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En el siempre dinámico escenario fiscal mexicano, los contribuyentes -tanto personas físicas como morales- se enfrentan a decisiones cruciales respecto a la recuperación de saldos a favor, como aquellos originados por ISR e IVA. La reciente publicación de una tesis de jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de justicia de la Nación, el 11 de julio de 2025, cuya aplicación será obligatoria a partir del 14 de julio del mismo año, marca una parteaguas fundamentales en el procedimiento para la solicitud de devoluciones y las oportunidades para impugnar resoluciones negativas emitidas por el SAT.

Este artículo explora, con claridad y profundidad, los principales puntos abordados en el video «Cómo Actuar Ante una Solicitud de Devolución Negada: Impugnación paso a Paso»

Analizaremos el nuevo marco legal alrededor del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la importancia de los medios de defensa ante negativas por errores formales, las repercusiones para quienes desarrollan actividades gravadas al 0% de IVA y las dudas frecuentes sobre la continuidad de la Devolución automática. Aquí, te guiaremos paso a paso sobre las acciones que puedes y debes emprender tras un rechazo de devolución: desde la detección de errores formales, hasta la impugnación dentro del plazo de 30 días, para así proteger tus derechos y evitar que tus saldos a favor se queden. irremediablemente en el camino.

¿Debemos impugnar o resignarnos ante la negativa del SAT?

Acompáñanos en este recorrido por los nuevos desafíos,reflexiones y claves que todo contador,abogado o contribuyente necesita considerar en esta nueva realidad fiscal.

La reciente jurisprudencia emitida el 11 de julio de 2025 por la Suprema Corte representa una parteaguas en la tramitación de devoluciones de ISR e IVA para personas físicas y morales. ahora, los errores formales detectados por el SAT en una solicitud de devolución resultan en una negativa definitiva, impidiendo al contribuyente subsanar y presentar de nueva la solicitud por el mismo concepto y período, como solía hacerse. Este nuevo panorama obedece al principio de seguridad jurídica, limitando los intentos sucesivos y forzando a las y los contribuyentes a perfeccionar desde el inicio sus trámites y anexar la documentación sin errores ni omisiones, pues de lo contrario, la devolución se vuelve prácticamente irrecuperable.Ante una negativa por errores formales, el recurso de impugnación debe interponerse en un plazo de 30 días; de no hacerlo, se pierde el derecho a recuperar ese saldo a favor para siempre. Por ello, se vuelve crucial identificar y corregir los detalles críticos en la solicitud inicial: desde la precisión de datos fiscales, soportes de deducción o acreditamiento, hasta el cumplimiento estricto de los requisitos documentales exigidos por el SAT. Especialmente en el caso del IVA para actividades gravadas al 0%, donde la devolución es la única alternativa de recuperación, y en el ISR ante la eventual desaparición de la devolución automática para montos mayores a $50,000, la prevención y el rigor en la tramitación marcan la diferencia entre obtener o perder tu saldo un favor.

  • Revise exhaustivamente la documentación antes de presentar su solicitud.
  • Mantente actualizado sobre los cambios en montos y procedimientos de devolución automática.
  • Actúa rápidamente ante una negativa: el periodo de impugnación es corto e imprrogable.
  • Considere asesoría especializada para identificar errores formales y evitar perder su derecho.
concepto antes de la Jurisprudencia Después de la Jurisprudencia
Errores formales Posibilidad de reintentar Negativa definitiva
impugnación Opcional Obligatoria para no perder el derecho
Devolución Automática (ISR) Hasta $150,000 posible reducción a $50,000

 

Resumen Ejecutivo

Para cerrar este análisis, es fundamental entender que la reciente tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte marca un antes y un después en el manejo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del ISR e IVA. Ya no bastará con corregir errores formales y presentar múltiples solicitudes; ahora, ante una negativa del SAT, el contribuyente debe tomar acción inmediata a través de los medios de defensa correspondientes, en un plazo máximo de 30 días. este cambio no sólo fortalece el principio de seguridad jurídica, sino que también impone una mayor responsabilidad y precisión en la presentación de las devoluciones.Si eres persona física o moral, es momento de estar más atento que nunca a los detalles formales en tus solicitudes y de preparar tu estrategia ante posibles negativas.

La impugnación se convierte en la herramienta clave para proteger tus derechos fiscales y evitar la pérdida definitiva de esos saldos a favor. recuerde: el conocimiento y la acción oportuna pueden marcar la diferencia entre un trámite exitoso y un saldo que nunca volverás a recuperar. Mantente informado, pregunta a los expertos y enfrenta este nuevo escenario con la profesionalidad y compromiso que exige. ¡Hasta la próxima!

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⚖️ Nueva línea jurisprudencial artículo 69-B del CFF:

Límites a la reversión de la carga probatoria

El Poder Judicial de la Federación publicó dos tesis aisladas que redefinen el alcance del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación respecto a la presunción de inexistencia de operaciones y la carga probatoria impuesta a las EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas).

🔹 Tesis I.20o.A.95 A (11a.) – Registro digital 2031349

Establece que, si se declara nula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado de EFOS, desaparece el fundamento legal que justificaba revertir la carga probatoria al contribuyente.

En consecuencia, la autoridad ya no puede exigir acreditar la materialidad de las operaciones cuando la sospecha se sustentaba únicamente en la inclusión del proveedor en dicho listado.

🔹 Tesis I.20o.A.94 A (11a.) – Registro digital 2031350

Determina que la autoridad debe fundar y motivar debidamente la decisión de revertir la carga probatoria, demostrando con elementos objetivos por qué se presume la inexistencia de operaciones.

No basta con citar el artículo 69-B; deben explicarse las razones particulares del caso que justifiquen la medida, en atención a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

📚 Importancia práctica:

Estas tesis marcan un paso importante hacia el equilibrio procesal entre el SAT y los contribuyentes, reafirmando que la reversión de la carga probatoria no es automática ni absoluta, sino una medida excepcional que debe estar sustentada y motivada conforme a derecho.

⚠️ Nota importante:

Al tratarse de tesis aisladas, no son de aplicación obligatoria como las tesis jurisprudenciales. No obstante, sí constituyen un criterio orientador sólido, que puede invocarse como argumento persuasivo en defensa de los contribuyentes, especialmente en casos donde la autoridad haya revertido la carga probatoria sin una debida fundamentación o subsistiendo la nulidad del listado EFOS.

👩‍⚖️ Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 17 de octubre de 2025, derivan del amparo directo 196/2024, ponencia del Magistrado Fernando Silva García del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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Análisis de la Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019: Un Límite Judicial a la Criminalización de la Política Fiscal en México

Introducción: Una Decisión Trascendental en la Intersección del Derecho Fiscal y los Derechos Fundamentales

El 20 de agosto de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.1 Este acto administrativo formalizó una de las decisiones judiciales más relevantes de los últimos años en México, situándose en el nexo crítico entre la potestad punitiva del Estado, la política fiscal y la salvaguarda de los derechos fundamentales. La resolución no debe ser interpretada como un mero tecnicismo jurídico, sino como un punto de inflexión en la continua tensión entre las facultades del poder público y las libertades individuales.

El veredicto de la Suprema Corte representa un contrapeso judicial de suma importancia frente al intento del Poder Legislativo de utilizar el concepto de «seguridad nacional» como justificación para expandir la ya controvertida figura de la prisión preventiva oficiosa al ámbito de los delitos fiscales. En el centro del litigio se encontraba un decreto de reformas de 2019 que colisionaba directamente con principios constitucionales y convencionales de primer orden, como la presunción de inocencia, la libertad personal y el debido proceso. Este informe tiene como propósito realizar una deconstrucción exhaustiva de dicha sentencia, analizando sus fundamentos jurídicos, el razonamiento del Alto Tribunal, las divisiones internas entre sus integrantes y las consecuencias de largo alcance que esta decisión tiene para el sistema jurídico, político y económico de México.

 

Sección 1. Las Reformas de 2019: Contexto Legislativo y la Securitización de los Delitos Fiscales

 

 

1.1. Antecedentes Políticos y Legislativos

 

Las reformas impugnadas, promulgadas en noviembre de 2019, no surgieron en un vacío. Fueron el producto de un clima político en el que la administración federal había colocado el combate a la evasión y la elusión fiscal como una de sus máximas prioridades. La narrativa gubernamental equiparaba las grandes tramas de defraudación fiscal y la emisión de facturas falsas con actos que socavaban la viabilidad financiera del Estado y, por extensión, su seguridad. Bajo esta premisa, se argumentó que las herramientas tradicionales del derecho fiscal y penal eran insuficientes para enfrentar un fenómeno que se consideraba una amenaza existencial para las finanzas públicas. Este contexto fue el caldo de cultivo para una reforma que buscaba reclasificar drásticamente la naturaleza de estos ilícitos, dotando al Estado de sus mecanismos de coacción más severos.

 

1.2. Las Modificaciones Legislativas en Detalle

 

El decreto del 8 de noviembre de 2019 implementó una reforma integral a un conjunto de leyes clave para materializar esta nueva política criminal fiscal. Las modificaciones más sustanciales fueron las siguientes:

  • Ley de Seguridad Nacional: Se adicionó la fracción XIII al artículo 5, para catalogar explícitamente como «amenazas a la seguridad nacional» los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.2
  • Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): Se reformó el párrafo séptimo del artículo 167. Al vincularse con la nueva disposición de la Ley de Seguridad Nacional, esta modificación activaba de manera automática la procedencia de la prisión preventiva oficiosa para cualquier persona imputada por los delitos fiscales antes mencionados.2 Esto significaba que la privación de la libertad durante el proceso se convertía en la regla, eliminando la discrecionalidad del juez de control para valorar la necesidad de la medida.
  • Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Se añadieron las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter al artículo 2. Esta adición permitió que los mismos delitos fiscales pudieran ser investigados y sancionados bajo el régimen agravado de la delincuencia organizada, lo que implicaba penas más altas, reglas procesales más estrictas y una mayor estigmatización para los imputados.2

 

1.3. El Efecto Jurídico y Político Pretendido

 

El objetivo del poder legislativo y ejecutivo era claro: crear un mecanismo de disuasión de máxima potencia contra las prácticas de evasión fiscal a gran escala. La estrategia consistía en instrumentalizar las herramientas más severas del sistema de justicia penal. Al reclasificar estos ilícitos como amenazas a la seguridad nacional y equipararlos a la delincuencia organizada, se lograba un doble propósito: primero, eludir el escrutinio judicial sobre la necesidad de la prisión preventiva, haciéndola mandatoria; y segundo, aplicar el estigma y las desventajas procesales asociadas a los crímenes más graves del ordenamiento jurídico a conductas que, tradicionalmente, habían sido consideradas delitos patrimoniales o de «cuello blanco».

Este enfoque representó una «securitización» de la política fiscal, un fenómeno donde conceptos reservados para amenazas existenciales al Estado, como el terrorismo o la insurrección, se redefinen para abarcar problemas de política pública. El razonamiento subyacente fue un cálculo estratégico: ante la percepción de ineficacia de los procesos ordinarios, se optó por elevar el estatus de los delitos fiscales. La categoría de «seguridad nacional» funcionó como el vehículo jurídico y retórico para construir un puente hacia la prisión preventiva oficiosa.2 De este modo, se alcanzó un objetivo de política pública a través de una reclasificación legal que, como argumentarían los demandantes, resultaba «artificiosa».4 Esta maniobra evidenció una tendencia a utilizar el derecho penal como una herramienta de primera mano para la ejecución de políticas públicas, en lugar de su función tradicional como medida de última ratio.

 

Sección 2. La Impugnación Constitucional: Argumentos Contra una Expansión «Artificial» del Poder Punitivo

 

 

2.1. Los Promoventes y su Legitimación

 

La constitucionalidad de las reformas fue inmediatamente cuestionada ante la Suprema Corte. Dos actores principales presentaron las demandas: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que interpuso la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 el 15 de noviembre de 2019, y un grupo de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, quienes promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 136/2019 el 9 de diciembre del mismo año.3 Ambas acciones fueron acumuladas para su resolución conjunta, dada la identidad de las normas impugnadas.

 

2.2. Argumentos Jurídicos Centrales de los Demandantes

 

Las demandas se fundamentaron en la violación de un amplio catálogo de derechos humanos y principios constitucionales. Los argumentos medulares, extraídos de los proyectos de sentencia y documentos del caso, fueron los siguientes 4:

  • Violación a la Presunción de Inocencia y a la Libertad Personal: Este fue el argumento central. Los promoventes sostuvieron que, al automatizar la prisión preventiva, las reformas subvertían la naturaleza cautelar de la medida, convirtiéndola en una pena anticipada (pena anticipada).4 Se argumentó que esto es contrario tanto a la Constitución mexicana como a los tratados internacionales de derechos humanos, que conciben la privación de la libertad durante el proceso como una medida estrictamente excepcional y justificada, no como una regla general.
  • Desproporcionalidad y Falta de Conexión Racional: Los demandantes calificaron de «artificial» la decisión del legislador de etiquetar los delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional.4 Afirmaron que, si bien estas conductas son graves y lesivas para la hacienda pública, no comprometen la existencia de la Nación, su integridad territorial o su independencia política, que son los bienes jurídicos tutelados por el concepto de seguridad nacional. Por lo tanto, la medida resultaba desproporcionada y carente de una base racional.
  • Violación a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso: Se argumentó que las reformas generaban una profunda incertidumbre jurídica para los contribuyentes y las empresas. Conductas que podrían derivar de un error administrativo o que carecían de una intención dolosa de defraudar, corrían el riesgo de ser encuadradas en este severo marco punitivo.5 La automaticidad de la detención eliminaba un pilar del debido proceso: el derecho a una audiencia ante un juez imparcial para debatir y determinar la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar.
  • Transgresión al Principio de Mínima Intervención Penal (Ultima Ratio): La CNDH, en particular, sostuvo que las reformas contravenían el principio de que el derecho penal debe ser el último recurso del Estado para resolver conflictos sociales.4 Al escalar inmediatamente las disputas fiscales al nivel de amenazas a la seguridad nacional, el Estado estaba prescindiendo de vías menos lesivas, como los procedimientos administrativos de fiscalización y sanción.
  • Efecto Inhibidor sobre la Actividad Económica: Los senadores argumentaron que la amenaza de una detención automática y un proceso por delincuencia organizada generaría un «efecto inhibitorio» en la libertad de comercio y de trabajo, consagrada en el artículo 5° constitucional. Las empresas legítimas, por temor a una interpretación errónea de sus operaciones, podrían volverse excesivamente cautelosas, afectando la dinámica económica.5

La impugnación, en su conjunto, reveló un choque fundamental entre dos visiones contrapuestas de la Constitución. Por un lado, una perspectiva funcionalista, representada por el legislador, que concibe la carta magna como un instrumento flexible que permite la adopción de medidas severas para la consecución de fines estatales considerados prioritarios, como la recaudación fiscal. Por otro lado, una visión garantista, defendida por la CNDH y los senadores, que entiende la Constitución como un estatuto de derechos que impone límites infranqueables al poder estatal, incluso cuando persigue objetivos legítimos. El litigio ante la Suprema Corte se convirtió, en esencia, en el campo de batalla para dirimir cuál de estas filosofías constitucionales debía prevalecer.

 

Sección 3. La Adjudicación de la Suprema Corte: Disección de la Opinión Mayoritaria y las Divisiones Judiciales

 

 

3.1. La Resolución Final del 24 de Noviembre de 2022

 

Tras un prolongado proceso de deliberación, que incluyó la discusión de un proyecto inicial en 2021 y su posterior retiro, el Pleno de la SCJN emitió su resolución definitiva el 24 de noviembre de 2022.2 Bajo la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, el Tribunal Pleno declaró que la acción de inconstitucionalidad era procedente y parcialmente fundada.3 La consecuencia directa fue la declaración de invalidez de las porciones normativas clave de la reforma de 2019.

La siguiente tabla resume las disposiciones invalidadas y el razonamiento de la Corte:

Tabla 1: Disposición de las Normas Impugnadas en las Acciones de Inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019

Disposición Normativa Propósito de la Reforma de 2019 Resolución de la SCJN
Ley de Seguridad Nacional, Art. 5, Frac. XIII Clasificaba el contrabando, la defraudación fiscal y la emisión de facturas falsas como amenazas a la Seguridad Nacional. Declarada Inválida
Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 167, Párrafo Séptimo, Fracs. I, II, III Ordenaba la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales mencionados, basándose en su clasificación como amenazas a la seguridad nacional. Declarada Inválida
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Art. 2, Fracs. VIII, VIII Bis, VIII Ter Permitía procesar dichos delitos fiscales bajo el régimen agravado de delincuencia organizada. Declarada Inválida

 

3.2. La Razón Fundamental: Invalidando el Nexo entre Conducta Fiscal y Seguridad Nacional

 

El núcleo del razonamiento de la mayoría de los ministros fue que el Congreso de la Unión había excedido sus facultades constitucionales al establecer un vínculo artificial e irrazonable entre los delitos fiscales y la seguridad nacional. La Corte determinó que, si bien el contrabando, la defraudación fiscal y la simulación de operaciones mediante facturas falsas son conductas ilícitas que causan un grave perjuicio a la hacienda pública, no poseen la entidad suficiente para ser consideradas una amenaza a la existencia, la integridad territorial o la independencia política del Estado Mexicano.2 En efecto, la SCJN estableció que la etiqueta de «seguridad nacional» no puede ser utilizada como un comodín legislativo para expandir el catálogo de delitos que ameritan las medidas más restrictivas de derechos, como la prisión preventiva oficiosa.

 

3.3. Las Posturas de los Ministros: Un Espectro de Filosofías Judiciales

 

La decisión no fue unánime y las votaciones revelaron profundas divisiones filosóficas dentro del tribunal, como fue documentado en análisis posteriores 9:

  • Grupo Pro-Invalidación (Aguilar, González Alcántara, Piña, Ríos Farjat): Este bloque no solo apoyó el resultado final de invalidar las normas, sino también el razonamiento de fondo del proyecto, que sostenía que la prisión preventiva oficiosa es una figura inherentemente problemática y contraria a los estándares internacionales de derechos humanos.
  • Grupo de Invalidación Pragmática (Zaldívar, Gutiérrez, Pardo, Laynez, Pérez Dayán): Estos ministros votaron a favor de invalidar las reformas específicas, pero por razones más acotadas y técnicas. Su postura buscaba resolver el caso concreto sin abrir un debate más amplio sobre la validez constitucional de la prisión preventiva oficiosa en sí misma.
  • Grupo Pro-Reforma (Esquivel Mossa): La Ministra fue la única integrante del Pleno que defendió la constitucionalidad de las reformas y el régimen de prisión preventiva oficiosa en los términos establecidos por el legislador.
  • Postura Ambivalente (Ortiz Ahlf): La Ministra reconoció que la prisión preventiva oficiosa es una figura inconvencional (contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos), pero votó en contra del proyecto por razones que no fueron claramente articuladas durante el debate público.9

 

3.4. La Limitación Deliberada del Fallo: Preservando el Núcleo de la Prisión Preventiva Oficiosa

 

Es crucial analizar no solo lo que la Corte hizo, sino también lo que decidió no hacer. El proyecto original del Ministro ponente era considerablemente más ambicioso. Proponía inaplicar el artículo 19 de la Constitución, que establece el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, por ser contrario a tratados internacionales de los que México es parte (un ejercicio de control de convencionalidad).10 Sin embargo, esta propuesta radical no alcanzó el consenso necesario y fue retirada.10

La sentencia final, por lo tanto, representó una retirada estratégica. Se optó por una solución que, si bien contundente en su ámbito, fue cuidadosamente acotada. El fallo invalidó la expansión legislativa de la prisión preventiva oficiosa, pero evitó una confrontación directa con el texto de la propia Constitución.7 Esta decisión puede ser vista como un acto de pragmatismo judicial. La Corte se enfrentó a un desafío maximalista que ponía en tela de juicio no solo las reformas de 2019, sino el pilar constitucional de la detención automática. Declarar una porción de la Constitución como «inaplicable» o «inválida» habría provocado un sismo en el ordenamiento jurídico y una crisis política de consecuencias impredecibles.7 Ante la falta de una mayoría para dar un paso tan drástico, el Pleno eligió un camino más angosto pero seguro: invalidar la ley secundaria por ser desproporcionada y basarse en una ficción jurídica. Esta vía permitió a la Corte frenar el exceso legislativo más flagrante y enviar un mensaje inequívoco a los otros poderes, todo ello sin agotar su capital institucional en una batalla de mayor envergadura.

 

Sección 4. Ramificaciones de la Sentencia: Remodelando el Proceso Penal y las Dinámicas Políticas

 

 

4.1. Consecuencias Procesales Inmediatas

 

El fallo de la Suprema Corte tuvo efectos directos y tangibles en el sistema de justicia penal, modificando la manera en que se procesan los delitos fiscales de alto impacto 2:

  • Fin de la Detención Automática: La consecuencia más importante es que la prisión preventiva dejó de ser automática para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con facturas falsas. A partir de esta sentencia, el Ministerio Público está obligado a solicitar la medida cautelar ante un juez de control y a justificar su necesidad, demostrando, por ejemplo, que existe un riesgo fundado de fuga del imputado o un peligro para la seguridad de las víctimas o testigos.
  • Retorno a la Discrecionalidad Judicial: La decisión de imponer o no la prisión preventiva justificada recae nuevamente en el poder judicial. El juez de control debe ahora escuchar los argumentos de la fiscalía y la defensa, y valorar si existen otras medidas cautelares menos lesivas (como una garantía económica, la prohibición de salir del país o la firma periódica) que sean suficientes para asegurar los fines del proceso.
  • Revisión de Casos Existentes: La sentencia abrió la puerta para que las personas que se encontraban en prisión preventiva oficiosa bajo el amparo de las normas invalidadas pudieran solicitar una audiencia de revisión de su medida cautelar. En dicha audiencia, un juez debe determinar, bajo los nuevos parámetros, si la prisión preventiva se justifica o si procede su sustitución.2
  • Desclasificación como Delincuencia Organizada: Al invalidarse las fracciones correspondientes de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, estos delitos fiscales ya no pueden ser investigados ni sancionados bajo ese régimen especial, lo que tiene implicaciones significativas en materia de plazos, técnicas de investigación, beneficios preliberacionales y, en general, en los derechos procesales de los imputados.2

