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Este es un tema crítico porque muchos contribuyentes confunden «ingreso exento» con «ingreso que no se declara». En México, omitir esta información en la Declaración Anual 2025 (que se presenta en abril de 2026) puede convertir una venta libre de impuestos en un crédito fiscal impagable.


⚠️ ¿Vendiste tu casa o tu auto en 2025? No reportarlo en 2026 es un error costoso

Si durante el año pasado vendiste un bien inmueble o un vehículo, podrías pensar que, como no hubo «ganancia» o porque fue entre particulares, el SAT no tiene por qué enterarse. Grave error. La autoridad cuenta con la información de notarios y estados de cuenta. Si no declaras estos movimientos, podrías enfrentar una Discrepancia Fiscal.

1. Venta de Casa Habitación: El beneficio que puedes perder

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) otorga un beneficio de exención, pero este no es automático si no se informa.

  • El Fundamento: El Artículo 93, Fracción XIX, inciso a) de la LISR establece que la venta de tu casa habitación está exenta hasta por un monto de 700,000 Unidades de Inversión (UDIs) (aproximadamente $5.7$ millones de pesos).

  • La Condición: El Artículo 150 de la misma ley obliga a las personas físicas a informar sobre la venta de casa habitación en la declaración anual, siempre que la suma de tus ingresos totales (incluyendo los exentos) sea superior a $500,000$ pesos.

Riesgo: Si no lo declaras en el apartado de «Datos Informativos», el SAT puede invalidar la exención y cobrarte el impuesto sobre el valor total de la venta, como si fuera un ingreso gravable normal.

2. Venta de Automóvil: ¿Realmente está exento?

Muchos creen que por ser un auto usado no se paga nada. Legalmente, hay reglas específicas.

  • El Fundamento: El Artículo 93, Fracción IV de la LISR indica que los ingresos por la venta de bienes muebles (como un auto) están exentos hasta 3 valores de la UMA elevados al año (aproximadamente $118,000$ pesos en 2025).

  • El Cálculo: Por el excedente se debe pagar impuesto, a menos que demuestres que no hubo utilidad (que lo vendiste más barato de lo que lo compraste, lo cual es lo común en autos usados).

3. El peligro de la «Discrepancia Fiscal»

Si el SAT detecta que entró dinero a tu cuenta por estas ventas y no aparecen en tu declaración de abril de 2026, aplicará el Artículo 91 de la LISR:

  1. Se presume que tus gastos/depósitos son superiores a tus ingresos declarados.

  2. La autoridad te notificará el monto de la discrepancia.

  3. Tendrás 20 días para aclarar el origen del dinero.

  4. Si no lo logras, ese dinero se considerará Ingreso Omitido y pagarás el impuesto correspondiente más multas y recargos.

4. ¿Qué debes hacer en tu declaración de 2025?

No importa si la venta fue por menos del límite de exención; si el total de tus ingresos en el año excede los $500,000 pesos, debes reportarlo.

  • Asegúrate de tener el CFDI de Retenciones (en el caso de la casa, lo emite el notario).

  • Conserva el contrato de compraventa y el comprobante de transferencia bancaria.

  • Llena correctamente el apartado de «Datos Informativos» en el portal del SAT.


Conclusión:

Informar no es lo mismo que pagar. Declarar estas ventas «blindará» tu patrimonio y evitará que el SAT asuma que estás ocultando ingresos. ¡Que no se te pase la fecha en abril!

¿Tienes dudas sobre cómo calcular el costo fiscal de tu vehículo o cómo aplicar la exención del notario? Consulta siempre con un profesional. 😉

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¡Adiós al 5%! La Nueva Retención del 9% a tus Ahorros.

Si tienes dinero en el banco, en CETES o en fondos de inversión, las reglas del juego acaban de cambiar drásticamente. A partir de este ejercicio fiscal 2026, el SAT ha decidido aumentar la tasa de retención sobre los rendimientos. Aquí te explicamos qué significa esto para tu bolsillo y cómo evitar que tus ganancias se evaporen.


1. El Salto Cuántico: ¿Qué implica pasar del 5% al 9%?

Este ajuste no es un detalle menor. Hasta el año pasado, estábamos acostumbrados a una retención del 5% sobre los intereses reales. Con la nueva tasa del 9%, el impacto en el rendimiento neto es inmediato.

Importante: Recuerda que esta retención se aplica sobre el interés real (Ganancia – Inflación). No se grava tu capital inicial, sino la «riqueza nueva» que generaste.

La matemática del impacto

Si lograste un interés real de $I_{real}$, la diferencia en tu pago de impuestos se ve así:

  • Tasa 2025: $Impuesto = I_{real} \times 0.05$

  • Tasa 2026: $Impuesto = I_{real} \times 0.09$

Esto significa que, por cada $1,000 de ganancia real, el SAT ahora se quedará con $90 en lugar de $50.


2. ¿Por qué el SAT subió la tasa ahora?

El incremento responde a un entorno macroeconómico complejo en 2026. El gobierno busca tres objetivos principales:

  1. Aumentar la recaudación: Financiar proyectos de infraestructura y programas sociales sin crear nuevos impuestos, solo ajustando los existentes.

  2. Controlar el déficit: Estabilizar las finanzas públicas tras periodos de alta volatilidad.

  3. Ajuste por Inflación: Con una inflación que se resiste a bajar, los rendimientos nominales han sido altos, y el fisco busca una mayor participación de esa «rebanada del pastel».


3. ¿Qué instrumentos están en la «mira»?

Casi cualquier inversión tradicional que genere rendimientos por encima de la inflación se verá afectada. Si tienes dinero en los siguientes vehículos, prepárate:

Instrumento Impacto de la Retención
CETES y Bonos Directo sobre el cupón o rendimiento al vencimiento.
Pagarés Bancarios Retención automática al liquidar la inversión.
SOFIPOS Aplicable en el excedente del monto exento (aprox. 5 UMAS).
Fondos de Renta Fija El fondo retendrá el 9% de la utilidad real generada.

