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¿Planeación Fiscal o Fraude?

Los peligros de usar a tu familia en RESICO para pagar menos impuestos al SAT.


Como abogados fiscalistas, una de nuestras misiones es ayudar a los empresarios a navegar el complejo sistema tributario mexicano. Entendemos perfectamente el deseo de optimizar la carga fiscal y hacer más eficiente un negocio. Sin embargo, existe una línea muy delgada entre una estrategia fiscal legítima y un esquema que puede tener consecuencias devastadoras.

Recientemente, hemos notado un aumento en consultas sobre una “estrategia” que, a primera vista, parece ingeniosa para muchos: utilizar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a través de familiares para reducir drásticamente el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El esquema propuesto suele ser el siguiente:

  • Un empresario exitoso, con ingresos anuales superiores a los 5 millones de pesos, percibe que su tasa de ISR en el régimen general es muy alta.
  • Propone dar de alta a su cónyuge, hijos o padres en RESICO.
  • Fragmenta su facturación: una parte la sigue emitiendo su empresa, pero otra porción significativa la facturan directamente sus familiares desde sus cuentas de RESICO a los clientes finales.
  • Los familiares, quienes no realizan ninguna actividad empresarial real, simplemente actúan como intermediarios para emitir facturas y recibir el dinero, que luego regresa al control del empresario principal.

Suena demasiado bueno para ser verdad, ¿cierto? Lo es. En este análisis exhaustivo, desglosaremos por qué esta idea no solo es inviable, sino que constituye una ruta directa hacia problemas fiscales, financieros y penales de gran magnitud.


1. La Barrera de Entrada: ¿Por Qué el Esquema Falla Desde el Inicio?

El RESICO fue diseñado para pequeños contribuyentes, y la ley establece candados muy claros para evitar su uso indebido. Aquí es donde la estrategia colapsa en su primer paso.

La Ley del ISR (artículo 113-E) prohíbe explícitamente que tributen en RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Sean partes relacionadas.
  • Tengan control o administración de otra sociedad.

En el esquema planteado, los familiares son, sin lugar a dudas, “partes relacionadas” del dueño del negocio. Existe una clara relación de consanguinidad y, más importante aún, el empresario principal ejerce “control efectivo” sobre las “actividades” de sus familiares. Él decide cuándo, a quién y por cuánto facturan. No hay independencia. Solo por este hecho, la autoridad fiscal (SAT) tiene todos los elementos para determinar que los familiares nunca fueron elegibles para tributar en RESICO y que su inscripción fue indebida.


2023 05 20 impacto relaciones familliares en aspectos fiscales grabado 600


2. El Ojo Crítico del SAT: Razón de Negocios y Simulación de Actos

Supongamos que, de alguna manera, se logra el registro. Aquí es donde entran en juego las herramientas más poderosas del SAT para combatir la evasión fiscal.

Falta de Razón de Negocios (Artículo 5-A del CFF)

El SAT tiene la facultad de analizar el fondo de cualquier operación y preguntarse: ¿esta transacción se hizo por una razón económica válida o solo para obtener un beneficio fiscal?

En este caso, la respuesta es obvia:

  • ¿Cuál es el beneficio económico para el negocio de que un familiar facture una parte de las ventas? Ninguno. De hecho, complica la operación.
  • ¿Los familiares están aportando un valor real, prestando un servicio o vendiendo un producto? No, solo emiten una factura.
  • El único beneficio tangible y cuantificable es la reducción de impuestos.

Al carecer de una “razón de negocios”, el SAT tiene la plena facultad de recaracterizar la operación. Esto significa que desconocerá las facturas emitidas por los familiares y considerará que el 100% del ingreso fue generado y debió ser facturado por el contribuyente original.

Simulación de Actos Jurídicos (Artículo 109 del CFF)

Este es el terreno más peligroso. El Código Fiscal de la Federación (CFF) es brutalmente claro: simular un acto o contrato para obtener un beneficio fiscal indebido se considera un delito equiparable a la defraudación fiscal.

El esquema propuesto es un ejemplo de libro de texto de simulación. Se está creando una ficción legal (los familiares como “proveedores de servicios” o “vendedores”) para ocultar la verdadera naturaleza de la operación (el empresario es el único que genera el ingreso).

Las consecuencias de esto no son solo multas; estamos hablando de un proceso penal que puede llevar a penas de prisión tanto para el autor intelectual (el dueño del negocio) como para los partícipes (los familiares).

3. Las Consecuencias: Un Efecto Dominó de Deudas y Riesgos

Analicemos el impacto financiero y legal para cada una de las partes si el SAT detecta este esquema.

