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¿“Derecho al error” en materia tributaria mexicana? Cumplimiento espontáneo, autocorrección durante auditorías y más !!

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¿“Derecho al error” en materia tributaria mexicana?

En México no existe literalmente con ese nombre.

Lo que sí hay es un conjunto de derechos y mecanismos que, en la práctica, protegen a quien comete errores de buena fe y los corrige: cumplimiento espontáneo, autocorrección durante auditorías, devolución por pago de lo indebido y acuerdos conclusivos ante PRODECON. La doctrina incluso advierte que llamar a todo esto “derecho al error” puede ser impreciso. Revistas UNAM

Marco legal clave

  • Derecho a corregir tu situación fiscal (autocorrección en revisión): La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) reconoce, desde el inicio y hasta antes de la resolución, el derecho a corregir mediante declaración normal o complementaria, y fija beneficios y plazos del procedimiento. Además, prevé multas reducidas si corriges durante la revisión: 20% antes del acta final u oficio de observaciones, o 30% después y antes de la resolución.

  • Cumplimiento espontáneo (antes de que te requieran): El Código Fiscal de la Federación (CFF) no impone multa si cumples fuera de plazo por tu propia iniciativa (no hay espontaneidad si la autoridad ya detectó la omisión o te notificó). El SAT lo presenta como “Derecho a corregir tu situación fiscal”.

  • Devolución por pago de lo indebido (errores del contribuyente o de la autoridad): El CFF obliga a devolver cantidades pagadas indebidamente; la SCJN ha sostenido que ese derecho surge cuando hubo error de hecho o de derecho en el nacimiento o determinación de la obligación. También aplica el régimen de intereses del 22-A si la devolución se retrasa.

  • Acuerdos conclusivos (PRODECON): Medio alternativo durante auditorías para cerrar diferencias con la autoridad; por única ocasión dan reducción/condonación del 100% de multas vinculadas al acuerdo.

  • Programas temporales de regularización (p. ej., 2025): Vía Ley de Ingresos 2025, el SAT habilitó disminución del 100% en multas y recargos para ciertos adeudos (con requisitos). No es “derecho al error” permanente, pero sí una facilidad vigente ese año.

Cómo se ejerce en la práctica

  1. Si aún no te revisan: presenta complementaria y paga contribución y accesorios → sin multa por ser espontáneo. Verifica que no exista requerimiento previo.

  2. Si ya te revisan: pide autocorrección (LFDC) y presenta la(s) complementaria(s). La multa aplicable baja a 20% o 30% según el momento.

  3. Si hay diferencias relevantes: valora un acuerdo conclusivo con PRODECON para cerrar la auditoría y acceder a la reducción del 100% de multas (una vez).

  4. Si pagaste de más por error: tramita devolución (pago de lo indebido); si el SAT se demora, aplican intereses del 22-A.

Nota conceptual: en México el “derecho al error” no es una etiqueta legal autónoma; el sistema protege la buena fe del contribuyente a través de estas figuras. Revistas UNAM

BONUS (Antes de que borren el vídeo..)

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FUENTES (URLs sin formato)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-cuarto/capitulo-i/ (Art. 73 CFF)
https://wwwmat.sat.gob.mx/derechos-contribuyentes/52708/derecho-a-corregir-tu-situacion-fiscal
https://wwwmat.sat.gob.mx/articulo/81412/articulo-22
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162440
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-tercero/capitulo-ii/ (Acuerdos conclusivos)
https://www.prodecon.gob.mx/gobmx/acciones_y_programas/acuerdos_conclusivos.html
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2025.pdf
https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/LIF/index.html
https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/download/88998/79002
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