IA Contable de México.
  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Contacto
  • Mi Usuario
    • Conectarse / Ingresar
    • Desconectarse / Salir
    • Registrarse
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Link to X
  • Link to Facebook
CFDI emisión correcta en México, Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, RESICO Regimen Simplificado de Confianza

CFDI por licencias de software: ¿debe retenerse ISR e IVA cuando el proveedor es una persona física RESICO?

¿Te gustó este post? Por favor compártelo:

CFDI por licencias de software:

¿debe retenerse ISR e IVA cuando el proveedor es una persona física RESICO?

La emisión de un CFDI por concepto de licencias de software puede parecer una operación sencilla: se determina el precio, se traslada el IVA y se expide la factura. Sin embargo, cuando el emisor es una persona física inscrita en el Régimen Simplificado de Confianza —RESICO— y el receptor es una persona moral, surgen preguntas importantes:

  • ¿Debe retenerse ISR?
  • ¿También debe retenerse IVA?
  • ¿Una licencia de software se considera un servicio personal?
  • ¿El tratamiento cambia si realmente se está pagando una comisión?

La respuesta depende principalmente de la verdadera naturaleza jurídica y económica de la operación. No basta con revisar el nombre utilizado en el CFDI.

banner taxnube horizontal

Retención de ISR a personas físicas RESICO

Cuando una persona física RESICO realiza actividades empresariales, profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta última debe efectuar una retención de ISR del 1.25%.

El fundamento se encuentra en el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece que la retención se calcula sobre el monto efectivamente pagado, sin considerar el IVA.

Por ejemplo, si una persona física RESICO factura licencias de software por un subtotal de $1,568.63, la retención se determina así:

$1,568.63 * 1.25% = $19.61

Esta retención procede aun cuando la operación tenga naturaleza empresarial. A diferencia del IVA, para la retención de ISR no es indispensable que se trate de un servicio personal independiente.

Por lo tanto, cuando una persona física RESICO factura a una persona moral por la comercialización de licencias, la retención del 1.25% de ISR es, en principio, correcta y obligatoria.

El fundamento puede consultarse en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 113-J.

IVA trasladado por la licencia de software

Las operaciones relacionadas con licencias de software normalmente se encuentran gravadas con IVA a la tasa general del 16%, salvo que exista alguna disposición específica que establezca un tratamiento diferente.

Si el valor de la operación es de $1,568.63, el IVA trasladado sería:

$1,568.63 * 16% = $250.98

El fundamento general se encuentra en el artículo 1 de la Ley del IVA, que grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes realizados en territorio nacional.

No obstante, trasladar IVA no significa automáticamente que la persona moral deba retener una parte de ese impuesto.

No toda operación con una persona física causa retención de IVA

Este es uno de los errores más frecuentes en la práctica.

Algunos contribuyentes consideran que siempre que una persona física factura a una persona moral debe existir retención de IVA. Esto es incorrecto.

El artículo 1-A, fracción II, de la Ley del IVA establece supuestos específicos en los que una persona moral debe efectuar la retención. Entre ellos se encuentran:

  • Servicios personales independientes prestados por personas físicas.
  • Uso o goce temporal de bienes otorgado por personas físicas.
  • Servicios prestados por comisionistas personas físicas.
  • Servicios de autotransporte terrestre de bienes, bajo reglas particulares.

Por consiguiente, primero debe determinarse si la operación encuadra en alguno de estos supuestos.

Las disposiciones que establecen cargas fiscales son de aplicación estricta, conforme al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. Esto significa que la retención no puede aplicarse únicamente por analogía o porque el proveedor sea una persona física.

¿La licencia de software es un servicio personal independiente?

El artículo 14 de la Ley del IVA considera servicios independientes, entre otros, las obligaciones de hacer, la comisión, mediación, agencia, representación, distribución, asistencia técnica, transferencia de tecnología y las obligaciones de dar, no hacer o permitir que no constituyan enajenación o uso o goce temporal.

Sin embargo, el último párrafo del mismo artículo contiene una precisión fundamental: el servicio independiente tiene la característica de personal cuando la actividad no tiene naturaleza empresarial.

