Acordar y Pagar Dividendos: Pasos Clave y Plazos Legales en el Entorno Mexicano
Acordar y Pagar Dividendos: Pasos Clave y Plazos Legales en el Entorno Mexicano
La distribución de dividendos representa uno de los momentos más significativos en el ciclo de vida de una sociedad mercantil en México. Es la materialización del éxito financiero de la empresa y la recompensa a la inversión de sus accionistas. Sin embargo, el proceso de acordar y pagar estos rendimientos está estrictamente regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y la legislación fiscal, requiriendo un procedimiento meticuloso para garantizar su validez y evitar contingencias legales y fiscales.
A continuación, se desglosan los pasos clave y los plazos legales que toda empresa en México debe seguir para la correcta distribución de sus utilidades.
I. Requisitos Indispensables Antes de Acordar Dividendos
Antes de que los accionistas puedan siquiera deliberar sobre el reparto de utilidades, la sociedad debe cumplir con una serie de requisitos fundamentales establecidos en la LGSM:
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Aprobación de los Estados Financieros: El pilar de todo reparto de dividendos es la aprobación de los estados financieros del ejercicio correspondiente. La Asamblea General de Accionistas debe discutir y, en su caso, aprobar el informe financiero que presenta el órgano de administración, el cual debe reflejar de manera fidedigna las utilidades obtenidas.
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Existencia de Utilidades Netas: Solo pueden distribuirse las ganancias que efectivamente consten en los estados financieros aprobados. No es legalmente permisible repartir dividendos con base en estimaciones o utilidades futuras.
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Absorción de Pérdidas Anteriores: Si la sociedad arrastra pérdidas de ejercicios fiscales anteriores, estas deberán ser restituidas o absorbidas en su totalidad con las utilidades del nuevo ejercicio antes de proceder a cualquier reparto.
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Constitución de la Reserva Legal: La LGSM exige que, de las utilidades netas, se separe anualmente un 5% para constituir el fondo de reserva legal. Esta obligación subsiste hasta que dicha reserva alcance la quinta parte (20%) del capital social de la empresa.
II. El Proceso Formal para el Acuerdo de Dividendos
Una vez satisfechos los requisitos previos, el acuerdo para el pago de dividendos debe formalizarse siguiendo un procedimiento específico:
El Papel Central de la Asamblea de Accionistas: La decisión de decretar y pagar dividendos es una facultad exclusiva de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Es en esta reunión donde se presenta, discute y aprueba la propuesta de distribución de las utilidades.
El Acta de Asamblea: El Documento Clave: Toda decisión tomada en la asamblea, incluyendo el monto a distribuir y la forma de pago, debe quedar fehacientemente registrada en el acta de asamblea correspondiente. Este documento, debidamente protocolizado, es el sustento legal del acuerdo de dividendos ante la propia sociedad, los accionistas y terceros.
III. Plazos Legales a Observar
El cumplimiento de los plazos es crucial para la validez del proceso:
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Asamblea Anual Ordinaria: La LGSM estipula que la asamblea para la aprobación de los estados financieros del ejercicio anterior debe celebrarse dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la clausura de dicho ejercicio. Es comúnmente en esta asamblea donde se decreta el pago de dividendos.
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Pago de Impuestos Retenidos: Una vez pagados los dividendos a los accionistas, la sociedad tiene la obligación de enterar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago.
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Emisión del CFDI: La empresa debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el “complemento de dividendos” a cada accionista que reciba el pago. La normativa fiscal permite que este comprobante se emita de manera anualizada, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se realizó el pago.
IV. Implicaciones Fiscales del Pago de Dividendos
El tratamiento fiscal de los dividendos es un aspecto de suma importancia que involucra obligaciones tanto para la sociedad que los paga como para el accionista que los recibe.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): La CUFIN es un registro contable que representa las utilidades por las cuales la empresa ya pagó el ISR corporativo. Si los dividendos provienen de la CUFIN, la sociedad no deberá pagar nuevamente este impuesto por dicha distribución.
ISR Corporativo por Dividendos no Provenientes de CUFIN: Cuando una empresa distribuye dividendos que no provienen del saldo de su CUFIN, está obligada a pagar un ISR corporativo. Este se calcula sobre una base “piramidada”, que consiste en multiplicar el monto del dividendo por un factor de 1.4286 y aplicar a este resultado la tasa de ISR corporativo del 30%.
Retención del 10% de ISR al Accionista: Independientemente de si los dividendos provienen o no de la CUFIN, la sociedad está obligada a retener una tasa del 10% de ISR sobre el monto del dividendo pagado a accionistas que sean personas físicas o residentes en el extranjero. Este impuesto tiene el carácter de pago definitivo para el accionista.
Métodos de Pago Válidos: Para efectos fiscales, el pago de los dividendos debe realizarse mediante cheque nominativo no negociable a nombre del accionista o a través de transferencia electrónica de fondos a la cuenta del mismo.
V. Pasos Finales: El Pago y su Documentación
Una vez acordados los dividendos, el proceso de pago se resume en:
- Verificar los datos de los accionistas y su participación accionaria.
- Calcular el monto bruto del dividendo por accionista.
- Efectuar la retención del 10% de ISR, si aplica.
- Realizar el pago a través de los medios autorizados.
- Emitir el CFDI con el complemento de dividendos correspondiente.
- Enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el ISR retenido en el plazo legal establecido.
En conclusión, el reparto de dividendos es un proceso que, si bien es un indicador de la salud financiera de una empresa, requiere de un apego estricto a la normativa mercantil y fiscal. La correcta planeación y ejecución, desde la celebración de la asamblea hasta el cumplimiento de las obligaciones fiscales, son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica de la operación y mantener la confianza de los inversionistas. Se recomienda siempre contar con la asesoría de profesionales en la materia para navegar con éxito este importante procedimiento corporativo.
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