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base cfdi facturas 400

comunicado sat terrorismo fiscal 2026

Las reformas fiscales 2026 vienen fuertísimas, pero el SAT nos dice que no hay nada de qué preocuparse. Que todo es “solo contra las factureras”. Ya sabe: esas criaturas míticas que, curiosamente, aparecen justo cuando cualquier contribuyente comete un error de captura.

Pero tranquilos, porque —según el comunicado— nadie va a prisión “solo por sospecha”. Todo está debidamente soportado… con el mismo cariño con el que se soportan las revisiones electrónicas a las 2 a.m. ¿Y las nuevas facultades de congelar cuentas? Tampoco existen. Son como los unicornios: si usted vio uno, probablemente lo imaginó.

Eso sí: si el fisco decide que le debe algo, puede garantizar el interés fiscal con mil opciones. Desde un billete de depósito hasta hipotecar la casa que compró antes de que existieran las plataformas tecnológicas. Flexibilidad ante todo.

En resumen: las reformas 2026 no lo afectan a usted, contribuyente cumplido… siempre y cuando cumpla exactamente como la autoridad imagina que debería hacerlo, aunque esa imaginación cambie cada año.

Pero ánimo. Todo esto es para “fortalecer la recaudación”. Y si de algo sabe El Gobierno de México, es de fortalecerse… con tu dinero.


comunicado sat terrorismo fiscal 2026 2

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“La interlocutoria» La resolución que puede cambiar tu juicio… y casi nadie conoce…

Este es un tema fascinante y absolutamente crucial en la práctica legal mexicana. Tienes toda la razón: la mayoría de la gente fuera del mundo jurídico solo espera la «Sentencia Definitiva» (el final de la película), sin saber que el guion pudo haber sido reescrito completamente a mitad de la trama por una Sentencia Interlocutoria.

En México, donde las formas procesales son tan importantes como el fondo del asunto, entender esto puede ser la diferencia entre ganar por estrategia o perder por desgaste.

Aquí tienes una explicación detallada, diseñada para que cualquier persona con un asunto legal en México entienda el poder de esta herramienta.


Más allá de la Sentencia Final: «La Interlocutoria», el Arma Oculta que Decide Juicios en México

 

Cuando imaginamos un juicio, pensamos en un largo maratón que termina en una meta final: el juez golpea el mazo y dice «Culpable o Inocente», «Paga o No Paga». Esa es la Sentencia Definitiva.

Sin embargo, los abogados litigantes experimentados saben que muchas veces la verdadera batalla no se gana al final, sino en las trincheras intermedias. Ahí es donde reina una resolución que pocos clientes conocen por su nombre: La Sentencia Interlocutoria.

Si el juicio fuera una guerra, la sentencia definitiva es quién gana la guerra. Las sentencias interlocutorias son las batallas estratégicas que definen si tu ejército puede usar sus mejores armas, si el terreno les favorece, o si el enemigo debe retirarse antes de disparar una sola bala.

¿Qué es exactamente una Sentencia Interlocutoria?

 

En el sistema judicial mexicano, un juicio principal puede verse interrumpido por «mini-problemas» o cuestiones accesorias que surgen durante el camino. A estos «mini-problemas» los abogados les llamamos Incidentes.

Un incidente no trata sobre si debes el dinero o no (eso es el «fondo» del asunto). Un incidente trata sobre cómo se está llevando a cabo el juicio (la «forma»).

Una Sentencia Interlocutoria es la decisión que toma el juez para resolver ese incidente específico.

La clave: No resuelve el conflicto principal, pero resuelve un obstáculo que impide que el conflicto principal avance correctamente.

¿Por qué es tan poderosa y cómo puede «cambiar tu juicio»?

 

En México, el respeto a las formalidades del proceso (el «Debido Proceso» garantizado por la Constitución) es sagrado. Si la forma falla, todo puede caerse.

La interlocutoria es el arma táctica por excelencia porque puede lograr efectos devastadores para la contraparte sin siquiera discutir si tienen la razón o no.

Aquí te presento tres ejemplos clásicos en México de cómo una interlocutoria cambia el juego:

1. El «Botón de Reinicio»: El Incidente de Nulidad de Actuaciones

 

Este es quizás el uso más dramático. Imagina que te demandan y el juicio avanza durante seis meses. Parece que vas perdiendo. De repente, tu abogado descubre que la primera notificación que te hicieron (el emplazamiento) fue ilegal porque el actuario del juzgado no siguió las reglas exactas que marca la ley (ej. no se cercioró de que vivías ahí, o le dejó los papeles a un menor de edad).

