TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México. Esta resolución, fechada el 29 de abril de 2025 en Ciudad de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).   

A continuación, se presenta un resumen de las novedades y modificaciones clave:

Modificaciones Generales

La resolución introduce reformas, adiciones y derogaciones a diversas reglas y al glosario de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Los principales cambios se centran en actualizar y precisar disposiciones fiscales en múltiples áreas. 

Puntos Clave y Novedades Específicas:

  • Glosario y Definiciones: Se reforma el numeral 55 de la fracción II del Glosario, y se actualizan definiciones como la de “Lineamientos para aplicar el Plan México”.
  • Trámites y Requisitos:
    • e.firma portable: Se especifican aspectos sobre el registro, restablecimiento y baja del servicio.  
    • RFC en escrituras públicas: Se actualizan las disposiciones para cumplir con la obligación de señalar la clave en el RFC del representante legal en instrumentos constitutivos.  
    • Suspensión de actividades: Se modifican las opciones para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades y para que personas físicas soliciten la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva.  
  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):
    • Transporte de mercancías de exportación: Se detallan los requisitos para el CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios, incluyendo el uso del complemento Carta Porte.   
  • Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE):
    • Se establecen condiciones para la liberación de bienes embargados cuando se solicite autorización de pago a plazos.   
  • Beneficios Fiscales y Estímulos:
    • Reducción de multas: Se ajustan las condiciones para la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.   
    • Monederos electrónicos: Se actualizan requisitos y obligaciones para la autorización y verificación de emisores de monederos electrónicos para combustibles y vales de despensa.   
    • Estímulos fiscales LIF: Se detallan los plazos y procedimientos para la aplicación de estímulos fiscales contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), incluyendo aquellos para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y en materia de comercio exterior.   
    • “Plan México”: Se introduce un nuevo Capítulo (11.15) referente al “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México'”, que fomenta nuevas inversiones, capacitación dual e innovación. Se especifican los registros y documentación necesarios para aplicar estos estímulos, como la deducción inmediata de inversión en activos fijos nuevos y deducciones adicionales por gastos de capacitación e innovación.  
    • Región fronteriza norte o sur: Se hacen referencias al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de estas regiones. 
    • PODEBI y POINBI: Se incluyen reglas para el cálculo de pagos provisionales del ISR y la comprobación de adquisición de activos fijos nuevos en los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI) y Polos de Innovación y Bienestar (POINBI).   
  • IVA e IEPS:
    • Devolución del IVA a extranjeros: Se mencionan condiciones para esta devolución.   
    • Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas: Se actualizan causales de baja de este padrón.  
    • Devolución del IEPS por diésel/biodiésel: Se especifican los procedimientos para la devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o biodiésel para contribuyentes del sector agropecuario o silvícola.  
  • Donatarias Autorizadas: Se hacen ajustes en los requisitos para la donación y entrega de obras a museos.  

Modificaciones a Anexos

La resolución da a conocer modificaciones a los siguientes anexos de la RMF para 2025: 

  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales”: Se detallan múltiples modificaciones y derogaciones de fichas de trámite relacionadas con el RFC (inscripción, cancelación, actualización de actividades, cambio de domicilio, suspensión), e.firma, devoluciones, estímulos fiscales, monederos electrónicos, donatarias autorizadas, padrón de bebidas alcohólicas, entre otros. Se actualizan también definiciones de identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio para dichos trámites. Las páginas 9 a 104 del documento detallan específicamente estas fichas de trámite. 
  • Anexo 3 “Criterios no vinculativos fiscales”: Se realiza la Primera Modificación. Se incluye un criterio sobre la aplicación indebida de estímulos fiscales mediante la figura de asunción de responsabilidad solidaria, considerándola una práctica fiscal indebida y equiparable a defraudación fiscal.  
  • Anexo 11 “Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas”: Se realiza la Primera Modificación. Se actualizan los catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y las marcas de tabacos labrados, tanto vigentes como no vigentes, con sus respectivos RFC de las empresas productoras o importadoras.   
  • Anexo 14 “Listado de donatarias autorizadas”: Se realiza la Primera Modificación, que comprende información generada desde el 07 de diciembre de 2024 hasta el 28 de abril de 2025. Incluye nuevas autorizaciones, actualizaciones (cambios de rubro, denominación), revocaciones, cancelaciones solicitadas, organizaciones que presentaron aviso de cancelación ante el RFC, rectificaciones y cumplimiento de sentencias.   
  • Anexo 15 “ISAN”: Se realiza la Décima Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022 (aunque el título del PDF dice RMF 2025, esta sección parece referirse a una modificación de un anexo de 2022, lo cual es común en estas resoluciones al actualizar catálogos que tienen continuidad). Contiene el Código de Claves Vehiculares registradas, con actualizaciones para diversas marcas y modelos de vehículos, incluyendo híbridos y eléctricos.   

Este resumen destaca las áreas principales de modificación; para detalles específicos sobre alguna regla o anexo, se recomienda consultar el texto completo del documento.