Parte Involucrada Riesgos y Consecuencias
El Dueño del Negocio 1. Recaracterización del Ingreso: El SAT le atribuirá el 100% de los ingresos facturados por los familiares. 2. Impuestos Omitidos: Deberá pagar el ISR de esos ingresos bajo el régimen general, no con la tasa de RESICO. 3. Actualizaciones y Recargos: El adeudo histórico se actualizará por la inflación y generará recargos (intereses moratorios). 4. Multas de Fondo: Multas que pueden ir del 55% al 75% del total de los impuestos omitidos. 5. Proceso Penal: Será considerado el autor principal del delito de defraudación fiscal, con riesgo de prisión de 3 meses a 9 años, dependiendo del monto.
Los Familiares 1. Expulsión de RESICO: Serán eliminados del régimen de forma retroactiva. 2. Reclasificación al Régimen General: Se les reclasificará al régimen de actividades empresariales, obligándolos a recalcular sus impuestos desde el inicio. 3. Responsabilidad Solidaria: ¡Atención! El artículo 26 del CFF establece la figura de la “responsabilidad solidaria”. Esto significa que si el dueño del negocio no puede pagar el adeudo fiscal, el SAT puede cobrar la deuda directamente a los familiares, embargando sus bienes y cuentas bancarias. 4. Complicidad en un Delito: Serán considerados cómplices necesarios en el delito de defraudación fiscal, enfrentando las mismas consecuencias penales.

Los problemas no terminan con la autoridad fiscal. Este tipo de estructuras abre la puerta a otros peligros graves:

  • Riesgo de Lavado de Dinero (PLD): Mover dinero a través de cuentas de terceros que no generaron legítimamente el recurso es una señal de alerta inmediata para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La estructura podría ser investigada bajo la Ley Antilavado por ocultar al verdadero beneficiario de los fondos.
  • Conflictos Familiares y Legales: ¿Qué sucede si un hijo decide que el dinero en su cuenta es suyo y se niega a devolverlo? ¿Qué pasa si un cónyuge se divorcia y reclama la mitad de la “empresa” que está a su nombre? ¿Y en caso de un fallecimiento? Este esquema crea pesadillas legales y puede destruir relaciones familiares.

Conclusión: El Único Camino es el Correcto

La estrategia de fragmentar la facturación a través de familiares en RESICO no es una planeación fiscal; es un esquema de defraudación. Es una estructura frágil, transparente para la autoridad y con consecuencias que pueden llevar a la quiebra del negocio y a la pérdida de la libertad y el patrimonio de todos los involucrados.

¿Existen formas legítimas de optimizar la carga fiscal? Por supuesto. Un negocio con ingresos significativos puede y debe explorar vías legales como:

  • Una correcta aplicación de deducciones autorizadas.
  • El aprovechamiento de estímulos fiscales sectoriales o regionales.
  • Una estructuración corporativa adecuada que optimice el flujo de recursos.
  • Planes de reinversión de utilidades.
  • Estrategias de previsión social para empleados y directivos.

Estas son estrategias sostenibles, legales y que fortalecen el negocio a largo plazo, en lugar de exponerlo a un riesgo catastrófico. Antes de considerar atajos que parecen demasiado buenos para ser verdad, acérquese a un especialista. La mejor inversión para su tranquilidad y la de su familia es una asesoría fiscal profesional y ética.

Desmiente SAT noticias sobre el remplazo de la ⁤Constancia de Situación Fiscal

‌ ‍ ​ ⁣ En los últimos meses, han circulado ‌numerosas noticias ⁣falsas y‍ rumores en ⁤redes sociales y⁢ medios​ digitales afirmando ⁣que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ⁣ planea remplazar la Constancia de Situación Fiscal. Ante la confusión, el‌ SAT ha emitido comunicados oficiales para desmentir estas noticias ⁢y aclarar el estado actual de este documento essential⁤ para ​los contribuyentes en México. Si eres persona física o moral, este artículo te ayudará a⁣ entender la ​importancia de la⁤ Constancia de Situación Fiscal, cómo obtenerla ⁤y por qué no debes preocuparte por ​su​ supuesto remplazo.

 

¿Qué es la Constancia ‌de Situación Fiscal y para qué sirve?

​ La ⁣Constancia de Situación Fiscal‍ es⁤ un documento oficial emitido por el SAT‌ que⁢ contiene información clave sobre el Registro Federal de contribuyentes (RFC), ⁤el domicilio fiscal, el régimen fiscal y otros⁤ datos relevantes⁢ del contribuyente. Este documento es requerido‍ para diversos trámites fiscales y administrativos, tales como:

    • Alta o actualización ante el SAT
    • Contratación laboral
    • Emisión de ‌facturas electrónicas (CFDI)
    • Trámites bancarios
    • solicitudes de ⁤créditos⁢ o financiamiento
Importante: la Constancia de Situación‌ Fiscal‍ NO ha sido remplazada ni está en proceso⁣ de‍ serlo. El SAT mantiene vigente‌ este documento y su formato.

Rumores ⁢sobre ⁤el‌ remplazo ⁤de ⁣la Constancia de Situación Fiscal: ‍¿De dónde surgieron?

‌ ‍ El origen de los rumores‍ sobre el supuesto remplazo de la Constancia de Situación Fiscal se puede ‍rastrear a publicaciones en redes sociales y ⁣cadenas de ‌mensajes que‌ malinterpretaron ⁣cambios en otros procedimientos ⁢del ​SAT, como ⁣la actualización​ de datos‌ en ‍el‌ RFC o la adopción de nuevos formatos en los CFDI. Sin embargo, ningún comunicado oficial‌ del SAT ha anunciado el remplazo o ⁣eliminación⁣ de la ⁣Constancia de Situación Fiscal.

