Donativos y Traspasos Familiares en México:
Análisis Profundo y Fundamentado
1. Fundamento legal de exención del ISR para donativos familiares
El Artículo 93, fracción XXIII de la Ley del ISR (LISR) establece que están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta:
- Los donativos entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta (por ejemplo: padres a hijos o viceversa), independientemente del monto. (Russell Bedford, idconline)
- Y en el caso de donativos entre ascendientes y su descendiente, la exención aplica siempre que los bienes no se enajenen o donen posteriormente a otro descendiente, evitándose así sujetos encadenados de exención. (Russell Bedford)
Otros donativos (por ejemplo, entre hermanos, tíos, primos) solo están exentos si el valor total recibido en un año calendario no excede tres veces la UMA anual, de lo contrario el excedente genera ISR. (idconline)
2. Obligación de informar donativos recibidos
Según el Artículo 90, primer párrafo del Título IV de la LISR, las personas físicas deben informar en su declaración anual los donativos, préstamos o premios recibidos, cuando en lo individual o conjunto superen los $600,000 MXN. Esto aplica incluso si esos ingresos están exentos de ISR. (Justia)
3. Transparencia financiera y vigilancia bancaria
- Depósitos en efectivo superiores a $15,000 MXN mensuales por cuenta bancaria son reportados automáticamente por las instituciones financieras al SAT. Esto no implica un impuesto, pero puede despertar revisiones si no hay documentación clara sobre su origen. (IA Contable de México.)
4. Documentación recomendada para respaldar la naturaleza de la transferencia
Para evitar confusiones o fiscalizaciones, se recomienda:
- Formalizar los donativos mediante contrato o carta, detallando donante, receptor, monto u objeto y tipo de relación.
- Adjuntar comprobantes bancarios, actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco.
- En montos elevados, considerar elevar la operación a escritura pública para mayor seguridad legal. (Simmple, Russell Bedford)
- Utilizar en transferencias electrónicas un concepto claro como “donativo familiar” o “préstamo sin interés”, evitando términos genéricos o ambiguos. (TaxDown)
5. Resumen legal y fiscal: ¿Qué está permitido y cuándo declararlo?
Tipo de donativo / transferencia | Exento de ISR | ¿Obligación de informar? |
---|---|---|
Entre cónyuges | Sí, sin límites | Sí, si supera $600,000 en total |
Ascendientes a descendientes (línea recta) | Sí, sin límites | Sí, si supera $600,000 |
Descendientes a ascendientes | Sí, bajo misma condición | Sí, si supera $600,000 |
Entre hermanos, tíos, primos, etc. | Exento solo hasta 3× UMA anual | Sí, si supera $600,000 |
Depósitos en efectivo > $15,000 MXN men. | — | Reportado bancariamente |
6. Conclusión general
Donar o transferir recursos entre familiares directos (padres, hijos, cónyuge) está legalmente exento del ISR, pero es esencial documentar la operación y cumplir con la obligación de informarla en la declaración si se superan los $600,000 MXN totales en el año. Los donativos entre familiares más lejanos tienen un umbral limitado (3× UMA), y cualquier excedente será gravable. Además, los depósitos en efectivo elevados son monitoreados por el SAT, por lo que mantener respaldo documental es clave.
7. Bonus