Laura siempre amó su trabajo. Su agencia, «Viajes Horizonte», no solo vendía boletos de avión; creaba experiencias. Cada mañana, llegaba a su oficina con una misión: hacer que el mundo pareciera un poco más pequeño y accesible para sus clientes. Era meticulosa, organizada y, sobre todo, honesta. Por eso, cuando llegó la hora de su declaración anual, se sentó frente al portal del SAT con la confianza de quien tiene todo en orden.
Pero esa confianza se hizo añicos en un segundo.
Al abrir su declaración precargada, un sudor frío recorrió su espalda. La cifra de «Ingresos Acumulables» era astronómica, un número con tantos ceros que parecía pertenecer a una corporación multinacional, no a su querida agencia.
—Imposible —murmuró—. Esto es más de diez veces lo que realmente gané. ¡Incluye el costo total de cada boleto de avión y cada hotel que vendí!
Su mente repasó el proceso una y otra vez. Para ser transparente, cada vez que un cliente le pagaba un paquete completo, ella emitía un CFDI por el total. Inteligentemente, usaba el nodo «AcuentaTerceros», especificando con el RFC de la aerolínea que esa parte del dinero no era suya. «Así el SAT sabrá qué es mío y qué es de la aerolínea», pensaba ella. Era lógico, ¿no?
Con el corazón en un puño, llamó a David, su contador.
—¡David, el SAT cree que soy millonaria! —le dijo Laura, con la voz temblorosa—. ¡Me está cargando como ingreso hasta el último centavo que pagué a Aeroméxico! ¿Pero no para eso usaba la opción de «AcuentaTerceros»?
David, al otro lado de la línea, suspiró. No era la primera vez que escuchaba esta historia.
—Laura, respira. Estás a punto de aprender una de las lecciones más confusas y cruciales del mundo del CFDI. Lo que hiciste fue lógico, pero fiscalmente incorrecto. Imagina que el sistema del SAT es un robot muy poderoso, pero muy literal. Él ve un CFDI con el RFC de «Viajes Horizonte» por $25,000 y en su sistema anota: «Laura ganó $25,000». No se detiene a leer la letra pequeña del nodo «AcuentaTerceros» para restar ese monto.
Laura estaba confundida. —¿Entonces para qué existe esa opción?
—Ese nodo —explicó David— es como una herramienta de cirujano usada por un carpintero. Es para un caso súper específico: el de un comisionista mercantil que tiene un contrato para facturar en nombre de otra empresa. Tú no facturas en nombre de la aerolínea, tú eres una intermediaria que le facilita un pago a tu cliente. La naturaleza de tu operación es un «pago por cuenta de un tercero», no un «ingreso por cuenta de un tercero». Son universos distintos.
El silencio se apoderó de la línea. Laura por fin lo entendía. El monstruo de cifras en su declaración no era un error del sistema; era el resultado de una herramienta bien intencionada pero mal aplicada.
—Entonces, ¿qué hago? ¿Tengo que pagar impuestos sobre dinero que solo pasó por mis manos?
—¡Jamás! —dijo David con firmeza—. Aquí está el plan de batalla. Primero, vamos a corregir tu declaración. Disminuiremos manualmente ese ingreso inflado y declararemos solo lo que realmente te corresponde: tus comisiones. Guardaremos como oro todos tus estados de cuenta y comprobantes que demuestren que el dinero voló directamente a las aerolíneas. Estaremos listos si el SAT pregunta.
—¿Y para el futuro? —preguntó Laura, sintiendo un inmenso alivio.
—Para el futuro, tu proceso cambia. Es más simple y más limpio:
Tú le emitirás un CFDI a tu cliente únicamente por el valor de tu servicio, tu comisión. Ese es tu verdadero ingreso.
El cliente usará su clave de reservación para facturar el boleto directamente en el portal de la aerolínea. El CFDI del vuelo estará a su nombre, emitido por quien le dio el servicio. Cuentas claras.
Laura colgó el teléfono sintiendo que le habían quitado un peso de encima. El terror fiscal se había transformado en una lección aprendida. Su error no fue por deshonestidad, sino por una interpretación lógica de un sistema complejo.
Hoy, «Viajes Horizonte» sigue creando experiencias increíbles, pero con una facturación impecable. Laura ahora sabe que en el mundo fiscal, no solo importa ser transparente, sino usar las herramientas exactamente para lo que fueron creadas. Y espera con paciencia ese futuro «Complemento de Gastos por Cuenta de Terceros» que el SAT algún día liberará, una herramienta que, esta vez sí, estará hecha a la medida de su negocio.
La moraleja: El dinero que solo administras no es tu ingreso. Factura solo por lo que ganas y asegúrate de que cada pieza del rompecabezas fiscal esté en su lugar correcto.
Cancelar facturas y volver a hacer las facturas por mis comisiones?
Esta es una pregunta crucial y la respuesta requiere actuar con mucho cuidado. La decisión que tomes tendrá implicaciones directas en tu situación fiscal.
Aquí te presento un análisis de la situación y la estrategia más recomendable, pero es absolutamente fundamental que valides y ejecutes estos pasos con tu contador público o fiscalista.
Respuesta Directa: ¿Cancelo y Rehago las Facturas?
En la mayoría de los casos, la respuesta es NO, no te lances a cancelar masivamente las facturas pasadas.
Cancelar y reexpedir facturas, especialmente de ejercicios fiscales anteriores, es un proceso extremadamente complejo y riesgoso por varias razones:
Plazos de Cancelación: El SAT establece plazos estrictos para la cancelación de CFDI. Generalmente, tienes hasta el mes en que presentas tu declaración anual del ejercicio correspondiente para cancelar facturas de ese año. Por ejemplo, para facturas de 2024, el plazo venció en abril de 2025. Intentar cancelar facturas de años anteriores es prácticamente imposible o requiere procesos de justificación muy complejos que pueden levantar alertas.
Aceptación del Cliente: Para cancelar un CFDI, tu cliente debe aceptar la cancelación. Coordinar esto para docenas o cientos de facturas pasadas es una pesadilla administrativa y puede generar una enorme confusión y desconfianza en tus clientes.
«Foco» del SAT: Una cancelación masiva de facturas es una actividad atípica que puede ser detectada por los sistemas automáticos del SAT y ser interpretada como una señal de alerta (red flag), potencialmente provocando una revisión o auditoría.
Efecto en la Contabilidad del Cliente: Tu cliente ya usó esa factura original en su propia contabilidad y para sus deducciones. Cancelarla le genera un problema fiscal a él también.
