Uber nos regala una magistral lección de “Contabilidad Creativa” ante la Reforma Laboral (Programa piloto IMSS)

En el fascinante mundo de las finanzas corporativas, de vez en cuando, una empresa se eleva por encima del resto para darnos una cátedra de innovación y audacia. Esta semana, el galardón es para Uber, que con la gracia de un elefante en una cristalería, ha decidido que los compromisos son, en el mejor de los casos, sugerencias.

Resulta que, a solo 15 días de iniciar un programa piloto para la nueva reforma laboral (esa que busca darles a sus socios conductores cosas tan extravagantes como derechos y seguridad social), Uber ha decidido “ajustar” sus tarifas hasta en un 7%. ¿La justificación? Pues, la reforma misma. ¡Qué genialidad! Es como culpar al pastel por las calorías. Una verdadera lección de contabilidad preventiva: registrar el gasto antes de que siquiera exista una factura clara. Aplausos.

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta decisión es “unilateral, irresponsable e injustificada”. Pero, seamos honestos, en el lenguaje de los negocios modernos, eso se traduce como “liderazgo decidido y optimización de recursos”. ¿Para qué dialogar o presentar pruebas cuando puedes simplemente presionar un botón y mejorar tus márgenes? Uber, siempre a la vanguardia de la eficiencia.

Lo más admirable es el timing. Se habían comprometido a no subir las tarifas. Pero los compromisos, como los términos y condiciones que nadie lee, están para romperse. Es una audaz estrategia de “crecimiento acelerado” que seguramente se enseñará en las escuelas de negocios.

Ahora, el gobierno, a través de la STPS y la Profeco, amenaza con “operativos de verificación y sanción”. Suena serio, pero probablemente sea solo un trámite burocrático más que los brillantes abogados de Uber podrán navegar con la misma facilidad con la que sus autos navegan por el tráfico de la ciudad (ignorando algunas señales en el camino, por supuesto).

Así que, desde iacontable.mx, solo podemos decir: ¡Gracias, Uber! Gracias por esta invaluable lección sobre cómo la “responsabilidad social” es, en realidad, una innovadora partida contable. Tomamos nota para aplicarlo con nuestros clientes (es broma… o no). Estaremos atentos a la próxima clase magistral.

Guía Técnica para el Registro Patronal de Plataformas Digitales ante el IMSS

A partir de las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la implementación de un programa piloto por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las plataformas digitales que operan en México tienen la obligación y la oportunidad de afiliar a sus trabajadores al régimen obligatorio de seguridad social. Esta guía técnica detalla los pasos y requisitos para obtener el registro patronal ante el IMSS, un trámite esencial para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.

Marco Normativo y Obligaciones Clave

Con la adición del Artículo 291-C a la LFT y la puesta en marcha de las “Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la Incorporación de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social” a partir del 1 de julio de 2025, se establece un nuevo marco de responsabilidades para las empresas de tecnología.

Las obligaciones principales para las plataformas digitales como patrones son:

  • Obtención del Registro Patronal: Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital.
  • Clasificación y Prima de Riesgo: Determinar la clase y la prima de riesgo de trabajo correspondiente a la actividad principal de los trabajadores.
  • Inscripción de Trabajadores: Afiliar a los trabajadores que presten servicios a través de la plataforma.
  • Determinación y Pago de Cuotas: Calcular y enterar las cuotas obrero-patronales correspondientes.
  • Presentación de Movimientos Afiliatorios: Informar al IMSS de las altas, bajas y modificaciones salariales de los trabajadores.

Proceso de Obtención del Registro Patronal

El alta patronal se puede realizar en línea a través del Escritorio Virtual del IMSS, para lo cual es indispensable contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL o e.firma) de la empresa y del representante legal.

Paso 1: Ingreso al Escritorio Virtual del IMSS

  1. Acceda al portal del IMSS Digital y seleccione la opción “Escritorio Virtual”.
  2. Para el primer ingreso, será necesario crear una cuenta utilizando la e.firma de la persona moral. Siga las instrucciones para registrar a la empresa.

Paso 2: Solicitud de Registro Patronal

  1. Una vez dentro del Escritorio Virtual, ubique la sección de “Registros Patronales” o “Alta Patronal”.
  2. Inicie una nueva solicitud de registro. El sistema le guiará a través de una serie de formularios que deberá completar con la información de la empresa.

Paso 3: Elección del Tipo de Registro Patronal

Las plataformas digitales tienen dos opciones para su registro patronal:

  • Registro Patronal a Nivel Nacional: Un único registro para operar en todo el país.
  • Registro Patronal por Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD): Un registro por cada entidad federativa o región administrativa del IMSS donde la plataforma tenga operaciones.

La elección dependerá de la estructura y la logística de la empresa.