4. Estrategias Inteligentes: No dejes que la retención te gane

Ante una mayor carga fiscal, la clave es la eficiencia. Aquí tienes tres rutas para protegerte:

  • Maximiza el uso de los PPR (Planes Personales de Retiro): Estos siguen siendo el «santo grial» fiscal. Las aportaciones son deducibles y los rendimientos pueden estar exentos si se retiran a los 65 años.

  • Busca la Exención en SOFIPOS: Si tu capital es moderado, asegúrate de no superar el límite exento (alrededor de $200,000 MXN dependiendo del valor de la UMA en 2026) para que tu retención sea de 0%.

  • Inversiones en Renta Variable: A diferencia de la renta fija, las acciones y ETFs tienen un tratamiento fiscal distinto (generalmente el 10% sobre la ganancia de capital al vender), lo que podría ser más atractivo que el 9% sobre intereses reales en ciertos escenarios.


5. El valor de la Asesoría Profesional

En 2026, la diferencia entre un inversionista informado y uno que no lo está puede representar miles de pesos anuales. Un Contador Público o Asesor Financiero no es un gasto, es una herramienta para optimizar tu tasa impositiva efectiva.

Un experto te ayudará a calcular si te conviene presentar la declaración anual para recuperar parte de esa retención (en caso de que tus ingresos totales te sitúen en un escalón de ISR menor) o si debes diversificar hacia activos más eficientes.

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📑 ¿Tu contabilidad muestra un «comportamiento atípico»? Evita riesgos ante el SAT

En el entorno fiscal actual, la autoridad no solo revisa que pagues impuestos, sino que analiza cómo se comportan tus números mes a mes. Cualquier variación fuera de lo común puede activar las facultades de gestión del SAT bajo el Artículo 33, fracción IV, inciso C del Código Fiscal de la Federación.

🔍 ¿Qué detecta el SAT como «Atípico»?

No se trata solo de errores, sino de variaciones estadísticas en tu operación diaria:

  • Picos de ingresos o deducciones: Incrementos súbitos que rompen con tu promedio habitual de facturación o gastos.

  • Caída recaudatoria: Disminuciones drásticas en el pago de impuestos o ingresos sin una justificación aparente (como falta de inventario o cierre temporal).

  • Proveedores nuevos o inusuales: Operaciones con montos muy superiores al promedio con RFCs que no suelen figurar en tu contabilidad.

💡 La Estrategia: El «Expediente Clínico Fiscal»

Mario Beltrán sugiere una herramienta preventiva indispensable: documentar el porqué de cada anomalía mientras la información está fresca.

  1. Justifica los movimientos: Si pasaste de 50 a 100 facturas en un mes, documenta si fue por un contrato extraordinario o una venta por volumen.

  2. Asociación de Costos y Gastos (NIF): Es fundamental aplicar el postulado básico de asociar cada ingreso con los costos y gastos que lo generaron.

  3. Materialidad: No basta con el CFDI. Debes tener el soporte (contratos, fotos, bitácoras) que demuestre que la operación realmente ocurrió, especialmente en deducciones altas.

⚠️ De la Invitación a la Auditoría

Recuerda que estas inconsistencias suelen iniciar como «vigilancia profunda» (entrevistas). Si no cuentas con un respaldo sólido, estas pueden trascender a facultades de comprobación, las cuales son mucho más complejas y costosas de atender.

Conclusión: La revisión numérica y estadística es tan importante como la fiscal. Mantén tu expediente en la nube y prepárate antes de que la autoridad cuestione tus movimientos.

📺 Te compartmos un buen video con un análisis completo aquí:

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La Adminiculación Probatoria: El Nuevo Estándar de la Comprobación Fiscal en 2026

En el entorno fiscal de 2026, la autoridad ya no se conforma con revisar un CFDI de forma aislada. La comprobación fiscal ha evolucionado hacia un modelo de interconexión de evidencias. Uno de los conceptos jurídicos que ha tomado mayor fuerza en las auditorías del SAT, IMSS e INFONAVIT es la adminiculación probatoria.

Este enfoque promete transformar la manera en que los contribuyentes respaldan sus operaciones y cómo las autoridades validan la información. En este artículo, analizamos qué es, por qué es vital este año y cómo aplicarla para proteger tu contabilidad.


¿Qué es la Adminiculación Probatoria?

La adminiculación probatoria es el proceso legal y técnico de enlazar, relacionar y comparar diversas pruebas entre sí para fortalecer su valor. En materia fiscal, significa que un solo documento (como una factura) ya no es suficiente; se requiere que este se apoye en otros elementos para demostrar la materialidad de una operación.

Al «adminicular», el contador o abogado fiscalista une piezas sueltas (contratos, estados de cuenta, bitácoras, correos electrónicos) para formar un expediente sólido que confirme la veracidad de la contabilidad.


¿Por qué es fundamental en 2026?

Este año, la fiscalización digital ha alcanzado niveles sin precedentes. La importancia de este concepto radica en tres pilares:

  1. Cruce de Datos Masivo: El SAT utiliza inteligencia artificial para detectar discrepancias inmediatas entre lo declarado y lo facturado.

  2. Combate a la Evasión: Las autoridades buscan sustento real tras los documentos digitales para evitar operaciones simuladas.

  3. Seguridad Jurídica: Para el contribuyente, saber adminicular sus pruebas es la mejor defensa ante una revisión de gabinete o una auditoría electrónica.


Beneficios de un Enfoque Prototipo de Pruebas

Adoptar una estrategia de adminiculación ofrece ventajas competitivas y preventivas:

  • Mayor Certeza Jurídica: Reduce el riesgo de que la autoridad rechace deducciones por falta de «sustancia económica».

  • Detección Preventiva: Facilita la identificación de inconsistencias internas antes de que el SAT las señale.

  • Transparencia: Proporciona un rastro claro de la operación, desde la orden de compra hasta el pago final.

  • Defensa Sólida: Ante un recurso de revocación o juicio de nulidad, las pruebas enlazadas tienen un peso probatorio muy superior.


Guía Práctica: Cómo fortalecer tus pruebas

Para que la administración de tus pruebas sea efectiva, te recomendamos seguir estos pasos:

  1. Expedientes de Materialidad: No guardes solo la factura. Adjunta contratos, fotos, entregables o bitácoras que demuestren que el servicio realmente se prestó.