La Estrategia Correcta y Más Segura: Corrección Vía Declaraciones
El camino recomendado por la mayoría de los fiscalistas no es alterar el pasado (los CFDI ya emitidos), sino corregir la forma en que declaraste las consecuencias de esos CFDI.
Piensa en los CFDI como la «evidencia» de una operación. La evidencia está mal registrada, pero en lugar de intentar destruirla y rehacerla (cancelar y reexpedir), lo que harás es presentar un «testimonio» corregido (tus declaraciones complementarias) explicando la verdadera naturaleza de la operación, respaldado por pruebas contundentes.
Pasos a Seguir ante el SAT (Supervisado por tu Contador)
Acción Inmediata: NO CANCELES NADA. No tomes ninguna acción impulsiva con los CFDI ya emitidos. El daño de una cancelación masiva puede ser peor que el problema original.
Paso Fundamental: Junta tu «Armadura Fiscal» (Soporte Documental). Esta es tu tarea más importante. Debes crear un expediente a prueba de balas para cada periodo que vayas a corregir. Necesitas:
Estados de Cuenta Bancarios: Donde se vea claramente la entrada del dinero total del cliente y la salida del dinero hacia la aerolínea, hotel, etc. El flujo del dinero es tu mejor testigo.
Contratos o Acuerdos: Cualquier contrato de intermediación que tengas con tus clientes.
Comprobantes de Pago a Terceros: Las fichas de transferencia o comprobantes de pago a las aerolíneas y proveedores.
CFDI de los Proveedores: Si es posible, tener el CFDI que la aerolínea emitió para el cliente final.
Acción Fiscal: Presentar Declaraciones Complementarias. Tu contador debe hacer lo siguiente:
Calcular el ingreso real (solo tus comisiones) para cada mes y para cada año que se facturó incorrectamente.
Presentar declaraciones complementarias de los Pagos Provisionales (mensuales) y de la Declaración Anual.
En estas declaraciones, se modificará el campo de «Ingresos Acumulables», disminuyéndolo de la cifra precargada (total de los CFDI) a la cifra real (solo comisiones).
Esto probablemente resultará en un saldo a favor de impuestos, ya que pagaste sobre ingresos que no eran tuyos. Se puede solicitar la devolución o la compensación de ese saldo.
Cambio Radical Hacia el Futuro:
A partir de hoy, detén por completo la práctica anterior.
Implementa el proceso correcto: emite CFDI únicamente por el valor de tus comisiones y cargos por servicio.
Educa a tus clientes sobre el nuevo proceso, explicándoles que ellos deben facturar sus boletos y estancias directamente con el proveedor final.
Tabla Comparativa de Estrategias
Estrategia
Ventajas
Desventajas / Riesgos
Corrección vía Declaraciones
– Menos riesgosa ante el SAT. – No molestas a tus clientes. – Evitas problemas con plazos de cancelación. – Es el procedimiento estándar para corregir errores de fondo.
– Mantiene una discrepancia visible entre los CFDI emitidos y los ingresos declarados. – Requiere un soporte documental impecable para justificar la diferencia en una auditoría.
Cancelar y Reexpedir
– «Limpia» el historial de CFDI, alineándolo con los ingresos reales declarados.
– Extremadamente riesgoso y complejo. – Plazos de cancelación probablemente vencidos. – Genera alertas en el SAT. – Causa problemas y confusión a tus clientes.
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/10/agencia_viajes_cfdi_cuenta_terceros_error.jpg6301200CP Andres Soto Martínezhttps://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.pngCP Andres Soto Martínez2025-10-09 12:14:352025-10-09 12:25:17La Factura Millonaria que no era Mía pero el SAT si me la carga !! Una Historia de Terror Fiscal con Final Feliz.
Reglas para CFDI por Gastos a Cuenta de Terceros en 2025:
Publicadas y en Operación (con Fundamento Legal)
Sí, las reglas para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por gastos realizados por cuenta de un tercero ya fueron publicadas y se encuentran en vigor durante 2025. Es importante destacar que ha habido una evolución en la forma de reportar estas operaciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Anteriormente, se utilizaba un «Complemento por Cuenta de Terceros» que se adjuntaba al CFDI. Sin embargo, con la entrada en vigor del CFDI 4.0, este complemento fue eliminado y sustituido por un nuevo nodo denominado «A cuenta de terceros». Este cambio, implementado desde la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, busca una mayor trazabilidad y control sobre estas operaciones.
Fundamento Legal Principal
Código Fiscal de la Federación (CFF):
Artículo 29 y 29-A: Establecen la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que se realicen, así como los requisitos que deben contener dichos comprobantes. Estos artículos son la base para cualquier tipo de facturación, incluida la de operaciones por cuenta de terceros.
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
Artículo 18, fracción VIII y Artículo 90, octavo párrafo: Señalan que no se considerarán ingresos acumulables las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, siempre que dichos gastos estén respaldados por comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artículo 41: Detalla los procedimientos que deben seguir los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros, permitiendo la deducción de dichos gastos.
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025:
Regla 2.7.1.3: Se refiere a la expedición de CFDI por parte de comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, quienes actúan a cuenta de terceros.
Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza 2.7.1.3 / RMF
Para los efectos del artículo , primero y penúltimo párrafos y del CFF, así como , fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
(….)
Regla 2.7.1.12: Establece de manera específica las reglas y opciones para la expedición de CFDI en operaciones donde se realizan erogaciones a través de terceros.
Para los efectos de los artículos del CFF, así como , fracción VIII y , octavo párrafo de la Ley del ISR y de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
(…)
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
(…)
En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que este puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
¿Cómo funciona el nodo «A cuenta de terceros»?
A diferencia del complemento anterior, el nodo «A cuenta de terceros» se integra directamente a nivel de concepto dentro del CFDI de tipo Ingreso. Esto significa que por cada producto o servicio que se facture en nombre de un tercero, se deben detallar los siguientes datos dentro de la factura:
RFC del tercero
Nombre o Razón Social del tercero
Régimen Fiscal del tercero
Domicilio Fiscal del tercero (código postal)
Dos escenarios principales para la emisión del CFDI
La normativa fiscal contempla dos modalidades principales para el manejo de gastos a cuenta de terceros:
El tercero realiza el gasto y posteriormente se le reembolsa: En este caso, el tercero que efectuó el gasto debe solicitar un CFDI con su propio RFC. Posteriormente, para obtener el reembolso, deberá emitir un CFDI de ingreso al contribuyente por el cual realizó el gasto, incorporando el nodo «A cuenta de terceros».
