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Aspectos Fiscales en México, CFDI emisión correcta en México, Partes relacionadas, Socios y Accionistas en México

¿Retención del 20% en Venta de Acciones? Sí, es la regla general cuando…

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¿Retención del 20% en Venta de Acciones? Lo que debes saber

Es una duda recurrente: ¿Por qué me retuvieron impuestos si no gané ni un centavo en la venta? La respuesta corta es: Porque es la regla general obligatoria, a menos que decidas formalizar la operación mediante un dictamen fiscal.

Aquí te explicamos el sustento legal y las opciones que tienes para que no te tome por sorpresa.

1. El Fundamento Legal: La Regla del 20%

De acuerdo con el artículo 126, cuarto párrafo de la LISR, cuando se trata de la enajenación de acciones de personas físicas residentes en México, el adquirente está obligado a efectuar una retención del 20% sobre el monto total de la operación.

Importante: Esta retención se realiza sobre el precio de venta, sin importar si hubo utilidad o pérdida, y tiene el carácter de pago provisional.

2. Las Dos Vías para el Pago de Impuestos

La ley permite que el contribuyente elija entre la «comodidad» de la retención general o la «precisión» de un dictamen. Aquí las comparamos:

Concepto Regla General (Sin Dictamen) Opción con Dictamen Fiscal
Tasa de Retención 20% sobre el precio total. Pago sobre la ganancia real.
Sustento Legal Art. 126, 4to párrafo LISR. Art. 126, 5to párrafo LISR.
Requisito Ninguno adicional. Dictamen por Contador Público Inscrito (CPI).
Resultado si hay pérdida Se retiene el 20% de todos modos. No se efectúa retención.

3. El CFDI de Retenciones y su Complemento

El adquirente no solo debe retener el dinero, sino formalizarlo ante el SAT. Según la Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se debe emitir un CFDI de Retenciones e Información de Pagos que incluya el «Complemento de Enajenación de Acciones».

Incluso si el cálculo arroja una pérdida, el complemento debe llenarse con valor de cero en el campo de «Ganancia», sirviendo como el comprobante oficial que el vendedor usará para recuperar su dinero en la Declaración Anual.

4. ¿Por qué retener si no hubo ganancia?

La autoridad fiscal (SAT) no conoce tu costo fiscal de adquisición de forma automática en el momento de la venta. Para el SAT, cualquier ingreso por venta de acciones se presume gravable hasta que se demuestre lo contrario. El 20% actúa como una «garantía» de que el impuesto se cubra.

5. La Recuperación: El Saldo a Favor

Si te retuvieron el 20% y tu operación resultó en pérdida fiscal (o una ganancia mínima), no has perdido ese dinero. Al presentar tu Declaración Anual de Personas Físicas:

  1. Calculas la ganancia o pérdida real (Art. 121 y 124 LISR).

  2. Acreditas la retención del 20% que te hicieron.

  3. El excedente se convierte en un Saldo a Favor, el cual puedes solicitar en devolución o compensar.


Conclusión:

La retención del 20% es el camino por defecto, pero no el definitivo. Si la operación es cuantiosa y sabes que no habrá ganancia, el Dictamen Fiscal (bajo los requisitos del Art. 215 del RLISR) suele ser la mejor inversión para evitar descapitalizarse temporalmente.

¿Estás planeando vender acciones o partes sociales? Asegúrate de que tu equipo contable revise el costo fiscal actualizado antes de firmar ante notario. 😉

julio 5, 2025/1 Comentario/por Lic. Mario Alberto Olachea González
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/g_plan.jpg 1385 2164 Lic. Mario Alberto Olachea González https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.png Lic. Mario Alberto Olachea González2025-07-05 11:26:392026-03-11 08:43:21¿Retención del 20% en Venta de Acciones? Sí, es la regla general cuando…
Partes relacionadas, SAT - Declaraciones a presentar, Uncategorized

Obligaciones ante el SAT: Declaración de partes relacionadas.

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Obligaciones ante el SAT: Declaración de Partes Relacionadas

En el ámbito fiscal mexicano,​ la Declaración de Partes Relacionadas representa una obligación relevante para determinadas personas ‌físicas y morales que llevan a cabo operaciones con entidades vinculadas, nacionales o internacionales. Esta declaración permite al Servicio de administración Tributaria ​(SAT) supervisar la correcta valoración y el ⁤cumplimiento de las⁢ normas en materia de precios de transferencia, evitando prácticas que distorsionen la base gravable. ‌En este artículo analizaremos⁢ el marco⁣ normativo que regula esta obligación⁢ y el procedimiento para​ su presentación ante⁢ el SAT.

