🚨 ¿Te sacaron del RESICO por tener inversiones? La autoridad cometió un error y la ley está de tu lado.
🚨 ¿Te sacaron del RESICO por tener inversiones?
La autoridad cometió un error y la ley está de tu lado.
Si recientemente el SAT te notificó tu cambio automático al Régimen General de Actividad Empresarial por haber obtenido rendimientos de tus ahorros o inversiones (como Cetes, pagarés bancarios, fondos o cuentas de débito con rendimiento), mantén la calma: invertir no te quita el derecho a tributar en RESICO.
En semanas recientes se han presentado casos donde el sistema del SAT genera bajas indebidas al detectar ingresos por rendimientos financieros. Sin embargo, no se trata de una modificación a la regla, sino de una inconsistencia operativa.
⚖️ El marco legal que te respalda
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Compatibilidad directa (Art. 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR): La ley contempla expresamente que quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza pueden percibir, de manera simultánea, ingresos provenientes de dos fuentes específicas: Sueldos y Salarios (Capítulo I) e Intereses (Capítulo VI del Título IV).
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El verdadero tope de permanencia (Art. 113-E, primer párrafo de la Ley del ISR): El único motivo legal por el cual los intereses podrían dejarte fuera de RESICO es si la suma total de tus ingresos (tu actividad comercial/profesional + las ganancias por intereses) supera el límite máximo permitido de 3.5 millones de pesos al año.
💡 Pasos recomendados para defender tu régimen
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Revisa la fundamentación del oficio: Consulta tu Buzón Tributario e identifica el documento con el que te notificaron el cambio. Asegúrate de verificar qué concepto usó la autoridad.
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Suma tus ingresos anuales: Revisa tus facturas emitidas en RESICO junto con las constancias de retención por intereses que te dan las instituciones financieras. Si la suma total no excede los $3,500,000 MXN, el movimiento es improcedente.
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Presenta una aclaración en el Portal del SAT: Ingresa al apartado de Mi Portal, redacta una solicitud de aclaración argumentando la compatibilidad marcada en el tercer párrafo del Art. 113-E de la LISR y anexa tus comprobantes.
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Solicita apoyo de la PRODECON: Si la respuesta del SAT se demora o es negativa, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Su servicio es gratuito y pueden ayudarte a interponer una queja o un recurso de revocación para reinstalarte en RESICO con efectos retroactivos.
Poner a trabajar tu dinero no debe traducirse en un castigo fiscal ni en una carga impositiva injustificada. ¡Monitorea tu situación fiscal y haz valer la ley!









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