Adiós a cárcel automática por deber impuestos: Se elimina la prisión preventiva “oficiosa” (la automática) para la defraudación fiscal y el contrabando.
Análisis de la Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019: Un Límite Judicial a la Criminalización de la Política Fiscal en México
Introducción: Una Decisión Trascendental en la Intersección del Derecho Fiscal y los Derechos Fundamentales
El 20 de agosto de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.1 Este acto administrativo formalizó una de las decisiones judiciales más relevantes de los últimos años en México, situándose en el nexo crítico entre la potestad punitiva del Estado, la política fiscal y la salvaguarda de los derechos fundamentales. La resolución no debe ser interpretada como un mero tecnicismo jurídico, sino como un punto de inflexión en la continua tensión entre las facultades del poder público y las libertades individuales.
El veredicto de la Suprema Corte representa un contrapeso judicial de suma importancia frente al intento del Poder Legislativo de utilizar el concepto de “seguridad nacional” como justificación para expandir la ya controvertida figura de la prisión preventiva oficiosa al ámbito de los delitos fiscales. En el centro del litigio se encontraba un decreto de reformas de 2019 que colisionaba directamente con principios constitucionales y convencionales de primer orden, como la presunción de inocencia, la libertad personal y el debido proceso. Este informe tiene como propósito realizar una deconstrucción exhaustiva de dicha sentencia, analizando sus fundamentos jurídicos, el razonamiento del Alto Tribunal, las divisiones internas entre sus integrantes y las consecuencias de largo alcance que esta decisión tiene para el sistema jurídico, político y económico de México.
Sección 1. Las Reformas de 2019: Contexto Legislativo y la Securitización de los Delitos Fiscales
1.1. Antecedentes Políticos y Legislativos
Las reformas impugnadas, promulgadas en noviembre de 2019, no surgieron en un vacío. Fueron el producto de un clima político en el que la administración federal había colocado el combate a la evasión y la elusión fiscal como una de sus máximas prioridades. La narrativa gubernamental equiparaba las grandes tramas de defraudación fiscal y la emisión de facturas falsas con actos que socavaban la viabilidad financiera del Estado y, por extensión, su seguridad. Bajo esta premisa, se argumentó que las herramientas tradicionales del derecho fiscal y penal eran insuficientes para enfrentar un fenómeno que se consideraba una amenaza existencial para las finanzas públicas. Este contexto fue el caldo de cultivo para una reforma que buscaba reclasificar drásticamente la naturaleza de estos ilícitos, dotando al Estado de sus mecanismos de coacción más severos.
1.2. Las Modificaciones Legislativas en Detalle
El decreto del 8 de noviembre de 2019 implementó una reforma integral a un conjunto de leyes clave para materializar esta nueva política criminal fiscal. Las modificaciones más sustanciales fueron las siguientes:
- Ley de Seguridad Nacional: Se adicionó la fracción XIII al artículo 5, para catalogar explícitamente como “amenazas a la seguridad nacional” los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.2
- Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): Se reformó el párrafo séptimo del artículo 167. Al vincularse con la nueva disposición de la Ley de Seguridad Nacional, esta modificación activaba de manera automática la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para cualquier persona imputada por los delitos fiscales antes mencionados.2 Esto significaba que la privación de la libertad durante el proceso se convertía en la regla, eliminando la discrecionalidad del juez de control para valorar la necesidad de la medida.
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Se añadieron las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter al artículo 2. Esta adición permitió que los mismos delitos fiscales pudieran ser investigados y sancionados bajo el régimen agravado de la delincuencia organizada, lo que implicaba penas más altas, reglas procesales más estrictas y una mayor estigmatización para los imputados.2
1.3. El Efecto Jurídico y Político Pretendido
El objetivo del poder legislativo y ejecutivo era claro: crear un mecanismo de disuasión de máxima potencia contra las prácticas de evasión fiscal a gran escala. La estrategia consistía en instrumentalizar las herramientas más severas del sistema de justicia penal. Al reclasificar estos ilícitos como amenazas a la seguridad nacional y equipararlos a la delincuencia organizada, se lograba un doble propósito: primero, eludir el escrutinio judicial sobre la necesidad de la prisión preventiva, haciéndola mandatoria; y segundo, aplicar el estigma y las desventajas procesales asociadas a los crímenes más graves del ordenamiento jurídico a conductas que, tradicionalmente, habían sido consideradas delitos patrimoniales o de “cuello blanco”.
