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Navegando la Deducción de Costos en Obras de Largo Plazo: Claves de la LISR

 

Para cualquier empresa en la industria de la construcción, la gestión de proyectos que abarcan múltiples ejercicios fiscales presenta un desafío financiero y contable significativo. Sin embargo, el reto fiscal es aún más complejo.

A diferencia de otros sectores donde un costo se deduce al momento de su pago o devengación, en los contratos de obra de largo plazo, el flujo de efectivo no dicta el tratamiento fiscal.

La legislación mexicana, a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece un sistema de «asociación» donde el costo solo puede deducirse en la medida en que se reconoce el ingreso correspondiente. Entender este mecanismo es vital para la salud financiera y el correcto cumplimiento fiscal de una constructora.

Este artículo desglosa el tratamiento fiscal de los costos en obras de largo plazo, con base estricta en la LISR.

El Pilar: El Ingreso Manda (Artículo 17 LISR)

 

El primer error es intentar deducir los costos (materiales, mano de obra, subcontratistas) conforme se van pagando. Fiscalmente, estos costos se «capitalizan» en cuentas de obra en proceso y su deducción se «detona» solo cuando se acumula el ingreso.

El Artículo 17 de la LISR es la piedra angular que define ese momento. Para contratos de obra inmueble, el ingreso se acumula cuando se cumple una condición específica:

El ingreso se acumula en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas por el cliente.

Esto significa que el avance de la obra o el pago del cliente son irrelevantes si la estimación no ha sido formalmente aprobada. La aprobación es el hecho generador del ingreso y, por ende, el permiso para deducir el costo asociado.

(Nota: La misma ley contempla escenarios de excepción, como cuando el pago no se recibe en tres meses post-aprobación o cuando no se manejan estimaciones, obligando a una acumulación trimestral por avance).


Los Dos Caminos para la Deducción del Costo

 

Una vez que se ha acumulado el ingreso (vía estimación aprobada), la LISR ofrece dos métodos principales para deducir el costo correspondiente.

1. El Método General: Costo de lo Vendido (Artículo 25 LISR)

 

Es la regla general para la mayoría de las empresas. Bajo este esquema, la empresa debe ser capaz de identificar qué porción de los costos totales incurridos (materiales, mano de obra, indirectos) corresponde específicamente a la estimación que acaba de acumular como ingreso.

  • Tratamiento: Al acumular el Ingreso de la Estimación «A», se deduce el Costo de la Estimación «A».

  • Desafío: Requiere un sistema de costeo analítico y robusto, capaz de asignar costos específicos a cada etapa o estimación aprobada. Para obras complejas y largas, esto puede ser administrativamente intensivo.

2. La Opción Estratégica: Deducción de Costo Estimado (Artículo 30 LISR)

 

Reconociendo la complejidad del sector, la LISR ofrece un régimen de opción diseñado específicamente para constructoras. Este método, previsto en el Artículo 30, permite deducir una estimación del costo, en lugar del costo real identificado.

Este método es una opción que debe ejercerse mediante un aviso al SAT (Ficha 30/ISR) a más tardar 15 días después del inicio de la obra.

¿Cómo funciona?

Se basa en un «factor de deducción» que se aplica a los ingresos acumulados:

  1. Cálculo del Factor: Al inicio de la obra, la empresa calcula este factor:

    Factor = (Costo Total Estimado del Proyecto) / (Ingreso Total Estimado del Proyecto)

  2. Deducción del Periodo: Con cada ingreso acumulado (cada estimación aprobada), la deducción autorizada es:

    Deducción Autorizada = (Ingreso Acumulado) x (Factor de Deducción)

Este método alinea perfectamente la proporción del costo con el ingreso, pero transfiere la carga administrativa del costeo detallado por estimación a la precisión de la estimación inicial del proyecto.


El Ajuste Final: La Realidad vs. la Estimación

 

El uso de la opción del Artículo 30 conlleva una obligación crucial: la conciliación final.

Al término de cada ejercicio, y de forma obligatoria al finalizar la obra, el contribuyente debe comparar los costos reales incurridos contra las deducciones estimadas que aplicó.

  • Si el Costo Real fue Mayor: Se presenta una deducción complementaria.

  • Si el Costo Estimado fue Mayor: Si la deducción aplicada superó en más de un 5% al costo real, la diferencia se considera un impuesto pagado indebidamente. El contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias y pagar recargos sobre esa diferencia.

Este «ajuste» asegura que, al final del proyecto, la deducción total sea exactamente igual al costo real incurrido, aunque se haya usado un método estimado durante la vida de la obra.


Un Estímulo Adicional: El Caso de los Terrenos (Artículo 191 LISR)

 

Es importante no confundir el costo de la obra con el costo del terreno en el caso de desarrolladores inmobiliarios. El Artículo 191 de la LISR ofrece un estímulo fiscal que permite a estos contribuyentes optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquieren, siempre que estén destinados a desarrollos inmobiliarios.

Si se toma esta opción, dicho costo del terreno ya no formará parte del costo de lo vendido ni podrá incluirse en el costo estimado del Artículo 30.

Conclusión

 

El tratamiento fiscal de los costos en obras de largo plazo en México es un régimen de alta especialidad. No se basa en el flujo de efectivo, sino en la asociación estricta de ingreso-costo, detonada por la aprobación de estimaciones.

La elección entre el método general (Art. 25) y la opción de costo estimado (Art. 30) es una decisión estratégica que impacta la administración, el flujo de caja fiscal y la carga de cumplimiento. La opción del Artículo 30 ofrece simplicidad en el cálculo periódico, pero exige una gran precisión en la presupuestación inicial y un control riguroso para el ajuste final.