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IMSS: Reglas para asegurar a personas trabajadoras de Plataformas Digitales. ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR

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Acuerdo IMSS ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR:

Reglas piloto para asegurar a personas trabajadoras de plataformas digitales

1. Contexto y fundamento legal

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó en su sesión del 27 de mayo de 2025 el ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2025. El acuerdo crea un programa piloto que incorpora a quienes laboran en plataformas digitales (reparto, transporte, mensajería, etc.) al Régimen Obligatorio del Seguro Social, dando cumplimiento al artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a lo previsto en el decreto del 24 de diciembre de 2024 que reformó la LFT en materia de plataformas digitales.

2. Objetivo de las reglas

El anexo único detalla reglas “de carácter general” cuyo objetivo es garantizar que las empresas de plataformas digitales cumplan las nuevas obligaciones de seguridad social y que sus trabajadores puedan acceder a las cinco ramas del Seguro Social (enfermedad-maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vida, retiro y guarderías-prestaciones sociales).

3. Sujetos obligados

  • Patrones: personas físicas o morales titulares de la plataforma.

  • Personas trabajadoras de plataformas digitales: quienes prestan servicios a través de la app, conforme al nuevo capítulo IX Bis de la LFT.

4. Principales obligaciones patronales

  1. cfdi nominaRegistro patronal ante el IMSS como “empresa de plataforma digital”. Puede ser único a nivel nacional o por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada.

  2. Afiliación inmediata: inscribir desde el alta en la app, con un salario mínimo general diario de la Ciudad de México como base.

  3. Determinación mensual del universo sujeto a aseguramiento y ajuste del salario base dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.

  4. Cálculo y entero de cuotas obrero-patronales a más tardar el día 17 del mes posterior al que se cotiza.

  5. Informe de riesgos de trabajo y uso obligatorio de Buzón IMSS.

5. Cálculo de salario base y cuotas

  • Si la persona genera al menos un salario mínimo mensual neto, el salario base de cotización (SBC) se obtendrá dividiendo ese ingreso neto entre los días del mes.

  • El IMSS emitirá una “propuesta de pago” de cuotas a más tardar el día 10 del mes, basada en la información patronal; sin datos, la calculará de oficio conforme al art. 39-A LSS.

6. Cobertura de riesgos de trabajo

Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se clasificarán, en principio, en la Clase IV, fracción 711 y 755 (“Transporte de Pasajeros” y “Mensajería/Paquetería”) de la división económica 7; plataformas de otras divisiones deberán autoclasificarse conforme al art. 196 RACERF. La prima se revisará anualmente.

7. Tratamiento de casos especiales

  • Si el ingreso neto mensual es menor al salario mínimo, la persona será considerada trabajadora independiente y podrá optar por la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio.

  • Las personas pensionadas seguirán recibiendo su pensión sin afectarse por el nuevo aseguramiento.

  • Quienes utilicen prestaciones del IMSS sin estar asegurados deberán pagar las cuotas retroactivamente (o el costo de la atención como no derechohabientes).

8. Plazos de implementación

  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.

  • El IMSS dispone de 180 días naturales a partir de la publicación para evaluar el piloto y preparar iniciativas legislativas que definan con mayor detalle la obligación.

9. Impacto esperado

  1. Cobertura social: Se extiende la protección a miles de repartidores, conductores y otros trabajadores que hasta ahora carecían de seguridad social.

  2. Formalización gradual: El esquema piloto permite ajustar procesos antes de una incorporación definitiva y obligatoria.

  3. Datos y fiscalización: El cruce de información entre IMSS y STPS facilitará verificar cumplimiento y combatir simulación.

10. Retos para plataformas y contadores

  • Adecuar sistemas para generar movimientos afiliatorios y nóminas variables basadas en tiempo efectivamente laborado e ingresos netos.

  • Gestión de costos: las plataformas deberán optimizar su modelo para absorber cuotas patronales sin trasladar carga excesiva a los trabajadores o usuarios.

  • Comunicación: es fundamental explicar a los colaboradores el beneficio y los requisitos para conservar la cobertura (por ejemplo, generar al menos un salario mínimo mensual).

11. Conclusión

El acuerdo del 24 de junio de 2025 marca un hito en la protección laboral de la economía de plataformas en México. Si el piloto se implementa de manera efectiva, servirá como base para la futura regulación definitiva y consolidará un piso mínimo de seguridad social para un sector en crecimiento, equilibrando flexibilidad laboral con derechos fundamentales.

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