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Suspensión RETROACTIVA hasta por los últimos 5 ejercicios previos – 3ra RdM a la RMF 2025.

La TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 introduce una facilidad para que los contribuyentes personas físicas puedan solicitar la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva. Específicamente, esto aplica a aquellos que:

  • Tengan actividades económicas y obligaciones fiscales por ingresos derivados de actividades empresariales y profesionales.
  • O bien, obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Y que ya no realizan dichas actividades.

¿Cómo funciona la suspensión retroactiva?

Estos contribuyentes podrán solicitar la suspensión de actividades o disminución de obligaciones de forma retroactiva por hasta los últimos cinco ejercicios fiscales previos a la fecha de la solicitud.

Procedimiento para la solicitud: La solicitud se debe realizar mediante la presentación de un “caso de aclaración” a través de “Mi portal” en el Portal del SAT. Al hacerlo, el contribuyente deberá:

  • Seleccionar el trámite o etiqueta correspondiente a “SUSPENSIÓN” (el texto del documento está parcialmente cortado aquí, pero indica la selección de una opción relacionada con la suspensión).  
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha exacta en que dejaron de realizar dichas actividades económicas.  
  • Confirmar que, a partir de esa fecha, no han emitido CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) relacionados con esas actividades.  
  • Asegurar que no han presentado declaraciones periódicas vinculadas a las citadas actividades desde esa fecha.   
  • Indicar que no han tenido actividad fiscal relacionada con esas obligaciones.   

Esta medida permite a las personas físicas regularizar su situación fiscal de manera retroactiva si cesaron actividades y no realizaron el trámite de suspensión en su momento, siempre y cuando cumplan con las condiciones mencionadas.

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