Retención de IVA: Cómo, cuándo y quienes deben realizarla. Y quienes NO deben aplicar esa retencion. (Incluye fundamentos legales)
Retención de IVA en México: Guía completa sobre su aplicación
La retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México es un mecanismo fiscal clave a través del cual ciertos contribuyentes, designados como retenedores, están obligados a descontar una parte del IVA que les es trasladado por sus proveedores para entregarlo directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y agilizar la recaudación.
A continuación, se detalla quiénes deben aplicar esta retención, cuándo y cómo hacerlo, así como quiénes están exentos de esta obligación, con base en la legislación fiscal vigente.
¿Quiénes están obligados a retener el IVA?
La obligación de retener el IVA recae principalmente en las personas morales y, en ciertos casos, en personas físicas con actividades empresariales. El fundamento legal principal se encuentra en el Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Están obligados a efectuar la retención:
- Personas Morales que:
- Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
- Usen o gocen temporalmente bienes (arrendamiento) otorgados por personas físicas.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
- Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Personas Físicas con Actividades Empresariales y Personas Morales que:
- Adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
¿Quiénes NO deben aplicar la retención de IVA?
Existen excepciones a la obligación de retener el IVA. No están obligados a efectuar la retención:
- Personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
- Personas físicas que reciban servicios o adquieran bienes de otras personas físicas o morales, a menos que se encuentren en los supuestos específicos mencionados para personas físicas con actividad empresarial.
- Los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, no efectuarán la retención.
- En operaciones con contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la retención de IVA no aplica, ya que este régimen tiene sus propias disposiciones. Sin embargo, sí se contempla una retención de ISR.
¿Cuándo se debe aplicar la retención?
La retención del IVA se debe efectuar en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación al proveedor del bien o servicio. No se realiza al momento de la emisión de la factura (CFDI), sino hasta que se liquida el pago.
¿Cómo se aplica y se calcula la retención de IVA?
El procedimiento para aplicar la retención es el siguiente:
- Recepción del CFDI: El proveedor emite una factura en la que se desglosa el subtotal, el IVA trasladado (generalmente del 16%) y, de ser aplicable, el monto de la retención de IVA.
- Cálculo de la retención: El porcentaje de retención a aplicar depende del tipo de operación. Los porcentajes más comunes son:
- Servicios profesionales (honorarios) y arrendamiento de bienes muebles por personas físicas: Se retienen las dos terceras partes del IVA trasladado. Esto equivale a un 10.6667% del monto del IVA.
- Servicios de autotransporte de carga federal: Se retiene el 4% sobre el valor de la contraprestación.
- Servicios de personal (outsourcing), que impliquen poner personal a disposición del contratante: A partir de la reforma de subcontratación, la retención generalizada del 6% fue derogada. Sin embargo, es crucial analizar cada caso particular para determinar si aplica alguna otra causal de retención.
- Pago al proveedor: El retenedor paga al proveedor el monto total de la contraprestación menos el importe de la retención de IVA.
- Entero al SAT: La cantidad retenida debe ser enterada al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, a través de la declaración de pago mensual correspondiente.
Ejemplo Práctico retención de IVA:
Una empresa (persona moral) contrata los servicios profesionales de un abogado (persona física) por un monto de $10,000 MXN más IVA.
- Subtotal: $10,000.00
- IVA (16%): $1,600.00
- Total de la factura: $11,600.00
- Retención de IVA (2/3 partes de $1,600): $1,066.67
- Monto a pagar al abogado: $11,600.00 – $1,066.67 = $10,533.33
- Monto a enterar al SAT: $1,066.67
Es fundamental que los contribuyentes identifiquen correctamente si están obligados a efectuar la retención de IVA, ya que el no hacerlo puede derivar en la no deducibilidad del gasto para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la no acreditación del IVA correspondiente, además de posibles multas y recargos. Se recomienda siempre consultar a un profesional en materia fiscal para una adecuada asesoría.
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