Relojes checadores 2027: lo que realmente exige la STPS (y lo que no).
En 2027 no se trata de “comprar un reloj de pared”. Se trata de demostrar, con un registro electrónico confiable, cuándo empieza y cuándo termina cada jornada. La reforma ya está en la Ley Federal del Trabajo; lo que falta es afinar las reglas de la STPS. Aquí va un recuento claro de qué cambia, qué no y cómo prepararse.
Relojes checadores 2027: lo que realmente exige la STPS (y lo que no)

A partir del 1 de enero de 2027 las empresas en México enfrentan una obligación que muchos todavía confunden con “instalar un aparato en la puerta”. La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, adicionó la fracción XXXIV del artículo 132: el patrón debe registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, con hora de inicio y de finalización, y entregar esa información a la autoridad cuando se le requiera.
Ese registro es el famoso “reloj checador” del que se habla en redes y en cotizaciones de proveedores. El nombre es popular; la ley es más precisa. No ordena un modelo, una marca, huella, rostro o GPS. Ordena un registro electrónico verificable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es quien debe emitir las disposiciones generales sobre ámbito de aplicación y excepciones. Esas disposiciones entran en vigor el mismo 1 de enero de 2027.
Hasta mediados de septiembre de 2026, esos lineamientos técnicos aún no estaban publicados. La dependencia ha adelantado que buscará libertad tecnológica y, según algunos funcionarios, una adopción más exigente primero en empresas grandes y medianas. Quien compre un dispositivo “porque sí” sin revisar si genera evidencia inalterable, reportes por trabajador y capacidad de exhibirlo ante inspección, puede gastar mal.
El calendario que sí está escrito
La obligación del registro electrónico nace junto con la reducción gradual de la jornada máxima, no con las 40 horas de golpe.
- 2026: la jornada máxima sigue en 48 horas. Mayo–diciembre es periodo de ajuste de procesos.
- 2027: baja a 46 horas y las disposiciones generales del registro electrónico son exigibles.
- 2028: 44 horas.
- 2029: 42 horas.
- 2030: 40 horas.
Los salarios y prestaciones no se reducen por este recorte. El registro sirve, entre otras cosas, para que la autoridad pueda comprobar que el nuevo tope se respeta y que las horas extra se pagan dentro de los límites que también se van ajustando año con año.
Confundir “2027” con “semana de 40 horas ya” es un error habitual. En 2027 el primer recorte es de dos horas semanales. El reloj —o la app, o el sistema en la nube— es la herramienta para documentar ese recorte y los siguientes.
Qué debe contener el registro (y por qué deja de ser un Excel)
La ley pide, como mínimo, inicio y fin de jornada por cada persona. En la práctica, un sistema útil para 2027 también debería permitir:
- identificar de forma fehaciente a quien marca (no basta con que “alguien” checó);
- conservar marcas con fecha y hora difíciles de alterar después;
- distinguir jornada ordinaria de tiempo extraordinario;
- exhibir reportes individuales y por periodo si hay inspección o juicio;
- alinearse con el reglamento interior, contratos y, si aplica, el contrato colectivo.
Un punto jurídico que cambia el tablero: el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. No basta con colgar un aparato. Hay que documentar el consentimiento del mecanismo: aviso, capacitación, cláusula, acuse o el medio que acuerden las partes. Sin ese acuerdo, el archivo digital pesa menos en un conflicto por horas extra.
Eso también protege al trabajador. Durante décadas, en muchos centros de trabajo la lista de asistencia era papel, WhatsApp o la memoria del supervisor. Quien reclamaba extras casi siempre cargaba con la prueba. Con un registro electrónico acordado, tanto patrón como persona trabajadora tienen un mismo rastro: cuándo se entró, cuándo se salió y si el tope semanal se rebasó.
¿Hay que comprar un reloj checador físico?
No necesariamente. Funcionarios de la STPS han dicho que no impondrán una tecnología única. Pueden servir, si cumplen lo que al final fijen los lineamientos:
- terminales biométricas o de reconocimiento facial conectadas a una plataforma;
- aplicaciones móviles con autenticación;
- sistemas en la nube o integrados al ERP y a la nómina;
- desarrollos internos, siempre que el registro sea electrónico, identificable y entregable a la autoridad.
Un reloj de pared que guarda marcas solo en la memoria del aparato y se descarga por USB cada quincena puede quedarse corto si la autoridad pide trazabilidad, integridad de datos y entrega inmediata. Un Excel editable tampoco es “registro electrónico” en el sentido que busca la reforma. La pregunta no es “¿tengo hardware?”, sino “¿puedo demostrar quién trabajó, cuándo y cuánto, sin que el archivo se pueda reescribir en silencio?”.
Los esquemas mixtos serán comunes: personal de piso con terminal en sitio; personal en ruta o híbrido con app y, si la STPS lo admite, georreferencia o código QR. Campo, ventas y trabajo a distancia son los casos donde más se espera que los lineamientos definan excepciones o modalidades. No hay que inventar la excepción: hay que esperar el texto oficial y, mientras tanto, no operar a ciegas.
Multas y el costo de no tener evidencia
La reforma adicionó la fracción IV Bis del artículo 994 de la LFT: incumplir el registro electrónico puede sancionarse con multa de 250 a 5,000 veces la UMA. En cifras que se han difundido con el valor proyectado de la UMA, eso se traduce en un rango del orden de 29 mil a 586 mil pesos por infracción. El monto exacto dependerá del valor vigente de la UMA y de cómo califique la autoridad cada caso.
La multa no es el único riesgo. Sin registro, el patrón queda débil ante reclamos de tiempo extraordinario, inspecciones y discrepancias de nómina. Con un sistema mal implementado —marcas que se editan, olvidos sin protocolo, checadas de un compañero— el archivo puede volverse en contra. El costo de un software o una terminal suele ser menor que un juicio mal litigado o una sanción reiterada.
Cómo prepararse antes de que salgan los lineamientos
2026 no es “año de espera”. Es el año en que la ley ya existe y la operación todavía se puede corregir sin la presión de enero.
- Auditar lo que ya tienen. ¿Lista de papel, checador viejo, app de asistencia, nada? Documenten quién marca, quién no y cómo se calculan extras.
- Mapear modalidades de trabajo. Presencial, turnos, home office, ruta y obra no se controlan igual.
- Elegir evidencia, no gadget. Prioricen integridad de la marca, identificación del trabajador, reportes exportables y respaldo.
- Acordar el mecanismo con el personal. Avísenlo por escrito, expliquen el uso de datos y dejen constancia del acuerdo. Si hay sindicato, llévenlo al diálogo correspondiente.
- Conectar asistencia y nómina. El recorte a 46 horas en 2027 hará más visible cualquier error de clasificación de horas.
- Cuidar datos personales. Huella, rostro o ubicación son datos sensibles. Avisos de privacidad, acceso restringido y conservación limitada no son “extras”: son parte del cumplimiento.
- Seguir a la STPS. Los lineamientos de octubre (según lo anticipado en septiembre de 2026) definirán alcance, excepciones y, probablemente, el ritmo de exigencia por tamaño de empresa.
Para qué sirve, más allá de la multa
Bien usado, el registro electrónico no es solo un aparato de vigilancia. Permite ver cuellos de botella de turno, horas extra crónicas, áreas que no cierran a tiempo y jornadas que, con 46 horas en 2027 y 40 en 2030, ya no caben en el modelo anterior. También da al trabajador un comprobante de su tiempo: si se quedó, debe pagarse; si no se quedó, no se inventa.
La STPS ha planteado el registro como herramienta de inspección a distancia: menos dependencia de la visita física y más cruce de horarios con los nuevos topes. Eso encarece la informalidad del control de tiempo. Quien hoy “arregla” la lista el viernes tendrá, en 2027, un archivo que la autoridad puede pedir.
Lo esencial
En 2027 las empresas no están obligadas, por el texto actual de la LFT, a un reloj checador de una sola tecnología. Están obligadas a un registro electrónico de inicio y fin de jornada, disponible para la autoridad, con valor de prueba plena si fue acordado con la persona trabajadora. Las reglas finas las pondrá la STPS. Las sanciones ya están en la ley. El primer recorte de jornada —a 46 horas— llega el mismo día en que esas disposiciones generales entran en vigor.
Quien espere al 31 de diciembre de 2026 para “ver qué sale” llegará tarde a capacitar gente, firmar acuerdos y probar que el sistema no se cae en el primer cierre de nómina. Quien compre hardware sin preguntar si el dato es íntegro, exportable y consentido, también puede llegar tarde. El cumplimiento no es el aparato en la pared. Es poder responder, con un archivo serio, a una pregunta simple: ¿a qué hora empezó y a qué hora terminó cada jornada?

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