  2. Conciliación Bancaria Rigurosa: Asegúrate de que cada flujo de efectivo esté directamente ligado a un comprobante fiscal y a un registro contable.

  3. Digitalización Inteligente: Utiliza software contable que permita asociar documentos adjuntos a cada póliza.

  4. Revisiones Periódicas: Realiza «auditorías preventivas» para verificar que tus activos, pasivos y gastos estén debidamente soportados.


Casos de Éxito en la Aplicación Probatoria

Situación Desafío Resultado tras Adminicular
Comercializadora XYZ Discrepancias entre ingresos reportados y depósitos. Se enlazaron contratos de consignación con reportes de ventas, aclarando la diferencia sin multas.
Servicios ABC Presunción de operaciones inexistentes (EFOs). Se presentaron bitácoras de personal, registros del IMSS y entregables digitales, validando la operación.

Conclusión

La adminiculación probatoria es hoy el eje central de la defensa y el cumplimiento fiscal. En 2026, ya no basta con «tener los papeles»; el éxito radica en saber cómo esos papeles se conectan entre sí para contar una historia coherente y veraz ante la autoridad.

Adoptar esta cultura de debida diligencia no solo evita sanciones, sino que profesionaliza la gestión financiera de las empresas, brindando tranquilidad a socios y contribuyentes.

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DOF 16/02/2026: estímulo fiscal para producción cinematográfica y audiovisual (crédito fiscal transferible)

El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual”, suscrito por Claudia Sheinbaum Pardo, con fundamento expreso, entre otros, en el art. 39, fracciones II y III del CFF.

¿En qué consiste (en términos prácticos)?

  • Es un crédito fiscal aplicable contra ISR de hasta 30% del costo total del proyecto/proceso realizado en territorio nacional, con tope de $40,000,000 por producción y por sujeto beneficiado.
  • El “costo total” abarca erogaciones indispensables de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final, efectivamente realizadas en México (según lineamientos).

Beneficios relevantes (sin propaganda: lo que sí cambia en números y operación)

  1. Mejora de flujo y financiamiento sin subsidio directo: el mecanismo permite monetizar el incentivo vía transferencia onerosa, reduciendo presión de caja durante/tras la producción.
  2. Impulso a la cadena de proveeduría nacional: el crédito puede transferirse a proveedores nacionales directamente relacionados con la producción (con límites para gastos indirectos).
  3. Atracción de inversión y derrama verificable: el propio decreto amarra el incentivo a umbrales mínimos de gasto en México, buscando evitar “proyectos chicos” que diluyan el estímulo.
  4. Certeza de tratamiento en ISR: la aplicación del estímulo no se considera ingreso acumulable y no genera devolución, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.

Requisitos y umbrales que NO se deben perder de vista

Requisitos base (selección):

  • RFC y buzón tributario habilitado (art. 17-K CFF).
  • Opinión positiva vigente (art. 32-D CFF).
  • Al menos 70% de proveeduría nacional.
  • Constancias del Comité Técnico (presentación de trámite y cumplimiento) y sujeción a lineamientos.

Umbrales mínimos de erogación en México (por tipo):

  • Largometraje narrativo/animación y por capítulo de serie narrativa/animación: ≥ $40 mdp.
  • Largometraje documental o serie documental: ≥ $20 mdp.
  • Procesos de animación/efectos visuales/post: ≥ $5 mdp por proceso.

¿Cómo se puede “usar” el crédito? (aplicar vs. transferir)

  • Tras la constancia de cumplimiento, el crédito puede transferirse a proveedores nacionales elegibles; en esa transferencia, los gastos indirectos no pueden exceder 30% del monto total del crédito.
  • También puede transferirse (remanente) a otros contribuyentes de ISR, con candados: la transferencia no puede exceder 70% del crédito, el precio no debe exceder 85% del monto transferido, y el receptor no debe rebasar 15% de su utilidad fiscal del ejercicio anterior con ese crédito.
  • Remanentes: quien lo aplique (o lo reciba) puede usarlo contra ISR del ejercicio o pagos provisionales y, si queda saldo, hasta en los 2 ejercicios siguientes (hasta agotarlo).

Dos alertas operativas importantes:

  • Debe llevarse registro específico (monto autorizado, aplicado/transferido y a quién se transfirió) y conservar soporte.
  • Si teniendo oportunidad no se aplica o no se transfiere, se pierde el derecho de hacerlo después.

Controles, cupos y exclusiones (la parte antipática, pero vital)

  • Techo anual: el monto total autorizado por año no excederá $400 mdp.
  • Gobernanza: se crea un comité con participación de Instituto Mexicano de Cinematografía, Secretaría de Cultura y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (sesiona al menos 4 veces al año).
  • Quedan fuera, entre otros: contribuyentes en listas del art. 69, definitivos 69-B / 69-B Bis, con créditos fiscales firmes no garantizados, con restricción/cancelación de sellos, y quienes apliquen el estímulo del art. 189 LISR.
  • El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación.

Vigencia y siguiente paso (lo que hay que monitorear)

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 30/09/2030.
  • Los lineamientos del Comité Técnico deben publicarse en el DOF en máximo 30 días hábiles desde la publicación.

Recomendación práctica (para productores, proveedores y potenciales adquirentes del crédito): desde ahora conviene preparar expediente de elegibilidad (cumplimiento fiscal, estructura de proveeduría nacional, trazabilidad de erogaciones en México y contratos), porque el cupo anual y los candados de transferencia hacen que el “cómo” sea tan importante como el “cuánto”.

Nota: esto es información técnica basada en el decreto; no sustituye asesoría personalizada.

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HOY 15 de febrero de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó desde Palacio Nacional el Plan Integral de Apoyo al Cine Nacional, una estrategia que busca no solo atraer inversión extranjera, sino fortalecer profundamente el talento y la infraestructura local.

Aquí te resumo los puntos clave de este anuncio :

1. El Nuevo Estímulo Fiscal (ISR)

El eje central es un incentivo fiscal muy competitivo:

  • Crédito fiscal del 30% sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los gastos realizados en territorio nacional.

  • Tope máximo: Hasta 40 millones de pesos por proyecto.