Esto permite distinguir entre dos situaciones.

Si una persona física desarrolla una actividad organizada de adquisición, distribución o comercialización de licencias de software, con clientes, proveedores, procesos, inventarios digitales o derechos de distribución, estamos frente a una actividad empresarial. En ese escenario, aunque fiscalmente exista una prestación de servicios o una obligación de permitir el uso del software, no necesariamente se trata de un servicio personal independiente sujeto a retención de IVA.

En cambio, si el pago remunera directamente el trabajo personal de la persona física, sin una organización empresarial, podría actualizarse el supuesto de servicios personales independientes y, por lo tanto, proceder la retención.

cfdi facturas contador digital

¿Qué sucede cuando el pago es una comisión?

El tratamiento cambia si la persona física no está vendiendo licencias por cuenta propia, sino que cobra una comisión por las licencias colocadas o vendidas por cuenta de otra empresa.

El artículo 14, fracción IV, de la Ley del IVA incluye expresamente a la comisión dentro de los servicios independientes. Además, el artículo 1-A, fracción II, inciso d), obliga a las personas morales a retener IVA cuando reciban servicios de comisionistas personas físicas.

En ese caso, la retención equivale a dos terceras partes del IVA trasladado, conforme al artículo 3, fracción I, inciso b), del Reglamento de la Ley del IVA.

Si el IVA trasladado es de $250.98, la retención sería:

Dos terceras partes del IVA Trasladado $250.98 = $167.32

La integración del pago quedaría así:

Concepto Importe
Subtotal $1,568.63
IVA trasladado $250.98
Retención de ISR −$19.61
Retención de IVA −$167.32
Neto a pagar $1,632.68

Puede consultarse el fundamento en el Reglamento de la Ley del IVA, artículo 3.

La descripción del CFDI no es suficiente

La clave del producto o servicio y la descripción incluida en el CFDI son elementos importantes, pero no determinan por sí solos el tratamiento fiscal.

Por ejemplo, utilizar la clave SAT 81112502, correspondiente a licencias de software, es congruente con la operación. No obstante, para determinar las retenciones deben revisarse también:

  • El contrato celebrado entre las partes.
  • Quién es el propietario o titular de las licencias.
  • Si la persona física vende por cuenta propia o por cuenta de un tercero.
  • Cómo se calcula la contraprestación.
  • Si existe un porcentaje sobre ventas.
  • Quién fija el precio al cliente final.
  • Quién asume cancelaciones, devoluciones y riesgos comerciales.
  • Si la persona física únicamente intermedia o realmente comercializa las licencias.

Si la contraprestación se calcula como un porcentaje de las ventas realizadas por cuenta de la persona moral, existen elementos para considerar que se trata de una comisión. Si la persona física compra o recibe licencias para comercializarlas bajo su propia organización empresarial y obtiene un margen de reventa, el tratamiento puede ser diferente.

Método de pago y documentación de la operación

Además de las retenciones, debe verificarse que el método y la forma de pago sean correctos.

La combinación PUE y forma de pago 03 — Transferencia electrónica es adecuada cuando la operación fue efectivamente pagada en una sola exhibición mediante transferencia.

Si al emitir el CFDI todavía no se había recibido el pago o no se tenía certeza sobre su forma de liquidación, podría corresponder:

  • Método de pago PPD.
  • Forma de pago 99 — Por definir.
  • Expedición posterior del complemento de recepción de pagos.

También es recomendable conservar documentación que demuestre la materialidad de la operación:

  • Contrato o convenio de comercialización.
  • Relación de licencias.
  • Reporte del corte mensual.
  • Evidencia de activación o entrega.
  • Comprobante bancario.
  • Reporte de ventas.
  • Correos o comunicaciones comerciales.
  • CFDI y constancias de las retenciones enteradas.

Conclusión

Cuando una persona física RESICO factura licencias de software a una persona moral, la retención de ISR del 1.25% debe efectuarse conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR.

Respecto del IVA, no existe una obligación automática de retenerlo solamente porque el proveedor sea una persona física.

Si la operación corresponde a una actividad empresarial de comercialización de licencias, puede ser correcto trasladar el IVA del 16% sin efectuar retención de IVA. Pero si el pago corresponde realmente a una comisión o a un servicio personal independiente, la persona moral deberá retener dos terceras partes del IVA trasladado.

La conclusión fiscal no debe basarse exclusivamente en la palabra “licencia”, en la clave del catálogo del SAT o en la descripción del CFDI. El contrato, las obligaciones asumidas y la forma real en que se desarrolla la operación son los elementos que permiten determinar si el comprobante fue emitido correctamente o si debe cancelarse y sustituirse para incorporar la retención de IVA correspondiente.

Fundamentos principales:

  • Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículos 113-E y 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Artículos 1, 1-A, 14 y 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
septiembre 21, 2026/0 Comentarios/por LCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Toro
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2026/09/IVA_retenciones_RESICO.png 907 1734 LCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Toro https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.png LCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Toro2026-09-21 10:45:122026-09-21 10:45:12CFDI por licencias de software: ¿debe retenerse ISR e IVA cuando el proveedor es una persona física RESICO?
Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA

IVA en la venta de automóviles y camiones usados en México: Una guía completa

¿Te gustó este post? Por favor compártelo:

Guía Completa del IVA en la Venta de Automóviles y Camiones Usados en México

En México, la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de automóviles y camiones usados depende fundamentalmente de quién es el vendedor. La ley establece una distinción clara entre las transacciones realizadas por particulares y aquellas efectuadas por empresas o personas físicas con actividad empresarial.

De manera general, la venta de un vehículo usado entre particulares está exenta del pago de IVA. Por otro lado, cuando una empresa o una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial vende un vehículo usado, esta operación sí está sujeta al 16% de IVA.

 

Venta entre Particulares: Exención del IVA

 

El fundamento legal para la exención del IVA en la venta de autos y camiones usados entre particulares se encuentra en el Artículo 9, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicho artículo establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas.

Para efectos de esta ley, un «particular» se refiere a una persona física que no realiza actividades empresariales. Por ejemplo, un asalariado, un profesionista que presta servicios por honorarios o una persona en el régimen de arrendamiento que vende su vehículo personal no está obligado a cobrar ni a enterar el IVA por dicha transacción.

 

Venta por Empresas y Personas Físicas con Actividad Empresarial: Gravamen del 16%

 

Cuando el vendedor es una persona moral (una empresa) o una persona física con actividad empresarial y profesional, la venta de un vehículo usado sí causa IVA a la tasa general del 16%. En este escenario, el vendedor debe desglosar el impuesto en la factura (CFDI) correspondiente y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se considera que el vehículo forma parte de los activos de la empresa o de la actividad empresarial de la persona física, y su venta se considera un acto de comercio gravado por la ley.

 

Régimen Especial para la Compraventa de Vehículos Usados

 

Existe un régimen especial que beneficia a las empresas y personas físicas con actividad empresarial que se dedican a la compraventa de vehículos usados. Este esquema, contemplado en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, les permite calcular el impuesto no sobre el precio total de venta, sino sobre la utilidad obtenida en la operación.

¿Cómo funciona este régimen?

  1. Compra a un particular: El comerciante de autos usados adquiere un vehículo de una persona física que, al no ser empresa, no le traslada el IVA en la venta.
  2. Cálculo del IVA sobre la utilidad: Al momento de vender ese vehículo, el comerciante calculará el 16% de IVA únicamente sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del auto.

Ejemplo Práctico:

Concepto Monto
Precio de compra a un particular $100,000.00
Precio de venta al público $130,000.00
Utilidad (Base para el IVA) $30,000.00
IVA a trasladar (16% de la utilidad) $4,800.00
Precio total con IVA $134,800.00

Este mecanismo permite que la carga fiscal sea más equitativa, ya que el impuesto se aplica únicamente sobre el valor agregado por el intermediario.

Consideraciones Adicionales sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es importante no confundir el IVA con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque la pregunta se centra en el IVA, es relevante mencionar que la venta de un vehículo usado también puede generar obligaciones de ISR para las personas físicas.

  • Exención: Existe una exención para la ganancia obtenida en la venta de bienes muebles (incluidos los automóviles) que no exceda de 3 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales.
  • Ganancia gravable: Si la ganancia por la venta supera dicho monto, el excedente se considera un ingreso gravable para efectos del ISR. La ganancia se determina restando el costo de adquisición (ajustado por la depreciación y la inflación) al precio de venta.

Se recomienda a los contribuyentes, tanto particulares como empresas, asesorarse con un contador para determinar correctamente sus obligaciones fiscales tanto de IVA como de ISR al momento de vender un vehículo usado y emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.

septiembre 13, 2025/0 Comentarios/por LCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Toro
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/09/1641-guia-completa-del-iva-en-la-venta-de-automoviles-y-camiones-usados-en-mexico.png 628 942 LCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Toro https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.png LCP Gonzalo Alfredo Gastelum Del Toro2025-09-13 10:15:372025-09-11 15:59:30IVA en la venta de automóviles y camiones usados en México: Una guía completa
Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA

IVA en los gastos e inversiones en el periodo preoperativo. Conoce el tratamiento que debes darle.

¿Te gustó este post? Por favor compártelo:

En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado durante el periodo preoperativo de una empresa tiene un tratamiento fiscal específico que permite su recuperación. El periodo preoperativo se define como el lapso previo al inicio de las actividades comerciales de la empresa, es decir, antes de que comience a generar ingresos por la venta de bienes, prestación de servicios o arrendamiento. Durante esta fase, es común que se realicen gastos e inversiones necesarios para la puesta en marcha del negocio.

Los contribuyentes tienen dos opciones principales para el manejo del IVA pagado en esta etapa, según lo establece el Artículo 5, Fracción VI de la Ley del IVA:

Opción 1: Solicitar la Devolución del IVA

Esta opción permite a las empresas obtener un flujo de efectivo al recuperar el IVA pagado antes de iniciar operaciones.

Proceso y Requisitos para la Devolución:

La solicitud de devolución se debe presentar a través del Buzón Tributario en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Generalmente, la solicitud se realiza al mes siguiente de efectuados los gastos e inversiones.

La documentación e información que se debe adjuntar a la solicitud incluye:

  • Identificación oficial del contribuyente o su representante legal.
  • Documento que acredite la representación legal, en caso de ser necesario.
  • Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses de antigüedad que contenga la CLABE a nombre del contribuyente.
  • Descripción detallada de las actividades que se realizarán.
  • Plan de Inversión, el cual debe contener:
    • Estimación del monto total de los gastos e inversiones del periodo preoperativo.
    • Descripción del proyecto y de los bienes y servicios que se adquirirán.
    • Fecha estimada de inicio de operaciones.
    • Estimación de la proporción de las actividades gravadas con IVA respecto al total.
    • Mecanismos de financiamiento para los gastos e inversiones.
    • En caso de personas morales, el acta de asamblea donde conste la aprobación del proyecto.
  • Papeles de trabajo que detallen el cálculo de la estimación de la proporción de actividades gravadas.

Opción 2: Acreditar el IVA

Si no se opta por la devolución, el IVA pagado en el periodo preoperativo se puede acreditar una vez que la empresa inicie sus actividades.

Proceso de Acreditamiento:

El IVA acumulado durante el periodo preoperativo se podrá acreditar en la primera declaración mensual de IVA que se presente al iniciar las operaciones. El monto del IVA acreditable se debe actualizar por la inflación desde el mes en que se pagó hasta el mes en que se acredita.

Es fundamental que la empresa informe al SAT sobre el inicio de sus actividades para poder aplicar este acreditamiento de manera correcta.


¿Qué Sucede si Cambian las Estimaciones del Proyecto?

Es posible que las proyecciones iniciales del plan de inversión sufran modificaciones. La legislación del IVA contempla esta situación:

  • Ajuste del Acreditamiento: Si la proporción del valor de las actividades gravadas, estimada en el plan de inversión, varía en más de un 3% respecto a la proporción real de los primeros doce meses de operación, se deberá realizar un ajuste al IVA acreditado o devuelto.
    • Si la proporción disminuye, el contribuyente deberá reintegrar el monto del IVA que se acreditó o le fue devuelto en exceso, con la debida actualización y recargos.
    • Si la proporción aumenta, el contribuyente tendrá derecho a incrementar el monto del IVA acreditable.