  • La jugada: Tu abogado abre un «Incidente de Nulidad de Notificaciones».

  • La Interlocutoria: El juez revisa la forma en que te notificaron y dicta una sentencia interlocutoria diciendo: «La notificación fue ilegal».

  • El resultado: Como la primera pieza del dominó estaba mal puesta, todas las que cayeron después se anulan. El juez ordena reponer el procedimiento hasta el inicio. Se borran meses de trabajo de la contraparte y tú ganas tiempo valioso y una segunda oportunidad para defenderte.

2. El «Cambio de Cancha»: La Excepción de Incompetencia

 

Firmaste un contrato en Monterrey que decía que cualquier pleito se resolvería en los tribunales de Nuevo León. Sin embargo, la otra parte te demanda en la Ciudad de México porque les queda más cómodo.

  • La jugada: Tu abogado plantea una «Excepción de Incompetencia por declinatoria».

  • La Interlocutoria: El juez de CDMX analiza el contrato y dicta una interlocutoria admitiendo que él no es el juez competente.

  • El resultado: El juez de CDMX «se lava las manos» y envía el expediente a Monterrey. Esto suele desanimar al demandante por los costos de litigar en otro estado, forzando muchas veces un arreglo favorable para ti.

3. El «Knockout Técnico»: Falta de Personalidad

 

Una empresa te demanda por una deuda millonaria. El abogado que firma la demanda dice ser el representante legal de esa empresa.

  • La jugada: Tu abogado revisa con lupa el poder notarial de ese representante y encuentra un error grave en su redacción (muy común en México). Abre un incidente alegando «Falta de Personalidad».

  • La Interlocutoria: El juez determina que el abogado contrario no acreditó tener facultades para demandar a nombre de la empresa.

  • El resultado: El juicio se termina ahí mismo. No porque no debas el dinero, sino porque quien te demandó no pudo demostrar que tenía derecho a hacerlo. Ganaste por knockout técnico antes del primer round.

La Diferencia Vital: Definitiva vs. Interlocutoria

 

Característica Sentencia Definitiva Sentencia Interlocutoria
¿Qué resuelve? El conflicto principal (El Fondo: ¿Quién tiene la razón?). Un conflicto accesorio (La Forma: ¿Se están siguiendo las reglas?).
¿Cuándo ocurre? Solo al final del juicio. En cualquier momento durante el proceso.
Su Impacto Termina el juicio decidiendo al ganador y perdedor. Purifica el proceso, expulsa pruebas, cambia de juez o anula etapas.
¿Cómo se combate en México? Generalmente con Apelación y luego Amparo Directo. Depende el caso: Apelación, Revocación o, muy frecuentemente, Amparo Indirecto.

¿Por qué «casi nadie la conoce»?

 

  1. Lenguaje Críptico: Los abogados tienden a hablar entre ellos: «Vamos a promover un incidente». Al cliente solo le dicen «Estamos trabajando en una estrategia», sin explicar el mecanismo.

  2. Efecto Invisible: Muchas veces, una buena interlocutoria (como la que anula pruebas clave de la contraparte) debilita tanto al oponente que este busca un arreglo extrajudicial antes de llegar al final. El cliente ve el arreglo, pero no ve la resolución judicial que forzó ese arreglo.

  3. El foco en el final: Es natural que los involucrados en un juicio solo piensen en el resultado final, ignorando la arquitectura procesal que lo sostiene.

Conclusión para el justiciable

 

Si estás involucrado en un litigio en México, no preguntes solamente «¿Cuándo sale la sentencia final?».

Siéntate con tu abogado y pregúntale: «¿Existen incidentes o excepciones procesales que podamos plantear ahora? ¿Podemos buscar una sentencia interlocutoria que mejore nuestra posición estratégica?»

Entender la existencia de la interlocutoria te convierte de un espectador pasivo a un participante informado en tu propia defensa legal.

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Contrabando fiscal en México: cómo lo detecta la autoridad y qué sanciones te puedes llevar

En materia de comercio exterior, el contrabando no es un “detalle administrativo”: es un delito fiscal regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera.

En términos generales, hablamos de contrabando cuando se introducen al país o se extraen de él mercancías:

  • Omitiendo total o parcialmente el pago de contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

  • Sin permiso de autoridad competente, cuando dicho permiso sea obligatorio.

  • Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

  • Cuando las mercancías salen de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los supuestos anteriores.

  • Cuando se extraen mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin haber sido legalmente entregadas por la autoridad o por persona autorizada.

Además, el CFF prevé supuestos de “contrabando equiparado”, donde aun sin realizar el despacho aduanero directamente, se castiga a quien transporta, comercializa o tiene en su poder mercancía de contrabando.


¿Cómo detecta la autoridad el contrabando?

La autoridad fiscal y aduanera cuenta con diversas facultades de comprobación y revisión para descubrir operaciones de contrabando o irregularidades en el comercio exterior. Entre las principales están:

1. Reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

Es la revisión física y documental de las mercancías y de su pedimento durante el despacho aduanero. La aduana puede practicar:

  • Primer reconocimiento: revisión inicial de la mercancía, documentos, clasificación arancelaria, regulaciones y restricciones no arancelarias, etc.

  • Segundo reconocimiento: una revisión adicional, cuando el sistema de selección automatizado así lo determina o la autoridad lo considera necesario.

Aquí suelen detectarse diferencias entre lo declarado y lo realmente importado: subvaluación, clasificación incorrecta, omisión de permisos, exceso de cantidades, etc.

2. Verificación de mercancías en transporte

La autoridad puede detener vehículos y revisar mercancías en tránsito, tanto en carreteras como en garitas, puentes, puertos o aeropuertos. Verifica:

  • Que la mercancía coincida con el pedimento o documentación que la ampara.

  • Que la ruta sea la correcta.

  • Que se haya cumplido con regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando detectan irregularidades, pueden embargar precautoriamente las mercancías y el medio de transporte.

3. Visitas domiciliarias y revisión de gabinete

Además de la aduana, el SAT puede revisar el cumplimiento a través de sus facultades generales de comprobación:

  • Visitas domiciliarias: la autoridad se presenta en el domicilio fiscal, establecimiento, bodegas o almacenes del contribuyente para revisar contabilidad, inventarios, documentos de comercio exterior, etc.

  • Revisión de gabinete: el contribuyente entrega su documentación en las oficinas de la autoridad (o vía medios electrónicos) y la revisión se realiza ahí.

Por esta vía se detectan, por ejemplo, pedimentos “simulados”, operaciones trianguladas, subvaluaciones sistemáticas o uso indebido de programas de fomento.

4. Glosa de documentos y cruces de información

La autoridad también realiza cruces masivos de información:

  • Pedimentos vs. facturas comerciales.

  • Pedimentos vs. CFDI de ingresos/egresos y de traslado.

  • Información de bancos, plataformas, socios comerciales, etc.

A esto se le conoce como glosa de documentos, y permite identificar incongruencias entre lo declarado en aduanas y lo registrado en la contabilidad o en los CFDI.

5. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Cuando durante alguna revisión (reconocimiento aduanero, verificación en transporte, visitas, etc.) la autoridad detecta irregularidades, inicia un PAMA.

En el PAMA se:

  1. Levanta un acta de inicio, describiendo hechos y mercancías.Tesi UNAM Documentos

  2. Se ordena el embargo precautorio de mercancías y a veces del medio de transporte.

  3. El contribuyente tiene un plazo para ofrecer pruebas y alegatos.

  4. La autoridad emite una resolución, determinando contribuciones omitidas, infracciones y sanciones; e incluso dando vista al Ministerio Público cuando ve elementos de delito de contrabando.


¿Qué sanciones y multas se pueden imponer por contrabando?

Aquí viene la parte incómoda de la película: las sanciones son muy severas y combinan aspectos administrativos y penales.

1. Determinación de contribuciones y cuotas compensatorias

Primero, la autoridad determina:

  • Contribuciones omitidas (IGI, IVA, IEPS, DTA, etc.).

  • Cuotas compensatorias en su caso.

  • Actualización y recargos por el tiempo transcurrido.

Todo esto se cobra independientemente de las multas y de la posible responsabilidad penal.

2. Multas administrativas en materia aduanera

De acuerdo con la Ley Aduanera y la propia ANAM, en casos de infracciones relacionadas con contrabando o irregularidades graves, las multas pueden llegar a ser:

  • Del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, dependiendo del supuesto específico.ANAM+1

Además, la Ley Aduanera prevé otros rangos de multas, por ejemplo, porcentajes sobre el valor de la mercancía o sobre las contribuciones omitidas, según el tipo de infracción y las fracciones aplicables del Título Octavo (Infracciones y Sanciones).