  • Requisito de proveeduría: Para acceder al beneficio, al menos el 70% de la proveeduría debe ser mexicana, garantizando que el dinero se quede en el país.

2. Alcance y Categorías

Este apoyo no se limita a películas de ficción; busca cubrir toda la cadena de valor:

  • Largometrajes y series (ficción y animación).

  • Documentales.

  • Procesos técnicos: Postproducción, efectos visuales y animación (con una inversión mínima de 5 millones de pesos para estas áreas).

3. Nueva Ley Federal de Cine y el Audiovisual

Se anunció una reforma estructural que incluye:

  • Cuota de pantalla: Se establece un mínimo del 10% de exhibición para cine nacional en salas comerciales.

  • Protección frente a la IA: Medidas para proteger a los profesionales del doblaje, exigiendo consentimiento y remuneración justa ante el uso de inteligencia artificial.

  • Presupuesto IMCINE: Se confirmó un incremento del 25% en el presupuesto del Instituto Mexicano de Cinematografía para 2026.


Dato destacado: La actriz y productora Salma Hayek estuvo presente en el evento y calificó la medida como un «hito» que pone a México a la par de los grandes centros de producción mundial, resaltando que ahora «no hay pretexto para no filmar en nuestro país».

El decreto oficial se publicó el 16 de febrero, en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esto sin duda posiciona a México como un hub creativo de primer nivel en Latinoamérica.

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En el entorno empresarial y ​personal actual, optimizar las finanzas es más relevante que nunca. Sin embargo, muchas⁣ personas físicas y empresarios dejan pasar ‍oportunidades valiosas ​por el conocimiento⁣ de ciertos beneficios fiscales y ⁤mecanismos de devolución‍ que la legislación‌ mexicana ‍contempla. Existen gastos cotidianos,‍ presentes ‍en⁤ la ⁣mayoría ‍de los presupuestos, que pueden traducirse en dinero de vuelta,‍ ya sea a través de ​deducciones autorizadas, ⁣saldos⁣ a favor o estímulos⁢ fiscales. Identificarlos‍ y ‍aprovecharlos adecuadamente puede marcar‍ una diferencia significativa en tu ⁣flujo de efectivo ⁢y en el cumplimiento⁣ eficiente de‍ tus obligaciones ‌ante el Servicio de⁤ Administración Tributaria (SAT).

En este artículo,te ⁢presentamos siete gastos comunes que probablemente tienes mes a mes y​ que,quizás‌ sin saberlo,pueden generarte ⁤un retorno económico. Analizaremos cada uno ‌desde⁤ una perspectiva práctica,explicando su fundamento ​legal y la forma correcta de documentarlos para que⁤ realmente representen ‍un ⁢beneficio tangible⁤ en ​su declaración fiscal. Descubrir y aplicar estos conceptos no solo te permitirá maximizar tus ⁣recursos,sino también‍ fomentar una cultura de⁣ cumplimiento responsable y estratégico.‌ Te invitamos⁢ a conocer estos gastos ya transformar tu rutina ​financiera en una‌ oportunidad de ahorro y crecimiento ⁣patrimonial.

Deducibilidad de Gastos Personales en la ⁣Declaración Anual

Muchos‌ contribuyentes desconocen que ‌ciertos gastos ‌personales realizados durante ​el⁤ año ‍pueden ser deducibles en ​la declaración anual, lo‌ que se traduce en un⁢ beneficio económico ‍directo: ​ un posible saldo a favor que el SAT ‌puede devolverte. Estos​ gastos ​incluyen​ pagos que probablemente​ ya realiza,como honorarios médicos,colegiaturas,intereses reales de créditos ⁤hipotecarios,primas de seguros de gastos médicos,aportaciones complementarias al retiro,gastos funerarios ⁤y donativos. Para que‌ estos gastos sean deducibles, es indispensable contar ⁣con el CFDI⁤ (Comprobante ⁤Fiscal Digital por Internet) correspondiente y que ⁢el​ pago se haya efectuado mediante medios electrónicos, ⁤transferencia,​ cheque nominativo‍ o tarjeta.

  • Honorarios médicos y dentales. ⁤para ​ti,tu ⁤cónyuge,hijos ​y padres.
  • Gastos hospitalarios y analisis clinicos.
  • Primas de seguros de gastos médicos ⁢ mayores.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
  • Colegiaturas (preescolar ⁣a preparatoria, con límites anuales).
  • Donativos ​ a instituciones autorizadas.
  • Aportaciones voluntarias al retiro.
Gasto Deducible Clave de requisito
Médicos honorarios CFDI y pago⁣ electrónico
Colegiaturas Tope ⁤anual y comprobante
Seguro de gastos médicos Recibo fiscal vigente

Reembolsos ⁤y Beneficios ‍Fiscales en Seguros ‍y Salud

Los ‌ seguros de gastos médicos mayores,primas ‍de seguros​ de vida y⁤ los gastos ​médicos hospitalarios ⁤son deducibles en⁣ tu​ declaración anual como persona ⁤física,siempre​ y⁢ cuando estén debidamente facturados a tu nombre y pagados mediante medios electrónicos. Lo ⁢mismo sucede⁢ con los Gastos⁤ por honorarios médicos,​ dentales, psicológicos y nutricionales.así como análisis clínicos y estudios de‌ laboratorio. Estos conceptos pueden⁢ traducirse‌ en⁤ reembolsos fiscales directos al ​disminuir ‍tu base gravable y, ​en muchos casos,⁤ generar⁢ un saldo a‌ favor que el SAT te devuelve.

