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Cancelación de CFDI en la RMF 2026:

La Guía Definitiva sobre la Aceptación del Receptor

En el complejo mundo de la contabilidad y los impuestos en México, la emisión de una factura es solo el principio. El verdadero reto surge cuando, por errores o cambios en la operación, necesitamos cancelar un CFDI.

Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene reglas estrictas para evitar cancelaciones indebidas que afecten la deducibilidad de los contribuyentes. En IAContable te explicamos el marco legal y operativo para que no pongas en riesgo tu cumplimiento fiscal.


1. El Fundamento Legal: ¿Por qué no puedo cancelar libremente?

La facultad de cancelar comprobantes no es discrecional. Todo el procedimiento se sustenta en tres pilares jurídicos:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): El Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafo, establece que los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidieron (receptor) acepte dicha cancelación.

  • Reglas de la RMF 2026: Las reglas 2.7.1.34. y 2.7.1.35. detallan los casos de excepción y el procedimiento técnico de aceptación, respectivamente.

  • Ley del ISR e IVA: El Art. 27, frac. XVIII de la LISR y el Art. 5 de la LIVA condicionan la deducibilidad y el acreditamiento a que los comprobantes mantengan su estatus de «Vigentes», salvo las sustituciones previstas en ley.


2. El Proceso de Aceptación y las «72 Horas»

Cuando intentas cancelar una factura que no entra en las excepciones de ley, se dispara el proceso de Aceptación del Receptor (Regla 2.7.1.35. de la RMF 2026):

  1. Solicitud: El emisor envía la solicitud a través del portal del SAT o su PAC.

  2. Notificación: El receptor recibe un aviso en su Buzón Tributario.

  3. Plazo de Respuesta: El receptor tiene tres días hábiles (contados a partir de la recepción de la notificación) para aceptar o rechazar.

  4. Aceptación Tácita: Si el receptor no manifiesta su voluntad en ese plazo, el SAT asume que está de acuerdo y el CFDI cambia a estatus «Cancelado».


3. Excepciones: ¿Cuándo NO se requiere permiso?

De acuerdo con la Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026, puedes realizar una cancelación directa (sin que el receptor deba autorizar) en los siguientes supuestos:

Supuesto Límite o Condición
Monto del CFDI Hasta $1,000.00 MXN (IVA incluido).
Temporalidad Cancelación dentro del día hábil siguiente a su emisión.
Nómina y Egresos Conceptos de sueldos, salarios y notas de crédito.
Público en General Facturas emitidas con el RFC genérico.
Sector Primario Facturas de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

4. Motivos de Cancelación (Claves Obligatorias)

Al solicitar la cancelación, el Artículo 29-A del CFF obliga a señalar el motivo. No olvides usar las claves correctas:

  • Clave 01: Comprobante emitido con errores con relación (cuando se sustituye por uno nuevo).

  • Clave 02: Comprobante emitido con errores sin relación.

  • Clave 03: No se llevó a cabo la operación.

  • Clave 04: Operación nominativa relacionada en una factura global.

¡Cuidado! El uso incorrecto de estas claves o cancelar fuera de los plazos legales (generalmente antes de la declaración anual) puede derivar en multas que van del 5% al 10% del valor de cada factura, según el Art. 81, fracción XLVI del CFF.


5. Recomendaciones de IAContable para 2026

Para mantener una contabilidad sana y evitar fricciones con la autoridad:

  1. Revisión Semanal de Buzón Tributario: No dejes que las solicitudes de cancelación de tus proveedores se conviertan en «aceptaciones tácitas» por falta de revisión.

  2. Comunicación Directa: Antes de enviar una solicitud de cancelación a un cliente, avísale por correo o teléfono para evitar que la rechace por desconocimiento.

  3. Expediente de Soporte: Conserva evidencia de por qué se canceló la operación (correos, contratos rescindidos, devoluciones) para defender la materialidad ante el SAT.

La transparencia en el manejo de tus comprobantes fiscales es la mejor defensa ante cualquier auditoría.


