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A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave abordados en el video:

1. Definición y Objetivos

  • Qué es: Es un documento electrónico que sirve al transportista para amparar la prestación de servicios de transporte y acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional [00:38].

  • Objetivos:

    • Fortalecer el esquema de traslado de bienes o mercancías mediante la factura [01:03].

    • Coadyuvar a la estrategia de combate al contrabando de mercancías de procedencia ilícita [01:12].

    • Permite identificar quién, cómo, cuándo, dónde, cuánto y qué se traslada [01:38].

2. Marco Normativo e Implementación

  • Normatividad: El CCP está regulado en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (sección 2.7.7), las Reglas Generales de Comercio Exterior [03:19] y el Código Fiscal de la Federación [04:08]. El traslado de bienes o mercancías sin el CCP puede asimilarse al delito de contrabando [04:13].

  • Implementación:

    • El uso obligatorio del CCP inició el 1 de enero de 2022 [05:34].

    • La aplicación de multas por el incorrecto llenado del comprobante inició el 1 de enero de 2024 [06:45].

    • El uso obligatorio de la versión 3.1 del complemento inició el 17 de julio de 2024 [07:13].

3. Tipos de Comprobante y Sujetos Obligados

El Complemento Carta Porte debe incorporarse a un CFDI de Ingreso o Traslado [07:33].

Tipo de CFDI ¿Quién lo emite? Descripción
Ingreso Empresas o personas que prestan el servicio de transporte [07:42]. Reciben ingresos por el servicio de transporte.
Traslado Propietarios, poseedores o tenedores de los bienes o mercancías [08:00]. No reciben ingresos por el traslado (mueven sus propios bienes).
  • Sujetos Obligados Clave:

    • Quienes realicen el traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte [09:44].

    • Quienes trasladen hidrocarburos o petrolíferos o medicamentos [09:00].

    • Aplica cuando la distancia recorrida en tramos de jurisdicción federal exceda los 30 km entre el origen y destino [10:06].

1200 transportistas 01

4. Facilidades y Excepciones

  • Exención por Vehículo y Distancia: No es obligatoria la emisión del CCP para el traslado de mercancías en vehículos con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 (seis llantas) y que el trayecto en tramos federales no exceda un radio de 30 km [12:12].

  • Vehículos Obligados: Los vehículos con características mayores a C2 (como C3, CR, TS) están obligados a la emisión del CFDI con CCP [13:03].

  • Extranjeros: Los transportistas extranjeros o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México no están obligados a emitir el CFDI con CCP, siempre que amparen el transporte con la documentación aduanera requerida [14:02].

5. Características y Verificación

  • Representación Impresa: Se separa el comprobante del complemento. El transportista puede llevar solo el complemento (con un código QR) para acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes, sin exponer información sensible del CFDI como el valor de la mercancía [16:35].

  • Autoridades de Revisión: Las autoridades con competencia federal que pueden realizar la inspección en las vías generales de comunicación incluyen a la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SCT), y autoridades sanitarias federales [18:13].

  • Verificador del CCP: Se puede validar la información ingresando los datos o escaneando el código QR exhibido de forma impresa o digital en el portal verificador del Complemento Carta Porte [18:41]. La información detallada de la mercancía (pesos, descripción) solo puede visualizarse a través de este portal [39:46].

6. Correcciones y Eventualidades

En caso de eventualidades o fallas mecánicas que ocasionen un cambio en la información (cambio de operador, cambio de medio de transporte, accidente, información incorrecta) [41:17], se debe:

  1. Emitir un nuevo CFDI de Ingreso o Traslado con el Complemento Carta Porte correcto [41:46].

  2. Relacionar el CFDI inicial a cancelar usando el tipo de relación «04 – Sustitución de los CFDI previos» [42:03].

  3. Cancelar el CFDI inicial y entregar el archivo digital del nuevo CFDI al conductor [42:14].

El video completo está disponible en el siguiente enlace: Complemento Carta Porte mirror

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aduana exento impuestos equipaje franquicia diferencia 2

Aclarando su Viaje a México: Diferencia Entre «Equipaje Personal» y «Franquicia Fiscal»

 

Al planificar un viaje a México, es fundamental comprender dos conceptos clave de la aduana para evitar contratiempos y pagos inesperados: el equipaje personal exento de impuestos y la franquicia fiscal permitida. Aunque ambos le permiten ingresar artículos al país sin pagar tributos, se refieren a categorías distintas y tienen límites diferentes.