⁤ El SAT, a través de sus canales oficiales (www.sat.gob.mx y redes sociales verificadas), ha reiterado que​ la⁤ Constancia de Situación Fiscal sigue vigente ​y es indispensable para cumplir con diversas ​obligaciones fiscales.

Comunicado oficial ‍del SAT: Desmintiendo las noticias falsas

⁣ ⁤ El SAT ha publicado⁢ en⁤ repetidas ocasiones aclaraciones respecto a​ la⁣ falsedad de las noticias sobre ​el ⁢remplazo de ‍la Constancia ‌de Situación⁤ fiscal. A continuación, se resumen⁣ los puntos principales ‌de los comunicados más recientes:

    • No existe ningún trámite para ⁢sustituir la Constancia‌ de Situación ⁤Fiscal.
    • El⁣ documento‍ es necesario para⁤ la correcta emisión​ de ‌facturas electrónicas y trámites con terceros.
    • Las únicas fuentes⁣ oficiales de información son las páginas y redes ⁤sociales oficiales​ del SAT.
    • Cualquier cambio⁤ relevante en los procesos o documentos‌ fiscales​ se comunica oportunamente ⁤por medios oficiales.
¿Qué dice el rumor? ¿Qué ​responde el SAT?
La Constancia será remplazada por un​ nuevo documento falso.‍ La Constancia sigue ‌vigente ⁢y no hay ‍planes de⁤ remplazo
Ya no será necesaria para trámites fiscales Falso. Es⁢ indispensable para diversos trámites y comprobantes fiscales
El SAT está haciendo cambios ocultos en ⁤el⁤ RFC Falso. Todos los cambios se comunican oficialmente

¿Por qué es importante la Constancia de ​Situación Fiscal?

    • Identificación fiscal: Permite ‍acreditar tu ⁢RFC ⁢y régimen fiscal ante ⁣empleadores, bancos y ⁤autoridades.
    • Evita errores en facturación: proporciona datos actualizados para la emisión correcta de ‍CFDI.
    • Facilita⁢ trámites: Es solicitada para apertura de cuentas bancarias,créditos,contratación laboral ​y más.
    • Cumplimiento normativo: Es una herramienta clave para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cómo obtener la Constancia de Situación Fiscal?

Obtener la Constancia de ‍Situación Fiscal ‍es un proceso sencillo y gratuito.​ Puedes hacerlo de las‌ siguientes maneras:

    1. En línea: ingresa⁤ al ‌portal​ Consulta tu⁣ información fiscal con tu RFC y contraseña o e.firma.
    2. Presencial: Acude a⁢ cualquier oficina del SAT con una cita previa y tu ‌identificación ‍oficial.
    3. App SAT ID: disponible para ciertos trámites, permite ​solicitar la constancia desde tu dispositivo móvil.
Tip: Descarga tu Constancia de Situación Fiscal al menos una ‍vez ⁢al‌ año para asegurarte de que tus datos estén actualizados.

Beneficios de mantenerse informado con fuentes oficiales

​ ​⁤ El SAT⁢ recomienda siempre consultar fuentes oficiales antes de realizar‍ cualquier trámite o tomar decisiones con base ⁤en información que circula en redes sociales. De esta⁤ manera,⁣ evitas⁢ caer ⁢en ‍fraudes, realizar trámites ​innecesarios o presentar documentos incorrectos.

    • Evitas ser ‍víctima de engaños y fraudes fiscales
    • Te mantienes al día con cambios normativos reales
    • obtienes información clara⁣ y verificada
    • Ahorras tiempo⁣ y recursos

Casos prácticos: Experiencias reales frente a rumores

Situación Acción recomendada Resultado
Recibí un mensaje diciendo​ que debo tramitar un nuevo⁤ documento fiscal Verificar la información en el‌ portal oficial del SAT Confirmé que era ⁣falso y ⁤evité un trámite⁢ innecesario
Mi empleador me solicitó la Constancia de Situación Fiscal para⁣ darme ⁣de alta Descargué la constancia ​desde el portal SAT El alta se realizó sin contratiempos
Vi en redes sociales‍ que el RFC cambiaría de formato Consulté⁢ los comunicados oficiales No ‌hubo cambios y continué usando mi RFC ⁤habitual

Recomendaciones prácticas para los contribuyentes

    • Descarga tu Constancia de ⁢Situación⁢ Fiscal ⁣directamente⁣ desde⁢ el portal oficial del SAT.
    • no compartas tus datos fiscales en sitios no ⁢oficiales o con terceros no autorizados.
    • Sigue las redes sociales y comunicados ⁢oficiales del ⁤SAT para mantenerte informado.
    • Ante cualquier duda, acude a un⁤ Contador Público Certificado o contacta ⁤al ​SAT.

