Nómadas digitales y fiscalidad en México: reglas claras para un mundo sin fronteras.
Nómadas digitales y fiscalidad en México:
Reglas claras para un mundo sin fronteras
Trabajar desde cualquier lugar es libertad; tributar correctamente es sustentabilidad. Si eres nómada digital o atiendes a nómadas (clientes o empleados), aquí está lo esencial para cumplir en México sin perder el foco en tu vida itinerante.
Marco jurídico fiscal aplicable en México
- Residencia fiscal (LISR, artículo 9): Eres residente en México si tienes casa habitación en territorio nacional. Si también tienes casa en otro país, eres residente en México cuando tu “centro de intereses vitales” esté aquí: más del 50% de tus ingresos totales del año provienen de fuente de riqueza en México, o el centro principal de tus actividades profesionales está en México.
- Ámbito de gravamen (LISR, artículo 1):
- Residentes en México: pagan ISR por todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza (renta mundial).
- No residentes: pagan ISR únicamente por ingresos con fuente de riqueza en México, con o sin establecimiento permanente.
- No residentes y establecimiento permanente (LISR, Título V): Un no residente tributa como tal salvo que configure establecimiento permanente en México (por ejemplo, una oficina fija o agente dependiente con facultades para cerrar contratos). Si hay establecimiento permanente, tributa sobre los ingresos atribuibles al mismo conforme a reglas de residentes.
- Ingresos por plataformas tecnológicas (LISR, artículos 113-A a 113-D): Personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan hospedaje mediante plataformas están sujetas a retenciones definitivas o pagos provisionales, con obligaciones de inscripción, emisión de CFDI y acumulación (según opción y niveles de ingreso).
- Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (LISR, artículos 113-E a 113-I): Tasas progresivas sobre ingresos efectivamente percibidos hasta el tope legal, con facilidades de cumplimiento, siempre que se reúnan los requisitos.
- IVA en servicios digitales (LIVA, artículos 18-B a 18-J): Plataformas extranjeras que proporcionan servicios digitales a receptores en México deben inscribirse, recaudar y enterar IVA. Prestadores de servicios independientes en México causan IVA por sus servicios (salvo exentos) y deben trasladarlo y enterarlo.
- RFC y comprobación (CFF y Reglas Misceláneas): Obligación de inscribirse en el RFC, emitir CFDI y mantener contabilidad conforme a CFF y las reglas vigentes aplicables.
Cómo se determina dónde tributas si eres nómada digital
Escenario 1 — Residente en México:
- ISR: acumulas ingresos mundiales y acreditas impuestos pagados en el extranjero (sujeto a límites y requisitos).
- IVA: causas por servicios prestados en México; si vendes/servicios vía plataformas, aplican retenciones y obligaciones específicas.
- Escenario 2 — No residente sin establecimiento permanente:
- ISR: únicamente por ingresos con fuente de riqueza en México, normalmente vía retención definitiva a cargo del pagador mexicano según el capítulo específico (regalías, servicios, intereses, etc.).
- IVA: si el servicio se aprovecha en México, puede haber causación; plataformas extranjeras tienen reglas especiales de registro y recaudación.
- Escenario 3 — No residente con establecimiento permanente en México:
- ISR: tributas sobre utilidades atribuibles al EP como si fueras residente respecto de ese EP.
- IVA: registras, causas y acreditas conforme a reglas generales.
- Tratados para evitar la doble tributación: Si aplica un tratado, pueden cambiarse las reglas de fuente/imposición y activarse mecanismos de acreditamiento o exclusión. La prueba de residencia fiscal (certificado) y el beneficiario efectivo son críticos.
Puntos finos para creadores de contenido y freelancers móviles
- Ingresos diversificados: patrocinios, AdSense, afiliados, membresías, suscripciones, cursos, consulting. Clasifica cada ingreso conforme a LISR (actividad empresarial/profesional, regalías, intereses, etc.) para aplicar la tarifa, retención o capítulo correcto.
- Plataformas tecnológicas: si cobras vía plataformas, revisa si te retienen ISR/IVA conforme a artículos 113-A a 113-D. Ajusta pagos provisionales según la opción elegida y emite CFDI cuando corresponda.
- Centro de intereses vitales dinámico: rotar países no “borra” la residencia. Documenta días de estancia, fuentes de ingreso y lugar de ejecución/consumo de servicios para sostener tu posición fiscal.
- Doble tributación: antes de firmar con una marca extranjera o plataforma, identifica cláusulas de retención en el país de la fuente, disponibilidad de tratado, formulario de beneficios (p. ej., W-8BEN), y prepara tu acreditamiento en México si eres residente.
Tendencias internacionales relevantes
- Visas de nómadas digitales en Europa: España, Italia, Islandia, Estonia, Malta y Portugal han pasado de esquemas migratorios a regímenes con componentes fiscales, incluyendo exenciones iniciales o tasas reducidas de hasta 20% en los primeros años.
Esto no sustituye tu análisis mexicano, pero sí afecta cómo documentas residencia, acreditamientos y pruebas de no establecimiento permanente cuando pasas temporadas en esos países.
Checklist de cumplimiento práctico
- Define tu residencia fiscal anual:
- Casa habitación en México o no.
- Más del 50% del ingreso del año de fuente mexicana o centro principal de actividades en México (LISR 9).
- Inscríbete y mantén tu RFC al día:
- Selecciona régimen correcto: actividad empresarial/profesional, plataformas (113-A a 113-D), o RESICO (113-E a 113-I).
- Emite y recibe CFDI correctamente:
- Usa claves y objetos de impuesto adecuados; conserva contratos y soportes de pago.
- ISR mensual y anual:
- Determina si aplicas retenciones (plataformas) y si son definitivas o provisionales; no olvides la anual y el acreditamiento del impuesto extranjero cuando proceda.
- IVA:
- Traslada/enterra IVA por servicios gravados; si operas vía plataformas, verifica retenciones y tu obligación residual.
- Tratados y documentación internacional:
- Certificado de residencia, formularios de beneficios, prueba de lugar de prestación/consumo, y análisis de EP.
- Riesgos a vigilar:
- Configurar un EP sin querer (espacio fijo, agente dependiente).
- Deducciones sin CFDI válido.
- No clasificar correctamente ingresos de contenido (patrocinios vs regalías).
- Pérdida del RESICO por incumplimientos o rebasar límites.
Conclusión
La movilidad es un privilegio; la residencia fiscal es una condición jurídica. En México, el artículo 9 de la LISR es tu brújula para fijar residencia; el artículo 1 define el alcance del ISR; el Título V regula a no residentes y EP; los artículos 113-A a 113-D y 113-E a 113-I aterrizan la operativa para plataformas y RESICO; y la LIVA 18-B a 18-J traza el mapa del IVA digital. Con esto claro y buena evidencia documental, puedes disfrutar la ruta sin sobresaltos con la autoridad.
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