CFDI Forma de pago 27 del SAT: qué significa “a satisfacción del acreedor” y cuándo usarla en tu CFDI
En facturación electrónica no basta con saber si te pagaron en efectivo o por SPEI. El SAT exige que indiques cómo se extinguió la obligación. Una de las claves menos usadas —y más mal aplicadas— es la 27: A satisfacción del acreedor.
¿Qué es?
Es el acuerdo, firmado por deudor y acreedor, en el que ambas partes pactan que la obligación se extingue porque el acreedor considera satisfecho su interés.
No es un “pago informal”. Tampoco es un atajo para omitir el cobro. Es una forma de extinción de obligaciones que el propio SAT reconoce en el catálogo de formas de pago del Anexo 20 (CFDI 4.0).
Base legal (por qué el SAT la acepta)
La Ley del IVA, artículo 1o.-B, considera efectivamente cobrada la contraprestación no solo cuando hay dinero, bienes o servicios, sino también:
cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Ese criterio es el que sostiene la clave 27: hay operación cobrada para efectos fiscales aunque no haya movido la cuenta bancaria.
Cómo se ve en el CFDI
| Campo | Qué poner |
|---|---|
| Forma de pago | 27 — A satisfacción del acreedor |
| ¿Es bancarizada? | No. No pides CLABE, banco ni número de operación. |
| Método de pago | PUE si el convenio se perfecciona al emitir la factura. PPD + 99 si facturas primero y el convenio se firma después; entonces la 27 va en el complemento de recepción de pagos. |
Si usas PPD, la factura de ingreso lleva forma 99 (Por definir). La clave 27 se declara hasta el complemento, en FormaDePagoP, y la fecha de pago puede ser la del convenio.
No la confundas con estas claves
Usar la 27 “porque no hubo transferencia” es un error frecuente. Elige la clave que sí describe el acto:
- 12 Dación en pago — te dan un bien para saldar la deuda.
- 15 Condonación — el acreedor perdona el cobro.
- 17 Compensación — se cruzan deudas recíprocas.
- 23 Novación — se sustituye la obligación por otra.
- 24 Confusión — acreedor y deudor coinciden en la misma persona.
- 25 Remisión de deuda — se libera expresamente al deudor.
- 26 Prescripción o caducidad — la obligación se extingue por el paso del tiempo.
La 27 es residual: aplica cuando hay convenio de extinción y no encaja con más precisión en las anteriores. Si hay entrega de mercancía para pagar, casi siempre es 12, no 27.
Qué debes tener en el expediente
Sin documento, la clave 27 no se sostiene en una revisión.
- Convenio por escrito, firmado por ambas partes.
- Identificación de la obligación que se extingue (factura, contrato, saldo).
- Fecha en que el acreedor acepta que su interés quedó satisfecho.
- CFDI coherente (PUE + 27, o PPD + complemento con 27).
Ese convenio es tu soporte frente al SAT, igual que un estado de cuenta lo es para una transferencia.
Efectos fiscales que sí importan
- Para el emisor, suele haber IVA efectivamente cobrado: hay que enterarlo aunque no haya ingresado efectivo.
- Para el receptor, la deducción y el acreditamiento dependen de que el CFDI esté bien emitido y de que la operación sea real y documentada.
- Elegir mal la clave (por ejemplo, 01 o 03 “para que pase”) genera inconsistencias, cancelaciones y, en el peor caso, observaciones en revisión.
Regla práctica
- ¿El cliente te depositó? Usa 01, 03, 04 o 28.
- ¿Te pagó con un bien? 12.
- ¿Te perdonó la deuda? 15 o 25, según el acto.
- ¿Cruzaron saldos? 17.
- ¿Firmaron un convenio de que la obligación ya se extinguió y ninguna de las anteriores describe el acto? 27.




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