Actividades económicas permitidas en RESICO para Personas Físicas en 2026.
¡Hola! Qué gusto saludarte. En IAContable sabemos que el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) sigue siendo el «consentido» para muchos por sus bajas tasas de impuesto, pero para 2026 hay reglas del juego que debes tener muy claras para no perder estos beneficios.
Aquí te detallo qué actividades puedes realizar bajo este esquema y los puntos clave que han cambiado para este año.
📋 Actividades Económicas Permitidas en 2026
Para que una persona física pueda tributar en RESICO, sus ingresos anuales no deben superar los 3.5 millones de pesos. Si cumples con eso, estas son las actividades permitidas:
| Tipo de Actividad | Ejemplos Comunes |
| Actividades Empresariales | Tiendas de abarrotes, talleres mecánicos, restaurantes, cafeterías, farmacias, ferreterías y comercio en general. |
| Servicios Profesionales | Abogados, contadores, médicos, arquitectos, ingenieros, diseñadores y cualquier freelance que requiera título profesional o sea independiente. |
| Arrendamiento | Renta de departamentos, casas habitacionales, locales comerciales o bodegas. |
| Actividades Primarias (AGAPES) | Personas dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca (siempre que el 100% de sus ingresos provengan de aquí, tienen beneficios adicionales). |
🚫 ¿Quiénes NO pueden estar en RESICO?
No todo es «miel sobre hojuelas». Existen restricciones importantes que el SAT vigila con lupa este 2026:
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Socios o Accionistas: Si eres socio de una persona moral (empresa), por regla general no puedes ser RESICO (salvo excepciones muy específicas como asociaciones civiles sin fines de lucro).
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Residentes en el extranjero: Si tienes residencia fiscal fuera de México pero generas ingresos aquí.
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Ingresos por Regímenes Preferentes: Aquellos que tengan ingresos en paraísos fiscales.
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Asimilados a Salarios: Ciertos tipos de honorarios que se pagan como si fueran sueldos (Art. 94 LISR, fracciones III a VI).
⚠️ Lo Nuevo y Crítico para 2026
Este año la autoridad ha endurecido la vigilancia. Toma nota de estos tres puntos que son «el pan de cada día» en nuestro blog:
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Pagos Mensuales Definitivos: A partir de este ejercicio, para la mayoría de las personas físicas en RESICO, la obligación de presentar la Declaración Anual se ha simplificado, considerando los pagos mensuales como definitivos. Sin embargo, esto exige que tus facturas (CFDI) estén perfectas mes con mes.
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Riesgo de Cancelación de Sellos (CSD): ¡Cuidado! Una de las reformas más fuertes para 2026 es que el SAT podrá restringir tus sellos digitales si omites tres o más pagos mensuales (consecutivos o no). Sin sellos, no puedes facturar, y sin facturar, tu negocio se detiene.
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e.firma y Buzón Tributario: Ya no hay prórrogas. Para 2026 es obligatorio tener tu firma electrónica vigente y el buzón tributario activo con medios de contacto actualizados.
Nota de IAContable: Recuerda que si en cualquier mes del año rebasas los 3.5 millones de pesos, deberás abandonar el régimen al mes siguiente y tributar en el Régimen General, recalculando el impuesto de todo el año. ¡Lleva un control estricto de tu acumulado!










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