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La PTU considerada como no-pagada. Definitivamente trae problemas a futuro…

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La PTU considerada como no-pagada.

Definitivamente trae problemas a futuro…

El “efecto bola de nieve” de la PTU considerada como no pagada se refiere a un problema que se genera debido a la forma en que el SAT precarga la información de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en las declaraciones anuales y pagos provisionales, especialmente cuando el pago de la PTU no coincide con el periodo esperado o cuando existen diferencias entre lo determinado y lo efectivamente pagado o cobrado por los trabajadores.

 

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Aquí te explico los puntos clave y por qué se produce este efecto:

La mecánica del SAT y el problema:

  • Precarga de información: El SAT precarga los datos de la PTU pagada basándose en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina timbrados por los patrones. La expectativa es que la PTU se timbre y pague en los meses de mayo (para personas morales) o junio (para personas físicas).
  • PTU no pagada o pagada extemporáneamente: Si la PTU se paga en un mes posterior a mayo/junio (por ejemplo, debido a aclaraciones, revisiones o amparos), o si hay montos de PTU que los trabajadores no cobran dentro del plazo legal, esto puede generar una inconsistencia.
  • Inconsistencias en la declaración anual y pagos provisionales:
    • Pagos provisionales: El SAT tiene criterios estrictos para la disminución de la PTU en los pagos provisionales, esperando que se haga a partir de mayo y de forma prorrateada. Si el pago de la PTU se realiza después de mayo, el sistema del SAT podría no reconocerla automáticamente para su disminución en los pagos provisionales de ese ejercicio, lo que podría llevar a un cálculo de ISR (Impuesto Sobre la Renta) provisional mayor al debido.
    • Declaración anual: En la declaración anual, el sistema del SAT precarga un monto de PTU “determinada” o “a repartir” que podría no coincidir con la PTU que realmente fue pagada a los trabajadores o con aquella a la que efectivamente tuvieron derecho. Si hay PTU no cobrada por los trabajadores (que prescribe al año), o si hubo un cálculo original que resultó en un monto mayor al que se debía repartir (por topes o límites), el SAT podría seguir considerándola como “PTU pendiente de pago”.
  • cfdi nominaEfecto “bola de nieve”: Si el sistema del SAT sigue considerando una PTU como “no pagada” o “pendiente”, aunque el patrón la haya pagado, o si el excedente no corresponde a PTU, esto puede generar un arrastre de saldos incorrectos año tras año. Esta inconsistencia puede manifestarse como:
    • Mayor base gravable para el patrón: Si la PTU efectivamente pagada no se reconoce correctamente para su disminución, la utilidad fiscal del patrón podría parecer mayor, resultando en un ISR a cargo más alto.
    • PTU en recibos de nómina del trabajador no cobrada: También afecta a los trabajadores. Si en sus CFDI de nómina aparece un ingreso por PTU que nunca cobraron (porque no fueron por ella, por ejemplo), su declaración anual precargada podría mostrar un ingreso gravable mayor, lo que podría implicar un ISR a cargo para el trabajador que no le corresponde.
    • Posibles requerimientos del SAT: Estas discrepancias pueden llevar a que el SAT envíe requerimientos a los contribuyentes para aclarar los montos de PTU declarados versus los que la autoridad tiene registrados.

Posibles soluciones o consideraciones:

  • Ajuste en la declaración anual: Se sugiere que, en la declaración anual, se indique el monto de la PTU que realmente fue distribuida y pagada a los trabajadores, o bien, el monto topado al que tuvieron derecho, y no necesariamente el total que se determinó inicialmente a repartir.
  • Aclaraciones ante el SAT: En casos de discrepancias significativas, puede ser necesario presentar aclaraciones ante el SAT, proporcionando la documentación que respalde los montos de PTU efectivamente pagados.
  • Monitoreo de CFDI de nómina: Es crucial que los patrones se aseguren de que los CFDI de nómina por concepto de PTU reflejen fielmente los montos pagados y se timbren correctamente en los periodos correspondientes.
  • Plazos de prescripción de la PTU: Es importante recordar que la PTU tiene un plazo de un año para ser cobrada por los trabajadores. Si no es cobrada en este plazo, el monto no se “pierde” sino que se suma a la PTU a repartir del siguiente ejercicio.

En resumen, el “efecto bola de nieve” surge de la rigidez del sistema del SAT al precargar la información de la PTU, sin considerar las particularidades de los pagos extemporáneos, las PTU no cobradas o los topes legales, lo que genera inconsistencias que pueden arrastrarse en los registros fiscales del contribuyente si no se atienden adecuadamente.

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