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Guía del complemento Carta Porte para 2026: Todo lo que necesitas saber para cumplir con el SAT

Guía Esencial del Complemento Carta Porte: Todo lo que Necesitas Saber para Cumplir con el SAT
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Guía Esencial del Complemento Carta Porte para 2026: Todo lo que Necesitas Saber para Cumplir con el SAT

El Complemento Carta Porte se ha consolidado como un requisito indispensable para el traslado de bienes y mercancías en México. Para este 2026, los periodos de gracia y convivencia de versiones anteriores quedaron atrás, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Guardia Nacional aplican revisiones y sanciones con estricto rigor.

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A continuación, te presento una guía clara y estructurada con todo lo que necesitas saber para mantenerte en regla durante este año.


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1. ¿Qué es el Complemento Carta Porte?

Es un documento electrónico anexo a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara la legal posesión y estancia de las mercancías durante su traslado en territorio nacional. Su objetivo principal es combatir el contrabando y la informalidad.


2. ¿Quiénes están obligados a emitirlo?

La obligación recae en cualquier actor que traslade mercancías, dependiendo de su rol en la operación:

  • Transportistas (Servicio de flete): Empresas o personas físicas que cobran por el servicio de transporte. Deben emitir un CFDI de Ingreso con el Complemento Carta Porte.

  • Propietarios de la mercancía: Empresas o individuos que trasladan sus propios bienes usando vehículos de su propiedad. Deben emitir un CFDI de Traslado con el Complemento Carta Porte (por valor cero).

  • Intermediarios o Agentes de Carga: Si actúan como intermediarios y utilizan vehículos propios para el traslado, también deben emitir un CFDI de Traslado con el complemento.


3. Puntos Clave para el Cumplimiento en 2026

El estándar actual (consolidado a partir de la versión 3.0) exige un nivel de detalle profundo. Debes prestar especial atención a lo siguiente:

  • Información Detallada: Se requiere especificar el origen, destino, rutas, información del operador (chofer), datos del vehículo (placas, aseguradora, póliza) y el detalle exacto de la mercancía (peso, cantidad, claves del catálogo del SAT).

  • Comercio Exterior: Si la mercancía es de importación o exportación, el complemento debe incluir los datos del pedimento aduanal o el folio fiscal del CFDI con complemento de Comercio Exterior.

  • Materiales Peligrosos: Existe un catálogo estricto. Si transportas materiales considerados peligrosos por la SCT (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), es obligatorio indicar la clave correspondiente, el embalaje y la póliza de seguro ambiental.

  • Código QR: El formato impreso o en PDF del CFDI debe incluir un código QR específico de la Carta Porte que las autoridades pueden escanear en carretera para validar la información en tiempo real.


4. Excepciones: ¿Cuándo NO es obligatorio?

No todos los traslados requieren el Complemento Carta Porte. Las principales excepciones incluyen:

  • Tránsito Local: Si el traslado se realiza exclusivamente dentro de una misma ciudad o zona local y no transita por ningún tramo de jurisdicción federal (carreteras federales).

  • Vehículos Ligeros (con restricciones): Si usas vehículos tipo van o camiones ligeros (menores a ciertas especificaciones de peso y dimensiones establecidas por la SICT) y la ruta en tramo federal no excede los 30 kilómetros.

  • Servicios de Paquetería (Primera y Última Milla): Existen facilidades específicas donde solo se requiere el CFDI sin complemento para la recolección y entrega local, siempre que no implique largos trayectos federales.

Nota importante: Incluso si aplicas para una excepción del Complemento Carta Porte, siempre debes llevar contigo un CFDI (de Ingreso o Traslado) normal que ampare la mercancía.


5. Multas y Sanciones por Incumplimiento

En 2026, el SAT tiene facultades plenas para sancionar el incumplimiento. Las consecuencias incluyen:

  • Multas Económicas: Sanciones por no emitir el CFDI con su complemento, o por emitirlo con errores o información incompleta (las multas varían y se actualizan anualmente, pero pueden oscilar entre los miles de pesos por cada documento incorrecto).

  • Presunción de Contrabando: Si no puedes acreditar la legal posesión de la mercancía en tránsito, las autoridades (como la Guardia Nacional) pueden confiscar los bienes.

  • No Deducibilidad: Para el cliente que contrata el flete, si la factura del transportista no incluye el Complemento Carta Porte correctamente llenado, ese gasto de transporte no será deducible de impuestos (ISR) ni se podrá acreditar el IVA.

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