Conclusión: mantente informado ​y​ evita caer en noticias⁤ falsas

⁣ La Constancia de Situación Fiscal ⁤sigue ⁤siendo un documento esencial ‍para todos⁣ los contribuyentes en‍ México.‍ El SAT ha desmentido categóricamente ‍los rumores ‍sobre su remplazo, por lo que puedes estar tranquilo ⁣y continuar⁤ utilizando tu constancia⁤ como hasta ahora. Recuerda siempre consultar fuentes oficiales, cuidar tus datos fiscales y, ante cualquier cambio importante, informarte a‌ través de los canales‌ adecuados.

Mantenerse informado y actuar con responsabilidad es clave para un cumplimiento fiscal eficiente y seguro.Comparte esta ⁣información con⁤ otros contribuyentes ⁣para evitar la desinformación y fortalecer una⁢ cultura de cumplimiento en México.

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Operación en escritura pública: ¿en qué momento se expide CFDI?

En el ⁤contexto⁤ fiscal mexicano, la emisión del Comprobante Fiscal ⁤Digital por‌ Internet (CFDI) en operaciones que ​se formalizan a‌ través de escritura pública es un tema de gran relevancia tanto para notarios, como para contribuyentes y compradores. Este artículo explora a fondo cuándo ⁤se debe expedir el CFDI en operaciones en escritura pública, los ⁢fundamentos legales, mejores prácticas y ‌casos frecuentes, proporcionando claridad y certidumbre para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración ​Tributaria (SAT).
¿Qué es una operación⁣ en escritura pública?
Una operación en escritura pública ⁣ se refiere a cualquier acto jurídico que,‍ por disposición de la ley o ​por voluntad de las partes,⁣ debe constar en un instrumento otorgado ante notario público, como la compraventa de bienes inmuebles, constitución de sociedades, hipotecas, entre otros. Estas‌ operaciones tienen efectos legales y fiscales importantes, ya que la formalización ante​ notario garantiza su validez y⁤ oponibilidad frente a terceros.

Fundamento legal para la expedición de CFDI⁢ en escrituras públicas

La ‌obligación de expedir el CFDI ‌ en México está establecida principalmente en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus reglas misceláneas‌ fiscales. Cuando una operación​ se ‌formaliza en escritura pública, existen ‌reglas⁣ específicas sobre el momento en que debe expedirse el CFDI,⁢ para efectos de deducibilidad, acreditamiento y cumplimiento fiscal.

    • Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículo 29 y 29-A.
    • Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente: Regula el momento de expedición en ‍operaciones formalizadas ante notario.
    • Ley del ISR y Ley del IVA: Ambas leyes refieren a la necesidad de contar⁣ con el CFDI‍ para efectos de deducción⁤ y acreditamiento.

¿En qué momento se expide el CFDI en operaciones formalizadas en escritura pública?

El momento adecuado para expedir el CFDI en operaciones que se formalizan en⁤ escritura pública depende del tipo de operación y de los acuerdos entre las partes, pero​ la regla general es la siguiente:

Tip: El⁤ CFDI debe expedirse en la fecha en que se firme la escritura pública que formaliza ⁢la operación, independientemente de cuándo se reciba⁤ el pago.
Escenario Momento de expedición del CFDI
Compraventa de ⁣inmueble Al firmar la ‍escritura​ pública
Constitución de sociedad Al protocolizar el acta ​ante notario
donación Al formalizar la donación en la ⁣escritura

​ ​ ⁤ Si el pago se recibe en parcialidades o de manera diferida, el contribuyente deberá emitir un CFDI de tipo “ingresos” al momento de la firma y,⁤ posteriormente, los​ CFDI de “complemento de pago” conforme se reciban los​ pagos.

¿Quién debe expedir⁣ el CFDI en operaciones ‍ante notario?

La persona que enajena el bien o presta el servicio es la obligada a emitir el CFDI, no​ el notario. Sin embargo, el notario público tiene la⁢ obligación de informar al SAT sobre las operaciones formalizadas, pero no sustituye la obligación del contribuyente de emitir el CFDI correspondiente.

    • En compraventa de inmuebles: El vendedor debe expedir el CFDI al comprador.
    • En constitución ‍de sociedades: La sociedad debe expedir el CFDI por las aportaciones recibidas,‌ si así corresponde.

Beneficios de expedir el⁢ CFDI en el momento correcto

    • Cumplimiento fiscal: ‌ Evita multas y sanciones por parte del SAT.
    • Deducibilidad: El comprador podrá deducir el gasto o acreditar el IVA si‌ cuenta con el CFDI correspondiente.
    • Seguridad jurídica: La​ operación queda formalmente respaldada en todos los aspectos legales y fiscales.

Casos ⁢prácticos: Ejemplo⁤ de expedición de CFDI en escritura pública

1. Compraventa de inmueble

Escenario: Juan vende un departamento a María. La operación se formaliza ante notario público el ⁣15 de junio de 2024.

    • Juan debe expedir ⁣el CFDI a nombre de María el mismo 15⁤ de junio de ⁢2024, fecha de la firma de la escritura.
    • Si el pago es en parcialidades, Juan emite el CFDI por el valor total y​ posteriormente los complementos de pago⁣ conforme reciba los abonos.
    • El notario informa al SAT sobre la operación, pero ‍no ⁤emite el CFDI.

