DOF 16/02/2026: estímulo fiscal para producción cinematográfica y audiovisual (crédito fiscal transferible)

decreto estimulo fiscal cine
¿Te gustó este post? Por favor compártelo:

 

Publicidad pagada

Publicidad pagada

DOF 16/02/2026: estímulo fiscal para producción cinematográfica y audiovisual (crédito fiscal transferible)

El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual”, suscrito por Claudia Sheinbaum Pardo, con fundamento expreso, entre otros, en el art. 39, fracciones II y III del CFF.

Publicidad pagada

¿En qué consiste (en términos prácticos)?

  • Es un crédito fiscal aplicable contra ISR de hasta 30% del costo total del proyecto/proceso realizado en territorio nacional, con tope de $40,000,000 por producción y por sujeto beneficiado.
  • El “costo total” abarca erogaciones indispensables de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final, efectivamente realizadas en México (según lineamientos).

Beneficios relevantes (sin propaganda: lo que sí cambia en números y operación)

  1. Mejora de flujo y financiamiento sin subsidio directo: el mecanismo permite monetizar el incentivo vía transferencia onerosa, reduciendo presión de caja durante/tras la producción.
  2. Impulso a la cadena de proveeduría nacional: el crédito puede transferirse a proveedores nacionales directamente relacionados con la producción (con límites para gastos indirectos).
  3. Atracción de inversión y derrama verificable: el propio decreto amarra el incentivo a umbrales mínimos de gasto en México, buscando evitar “proyectos chicos” que diluyan el estímulo.
  4. Certeza de tratamiento en ISR: la aplicación del estímulo no se considera ingreso acumulable y no genera devolución, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.

Requisitos y umbrales que NO se deben perder de vista

Requisitos base (selección):

  • RFC y buzón tributario habilitado (art. 17-K CFF).
  • Opinión positiva vigente (art. 32-D CFF).
  • Al menos 70% de proveeduría nacional.
  • Constancias del Comité Técnico (presentación de trámite y cumplimiento) y sujeción a lineamientos.

Umbrales mínimos de erogación en México (por tipo):

  • Largometraje narrativo/animación y por capítulo de serie narrativa/animación: ≥ $40 mdp.
  • Largometraje documental o serie documental: ≥ $20 mdp.
  • Procesos de animación/efectos visuales/post: ≥ $5 mdp por proceso.

¿Cómo se puede “usar” el crédito? (aplicar vs. transferir)

  • Tras la constancia de cumplimiento, el crédito puede transferirse a proveedores nacionales elegibles; en esa transferencia, los gastos indirectos no pueden exceder 30% del monto total del crédito.
  • También puede transferirse (remanente) a otros contribuyentes de ISR, con candados: la transferencia no puede exceder 70% del crédito, el precio no debe exceder 85% del monto transferido, y el receptor no debe rebasar 15% de su utilidad fiscal del ejercicio anterior con ese crédito.
  • Remanentes: quien lo aplique (o lo reciba) puede usarlo contra ISR del ejercicio o pagos provisionales y, si queda saldo, hasta en los 2 ejercicios siguientes (hasta agotarlo).

Dos alertas operativas importantes:

  • Debe llevarse registro específico (monto autorizado, aplicado/transferido y a quién se transfirió) y conservar soporte.
  • Si teniendo oportunidad no se aplica o no se transfiere, se pierde el derecho de hacerlo después.

Controles, cupos y exclusiones (la parte antipática, pero vital)

  • Techo anual: el monto total autorizado por año no excederá $400 mdp.
  • Gobernanza: se crea un comité con participación de Instituto Mexicano de Cinematografía, Secretaría de Cultura y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (sesiona al menos 4 veces al año).
  • Quedan fuera, entre otros: contribuyentes en listas del art. 69, definitivos 69-B / 69-B Bis, con créditos fiscales firmes no garantizados, con restricción/cancelación de sellos, y quienes apliquen el estímulo del art. 189 LISR.
  • El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación.

Vigencia y siguiente paso (lo que hay que monitorear)

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30/09/2030.
  • Los lineamientos del Comité Técnico deben publicarse en el DOF en máximo 30 días hábiles desde la publicación.

Recomendación práctica (para productores, proveedores y potenciales adquirentes del crédito): desde ahora conviene preparar expediente de elegibilidad (cumplimiento fiscal, estructura de proveeduría nacional, trazabilidad de erogaciones en México y contratos), porque el cupo anual y los candados de transferencia hacen que el “cómo” sea tan importante como el “cuánto”.

Nota: esto es información técnica basada en el decreto; no sustituye asesoría personalizada.

Descarga Masiva XML

Publicidad pagada

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *