¿Te gustó este post? Por favor compártelo:

meter familia Resico pagar menos impuestos sat

¿Planeación Fiscal o Fraude?

Los peligros de usar a tu familia en RESICO para pagar menos impuestos al SAT.


Como abogados fiscalistas, una de nuestras misiones es ayudar a los empresarios a navegar el complejo sistema tributario mexicano. Entendemos perfectamente el deseo de optimizar la carga fiscal y hacer más eficiente un negocio. Sin embargo, existe una línea muy delgada entre una estrategia fiscal legítima y un esquema que puede tener consecuencias devastadoras.

Recientemente, hemos notado un aumento en consultas sobre una «estrategia» que, a primera vista, parece ingeniosa para muchos: utilizar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a través de familiares para reducir drásticamente el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El esquema propuesto suele ser el siguiente:

  • Un empresario exitoso, con ingresos anuales superiores a los 5 millones de pesos, percibe que su tasa de ISR en el régimen general es muy alta.
  • Propone dar de alta a su cónyuge, hijos o padres en RESICO.
  • Fragmenta su facturación: una parte la sigue emitiendo su empresa, pero otra porción significativa la facturan directamente sus familiares desde sus cuentas de RESICO a los clientes finales.
  • Los familiares, quienes no realizan ninguna actividad empresarial real, simplemente actúan como intermediarios para emitir facturas y recibir el dinero, que luego regresa al control del empresario principal.

Suena demasiado bueno para ser verdad, ¿cierto? Lo es. En este análisis exhaustivo, desglosaremos por qué esta idea no solo es inviable, sino que constituye una ruta directa hacia problemas fiscales, financieros y penales de gran magnitud.


1. La Barrera de Entrada: ¿Por Qué el Esquema Falla Desde el Inicio?

El RESICO fue diseñado para pequeños contribuyentes, y la ley establece candados muy claros para evitar su uso indebido. Aquí es donde la estrategia colapsa en su primer paso.

La Ley del ISR (artículo 113-E) prohíbe explícitamente que tributen en RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Sean partes relacionadas.
  • Tengan control o administración de otra sociedad.

En el esquema planteado, los familiares son, sin lugar a dudas, «partes relacionadas» del dueño del negocio. Existe una clara relación de consanguinidad y, más importante aún, el empresario principal ejerce «control efectivo» sobre las «actividades» de sus familiares. Él decide cuándo, a quién y por cuánto facturan. No hay independencia. Solo por este hecho, la autoridad fiscal (SAT) tiene todos los elementos para determinar que los familiares nunca fueron elegibles para tributar en RESICO y que su inscripción fue indebida.


2023 05 20 impacto relaciones familliares en aspectos fiscales grabado 600


2. El Ojo Crítico del SAT: Razón de Negocios y Simulación de Actos

Supongamos que, de alguna manera, se logra el registro. Aquí es donde entran en juego las herramientas más poderosas del SAT para combatir la evasión fiscal.

Falta de Razón de Negocios (Artículo 5-A del CFF)

El SAT tiene la facultad de analizar el fondo de cualquier operación y preguntarse: ¿esta transacción se hizo por una razón económica válida o solo para obtener un beneficio fiscal?

En este caso, la respuesta es obvia:

  • ¿Cuál es el beneficio económico para el negocio de que un familiar facture una parte de las ventas? Ninguno. De hecho, complica la operación.
  • ¿Los familiares están aportando un valor real, prestando un servicio o vendiendo un producto? No, solo emiten una factura.
  • El único beneficio tangible y cuantificable es la reducción de impuestos.

Al carecer de una «razón de negocios», el SAT tiene la plena facultad de recaracterizar la operación. Esto significa que desconocerá las facturas emitidas por los familiares y considerará que el 100% del ingreso fue generado y debió ser facturado por el contribuyente original.

Simulación de Actos Jurídicos (Artículo 109 del CFF)

Este es el terreno más peligroso. El Código Fiscal de la Federación (CFF) es brutalmente claro: simular un acto o contrato para obtener un beneficio fiscal indebido se considera un delito equiparable a la defraudación fiscal.

El esquema propuesto es un ejemplo de libro de texto de simulación. Se está creando una ficción legal (los familiares como «proveedores de servicios» o «vendedores») para ocultar la verdadera naturaleza de la operación (el empresario es el único que genera el ingreso).

Las consecuencias de esto no son solo multas; estamos hablando de un proceso penal que puede llevar a penas de prisión tanto para el autor intelectual (el dueño del negocio) como para los partícipes (los familiares).

3. Las Consecuencias: Un Efecto Dominó de Deudas y Riesgos

Analicemos el impacto financiero y legal para cada una de las partes si el SAT detecta este esquema.

Parte Involucrada Riesgos y Consecuencias
El Dueño del Negocio 1. Recaracterización del Ingreso: El SAT le atribuirá el 100% de los ingresos facturados por los familiares. 2. Impuestos Omitidos: Deberá pagar el ISR de esos ingresos bajo el régimen general, no con la tasa de RESICO. 3. Actualizaciones y Recargos: El adeudo histórico se actualizará por la inflación y generará recargos (intereses moratorios). 4. Multas de Fondo: Multas que pueden ir del 55% al 75% del total de los impuestos omitidos. 5. Proceso Penal: Será considerado el autor principal del delito de defraudación fiscal, con riesgo de prisión de 3 meses a 9 años, dependiendo del monto.
Los Familiares 1. Expulsión de RESICO: Serán eliminados del régimen de forma retroactiva. 2. Reclasificación al Régimen General: Se les reclasificará al régimen de actividades empresariales, obligándolos a recalcular sus impuestos desde el inicio. 3. Responsabilidad Solidaria: ¡Atención! El artículo 26 del CFF establece la figura de la «responsabilidad solidaria». Esto significa que si el dueño del negocio no puede pagar el adeudo fiscal, el SAT puede cobrar la deuda directamente a los familiares, embargando sus bienes y cuentas bancarias. 4. Complicidad en un Delito: Serán considerados cómplices necesarios en el delito de defraudación fiscal, enfrentando las mismas consecuencias penales.

Los problemas no terminan con la autoridad fiscal. Este tipo de estructuras abre la puerta a otros peligros graves:

  • Riesgo de Lavado de Dinero (PLD): Mover dinero a través de cuentas de terceros que no generaron legítimamente el recurso es una señal de alerta inmediata para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La estructura podría ser investigada bajo la Ley Antilavado por ocultar al verdadero beneficiario de los fondos.
  • Conflictos Familiares y Legales: ¿Qué sucede si un hijo decide que el dinero en su cuenta es suyo y se niega a devolverlo? ¿Qué pasa si un cónyuge se divorcia y reclama la mitad de la «empresa» que está a su nombre? ¿Y en caso de un fallecimiento? Este esquema crea pesadillas legales y puede destruir relaciones familiares.

Conclusión: El Único Camino es el Correcto

La estrategia de fragmentar la facturación a través de familiares en RESICO no es una planeación fiscal; es un esquema de defraudación. Es una estructura frágil, transparente para la autoridad y con consecuencias que pueden llevar a la quiebra del negocio y a la pérdida de la libertad y el patrimonio de todos los involucrados.

¿Existen formas legítimas de optimizar la carga fiscal? Por supuesto. Un negocio con ingresos significativos puede y debe explorar vías legales como:

  • Una correcta aplicación de deducciones autorizadas.
  • El aprovechamiento de estímulos fiscales sectoriales o regionales.
  • Una estructuración corporativa adecuada que optimice el flujo de recursos.
  • Planes de reinversión de utilidades.
  • Estrategias de previsión social para empleados y directivos.

Estas son estrategias sostenibles, legales y que fortalecen el negocio a largo plazo, en lugar de exponerlo a un riesgo catastrófico. Antes de considerar atajos que parecen demasiado buenos para ser verdad, acérquese a un especialista. La mejor inversión para su tranquilidad y la de su familia es una asesoría fiscal profesional y ética.

¿Te gustó este post? Por favor compártelo:

SAT: Límites de donativos y traspasos entre familiares

Donativos y Traspasos Familiares en México:

Análisis Profundo y Fundamentado

1. Fundamento legal de exención del ISR para donativos familiares

El Artículo 93, fracción XXIII de la Ley del ISR (LISR) establece que están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:

  • Los donativos entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta (por ejemplo: padres a hijos o viceversa), independientemente del monto. (Russell Bedford, idconline)
  • Y en el caso de donativos entre ascendientes y su descendiente, la exención aplica siempre que los bienes no se enajenen o donen posteriormente a otro descendiente, evitándose así sujetos encadenados de exención. (Russell Bedford)

Otros donativos (por ejemplo, entre hermanos, tíos, primos) solo están exentos si el valor total recibido en un año calendario no excede tres veces la UMA anual, de lo contrario el excedente genera ISR. (idconline)


2. Obligación de informar donativos recibidos

Según el Artículo 90, primer párrafo del Título IV de la LISR, las personas físicas deben informar en su declaración anual los donativos, préstamos o premios recibidos, cuando en lo individual o conjunto superen los $600,000 MXN. Esto aplica incluso si esos ingresos están exentos de ISR. (Justia)


3. Transparencia financiera y vigilancia bancaria

  • Depósitos en efectivo superiores a $15,000 MXN mensuales por cuenta bancaria son reportados automáticamente por las instituciones financieras al SAT. Esto no implica un impuesto, pero puede despertar revisiones si no hay documentación clara sobre su origen. (IA Contable de México.)

4. Documentación recomendada para respaldar la naturaleza de la transferencia

Para evitar confusiones o fiscalizaciones, se recomienda:

  • Formalizar los donativos mediante contrato o carta, detallando donante, receptor, monto u objeto y tipo de relación.
  • Adjuntar comprobantes bancarios, actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco.
  • En montos elevados, considerar elevar la operación a escritura pública para mayor seguridad legal. (Simmple, Russell Bedford)
  • Utilizar en transferencias electrónicas un concepto claro como “donativo familiar” o “préstamo sin interés”, evitando términos genéricos o ambiguos. (TaxDown)

5. Resumen legal y fiscal: ¿Qué está permitido y cuándo declararlo?

Tipo de donativo / transferencia Exento de ISR ¿Obligación de informar?
Entre cónyuges Sí, sin límites Sí, si supera $600,000 en total
Ascendientes a descendientes (línea recta) Sí, sin límites Sí, si supera $600,000
Descendientes a ascendientes Sí, bajo misma condición Sí, si supera $600,000
Entre hermanos, tíos, primos, etc. Exento solo hasta 3× UMA anual Sí, si supera $600,000
Depósitos en efectivo > $15,000 MXN men. Reportado bancariamente

6. Conclusión general

Donar o transferir recursos entre familiares directos (padres, hijos, cónyuge) está legalmente exento del ISR, pero es esencial documentar la operación y cumplir con la obligación de informarla en la declaración si se superan los $600,000 MXN totales en el año. Los donativos entre familiares más lejanos tienen un umbral limitado (3× UMA), y cualquier excedente será gravable. Además, los depósitos en efectivo elevados son monitoreados por el SAT, por lo que mantener respaldo documental es clave.

7. Bonus