2. Donación de inmueble

Escenario: Carlos dona una casa a su hija Ana, formalizando la ⁣donación ante notario el 1‌ de marzo de 2024.

    • Carlos debe expedir el CFDI de donación‍ en la‍ fecha de la firma de la escritura.
    • este CFDI servirá como comprobante ⁢fiscal para efectos de deducción, si aplica.

Preguntas frecuentes sobre CFDI y escrituras públicas

pregunta Respuesta breve
¿Puedo deducir un inmueble si no tengo el CFDI? No.El CFDI es requisito indispensable para la deducción.
¿El notario expide el CFDI? No. Solo informa al SAT⁤ sobre la operación.
¿Qué ​sucede ​si expido el CFDI después de la firma? Te expones a sanciones y la⁤ deducción podría⁤ no‍ ser válida.

Consejos prácticos para cumplir con la expedición de CFDI

    • Coordina con el notario la fecha de la ⁤firma para preparar el CFDI con anticipación.
    • Solicita al comprador su constancia de situación fiscal para llenar correctamente⁣ el CFDI.
    • Utiliza el portal del SAT o ⁤tu⁢ sistema de⁢ facturación autorizado para​ generar el CFDI el mismo día de la ​firma.
    • Guarda copias electrónicas y⁣ físicas del CFDI‌ y de la⁢ escritura para cualquier aclaración futura.

Errores comunes y cómo evitarlos

    • No emitir el CFDI el día de la‍ firma de la escritura.
    • Emitir⁢ el CFDI con datos incorrectos del ⁤comprador o del inmueble.
    • Olvidar emitir complementos de pago en ⁤operaciones a plazos.
    • Confiar en⁢ que el notario expide el CFDI (recordemos que es obligación⁢ del contribuyente).

Conclusión

La expedición​ oportuna del CFDI en ‍operaciones formalizadas ⁤en escritura pública es esencial para el cumplimiento fiscal y la‍ validez de las deducciones y ⁤acreditamientos ante el SAT. Aunque el‌ proceso puede‌ parecer complejo,entender el momento exacto ​y la obligación de emitir el CFDI otorga seguridad y evita riesgos innecesarios. Recuerda: el CFDI debe ‍emitirse el mismo ⁤día en que se firma ‌la escritura pública, y es responsabilidad del contribuyente, ​no del notario. Cumplir con esta obligación fortalece la⁤ seguridad jurídica y fiscal de todas las partes involucradas.‍ ‍Si tienes‌ dudas particulares sobre tu caso ⁣o requieres asesoría para operaciones‍ de mayor complejidad, consulta⁤ siempre a un Contador Público Certificado o a un especialista en ⁣derecho fiscal para garantizar un cumplimiento impecable.

cfdi sat ppd pue

📢 ¡Cuidado, Contribuyente! Un error en tus facturas podría costarte caro ante el SAT.

(El problema del artículo 63 del CFF)

¿Sabías que un detalle aparentemente menor en tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) podría abrir la puerta a serios problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? La clave está en cómo y cuándo declaras tus ingresos, y todo comienza con la correcta emisión de tus facturas.

El Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece un principio fundamental: la información que plasmas en un CFDI se presume como cierta. Esto significa que el SAT confiará en los datos de tus facturas para determinar tus obligaciones fiscales, incluso si la realidad operativa fue diferente.

Un error común que genera discrepancias millonarias a favor de la autoridad es la incorrecta selección del método de pago.

PUE vs. PPD: La decisión que puede cambiarlo todo

Entender la diferencia entre “Pago en una sola exhibición” (PUE) y “Pago en parcialidades o diferido” (PPD) es crucial para la salud fiscal de tu negocio.

PUE (Pago en una sola exhibición)

Esta opción le dice al SAT que cobraste el monto total de la factura el mismo día de su emisión. Por lo tanto, adquieres la obligación de acumular el ingreso y pagar los impuestos correspondientes (ISR e IVA) en ese periodo, sin importar si tu cliente realmente te ha pagado.

  • El Riesgo: Si emites una factura como PUE a principios de mes, pero tu cliente te paga hasta el mes siguiente, para el SAT tú ya tenías la obligación de declarar ese ingreso y pagar los impuestos correspondientes. Esto puede llevar a recargos y actualizaciones.

PPD (Pago en parcialidades o diferido)

Esta es la opción correcta cuando no has recibido el pago al momento de emitir la factura. Al utilizar PPD, la obligación fiscal no nace con la factura inicial, sino hasta que recibes el pago y emites el Complemento de Recepción de Pagos correspondiente. La fecha de este complemento es la que el SAT considera para efectos fiscales.

Las consecuencias de un simple error pueden ser graves

El SAT cuenta con mecanismos automáticos para detectar estas inconsistencias, y las consecuencias pueden escalar rápidamente:

  1. Acciones Persuasivas: Recibirás correos electrónicos o invitaciones en tu Buzón Tributario para aclarar las diferencias detectadas.
  2. Opinión de Cumplimiento Negativa: Esto puede impedirte realizar trámites, obtener contratos o acceder a ciertos beneficios.
  3. Restricción Temporal de Sellos Digitales: Una de las medidas más graves, ya que te imposibilita facturar y, en la práctica, paraliza la operación de tu negocio.
  4. Auditorías Electrónicas: Revisiones profundas que pueden derivar en la determinación de créditos fiscales, multas y recargos.