Paso 4: Clasificación de la Empresa

Es un paso crucial para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo. Para las plataformas digitales, el IMSS ha sugerido las siguientes clasificaciones:

  • Transporte y Comunicaciones: Se asocia a la división económica 7.
    • Fracción 711: Transporte de Pasajeros.
    • Fracción 755: Servicios de mensajería, paquetería y otras actividades relacionadas con el transporte.
    • La Clase IV es la que generalmente corresponde a estas actividades.

Si la actividad principal de la plataforma es distinta, se deberá realizar una autoclasificación conforme al Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Documentación Requerida (Digitalizada)

Para realizar el trámite en línea, es necesario tener a la mano y en formato digital (PDF o JPG) los siguientes documentos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral.
  • Comprobante de domicilio del centro de trabajo (no mayor a tres meses). Puede ser un recibo de luz, teléfono, agua, o contrato de arrendamiento.
  • Poder Notarial para Actos de Dominio, de Administración o Poder Especial donde se faculte al representante legal para realizar trámites ante el IMSS.
  • Identificación Oficial Vigente del representante legal (INE, pasaporte).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal.
  • Firma Electrónica Avanzada (e.firma) de la empresa y del representante legal.

Obligaciones Posteriores al Registro

Una vez obtenido el registro patronal, las plataformas digitales deberán:

  • Inscribir a sus trabajadores: Se debe realizar la inscripción inicial de los trabajadores susceptibles de aseguramiento.
  • Habilitar el Buzón IMSS: Este será el medio de comunicación oficial entre la plataforma y el Instituto.
  • Presentar movimientos afiliatorios: Dentro de los primeros cinco días de cada mes, se deberán reportar las bajas de los trabajadores que no alcanzaron el ingreso mínimo para ser sujetos de aseguramiento en el mes previo.
  • Ajustar el Salario Base de Cotización (SBC): Realizar los ajustes correspondientes al SBC de los trabajadores que sí cumplen los requisitos.

El cumplimiento oportuno y correcto de estas obligaciones es fundamental para evitar multas y recargos por parte de la autoridad. Se recomienda a las plataformas digitales asesorarse con expertos en materia de seguridad social para garantizar una transición y operación adecuadas bajo este nuevo esquema.

imss plataformas digitales reglas

¡Atención, trabajador de plataformas digitales!

Conoce los nuevos cambios que te impactan en México este 2025

 

El panorama para los trabajadores de aplicaciones como Uber, Didi, Rappi y similares ha experimentado una transformación histórica en México. Si bien el régimen fiscal se mantiene sin cambios, una nueva reforma laboral redefine la relación entre las plataformas y sus colaboradores, introduciendo derechos y obligaciones que marcan un antes y un después en el sector.Establecer imagen destacada

A partir de junio y julio de 2025, entró en vigor una trascendental reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce la relación laboral entre las plataformas digitales y los prestadores de servicios que operan a través de ellas. Este cambio busca otorgar mayor certeza jurídica y protección social a miles de conductores, repartidores y otros trabajadores de la llamada “economía gig”.

El cambio más importante: Ahora eres reconocido como trabajador con derechos laborales

La modificación más significativa es el reconocimiento de una relación de trabajo subordinado, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Esto implica que los trabajadores de plataformas digitales ahora tienen acceso a derechos laborales fundamentales que antes no estaban garantizados.

Puntos clave de la reforma laboral:

  • Seguridad Social (IMSS): Las plataformas ahora tienen la obligación de registrar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto les da acceso a los cinco seguros que contempla el régimen obligatorio: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.
  • Contratos por escrito: Se acabaron los “términos y condiciones” unilaterales. Ahora, la relación laboral deberá formalizarse a través de un contrato por escrito que deberá ser registrado.
  • Transparencia en algoritmos: Las empresas deberán ser transparentes sobre el funcionamiento de sus algoritmos en la asignación de viajes o pedidos, así como en los sistemas de evaluación y sanciones.
  • Derechos adicionales: Se contemplan derechos como el aguinaldo, la participación en las utilidades de la empresa (bajo ciertas condiciones de horas trabajadas) y el respeto a la jornada laboral.

Régimen Fiscal sin cambios: ¿Qué pasa con el ISR y el IVA?

Es de suma importancia aclarar que el régimen fiscal para las plataformas digitales no ha sufrido modificaciones. Las tasas de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que las plataformas aplican a los ingresos de sus colaboradores se mantienen exactamente igual.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que, a pesar de la reforma laboral, el esquema de tributación para las personas físicas que obtienen ingresos a través de estas aplicaciones continúa bajo el “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”.

Tasas de retención vigentes (y que no cambian):

Tipo de Servicio Retención de ISR
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes 2.1%
Prestación de servicios de hospedaje 4.0%
Enajenación de bienes y prestación de servicios 1.0%

En cuanto al IVA, las plataformas seguirán reteniendo el 50% del impuesto trasladado si el trabajador no proporciona una clave de RFC válida, o el 8% sobre el total de los ingresos en el caso general.

¿Cuándo entraron en vigor estos cambios?