Este enfoque representó una “securitización” de la política fiscal, un fenómeno donde conceptos reservados para amenazas existenciales al Estado, como el terrorismo o la insurrección, se redefinen para abarcar problemas de política pública. El razonamiento subyacente fue un cálculo estratégico: ante la percepción de ineficacia de los procesos ordinarios, se optó por elevar el estatus de los delitos fiscales. La categoría de “seguridad nacional” funcionó como el vehículo jurídico y retórico para construir un puente hacia la prisión preventiva oficiosa.2 De este modo, se alcanzó un objetivo de política pública a través de una reclasificación legal que, como argumentarían los demandantes, resultaba “artificiosa”.4 Esta maniobra evidenció una tendencia a utilizar el derecho penal como una herramienta de primera mano para la ejecución de políticas públicas, en lugar de su función tradicional como medida de última ratio.
Sección 2. La Impugnación Constitucional: Argumentos Contra una Expansión “Artificial” del Poder Punitivo
2.1. Los Promoventes y su Legitimación
La constitucionalidad de las reformas fue inmediatamente cuestionada ante la Suprema Corte. Dos actores principales presentaron las demandas: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que interpuso la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 el 15 de noviembre de 2019, y un grupo de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, quienes promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 136/2019 el 9 de diciembre del mismo año.3 Ambas acciones fueron acumuladas para su resolución conjunta, dada la identidad de las normas impugnadas.
2.2. Argumentos Jurídicos Centrales de los Demandantes
Las demandas se fundamentaron en la violación de un amplio catálogo de derechos humanos y principios constitucionales. Los argumentos medulares, extraídos de los proyectos de sentencia y documentos del caso, fueron los siguientes 4:
- Violación a la Presunción de Inocencia y a la Libertad Personal: Este fue el argumento central. Los promoventes sostuvieron que, al automatizar la prisión preventiva, las reformas subvertían la naturaleza cautelar de la medida, convirtiéndola en una pena anticipada (pena anticipada).4 Se argumentó que esto es contrario tanto a la Constitución mexicana como a los tratados internacionales de derechos humanos, que conciben la privación de la libertad durante el proceso como una medida estrictamente excepcional y justificada, no como una regla general.
- Desproporcionalidad y Falta de Conexión Racional: Los demandantes calificaron de “artificial” la decisión del legislador de etiquetar los delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional.4 Afirmaron que, si bien estas conductas son graves y lesivas para la hacienda pública, no comprometen la existencia de la Nación, su integridad territorial o su independencia política, que son los bienes jurídicos tutelados por el concepto de seguridad nacional. Por lo tanto, la medida resultaba desproporcionada y carente de una base racional.
- Violación a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso: Se argumentó que las reformas generaban una profunda incertidumbre jurídica para los contribuyentes y las empresas. Conductas que podrían derivar de un error administrativo o que carecían de una intención dolosa de defraudar, corrían el riesgo de ser encuadradas en este severo marco punitivo.5 La automaticidad de la detención eliminaba un pilar del debido proceso: el derecho a una audiencia ante un juez imparcial para debatir y determinar la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar.
- Transgresión al Principio de Mínima Intervención Penal (Ultima Ratio): La CNDH, en particular, sostuvo que las reformas contravenían el principio de que el derecho penal debe ser el último recurso del Estado para resolver conflictos sociales.4 Al escalar inmediatamente las disputas fiscales al nivel de amenazas a la seguridad nacional, el Estado estaba prescindiendo de vías menos lesivas, como los procedimientos administrativos de fiscalización y sanción.
- Efecto Inhibidor sobre la Actividad Económica: Los senadores argumentaron que la amenaza de una detención automática y un proceso por delincuencia organizada generaría un “efecto inhibitorio” en la libertad de comercio y de trabajo, consagrada en el artículo 5° constitucional. Las empresas legítimas, por temor a una interpretación errónea de sus operaciones, podrían volverse excesivamente cautelosas, afectando la dinámica económica.5
La impugnación, en su conjunto, reveló un choque fundamental entre dos visiones contrapuestas de la Constitución. Por un lado, una perspectiva funcionalista, representada por el legislador, que concibe la carta magna como un instrumento flexible que permite la adopción de medidas severas para la consecución de fines estatales considerados prioritarios, como la recaudación fiscal. Por otro lado, una visión garantista, defendida por la CNDH y los senadores, que entiende la Constitución como un estatuto de derechos que impone límites infranqueables al poder estatal, incluso cuando persigue objetivos legítimos. El litigio ante la Suprema Corte se convirtió, en esencia, en el campo de batalla para dirimir cuál de estas filosofías constitucionales debía prevalecer.