En términos sencillos, el equipaje personal se compone de los artículos de uso personal que un viajero necesita para su estancia en México, considerando la duración del viaje. Por otro lado, la franquicia fiscal es un beneficio adicional que le permite introducir mercancías que no forman parte de su equipaje personal, hasta un cierto valor en dólares, sin pagar impuestos.

Aquí le presentamos un desglose detallado para que pueda distinguirlos claramente:

 

Equipaje Personal: Sus Artículos Esenciales Exentos de Impuestos

 

El equipaje personal está constituido por una lista específica de bienes, nuevos o usados, que un pasajero puede traer consigo, y que por su naturaleza y cantidad, se consideran apropiados para su uso durante el viaje. Estos artículos no se suman al valor de la franquicia fiscal; son independientes y no pagan impuestos.

Según la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), su equipaje personal puede incluir, entre otros:

  • Bienes de uso personal: Ropa, calzado, productos de aseo y belleza en cantidades acordes a la duración del viaje.
  • Artículos para bebés: Silla, cuna portátil, carriola, andadera y sus accesorios.
  • Artículos electrónicos:
    • Dos cámaras fotográficas o de videograbación y material fotográfico.
    • Tres equipos de telefonía celular o de otras redes inalámbricas.
    • Un equipo de GPS.
    • Una agenda electrónica.
    • Un equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, etc.).
    • Un proyector portátil y sus accesorios.
  • Entretenimiento:
    • Dos equipos deportivos personales.
    • Libros, revistas y documentos impresos.
    • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
    • Un aparato portátil para reproducción de sonido o mixto y sus accesorios.
  • Artículos diversos:
    • Instrumentos musicales y sus accesorios (hasta dos).
    • Una tienda de campaña y demás artículos para acampar.
    • Medicamentos de uso personal (para sustancias psicotrópicas, se requiere receta médica).
    • Velices, petacas, baúles y maletas para transportar el equipaje.
  • Para mayores de 18 años:
    • Hasta 10 cajetillas de cigarros.
    • 25 puros o 200 gramos de tabaco.
    • Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.

 

Franquicia Fiscal: Su Límite de Compras Adicionales Sin Impuestos

 

La franquicia fiscal es un derecho que tienen todos los pasajeros para ingresar a México mercancías adicionales a su equipaje personal, sin pagar impuestos. El monto de esta franquicia varía dependiendo del medio de transporte por el cual ingrese al país.

A continuación, se presentan los límites de la franquicia fiscal para el año 2025:

Vía de Ingreso Límite de la Franquicia Fiscal (por persona)
Aérea $500 USD
Marítima $500 USD
Terrestre $300 USD (aumenta a $500 USD durante los periodos del Programa Héroes Paisanos en Semana Santa, verano e invierno)

Puntos importantes sobre la franquicia fiscal:

  • Acumulable: La franquicia es personal, pero puede acumularse entre los miembros de una familia que viajen juntos en el mismo vehículo (excepto para residentes de la franja fronteriza).
  • Comprobantes: Es recomendable llevar consigo las facturas o recibos de compra de las mercancías que forman parte de su franquicia para demostrar su valor.
  • Exclusiones: Es importante destacar que no se pueden introducir dentro de la franquicia bebidas alcohólicas ni productos de tabaco, ya que estos tienen sus propias limitaciones dentro del equipaje personal. Tampoco se puede incluir combustible automotriz, salvo el que se encuentra en el tanque del vehículo.
  • Excedente: Si el valor de sus mercancías excede el límite de la franquicia, deberá declararlo y pagar un impuesto del 19% sobre el valor total del excedente.

En resumen, al preparar su maleta para México, primero considere todo lo que califica como su equipaje personal, el cual no tiene un límite de valor monetario, sino que se basa en la razonabilidad de las cantidades según la duración de su viaje. Adicionalmente, puede traer otros artículos como regalos o compras, siempre y cuando su valor no exceda el monto de su franquicia fiscal permitida según su vía de ingreso. Conocer esta diferencia le asegurará un paso por la aduana mexicana mucho más ágil y sin sorpresas.