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Comprobantes fiscales falsos: ¿Riesgo legal para emisores o para los receptores?

Comprobantes Fiscales Falsos: ¿Riesgo Legal para Emisores o Receptores?
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Comprobantes Fiscales Falsos: El Peligro Jurídico Detrás de los «EFOs» y «EDOs»

En este mundillo tributario mexicano, la integridad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) no es solo una cuestión administrativa, es un pilar de la seguridad nacional y la recaudación pública. La compra-venta de facturas ha pasado de ser una «mala práctica» a convertirse en uno de los delitos más perseguidos y castigados por el Estado.

Este artículo analiza a fondo las implicaciones para quienes emiten (EFOs) y quienes reciben (EDOs) estos documentos, bajo la lupa del Código Fiscal de la Federación (CFF).


1. El Marco Conceptual: ¿Qué es una «Factura Falsa»?

Técnicamente, no siempre se trata de un documento apócrifo en su forma (puede tener un sello digital válido y estar en la base de datos del SAT), sino de un comprobante que ampara una operación inexistente. El SAT clasifica a los actores en dos grupos:

  • EFOs (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas): Son las que emiten el comprobante sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes.

  • EDOs (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas): Son quienes adquieren estos comprobantes para aumentar sus deducciones o acreditar impuestos (IVA), reduciendo artificialmente su carga tributaria.


2. Fundamentos Legales: El Artículo 69-B del CFF

El corazón de la lucha contra la simulación fiscal reside en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Este faculta a la autoridad para presumir la inexistencia de las operaciones cuando el contribuyente no demuestra tener la capacidad material para realizarlas.

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El Procedimiento de «Listas Negras»

  1. Presunción: El SAT detecta la falta de infraestructura y notifica al contribuyente.

  2. Desvirtuación: El emisor tiene 15 días para presentar pruebas.

  3. Listado Definitivo: Si no se aclara, el nombre del emisor se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT.

  4. Efecto Cascada: A partir de la publicación, todos los clientes (EDOs) tienen 30 días para demostrar que la operación fue real o para corregir su situación fiscal pagando los impuestos omitidos.


3. Riesgos y Sanciones para el Emisor (EFO)

Para quien emite el comprobante, el riesgo no es solo económico, sino de supervivencia corporativa y libertad personal:

  • Cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD): De acuerdo con el Art. 17-H Bis del CFF, el SAT puede dejar sin efectos los sellos, impidiendo que la empresa pueda facturar y, por ende, operar legalmente.

  • Responsabilidad Solidaria: Los socios y accionistas pueden ser obligados a pagar con su patrimonio personal las deudas fiscales de la empresa (Art. 26, fracción X del CFF).

  • Consecuencias Penales: Emitir facturas falsas se tipifica como defraudación fiscal. Según el Art. 113 Bis del CFF, se impondrán de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.


4. Riesgos y Sanciones para el Receptor (EDO)

Incluso si el receptor actuó de «buena fe» (aunque legalmente es difícil de sostener), las repercusiones son devastadoras:

  • Pérdida de Deducciones y Acreditamientos: El SAT declarará que la factura no produce efecto fiscal alguno. Esto implica pagar el ISR e IVA que se omitió, más actualizaciones y recargos.

  • Multas Agravadas: Según el Art. 83, fracción XVIII del CFF, permitir que se le dé efecto fiscal a facturas de EFOs conlleva multas que pueden ir del 55% al 75% del monto de la contribución omitida.

  • Delincuencia Organizada: En casos donde el monto de lo defraudado supere ciertos umbrales (aproximadamente 9 millones de pesos), el delito puede calificarse bajo la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que implica prisión preventiva oficiosa.


5. Estrategias de Protección y Cumplimiento (Compliance)

Para blindar tu negocio, no basta con «creer» en el proveedor; se requiere una política de Compliance Fiscal activa:

Acción Preventiva Descripción Técnica y Legal
Materialidad de Operaciones Conservar contratos, entregables, fotos, correos y bitácoras que prueben que el servicio realmente ocurrió.
Revisión del Listado 69-B Automatizar la consulta de tus proveedores contra las listas negras del SAT de manera mensual.
Opinión de Cumplimiento Exigir a todo proveedor su Opinión de Cumplimiento en sentido «Positivo» antes de realizar cualquier pago.
Verificación de Domicilio Asegurarse de que el proveedor tenga un domicilio fiscal localizado y acorde a su actividad económica.

Conclusión

El uso de comprobantes fiscales falsos no es un atajo financiero, es un camino directo a procesos penales y la quiebra técnica. En la era de la fiscalización digital, el SAT tiene algoritmos capaces de detectar estas redes de simulación en tiempo real. La mejor defensa es la prevención y la documentación exhaustiva de la materialidad.

¿Sospechas que alguno de tus proveedores ha sido listado por el SAT o necesitas realizar una auditoría preventiva de tus CFDI?

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