El Caso Especial: Hidrocarburos y Petrolíferos

Si tu empresa o cliente opera en el sector energético, debes saber que los CFDI que amparen ingresos por actividades de hidrocarburos, petrolíferos (gasolina, diésel, gas LP, etc.) y servicios relacionados, tienen un tratamiento especial.

De acuerdo con la Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026 (en su último párrafo), la facilidad de cancelar sin aceptación NO aplica para estos comprobantes.

¿Qué significa esto en la práctica?

Incluso si se cumple cualquiera de las condiciones que normalmente permitirían una cancelación directa, en hidrocarburos siempre se requerirá la aceptación del receptor:

  • Sin importar el monto: Aunque la factura sea por $100.00 MXN, se requiere aceptación.

  • Sin importar el tiempo: Aunque intentes cancelarla a los 5 minutos de haberla emitido, se activará la solicitud al receptor.

  • Fundamento Adicional: Esto va de la mano con el Artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, relativo a los controles volumétricos.

¿Por qué el SAT es tan estricto con los Hidrocarburos?

El objetivo es evitar la manipulación de inventarios y asegurar que cada litro vendido esté debidamente amarrado con un CFDI vigente. Una cancelación no autorizada en este sector podría interpretarse como un intento de ocultar ingresos o distorsionar los reportes de controles volumétricos, lo cual conlleva sanciones penales y administrativas severas bajo el Título Sexto del CFF.

IAContable te recuerda: Si emites CFDI de hidrocarburos, tu proceso de facturación debe ser «a la primera». Un error de dedo que requiera cancelación te obligará a depender totalmente de la voluntad de tu cliente para aceptar la solicitud en el portal del SAT.

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Como ya les habíamos adelantado en nuestro resumen integral de la RMF 2026, la autoridad fiscal ha dado a conocer los detalles técnicos que regirán el próximo año. Hoy nos enfocaremos en un documento fundamental para nuestra operación diaria: el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación1.

 

Este anexo es vital porque contiene las tarifas y tablas actualizadas que debemos aplicar para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) en diversos escenarios, desde sueldos y salarios hasta enajenación de bienes2.

 


¿Qué contiene el Anexo 8 para 2026?

El documento establece los parámetros para efectuar pagos provisionales, retenciones y el cálculo del impuesto anual3. Entre los puntos más destacados encontramos:

 

  • Pagos Provisionales Mensuales: Tarifas aplicables para el cálculo del ISR de personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Capítulo II, Sección I)4.

     

  • Retenciones por Salarios: Tablas para periodos de 7, 10, 15 días y mensuales5.

     

  • Arrendamiento: Tarifas para pagos provisionales mensuales y trimestrales de quienes obtienen ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles6.

     

  • Cálculo Anual: La tarifa para determinar el impuesto del ejercicio tanto de 2025 como de 20267.

     


Tablas Clave para tu Operación

Para facilitarles la consulta, aquí les compartimos tres de las tablas más utilizadas que entrarán en vigor:

1. Tarifa Mensual (Pagos Provisionales y Retenciones)

Esta tabla es la base para el cálculo de ISR sobre ingresos mensuales durante 20268.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 844.59 0.00 1.92%
844.60 7,168.51 16.22 6.40%
7,168.52 12,598.02 420.95 10.88%
12,598.03 14,644.64 1,011.68 16.00%
14,644.65 17,533.64 1,339.14 17.92%
17,533.65 35,362.83 1,856.84 21.36%
35,362.84 55,736.68 5,665.16 23.52%
55,736.69 106,410.50 10,457.09 30.00%
106,410.51 141,880.66 25,659.23 32.00%
141,880.67 425,641.99 37,009.69 34.00%
425,642.00 En adelante 133,488.54 35.00%

2. Tarifa Anual para el Ejercicio 2026

Indispensable para proyectar el cierre del próximo año fiscal9999.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 10,135.11 0.00 1.92%
10,135.12 86,022.11 194.59 6.40%
86,022.12 151,176.19 5,051.37 10.88%
151,176.20 175,735.66 12,140.13 16.00%
175,735.67 210,403.69 16,069.64 17.92%
210,403.70 424,353.97 22,282.14 21.36%
424,353.98 668,840.14 67,981.92 23.52%
668,840.15 1,276,925.98 125,485.07 30.00%
1,276,925.99 1,702,567.97 307,910.81 32.00%
1,702,567.98 5,107,703.92 444,116.23 34.00%
5,107,703.93 En adelante 1,601,862.46 35.00%

