🚩 La Trampa de la SAS: Por qué «Gratis» te puede salir muy caro
🚩 La Trampa de la SAS: Por qué «Gratis» te puede salir muy caro
Constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en México suele presentarse como el «santo grial» del emprendimiento: es gratuita, se hace desde la comodidad de tu casa y en menos de 24 horas ya tienes un RFC de empresa. Sin embargo, para 2026, la realidad operativa y fiscal ha demostrado que la SAS es, en muchos casos, un «caballo de Troya» que termina costándole al emprendedor mucho más de lo que ahorró inicialmente en honorarios notariales.
A continuación, analizamos a fondo por qué la SAS suele ser una decisión estratégica errónea, fundamentada en la legislación mexicana vigente.
1. El «Suicidio Fiscal»: La Incompatibilidad con el RESICO de Personas Físicas
Este es el argumento más sólido y doloroso. La mayoría de los emprendedores que inician una SAS lo hacen para separar su patrimonio, pero ignoran las consecuencias en su declaración personal de impuestos.
El Fundamento Legal: El Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece las reglas para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). En su fracción I, prohíbe explícitamente que las personas físicas que sean socios o accionistas de personas morales tributen en este régimen.
El Problema: Como dueño de una SAS, te conviertes automáticamente en accionista. Esto te expulsa (o te impide entrar) al RESICO como persona física, donde podrías pagar una tasa de ISR de entre el 1% y el 2.5%. Al ser accionista de una SAS, te ves obligado a tributar en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, donde la tasa puede llegar hasta el 35%. Por ahorrarte unos $15,000 pesos de notario, podrías terminar pagando cientos de miles de pesos adicionales en impuestos personales cada año.
2. El Techo de Cristal: El Límite de Ingresos Anuales
A diferencia de cualquier otra sociedad mercantil en México, la SAS tiene «caducidad» basada en el éxito.
Límite de Ingresos para la SAS (2026)
A diferencia de otros regímenes, el tope de la Sociedad por Acciones Simplificada se actualiza anualmente según el factor de inflación publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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Monto límite 2026: $7,731,378.93 MXN de ingresos anuales totales.
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Fundamento: Artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
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Consecuencia: Si tu SAS factura un solo centavo por encima de esta cifra antes del 31 de diciembre de 2026, tienes la obligación legal de transformarla en otro tipo de sociedad mercantil (S.A. o S.R.L.) ante notario.
El Problema: Si tu negocio tiene éxito y superas este monto, el Artículo 263 de la LGSM te obliga a transformar la sociedad en otro tipo de régimen (generalmente una S.A. de C.V. o una S.A.P.I.). Esta transformación requiere forzosamente un Notario o Corredor Público, lo que significa que el gasto que evitaste al principio lo harás de todas formas, pero con la urgencia y complicación de un proceso de transformación jurídica, que es mucho más caro que una constitución inicial.
3. La Carga Administrativa: No es tan «Simplificada»
El nombre de la sociedad es engañoso. Aunque la constitución es simple, la operación es rigurosa y, a veces, más vigilada que una sociedad tradicional.
El Fundamento Legal: Los Artículos 272 y 273 de la LGSM obligan a la SAS a publicar sus informes financieros anuales en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía (PSM).
El Problema: Si omites esta publicación, la Secretaría de Economía puede iniciar el proceso de disolución de la sociedad. Además, al ser una Persona Moral, estás obligado a llevar una contabilidad electrónica completa, presentar declaraciones mensuales y anuales complejas, y manejar el sistema de «Flujo de Efectivo» (si optaste por RESICO Persona Moral), lo cual requiere un contador profesional cuyos honorarios mensuales superan rápidamente el ahorro inicial del trámite gratuito.
4. La Barrera de la Confianza: Bancos y Grandes Clientes
Aunque la ley respalda a la SAS como cualquier otra sociedad, en el mundo real de los negocios en México, existe un estigma persistente.
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Bancos: Debido a que la SAS no tiene un acta constitutiva en papel seguridad de notario, muchos departamentos de Compliance bancario ponen trabas excesivas para abrir cuentas empresariales o autorizar líneas de crédito, pues perciben a la SAS como una entidad de «bajo compromiso» patrimonial.
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Proveedores y Licitaciones: Las empresas trasnacionales suelen auditar a sus proveedores. Una SAS, al ser unipersonal en muchos casos y carecer de la revisión de un fedatario público, suele ser vista como una empresa de «papel» o inestable, lo que te puede dejar fuera de contratos importantes.
5. Doble Tributación y Extracción de Utilidades
En una SAS, el dinero de la empresa no es tu dinero. Para sacar las ganancias de la empresa hacia tu cuenta personal, tienes dos caminos: sueldos o dividendos.
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Sueldos: Implican carga de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), lo cual es costoso.
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Dividendos: Implican pagar el 30% de ISR corporativo y luego una retención adicional del 10% por el dividendo.
En contraste, un emprendedor en RESICO Persona Física dispone de su utilidad de forma inmediata después de pagar su 2.5% de ISR máximo, sin procesos adicionales.
Conclusión y Veredicto
La SAS es una herramienta útil únicamente en un escenario muy específico: cuando necesitas una entidad legal de forma urgente para un proyecto temporal o para recibir una inversión semilla inmediata, y no tienes el capital inicial para el notario.
Para cualquier otro caso, la recomendación profesional en 2026 es:
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Si facturas menos de $3.5 millones anuales: Quédate como Persona Física en RESICO.
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Si necesitas socios y protección legal real: Invierte en una S.A. de C.V. o una S.A.P.I. desde el inicio. El costo del notario es una inversión en la estabilidad y reputación a largo plazo de tu empresa.




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