 

4.2. Impacto Sistémico y el Mensaje a los Otros Poderes del Estado

 

Más allá de sus efectos procesales, la sentencia constituye un precedente de gran calado político e institucional. El fallo envía un mensaje claro al poder legislativo y al ejecutivo: existen límites constitucionales infranqueables a la hora de expandir el derecho penal y sus medidas más severas.9 La Corte afirmó que los objetivos de política pública, incluso aquellos tan legítimos como el combate a la evasión fiscal, no pueden ser alcanzados a costa de vulnerar derechos fundamentales o de distorsionar conceptos jurídicos para fines instrumentales. De esta manera, la SCJN reafirmó su papel como un órgano de control constitucional y un contrapeso esencial en la estructura del Estado mexicano.

La decisión altera fundamentalmente el cálculo de riesgos para las empresas y los particulares en sus interacciones con las autoridades fiscales. La amenaza existencial de una encarcelación automática e indiscutible por una disputa fiscal ha sido eliminada, lo que reequilibra la balanza de poder entre la autoridad fiscalizadora y el contribuyente. Antes del fallo, la mera acusación por uno de estos delitos podía significar la privación inmediata de la libertad, otorgando a la fiscalía una enorme ventaja para forzar acuerdos o declaraciones. Con la eliminación de este automatismo, la defensa penal-fiscal puede centrarse desde el inicio en los méritos sustantivos del caso, en lugar de estar exclusivamente preocupada por la amenaza inminente de la cárcel. Esto empodera a los equipos legales a litigar con menor temor a que el sistema penal sea utilizado como una herramienta de coacción, restaurando un grado de equidad en la relación jurídico-tributaria.

 

Sección 5. La Agenda Inconclusa: El Futuro de la Prisión Preventiva en México

 

 

5.1. El Dilema Constitucional Persistente

 

Es imperativo subrayar que, si bien la sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 fue una victoria significativa en un ámbito específico, dejó intacta la institución central de la prisión preventiva oficiosa, consagrada en el artículo 19 de la Constitución.9 La tensión fundamental entre esta disposición constitucional y las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, particularmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permanece sin resolver. La Corte, en esta ocasión, decidió no abordar de frente esta contradicción normativa.

 

5.2. Desafíos Legales e Internacionales Pendientes

 

El debate sobre la prisión preventiva oficiosa está lejos de haber concluido. Existen otras vías, tanto a nivel nacional como internacional, donde la validez de esta figura continúa siendo litigada:

  • Amparo en Revisión 355/2021: La Suprema Corte tiene pendiente de resolución este otro caso de alto perfil que, a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, impugna directamente la constitucionalidad y convencionalidad del régimen de prisión preventiva oficiosa en un contexto no fiscal. Una resolución en este asunto podría tener el impacto generalizado que la sentencia analizada en este informe evitó deliberadamente.9
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Se encuentra pendiente una sentencia en el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México. Se anticipa que la Corte IDH condene al Estado mexicano por el uso de la prisión preventiva oficiosa y ordene, como medida de no repetición, la adecuación de su marco normativo, incluyendo la Constitución, para eliminar esta figura y alinear su legislación con los estándares interamericanos.9 Esta presión externa podría ser el catalizador definitivo para una reforma que la SCJN, por sí sola, no estuvo dispuesta a emprender.

El fallo acotado de la SCJN en el caso de los delitos fiscales puede interpretarse como un aplazamiento estratégico ante el sistema interamericano. Conscientes de la inminencia de un fallo de la Corte IDH y de la abrumadora jurisprudencia internacional en contra de la detención automática 4, es plausible que los ministros optaran por resolver el problema más inmediato y específico (el fiscal), mientras dejaban que la tarea más compleja y políticamente sensible de desmantelar la prisión preventiva oficiosa fuera mandatada por un fallo internacional vinculante. Esta estrategia permitiría al Estado mexicano, en su conjunto, enmarcar la eventual e inevitable reforma no como una claudicación interna o un exceso judicial, sino como el cumplimiento de sus compromisos internacionales, proporcionando así una cobertura política indispensable para una modificación constitucional de tal magnitud.

 

Conclusión: Una Victoria Calificada para el Debido Proceso y el Dilema Constitucional Persistente

 

En síntesis, la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 debe ser caracterizada como una victoria crucial y significativa, pero en última instancia incompleta, para el estado de derecho y el debido proceso en México. Se erige como un fallo histórico por su defensa del principio de proporcionalidad y su rechazo a la instrumentalización de la retórica de la seguridad nacional para fines de política fiscal. Representa una afirmación contundente del rol de la Suprema Corte como guardiana de la Constitución frente a los excesos del poder legislativo.

No obstante, la resolución es también un recordatorio elocuente del profundo y arraigado dilema constitucional que plantea la figura de la prisión preventiva oficiosa. El Alto Tribunal, en un ejercicio de pragmatismo judicial, optó por podar las ramas más tóxicas que habían crecido de un árbol envenenado, pero dejó el tronco y las raíces intactos. La resolución definitiva de la crisis de la prisión preventiva en México, por lo tanto, queda pendiente, a la espera de futuros litigios estratégicos a nivel nacional y, con mayor probabilidad, de la fuerza vinculante de la justicia internacional.

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cfdi sat ppd pue

📢 ¡Cuidado, Contribuyente! Un error en tus facturas podría costarte caro ante el SAT.

(El problema del artículo 63 del CFF)

¿Sabías que un detalle aparentemente menor en tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) podría abrir la puerta a serios problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? La clave está en cómo y cuándo declaras tus ingresos, y todo comienza con la correcta emisión de tus facturas.

El Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece un principio fundamental: la información que plasmas en un CFDI se presume como cierta. Esto significa que el SAT confiará en los datos de tus facturas para determinar tus obligaciones fiscales, incluso si la realidad operativa fue diferente.

Un error común que genera discrepancias millonarias a favor de la autoridad es la incorrecta selección del método de pago.

PUE vs. PPD: La decisión que puede cambiarlo todo

Entender la diferencia entre «Pago en una sola exhibición» (PUE) y «Pago en parcialidades o diferido» (PPD) es crucial para la salud fiscal de tu negocio.

PUE (Pago en una sola exhibición)

Esta opción le dice al SAT que cobraste el monto total de la factura el mismo día de su emisión. Por lo tanto, adquieres la obligación de acumular el ingreso y pagar los impuestos correspondientes (ISR e IVA) en ese periodo, sin importar si tu cliente realmente te ha pagado.

  • El Riesgo: Si emites una factura como PUE a principios de mes, pero tu cliente te paga hasta el mes siguiente, para el SAT tú ya tenías la obligación de declarar ese ingreso y pagar los impuestos correspondientes. Esto puede llevar a recargos y actualizaciones.

PPD (Pago en parcialidades o diferido)

Esta es la opción correcta cuando no has recibido el pago al momento de emitir la factura. Al utilizar PPD, la obligación fiscal no nace con la factura inicial, sino hasta que recibes el pago y emites el Complemento de Recepción de Pagos correspondiente. La fecha de este complemento es la que el SAT considera para efectos fiscales.

Las consecuencias de un simple error pueden ser graves

El SAT cuenta con mecanismos automáticos para detectar estas inconsistencias, y las consecuencias pueden escalar rápidamente:

  1. Acciones Persuasivas: Recibirás correos electrónicos o invitaciones en tu Buzón Tributario para aclarar las diferencias detectadas.
  2. Opinión de Cumplimiento Negativa: Esto puede impedirte realizar trámites, obtener contratos o acceder a ciertos beneficios.
  3. Restricción Temporal de Sellos Digitales: Una de las medidas más graves, ya que te imposibilita facturar y, en la práctica, paraliza la operación de tu negocio.
  4. Auditorías Electrónicas: Revisiones profundas que pueden derivar en la determinación de créditos fiscales, multas y recargos.

Recomendación: ¡Coordinación es la clave!

Para evitar estos problemas, es fundamental que exista una comunicación impecable entre el dueño del negocio, el personal administrativo que emite las facturas y el contador.

  • Empresario: Asegúrate de que tu equipo comprenda las implicaciones de cada método de pago.
  • Administración: No emitas una factura como PUE si no tienes la certeza de que el pago se recibirá dentro del mismo mes. Ante la duda, opta por PPD.
  • Contador: Dialoga con tus clientes sobre estos riesgos y establece procesos claros para la emisión y el seguimiento de los CFDI.

No dejes que una presunción legal afecte tus finanzas. Una gestión fiscal proactiva y un conocimiento claro de las normativas son tus mejores aliados para mantener la tranquilidad y el crecimiento de tu negocio.

#Fiscal #Impuestos #SAT #CFDI #PUE #PPD #Contabilidad #Empresas #Emprendedores #Mexico

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Inoperancia de Agravios Novedosos en el Recurso de Revision 3

La Inoperancia de Agravios Novedosos en el Recurso de Revisión: Un Candado Procesal Clave

En el sistema jurídico mexicano, el principio de inoperancia de agravios novedosos en el recurso de revisión constituye una regla técnica fundamental que impide el análisis de argumentos o cuestiones no planteadas en la demanda de amparo o durante la secuela procesal de primera instancia. Esta figura procesal, de observancia estricta por los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, busca preservar la naturaleza del recurso de revisión como un medio de control de la legalidad de la sentencia recurrida, y no como una nueva oportunidad para litigar.

¿Qué son los Agravios Novedosos?

Los agravios novedosos son aquellos motivos de inconformidad que el recurrente introduce por primera vez en su escrito de revisión, y que no fueron sometidos al conocimiento y consideración del juez de distrito o del tribunal que conoció del asunto en primera instancia. En esencia, son argumentos que no formaron parte de la litis original.

El fundamento de su inoperancia radica en el principio de litis cerrada, que implica que la materia de la revisión debe limitarse a examinar la legalidad de la sentencia impugnada a la luz de los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, las pruebas aportadas y las consideraciones del juzgador primario. Permitir el estudio de agravios novedosos implicaría abrir una nueva instancia y dar al quejoso una ventaja indebida, contraviniendo los principios de equidad procesal y preclusión.

Fundamento Legal y Jurisprudencial

Si bien la Ley de Amparo no contiene un artículo que defina expresamente la inoperancia de los agravios novedosos, su aplicación deriva de la interpretación sistemática de diversos preceptos, principalmente los que regulan el recurso de revisión y la materia de la litis en el juicio de amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre este tema. Criterios como las tesis de jurisprudencia 2a./J. 188/2009 y 2a./J. 18/2014 (10a.) han sido enfáticos en señalar que los agravios que se refieren a cuestiones no invocadas en la demanda y que, por ende, constituyen aspectos novedosos en la revisión, son inoperantes.

La lógica detrás de esta jurisprudencia es que el tribunal revisor debe constreñirse a evaluar si la sentencia recurrida fue dictada conforme a derecho, basándose en los planteamientos que el juzgador de primera instancia tuvo a su disposición. No puede, por tanto, analizar argumentos que no fueron de su conocimiento, pues ello desvirtuaría la función revisora.

