¿Viaje a México? Conoce la diferencia entre “Equipaje personal exento de impuestos” y la “Franquicia Fiscal”.
Aclarando su Viaje a México: Diferencia Entre “Equipaje Personal” y “Franquicia Fiscal”
Al planificar un viaje a México, es fundamental comprender dos conceptos clave de la aduana para evitar contratiempos y pagos inesperados: el equipaje personal exento de impuestos y la franquicia fiscal permitida. Aunque ambos le permiten ingresar artículos al país sin pagar tributos, se refieren a categorías distintas y tienen límites diferentes.
En términos sencillos, el equipaje personal se compone de los artículos de uso personal que un viajero necesita para su estancia en México, considerando la duración del viaje. Por otro lado, la franquicia fiscal es un beneficio adicional que le permite introducir mercancías que no forman parte de su equipaje personal, hasta un cierto valor en dólares, sin pagar impuestos.
Aquí le presentamos un desglose detallado para que pueda distinguirlos claramente:
Equipaje Personal: Sus Artículos Esenciales Exentos de Impuestos
El equipaje personal está constituido por una lista específica de bienes, nuevos o usados, que un pasajero puede traer consigo, y que por su naturaleza y cantidad, se consideran apropiados para su uso durante el viaje. Estos artículos no se suman al valor de la franquicia fiscal; son independientes y no pagan impuestos.
Según la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), su equipaje personal puede incluir, entre otros:
- Bienes de uso personal: Ropa, calzado, productos de aseo y belleza en cantidades acordes a la duración del viaje.
- Artículos para bebés: Silla, cuna portátil, carriola, andadera y sus accesorios.
- Artículos electrónicos:
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación y material fotográfico.
- Tres equipos de telefonía celular o de otras redes inalámbricas.
- Un equipo de GPS.
- Una agenda electrónica.
- Un equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, etc.).
- Un proyector portátil y sus accesorios.
- Entretenimiento:
- Dos equipos deportivos personales.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Un aparato portátil para reproducción de sonido o mixto y sus accesorios.
- Artículos diversos:
- Instrumentos musicales y sus accesorios (hasta dos).
- Una tienda de campaña y demás artículos para acampar.
- Medicamentos de uso personal (para sustancias psicotrópicas, se requiere receta médica).
- Velices, petacas, baúles y maletas para transportar el equipaje.
- Para mayores de 18 años:
- Hasta 10 cajetillas de cigarros.
- 25 puros o 200 gramos de tabaco.
- Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
Franquicia Fiscal: Su Límite de Compras Adicionales Sin Impuestos
La franquicia fiscal es un derecho que tienen todos los pasajeros para ingresar a México mercancías adicionales a su equipaje personal, sin pagar impuestos. El monto de esta franquicia varía dependiendo del medio de transporte por el cual ingrese al país.
A continuación, se presentan los límites de la franquicia fiscal para el año 2025:
Vía de Ingreso | Límite de la Franquicia Fiscal (por persona) |
Aérea | $500 USD |
Marítima | $500 USD |
Terrestre | $300 USD (aumenta a $500 USD durante los periodos del Programa Héroes Paisanos en Semana Santa, verano e invierno) |
Puntos importantes sobre la franquicia fiscal:
- Acumulable: La franquicia es personal, pero puede acumularse entre los miembros de una familia que viajen juntos en el mismo vehículo (excepto para residentes de la franja fronteriza).
- Comprobantes: Es recomendable llevar consigo las facturas o recibos de compra de las mercancías que forman parte de su franquicia para demostrar su valor.
- Exclusiones: Es importante destacar que no se pueden introducir dentro de la franquicia bebidas alcohólicas ni productos de tabaco, ya que estos tienen sus propias limitaciones dentro del equipaje personal. Tampoco se puede incluir combustible automotriz, salvo el que se encuentra en el tanque del vehículo.
- Excedente: Si el valor de sus mercancías excede el límite de la franquicia, deberá declararlo y pagar un impuesto del 19% sobre el valor total del excedente.
En resumen, al preparar su maleta para México, primero considere todo lo que califica como su equipaje personal, el cual no tiene un límite de valor monetario, sino que se basa en la razonabilidad de las cantidades según la duración de su viaje. Adicionalmente, puede traer otros artículos como regalos o compras, siempre y cuando su valor no exceda el monto de su franquicia fiscal permitida según su vía de ingreso. Conocer esta diferencia le asegurará un paso por la aduana mexicana mucho más ágil y sin sorpresas.
Leave a Reply
Want to join the discussion?Feel free to contribute!