Operación en escritura pública: ¿En qué momento se expide CFDI?
Operación en escritura pública: ¿en qué momento se expide CFDI?
Fundamento legal para la expedición de CFDI en escrituras públicas
La obligación de expedir el CFDI en México está establecida principalmente en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus reglas misceláneas fiscales. Cuando una operación se formaliza en escritura pública, existen reglas específicas sobre el momento en que debe expedirse el CFDI, para efectos de deducibilidad, acreditamiento y cumplimiento fiscal.
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- Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículo 29 y 29-A.
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- Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente: Regula el momento de expedición en operaciones formalizadas ante notario.
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- Ley del ISR y Ley del IVA: Ambas leyes refieren a la necesidad de contar con el CFDI para efectos de deducción y acreditamiento.
¿En qué momento se expide el CFDI en operaciones formalizadas en escritura pública?
El momento adecuado para expedir el CFDI en operaciones que se formalizan en escritura pública depende del tipo de operación y de los acuerdos entre las partes, pero la regla general es la siguiente:
Escenario | Momento de expedición del CFDI |
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Compraventa de inmueble | Al firmar la escritura pública |
Constitución de sociedad | Al protocolizar el acta ante notario |
donación | Al formalizar la donación en la escritura |
Si el pago se recibe en parcialidades o de manera diferida, el contribuyente deberá emitir un CFDI de tipo “ingresos” al momento de la firma y, posteriormente, los CFDI de “complemento de pago” conforme se reciban los pagos.
¿Quién debe expedir el CFDI en operaciones ante notario?
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- En compraventa de inmuebles: El vendedor debe expedir el CFDI al comprador.
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- En constitución de sociedades: La sociedad debe expedir el CFDI por las aportaciones recibidas, si así corresponde.
Beneficios de expedir el CFDI en el momento correcto
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- Cumplimiento fiscal: Evita multas y sanciones por parte del SAT.
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- Deducibilidad: El comprador podrá deducir el gasto o acreditar el IVA si cuenta con el CFDI correspondiente.
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- Seguridad jurídica: La operación queda formalmente respaldada en todos los aspectos legales y fiscales.
Casos prácticos: Ejemplo de expedición de CFDI en escritura pública
1. Compraventa de inmueble
Escenario: Juan vende un departamento a María. La operación se formaliza ante notario público el 15 de junio de 2024.
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- Juan debe expedir el CFDI a nombre de María el mismo 15 de junio de 2024, fecha de la firma de la escritura.
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- Si el pago es en parcialidades, Juan emite el CFDI por el valor total y posteriormente los complementos de pago conforme reciba los abonos.
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- El notario informa al SAT sobre la operación, pero no emite el CFDI.
2. Donación de inmueble
Escenario: Carlos dona una casa a su hija Ana, formalizando la donación ante notario el 1 de marzo de 2024.
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- Carlos debe expedir el CFDI de donación en la fecha de la firma de la escritura.
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- este CFDI servirá como comprobante fiscal para efectos de deducción, si aplica.
Preguntas frecuentes sobre CFDI y escrituras públicas
pregunta | Respuesta breve |
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¿Puedo deducir un inmueble si no tengo el CFDI? | No.El CFDI es requisito indispensable para la deducción. |
¿El notario expide el CFDI? | No. Solo informa al SAT sobre la operación. |
¿Qué sucede si expido el CFDI después de la firma? | Te expones a sanciones y la deducción podría no ser válida. |
Consejos prácticos para cumplir con la expedición de CFDI
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- Coordina con el notario la fecha de la firma para preparar el CFDI con anticipación.
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- Solicita al comprador su constancia de situación fiscal para llenar correctamente el CFDI.
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- Utiliza el portal del SAT o tu sistema de facturación autorizado para generar el CFDI el mismo día de la firma.
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- Guarda copias electrónicas y físicas del CFDI y de la escritura para cualquier aclaración futura.
Errores comunes y cómo evitarlos
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- No emitir el CFDI el día de la firma de la escritura.
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- Emitir el CFDI con datos incorrectos del comprador o del inmueble.
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- Olvidar emitir complementos de pago en operaciones a plazos.
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- Confiar en que el notario expide el CFDI (recordemos que es obligación del contribuyente).
Conclusión
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