  • Primas de seguros médicos
  • Honorarios médicos⁢ y ‌dentales.
  • Gastos hospitalarios y de ⁣enfermería
  • Compra‌ o alquiler​ de aparatos ⁣para rehabilitación.
  • Análisis clínicos⁤ y estudios de laboratorio.
  • Medicamentos incluidos ‌en⁢ facturas⁣ hospitalarias
  • Primas⁤ de seguros de vida ⁤(con restricciones)
Gasto Deducible ¿Requiere ⁢CFDI? % Deducible
seguro medico Si 100%
Médicos honorarios Si 100%
medicamentos ⁢en el hospital Si 100%

Aprovechamiento de Gastos Educativos ‍y Financieros

¿Sabías ‍que ciertos? pagos escolares ⁣y​ financieros ‌ ¿Puedes devolverte dinero en tu declaración anual ante⁤ el SAT? La‌ legislación fiscal mexicana permite a ⁤las personas ‌físicas deducir‍ gastos relacionados con‍ la ⁣educación y algunas comisiones bancarias,‌ siempre​ y cuando cumplan requisitos clave:⁤ deben estar⁢ facturados a su ‍nombre, pagados ‌con medios ⁣electrónicos y ‍contar con‍ CFDI. Por ejemplo, ‍la​ colegiatura de tus hijos (preescolar​ a bachillerato), cuotas por inscripción y hasta ciertos intereses⁢ de créditos ⁤educativos pueden ser ⁣deducibles,​ lo ⁣que reduce tu ⁣base gravable y, potencialmente, te regresa saldo ⁢a favor.

  • Colegiaturas privadas ‍ en instituciones reconocidas por la SEP.
  • Transporte‌ escolar obligatorio que cobre la escuela.
  • intereses reales ‌pagados ​por créditos ⁤educativos.
  • Comisiones‌ bancarias ⁤por apertura de créditos hipotecarios.
gasto Deducible anual ‌límite requisito ⁤principal
colegiatura primaria $12,900 CFDI ⁣y pago electrónico
Intereses ‌crédito⁢ educativo tope ⁢ Credito bancario⁢ registrado
Comisión⁢ de apertura de crédito hipotecario Incluida ⁢en deducción ⁤hipotecaria Contrato y factura

Estrategias⁤ para ⁣maximizar la Devolución​ de Impuestos

Para lograr una devolución de impuestos más⁣ sustancial, es‍ fundamental identificar y aprovechar los gastos personales que son deducibles ante el SAT, pero que muchas ⁤veces pasan desapercibidos. Entre los más frecuentes se encuentran gastos medicos y⁤ dentales pagados ⁢con tarjeta⁤ o transferencia, colegiaturas ‌ de hijos en ‌escuelas privadas, seguros⁤ de gastos medicosy​ aportaciones ⁢voluntarias a tu AFORE. Además,⁣ puedes considerar los gastos ​funerarios, primas ⁤por seguros ⁤escolares y⁣ intereses reales de créditos‌ hipotecarios.Estos‍ conceptos, debidamente facturados a ⁢tu nombre y ​pagados por medios electrónicos,‌ pueden sumar montos considerables ⁢en tu declaración anual, disminuyendo tu‍ base⁢ gravable y generando saldos a favor.

  • Facturas ⁢electrónicas: solicita‍ siempre CFDI por cada⁣ gasto deducible.
  • Pagos bancarizados: Prioriza transferencias, tarjetas o cheques; ​Los ⁢pagos en efectivo generalmente ⁤no son deducibles.
  • Revisión anual: ⁢al cierre del ejercicio, revisa‌ tu historial ⁤de facturación ⁢en ​el portal ⁤del⁤ SAT‌ y⁢ corrobora que ⁤todos​ tus gastos deducibles estén ‍correctamente ⁤timbrados.
Gasto deducible Clave de Requisito
Gastos medicos CFDI y‍ pago bancario
Colegiaturas Factura y límite anual
Aportaciones AFORE Comprobante de⁢ aportación
credito hipotecario Estado de ​intereses reales

Concluyendo

Identificar⁢ y aprovechar ⁢los gastos que​ pueden generar un retorno económico ⁢es una estrategia clave para cualquier persona ⁣que busque optimizar ⁢sus finanzas‌ personales‍ o empresariales. Más allá ​de‌ la⁤ simple‌ deducción fiscal,estos siete gastos representan​ oportunidades reales para ‌recuperar⁤ parte de tu dinero,siempre ‍y ​cuando‍ se ‍gestionen ​de manera ​adecuada y conforme a la normatividad vigente. ‌Es fundamental⁤ mantener una⁢ disciplina​ financiera, respaldando‍ cada ​erogación con los comprobantes fiscales correspondientes y asegurando su correcta integración en la contabilidad. Además, ⁣estar ⁢informado sobre las ‍actualizaciones fiscales ‍y los derechos que como contribuyente te otorga la ley, puede marcar la diferencia entre ​un gasto perdido ⁣y un beneficio tangible. ​

Te invitamos ⁤a analizar​ tus finanzas con ‌un enfoque estratégico y consultar regularmente con un Contador Público Certificado. Solo‍ así⁣ podrás identificar nuevas oportunidades ​de devolución y garantizar el cumplimiento​ fiscal, ​evitando riesgos y maximizando tus recursos. Recuerda: en‍ el‌ mundo de los​ impuestos,‌ el conocimiento y la prevención son ‌tus mejores ‍aliados.

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Para los funcionarios públicos en México, el manejo de ingresos adicionales por servicios profesionales es un terreno que requiere precisión quirúrgica. No se trata solo de cumplir con el SAT, sino de no vulnerar las leyes de responsabilidades administrativas que podrían costarles el cargo.

A continuación, presento la guía estructurada para la gestión fiscal de estos ingresos en 2026.


1. El Marco de Compatibilidad: ¿Puedo cobrar por fuera?

Antes de emitir una factura, un servidor público debe verificar la compatibilidad de empleos.

  • Regla de Oro: No puedes prestar servicios a empresas que tengan una relación directa con tu área de funciones (conflicto de interés).

  • Horarios: El servicio independiente debe realizarse estrictamente fuera de la jornada laboral oficial.

  • Recursos Públicos: Está prohibido usar computadoras, oficinas o software del gobierno para generar estos ingresos privados.


2. Regímenes Fiscales Recomendados

Al recibir ingresos por honorarios, el funcionario debe convivir con dos o más regímenes en su RFC.

Régimen Ventajas Desventajas
Sueldos y Salarios Es el régimen base por su cargo público. No permite deducciones mensuales.
RESICO (Conflicto de Confianza) Tasa de ISR muy baja ( a ). No permite deducir gastos para ISR.
Actividad Profesional Permite deducir gastos (luz, renta, equipo). Tasas de ISR progresivas (hasta ).