La implementación de esta reforma laboral es progresiva:

  • 22 de junio de 2025: Entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
  • 1 de julio de 2025: Inició una fase piloto de seis meses para la afiliación obligatoria de los trabajadores al IMSS, permitiendo a las empresas y al gobierno ajustar los procesos operativos.
  • 1 de enero de 2026: Se espera la implementación definitiva del esquema de seguridad social.

Este nuevo marco regulatorio representa un avance significativo para la protección de los derechos de los trabajadores de plataformas digitales en México, brindándoles acceso a la seguridad social y a mejores condiciones laborales, sin alterar, por el momento, sus obligaciones fiscales.

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Acuerdo IMSS ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR:

Reglas piloto para asegurar a personas trabajadoras de plataformas digitales

1. Contexto y fundamento legal

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó en su sesión del 27 de mayo de 2025 el ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2025. El acuerdo crea un programa piloto que incorpora a quienes laboran en plataformas digitales (reparto, transporte, mensajería, etc.) al Régimen Obligatorio del Seguro Social, dando cumplimiento al artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a lo previsto en el decreto del 24 de diciembre de 2024 que reformó la LFT en materia de plataformas digitales.

2. Objetivo de las reglas

El anexo único detalla reglas “de carácter general” cuyo objetivo es garantizar que las empresas de plataformas digitales cumplan las nuevas obligaciones de seguridad social y que sus trabajadores puedan acceder a las cinco ramas del Seguro Social (enfermedad-maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vida, retiro y guarderías-prestaciones sociales).

3. Sujetos obligados

  • Patrones: personas físicas o morales titulares de la plataforma.

  • Personas trabajadoras de plataformas digitales: quienes prestan servicios a través de la app, conforme al nuevo capítulo IX Bis de la LFT.

4. Principales obligaciones patronales

  1. cfdi nominaRegistro patronal ante el IMSS como “empresa de plataforma digital”. Puede ser único a nivel nacional o por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada.

  2. Afiliación inmediata: inscribir desde el alta en la app, con un salario mínimo general diario de la Ciudad de México como base.

  3. Determinación mensual del universo sujeto a aseguramiento y ajuste del salario base dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.

  4. Cálculo y entero de cuotas obrero-patronales a más tardar el día 17 del mes posterior al que se cotiza.

  5. Informe de riesgos de trabajo y uso obligatorio de Buzón IMSS.

5. Cálculo de salario base y cuotas

  • Si la persona genera al menos un salario mínimo mensual neto, el salario base de cotización (SBC) se obtendrá dividiendo ese ingreso neto entre los días del mes.

  • El IMSS emitirá una “propuesta de pago” de cuotas a más tardar el día 10 del mes, basada en la información patronal; sin datos, la calculará de oficio conforme al art. 39-A LSS.

6. Cobertura de riesgos de trabajo

Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se clasificarán, en principio, en la Clase IV, fracción 711 y 755 (“Transporte de Pasajeros” y “Mensajería/Paquetería”) de la división económica 7; plataformas de otras divisiones deberán autoclasificarse conforme al art. 196 RACERF. La prima se revisará anualmente.

7. Tratamiento de casos especiales

  • Si el ingreso neto mensual es menor al salario mínimo, la persona será considerada trabajadora independiente y podrá optar por la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio.

  • Las personas pensionadas seguirán recibiendo su pensión sin afectarse por el nuevo aseguramiento.

  • Quienes utilicen prestaciones del IMSS sin estar asegurados deberán pagar las cuotas retroactivamente (o el costo de la atención como no derechohabientes).

8. Plazos de implementación

  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2025.

  • El IMSS dispone de 180 días naturales a partir de la publicación para evaluar el piloto y preparar iniciativas legislativas que definan con mayor detalle la obligación.

9. Impacto esperado

  1. Cobertura social: Se extiende la protección a miles de repartidores, conductores y otros trabajadores que hasta ahora carecían de seguridad social.

  2. Formalización gradual: El esquema piloto permite ajustar procesos antes de una incorporación definitiva y obligatoria.

  3. Datos y fiscalización: El cruce de información entre IMSS y STPS facilitará verificar cumplimiento y combatir simulación.

10. Retos para plataformas y contadores

  • Adecuar sistemas para generar movimientos afiliatorios y nóminas variables basadas en tiempo efectivamente laborado e ingresos netos.

  • Gestión de costos: las plataformas deberán optimizar su modelo para absorber cuotas patronales sin trasladar carga excesiva a los trabajadores o usuarios.

  • Comunicación: es fundamental explicar a los colaboradores el beneficio y los requisitos para conservar la cobertura (por ejemplo, generar al menos un salario mínimo mensual).

11. Conclusión

El acuerdo del 24 de junio de 2025 marca un hito en la protección laboral de la economía de plataformas en México. Si el piloto se implementa de manera efectiva, servirá como base para la futura regulación definitiva y consolidará un piso mínimo de seguridad social para un sector en crecimiento, equilibrando flexibilidad laboral con derechos fundamentales.