Tratamiento Contable (NIF D-5) vs. Tratamiento Fiscal (LISR)

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Tratamiento Contable (NIF D-5) vs. Tratamiento Fiscal (LISR)

 

Es crucial entender que la NIF D-5, Arrendamientos, eliminó la distinción entre arrendamiento operativo y capitalizable (financiero) para el arrendatario. 🧐 Ahora, por regla general, todos los arrendamientos se tratan de manera similar a como antes se trataba el arrendamiento financiero. Sin embargo, la Ley del ISR mantiene esta distinción para fines fiscales.

Contablemente (NIF D-5 para el Arrendatario): El arrendatario debe reconocer:

  1. Un Activo por Derecho de Uso: representa su derecho a utilizar el bien arrendado durante el plazo del contrato.
  2. Un Pasivo por Arrendamiento: representa su obligación de realizar los pagos correspondientes.

El activo se amortiza (similar a la depreciación) y el pasivo genera un gasto por interés.

Fiscalmente (Ley del ISR): La ley sí diferencia entre arrendamiento financiero y puro (operativo) para determinar cómo se deducen los gastos.


 

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Arrendamiento Financiero (Capitalizable) y su Deducción en ISR

 

El arrendamiento financiero se considera, para efectos fiscales, como una adquisición de un activo a crédito.

  • ¿Qué es? Es un contrato que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de un activo. Usualmente, al final del contrato, existe la opción de comprar el activo a un precio simbólico, prorrogar el arrendamiento o vender el activo y participar en la utilidad.
  • Tratamiento Contable (Recordatorio NIF D-5): Se registra un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.
  • Tratamiento Fiscal (Deducción en ISR):
    1. Deducción de la Inversión: El contribuyente debe considerar el activo como propio y deducirlo vía depreciación. Se aplica el por ciento máximo autorizado por la Ley del ISR según el tipo de bien (por ejemplo, 10% para mobiliario, 25% para equipo de cómputo). El monto a deducir es el Monto Original de la Inversión (MOI), que es el valor del bien pactado en el contrato.
    2. Deducción de Intereses: La carga financiera (el interés real pagado) que se incluye en las rentas es deducible como un gasto financiero. Se debe distinguir qué parte de la renta es amortización de capital y qué parte es interés.

En resumen, en el arrendamiento financiero se deducen dos conceptos: la depreciación del activo y el interés pagado.


 

Arrendamiento Puro (Operativo) y su Deducción en ISR

 

El arrendamiento puro es, fiscalmente, el simple uso o goce temporal de un bien por un tiempo determinado.

  • ¿Qué es? Es cualquier arrendamiento que no se clasifique como financiero. Al final del contrato, el bien se devuelve al arrendador sin que exista, por lo general, una opción de compra a precio reducido.
  • Tratamiento Contable (Recordatorio NIF D-5): Aunque contablemente se registra un activo y un pasivo, para fines fiscales el tratamiento es diferente. Existe una exención para contratos a corto plazo (menores a 12 meses) o de bajo valor.
  • Tratamiento Fiscal (Deducción en ISR):
    • La deducción es mucho más sencilla: el pago total de la renta es un gasto 100% deducible, siempre y cuando sea un gasto estrictamente indispensable para la operación del negocio.
    • No se registra un activo para depreciar ni se separan los intereses. Simplemente se deduce el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la renta mensual.

 

Tratamiento Específico en Deducción de Automóviles 🚗

 

La deducción de automóviles tiene reglas especiales y topes que aplican tanto en arrendamiento financiero como en puro.

 

Arrendamiento Financiero de Automóviles:

 

  • Deducción de la Inversión: El automóvil se considera un activo del contribuyente. El Monto Original de la Inversión (MOI) deducible está topado a $175,000 MXN. Sobre este monto máximo se aplica la tasa de depreciación del 25% anual.
    • Ejemplo: Si el auto costó $300,000, solo se pueden depreciar $175,000. La deducción anual máxima sería de $43,750 ($175,000 x 25%).
  • Intereses: La parte de interés real pagada sí es deducible.

 

Arrendamiento Puro (Operativo) de Automóviles:

 

  • Deducción de la Renta: La renta mensual es deducible, pero con un tope diario. La deducción máxima por día es de $200 MXN.
    • Ejemplo: Si la renta mensual es de $9,000 MXN, el gasto diario es de $300 ($9,000 / 30 días). Solo se podrán deducir $200 diarios. La deducción mensual máxima sería de aproximadamente $6,000 MXN ($200 x 30 días).
  • Automóviles Híbridos y Eléctricos: Para incentivar su uso, el tope de deducción es mayor.
    • Arrendamiento Financiero: El MOI deducible sube a $250,000 MXN.
    • Arrendamiento Puro: La renta diaria deducible sube a $285 MXN.

Conclusión clave: La NIF D-5 modernizó y unificó el tratamiento contable para el arrendatario, pero la Ley del ISR mantiene la separación tradicional, lo que genera diferencias importantes entre la contabilidad financiera y la base fiscal que deben ser manejadas a través de la conciliación contable-fiscal.

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