Implicaciones y Consecuencias

La principal consecuencia de la calificación de un agravio como novedoso es su inoperancia, lo que significa que el tribunal revisor se abstendrá de estudiarlo y, por lo tanto, no se pronunciará sobre el fondo del argumento. Esto puede tener un impacto decisivo en el resultado del recurso, ya que, si todos los agravios del recurrente son declarados inoperantes (ya sea por novedosos o por otras causas técnicas), la sentencia recurrida quedará firme.

Es crucial para los litigantes asegurarse de que todos los argumentos y violaciones que consideren pertinentes sean expuestos de manera clara y completa en la demanda de amparo. Cualquier omisión no podrá ser subsanada posteriormente a través del recurso de revisión.

Excepciones a la Regla

Si bien la regla general es la inoperancia de los agravios novedosos, existen algunas excepciones, principalmente derivadas de la figura de la suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo. En los casos en que procede la suplencia (materia penal, agraria, laboral, en favor de menores o incapaces, entre otros), el órgano revisor puede analizar cuestiones no planteadas en la demanda de amparo si advierte una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso.

En conclusión, la inoperancia de los agravios novedosos es un pilar del recurso de revisión en el juicio de amparo mexicano. Su correcta aplicación garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso, al delimitar la materia de la alzada y asegurar que la revisión se mantenga como un examen de la legalidad de la resolución de primera instancia, y no como un nuevo juicio.

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En⁢ el dinámico ‍entorno fiscal mexicano, el concepto de materialidad de las operaciones ha cobrado⁢ un papel central tanto para ​las empresas como​ para los ⁤contribuyentes. La materialidad,⁣ aunque⁢ no definida explícitamente en‍ el Código Fiscal⁣ de la Federación, ​se ⁤interpreta a partir‍ de‍ diversas resoluciones ‌y tesis como la existencia real y efectiva de las operaciones⁣ económicas que reporta un contribuyente. En este blog post, exploraremos qué significa la materialidad de las operaciones, ⁤por qué es fundamental para el servicio de Administración Tributaria (SAT) y cómo puede ​impactar directamente a quienes participan en la economía mexicana. Analizaremos ejemplos prácticos, estadísticas recientes -como el incremento en la detección de esquemas‌ de facturación falsa por parte ‌del SAT- y la relación de este concepto ‍con el ‍principio ‌de «sustancia sobre forma». Acompáñanos a desglosar las‌ implicaciones⁤ fiscales y​ legales de la⁣ materialidad, así como las principales razones por las cuales representa ⁢una‍ herramienta clave para combatir la evasión fiscal y garantizar la transparencia en las operaciones ‍empresariales.

Definición y relevancia de la materialidad de las operaciones en el sistema fiscal mexicano

⁢ ⁤ ⁢ La materialidad de ⁢las ⁣operaciones se refiere, en el contexto fiscal mexicano, a ⁢la comprobación de que las transacciones reportadas por​ una empresa o contribuyente realmente sucedieron y tienen una finalidad económica legítima. Si bien no existe una​ definición explícita dentro del Código Fiscal de la‌ Federación, la interpretación a través ⁤de⁢ tesis y jurisprudencias ha consolidado este concepto ​como fundamental para la autoridad tributaria. El SAT no solo revisa la documentación formal como contratos o facturas,sino que se ​enfoca también en verificar la existencia real‍ de las operaciones,tomando en cuenta el principio de sustancia sobre forma. Por ejemplo, emitir comprobantes fiscales por ⁤servicios que en realidad no se prestaron se considera una falta ⁤grave, aunque la documentación‍ esté en‍ regla. ⁤‍ La⁢ relevancia de ‌este principio radica en su impacto directo en las acciones contra la evasión fiscal ‍ y‌ el aseguramiento ​de la recaudación adecuada. entre ‌los puntos más ⁤destacados para los contribuyentes⁢ y el sistema fiscal ⁣mexicano se encuentran:

  • Prevención de operaciones simuladas: Evita que ‍contribuyentes utilicen facturación falsa para reducir cargas ‌fiscales.
  • Auditorías más efectivas: Permite ​al⁤ SAT identificar empresas ‌que no cumplen con ⁤la sustancia ⁢económica de sus operaciones.
  • Sanción a contribuyentes: En 2023, el SAT auditó y sancionó a más de 100⁢ contribuyentes ligados⁤ a esquemas ‍de​ facturación simulada, de acuerdo con datos de la Cámara⁤ de diputados.
Requisito Propósito
Evidencia real Demostrar que la operación ocurrió
Finalidad⁣ económica Justificar el beneficio fiscal legítimo
Sustancia sobre forma Priorizar ⁣la realidad⁣ sobre la ‍documentación

Implicaciones legales y fiscales ⁣de‍ la falta de materialidad‍ en las operaciones

​ La ausencia⁣ de materialidad ‍ en las ‌operaciones puede resultar⁤ en serias consecuencias legales y fiscales ‍ para los contribuyentes mexicanos. El SAT no solo revisa que ⁣existan ‌comprobantes y contratos, sino que investiga si realmente hubo ​una ​transacción ‌económica legítima. Si se detecta que⁤ una operación carece de sustancia económica ⁣o sirve ⁤únicamente para obtener beneficios fiscales indebidos, el artículo 69B‌ del Código Fiscal‌ de la Federación habilita‍ a la autoridad a considerar la⁤ operación como inexistente. Esto puede llevar a auditorías, determinaciones de‌ créditos ⁤fiscales, y la imposición de sanciones, afectando directamente la situación financiera y reputacional de empresas e individuos.

  • Auditorías y sanciones: ⁢ El SAT ha ⁣intensificado la fiscalización, especialmente en esquemas de facturación sospechosa.
  • Invalidación de deducciones: Si se demuestra la falta de materialidad, las ⁣deducciones y créditos fiscales pueden ser rechazados.
  • Implicaciones penales: La simulación de operaciones puede acarrear cargos penales relacionados con fraude fiscal.
Riesgo Consecuencia Ejemplo
Auditoría Fiscalización intensiva Sospecha de facturación falsa
Rechazo de deducciones Pago de impuestos omitidos Servicios no comprobados ‍materialmente
Sanción penal Multas o prisión Simulación de operaciones económicas

principales desafíos y errores comunes al demostrar la⁤ materialidad ante el SAT

‌ Los contribuyentes en México ​enfrentan diversos desafíos al intentar demostrar la⁣ materialidad de sus operaciones frente‍ al SAT. uno de los principales retos radica en que la ​autoridad fiscal no solo revisa la existencia⁣ de documentación formal,como contratos o facturas,sino que‍ exige evidencia contundente de⁤ que las ⁣transacciones realmente ‌ocurrieron y tuvieron un propósito económico legítimo.Este ‍enfoque, respaldado por tesis y ⁣jurisprudencias, obliga ‌a empresas a preparar pruebas adicionales ⁢como registros de⁣ entregas, evidencia de transferencias bancarias, fotografías, correos electrónicos‌ y cualquier otra prueba que respalde la sustancia económica de la operación.Por‌ tanto, una presentación documental incompleta o poco convincente puede ser interpretada ⁣como una señal de alerta para la ‍autoridad.

‍ Entre ‍los errores más comunes al presentar pruebas de materialidad destacan los siguientes: ⁢

  • Depender exclusivamente de facturas o contratos sin respaldar con elementos‍ operativos⁢ o económicos.
  • No conservar registros adicionales como actas de ⁤entrega, reportes​ de servicio o evidencia gráfica.
  • Desestimar la importancia del principio de sustancia sobre⁣ forma, pensando que la ‌formalidad documental es suficiente.
  • Falta de claridad sobre el objetivo económico real de la​ operación.

‍ ⁤ ⁤ Esto cobra especial relevancia a la ⁤luz del ​artículo 69B del Código Fiscal, cuya aplicación ha resultado en auditorías, ​cancelación de comprobantes y severas sanciones para contribuyentes considerados emisores o beneficiarios de operaciones simuladas. En el siguiente cuadro se resaltan algunos errores y sus posibles consecuencias:

Error frecuente Consecuencia ante el SAT
Sólo​ presentar facturas Rechazo⁣ de deducciones
No mostrar ⁢evidencia operativa Posible cancelación ‌de CFDI
Operación sin finalidad económica clara Sanción y presunción de inexistencia

Recomendaciones clave para garantizar la materialidad de las⁤ operaciones empresariales

‌ ‌ ⁢ ‍ Para asegurar ⁤el cumplimiento⁢ con ⁤el SAT ‌y evitar consecuencias graves derivadas de las auditorías, es fundamental adoptar⁢ medidas ⁣sólidas que demuestren la existencia real y ​económica​ de cada operación.⁢ Entre las mejores prácticas se encuentran: ‌

  • Conservación de documentación⁤ comprobatoria genuina, como contratos, correos, órdenes de trabajo y entregables materiales o digitales que evidencien ⁤la realización ‌de los servicios o la compraventa‌ de bienes.
  • Registro fotográfico o audiovisual de entregas, reuniones o procesos productivos.
  • Soporte de transferencias bancarias ⁤ que correspondan a los‌ movimientos reportados.
  • Asegurar la⁢ congruencia entre la documentación y los hechos económicos,‌ evitando inconsistencias que puedan alertar al SAT sobre posibles operaciones simuladas.

Además, es recomendable realizar revisiones periódicas a las operaciones, analizando la‌ finalidad económica y verificando el cumplimiento de los ​elementos esenciales de la materialidad. incorporar controles internos y capacitar al ​personal sobre⁣ el principio de ⁢sustancia sobre forma ayuda a fortalecer la defensa frente a posibles cuestionamientos de la autoridad ‌fiscal. Considera la siguiente tabla, que resume los elementos clave y su impacto en ​el cumplimiento fiscal: ⁣

Elemento Impacto en la Materialidad
Contratos válidos Respaldan la formalidad; no prueban la realidad
Evidencia de entrega/servicio Demuestra​ la ocurrencia del hecho
Soporte ‌bancario Vincula el ⁤flujo de recursos al hecho económico
Finalidad económica legítima Evita presunción de operación simulada

Lo Esencial en Retrospectiva

La materialidad de ‌las operaciones representa un pilar fundamental dentro​ del sistema fiscal mexicano, más allá de los requisitos formales o​ documentales tradicionales. Como se abordó a lo largo del video y‍ de este análisis, el SAT ha reforzado su capacidad de fiscalización ⁣no solo revisando papeles o contratos, sino confirmando que cada operación tenga una base real y una finalidad económica ⁢legítima. Esto responde a la necesidad de combatir⁢ la evasión⁢ fiscal y​ de asegurar que las transacciones reportadas por los contribuyentes reflejen actividades verdaderas y sustanciales. Comprender la ⁤materialidad ‌de ⁤las operaciones ⁤permite a empresas y⁢ contribuyentes anticipar riesgos, tomar decisiones informadas y cumplir​ eficazmente con sus obligaciones ⁤fiscales. Mantenerse al tanto de este tipo de conceptos y sus implicaciones prácticas⁢ no ⁤solo garantiza conformidad ante auditorías,⁢ sino que contribuye‌ a fortalecer la integridad del sistema​ tributario en⁤ México.