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Residencia Fiscal Internacional: ¿Qué es el «Centro de Intereses Vitales» y por qué determina dónde pagas impuestos?

En un mundo cada vez más globalizado, donde la movilidad internacional y el trabajo remoto son moneda corriente, una de las dudas más frecuentes entre empresarios y personas físicas es: ¿En qué país soy residente fiscal si paso tiempo en dos lugares distintos?

La respuesta no siempre depende de cuántos días pasas en un lugar, sino de un concepto fundamental del derecho fiscal internacional: el Centro de Intereses Vitales.

A continuación, analizamos cómo la legislación mexicana aplica este criterio y qué implicaciones tiene para tu patrimonio.

¿Qué es el Centro de Intereses Vitales?

El concepto funciona como un «criterio de vinculación». Su objetivo es determinar la residencia fiscal de una persona física cuando existen vínculos con más de un país.

Como bien señala la doctrina y el texto analizado, no existe una definición universal exacta. Cada nación o Tratado para Evitar la Doble Tributación establece sus propias reglas. Sin embargo, el principio rector es identificar dónde se encuentra el núcleo de las relaciones personales y económicas del individuo.

La Regla General en México: La Casa Habitación

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el punto de partida es claro: Eres residente fiscal en México si has establecido tu casa habitación en el país.

Sin embargo, la complejidad surge cuando una persona tiene casa habitación en México y también en otro país (por ejemplo, un ejecutivo con departamento en Ciudad de México y casa familiar en Houston). En este escenario de conflicto, la ubicación de la vivienda deja de ser el factor decisivo y entra en juego el Centro de Intereses Vitales.

¿Cuándo se considera que tus intereses vitales están en México?

De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, aunque tengas casa en el extranjero, se te considerará residente en territorio nacional si tu «Centro de Intereses Vitales» está aquí. Esto ocurre automáticamente si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El Criterio de los Ingresos

Se considera que tu centro de intereses está en México si más del 50% de tus ingresos totales anuales (año de calendario) provienen de una fuente de riqueza ubicada en México.

  • Implicación: No importa si vives la mayor parte del año en España; si tu empresa o tus inversiones principales que generan el grueso de tu dinero están en México, el SAT te reclamará como residente.

2. El Criterio de Actividad Profesional

Se considera residencia mexicana cuando en el país se encuentra el centro principal de tus actividades profesionales.

  • Implicación: Esto es crucial para consultores, médicos o abogados que pueden viajar constantemente, pero cuya base operativa y de negocios permanece en territorio nacional.

Excepciones y Presunciones Legales

El texto destaca dos puntos finos que no deben pasarse por alto:

  1. Funcionarios del Estado: Las personas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios o trabajadores del Estado son considerados residentes fiscales de México, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero (caso típico de diplomáticos y personal consular).

  2. Presunción de Residencia: La ley establece una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario). Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional. Si un mexicano se muda al extranjero, la carga de la prueba recae sobre él para demostrar que ha cambiado su residencia fiscal.

Conclusión: La Importancia de los Tratados Internacionales

Determinar incorrectamente tu residencia fiscal puede llevar a una doble tributación (pagar impuestos por el mismo ingreso en dos países) o a sanciones por omisión de declaraciones en México.

Si te encuentras en una situación de «doble casa habitación», es vital realizar un análisis profundo no solo de la ley doméstica (Código Fiscal de la Federación), sino de los Tratados para Evitar la Doble Imposición que México tiene firmados con otros países, ya que estos tratados suelen tener jerarquía superior y reglas específicas de desempate.

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impuestos nomadas digitales mexico

Nómadas digitales y fiscalidad en México:

Reglas claras para un mundo sin fronteras

Trabajar desde cualquier lugar es libertad; tributar correctamente es sustentabilidad. Si eres nómada digital o atiendes a nómadas (clientes o empleados), aquí está lo esencial para cumplir en México sin perder el foco en tu vida itinerante.

Marco jurídico fiscal aplicable en México

  • Residencia fiscal (LISR, artículo 9): Eres residente en México si tienes casa habitación en territorio nacional. Si también tienes casa en otro país, eres residente en México cuando tu “centro de intereses vitales” esté aquí: más del 50% de tus ingresos totales del año provienen de fuente de riqueza en México, o el centro principal de tus actividades profesionales está en México.
  • Ámbito de gravamen (LISR, artículo 1):
    • Residentes en México: pagan ISR por todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza (renta mundial).
    • No residentes: pagan ISR únicamente por ingresos con fuente de riqueza en México, con o sin establecimiento permanente.
  • No residentes y establecimiento permanente (LISR, Título V): Un no residente tributa como tal salvo que configure establecimiento permanente en México (por ejemplo, una oficina fija o agente dependiente con facultades para cerrar contratos). Si hay establecimiento permanente, tributa sobre los ingresos atribuibles al mismo conforme a reglas de residentes.
  • Ingresos por plataformas tecnológicas (LISR, artículos 113-A a 113-D): Personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan hospedaje mediante plataformas están sujetas a retenciones definitivas o pagos provisionales, con obligaciones de inscripción, emisión de CFDI y acumulación (según opción y niveles de ingreso).
  • Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (LISR, artículos 113-E a 113-I): Tasas progresivas sobre ingresos efectivamente percibidos hasta el tope legal, con facilidades de cumplimiento, siempre que se reúnan los requisitos.
  • IVA en servicios digitales (LIVA, artículos 18-B a 18-J): Plataformas extranjeras que proporcionan servicios digitales a receptores en México deben inscribirse, recaudar y enterar IVA. Prestadores de servicios independientes en México causan IVA por sus servicios (salvo exentos) y deben trasladarlo y enterarlo.
  • RFC y comprobación (CFF y Reglas Misceláneas): Obligación de inscribirse en el RFC, emitir CFDI y mantener contabilidad conforme a CFF y las reglas vigentes aplicables.