3. Tarifa Trimestral (Arrendamiento)

Para aquellos contribuyentes que optan por pagos trimestrales en el uso o goce de inmuebles10.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 2,533.77 0.00 1.92%
2,533.78 21,505.53 48.66 6.40%
21,505.54 37,794.06 1,262.85 10.88%
37,794.07 43,933.92 3,035.04 16.00%
43,933.93 52,600.92 4,017.42 17.92%
52,600.93 106,088.49 5,570.52 21.36%
106,088.50 167,210.04 16,995.48 23.52%

Nota para colegas:Recuerden que estas tarifas se actualizaron considerando la inflación acumulada, lo cual impacta directamente en la carga tributaria de los contribuyentes. Es momento de ir ajustando sus papeles de trabajo para enero.

Aquí, puedes descargar estas tablas y tarifas.

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Resúmen Integral de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

La RMF 2026 no solo es una compilación de reglas; es el manual de operación del sistema tributario mexicano. Este año, el enfoque de la autoridad se centra en la omnipresencia digital y la interoperabilidad de datos.


I. Disposiciones Generales y Medios de Contacto

1.1. Buzón Tributario y Medios de Comunicación

La autoridad refuerza la importancia de la comunicación electrónica. Según la Regla 2.2.7., los contribuyentes deben habilitar el Buzón Tributario registrando y validando tanto un correo electrónico como un número de teléfono celular.

  • Fundamento: Regla 2.2.7.

  • Consecuencia: El incumplimiento se considera una infracción en términos del artículo 86-C del CFF, lo que bloquea trámites de saldos a favor.

1.2. Representación Legal y e.firma

Se mantiene la facilidad para que las personas físicas que tributen en regímenes específicos puedan utilizar la «e.firma portable». Sin embargo, la Regla 2.2.10. especifica que para la renovación de certificados de sello digital (CSD) de personas morales, el representante legal debe contar con una firma electrónica vigente y sin inconsistencias en su situación fiscal.


II. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

La facturación electrónica sigue evolucionando. Este año, la vigilancia sobre el flujo de efectivo y la materialidad es crítica.

2.1. Plazos para la Cancelación de Comprobantes

Un punto que genera fricción constante es la cancelación. La Regla 2.7.1.47. establece que la cancelación de los CFDI deberá realizarse a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante.

  • Excepción: La Regla 2.7.1.34. permite la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores siempre que se presente la declaración complementaria correspondiente dentro del mes siguiente a la cancelación.

2.2. El CFDI Global y Público en General

Para aquellos que operan con el público en general, la Regla 2.7.1.21. detalla los requisitos del CFDI global. Se enfatiza que las operaciones deben constar en comprobantes simplificados y el CFDI global debe incluir el folio de cada uno de ellos. Se mantiene la facilidad de emitirlo de forma diaria, semanal o mensual.

2.3. Complemento Carta Porte (CCP) 3.1

La Regla 2.7.7.1.1. confirma que el uso del Complemento Carta Porte es obligatorio para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional. Para 2026, desaparece cualquier periodo de «no aplicación de multas».

  • Fundamento Adicional: La Regla 2.7.7.2.8. especifica las reglas de llenado para el transporte dedicado, permitiendo simplificar la emisión cuando se trata de un mismo cliente y trayectos recurrentes.


III. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

3.1. Salida del Régimen por Incumplimiento

La Regla 3.13.34. es tajante: los contribuyentes que omitan presentar tres o más declaraciones mensuales en un año calendario, consecutivas o no, o no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en el RESICO.

  • Importante: La autoridad los migrará automáticamente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen General, según corresponda, y no podrán regresar al RESICO (Regla 3.13.6.).

3.2. Facilidad de e.firma para RESICO

A pesar de la rigidez, la Regla 3.13.24. otorga una última oportunidad para quienes inician actividades: tendrán hasta el último día del mes siguiente a aquel en que inicien actividades para obtener su e.firma, sin perder los beneficios del régimen en ese primer periodo.


IV. Instituciones y Eventos Especiales: FIFA 2026

Dado que 2026 es año mundialista, la RMF dedica el Título 13 a las facilidades fiscales para los organizadores de la Copa Mundial de la FIFA.

  • Regla 13.1.: Establece que los residentes en el extranjero que presten servicios directamente relacionados con el evento no se considerarán con establecimiento permanente en México, bajo condiciones específicas de registro ante el SAT.

  • Regla 13.5.: Define el procedimiento para la devolución del IVA a turistas extranjeros que realicen compras de mercancías que salgan del país, con procesos simplificados en las ciudades sede (CDMX, Guadalajara, Monterrey).


V. Plataformas Digitales y Retenciones

5.1. Esquema de Retenciones

La Regla 12.2.1. señala que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para servicios de hospedaje o transporte, deben efectuar la retención de ISR e IVA sobre el total de los ingresos percibidos por las personas físicas.

5.2. Declaración Informativa de Servicios Digitales

Según la Regla 12.1.4., los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben presentar trimestralmente la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional.


VI. Seguridad Social y Nómina (Relación SAT-IMSS)

6.1. Timbrado de Nómina y su Deducibilidad

Para que los pagos por salarios sean deducibles, la Regla 2.7.5.1. exige que los pagos de cuotas obrero-patronales al IMSS coincidan con lo reportado en los CFDI de nómina. La autoridad utilizará herramientas de inteligencia artificial para detectar discrepancias entre el salario diario integrado (SDI) reportado al IMSS y el salario base de cotización reflejado en el recibo de nómina.

6.2. Facilidad para corregir CFDI de Nómina

La Regla 2.7.5.6. otorga una facilidad para que aquellos patrones que hayan cometido errores en el timbrado de nómina durante el ejercicio 2025, puedan corregirlos mediante la emisión de nuevos CFDI a más tardar el 28 de febrero de 2026, cancelando los previos.


VII. Anexos Fundamentales

Para una operación contable impecable, no pierdas de vista estos anexos actualizados en la resolución:

  • Anexo 1: Formas oficiales de declaraciones.

  • Anexo 8: Tarifas aplicables a pagos provisionales y retenciones (ajustadas por inflación 2025).

  • Anexo 24: Contabilidad Electrónica (especificaciones técnicas de los archivos XML).


Conclusión y Estrategia IAContable

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 nos confirma que la autoridad tiene el control total de la data. Como profesionales, nuestra labor es la prevención. Un error en una clave de unidad en el CFDI o un retraso en la renovación de la e.firma en RESICO puede tener consecuencias financieras desproporcionadas.

¿Qué sigue para ti?

  1. Realiza un precierre fiscal revisando tus CFDI contra el repositorio del SAT.

  2. Verifica la vigencia de las e.firmas de tus clientes y representantes legales.

  3. Asegúrate de que el domicilio fiscal sea «Localizado», según los parámetros de la Regla 2.1.2.

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resumen 3ra rm rmf2025

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México. Esta resolución, fechada el 29 de abril de 2025 en Ciudad de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).   

A continuación, se presenta un resumen de las novedades y modificaciones clave:

Modificaciones Generales

La resolución introduce reformas, adiciones y derogaciones a diversas reglas y al glosario de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Los principales cambios se centran en actualizar y precisar disposiciones fiscales en múltiples áreas. 

Puntos Clave y Novedades Específicas:

  • Glosario y Definiciones: Se reforma el numeral 55 de la fracción II del Glosario, y se actualizan definiciones como la de «Lineamientos para aplicar el Plan México».
  • Trámites y Requisitos:
    • e.firma portable: Se especifican aspectos sobre el registro, restablecimiento y baja del servicio.  
    • RFC en escrituras públicas: Se actualizan las disposiciones para cumplir con la obligación de señalar la clave en el RFC del representante legal en instrumentos constitutivos.  
    • Suspensión de actividades: Se modifican las opciones para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades y para que personas físicas soliciten la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva.  
  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):
    • Transporte de mercancías de exportación: Se detallan los requisitos para el CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios, incluyendo el uso del complemento Carta Porte.   
  • Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE):
    • Se establecen condiciones para la liberación de bienes embargados cuando se solicite autorización de pago a plazos.   
  • Beneficios Fiscales y Estímulos:
    • Reducción de multas: Se ajustan las condiciones para la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.   
    • Monederos electrónicos: Se actualizan requisitos y obligaciones para la autorización y verificación de emisores de monederos electrónicos para combustibles y vales de despensa.   
    • Estímulos fiscales LIF: Se detallan los plazos y procedimientos para la aplicación de estímulos fiscales contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), incluyendo aquellos para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y en materia de comercio exterior.   
    • «Plan México»: Se introduce un nuevo Capítulo (11.15) referente al «Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México'», que fomenta nuevas inversiones, capacitación dual e innovación. Se especifican los registros y documentación necesarios para aplicar estos estímulos, como la deducción inmediata de inversión en activos fijos nuevos y deducciones adicionales por gastos de capacitación e innovación.  
    • Región fronteriza norte o sur: Se hacen referencias al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de estas regiones. 
    • PODEBI y POINBI: Se incluyen reglas para el cálculo de pagos provisionales del ISR y la comprobación de adquisición de activos fijos nuevos en los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI) y Polos de Innovación y Bienestar (POINBI).   
  • IVA e IEPS:
    • Devolución del IVA a extranjeros: Se mencionan condiciones para esta devolución.   
    • Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas: Se actualizan causales de baja de este padrón.  
    • Devolución del IEPS por diésel/biodiésel: Se especifican los procedimientos para la devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o biodiésel para contribuyentes del sector agropecuario o silvícola.  
  • Donatarias Autorizadas: Se hacen ajustes en los requisitos para la donación y entrega de obras a museos.  

Modificaciones a Anexos

La resolución da a conocer modificaciones a los siguientes anexos de la RMF para 2025: 

  • Anexo 1-A «Trámites Fiscales»: Se detallan múltiples modificaciones y derogaciones de fichas de trámite relacionadas con el RFC (inscripción, cancelación, actualización de actividades, cambio de domicilio, suspensión), e.firma, devoluciones, estímulos fiscales, monederos electrónicos, donatarias autorizadas, padrón de bebidas alcohólicas, entre otros. Se actualizan también definiciones de identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio para dichos trámites. Las páginas 9 a 104 del documento detallan específicamente estas fichas de trámite. 
  • Anexo 3 «Criterios no vinculativos fiscales»: Se realiza la Primera Modificación. Se incluye un criterio sobre la aplicación indebida de estímulos fiscales mediante la figura de asunción de responsabilidad solidaria, considerándola una práctica fiscal indebida y equiparable a defraudación fiscal.  
  • Anexo 11 «Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas»: Se realiza la Primera Modificación. Se actualizan los catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y las marcas de tabacos labrados, tanto vigentes como no vigentes, con sus respectivos RFC de las empresas productoras o importadoras.   
  • Anexo 14 «Listado de donatarias autorizadas»: Se realiza la Primera Modificación, que comprende información generada desde el 07 de diciembre de 2024 hasta el 28 de abril de 2025. Incluye nuevas autorizaciones, actualizaciones (cambios de rubro, denominación), revocaciones, cancelaciones solicitadas, organizaciones que presentaron aviso de cancelación ante el RFC, rectificaciones y cumplimiento de sentencias.   
  • Anexo 15 «ISAN»: Se realiza la Décima Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022 (aunque el título del PDF dice RMF 2025, esta sección parece referirse a una modificación de un anexo de 2022, lo cual es común en estas resoluciones al actualizar catálogos que tienen continuidad). Contiene el Código de Claves Vehiculares registradas, con actualizaciones para diversas marcas y modelos de vehículos, incluyendo híbridos y eléctricos.   

Este resumen destaca las áreas principales de modificación; para detalles específicos sobre alguna regla o anexo, se recomienda consultar el texto completo del documento.