En términos prácticos, esto puede generar un escenario en el que el contribuyente enfrente:

  • Pago de contribuciones omitidas + actualización + recargos.

  • Multa que puede acercarse o incluso superar el 100% del valor de la mercancía.

  • Pérdida definitiva de las mercancías y del medio de transporte, si la resolución así lo determina.

3. Penas de prisión por el delito de contrabando

En el ámbito penal, el artículo 104 del CFF establece las penas de prisión para el delito de contrabando, que se gradúan en función del monto de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, con rangos como:

  • De 3 meses a 5 años de prisión cuando el monto omitido es menor a cierto umbral.

  • De 3 a 9 años de prisión cuando el monto rebasa ese umbral.

Los montos exactos (en pesos) se actualizan periódicamente mediante reglas de resolución miscelánea, por lo que para un caso concreto es indispensable revisar las cantidades vigentes en el año correspondiente.

Además:

  • El contrabando equiparado (por ejemplo, quien comercializa o tiene en su poder mercancía de contrabando) se sanciona con las mismas penas de prisión que el contrabando.

  • En ciertos casos, el delito puede considerarse grave, con consecuencias más duras en materia de medidas cautelares y beneficios procesales.


¿Qué significa todo esto para empresas y contribuyentes?

Traducido al idioma de “negocio real”:

  1. El contrabando no solo es un tema de aduanas; es un riesgo integral: fiscal, penal, patrimonial y reputacional.

  2. Los mecanismos de revisión de la autoridad son cada vez más sofisticados: cruces masivos de información, verificaciones en transporte, revisiones electrónicas, etc. La probabilidad de que una operación irregular “pase desapercibida” es cada vez menor.

  3. Las sanciones combinadas (impuestos + multas + pérdida de mercancías + posible prisión) pueden destruir por completo a una empresa o a su administración.


Estrategia inteligente: prevención, trazabilidad y documentación

Frente a esto, la mejor estrategia no es “esconderse”, sino blindar las operaciones:

  • Trabajar con clasificación arancelaria correcta y pedimentos bien estructurados.

  • Asegurar que toda mercancía esté debidamente amparada en transporte (pedimentos, CFDI de traslado, cartas porte, etc.).

  • Documentar de forma sólida el valor de la mercancía, origen, permisos y regulaciones no arancelarias.

  • Mantener una contabilidad y CFDI alineados con lo declarado en aduanas.

  • Revisar periódicamente la cadena de proveeduría, para no terminar comercializando mercancía que en realidad es de contrabando (supuestos de contrabando equiparado).

En resumen: en comercio exterior, el contrabando no es “jugarle vivo a la aduana”; es abrir la puerta a multas millonarias y a responsabilidad penal. La contabilidad y el cumplimiento aduanero no son un costo burocrático, sino el seguro de vida del negocio frente a la lupa de la autoridad.

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Vigilancia profunda por parte del SAT.

Aclaración de comunicados y de oficios invitación para entrevista.

La vigilancia profunda del SAT es de esas cosas que suenan a película de espías, pero en realidad son Excel, cruces de información y correos algo intimidantes. Vamos por partes y en lenguaje de contador de a pie.

Te hablo de:

  • Qué es la vigilancia profunda del SAT

  • Qué son los comunicados y los oficios invitación para entrevista

  • Qué es la aclaración y cómo se responde

  • Riesgos de no atender vs. beneficios de atender bien


1. ¿Qué es la vigilancia profunda del SAT?

La “vigilancia profunda” es un esquema de fiscalización no tan agresivo como una auditoría formal, pero mucho más incisivo que un simple recordatorio.

En esta vigilancia, el SAT:

  • Cruza información de CFDI, declaraciones anuales y provisionales, DIOT, CFDI de nómina, información bancaria, etc.

  • Detecta inconsistencias o “banderas rojas” (ingresos no declarados, deducciones atípicas, diferencias entre IVA trasladado y enterado, etc.).

  • Te envía comunicados y en ciertos casos oficios invitación para entrevista, ya sea vía Buzón Tributario, correo, incluso llamadas de seguimiento.

No es todavía una auditoría formal (visita domiciliaria / revisión de gabinete), pero es claramente un “aviso serio”:

“Vimos algo que no cuadra; explíquelo o corríjalo.”