Es crucial mantener un control detallado de los gastos e inversiones y comunicar al SAT cualquier cambio significativo en el proyecto de inversión para evitar inconvenientes fiscales a futuro. La elección entre solicitar la devolución o esperar al acreditamiento dependerá de las necesidades de flujo de efectivo y la estructura financiera de cada empresa.

Este video explica con más detalle las opciones disponibles para el manejo del IVA en el periodo preoperativo, lo que puede ser de gran ayuda para tomar una decisión informada.

Video sobre la devolución del IVA en el periodo preoperativo:

agosto 13, 2025/0 Comentarios/por CP Ana Paola Lucero Hirales
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/08/iva-en-los-gastos-e1754945923140.png 686 1201 CP Ana Paola Lucero Hirales https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.png CP Ana Paola Lucero Hirales2025-08-13 10:29:052025-08-11 15:00:20IVA en los gastos e inversiones en el periodo preoperativo. Conoce el tratamiento que debes darle.
Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA

Diferencias entre Actividades Gravadas a Tasa 0% y Actividades Exentas de IVA: Implicaciones Fiscales y Prácticas.

¿Te gustó este post? Por favor compártelo:

Diferencias entre Actividades Gravadas a Tasa 0% y Actividades Exentas de IVA:

Implicaciones Fiscales y Prácticas

En el sistema fiscal mexicano, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los tributos más relevantes tanto para contribuyentes como para autoridades. Sin embargo, no todas las operaciones comerciales están sujetas a la misma carga tributaria: existen actividades gravadas a tasa 0% y otras exentas del impuesto, cuya correcta diferenciación es fundamental para evitar errores contables, fiscales o incluso legales. A continuación, exploramos sus diferencias clave y consecuencias prácticas.

Actividades Gravadas a Tasa 0%

Las actividades a tasa 0% de IVA sí están comprendidas dentro de la ley como actividades gravadas, aunque en la práctica no se traslada impuesto al consumidor. Esto ocurre en rubros específicos que el Estado considera prioritarios, como el bienestar social o el acceso universal a productos básicos.

Ejemplos típicos:

  • Venta de alimentos básicos (no preparados).
  • Medicinas.
  • Exportaciones de bienes o servicios.
  • Algunos productos agrícolas y ganaderos.

Implicación clave:

El contribuyente puede acreditar y solicitar devolución del IVA que haya pagado en sus insumos y gastos relacionados, lo que representa una ventaja financiera operativa importante.

Actividades Exentas de IVA

Las actividades exentas no causan IVA y, por tanto, no implican ni traslado del impuesto ni la obligación de enterarlo al fisco. Sin embargo, el gran diferenciador es que tampoco permiten el acreditamiento del IVA que se pague en gastos vinculados a esas actividades.

Ejemplos comunes:

  • Servicios médicos.
  • Actividades educativas privadas con reconocimiento oficial.
  • Arrendamiento de casas habitación.
  • Servicios funerarios.
  • Operaciones financieras (intereses, seguros, pensiones).

Implicación clave:

El IVA pagado en insumos se vuelve un costo más, ya que no es acreditable ni deducible. Esto puede impactar la rentabilidad si no se gestiona adecuadamente.

Tasa 0% vs. Exento: Comparación práctica

Elemento Actividad a Tasa 0% Actividad Exenta
¿Está gravada por IVA? Sí No
¿Se traslada IVA al cliente? No No
¿Se acredita el IVA pagado? Sí No
¿Puede solicitar devolución? Sí No
¿Ejemplos? Alimentos básicos, medicinas, exportaciones Servicios médicos, educación, vivienda

Errores comunes y recomendaciones

  1. Confundir lo exento con tasa 0%: Algunos contribuyentes declaran erróneamente operaciones exentas como gravadas a tasa 0%, o viceversa. Esto puede derivar en inconsistencias ante el SAT y rechazos en solicitudes de devolución.
  2. Ignorar la constancia de situación fiscal: Algunos asesores deshabilitan obligaciones de IVA simplemente porque “no aparece” en la constancia. Esto es riesgoso. La ley fiscal debe ser la base, no solo lo que diga el documento administrativo.
  3. No considerar el impacto financiero del IVA no acreditable: En sectores como los servicios educativos o médicos, el IVA pagado en compras (papelería, servicios, internet) puede acumularse como un costo oculto, afectando márgenes si no se gestiona con estrategia.

