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Ayuda Asistencial LSS ’73: No Toda es Igual – Claves de la Tesis 2030448

Ayuda Asistencial LSS ’73: No Toda es Igual – Claves de la Tesis 2030448

Si estás asesorando o gestionando pensiones bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS ’73), es crucial entender a fondo cada uno de los beneficios. Uno que a menudo genera dudas es la «ayuda asistencial». ¿Sabías que no hay un solo tipo, sino dos, y que son muy diferentes entre sí? Una reciente tesis judicial nos ayuda a clarificarlo.

Para quienes aún pueden optar por los beneficios de la LSS ’73, o para quienes ya gozan de una pensión bajo este esquema, distinguir estas ayudas es fundamental para asegurar los derechos de los pensionados.

Las Dos Caras de la Ayuda Asistencial en la LSS 1973

La Ley del Seguro Social derogada contemplaba dos escenarios principales para otorgar una ayuda asistencial, cada una con su propia lógica y requisitos:

  1. Ayuda Asistencial por Necesidad de Asistencia Permanente (Artículo 166 LSS ’73):

    • ¿Para quién? Pensionados (principalmente por invalidez o viudez, aunque podría aplicar a otros si su estado lo amerita) que, debido a una condición física, necesitan indispensablemente y de forma constante la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.
    • ¿Cómo se obtiene? Requiere un dictamen médico del IMSS que certifique esta necesidad.
    • ¿Cuánto es? Un incremento de hasta el 20% sobre la cuantía de la pensión, dependiendo de la evaluación médica.
  2. Ayuda Asistencial en Sustitución de Asignaciones Familiares (Artículo 164, Fracción IV LSS ’73):

    • ¿Para quién? Pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada que no tienen beneficiarios con derecho a recibir asignaciones familiares (esposa/concubina, hijos, o ascendientes dependientes).
    • ¿Cómo se obtiene? Se otorga ante la ausencia de estos beneficiarios directos.
    • ¿Cuánto es? Generalmente, un 15% adicional sobre la cuantía de la pensión.

La Clarificación Judicial: Tesis Aislada VII.2o.T.63 L (11a.)

Recientemente, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito emitió una tesis aislada (Registro digital: 2030448, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, publicada el viernes 30 de mayo de 2025) que ilumina esta diferencia.

El rubro es claro: «AYUDA ASISTENCIAL. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, TIENE NATURALEZA DISTINTA A LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 166.»

¿Qué nos dice esta tesis? Fundamentalmente, ratifica que:

  • La ayuda asistencial del artículo 164, fracción IV (el 15% por no tener dependientes para asignaciones familiares) se otorga automáticamente si se cumple esa condición. No requiere demostrar una necesidad de asistencia física.
  • La ayuda asistencial del artículo 166 (hasta el 20% por requerir asistencia constante) exige demostrar médicamente esa necesidad imperante.
  • Son de naturaleza distinta y, muy importante, son excluyentes entre sí. Un pensionado no puede recibir ambas ayudas simultáneamente.

¿Por Qué es Importante Esta Distinción?

  • Para los pensionados: Conocer sus derechos les permite solicitar correctamente el beneficio que les corresponde.
  • Para asesores y contadores: Ofrecer un consejo preciso evita generar falsas expectativas o realizar trámites incorrectos ante el IMSS.
  • Para el cumplimiento: Entender la base de cada ayuda asegura que se aplique conforme a la ley y los criterios judiciales.

Aunque la LSS de 1973 fue derogada, su relevancia persiste para aquellos en el régimen de transición. Comprender estos matices es esencial para una correcta gestión y defensa de los derechos pensionarios.

En Conclusión

La «ayuda asistencial» bajo la LSS ’73 no es un concepto monolítico. La primera, ligada a la ausencia de cargas familiares, es un apoyo directo; la segunda, una respuesta a una necesidad crítica de asistencia personal. La tesis 2030448 refuerza esta diferencia, recordándonos la importancia de analizar cada caso particular y sus fundamentos legales.

¿Tienes dudas o comentarios sobre este tema? ¡Compártelos abajo! Y si te pareció útil esta información, ¡no dudes en compartirla!

junio 4, 2025/0 Comentarios/por Contadora Lupita Torres Anguiano
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