Actualización 2026: Para este año, se ha buscado alinear las retenciones que realizan las personas morales a quienes tributan en RESICO, elevando la tasa de retención al 2.5% para coincidir con la tasa máxima del régimen.


3. Obligaciones Fiscales Clave

Si decides emprender o dar consultorías mientras eres funcionario, tus deberes aumentan:

  1. Actualización de Actividades: Debes presentar un aviso ante el SAT para añadir la actividad de «Prestación de Servicios Profesionales».

  2. Emisión de CFDI (Facturación): Cada servicio debe estar amparado por una factura electrónica. En 2026, el SAT ha endurecido la fiscalización digital, exigiendo que los CFDI tengan sustancia económica real para evitar sanciones por operaciones simuladas.

  3. Declaración Mensual y Anual: Deberás presentar declaraciones mensuales donde acumules tus ingresos por servicios. En la Declaración Anual, se sumarán tus ingresos de servidor público + tus ingresos independientes para determinar el impuesto total.


4. El Factor «Declaración Patrimonial»

Este es el punto donde la mayoría de los funcionarios fallan. Todo ingreso extra debe declararse en la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses (DeclaraNET o equivalente).

  • El monto neto recibido por servicios profesionales debe coincidir con lo reportado en tus estados de cuenta y en tu declaración anual del SAT.

  • Cualquier discrepancia puede activar una auditoría por enriquecimiento inexplicable.


Resumen de Retenciones (Servicios a Personas Morales)

Si prestas servicios a una empresa, esta te retendrá:

  • ISR: (si eres RESICO) o (si eres Actividad Profesional).

  • IVA: Generalmente las 2/3 partes del impuesto trasladado ().

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Declaración Anual 2025 (PM): cómo llenar Estados Financieros y la Conciliación Contable-Fiscal sin tropezar

La sección de “Estados financieros” dentro de Presenta tu declaración anual personas morales no es un “formato bonito”: es un puente entre contabilidad y fiscal. Si lo llenas con lógica y consistencia, te ahorra aclaraciones; si lo llenas “a ojo”, te fabrica diferencias y banderas rojas.

La guía del SAT resume el flujo correcto: Acceso → Configuración → Estados financieros → (Situación financiera, Resultados, Conciliación) → Vista previa → Envío/acuse.

1) Entrada al sistema y configuración: el primer filtro de “qué se habilita”

Se entra por el portal del SAT, ruta de Declaraciones para empresas → Anual, eligiendo Régimen General ejercicios 2019 en adelante o RESICO. El acceso puede ser con e.firma o con Contraseña (RFC, contraseña, captcha).

Después viene la parte que muchos brincan y luego “misteriosamente” se les bloquea una columna: en la Configuración de la declaración eliges Ejercicio, Periodo y Tipo de declaración.

Punto fino: en “Obligaciones a declarar” la guía ejemplifica responder “No” a dictamen (32-A) y a situación fiscal (32-H), para continuar con el flujo estándar. Esto afecta si el sistema te muestra comparativos o no.

2) Estados financieros: tres pestañas, tres reglas de captura

En Administración de la declaración entras al botón “Estados financieros”.
Ahí verás tres pestañas:

  • Situación financiera
  • Resultados
  • Conciliación

Reglas operativas clave:

  • En Situación financiera y Resultados puedes capturar positivos y negativos.
  • En Conciliación, solo positivos.

Además, si ya presentaste el ejercicio anterior con estados financieros, el sistema puede precargar importes del ejercicio previo y tú puedes modificarlos si corresponde.

Comparativos 2025 vs 2024: cuándo aparecen (y cuándo no)

Para declaraciones “Del Ejercicio” o “Del Ejercicio por Terminación Anticipada”, la regla general es que serán comparativos 2025 vs 2024. Pero si en el ejercicio anterior respondiste “Sí” a obligaciones como dictamen (32-A) o 32-H, el sistema puede habilitar solo “Ejercicio fiscal 2025” y dejar inhabilitado 2024 por no tener precarga.

Y si estás en liquidación (o cambio de residencia), normalmente capturas solo el ejercicio que presentas, con importes acumulados desde inicio de liquidación hasta el cierre que corresponda.


3) Situación financiera: el balance manda

La pestaña Situación financiera se divide en Activo, Pasivo y Capital.

Mecánica de captura (el botón “Capturar”)

Algunas cuentas traen botón “Capturar”. Ese botón abre una ventana emergente para llenar subcuentas (por ejemplo “Efectivo y equivalentes de efectivo”). Si hay precarga 2024, los importes aparecen resaltados y debes habilitar acciones para capturar 2025.

Si necesitas una subcuenta no usada el año previo: Agregar → Concepto → montos 2025/2024 → Guardar.

Cuando NO aparece “Capturar”

Si no ves “Capturar” en una cuenta, el sistema maneja captura directa y global en las columnas (normalmente llenas 2025 y, si existe, puedes ajustar 2024).

“Sin datos”: útil… pero destructivo

Si tu catálogo contable no contempla una cuenta del formato, puedes marcar “Sin datos”. Eso oculta “Capturar”, inhabilita columnas y deja “Notas” como marca de agua. Importante: si ya había información y marcas “Sin datos”, el sistema avisa que se eliminarán importes precargados o capturados al aceptar.

Notas

Cada cuenta tiene ícono de Notas para aclaraciones. Son opcionales (no bloquean el avance).

✅ Regla de oro para cerrar esta pestaña: Activo = Pasivo + Capital antes de brincar a Resultados.


4) Resultados: separa partes relacionadas vs no relacionadas

La pestaña Resultados estructura el estado con columnas:

  • Partes relacionadas
  • Partes no relacionadas
  • Importe al cierre 2025 (suma de las dos anteriores)
  • Importe al cierre 2024

La lógica de “Capturar” es similar: se abre ventana de subcuentas; si hay precarga 2024, habilitas columnas 2025 para capturar partes relacionadas/no relacionadas y guardas.

Si una subcuenta nueva no existía en 2024: Agregar → Concepto → capturar montos; el sistema calcula el total 2025 como suma.