Recomendación: ¡Coordinación es la clave!

Para evitar estos problemas, es fundamental que exista una comunicación impecable entre el dueño del negocio, el personal administrativo que emite las facturas y el contador.

  • Empresario: Asegúrate de que tu equipo comprenda las implicaciones de cada método de pago.
  • Administración: No emitas una factura como PUE si no tienes la certeza de que el pago se recibirá dentro del mismo mes. Ante la duda, opta por PPD.
  • Contador: Dialoga con tus clientes sobre estos riesgos y establece procesos claros para la emisión y el seguimiento de los CFDI.

No dejes que una presunción legal afecte tus finanzas. Una gestión fiscal proactiva y un conocimiento claro de las normativas son tus mejores aliados para mantener la tranquilidad y el crecimiento de tu negocio.

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Fundamentos⁢ del Reparto de Dividendos:

Guía para⁣ Socios

 
El reparto de dividendos es uno ⁣de ​los temas más relevantes para los socios y accionistas⁤ de sociedades mercantiles en México. Entender cómo, cuándo y bajo qué condiciones se​ pueden distribuir utilidades es essential para proteger tus intereses y cumplir con la ⁢normativa ⁣fiscal y societaria. En esta guía, ⁢te explicamos los principales fundamentos legales y prácticos ⁣ del reparto de ‌dividendos, los⁤ beneficios, las obligaciones ⁤fiscales⁢ y consejos para optimizar este proceso como socio.
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¿Qué son los ‌Dividendos?

Los dividendos son las ‌utilidades que una sociedad ⁣mercantil reparte‍ entre sus socios o accionistas,como‌ resultado de las ganancias obtenidas en un periodo‍ determinado. este ‌reparto ​constituye una de las ​principales formas de​ retorno de inversión para⁣ quienes participan en una empresa. Los dividendos pueden ser en efectivo, ⁤acciones u ⁢otros‍ activos, dependiendo de⁤ lo‍ que estipulen ‍los⁢ estatutos de la‌ sociedad.

Fundamentos‌ Legales del⁢ Reparto de ⁤Dividendos en México

El reparto de ‌dividendos en México⁤ se​ rige principalmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y la Ley del ‍Impuesto sobre la ⁣Renta (LISR). ​A continuación, ⁢te presentamos los puntos clave:

    • Acuerdo de Asamblea: Los dividendos solo pueden repartirse si así lo acuerda⁢ la asamblea de socios o accionistas, tras​ aprobar los estados financieros y determinar que existen utilidades ‍líquidas y repartibles.
    • Reserva Legal: Antes de repartir ​dividendos, ⁣la sociedad debe separar al menos el 5% de las utilidades netas hasta formar la reserva legal,‌ equivalente al​ 20% del capital social.
    • Pago de ⁣Impuestos: Los​ dividendos están⁢ sujetos⁤ a retenciones y pagos de ISR.La sociedad debe⁤ cumplir con sus obligaciones fiscales antes de⁤ distribuir utilidades.
    • Estatutos sociales: Es fundamental ⁤revisar los estatutos,pues ⁢pueden establecer reglas adicionales o específicas para el⁣ reparto.

Procedimiento para el Reparto de Dividendos

⁢ El proceso para repartir dividendos debe ser transparente y documentado. A continuación, se muestra una ⁢tabla sencilla con ​los ‍pasos básicos:

Paso Descripción
1 Elaborar‌ y ⁣aprobar⁤ estados financieros del ‍ejercicio
2 Separar la reserva legal obligatoria
3 celebrar ​asamblea y acordar reparto ⁤de dividendos
4 Determinar monto y forma de pago a cada ⁢socio
5 Retener y ​enterar ‌el ISR ‍correspondiente
6 Realizar el pago a los socios

Implicaciones Fiscales del Reparto de ⁢Dividendos

Uno de los aspectos ⁢más importantes‍ es el tratamiento fiscal⁣ de‌ los dividendos. En México, se deben⁣ considerar los siguientes puntos:

    • ISR para Socios Personas Físicas: Los dividendos están sujetos a una retención adicional del 10% de ​ISR sobre ​el monto pagado, más el⁢ impuesto‍ corporativo que ya pagó‍ la ⁢empresa.
    • acumulación de Ingresos: ‌Los⁣ socios deben acumular los‌ dividendos recibidos en su‌ declaración​ anual.
    • CFDI: ‍La empresa debe emitir el Comprobante fiscal Digital por⁤ Internet (CFDI) por el pago de dividendos.
    • Dividendos Fictos: Se consideran dividendos​ los préstamos a socios que no se demuestren como verdaderos, así como⁤ otros beneficios indirectos.

ejemplo práctico: ‍Si una empresa reparte $100,000 de dividendos, ⁢debe retener $10,000 (10%) y entregarlos al SAT. El ‍socio recibirá $90,000 netos,pero deberá acumular ⁣los $100,000 en⁣ su declaración.

