⚖️ Nueva línea jurisprudencial sobre el artículo 69-B del CFF: límites a la reversión de la carga probatoria
⚖️ Nueva línea jurisprudencial artículo 69-B del CFF:
Límites a la reversión de la carga probatoria
El Poder Judicial de la Federación publicó dos tesis aisladas que redefinen el alcance del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación respecto a la presunción de inexistencia de operaciones y la carga probatoria impuesta a las EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas).
🔹 Tesis I.20o.A.95 A (11a.) – Registro digital 2031349
Establece que, si se declara nula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado de EFOS, desaparece el fundamento legal que justificaba revertir la carga probatoria al contribuyente.
En consecuencia, la autoridad ya no puede exigir acreditar la materialidad de las operaciones cuando la sospecha se sustentaba únicamente en la inclusión del proveedor en dicho listado.
🔹 Tesis I.20o.A.94 A (11a.) – Registro digital 2031350
Determina que la autoridad debe fundar y motivar debidamente la decisión de revertir la carga probatoria, demostrando con elementos objetivos por qué se presume la inexistencia de operaciones.
No basta con citar el artículo 69-B; deben explicarse las razones particulares del caso que justifiquen la medida, en atención a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
📚 Importancia práctica:
Estas tesis marcan un paso importante hacia el equilibrio procesal entre el SAT y los contribuyentes, reafirmando que la reversión de la carga probatoria no es automática ni absoluta, sino una medida excepcional que debe estar sustentada y motivada conforme a derecho.
⚠️ Nota importante:
Al tratarse de tesis aisladas, no son de aplicación obligatoria como las tesis jurisprudenciales. No obstante, sí constituyen un criterio orientador sólido, que puede invocarse como argumento persuasivo en defensa de los contribuyentes, especialmente en casos donde la autoridad haya revertido la carga probatoria sin una debida fundamentación o subsistiendo la nulidad del listado EFOS.
👩⚖️ Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 17 de octubre de 2025, derivan del amparo directo 196/2024, ponencia del Magistrado Fernando Silva García del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.









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