2. Comunicados de vigilancia profunda

Normalmente llegan por:

  • Buzón Tributario (lo más importante)

  • Correo electrónico / mensajes SMS (solo como avisos)

En estos comunicados el SAT suele:

  • Señalar el ejercicio y el impuesto (ISR, IVA, IEPS, etc.)

  • Mostrar discrepancias detectadas:

    • Ingresos CFDI vs. ingresos declarados

    • IVA facturado vs. IVA declarado

    • Diferencias en nómina (CFDI vs. sueldos deducidos vs. entero de retenciones)

    • Omisión de declaraciones en ciertos periodos

  • “Invitar” a:

    • Corregir mediante declaraciones complementarias, o

    • Aclarar la situación aportando información/documentos.

Aunque diga “comunicado” y “se invita”, en la práctica el SAT espera respuesta. Ignorarlo es mala idea.


3. Oficio invitación para entrevista de vigilancia profunda

Esto ya es un nivel arriba del simple comunicado.

El oficio invitación para entrevista:

  • Se notifica por Buzón Tributario; puede venir incluso en PDF con membrete, número de oficio y fundamento.

  • Señala que, con base en los cruces de información, se han detectado posibles inconsistencias u omisiones.

  • Te cita para una entrevista (presencial o virtual) con personal de fiscalización.

  • En la entrevista el SAT:

    • Te expone las diferencias detectadas.

    • Pregunta razones de esas diferencias.

    • Sugiere (de forma muy directa) correcciones voluntarias.

    • Te “conduce” a una autocorrección bajo el argumento de evitar actos de fiscalización más duros.

No es aún una visita domiciliaria ni una revisión de gabinete, pero sí es una alerta naranja:

“Arregla esto tú solo, o lo arreglamos nosotros vía auditoría.”


4. ¿Qué es la Aclaración de comunicados y oficios de vigilancia profunda?

La aclaración es la respuesta formal que el contribuyente presenta al SAT, generalmente vía:

  • Buzón Tributario → Servicios o Trámites → Aclaraciones

  • Seleccionando el rubro ligado a vigilancia, regularización o diferencias detectadas.

La aclaración sirve para:

  1. Explicar por qué, según tu criterio, no hay omisión o no hay diferencia real.

  2. Reconocer que sí hay diferencia, pero:

    • Ya se corrigió con complementarias, o

    • Está en proceso de corrección.

  3. Aportar documentos soporte:

    • Estados de cuenta

    • Papeles de trabajo

    • Contratos

    • CFDI de ingresos y egresos

    • Conciliaciones contables y fiscales

    • Comprobantes de pago de impuestos (líneas de captura pagadas)

La calidad de la aclaración es clave: un texto pobre tipo “no estoy de acuerdo” sin papeles de trabajo ni pruebas es prácticamente como no responder.


5. ¿Cómo debe actuar un contribuyente (y su contador) ante estos comunicados?

Te lo resumo como si estuviéramos revisando un expediente en el despacho:

a) Revisar de inmediato el Buzón Tributario

Ver el contenido exacto del comunicado u oficio:

  • Qué ejercicios, meses o periodos

  • Qué impuesto

  • Qué tipo de diferencia (ingresos, deducciones, IVA, nómina, etc.)

  • Plazo para responder o para acudir a entrevista

b) Reconstruir el caso con papeles de trabajo

Antes de responder:

  • Descargar el detalle de CFDI del SAT.

  • Conciliar contra:

    • Contabilidad

    • Declaraciones (provisionales y anuales)

    • DIOT / declaraciones de retenciones

  • Identificar:

    • Omisiones reales (sí dejamos de declarar algo)

    • Diferencias de criterio (ingresos no objeto, depósitos no ingresos, anticipos, devoluciones, notas de crédito, etc.)

    • Errores de captura, periodificación, tasas de IVA, etc.

c) Decidir: ¿corrijo o aclaro?

  1. Si el SAT tiene razón (hubo omisión o error real):

    • Preparar declaraciones complementarias.

    • Calcular recargos y actualizaciones.

    • Pagar y luego, en la aclaración, informar que ya hubo corrección.

  2. Si el SAT está mal (o tiene información incompleta):

    • Elaborar un escrito claro explicando:

      • Cuál es la diferencia que observa el SAT.

      • Por qué contablemente y fiscalmente está correcto.

      • Acompañar con cuadros comparativos y evidencia.


6. Riesgos de NO atender comunicados y oficios de vigilancia profunda

Ignorar o contestar mal puede derivar en:

  • Inicio de revisión de gabinete o visita domiciliaria.

  • Presunción de omisiones graves.

  • Determinación de créditos fiscales (ISR, IVA, recargos, multas, actualizaciones).

  • En casos extremos, denuncias penales (por ejemplo, uso de EFOS/EDOS, simulación, etc.).

El SAT suele usar la vigilancia profunda como “primer filtro”:

Si el contribuyente reacciona bien, corrige o demuestra, quizá ahí termina.
Si el contribuyente ni contesta ni se aparece, entonces se justifica subir la intensidad.


7. Beneficios de atender bien y a tiempo

Cuando se maneja con cabeza fría y buena técnica:

  • Puedes cerrar el tema en la etapa de vigilancia, sin llegar a auditoría formal.

  • Si hay omisiones, la autocorrección suele salir menos cara que un crédito fiscal determinado en facultades de comprobación.

  • Dejas constancia de que:

    • Hay contabilidad.

    • Hay papeles de trabajo serios.

    • Hay voluntad de cumplir.

Al SAT le gustan los contribuyentes que se dejan ayudar a “regularizarse” sin necesidad de desplegar todo el aparato de auditoría.


8. En la práctica, ¿qué incluye una buena “aclaración”?

A nivel de estructura técnica, una buena aclaración de vigilancia profunda suele incluir:

  1. Encabezado con datos del contribuyente (RFC, nombre/razón social, domicilio fiscal).

  2. Referencia al oficio o comunicado (número, fecha, ejercicio, tipo de impuesto).

  3. Hechos: breve resumen de lo que el SAT señala.

  4. Análisis técnico-contable y fiscal, por rubro:

    • Diferencia en ingresos

    • Diferencia en IVA

    • Diferencias en nómina o retenciones

  5. Cuadros de conciliación:

    • CFDI vs. ingresos contables

    • CFDI vs. deducciones

    • IVA trasladado vs. IVA acreditable vs. IVA a cargo

  6. Fundamento legal (artículos de LISR, LIVA, CFF, RMF, etc.) sólo en lo necesario, sin hacer una tesis de doctorado.

  7. Conclusión:

    • O bien se solicita que se tenga por aclarado y sin omisión, o

    • Se señala que ya se corrigió mediante complementarias (adjuntando acuses).

  8. Anexos: estados de cuenta, CFDI relevantes, papeles de trabajo en PDF o Excel convertido, etc.

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📜 Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación

Este artículo establece la base sobre la cual las autoridades fiscales fundamentan sus resoluciones. En esencia, determina que los hechos afirmados por la autoridad en sus resoluciones se presumen ciertos, basándose en la información que obtiene durante el ejercicio de sus facultades de comprobación o la que ya obra en su poder.

Puntos Clave del Artículo 63

El contenido principal de este artículo se puede resumir de la siguiente manera:

  1. Presunción de Certeza: Los hechos que la autoridad fiscal conozca con motivo de sus facultades de comprobación (como auditorías, revisiones de gabinete, visitas domiciliarias) o que ya consten en sus expedientes, documentos o bases de datos (como los CFDI emitidos y recibidos, declaraciones, etc.), se tendrán por ciertos y servirán como base para sus resoluciones (determinación de créditos fiscales, multas, etc.).
  2. Valor de la Información: La información utilizada puede provenir de:
    • El propio contribuyente: Datos de su contabilidad, declaraciones, informes y cualquier documento que presente.
    • Terceros: Información proporcionada por clientes, proveedores, bancos u otras autoridades.
    • Dictámenes: Los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros del contribuyente.
  3. Derecho de Audiencia (Prueba en Contrario): Esta presunción de certeza no es absoluta. El artículo establece que los hechos afirmados por la autoridad admiten prueba en contrario. El contribuyente tiene el derecho de desvirtuar esos hechos o la valoración que la autoridad les dio, presentando las pruebas y argumentos que considere pertinentes durante el procedimiento de fiscalización, en un recurso administrativo o en un juicio.
  4. Información de Terceras Autoridades: Si la autoridad fiscal utiliza información proporcionada por otras autoridades para fundamentar su resolución, debe dar a conocer al contribuyente dicha información (generalmente otorgando un plazo, como 15 días) para que este pueda manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.

En Resumen

El Artículo 63 es fundamental porque otorga a la autoridad fiscal la facultad de presumir como ciertos los hechos que descubre en sus revisiones o que ya tiene en sus sistemas. Esto significa que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien deberá demostrar que los hechos afirmados por la autoridad son incorrectos o fueron valorados indebidamente.

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Si litigaste contra el SAT te restringirán de ciertas autorizaciones: ¿Legal?

Introducción

En‌ México, el ​Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de la recaudación de impuestos. Litigar contra el SAT ‍puede parecer un camino arduo y ‌lleno ⁢de desafíos legales. Sin ​embargo, una pregunta‍ que ⁣surge comúnmente⁤ es si este acto puede resultar en restricciones en‍ ciertas autorizaciones fiscales. En​ este⁣ artículo, exploraremos las implicaciones legales y fiscales de‌ litigar contra el⁤ SAT y cómo esto puede afectar tus autorizaciones fiscales.

¿Qué significa litigar contra el SAT?

Litigar contra el SAT implica iniciar un proceso legal en contra ⁤de alguna ⁤determinación o acto administrativo que este organismo haya emitido. Este proceso puede surgir ⁤de discrepancias en la interpretación de las leyes fiscales, errores en la determinación de impuestos, o ⁢disputas sobre créditos fiscales, entre otros.

Implicaciones legales ‌de litigar contra el SAT

Litigar contra el SAT puede ⁣tener varias implicaciones legales, entre ellas:

  • Riesgo de sanciones: iniciar un litigio sin bases sólidas puede resultar en sanciones adicionales.
  • Prolongación de procesos: Los procesos legales pueden ⁤ser largos y​ costosos, lo‌ cual podría afectar la liquidez de una empresa.
  • Impacto en la reputación: Litigar contra una autoridad fiscal puede tener repercusiones en‍ la ‍percepción pública y en las relaciones⁤ comerciales.

¿Es legal restringir las autorizaciones fiscales tras litigar?

El SAT cuenta con facultades para restringir ciertas autorizaciones fiscales a contribuyentes que han litigado en ‌su contra, ‌pero estas ⁣acciones deben estar justificadas legalmente. La Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de ⁤la‍ Federación⁢ establecen que las restricciones deben basarse​ en criterios objetivos y no ser arbitrarias.

Autorizaciones fiscales⁣ que‍ podrían ser restringidas

Tipo de Autorización Posible restricción
Devolución de IVA Evaluación más estricta de la solvencia fiscal
Certificación de IVA e IEPS Revocación o suspensión temporal
instalaciones administrativas Revisión exhaustiva de cumplimiento⁤ fiscal
Compensaciones fiscales Demoras en la aprobación

Beneficios de ⁤resolver conflictos sin litigar

Resolver conflictos fiscales ​sin recurrir al litigio puede ofrecer diversos beneficios:

  • Reducción de ⁣costos: Evitar los gastos asociados a procesos legales prolongados.
  • Relaciones positivas: Mantener una buena relación con la autoridad fiscal puede facilitar futuras gestiones.
  • Rapidez: Soluciones alternativas pueden ser más rápidas y⁢ menos complicadas.

Consejos prácticos para evitar‍ litigios con el SAT

Para minimizar el riesgo de litigios con el ‍SAT, considere los siguientes consejos:

  • Mantente informado: Conoce las actualizaciones fiscales y asegúrate de ⁢cumplir ‍con todos los requisitos.
  • Asesoría profesional: Contrata a ‍un contador⁢ público certificado para manejar tus asuntos fiscales.
  • Comunicación efectiva: Mantén⁣ una comunicación abierta y constante con las autoridades fiscales.

Conclusión

Litigar contra el SAT es una decisión que no debe tomarse a la ligera, ya que ‌puede tener consecuencias significativas en tus ⁢autorizaciones fiscales​ y en la relación con la autoridad⁢ tributaria.​ Aunque es⁤ legal que el SAT restrinja ciertas autorizaciones, estas acciones deben ⁤estar justificadas y ‌basarse en un marco legal claro. Considere resolver conflictos fiscales de manera amistosa y busca siempre la asesoría de un experto en materia fiscal⁤ para garantizar el cumplimiento normativo‍ y evitar problemas futuros.

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En el siempre dinámico escenario fiscal mexicano, los contribuyentes -tanto personas físicas como morales- se enfrentan a decisiones cruciales respecto a la recuperación de saldos a favor, como aquellos originados por ISR e IVA. La reciente publicación de una tesis de jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de justicia de la Nación, el 11 de julio de 2025, cuya aplicación será obligatoria a partir del 14 de julio del mismo año, marca una parteaguas fundamentales en el procedimiento para la solicitud de devoluciones y las oportunidades para impugnar resoluciones negativas emitidas por el SAT.

Este artículo explora, con claridad y profundidad, los principales puntos abordados en el video «Cómo Actuar Ante una Solicitud de Devolución Negada: Impugnación paso a Paso»

Analizaremos el nuevo marco legal alrededor del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la importancia de los medios de defensa ante negativas por errores formales, las repercusiones para quienes desarrollan actividades gravadas al 0% de IVA y las dudas frecuentes sobre la continuidad de la Devolución automática. Aquí, te guiaremos paso a paso sobre las acciones que puedes y debes emprender tras un rechazo de devolución: desde la detección de errores formales, hasta la impugnación dentro del plazo de 30 días, para así proteger tus derechos y evitar que tus saldos a favor se queden. irremediablemente en el camino.

¿Debemos impugnar o resignarnos ante la negativa del SAT?

Acompáñanos en este recorrido por los nuevos desafíos,reflexiones y claves que todo contador,abogado o contribuyente necesita considerar en esta nueva realidad fiscal.

La reciente jurisprudencia emitida el 11 de julio de 2025 por la Suprema Corte representa una parteaguas en la tramitación de devoluciones de ISR e IVA para personas físicas y morales. ahora, los errores formales detectados por el SAT en una solicitud de devolución resultan en una negativa definitiva, impidiendo al contribuyente subsanar y presentar de nueva la solicitud por el mismo concepto y período, como solía hacerse. Este nuevo panorama obedece al principio de seguridad jurídica, limitando los intentos sucesivos y forzando a las y los contribuyentes a perfeccionar desde el inicio sus trámites y anexar la documentación sin errores ni omisiones, pues de lo contrario, la devolución se vuelve prácticamente irrecuperable.Ante una negativa por errores formales, el recurso de impugnación debe interponerse en un plazo de 30 días; de no hacerlo, se pierde el derecho a recuperar ese saldo a favor para siempre. Por ello, se vuelve crucial identificar y corregir los detalles críticos en la solicitud inicial: desde la precisión de datos fiscales, soportes de deducción o acreditamiento, hasta el cumplimiento estricto de los requisitos documentales exigidos por el SAT. Especialmente en el caso del IVA para actividades gravadas al 0%, donde la devolución es la única alternativa de recuperación, y en el ISR ante la eventual desaparición de la devolución automática para montos mayores a $50,000, la prevención y el rigor en la tramitación marcan la diferencia entre obtener o perder tu saldo un favor.

  • Revise exhaustivamente la documentación antes de presentar su solicitud.
  • Mantente actualizado sobre los cambios en montos y procedimientos de devolución automática.
  • Actúa rápidamente ante una negativa: el periodo de impugnación es corto e imprrogable.
  • Considere asesoría especializada para identificar errores formales y evitar perder su derecho.
concepto antes de la Jurisprudencia Después de la Jurisprudencia
Errores formales Posibilidad de reintentar Negativa definitiva
impugnación Opcional Obligatoria para no perder el derecho
Devolución Automática (ISR) Hasta $150,000 posible reducción a $50,000

 

Resumen Ejecutivo

Para cerrar este análisis, es fundamental entender que la reciente tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte marca un antes y un después en el manejo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del ISR e IVA. Ya no bastará con corregir errores formales y presentar múltiples solicitudes; ahora, ante una negativa del SAT, el contribuyente debe tomar acción inmediata a través de los medios de defensa correspondientes, en un plazo máximo de 30 días. este cambio no sólo fortalece el principio de seguridad jurídica, sino que también impone una mayor responsabilidad y precisión en la presentación de las devoluciones.Si eres persona física o moral, es momento de estar más atento que nunca a los detalles formales en tus solicitudes y de preparar tu estrategia ante posibles negativas.

La impugnación se convierte en la herramienta clave para proteger tus derechos fiscales y evitar la pérdida definitiva de esos saldos a favor. recuerde: el conocimiento y la acción oportuna pueden marcar la diferencia entre un trámite exitoso y un saldo que nunca volverás a recuperar. Mantente informado, pregunta a los expertos y enfrenta este nuevo escenario con la profesionalidad y compromiso que exige. ¡Hasta la próxima!