Beneficios del Reparto de Dividendos para los Socios

    • Retorno de Inversión: Permite a los socios obtener ganancias líquidas por ​su ⁣participación.
    • Optimización Fiscal: Bien⁤ planificado, el​ reparto puede ser más eficiente fiscalmente que otros esquemas de remuneración.
    • Transparencia: Fomenta‌ la​ confianza y el compromiso entre los socios.
    • Flexibilidad: Los dividendos pueden pagarse en diferentes ⁤momentos y⁣ formas, según la situación financiera de la empresa.

Consejos Prácticos para Socios sobre Dividendos

    • Revisa los estatutos: Antes ⁤de exigir ​o proponer un⁤ reparto, asegúrate ⁣de conocer las reglas internas de la empresa.
    • Consulta⁣ con tu contador: ⁣ Analiza el impacto‌ fiscal y la mejor estrategia para recibir dividendos.
    • Solicita CFDI: Exige el comprobante ‌fiscal ⁣para acreditar el ingreso ‌y deducir​ impuestos⁢ correctamente.
    • No abuses de los préstamos ⁣a⁣ socios: ‌Podrían⁢ considerarse ⁣dividendos ‍fictos y generar cargas fiscales inesperadas.
    • Planeación anual: ‍ Participa activamente en la⁢ planeación financiera y fiscal de la ⁣empresa para prever los mejores momentos para el reparto.

Errores Comunes en ‌el Reparto de Dividendos

⁣ Evita estos⁣ errores frecuentes para no tener problemas con el‍ SAT o entre los socios:

    • No separar la reserva legal antes⁢ de repartir utilidades.
    • No documentar adecuadamente el acuerdo⁤ en asamblea.
    • Omitir la emisión del CFDI por pago de dividendos.
    • No retener el ‌ISR adicional.
    • Confundir dividendos‌ con otros ​pagos a ⁢socios.

Estudio de Caso: Reparto de Dividendos en una ⁢PyME

Imagina una pequeña empresa‍ familiar con⁣ tres socios.Tras un año ‌exitoso,⁢ la empresa obtiene utilidades netas por $300,000. Cumpliendo con la ⁣reserva legal, destinan $15,000 ​(5%) a la reserva, y⁢ acuerdan en ⁣asamblea repartir $200,000 en dividendos. Emiten los CFDI correspondientes, retienen el 10% de ⁣ISR y⁢ cada socio recibe su parte proporcional. gracias‌ a la planeación y documentación, el ​proceso es transparente y sin contingencias⁢ fiscales.

Preguntas ​Frecuentes sobre el Reparto de Dividendos

    • ¿Puedo exigir dividendos cada ​año? No necesariamente; depende de que existan ‌utilidades y ⁢de lo ‌que acuerde‍ la asamblea.
    • ¿Qué sucede si la empresa no paga​ el​ ISR de los dividendos? Puede enfrentar multas y recargos por ​parte del SAT.
    • ¿Se​ pueden​ repartir dividendos anticipados? ‍ Solo ⁢si⁤ los estatutos lo permiten y se cumplen las condiciones legales y fiscales.
    • ¿Los dividendos ⁤siempre pagan impuestos? Sí,salvo en ⁣casos muy específicos de reinversión‍ o exenciones previstas en la ley.

Conclusión

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En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado durante el periodo preoperativo de una empresa tiene un tratamiento fiscal específico que permite su recuperación. El periodo preoperativo se define como el lapso previo al inicio de las actividades comerciales de la empresa, es decir, antes de que comience a generar ingresos por la venta de bienes, prestación de servicios o arrendamiento. Durante esta fase, es común que se realicen gastos e inversiones necesarios para la puesta en marcha del negocio.

Los contribuyentes tienen dos opciones principales para el manejo del IVA pagado en esta etapa, según lo establece el Artículo 5, Fracción VI de la Ley del IVA:

Opción 1: Solicitar la Devolución del IVA

Esta opción permite a las empresas obtener un flujo de efectivo al recuperar el IVA pagado antes de iniciar operaciones.

Proceso y Requisitos para la Devolución:

La solicitud de devolución se debe presentar a través del Buzón Tributario en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Generalmente, la solicitud se realiza al mes siguiente de efectuados los gastos e inversiones.

La documentación e información que se debe adjuntar a la solicitud incluye:

  • Identificación oficial del contribuyente o su representante legal.
  • Documento que acredite la representación legal, en caso de ser necesario.
  • Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses de antigüedad que contenga la CLABE a nombre del contribuyente.
  • Descripción detallada de las actividades que se realizarán.
  • Plan de Inversión, el cual debe contener:
    • Estimación del monto total de los gastos e inversiones del periodo preoperativo.
    • Descripción del proyecto y de los bienes y servicios que se adquirirán.
    • Fecha estimada de inicio de operaciones.
    • Estimación de la proporción de las actividades gravadas con IVA respecto al total.
    • Mecanismos de financiamiento para los gastos e inversiones.
    • En caso de personas morales, el acta de asamblea donde conste la aprobación del proyecto.
  • Papeles de trabajo que detallen el cálculo de la estimación de la proporción de actividades gravadas.

