Cancelación de CFDI en la RMF 2026:
La Guía Definitiva sobre la Aceptación del Receptor
En el complejo mundo de la contabilidad y los impuestos en México, la emisión de una factura es solo el principio. El verdadero reto surge cuando, por errores o cambios en la operación, necesitamos cancelar un CFDI.
Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene reglas estrictas para evitar cancelaciones indebidas que afecten la deducibilidad de los contribuyentes. En IAContable te explicamos el marco legal y operativo para que no pongas en riesgo tu cumplimiento fiscal.
1. El Fundamento Legal: ¿Por qué no puedo cancelar libremente?
La facultad de cancelar comprobantes no es discrecional. Todo el procedimiento se sustenta en tres pilares jurídicos:
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Código Fiscal de la Federación (CFF): El Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafo, establece que los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidieron (receptor) acepte dicha cancelación.
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Reglas de la RMF 2026: Las reglas 2.7.1.34. y 2.7.1.35. detallan los casos de excepción y el procedimiento técnico de aceptación, respectivamente.
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Ley del ISR e IVA: El Art. 27, frac. XVIII de la LISR y el Art. 5 de la LIVA condicionan la deducibilidad y el acreditamiento a que los comprobantes mantengan su estatus de «Vigentes», salvo las sustituciones previstas en ley.
2. El Proceso de Aceptación y las «72 Horas»
Cuando intentas cancelar una factura que no entra en las excepciones de ley, se dispara el proceso de Aceptación del Receptor (Regla 2.7.1.35. de la RMF 2026):
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Solicitud: El emisor envía la solicitud a través del portal del SAT o su PAC.
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Notificación: El receptor recibe un aviso en su Buzón Tributario.
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Plazo de Respuesta: El receptor tiene tres días hábiles (contados a partir de la recepción de la notificación) para aceptar o rechazar.
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Aceptación Tácita: Si el receptor no manifiesta su voluntad en ese plazo, el SAT asume que está de acuerdo y el CFDI cambia a estatus «Cancelado».
3. Excepciones: ¿Cuándo NO se requiere permiso?
De acuerdo con la Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026, puedes realizar una cancelación directa (sin que el receptor deba autorizar) en los siguientes supuestos:
| Supuesto | Límite o Condición |
| Monto del CFDI | Hasta $1,000.00 MXN (IVA incluido). |
| Temporalidad | Cancelación dentro del día hábil siguiente a su emisión. |
| Nómina y Egresos | Conceptos de sueldos, salarios y notas de crédito. |
| Público en General | Facturas emitidas con el RFC genérico. |
| Sector Primario | Facturas de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras. |
4. Motivos de Cancelación (Claves Obligatorias)
Al solicitar la cancelación, el Artículo 29-A del CFF obliga a señalar el motivo. No olvides usar las claves correctas:
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Clave 01: Comprobante emitido con errores con relación (cuando se sustituye por uno nuevo).
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Clave 02: Comprobante emitido con errores sin relación.
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Clave 03: No se llevó a cabo la operación.
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Clave 04: Operación nominativa relacionada en una factura global.
¡Cuidado! El uso incorrecto de estas claves o cancelar fuera de los plazos legales (generalmente antes de la declaración anual) puede derivar en multas que van del 5% al 10% del valor de cada factura, según el Art. 81, fracción XLVI del CFF.
5. Recomendaciones de IAContable para 2026
Para mantener una contabilidad sana y evitar fricciones con la autoridad:
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Revisión Semanal de Buzón Tributario: No dejes que las solicitudes de cancelación de tus proveedores se conviertan en «aceptaciones tácitas» por falta de revisión.
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Comunicación Directa: Antes de enviar una solicitud de cancelación a un cliente, avísale por correo o teléfono para evitar que la rechace por desconocimiento.
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Expediente de Soporte: Conserva evidencia de por qué se canceló la operación (correos, contratos rescindidos, devoluciones) para defender la materialidad ante el SAT.
La transparencia en el manejo de tus comprobantes fiscales es la mejor defensa ante cualquier auditoría.
El Caso Especial: Hidrocarburos y Petrolíferos
Si tu empresa o cliente opera en el sector energético, debes saber que los CFDI que amparen ingresos por actividades de hidrocarburos, petrolíferos (gasolina, diésel, gas LP, etc.) y servicios relacionados, tienen un tratamiento especial.
De acuerdo con la Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026 (en su último párrafo), la facilidad de cancelar sin aceptación NO aplica para estos comprobantes.
¿Qué significa esto en la práctica?
Incluso si se cumple cualquiera de las condiciones que normalmente permitirían una cancelación directa, en hidrocarburos siempre se requerirá la aceptación del receptor:
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Sin importar el monto: Aunque la factura sea por $100.00 MXN, se requiere aceptación.
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Sin importar el tiempo: Aunque intentes cancelarla a los 5 minutos de haberla emitido, se activará la solicitud al receptor.
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Fundamento Adicional: Esto va de la mano con el Artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, relativo a los controles volumétricos.
¿Por qué el SAT es tan estricto con los Hidrocarburos?
El objetivo es evitar la manipulación de inventarios y asegurar que cada litro vendido esté debidamente amarrado con un CFDI vigente. Una cancelación no autorizada en este sector podría interpretarse como un intento de ocultar ingresos o distorsionar los reportes de controles volumétricos, lo cual conlleva sanciones penales y administrativas severas bajo el Título Sexto del CFF.
IAContable te recuerda: Si emites CFDI de hidrocarburos, tu proceso de facturación debe ser «a la primera». Un error de dedo que requiera cancelación te obligará a depender totalmente de la voluntad de tu cliente para aceptar la solicitud en el portal del SAT.