El contribuyente entrega el dinero al tercero de forma anticipada: Cuando se proveen los fondos antes de realizar el gasto, el tercero debe solicitar que los CFDI de los gastos se emitan a nombre del contribuyente. El tercero, a su vez, deberá emitir un CFDI a su cliente por los servicios de gestoría, y en caso de existir un remanente de los fondos, deberá reintegrarlo.
«Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros»
Aunque el principal mecanismo es el nodo «A cuenta de terceros», la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 aún contempla el complemento«Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros». Su aplicación, según lo estipulado en los transitorios de la RMF, comenzará 30 días después de que el SAT publique en su portal las especificaciones técnicas del mismo. Por ello, es crucial mantenerse al tanto de las publicaciones oficiales del SAT.
Requisitos generales a considerar:
Tanto el contribuyente que realiza el gasto a nombre de otro como quien lo solicita deben cumplir con ciertos requisitos:
Estar inscritos y activos en el RFC.
Contar con Certificado de Sello Digital (CSD) vigente.
No encontrarse en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF (restricción o cancelación de sellos).
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/08/pagos_celular-scaled.jpeg13962560Ricardo Enrique Arce Mezahttps://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.pngRicardo Enrique Arce Meza2025-10-09 11:43:032025-10-09 11:43:03Complemento CFDI por gastos a cuenta de un tercero. ¿Ya se publicaron las reglas? Sí !!
El Peligroso Esquema de «Ahorro» Mediante Responsabilidad Solidaria
En el complejo mundo fiscal, la promesa de un «ahorro de flujos» significativo puede sonar como música para los oídos de cualquier empresario. Recientemente, han ganado notoriedad ciertos «servicios profesionales» que ofrecen reducir la carga tributaria de una empresa mediante una ingeniosa combinación de figuras legales: la responsabilidad solidaria y los estímulos fiscales.
La oferta es tentadora: un tercero asume tu deuda fiscal ante la autoridad y la liquida usando sus propios beneficios, y a cambio, tú le pagas una comisión, quedándote con un «ahorro» considerable. Pero, ¿es esta una estrategia de optimización fiscal legítima o una trampa con consecuencias devastadoras?
Analicemos a fondo este esquema para separar la realidad del mito.
Las Piezas del Rompecabezas: ¿Cómo Funciona el Esquema?
Para entender la operación, primero debemos conocer sus tres componentes clave:
Responsabilidad Solidaria: Es una figura jurídica que permite a un tercero asumir la obligación de pagar una deuda ajena. El Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que una persona pueda asumir voluntariamente esta responsabilidad por las deudas de otro contribuyente. Su propósito original es garantizar la recaudación para el Estado, no servir como un vehículo para transacciones comerciales.
Estímulos Fiscales: Son beneficios, como créditos o deducciones, que el gobierno otorga para incentivar actividades específicas como la investigación, la tecnología o la cultura. Un principio fundamental es que estos estímulos son personales e intransferibles; le pertenecen únicamente al contribuyente que realizó la actividad promovida.
Papeles de Trabajo: Son los documentos contables y jurídicos que soportan y demuestran la correcta determinación de los impuestos de una empresa. En este esquema, el proveedor del servicio los solicita para construir un expediente con apariencia de legitimidad ante la autoridad fiscal.
La Mecánica de la Transacción
El proceso se desarrolla de la siguiente manera:
Tu empresa determina un impuesto a pagar (por ejemplo, $1,000,000 de ISR).
Contratas al «proveedor de servicios», quien te cobra una comisión (ej. $800,000).
El proveedor utiliza tus papeles de trabajo para presentar un escrito ante el SAT, asumiendo la responsabilidad solidaria de tu deuda de $1,000,000.
Acto seguido, el proveedor «paga» tu deuda, pero no con dinero, sino aplicando un estímulo fiscal (un crédito fiscal) que él mismo generó.
El sistema del SAT registra tu obligación como saldada. El beneficio prometido es el «ahorro» de $200,000.
Lo que realmente ha ocurrido no es un servicio de asesoría, sino la venta ilegal de un estímulo fiscal intransferible. El proveedor ha monetizado un activo fiscal que no podía usar, utilizando tu deuda como el vehículo para hacerlo.
La Cruda Realidad: La Postura del SAT y los Riesgos Catastróficos
Aquí es donde el castillo de naipes se derrumba. Este esquema no opera en una «zona gris» de la ley; ha sido explícitamente identificado y condenado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Criterio Normativo 4/CFF/NV del SAT, titulado «Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria», es demoledor y califica esta práctica como indebida .
Al participar en este esquema, tu empresa y sus directivos se exponen a riesgos que superan por mucho el supuesto ahorro:
Riesgo Fiscal: El SAT desconocerá la validez del pago. Esto resultará en la determinación del crédito fiscal original, más actualizaciones por inflación, recargos por mora y multas que pueden superar el 100% del impuesto omitido.
Riesgo Penal: La consecuencia más grave. Al ser equiparable a defraudación fiscal, los administradores, el director general o los miembros del consejo de administración podrían enfrentar un proceso penal, con posibles penas de prisión.
Riesgo Administrativo: La empresa puede ser incluida en las «listas negras» del SAT, llevando a la restricción o cancelación de los Certificados de Sello Digital (CSD), lo que paraliza la facturación y, por ende, la operación del negocio.
Riesgo Reputacional: El daño a la imagen de la empresa ante clientes, proveedores, socios y el sistema financiero puede ser irreparable, afectando su viabilidad a largo plazo.
Conclusión: Apuesta por lo Seguro y lo Sostenible
El servicio que promete un «ahorro de flujo» mediante la responsabilidad solidaria y la aplicación de estímulos fiscales de terceros es una simulación de actos jurídicos diseñada para encubrir la compraventa de un beneficio fiscal intransferible.
Nuestra recomendación es categórica: NO PROCEDER.
El beneficio económico es una ilusión a corto plazo que se desvanece frente a la magnitud de los riesgos fiscales, penales y operativos.
La verdadera optimización fiscal no proviene de esquemas artificiales y de alto riesgo, sino de una planificación estratégica, transparente y alineada con las operaciones reales de tu negocio. Investiga y aprovecha los estímulos fiscales a los que tu propia empresa tiene derecho por sus actividades, como la inversión en tecnología, la capacitación o la contratación de personal específico.
No caigas en el canto de la sirena. En materia fiscal, si algo parece demasiado bueno para ser verdad, casi con toda seguridad lo es. Consulta siempre a un asesor de confianza y construye la salud financiera de tu empresa sobre cimientos sólidos y legales.