Conclusión

Distinguir entre actividades gravadas a tasa 0% y actividades exentas de IVA no es solo un tecnicismo contable, sino un factor clave en la estructura financiera de cualquier negocio o profesionista independiente. Entender sus implicaciones permite tomar mejores decisiones fiscales, optimizar recursos y, sobre todo, cumplir con la normatividad evitando riesgos innecesarios.

Como bien se menciona en el video: no basta con repetir lo que se oye o asumir lo que se cree, hay que tener la ley en la mano y utilizarla como brújula. Esa es la mejor defensa ante la incertidumbre y la interpretación subjetiva.

junio 24, 2025/0 Comentarios/por Ricardo Enrique Arce Meza
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/06/diferencia-iva-exento-iva-cero.jpg 628 1200 Ricardo Enrique Arce Meza https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.png Ricardo Enrique Arce Meza2025-06-24 14:33:202025-09-22 21:34:29Diferencias entre Actividades Gravadas a Tasa 0% y Actividades Exentas de IVA: Implicaciones Fiscales y Prácticas.

Este soy yo: IA Contable MX

Contador y aficionado a la tecnología.

Espero este sitio te sea de muchísima utilidad. Seguro encontrarás cosas interesantes..

Últimas publicaciones

  • mcp server xml contador digital
    ¡La IA ya lee tus XMLs en tu propia compu! Descubre MCP Server en Contador Digital DM IA.octubre 18, 2026 - 8:32 pm
  • revoca sat 5 pacs factureras efos
    Ya les revocaron la autorización a 5 PACs bien conocidos y hay otros 2 en capillaoctubre 18, 2026 - 6:09 pm
  • derecho desconexion digital
    Derecho a la Desconexión Digital en México: Principales obligaciones del patrón según la reforma laboral que avanzaoctubre 16, 2026 - 5:29 pm
  • ley anticash mexico
    La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos: qué introduce la norma y cómo prepararseoctubre 14, 2026 - 12:06 pm
  • TaxLocal De XML a Impuestos
    ¿Cálculo de impuestos desde $116.00 al año? Tus XML ya tienen toda la información. El problema es convertirla en algo útil.octubre 6, 2026 - 10:11 am

Boletín gratuito de noticias.

Facebook

Etiquetas

asesoría fiscal auditoría fiscal auditoría SAT beneficios fiscales CFDI comprobantes fiscales consejos fiscales Contabilidad contabilidad electrónica contribuyentes cumplimiento fiscal cumplimiento normativo declaración anual declaración de impuestos declaración fiscal deducciones fiscales defensa fiscal derechos laborales evasión fiscal facturación electrónica finanzas personales fiscalización fiscalización SAT fraude fiscal impuestos impuestos México IMSS Inteligencia Artificial ISR ley del ISR mexico obligaciones fiscales obligaciones patronales optimización fiscal personas físicas planeación fiscal Resico riesgos fiscales régimen fiscal sanciones fiscales SAT SAT 2026 SAT México seguridad social transformación digital

Páginas

  • Aviso de Privacidad
  • Contacto
  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Sample Page
Anúnciate aquí
  • TaxLocal De XML a Impuestos
    ¿Cálculo de impuestos desde $116.00 al año? Tus XML ya tienen toda la información. El problema es convertirla en algo útil.octubre 6, 2026 - 10:11 am
  • banner taxnube horizontal
    🚀 Prueba TaxNUBE GRATIS y descubre una forma más fácil de trabajar con tus XML fiscales.mayo 11, 2026 - 2:29 pm
  • mcp server xml contador digital
    ¡La IA ya lee tus XMLs en tu propia compu! Descubre MCP Server en Contador Digital DM IA.octubre 18, 2026 - 8:32 pm
© Copyright - IA Contable de México. - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Link to X
  • Link to Facebook
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba