¿Vendiste tu casa o tu auto en 2025? Si no lo pones en el año 2026, tendrás problemas graves.
Este es un tema crítico porque muchos contribuyentes confunden «ingreso exento» con «ingreso que no se declara». En México, omitir esta información en la Declaración Anual 2025 (que se presenta en abril de 2026) puede convertir una venta libre de impuestos en un crédito fiscal impagable.
⚠️ ¿Vendiste tu casa o tu auto en 2025? No reportarlo en 2026 es un error costoso
Si durante el año pasado vendiste un bien inmueble o un vehículo, podrías pensar que, como no hubo «ganancia» o porque fue entre particulares, el SAT no tiene por qué enterarse. Grave error. La autoridad cuenta con la información de notarios y estados de cuenta. Si no declaras estos movimientos, podrías enfrentar una Discrepancia Fiscal.
1. Venta de Casa Habitación: El beneficio que puedes perder
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) otorga un beneficio de exención, pero este no es automático si no se informa.
-
El Fundamento: El Artículo 93, Fracción XIX, inciso a) de la LISR establece que la venta de tu casa habitación está exenta hasta por un monto de 700,000 Unidades de Inversión (UDIs) (aproximadamente $5.7$ millones de pesos).
-
La Condición: El Artículo 150 de la misma ley obliga a las personas físicas a informar sobre la venta de casa habitación en la declaración anual, siempre que la suma de tus ingresos totales (incluyendo los exentos) sea superior a $500,000$ pesos.
Riesgo: Si no lo declaras en el apartado de «Datos Informativos», el SAT puede invalidar la exención y cobrarte el impuesto sobre el valor total de la venta, como si fuera un ingreso gravable normal.
2. Venta de Automóvil: ¿Realmente está exento?
Muchos creen que por ser un auto usado no se paga nada. Legalmente, hay reglas específicas.
-
El Fundamento: El Artículo 93, Fracción IV de la LISR indica que los ingresos por la venta de bienes muebles (como un auto) están exentos hasta 3 valores de la UMA elevados al año (aproximadamente $118,000$ pesos en 2025).
-
El Cálculo: Por el excedente se debe pagar impuesto, a menos que demuestres que no hubo utilidad (que lo vendiste más barato de lo que lo compraste, lo cual es lo común en autos usados).
3. El peligro de la «Discrepancia Fiscal»
Si el SAT detecta que entró dinero a tu cuenta por estas ventas y no aparecen en tu declaración de abril de 2026, aplicará el Artículo 91 de la LISR:
-
Se presume que tus gastos/depósitos son superiores a tus ingresos declarados.
-
La autoridad te notificará el monto de la discrepancia.
-
Tendrás 20 días para aclarar el origen del dinero.
-
Si no lo logras, ese dinero se considerará Ingreso Omitido y pagarás el impuesto correspondiente más multas y recargos.
4. ¿Qué debes hacer en tu declaración de 2025?
No importa si la venta fue por menos del límite de exención; si el total de tus ingresos en el año excede los $500,000 pesos, debes reportarlo.
-
Asegúrate de tener el CFDI de Retenciones (en el caso de la casa, lo emite el notario).
-
Conserva el contrato de compraventa y el comprobante de transferencia bancaria.
-
Llena correctamente el apartado de «Datos Informativos» en el portal del SAT.
Conclusión:
Informar no es lo mismo que pagar. Declarar estas ventas «blindará» tu patrimonio y evitará que el SAT asuma que estás ocultando ingresos. ¡Que no se te pase la fecha en abril!
¿Tienes dudas sobre cómo calcular el costo fiscal de tu vehículo o cómo aplicar la exención del notario? Consulta siempre con un profesional. 😉











Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!