RESICO para Personas Físicas: Requisitos y Guía práctica
RESICO 2025 para Personas Físicas:
Requisitos y Guía práctica
Esta guía de iacontable.mx resume, en lenguaje claro, los requisitos y pasos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas en 2025 en México. No sustituye asesoría profesional.
Resumen rápido
- Tope de ingresos: hasta $3,500,000 MXN en el ejercicio inmediato anterior (o estimados si inicias). Si lo excedes en cualquier mes, sales del RESICO al mes siguiente.
- Actividades permitidas: empresariales, servicios profesionales y arrendamiento (uso o goce temporal de bienes). Puedes además percibir sueldos e intereses sin perder RESICO.
- No elegibles: socios/accionistas/integrantes de personas morales (con excepciones de RMF), residentes en el extranjero con EP, ingresos en regímenes preferentes, y ciertos asimilados a salarios (art. 94 LISR fr. III–VI).
- Requisitos formales: RFC activo, e.firma, Buzón Tributario habilitado, estar al corriente, expedir CFDI y presentar pagos mensuales de ISR RESICO a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- AGAPES: si te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario y no excedes $900,000, puedes exentar ISR bajo condiciones específicas.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO (PF) en 2025?
Pueden optar quienes obtienen ingresos exclusivamente por:
- Actividades empresariales, 2) servicios profesionales (honorarios), y/o 3) arrendamiento.
Límite de ingresos:
- Hasta $3,500,000 MXN de ingresos propios de estas actividades en el ejercicio inmediato anterior.
- Si excedes el tope durante el año, abandonas RESICO a partir del mes siguiente al rebase.
Ingresos compatibles:
- Además puedes tener sueldos e intereses sin perder el régimen.
¿Quiénes NO pueden?
- Socios/accionistas/integrantes de personas morales o partes relacionadas (salvo excepciones de la RMF que se explican abajo).
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Personas con ingresos en regímenes fiscales preferentes.
- Quienes perciben asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del art. 94 LISR (p. ej., honorarios a consejeros, administradores o comisarios; honorarios optativos o preponderantes).
Tip iacontable: si además de tus honorarios emites CFDI a una sola persona moral y ésta representa más del 50% de tus ingresos, evalúa si caes en asimilados preponderantes (art. 94). En ese caso no podrías estar en RESICO.
Requisitos para optar y permanecer
- RFC activo y situación fiscal al corriente (CFF 32-D).
- e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado y verificado.
- Emitir CFDI por todos tus ingresos y conservar CFDI de gastos e inversiones.
- Presentar pagos mensuales del ISR RESICO a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Declaración anual en tiempo y forma.
Excepciones relevantes de la RMF 2025 (Regla 3.13.9)
Aunque la LISR excluye a socios/accionistas, la RMF 2025 permite que ciertos contribuyentes puedan tributar en RESICO PF si se ubican en estos supuestos y cumplen condiciones específicas:
- Socios/integrantes de personas morales del Título III (no lucrativas) que no reciben remanente.
- Socios/integrantes de entidades del art. 79 fr. XIII LISR (p. ej., cooperativas de ahorro y préstamo), aun si reciben intereses.
- Socios de sociedades cooperativas de producción AGAPES o de uniones de crédito AGAPES, sin percibir ingresos de esas PM.
Cómo se tramita: presentar un caso de aclaración en el portal del SAT con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9, adjuntando evidencias que acrediten el supuesto. iacontable.mx puede apoyarte con el expediente y el escrito libre.
Régimen especial para AGAPES (sector primario)
Si realizas exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y tus ingresos no exceden $900,000 en el ejercicio, puedes no pagar ISR por esos ingresos bajo esta sección (verifica requisitos y acumulación de otros ingresos).
¿Cómo me doy de alta en RESICO PF? (paso a paso)
- Diagnóstico: confirma que tus actividades e ingresos cumplen el tope y que no caes en supuestos de exclusión.
- Actualiza obligaciones en el portal del SAT (alta en RESICO PF).
- Habilita y verifica tu Buzón Tributario y renueva e.firma si aplica.
- Configura tu facturación: series, catálogos de productos/servicios y complementos necesarios.
- Organiza tu contabilidad mínima: control de ingresos, gastos e inversiones con sus CFDI.
- Calendario fiscal: programa la fecha límite del 17 de cada mes para tus pagos.
- Monitorea el tope de $3.5 MDP mes a mes.
Pro tip: configura alertas cuando tu facturación acumulada llegue al 70%, 85% y 95% del tope para evitar salir del régimen por un contrato grande al cierre del año.
Cumplimiento mensual en RESICO PF
- Base y cálculo: el ISR se determina aplicando la tasa RESICO sobre los ingresos efectivamente cobrados del periodo (sin deducciones tradicionales).
- Pago mensual: del 1 al 17 del mes siguiente (si el 17 es inhábil, corre al día hábil siguiente).
- Complementarias: posibles si olvidaste incluir algún ingreso.
- Declaración anual: valida acumulados, ingresos compatibles (sueldos, intereses) y estatus de permanencia.
¿Cuándo sales del RESICO?
- Si excedes los $3,500,000 en algún momento del año: sales al mes siguiente.
- Si dejas de cumplir requisitos (p. ej., te conviertes en socio de una persona moral no amparada por 3.13.9).
- Por incumplimientos formales reiterados (p. ej., sin Buzón habilitado) tras los procedimientos del SAT.
Ejemplos rápidos
Ejemplo 1 – Profesionista independiente con sueldos:
Ana factura $1.8 MDP por honorarios y recibe $250 mil por sueldos. Sí puede estar en RESICO si no supera $3.5 MDP por honorarios y cumple requisitos.
Ejemplo 2 – Arrendador con un contrato grande:
Carlos cobra rentas por $3.2 MDP y en noviembre firma un contrato extraordinario de $500 mil. Rebasará $3.5 MDP en noviembre, por lo que sale de RESICO en diciembre.
Ejemplo 3 – Socio de asociación civil no lucrativa sin remanente:
María es integrante de una asociación del Título III y no recibe remanente. Puede aplicar a la excepción 3.13.9 para entrar a RESICO presentando aclaración SOC_ACC_3.13.9.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1) ¿Puedo deducir gastos en RESICO PF?
La esencia del régimen es simplificar: el cálculo se basa en ingresos cobrados, por lo que las deducciones no operan como en actividad empresarial general. Revisa casos de inversiones y obligaciones específicas.
2) ¿Puedo combinar RESICO con sueldos o intereses?
Sí, sueldos (Cap. I) e intereses (Cap. VI) son compatibles. Cuida la clasificación correcta en tu anual.
3) Soy socio de una persona moral, ¿ya no puedo?
Por regla general no; sin embargo, la RMF 2025 (3.13.9) prevé excepciones puntuales. Analiza si te ubicas en ellas y presenta aclaración.
4) ¿Qué pasa si me paso del tope a mitad de año?
Abandonas RESICO desde el mes siguiente. Te cambia el régimen y deberás recalcular y cumplir como corresponda.
5) ¿Puedo entrar si inicié actividades en 2025?
Sí, siempre que estimes no rebasar el límite de $3.5 MDP y reúnas los demás requisitos.
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