Sección 3. La Adjudicación de la Suprema Corte: Disección de la Opinión Mayoritaria y las Divisiones Judiciales
3.1. La Resolución Final del 24 de Noviembre de 2022
Tras un prolongado proceso de deliberación, que incluyó la discusión de un proyecto inicial en 2021 y su posterior retiro, el Pleno de la SCJN emitió su resolución definitiva el 24 de noviembre de 2022.2 Bajo la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, el Tribunal Pleno declaró que la acción de inconstitucionalidad era procedente y parcialmente fundada.3 La consecuencia directa fue la declaración de invalidez de las porciones normativas clave de la reforma de 2019.
La siguiente tabla resume las disposiciones invalidadas y el razonamiento de la Corte:
Tabla 1: Disposición de las Normas Impugnadas en las Acciones de Inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019
Disposición Normativa | Propósito de la Reforma de 2019 | Resolución de la SCJN |
Ley de Seguridad Nacional, Art. 5, Frac. XIII | Clasificaba el contrabando, la defraudación fiscal y la emisión de facturas falsas como amenazas a la Seguridad Nacional. | Declarada Inválida |
Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 167, Párrafo Séptimo, Fracs. I, II, III | Ordenaba la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales mencionados, basándose en su clasificación como amenazas a la seguridad nacional. | Declarada Inválida |
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Art. 2, Fracs. VIII, VIII Bis, VIII Ter | Permitía procesar dichos delitos fiscales bajo el régimen agravado de delincuencia organizada. | Declarada Inválida |
3.2. La Razón Fundamental: Invalidando el Nexo entre Conducta Fiscal y Seguridad Nacional
El núcleo del razonamiento de la mayoría de los ministros fue que el Congreso de la Unión había excedido sus facultades constitucionales al establecer un vínculo artificial e irrazonable entre los delitos fiscales y la seguridad nacional. La Corte determinó que, si bien el contrabando, la defraudación fiscal y la simulación de operaciones mediante facturas falsas son conductas ilícitas que causan un grave perjuicio a la hacienda pública, no poseen la entidad suficiente para ser consideradas una amenaza a la existencia, la integridad territorial o la independencia política del Estado Mexicano.2 En efecto, la SCJN estableció que la etiqueta de “seguridad nacional” no puede ser utilizada como un comodín legislativo para expandir el catálogo de delitos que ameritan las medidas más restrictivas de derechos, como la prisión preventiva oficiosa.
3.3. Las Posturas de los Ministros: Un Espectro de Filosofías Judiciales
La decisión no fue unánime y las votaciones revelaron profundas divisiones filosóficas dentro del tribunal, como fue documentado en análisis posteriores 9:
- Grupo Pro-Invalidación (Aguilar, González Alcántara, Piña, Ríos Farjat): Este bloque no solo apoyó el resultado final de invalidar las normas, sino también el razonamiento de fondo del proyecto, que sostenía que la prisión preventiva oficiosa es una figura inherentemente problemática y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos.
- Grupo de Invalidación Pragmática (Zaldívar, Gutiérrez, Pardo, Laynez, Pérez Dayán): Estos ministros votaron a favor de invalidar las reformas específicas, pero por razones más acotadas y técnicas. Su postura buscaba resolver el caso concreto sin abrir un debate más amplio sobre la validez constitucional de la prisión preventiva oficiosa en sí misma.
- Grupo Pro-Reforma (Esquivel Mossa): La Ministra fue la única integrante del Pleno que defendió la constitucionalidad de las reformas y el régimen de prisión preventiva oficiosa en los términos establecidos por el legislador.