El peligroso esquema de «Ahorro» mediante la Responsabilidad Solidaria
En el mundo de la gestión financiera y empresarial, emergen constantemente fórmulas innovadoras para optimizar recursos y reducir obligaciones fiscales. Sin embargo, algunas de estas alternativas, como el esquema de «ahorro» basado en la Responsabilidad Solidaria, esconden tras su aparente conveniencia un peligro latente que puede poner en jaque la estabilidad de empresas y contribuyentes.
Este esquema seduce con la promesa de ahorrar grandes cantidades en impuestos y cargas laborales, invitando a empresarios y profesionistas a delegar obligaciones en terceros. Sin embargo, detrás del aparente beneficio económico, se esconden riesgos legales y fiscales que pueden acarrear consecuencias graves y duraderas.
Flexibilidad aparente: Se plantea como una solución eficiente para gestionar obligaciones, distribuyéndolas entre varias figuras responsables.
Ahorro momentáneo: Promete reducir las aportaciones inmediatas en seguridad social e impuestos.
Desinformación y falsa seguridad: Se acompaña de discursos que minimizan el riesgo real, haciendo creer que se trata de una práctica común y segura.
Implicaciones legales severas: Si alguna de las partes incumple, todos los involucrados pueden verse obligados a responder ante las autoridades.
Si bien puede parecer una opción tentadora en un entorno competitivo, el valor real de comprender este tema radica en identificar las señales de alerta y evitar caer en trampas financieras que comprometan el patrimonio y la reputación de tu empresa. Este post desentraña cómo opera este peligroso esquema, presenta sus riesgos concretos y aporta recomendaciones clave para prevenir daños irreversibles.
Atrévete a mirar más allá del ahorro inmediato y descubre cómo una buena decisión hoy puede significar seguridad y tranquilidad para el futuro de tu negocio.
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/09/pago-sat-responsabilidad-solidaria-peligro.jpg6301200LCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Torohttps://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.pngLCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Toro2025-09-18 10:15:252025-09-22 21:33:40La «Responsabilidad Solidaria» el esquema de «ahorro» en pago de impuestos.
Análisis Integral de los Pagos por Cuenta de Terceros:
Cumplimiento Fiscal, Legal y Operativo
Introducción: Navegando la Complejidad de los Pagos por Cuenta de Terceros
La figura de «pagos por cuenta de terceros» representa una herramienta operativa fundamental en el entorno empresarial mexicano. Se define como las erogaciones realizadas por una persona física o moral (el tercero o mandatario) en nombre y representación de un contribuyente (el mandante), utilizando ya sea fondos previamente provistos por este último o recursos propios que serán posteriormente reembolsados.1 Su utilidad es innegable en escenarios que demandan agilidad, como la gestión de viáticos para empleados, la liquidación de gastos por agentes aduanales, el pago de servicios por parte de comisionistas o la realización de compras urgentes donde el titular de la obligación no puede actuar directamente.2
Para timbrar tus pagos por cuenta de terceros.
A pesar de su conveniencia, esta figura operativa se encuentra en una compleja intersección de múltiples ordenamientos jurídicos que regulan su aplicación y consecuencias. No se trata de un concepto fiscal aislado, sino de una estructura que debe analizarse desde una perspectiva multidimensional.
Su fundamento reposa en el Código Civil Federal (CCF), que a través del contrato de mandato establece la base de la representación legal.1 Su tratamiento fiscal está delineado en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), que determinan las condiciones para la deducibilidad y el riesgo de acumulación de ingresos.1 Las reglas operativas y los procedimientos específicos son dictados por la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que establece los mecanismos detallados para su correcta ejecución.5 Adicionalmente, su correcto registro y presentación en los estados financieros se rigen por las
Normas de Información Financiera (NIF).6 Finalmente, dependiendo de la naturaleza de la operación subyacente, puede tener implicaciones significativas bajo la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como «ley antilavado».8
Este informe presenta un análisis exhaustivo de la figura de pagos por cuenta de terceros, abordando su marco jurídico, los requisitos fiscales y operativos, la correcta emisión de comprobantes fiscales, el tratamiento contable y los riesgos asociados. El objetivo es proporcionar una guía detallada para que los contribuyentes puedan utilizar este mecanismo de manera eficiente, garantizando el cumplimiento normativo y mitigando las potenciales contingencias ante las autoridades.
Sección 1. Marco Jurídico y Conceptual
1.1. El Contrato de Mandato: Fundamento Civil de la Representación
La estructura jurídica que soporta y da validez a los pagos por cuenta de terceros es el contrato de mandato, definido en el Artículo 2546 del Código Civil Federal como el acto mediante el cual una persona, el mandatario, se obliga a ejecutar actos jurídicos por cuenta de otra, el mandante.1 Este contrato es el pilar que justifica legalmente la actuación del tercero en representación del contribuyente y establece que los fondos administrados no son de su propiedad, sino que están destinados a cumplir un encargo específico.1 Los elementos esenciales de este contrato son el consentimiento de las partes, un objeto lícito (actos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado) y, por regla general, su carácter oneroso, a menos que se pacte expresamente su gratuidad.9
La formalización de este acuerdo es crucial. Aunque el mandato puede ser verbal, el Artículo 2552 del CCF exige que sea ratificado por escrito antes de la conclusión del negocio para el cual se otorgó.9 Esta formalidad no debe subestimarse, ya que el contrato escrito se convierte en la prueba documental que define la relación entre las partes.
Más allá de ser una mera formalidad administrativa, la existencia de un contrato de mandato robusto, preferiblemente dotado de fecha cierta ante fedatario público, constituye el principal elemento de defensa jurídica y fiscal. La LISR, en su Artículo 18, Fracción VIII para personas morales y en el Artículo 90, octavo párrafo para personas físicas, establece una presunción legal: toda cantidad percibida para efectuar gastos por cuenta de terceros se considerará un ingreso acumulable para quien la recibe.1 La ley prevé una excepción a esta presunción, que consiste en que dichos gastos estén respaldados por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto. Sin embargo, la autoridad fiscal puede ir un paso más allá y cuestionar la naturaleza misma de la percepción de los fondos. Sin una justificación clara, estos podrían ser interpretados como un préstamo, un pago de servicios no facturado o, en el peor de los casos, un ingreso omitido.12
Es aquí donde el contrato de mandato adquiere su valor estratégico. Este documento es la prueba fehaciente que establece la naturaleza jurídica de la relación: el mandatario (tercero) actúa como un mero intermediario, un representante que ejecuta un encargo «por cuenta de» otro. El contrato demuestra que no existe un enriquecimiento en su patrimonio, sino el cumplimiento de una obligación contractual. Ante una revisión o auditoría por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el contrato de mandato es el documento que da origen, justifica y dota de materialidad a la transferencia de fondos, desvirtuando la presunción de ingreso. Sin este soporte contractual, la defensa del contribuyente se debilita significativamente, y el riesgo de que la autoridad determine un ingreso acumulable para el mandatario, con las consecuentes obligaciones fiscales, aumenta de manera exponencial.