1. Marco ​normativo y Alcances de la Obligación ante ‍el SAT

La obligación de presentar⁢ la Declaración de Partes ⁤relacionadas está fundamentada principalmente en el Código Fiscal‍ de ‍la Federación (CFF)​ y la Miscelánea Fiscal, así como en las reglas emitidas por ⁢el SAT para el cumplimiento de las disposiciones de precios de transferencia. Estas normas establecen ‍las condiciones para reportar⁤ las operaciones realizadas con partes vinculadas, ⁤con el fin‍ de evitar la evasión fiscal ‍mediante la manipulación de los precios y términos ⁣comerciales.

Alcanzar esta declaración‌ es essential para⁢ contribuyentes que realizan transacciones con vinculados cuyo monto exceda ciertos límites establecidos anualmente. Asimismo, se considera parte vinculada toda persona o entidad que tenga relación económica, comercial o de control, directa o indirecta, con el contribuyente. El SAT utiliza esta información para evaluar ​el riesgo fiscal y ‍verificar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen a valores de mercado.

Además, la declaración contribuye a que el SAT pueda identificar mecanismos​ de planeación fiscal agresiva y garantizar que los ingresos y deducciones reportados sean congruentes con la realidad económica de las operaciones. La información presentada tiene ​carácter confidencial, pero permite a la autoridad fiscal generar cruces de datos y auditorías específicas. por ende, el cumplimiento oportuno y correcto ⁤resulta clave para evitar sanciones ‌y posibles ajustes fiscales.

2.⁣ Procedimiento⁢ para la Presentación de la​ Declaración ‌de Partes Relacionadas

El ​proceso para presentar la Declaración de Partes Relacionadas ‌se⁤ realiza⁢ a través del portal del SAT empleando el sistema electrónico correspondiente. El contribuyente debe contar con su e.firma vigente para ingresar al sistema y proporcionar la ‍información detallada de las operaciones con partes vinculadas, que incluye montos, tipo de operaciones y ⁢relación entre las partes.

Entre los ⁢pasos esenciales ‍para la presentación destacan: la descarga del formato oficial, la carga correcta de datos, la validación del​ documento y el envío electrónico dentro de los plazos estipulados, que por lo general corresponden al mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.Es fundamental corroborar que toda la ⁢información esté alineada con la documentación soporte, como contratos y documentación comprobatoria de‌ precios de transferencia.

El SAT ofrece‍ un formato estándar ⁣y herramientas en línea que agilizan el llenado y disminuyen los errores. No obstante, se recomienda asesoría especializada para asegurar el cumplimiento cabal y evitar posibles ‍objeciones. La ⁤siguiente tabla resume los principales‌ aspectos del procedimiento:

Aspecto descripción
Plazo de Presentación Próximo 15 de mayo.
Medio Portal electrónico del SAT con e.firma
Información requerida Datos​ de operaciones, monto, tipo y relación
Formato Formato oficial descargable y editable
Sanciones Multas y ajustes‌ fiscales por incumplimiento

Conclusión

La Declaración de Partes Relacionadas es ‌una herramienta crucial que permite al SAT monitorizar y verificar las operaciones entre vinculados para asegurar la correcta ⁤determinación‌ de impuestos. El marco normativo vigente impone claras obligaciones a los contribuyentes que ​deben cumplirse puntualmente mediante un procedimiento electrónico ⁣estructurado. ‍El desconocimiento o ⁢incumplimiento de esta declaración puede derivar en consecuencias fiscales que afectan la operación y reputación de las empresas.

Por lo tanto, es⁣ indispensable‍ contar con asesoría especializada y adoptar controles ⁤internos que⁤ faciliten la recopilación de la información necesaria para la presentación oportuna y precisa. La transparencia en las operaciones⁢ con partes relacionadas contribuye a una​ relación⁣ más confiable con ⁤la autoridad fiscal ⁢y reduce riesgos de fiscalizaciones y sanciones.

mantenerse informado sobre cambios normativos y actualizaciones en los formatos o ​procedimientos del SAT es fundamental para un cumplimiento ⁢eficaz y‌ evitar contratiempos‍ en el cumplimiento ‌de esta‍ obligación fiscal crítica.

abril 25, 2025/0 Comentarios/por Lic. Mario Alberto Olachea González
https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/04/mexico.jpg 667 1000 Lic. Mario Alberto Olachea González https://iacontable.mx/wp-content/uploads/2025/05/logo_iacontablemx_oso_340.png Lic. Mario Alberto Olachea González2025-04-25 18:56:402025-09-22 21:37:25Obligaciones ante el SAT: Declaración de partes relacionadas.

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