Extra: ORI (Otros Resultados Integrales)

En “Resultados” puede aparecer el apartado ORI exclusivamente para Régimen General de Ley; si tributas en RESICO, no se visualiza.


5) Conciliación contable-fiscal: donde “mueren” los errores de coherencia

Al entrar a Conciliación, el sistema precarga información desde el Estado de Resultados hacia las columnas 2025 y 2024 (según aplique).

Si una partida no tiene botón “Capturar”, aplica captura global directa (y puedes modificar 2024 si existía precarga).
Si sí hay “Capturar”, puedes capturar 2025 y editar 2024 con el ícono de acciones.

Para conceptos no usados en 2024: Agregar.
Y si no encuentras el concepto exacto, existe la salida pragmática: seleccionar “Otros…” (por ejemplo “Otras deducciones contables no fiscales”).

Al terminar, el sistema marca un símbolo de (✔) en cada pestaña completada.


6) Antes de enviar: vista previa y exportación a Excel

Antes del envío puedes entrar a Vista previa para revisar la declaración y estados financieros, y es posible descargar en Excel los estados financieros básicos y la conciliación.
Después del acuse, también se puede obtener el Excel desde Consultas → De la declaración.


Checklist rápido (para no sangrar por detalles)

  • Balance cuadrado: Activo = Pasivo + Capital.
  • No olvides: Conciliación solo positivos.
  • Si marcas “Sin datos”, entiende que puede borrar importes capturados/precargados.
  • En Resultados, cuida la separación partes relacionadas / no relacionadas.
  • Si no existe el concepto, usa Agregar o Otros… (con nota si amerita).
  • Revisa en Vista previa y descarga Excel para conservar “la foto” final.

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Guía de Ingresos Exentos 2026

¿Qué conceptos no pagan ISR ante el SAT?

NO todo ingreso percibido por una persona física debe compartir una tajada con el erario. El Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece con precisión qué recursos están libres de gravamen.

Para este 2026, con una UMA (Unidad de Medida y Actualización) de $117.31 MXN, es vital conocer los topes legales para optimizar la carga tributaria y evitar discrepancias fiscales.


1. Prestaciones Laborales y Previsión Social

La mayoría de los trabajadores recibe montos que, bajo ciertos límites, no generan impuesto. La clave aquí es la generalidad (que se entreguen a todos los trabajadores de un mismo nivel).

Concepto Fundamento Legal Límite Exento (2026) Equivalente en Pesos ($)
Aguinaldo Art. 93, Fracc. XIV 30 UMAs $3,519.30
Prima Vacacional y PTU Art. 93, Fracc. XIV 15 UMAs (c/u) $1,759.65
Prima Dominical Art. 93, Fracc. XIV 1 Salario Mínimo por domingo Según zona geográfica
Fondo de Ahorro Art. 93, Fracc. XI Siempre que cumpla requisitos de deducibilidad para el patrón. Sin límite específico si cumple reglas.
Gastos de Previsión Social Art. 93, Fracc. VIII Becas, vales, guarderías (sujeto a límite de ingresos totales). Variable.

Tiempo Extraordinario y Días de Descanso

  • Trabajadores con Salario Mínimo: 100% exento (dentro de los límites legales de la LFT).

  • Demás trabajadores: 50% exento, siempre que el excedente no supere 5 UMAs por semana ($586.55).


2. Jubilaciones, Pensiones y Retiro

El sistema fiscal protege el ahorro para el retiro. Según la Fracción IV del Art. 93, el monto exento para pensiones o haberes de retiro es de:

Si la pensión excede este monto, el impuesto se pagará únicamente sobre el excedente.


3. Liquidaciones e Indemnizaciones Laborales

Cuando una relación laboral termina, los pagos por separación (prima de antigüedad e indemnizaciones) gozan de una exención amplia para proteger al trabajador en transición:

  • Límite: 90 UMAs por cada año de servicio.

  • Cálculo 2026: $10,557.90 por cada año trabajado.

  • Nota: Las fracciones de año mayores a 6 meses se consideran un año completo.


4. Patrimonio, Herencias y Donativos

Uno de los pilares del Artículo 93 es la protección de la transmisión de riqueza familiar y el patrimonio básico.

  • Herencias o Legados (Fracc. XXII): Totalmente exentos, sin importar el monto. Solo deben informarse en la declaración anual si los ingresos totales exceden los $600,000.

  • Donativos (Fracc. XXIII):

    1. Entre cónyuges o descendientes/ascendientes en línea recta: Exentos sin límite de monto.

    2. Otros donativos: Exentos hasta 3 UMAs anuales ($128,383.92). El excedente paga impuesto.

  • Venta de Casa Habitación (Fracc. XIX): Exenta hasta por 700,000 UDIs (aprox. 5.6 a 6 millones de pesos, dependiendo del valor de la UDI en el momento). Este beneficio se puede usar una vez cada 3 años.


5. Otros Ingresos Exentos Relevantes

Intereses Bancarios

No pagan ISR los intereses provenientes de cuentas de ahorro o nómina si el saldo promedio diario no excede de 5 UMAs anuales ($213,973.20).

Viáticos Comprobados

Los gastos de viaje (hospedaje, alimentación, transporte) están exentos siempre que:

  1. Se utilicen en servicio del patrón.

  2. Se cuente con el CFDI (factura) a nombre del patrón.

  3. Se respeten las distancias mayores a 50 km del establecimiento del empleador.

Premios y Derechos de Autor

  • Premios: Concursos científicos, artísticos o literarios autorizados están exentos.

  • Derechos de Autor: Exentos hasta 20 UMAs anuales ($855,892.80) para quienes perciban ingresos por libros, artículos o música de su propia autoría.


Consideraciones Finales para 2026

Es fundamental recordar que, aunque estos ingresos sean exentos, en muchos casos existe la obligación de informarlos en la Declaración Anual (especialmente préstamos, donativos y herencias que en lo individual o conjunto excedan de $600,000 MXN). La omisión de este reporte puede convertir un ingreso exento en uno gravado bajo la figura de discrepancia fiscal.