- Postura Ambivalente (Ortiz Ahlf): La Ministra reconoció que la prisión preventiva oficiosa es una figura inconvencional (contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos), pero votó en contra del proyecto por razones que no fueron claramente articuladas durante el debate público.9
3.4. La Limitación Deliberada del Fallo: Preservando el Núcleo de la Prisión Preventiva Oficiosa
Es crucial analizar no solo lo que la Corte hizo, sino también lo que decidió no hacer. El proyecto original del Ministro ponente era considerablemente más ambicioso. Proponía inaplicar el artículo 19 de la Constitución, que establece el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, por ser contrario a tratados internacionales de los que México es parte (un ejercicio de control de convencionalidad).10 Sin embargo, esta propuesta radical no alcanzó el consenso necesario y fue retirada.10
La sentencia final, por lo tanto, representó una retirada estratégica. Se optó por una solución que, si bien contundente en su ámbito, fue cuidadosamente acotada. El fallo invalidó la expansión legislativa de la prisión preventiva oficiosa, pero evitó una confrontación directa con el texto de la propia Constitución.7 Esta decisión puede ser vista como un acto de pragmatismo judicial. La Corte se enfrentó a un desafío maximalista que ponía en tela de juicio no solo las reformas de 2019, sino el pilar constitucional de la detención automática. Declarar una porción de la Constitución como “inaplicable” o “inválida” habría provocado un sismo en el ordenamiento jurídico y una crisis política de consecuencias impredecibles.7 Ante la falta de una mayoría para dar un paso tan drástico, el Pleno eligió un camino más angosto pero seguro: invalidar la ley secundaria por ser desproporcionada y basarse en una ficción jurídica. Esta vía permitió a la Corte frenar el exceso legislativo más flagrante y enviar un mensaje inequívoco a los otros poderes, todo ello sin agotar su capital institucional en una batalla de mayor envergadura.
Sección 4. Ramificaciones de la Sentencia: Remodelando el Proceso Penal y las Dinámicas Políticas
4.1. Consecuencias Procesales Inmediatas
El fallo de la Suprema Corte tuvo efectos directos y tangibles en el sistema de justicia penal, modificando la manera en que se procesan los delitos fiscales de alto impacto 2:
- Fin de la Detención Automática: La consecuencia más importante es que la prisión preventiva dejó de ser automática para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con facturas falsas. A partir de esta sentencia, el Ministerio Público está obligado a solicitar la medida cautelar ante un juez de control y a justificar su necesidad, demostrando, por ejemplo, que existe un riesgo fundado de fuga del imputado o un peligro para la seguridad de las víctimas o testigos.
- Retorno a la Discrecionalidad Judicial: La decisión de imponer o no la prisión preventiva justificada recae nuevamente en el poder judicial. El juez de control debe ahora escuchar los argumentos de la fiscalía y la defensa, y valorar si existen otras medidas cautelares menos lesivas (como una garantía económica, la prohibición de salir del país o la firma periódica) que sean suficientes para asegurar los fines del proceso.
- Revisión de Casos Existentes: La sentencia abrió la puerta para que las personas que se encontraban en prisión preventiva oficiosa bajo el amparo de las normas invalidadas pudieran solicitar una audiencia de revisión de su medida cautelar. En dicha audiencia, un juez debe determinar, bajo los nuevos parámetros, si la prisión preventiva se justifica o si procede su sustitución.2
- Desclasificación como Delincuencia Organizada: Al invalidarse las fracciones correspondientes de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, estos delitos fiscales ya no pueden ser investigados ni sancionados bajo ese régimen especial, lo que tiene implicaciones significativas en materia de plazos, técnicas de investigación, beneficios preliberacionales y, en general, en los derechos procesales de los imputados.2
4.2. Impacto Sistémico y el Mensaje a los Otros Poderes del Estado
Más allá de sus efectos procesales, la sentencia constituye un precedente de gran calado político e institucional. El fallo envía un mensaje claro al poder legislativo y al ejecutivo: existen límites constitucionales infranqueables a la hora de expandir el derecho penal y sus medidas más severas.9 La Corte afirmó que los objetivos de política pública, incluso aquellos tan legítimos como el combate a la evasión fiscal, no pueden ser alcanzados a costa de vulnerar derechos fundamentales o de distorsionar conceptos jurídicos para fines instrumentales. De esta manera, la SCJN reafirmó su papel como un órgano de control constitucional y un contrapeso esencial en la estructura del Estado mexicano.
