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Este documento presenta el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (actualizado a septiembre de 2025), emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Su objetivo es estandarizar y guiar las acciones de vigilancia para asegurar el cumplimiento de la reforma laboral de 2021, la cual prohíbe la subcontratación de personal y regula la subcontratación de servicios especializados.

A continuación, presento un resumen estructurado de los puntos clave para su fácil comprensión:

1. Marco General y Prohibiciones

El protocolo se basa en las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establecen las nuevas reglas del juego:

  • Prohibición General: Se prohíbe la subcontratación de personal (poner trabajadores propios a disposición de otra empresa).

  • Excepción Permitida: Se permite únicamente la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria3.

  • Registro Obligatorio: Las empresas que presten estos servicios deben estar inscritas en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).


2. Tipos de Acciones de Vigilancia

El protocolo define tres tipos principales de inspecciones que la autoridad puede realizar:

A. Visitas de Constatación REPSE

  • Objetivo: Verificar que la información proporcionada por la empresa al inscribirse en el REPSE sea veraz.

  • Enfoque: Confirmar que el domicilio existe, que los trabajadores están ahí y que la actividad especializada registrada coincide con la realidad.

B. Inspecciones a Empresas Contratistas (Quien presta el servicio)

  • Verificación: Se revisa que cuenten con el registro REPSE vigente, que sus trabajadores estén identificados (gafetes, uniformes), que existan contratos de servicios especializados y que cumplan con obligaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT).

  • Contratos: Deben señalar el número aproximado de trabajadores que participarán en el servicio.

C. Inspecciones a Empresas Beneficiarias (Quien recibe el servicio)

  • Punto Crítico: El inspector verificará que las personas trabajadoras de la contratista NO realicen actividades que formen parte del objeto social o actividad preponderante de la beneficiaria.

  • Documentación: Deben tener los contratos, verificar que la contratista tenga REPSE y recabar copias de los comprobantes fiscales y de pago de seguridad social de los trabajadores externos.

     


3. El Proceso de Inspección

El desahogo de las visitas sigue un flujo estricto:

  1. Identificación: El inspector se presenta con orden y credencial vigente.

  2. Recorridos: Se inspecciona físicamente el centro de trabajo para observar las actividades reales de los trabajadores.

  3. Entrevistas a Trabajadores: Son fundamentales para detectar simulaciones. Se pregunta a los trabajadores quién les da órdenes, quién les paga y qué actividades realizan.

    • Muestreo: Si hay menos de 50 trabajadores, se entrevista al 20%; si hay más de 100, se entrevista a 40 trabajadores como máximo.

  4. Cierre: Se levanta un acta circunstanciada con los hallazgos.


4. Documentación Requerida (Listas de Verificación)

 

Los anexos del protocolo detallan qué documentos debe tener listos la empresa. Algunos de los más importantes son:

Documento Contratista (Prestador) Beneficiaria (Cliente)
Aviso de Registro REPSE

✅ Obligatorio

✅ Debe tener copia
Contratos de Servicios Especializados

✅ Con folio y objeto detallado

✅ Firmado y vigente
Alta en el IMSS de trabajadores

✅ ver página 6 del PDF

✅ Verificación de cumplimiento
Recibos de Nómina (CFDI)

ver página 6 del PDF

✅ Copia para verificar pagos
Objeto Social (Acta Constitutiva) ✅ Para validar especialización

✅ Para validar que no es su actividad preponderante


5. Consecuencias del Incumplimiento

  • Multas: De 2,000 a 50,000 UMAs por incumplimiento.

  • Cancelación del REPSE: Si se detectan falsedades o incumplimientos durante una visita de constatación, se inicia el proceso para cancelar el registro.

  • Responsabilidad Solidaria: La beneficiaria se vuelve responsable de las obligaciones laborales si la contratista falla.

  • Delito Fiscal: La simulación de servicios especializados puede ser considerada defraudación fiscal.