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🚨 Subsidio para el Empleo 2026: Nuevos Parámetros y Reglas

Hoy, 31 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que modifica el subsidio para el empleo. Esta actualización es una respuesta directa al incremento del 13% al salario mínimo acordado para 2026, buscando que el beneficio fiscal no pierda eficacia ante los nuevos niveles salariales.

En IAContable te desglosamos los puntos finos que debes configurar en tu nómina a partir del 1 de enero.

1. Nuevos Límites y Cuota Fija

A diferencia de años anteriores donde se usaban tablas complejas, se mantiene el esquema de cuota fija mensual, pero con montos actualizados:

Concepto Parámetro 2026 (General)
Límite de ingresos mensual (Base ISR) Hasta $11,492.66
Factor de cálculo mensual 15.02% de la UMA mensual
Monto mensual del subsidio $536.22

2. ¡Atención! Regla Especial para ENERO 2026

El Artículo Transitorio Segundo establece una diferencia crucial para el primer mes del año. Debido a que el valor de la UMA 2026 entra en vigor hasta el 1 de febrero, para enero se utilizará un factor mayor sobre la UMA de 2025:

Enero 2026: Se aplicará el 15.59% del valor de la UMA vigente en 2025.

Febrero a Diciembre 2026: Se aplicará el 15.02% del valor de la UMA vigente en 2026.


3. Tabla de Aplicación Proporcional

Para quienes realizan pagos por periodos menores a un mes (semanas o quincenas), el cálculo debe realizarse dividiendo el monto mensual entre 30.4 y multiplicándolo por los días del periodo:

subsidio empleo 2026 ejemplos 2

4. Ejemplo Práctico de Aplicación

Supongamos un trabajador con un sueldo mensual gravable de $10,500.00 (dentro del nuevo límite de $11,492.66).

  1. ISR Determinado (Art. 96): Supongamos un ISR de $610.00.

  2. Subsidio para el Empleo (15.02% UMA): $536.22.

  3. Cálculo Final:

    • ISR a cargo: $610.00

    • (-) Subsidio: $536.22

    • (=) ISR Neto a Retener: $73.78

Consideración importante: Si el subsidio resulta mayor al ISR determinado, el resultado será $0.00 de retención. Bajo este nuevo decreto, no se entrega el excedente en efectivo al trabajador.


Recomendación IAContable

Es imperativo que los colegas contadores y encargados de recursos humanos actualicen sus configuraciones de nómina de inmediato. Un error en el tope de ingresos ($11,492.66) o en el factor de enero (15.59%) podría derivar en retenciones indebidas o diferencias en el timbrado ante el SAT.

​Fuente: DOF 31-12-2025

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Como ya les habíamos adelantado en nuestro resumen integral de la RMF 2026, la autoridad fiscal ha dado a conocer los detalles técnicos que regirán el próximo año. Hoy nos enfocaremos en un documento fundamental para nuestra operación diaria: el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación1.

 

Este anexo es vital porque contiene las tarifas y tablas actualizadas que debemos aplicar para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) en diversos escenarios, desde sueldos y salarios hasta enajenación de bienes2.

 


¿Qué contiene el Anexo 8 para 2026?

El documento establece los parámetros para efectuar pagos provisionales, retenciones y el cálculo del impuesto anual3. Entre los puntos más destacados encontramos:

 

  • Pagos Provisionales Mensuales: Tarifas aplicables para el cálculo del ISR de personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Capítulo II, Sección I)4.

     

  • Retenciones por Salarios: Tablas para periodos de 7, 10, 15 días y mensuales5.

     

  • Arrendamiento: Tarifas para pagos provisionales mensuales y trimestrales de quienes obtienen ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles6.

     

  • Cálculo Anual: La tarifa para determinar el impuesto del ejercicio tanto de 2025 como de 20267.

     


Tablas Clave para tu Operación

Para facilitarles la consulta, aquí les compartimos tres de las tablas más utilizadas que entrarán en vigor:

1. Tarifa Mensual (Pagos Provisionales y Retenciones)

Esta tabla es la base para el cálculo de ISR sobre ingresos mensuales durante 20268.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 844.59 0.00 1.92%
844.60 7,168.51 16.22 6.40%
7,168.52 12,598.02 420.95 10.88%
12,598.03 14,644.64 1,011.68 16.00%
14,644.65 17,533.64 1,339.14 17.92%
17,533.65 35,362.83 1,856.84 21.36%
35,362.84 55,736.68 5,665.16 23.52%
55,736.69 106,410.50 10,457.09 30.00%
106,410.51 141,880.66 25,659.23 32.00%
141,880.67 425,641.99 37,009.69 34.00%
425,642.00 En adelante 133,488.54 35.00%

2. Tarifa Anual para el Ejercicio 2026

Indispensable para proyectar el cierre del próximo año fiscal9999.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 10,135.11 0.00 1.92%
10,135.12 86,022.11 194.59 6.40%
86,022.12 151,176.19 5,051.37 10.88%
151,176.20 175,735.66 12,140.13 16.00%
175,735.67 210,403.69 16,069.64 17.92%
210,403.70 424,353.97 22,282.14 21.36%
424,353.98 668,840.14 67,981.92 23.52%
668,840.15 1,276,925.98 125,485.07 30.00%
1,276,925.99 1,702,567.97 307,910.81 32.00%
1,702,567.98 5,107,703.92 444,116.23 34.00%
5,107,703.93 En adelante 1,601,862.46 35.00%

3. Tarifa Trimestral (Arrendamiento)

Para aquellos contribuyentes que optan por pagos trimestrales en el uso o goce de inmuebles10.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 2,533.77 0.00 1.92%
2,533.78 21,505.53 48.66 6.40%
21,505.54 37,794.06 1,262.85 10.88%
37,794.07 43,933.92 3,035.04 16.00%
43,933.93 52,600.92 4,017.42 17.92%
52,600.93 106,088.49 5,570.52 21.36%
106,088.50 167,210.04 16,995.48 23.52%

Nota para colegas:Recuerden que estas tarifas se actualizaron considerando la inflación acumulada, lo cual impacta directamente en la carga tributaria de los contribuyentes. Es momento de ir ajustando sus papeles de trabajo para enero.

Aquí, puedes descargar estas tablas y tarifas.