La decisión altera fundamentalmente el cálculo de riesgos para las empresas y los particulares en sus interacciones con las autoridades fiscales. La amenaza existencial de una encarcelación automática e indiscutible por una disputa fiscal ha sido eliminada, lo que reequilibra la balanza de poder entre la autoridad fiscalizadora y el contribuyente. Antes del fallo, la mera acusación por uno de estos delitos podía significar la privación inmediata de la libertad, otorgando a la fiscalía una enorme ventaja para forzar acuerdos o declaraciones. Con la eliminación de este automatismo, la defensa penal-fiscal puede centrarse desde el inicio en los méritos sustantivos del caso, en lugar de estar exclusivamente preocupada por la amenaza inminente de la cárcel. Esto empodera a los equipos legales a litigar con menor temor a que el sistema penal sea utilizado como una herramienta de coacción, restaurando un grado de equidad en la relación jurídico-tributaria.
Sección 5. La Agenda Inconclusa: El Futuro de la Prisión Preventiva en México
5.1. El Dilema Constitucional Persistente
Es imperativo subrayar que, si bien la sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 fue una victoria significativa en un ámbito específico, dejó intacta la institución central de la prisión preventiva oficiosa, consagrada en el artículo 19 de la Constitución.9 La tensión fundamental entre esta disposición constitucional y las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permanece sin resolver. La Corte, en esta ocasión, decidió no abordar de frente esta contradicción normativa.
5.2. Desafíos Legales e Internacionales Pendientes
El debate sobre la prisión preventiva oficiosa está lejos de haber concluido. Existen otras vías, tanto a nivel nacional como internacional, donde la validez de esta figura continúa siendo litigada:
- Amparo en Revisión 355/2021: La Suprema Corte tiene pendiente de resolución este otro caso de alto perfil que, a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, impugna directamente la constitucionalidad y convencionalidad del régimen de prisión preventiva oficiosa en un contexto no fiscal. Una resolución en este asunto podría tener el impacto generalizado que la sentencia analizada en este informe evitó deliberadamente.9
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Se encuentra pendiente una sentencia en el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México. Se anticipa que la Corte IDH condene al Estado mexicano por el uso de la prisión preventiva oficiosa y ordene, como medida de no repetición, la adecuación de su marco normativo, incluyendo la Constitución, para eliminar esta figura y alinear su legislación con los estándares interamericanos.9 Esta presión externa podría ser el catalizador definitivo para una reforma que la SCJN, por sí sola, no estuvo dispuesta a emprender.
El fallo acotado de la SCJN en el caso de los delitos fiscales puede interpretarse como un aplazamiento estratégico ante el sistema interamericano. Conscientes de la inminencia de un fallo de la Corte IDH y de la abrumadora jurisprudencia internacional en contra de la detención automática 4, es plausible que los ministros optaran por resolver el problema más inmediato y específico (el fiscal), mientras dejaban que la tarea más compleja y políticamente sensible de desmantelar la prisión preventiva oficiosa fuera mandatada por un fallo internacional vinculante. Esta estrategia permitiría al Estado mexicano, en su conjunto, enmarcar la eventual e inevitable reforma no como una claudicación interna o un exceso judicial, sino como el cumplimiento de sus compromisos internacionales, proporcionando así una cobertura política indispensable para una modificación constitucional de tal magnitud.
Conclusión: Una Victoria Calificada para el Debido Proceso y el Dilema Constitucional Persistente
En síntesis, la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 debe ser caracterizada como una victoria crucial y significativa, pero en última instancia incompleta, para el estado de derecho y el debido proceso en México. Se erige como un fallo histórico por su defensa del principio de proporcionalidad y su rechazo a la instrumentalización de la retórica de la seguridad nacional para fines de política fiscal. Representa una afirmación contundente del rol de la Suprema Corte como guardiana de la Constitución frente a los excesos del poder legislativo.
No obstante, la resolución es también un recordatorio elocuente del profundo y arraigado dilema constitucional que plantea la figura de la prisión preventiva oficiosa. El Alto Tribunal, en un ejercicio de pragmatismo judicial, optó por podar las ramas más tóxicas que habían crecido de un árbol envenenado, pero dejó el tronco y las raíces intactos. La resolución definitiva de la crisis de la prisión preventiva en México, por lo tanto, queda pendiente, a la espera de futuros litigios estratégicos a nivel nacional y, con mayor probabilidad, de la fuerza vinculante de la justicia internacional.
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