1.2. Definición y Alcance Fiscal: La Perspectiva de la LISR y el CFF
Desde la perspectiva fiscal, la normativa busca asegurar la trazabilidad de los recursos y evitar esquemas de evasión. Los artículos 18, Fracción VIII, y 90, octavo párrafo, de la LISR son explícitos al señalar que las cantidades percibidas para realizar gastos por cuenta de terceros son ingresos acumulables.1 La única vía para destruir esta presunción es el cumplimiento estricto de la condición: que los gastos se documenten con CFDI expedidos a nombre del contribuyente final (el mandante).1
El objetivo de esta regulación es cerrar la puerta a prácticas indebidas, donde un contribuyente podría, por ejemplo, entregar fondos a un tercero (que podría estar en un régimen fiscal más benévolo, ser una entidad sin fines de lucro o incluso no estar registrado) para que este realice gastos que luego son «reembolsados» sin un soporte fiscal adecuado, diluyendo la responsabilidad tributaria.14
Esta disposición se vincula directamente con el Artículo 29 del CFF, que impone la obligación general de expedir CFDI por todos los actos o actividades que se realicen.1 En el contexto de los pagos por cuenta de terceros, el CFDI no solo es un comprobante de la transacción, sino el vehículo indispensable para que el mandante pueda aplicar la deducción del gasto y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y para que el mandatario pueda demostrar que los fondos recibidos no constituyen un ingreso propio.
Sección 2. Regulación Operativa y Requisitos Fiscales (Regla 2.7.1.12 RMF)
Mientras que la LISR y el CFF establecen el «qué» y el «porqué» del tratamiento fiscal, la Regla 2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (anteriormente 2.7.1.13) detalla el «cómo». Esta regla administrativa es la guía operativa que los contribuyentes deben seguir para ejecutar correctamente estas operaciones, estableciendo dos modalidades o escenarios con requisitos específicos y no negociables.1
2.1. Escenario 1: Erogaciones con Reembolso Posterior
En esta modalidad, el tercero (mandatario) utiliza sus propios recursos financieros para cubrir el gasto en nombre del contribuyente (mandante) y, posteriormente, solicita la devolución o reintegro de dichos fondos.15
Requisitos Clave:
CFDI a nombre del mandante: Al momento de realizar la compra o pagar el servicio, el mandatario tiene la obligación de solicitar al proveedor que el CFDI sea expedido con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del mandante. Si el mandante es un residente en el extranjero sin RFC en México, se deberá utilizar el RFC genérico XEXX010101000.17
Reintegro por medios bancarizados: El mandante debe reembolsar la cantidad exacta erogada, incluyendo el IVA trasladado, utilizando exclusivamente cheque nominativo a favor del tercero o mediante una transferencia electrónica de fondos desde sus cuentas a las cuentas del tercero. Queda estrictamente prohibido el reintegro en efectivo.15
2.2. Escenario 2: Provisión Anticipada de Fondos (Fondeo)
Bajo este esquema, el mandante provee de manera anticipada los recursos al mandatario para que este pueda realizar los pagos encomendados.15
Requisitos Clave:
Entrega de fondos por medios bancarizados: El mandante debe entregar el dinero al mandatario únicamente a través de cheque nominativo o transferencia electrónica.1
Cuenta dedicada: El mandatario está obligado a mantener y administrar estos fondos en una cuenta contable y/o bancaria que sea independiente y esté dedicada exclusivamente a este fin. Este requisito busca garantizar la separación y trazabilidad de los recursos del mandante frente a los propios del mandatario.19
CFDI a nombre del mandante: Al igual que en el escenario anterior, al realizar el gasto, el mandatario debe solicitar que el CFDI se emita con el RFC del mandante.17
Plazo para uso o reintegro y consecuencias: Los fondos proporcionados deben ser utilizados para los pagos designados o, en caso de existir un remanente, este debe ser reintegrado al mandante a más tardar el último día hábil del ejercicio fiscal en que fueron recibidos. Existe una excepción para los fondos recibidos en el mes de diciembre, cuyo plazo para reintegro se extiende hasta el 31 de marzo del año siguiente.17 El incumplimiento de este plazo tiene una consecuencia fiscal severa: el mandatario está obligado a emitir un CFDI de ingreso por el monto del remanente no devuelto y acumularlo a sus propios ingresos, lo que genera la obligación de pagar el ISR y el IVA correspondientes.3
2.3. Tratamiento Específico del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La normativa es inequívoca respecto al IVA: el derecho al acreditamiento del impuesto trasladado en las operaciones de gastos por cuenta de terceros corresponde única y exclusivamente al contribuyente por cuenta de quien se realiza la erogación, es decir, al mandante.1 El tercero (mandatario) que efectúa el pago no tiene derecho a acreditar dicho IVA bajo ninguna circunstancia, ya que el gasto no es propio.11
Un aspecto de suma importancia, y que a menudo genera confusión, es el momento preciso en que el IVA se vuelve acreditable para el mandante. La Ley del IVA estipula que para que el impuesto sea acreditable, debe haber sido «efectivamente pagado» en el mes correspondiente. En el escenario de reembolso, el pago efectivo al proveedor final lo realiza el mandatario. Si, por ejemplo, el mandatario paga una factura en enero y el mandante le reembolsa en febrero, el hecho generador del acreditamiento (el pago efectivo) ocurrió en enero. Por consiguiente, el mandante debe registrar y acreditar ese IVA en su declaración provisional de enero, no en la de febrero.12
Esta situación crea una asimetría temporal entre el flujo de efectivo y el beneficio fiscal. El mandante puede acreditar un IVA antes de haber desembolsado el dinero para el reembolso. Esto exige un control contable y de tesorería extremadamente preciso para conciliar los CFDI que entrega el mandatario, el momento en que este los pagó, y el registro del acreditamiento en el periodo correcto, evitando así discrepancias que podrían ser observadas por la autoridad fiscal.
Tabla 1: Resumen Comparativo de Requisitos por Escenario (RMF 2.7.1.12)
Característica/Requisito
Escenario 1: Reembolso Posterior
Escenario 2: Fondeo Previo
Flujo de Dinero Inicial
El mandatario paga primero con sus propios recursos.
El mandante entrega los fondos de manera anticipada.
Método de Entrega/Reintegro
Reintegro del mandante al mandatario vía cheque nominativo o transferencia.
Entrega del mandante al mandatario vía cheque nominativo o transferencia.
CFDI del Gasto
Obligatorio con el RFC del mandante.
Obligatorio con el RFC del mandante.
Manejo de Cuenta Bancaria
No se especifica un requisito de cuenta dedicada para el mandatario.
El mandatario debe usar una cuenta contable y/o bancaria independiente y dedicada.
Manejo de Remanentes
No aplica, ya que se reintegra el monto exacto del gasto.
El remanente debe ser reintegrado al mandante por el mismo medio en que se recibió.
Plazo para Remanentes
No aplica.
Debe ser reintegrado a más tardar el último día del ejercicio (o 31 de marzo si se recibió en diciembre).
Consecuencia por no Reintegrar
No aplica.
El mandatario debe emitir un CFDI de ingreso por el remanente y acumularlo a sus ingresos.
Acreditamiento de IVA
Exclusivo del mandante.
Exclusivo del mandante.
Sección 3. Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI 4.0)
La correcta documentación a través del CFDI es la columna vertebral que sostiene la validez fiscal de las operaciones por cuenta de terceros. La evolución de la normativa de facturación electrónica ha refinado la manera en que estas transacciones deben ser reportadas, buscando siempre mayor transparencia y control.
3.1. Del Complemento al Nodo AcuentaTerceros: Evolución y Fundamento
En versiones anteriores de la facturación electrónica, la práctica consistía en que el mandatario, además de entregar los CFDI de los gastos, debía emitir su propia factura de servicios (si cobraba una comisión) e incorporarle un anexo conocido como «Complemento de Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros».1 Este complemento funcionaba como un reporte consolidado que detallaba los fondos recibidos, los gastos efectuados y los remanentes devueltos.15
Con la implementación obligatoria del CFDI en su versión 4.0, este esquema cambió radicalmente. El complemento fue eliminado y sustituido por un mecanismo más integrado y específico: el nodo AcuentaTerceros.23 Este cambio no es una simple actualización técnica, sino una transformación estratégica en el modelo de fiscalización del SAT. Representa un movimiento hacia una supervisión más granular y en tiempo real, que se podría denominar «fiscalización atómica».
Anteriormente, la información de la intermediación estaba contenida en un documento separado (el complemento) emitido por el mandatario. Ahora, con el nodo AcuentaTerceros, la información de la triangulación se incrusta directamente en el archivo XML del CFDI que emite el proveedor final del bien o servicio.3 Esto significa que, en el instante mismo de la transacción —por ejemplo, la compra de un boleto de avión por un empleado para su empresa—, el CFDI emitido por la aerolínea ya contiene, a nivel de concepto, los datos fiscales tanto del mandante (quien deduce) como del mandatario (quien realiza el pago).
Esta estructura le proporciona al SAT una visibilidad inmediata y automatizada de la relación tripartita. Permite a sus sistemas cruzar datos de manera masiva para identificar patrones anómalos o de riesgo: ¿Por qué un mismo mandatario realiza gastos para múltiples mandantes sin relación aparente? ¿Son los gastos consistentes con la actividad económica del mandante? Este nivel de detalle aumenta drásticamente la trazabilidad de las operaciones y dificulta el uso de esta figura para la simulación de actos o la deducción de gastos improcedentes.
3.2. Guía Técnica para la Incorporación del Nodo AcuentaTerceros
El nodo AcuentaTerceros es un elemento opcional que se debe añadir dentro del nodo Concepto en la estructura del archivo XML del CFDI 4.0.3 Es responsabilidad del mandatario proporcionar esta información al proveedor del bien o servicio al momento de solicitar la factura. Los atributos que obligatoriamente debe contener este nodo son 23:
RfcAcuentaTerceros: El RFC del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación (el mandante).
NombreAcuentaTerceros: El nombre, denominación o razón social del mandante.
RegimenFiscalAcuentaTerceros: La clave del régimen fiscal en el que tributa el mandante, según el catálogo del SAT.
DomicilioFiscalAcuentaTerceros: El código postal del domicilio fiscal del mandante.
3.3. Facturación de Servicios del Mandatario: Comisiones y Honorarios
Es fundamental distinguir entre el gasto realizado por cuenta del mandante y la remuneración que el mandatario pueda recibir por sus servicios. Si la relación contractual establece el pago de una comisión u honorarios por la gestión realizada, el mandatario debe emitir un CFDI de tipo «Ingreso» por separado, dirigido al mandante, para amparar este cobro.22
Este CFDI de servicios es completamente independiente de los CFDI de los gastos gestionados. Para el mandatario, el monto de esta factura sí constituye un ingreso acumulable para efectos de ISR y es un acto gravado para fines de IVA, por lo que debe realizar el traslado del impuesto correspondiente.
Tabla 2: Guía de Llenado del Nodo AcuentaTerceros en CFDI 4.0
Atributo del Nodo
Descripción
Formato / Reglas de Validación
Ejemplo
RfcAcuentaTerceros
RFC del contribuyente por cuenta de quien se realiza el gasto (mandante).
Clave de 12 o 13 posiciones, debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT.
ABC120304DE5
NombreAcuentaTerceros
Nombre, denominación o razón social del mandante.
Texto libre, de 1 a 254 caracteres. Debe corresponder al RFC registrado.
Asesores Bursátiles y Comerciales SA de CV
RegimenFiscalAcuentaTerceros
Clave del régimen fiscal del mandante.
Clave de 3 dígitos del catálogo c_RegimenFiscal del SAT.
601 (General de Ley Personas Morales)
DomicilioFiscalAcuentaTerceros
Código postal del domicilio fiscal del mandante.
Código postal de 5 dígitos del catálogo c_CodigoPostal del SAT.
06600
Sección 4. Tratamiento Contable Conforme a las Normas de Información Financiera (NIF)
Un manejo fiscal adecuado debe estar respaldado por un registro contable preciso que refleje la naturaleza real de las operaciones. Conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), los pagos por cuenta de terceros son transacciones que no deben afectar las cuentas de resultados (ingresos, costos y gastos) de la entidad que actúa como mandatario, ya que no le pertenecen.16
4.1. Registro Contable para el Mandatario (Quien Realiza el Pago)
Recepción de Fondos (Escenario 2): Cuando el mandatario recibe un anticipo del mandante, no debe reconocer un ingreso. El asiento contable correcto es un cargo a la cuenta de Bancos (o Efectivo y Equivalentes de Efectivo) con un abono a una cuenta de pasivo, como Acreedores Diversos o una subcuenta específica denominada Gastos por Cuenta de Terceros. Este registro refleja la obligación que adquiere el mandatario de utilizar esos fondos para el fin encomendado o de devolverlos.7
Realización del Gasto: Al momento de pagar al proveedor, el mandatario debe cargar la misma cuenta de pasivo (Acreedores Diversos) para disminuir la obligación, con un abono a Bancos. El saldo de la cuenta de pasivo siempre representará el monto pendiente de comprobar o reintegrar al mandante.7
Reembolso (Escenario 1): Si el mandatario paga con sus propios fondos, debe registrar una cuenta por cobrar contra el mandante. El asiento sería un cargo a una cuenta de activo como Deudores Diversos o Cuentas por Cobrar y un abono a Bancos.12 Cuando el mandante realiza el reembolso, se carga a
Bancos y se abona la cuenta de Deudores Diversos, cancelando el saldo.
4.2. Registro Contable para el Mandante (Beneficiario del Gasto)
Entrega de Fondos (Escenario 2): Al entregar un anticipo al mandatario, el mandante no reconoce el gasto de inmediato, ya que aún no se ha devengado. Debe registrar un cargo a una cuenta de activo, como Deudores Diversos o Anticipos a Terceros para Gastos, con un abono a Bancos. Este asiento refleja su derecho a recibir los comprobantes fiscales de los gastos o la devolución del dinero.12
Recepción de CFDI: Una vez que el mandatario entrega los CFDI que amparan las erogaciones, el mandante procede a registrar el gasto en la cuenta de resultados correspondiente (ej. Gastos de Viaje, Mantenimiento, Compra de Mercancías, etc.), junto con el IVA Acreditable correspondiente. La contrapartida es un abono a la cuenta de activo Deudores Diversos, disminuyendo o cancelando el saldo del anticipo.26
Reembolso (Escenario 1): Cuando el mandante recibe los CFDI de gastos que el mandatario pagó con sus propios fondos, debe reconocer el gasto y el IVA Acreditable de inmediato. El abono se realiza a una cuenta de pasivo como Acreedores Diversos o Cuentas por Pagar, reflejando la deuda que ahora tiene con el mandatario. Al efectuar el pago del reembolso, se carga a esta cuenta de pasivo y se abona a Bancos.
Sección 5. Análisis de Riesgos Multidimensionales y Consecuencias
La flexibilidad operativa que ofrecen los pagos por cuenta de terceros viene acompañada de una serie de riesgos significativos que, de no ser gestionados adecuadamente, pueden derivar en costosas contingencias fiscales, legales y administrativas.
5.1. Riesgos Fiscales: No Deducibilidad, Acumulación de Ingresos y Discrepancia Fiscal
Para el Mandante: El principal riesgo es la no deducibilidad del gasto y la imposibilidad de acreditar el IVA.2 Este riesgo se materializa si se incumple cualquier requisito formal, por mínimo que parezca: un CFDI emitido con el RFC incorrecto, un reembolso realizado en efectivo, la falta de un contrato de mandato que soporte la operación, o un CFDI que no cumpla con todos los requisitos del Artículo 29-A del CFF.13
Para el Mandatario: El riesgo más grave es la acumulación forzosa de ingresos.1 Si la operación no está debidamente soportada y la autoridad fiscal la desconoce, los depósitos recibidos en el escenario de fondeo, o incluso los reembolsos, pueden ser catalogados como ingresos omitidos. Esto generaría la determinación de un crédito fiscal por ISR, IVA, junto con actualizaciones, recargos y multas.1
Discrepancia Fiscal (Personas Físicas): Cuando el mandatario es una persona física (por ejemplo, un empleado que gestiona viáticos), recibir fondos en su cuenta bancaria personal sin un control adecuado puede llevar a una discrepancia fiscal. Esta situación ocurre cuando las erogaciones o depósitos en sus cuentas superan los ingresos que ha declarado, lo que puede activar una revisión por parte del SAT.13
5.2. Implicaciones en la Ley Antilavado (LFPIORPI): Identificación de Actividades Vulnerables y del Dueño Beneficiario
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tiene como objetivo proteger el sistema financiero mediante la prevención de operaciones con fondos de origen ilícito.8 En este contexto, la figura de pagos por cuenta de terceros puede presentar riesgos significativos.
Si la operación subyacente que el mandante encarga al mandatario está catalogada como una «Actividad Vulnerable» en el Artículo 17 de la LFPIORPI, el mandatario podría ser considerado como el sujeto que realiza dicha actividad.31 Ejemplos de estas actividades incluyen la compraventa de bienes inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte, o la prestación de ciertos servicios profesionales, siempre que superen los umbrales monetarios establecidos por la ley.32
Esto impondría al mandatario una serie de obligaciones complejas, entre las que se incluyen:
Darse de alta y registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables del SAT.8
Implementar una política de identificación del cliente (el mandante) y, de manera crucial, del Dueño Beneficiario, que es la persona física que en última instancia controla o se beneficia de la operación.33
Presentar Avisos informativos al SAT a través del portal de PLD cuando las operaciones superen los umbrales de aviso correspondientes.31
Esta dinámica crea lo que se puede denominar un «riesgo de contagio de cumplimiento». La obligación de cumplimiento de la LFPIORPI, que originalmente podría recaer en el mandante, se transfiere de facto al mandatario. Un mandatario que acepta ejecutar un pago sin realizar una debida diligencia sobre la naturaleza y el propósito final de la transacción podría incurrir, sin saberlo, en graves incumplimientos a la ley antilavado. Por ejemplo, una empresa (mandante) podría encargar a un gestor (mandatario) la compra de un vehículo de lujo cuyo valor supera los umbrales de la ley.32 Desde la perspectiva de la LFPIORPI, es el gestor quien está ejecutando la compraventa, una Actividad Vulnerable.31 Si este gestor no está registrado, no identifica al Dueño Beneficiario y no presenta el Aviso, estaría en incumplimiento directo. Esto obliga a los mandatarios, especialmente a aquellos que ofrecen estos servicios de forma profesional, a implementar políticas robustas de «Conoce a tu Cliente» para entender no solo quién es el mandante, sino también el propósito y la legalidad de cada encargo que aceptan.
5.3. Errores Comunes y Prácticas Indebidas Identificadas por el SAT
En la práctica diaria, se observan errores recurrentes que invalidan estas operaciones, tales como: realizar reembolsos en efectivo, no solicitar el CFDI al momento de la transacción, aceptar CFDI emitidos con el RFC del mandatario en lugar del mandante, no mantener una cuenta contable separada para los fondos, o no reintegrar los remanentes en los plazos establecidos.13
Adicionalmente, estas operaciones pueden verse afectadas por prácticas indebidas más amplias en la facturación, que el SAT ha señalado y combate activamente, como negar la emisión de una factura, condicionarla a la entrega de la Constancia de Situación Fiscal, o registrar una forma de pago distinta a la realmente utilizada.35
Tabla 3: Matriz de Riesgos, Impactos y Medidas de Mitigación
Área de Riesgo
Riesgo Específico
Impacto Potencial
Medida de Mitigación / Control Interno
Fiscal
No deducibilidad del gasto y no acreditamiento de IVA para el mandante.
– Aumento de la base gravable de ISR. – Saldo a pagar de IVA. – Determinación de créditos fiscales.
– Política estricta de revisión de CFDI (RFC, nodo AcuentaTerceros). – Prohibición de reembolsos en efectivo. – Checklist de cumplimiento por operación.
Fiscal
Acumulación de ingresos para el mandatario.
– Determinación de crédito fiscal por ISR e IVA omitidos. – Actualizaciones, recargos y multas.
– Firma de contrato de mandato previo a cualquier operación. – Conciliación mensual obligatoria de la cuenta de pasivo de «Gastos por cuenta de terceros».
Contable
Registro incorrecto de la operación en cuentas de resultados del mandatario.
– Distorsión de los estados financieros (ingresos y gastos inflados). – Decisiones de negocio basadas en información errónea.
– Capacitación al personal contable sobre el manejo de cuentas de balance. – Catálogo de cuentas con subcuentas específicas para estas operaciones.
Legal / PLD
Incumplimiento de obligaciones de la LFPIORPI por parte del mandatario.
– Política de «Conoce a tu Cliente» para el mandante. – Procedimiento de debida diligencia para identificar si el encargo constituye una Actividad Vulnerable antes de aceptarlo.
Sección 6. Recomendaciones Estratégicas para el Cumplimiento y la Mitigación de Riesgos
Para navegar con éxito la complejidad de los pagos por cuenta de terceros, es indispensable adoptar un enfoque proactivo basado en la formalización, el control interno y la documentación rigurosa.
6.1. Formalización Contractual: El Contrato de Mandato como Piedra Angular
Se reitera la necesidad imperativa de formalizar la relación a través de un contrato de mandato por escrito. Para operaciones recurrentes con un mismo tercero, se puede utilizar un contrato marco que establezca las condiciones generales. Este documento debe ser claro y detallado, incluyendo como mínimo: la identificación precisa de las partes (mandante y mandatario), el objeto del mandato (descripción de los actos jurídicos a ejecutar), el alcance de las facultades conferidas, la estipulación de si será oneroso (con remuneración) o gratuito, y una cláusula que obligue explícitamente al mandatario a seguir los lineamientos fiscales de la RMF vigente.10
6.2. Diseño de Protocolos de Control Interno y Trazabilidad de Recursos
Las empresas deben diseñar e implementar una política interna que regule estas operaciones. Dicha política debe definir claramente quiénes son los empleados o terceros autorizados para realizar estos pagos, los límites de monto, los tipos de gastos permitidos y el proceso de autorización. Se debe establecer un flujo de trabajo para la solicitud de fondos (en el escenario de fondeo) o para la solicitud de reembolso (en el escenario de reembolso) que incluya la revisión y validación obligatoria de los CFDI antes de liberar cualquier pago.5 La trazabilidad del dinero es fundamental: cada transferencia entre mandante y mandatario debe poder vincularse de manera inequívoca con los gastos realizados, utilizando referencias en las transacciones bancarias y conciliaciones contables periódicas.
6.3. Checklist de Cumplimiento para la Gestión de Operaciones
Para facilitar la gestión diaria y minimizar errores, se recomienda el uso de una lista de verificación que el personal responsable pueda aplicar a cada operación. Este checklist sirve como un control de calidad en tiempo real.
Checklist de Verificación de Pagos por Cuenta de Terceros:
Contrato: ¿Existe un contrato de mandato escrito y vigente que ampare la operación?
Modalidad: ¿La operación se ha clasificado correctamente como «Reembolso Posterior» o «Fondeo Previo»?
Fondos (Fondeo): ¿Los fondos fueron entregados por cheque nominativo o transferencia a la cuenta designada?
CFDI (RFC): ¿El CFDI del gasto fue expedido con el RFC correcto del mandante?
CFDI (Nodo): ¿El CFDI del gasto incluye el nodo AcuentaTerceros con los cuatro atributos (RFC, Nombre, Régimen, CP) del mandante correctamente llenados?
Reintegro (Reembolso): ¿El reembolso se realizó por cheque nominativo o transferencia por el monto exacto consignado en el CFDI?
Remanente (Fondeo): ¿Se ha verificado si existe un remanente? De ser así, ¿se ha reintegrado al mandante dentro del plazo legal?
Ley Antilavado (LFPIORPI): ¿Se ha verificado si la naturaleza del gasto subyacente (ej. compra de un vehículo) constituye una Actividad Vulnerable que active obligaciones adicionales?
Conclusión: Hacia una Gestión Impecable de los Pagos por Cuenta de Terceros
Los pagos por cuenta de terceros son una figura de gran utilidad operativa, pero su ejecución está sujeta a un marco regulatorio estricto y multifacético. El éxito en su implementación depende de un entendimiento profundo de sus implicaciones fiscales, legales y contables. Los puntos críticos para una gestión impecable son: una base contractual sólida a través del contrato de mandato, el cumplimiento riguroso de las reglas operativas detalladas en la Resolución Miscelánea Fiscal, la correcta y precisa emisión de los CFDI 4.0 con el nodo AcuentaTerceros, y un registro contable pulcro que refleje la naturaleza de intermediación de la operación.
Aunque es una herramienta conveniente, su complejidad exige un enfoque proactivo, disciplinado y, sobre todo, documentado. La falta de atención al detalle en cualquiera de sus etapas puede transformar una ventaja operativa en una costosa contingencia fiscal y legal. La clave para aprovechar sus beneficios sin incurrir en riesgos innecesarios reside en la prevención a través de políticas claras, el control interno robusto y una documentación exhaustiva que dote de materialidad a cada transacción.
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/08/pagos_celular-scaled.jpeg13962560Ricardo Enrique Arce Mezahttps://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.pngRicardo Enrique Arce Meza2025-08-21 13:15:302025-08-19 21:11:28Pagos por Cuenta de Terceros. Análisis Integral sobre su cumplimiento Fiscal, Legal y Operativo.