Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital (AFAC)

¿Pasivo o Capital? Su Impacto en el Ajuste Anual por Inflación

Las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital (AFAC) son una herramienta financiera común y versátil utilizada por las sociedades mercantiles en México para obtener recursos de sus socios o accionistas de manera ágil. Sin embargo, su correcta instrumentación es fundamental, ya que una clasificación incorrecta puede tener consecuencias fiscales significativas, especialmente en lo que respecta al ajuste anual por inflación.

Este artículo analiza a fondo cuándo estas aportaciones se consideran parte del capital contable, cuándo deben ser tratadas como un pasivo y, crucialmente, cuándo no juegan en el cálculo del ajuste anual por inflación.


1. La Perspectiva Contable-Financiera: La Norma de Información Financiera (NIF) C-11

El punto de partida para entender la naturaleza de las AFAC se encuentra en las Normas de Información Financiera (NIF). Específicamente, la NIF C-11 “Capital Contable” establece los requisitos que deben cumplir estas aportaciones para ser consideradas como parte del capital contribuido.

Para que una AFAC se clasifique como capital contable, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Existencia de un Compromiso Formal: Debe existir una resolución en Asamblea de Socios o Accionistas donde se acuerde recibir los fondos bajo esta figura. No basta con la simple transferencia de recursos.
  • Finalidad Específica: El acuerdo debe establecer explícitamente que los recursos se destinarán a un futuro aumento de capital social.
  • Irrevocabilidad: Las aportaciones deben ser irrevocables. La empresa no debe tener la obligación de devolver los fondos al aportante. Si existe una obligación de reembolso, se asemeja a un préstamo y, por lo tanto, es un pasivo.
  • Instrumento y Monto Definidos: Debe especificarse el número y tipo de acciones que se entregarán a cambio de la aportación o la forma en que se aplicará para la capitalización.

Si una aportación no cumple con estos requisitos, desde una perspectiva financiera, deberá reconocerse como un pasivo. Por ejemplo, si los fondos están sujetos a devolución bajo ciertas condiciones o si generan un interés para el aportante, su naturaleza es la de una deuda (un préstamo o cuenta por pagar).


2. La Perspectiva Fiscal: La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Ajuste Anual por Inflación

El tratamiento fiscal es más estricto y es donde surgen las principales controversias con la autoridad (SAT). El concepto clave aquí es el Ajuste Anual por Inflación, regulado en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley del ISR.

Este ajuste reconoce los efectos de la inflación sobre las partidas monetarias de una empresa. Para su cálculo, se compara el saldo promedio anual de las deudas con el saldo promedio anual de los créditos.

  • Si el promedio de deudas es mayor al de créditos, se genera un ajuste anual por inflación acumulable (un ingreso gravable).
  • Si el promedio de créditos es mayor al de deudas, se genera un ajuste anual por inflación deducible (una deducción autorizada).

La pregunta fundamental es: ¿Las AFAC son consideradas “deudas” para efectos de este cálculo?

El artículo 46 de la LISR define “deuda” como: “cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento“. Por lo tanto:

  • Si la AFAC se considera un PASIVO: Se clasifica como una “deuda” y su saldo promedio anual sí se incluye en el cálculo del ajuste anual por inflación, potencialmente generando un ingreso acumulable para la empresa.
  • Si la AFAC se considera CAPITAL: No existe una “obligación pendiente de cumplimiento” de devolver el dinero. Por lo tanto, no se considera una “deuda” y se excluye del cálculo.

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3. El Criterio Definitivo: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Debido a las frecuentes disputas entre contribuyentes y el SAT, el Poder Judicial ha tenido que definir con precisión los requisitos para que una AFAC no sea considerada una deuda para fines fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversas tesis de jurisprudencia, ha establecido criterios muy claros.

Para que una AFAC no afecte al ajuste anual por inflación (es decir, para que sea considerada capital y no deuda), debe cumplir rigurosamente con lo siguiente:

  1. Constancia en Acta de Asamblea: La aportación debe estar formalizada mediante un Acta de Asamblea de Accionistas debidamente protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de Comercio.
  2. No Exigibilidad de Devolución: El acta debe establecer de manera inequívoca que la aportación no es reembolsable y que no otorga al aportante el derecho a exigir su devolución.
  3. Destino Exclusivo a Capitalización: Se debe manifestar que el único fin de la aportación es su capitalización futura.
  4. Inexistencia de Intereses: La aportación no debe generar intereses a favor de quien la realiza.
  5. Sin Plazo para Capitalizar (con matices): Si bien no se exige un plazo inmediato, debe existir la certeza de la capitalización. Un plazo excesivamente largo o indefinido podría ser cuestionado por la autoridad como una forma de financiamiento encubierto.

Si falta alguno de estos elementos, el SAT tiene bases sólidas para reclasificar la aportación como un pasivo, con la consecuente obligación de incluirla en el cálculo del ajuste anual por inflación.


Conclusión y Recomendaciones Prácticas

La correcta clasificación de las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital es una cuestión de “materialidad” y soporte documental. Para evitar contingencias fiscales y asegurar que estas aportaciones no afecten negativamente el ajuste anual por inflación, las empresas deben:

  • Formalizar Siempre: Nunca manejar estas aportaciones como simples transferencias. Es indispensable celebrar una Asamblea de Accionistas.
  • Documentar con Precisión: El Acta de Asamblea debe ser redactada con sumo cuidado, incluyendo todos los puntos exigidos por la jurisprudencia de la SCJN (irrevocabilidad, destino a capitalización, no generación de intereses).
  • Protocolizar e Inscribir: Dar fe pública al acto mediante un Notario y asegurar su inscripción en el Registro Público de Comercio brinda la máxima seguridad jurídica.
  • Correcto Registro Contable: Registrar la aportación desde el inicio en la cuenta contable específica dentro del Capital Contable, nunca en una cuenta de pasivo.
  • Ejecutar la Capitalización: Aunque no haya un plazo fatal, es recomendable realizar el aumento de capital social en un tiempo razonable para demostrar la intención genuina de la operación.

En resumen, una AFAC será capital y no afectará al ajuste anual por inflación únicamente cuando se instrumente con la máxima formalidad legal y corporativa, demostrando sin lugar a dudas que su naturaleza es la de fortalecer el patrimonio de la empresa y no la de un simple financiamiento temporal. De lo contrario, será considerada un pasivo, afectando directamente la base del Impuesto Sobre la Renta.


Este artículo tiene un carácter informativo y no constituye una consulta fiscal. Cada caso debe ser analizado en función de sus particularidades. Se recomienda siempre la asesoría de un experto en la materia.