Cómo se determina dónde tributas si eres nómada digital

  • mapa fiscal nomadas digitales mexicoEscenario 1 — Residente en México:
    • ISR: acumulas ingresos mundiales y acreditas impuestos pagados en el extranjero (sujeto a límites y requisitos).
    • IVA: causas por servicios prestados en México; si vendes/servicios vía plataformas, aplican retenciones y obligaciones específicas.
  • Escenario 2 — No residente sin establecimiento permanente:
    • ISR: únicamente por ingresos con fuente de riqueza en México, normalmente vía retención definitiva a cargo del pagador mexicano según el capítulo específico (regalías, servicios, intereses, etc.).
    • IVA: si el servicio se aprovecha en México, puede haber causación; plataformas extranjeras tienen reglas especiales de registro y recaudación.
  • Escenario 3 — No residente con establecimiento permanente en México:
    • ISR: tributas sobre utilidades atribuibles al EP como si fueras residente respecto de ese EP.
    • IVA: registras, causas y acreditas conforme a reglas generales.
  • Tratados para evitar la doble tributación: Si aplica un tratado, pueden cambiarse las reglas de fuente/imposición y activarse mecanismos de acreditamiento o exclusión. La prueba de residencia fiscal (certificado) y el beneficiario efectivo son críticos.

Puntos finos para creadores de contenido y freelancers móviles

  • Ingresos diversificados: patrocinios, AdSense, afiliados, membresías, suscripciones, cursos, consulting. Clasifica cada ingreso conforme a LISR (actividad empresarial/profesional, regalías, intereses, etc.) para aplicar la tarifa, retención o capítulo correcto.
  • Plataformas tecnológicas: si cobras vía plataformas, revisa si te retienen ISR/IVA conforme a artículos 113-A a 113-D. Ajusta pagos provisionales según la opción elegida y emite CFDI cuando corresponda.
  • Centro de intereses vitales dinámico: rotar países no “borra” la residencia. Documenta días de estancia, fuentes de ingreso y lugar de ejecución/consumo de servicios para sostener tu posición fiscal.
  • Doble tributación: antes de firmar con una marca extranjera o plataforma, identifica cláusulas de retención en el país de la fuente, disponibilidad de tratado, formulario de beneficios (p. ej., W-8BEN), y prepara tu acreditamiento en México si eres residente.

Tendencias internacionales relevantes

  • Visas de nómadas digitales en Europa: España, Italia, Islandia, Estonia, Malta y Portugal han pasado de esquemas migratorios a regímenes con componentes fiscales, incluyendo exenciones iniciales o tasas reducidas de hasta 20% en los primeros años.

Esto no sustituye tu análisis mexicano, pero sí afecta cómo documentas residencia, acreditamientos y pruebas de no establecimiento permanente cuando pasas temporadas en esos países.

Checklist de cumplimiento práctico

  1. Define tu residencia fiscal anual:
    • Casa habitación en México o no.
    • Más del 50% del ingreso del año de fuente mexicana o centro principal de actividades en México (LISR 9).
  2. Inscríbete y mantén tu RFC al día:
    • Selecciona régimen correcto: actividad empresarial/profesional, plataformas (113-A a 113-D), o RESICO (113-E a 113-I).
  3. Emite y recibe CFDI correctamente:
    • Usa claves y objetos de impuesto adecuados; conserva contratos y soportes de pago.
  4. ISR mensual y anual:
    • Determina si aplicas retenciones (plataformas) y si son definitivas o provisionales; no olvides la anual y el acreditamiento del impuesto extranjero cuando proceda.
  5. IVA:
    • Traslada/enterra IVA por servicios gravados; si operas vía plataformas, verifica retenciones y tu obligación residual.
  6. Tratados y documentación internacional:
    • Certificado de residencia, formularios de beneficios, prueba de lugar de prestación/consumo, y análisis de EP.
  7. Riesgos a vigilar:
    • Configurar un EP sin querer (espacio fijo, agente dependiente).
    • Deducciones sin CFDI válido.
    • No clasificar correctamente ingresos de contenido (patrocinios vs regalías).
    • Pérdida del RESICO por incumplimientos o rebasar límites.

Conclusión

La movilidad es un privilegio; la residencia fiscal es una condición jurídica. En México, el artículo 9 de la LISR es tu brújula para fijar residencia; el artículo 1 define el alcance del ISR; el Título V regula a no residentes y EP; los artículos 113-A a 113-D y 113-E a 113-I aterrizan la operativa para plataformas y RESICO; y la LIVA 18-B a 18-J traza el mapa del IVA digital. Con esto claro y buena evidencia documental, puedes disfrutar la ruta sin sobresaltos con la autoridad.

Bonus: