La TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 introduce una facilidad para que los contribuyentes personas físicas puedan solicitar la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva. Específicamente, esto aplica a aquellos que:
- Tengan actividades económicas y obligaciones fiscales por ingresos derivados de actividades empresariales y profesionales.
- O bien, obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Y que ya no realizan dichas actividades.
¿Cómo funciona la suspensión retroactiva?
Estos contribuyentes podrán solicitar la suspensión de actividades o disminución de obligaciones de forma retroactiva por hasta los últimos cinco ejercicios fiscales previos a la fecha de la solicitud.
Procedimiento para la solicitud: La solicitud se debe realizar mediante la presentación de un “caso de aclaración” a través de “Mi portal” en el Portal del SAT. Al hacerlo, el contribuyente deberá:
- Seleccionar el trámite o etiqueta correspondiente a “SUSPENSIÓN” (el texto del documento está parcialmente cortado aquí, pero indica la selección de una opción relacionada con la suspensión).
- Manifestar bajo protesta de decir verdad la fecha exacta en que dejaron de realizar dichas actividades económicas.
- Confirmar que, a partir de esa fecha, no han emitido CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) relacionados con esas actividades.
- Asegurar que no han presentado declaraciones periódicas vinculadas a las citadas actividades desde esa fecha.
- Indicar que no han tenido actividad fiscal relacionada con esas obligaciones.
Esta medida permite a las personas físicas regularizar su situación fiscal de manera retroactiva si cesaron actividades y no realizaron el trámite de suspensión en su momento, siempre y cuando cumplan con las condiciones mencionadas.