¿“Derecho al error” en materia tributaria mexicana? Cumplimiento espontáneo, autocorrección durante auditorías y más !!
¿“Derecho al error” en materia tributaria mexicana?
En México no existe literalmente con ese nombre.
Lo que sí hay es un conjunto de derechos y mecanismos que, en la práctica, protegen a quien comete errores de buena fe y los corrige: cumplimiento espontáneo, autocorrección durante auditorías, devolución por pago de lo indebido y acuerdos conclusivos ante PRODECON. La doctrina incluso advierte que llamar a todo esto “derecho al error” puede ser impreciso. Revistas UNAM
Marco legal clave
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Derecho a corregir tu situación fiscal (autocorrección en revisión): La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) reconoce, desde el inicio y hasta antes de la resolución, el derecho a corregir mediante declaración normal o complementaria, y fija beneficios y plazos del procedimiento. Además, prevé multas reducidas si corriges durante la revisión: 20% antes del acta final u oficio de observaciones, o 30% después y antes de la resolución.
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Cumplimiento espontáneo (antes de que te requieran): El Código Fiscal de la Federación (CFF) no impone multa si cumples fuera de plazo por tu propia iniciativa (no hay espontaneidad si la autoridad ya detectó la omisión o te notificó). El SAT lo presenta como “Derecho a corregir tu situación fiscal”.
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Devolución por pago de lo indebido (errores del contribuyente o de la autoridad): El CFF obliga a devolver cantidades pagadas indebidamente; la SCJN ha sostenido que ese derecho surge cuando hubo error de hecho o de derecho en el nacimiento o determinación de la obligación. También aplica el régimen de intereses del 22-A si la devolución se retrasa.
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Acuerdos conclusivos (PRODECON): Medio alternativo durante auditorías para cerrar diferencias con la autoridad; por única ocasión dan reducción/condonación del 100% de multas vinculadas al acuerdo.
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Programas temporales de regularización (p. ej., 2025): Vía Ley de Ingresos 2025, el SAT habilitó disminución del 100% en multas y recargos para ciertos adeudos (con requisitos). No es “derecho al error” permanente, pero sí una facilidad vigente ese año.
Cómo se ejerce en la práctica
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Si aún no te revisan: presenta complementaria y paga contribución y accesorios → sin multa por ser espontáneo. Verifica que no exista requerimiento previo.
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Si ya te revisan: pide autocorrección (LFDC) y presenta la(s) complementaria(s). La multa aplicable baja a 20% o 30% según el momento.
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Si hay diferencias relevantes: valora un acuerdo conclusivo con PRODECON para cerrar la auditoría y acceder a la reducción del 100% de multas (una vez).
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Si pagaste de más por error: tramita devolución (pago de lo indebido); si el SAT se demora, aplican intereses del 22-A.
Nota conceptual: en México el “derecho al error” no es una etiqueta legal autónoma; el sistema protege la buena fe del contribuyente a través de estas figuras. Revistas UNAM
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