Opción 2: Acreditar el IVA

Si no se opta por la devolución, el IVA pagado en el periodo preoperativo se puede acreditar una vez que la empresa inicie sus actividades.

Proceso de Acreditamiento:

El IVA acumulado durante el periodo preoperativo se podrá acreditar en la primera declaración mensual de IVA que se presente al iniciar las operaciones. El monto del IVA acreditable se debe actualizar por la inflación desde el mes en que se pagó hasta el mes en que se acredita.

Es fundamental que la empresa informe al SAT sobre el inicio de sus actividades para poder aplicar este acreditamiento de manera correcta.


¿Qué Sucede si Cambian las Estimaciones del Proyecto?

Es posible que las proyecciones iniciales del plan de inversión sufran modificaciones. La legislación del IVA contempla esta situación:

  • Ajuste del Acreditamiento: Si la proporción del valor de las actividades gravadas, estimada en el plan de inversión, varía en más de un 3% respecto a la proporción real de los primeros doce meses de operación, se deberá realizar un ajuste al IVA acreditado o devuelto.
    • Si la proporción disminuye, el contribuyente deberá reintegrar el monto del IVA que se acreditó o le fue devuelto en exceso, con la debida actualización y recargos.
    • Si la proporción aumenta, el contribuyente tendrá derecho a incrementar el monto del IVA acreditable.

Es crucial mantener un control detallado de los gastos e inversiones y comunicar al SAT cualquier cambio significativo en el proyecto de inversión para evitar inconvenientes fiscales a futuro. La elección entre solicitar la devolución o esperar al acreditamiento dependerá de las necesidades de flujo de efectivo y la estructura financiera de cada empresa.

Este video explica con más detalle las opciones disponibles para el manejo del IVA en el periodo preoperativo, lo que puede ser de gran ayuda para tomar una decisión informada.

Video sobre la devolución del IVA en el periodo preoperativo:

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Navegando el Panorama Fiscal Mexicano 2025: Un Informe Exhaustivo sobre Regularización y Estímulos Estratégicos

 

Introducción: El Doble Mandato de la Política Fiscal de México para 2025

 

El entorno fiscal mexicano para el ejercicio 2025 se presenta como un escenario de dualidad estratégica cuidadosamente orquestada por la autoridad tributaria. Por un lado, se despliega una serie de beneficios fiscales significativos y altamente focalizados, diseñados para incentivar la regularización voluntaria, la inversión productiva y el fortalecimiento de sectores económicos clave. Por otro lado, la publicación del Plan Maestro 2025 por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) envía una señal inequívoca de que se intensificarán las acciones de fiscalización, apalancadas en el uso de tecnología avanzada para combatir la evasión, la elusión y el contrabando.1

Este marco de actuación se desarrolla en un contexto macroeconómico de crecimiento moderado, con proyecciones de un incremento del Producto Interno Bruto (PIB) real de entre 2.0% y 3.0%, y una inflación controlada que se estima en 3.5% para el cierre del año.3 Estas previsiones son fundamentales, ya que sustentan las metas de recaudación establecidas en la

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2025.4 El éxito de los programas de regularización y los estímulos fiscales, por lo tanto, no solo es una cuestión de política tributaria, sino un pilar para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios de la nación.

La coexistencia de programas de beneficios con un plan de fiscalización reforzado no es una coincidencia, sino una estrategia deliberada. La oferta de facilidades, como la reducción de accesorios en adeudos pasados, funciona como un incentivo poderoso para que los contribuyentes corrijan su situación fiscal. Esta oportunidad, sin embargo, se presenta en un contexto donde el costo potencial de no hacerlo se incrementa sustancialmente. La autoridad fiscal está, en efecto, ofreciendo una última oportunidad para la regularización en condiciones favorables, antes de aplicar con mayor rigor sus capacidades de fiscalización mejoradas. Para los contribuyentes, esto crea un cálculo estratégico claro: el beneficio de la regularización voluntaria debe sopesarse contra el riesgo creciente y el costo elevado de una futura auditoría.

Este informe ofrece un análisis exhaustivo de los dos pilares de esta política fiscal. En la primera parte, se disecciona el Programa de Regularización Fiscal 2025, detallando su arquitectura legal, criterios de elegibilidad y procedimientos de aplicación. En la segunda parte, se examinan los estímulos estratégicos diseñados para moldear la actividad económica futura, con un enfoque particular en el decreto “Plan México” y la compleja situación que enfrentan los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Finalmente, el informe culmina con una síntesis estratégica, proveyendo un marco para la toma de decisiones y la mitigación de riesgos en el dinámico panorama fiscal de 2025.

 

Parte I: El Programa de Regularización Fiscal 2025: Una Vía hacia el Cumplimiento

 

 

A. Arquitectura del Programa y Fundamento Legal

 

El Programa de Regularización Fiscal 2025 ha sido diseñado con el objetivo principal de facilitar el pago de adeudos fiscales correspondientes a ejercicios anteriores, dirigido específicamente a un segmento de contribuyentes. Su propósito es doble: por un lado, incrementar la recaudación de contribuciones omitidas y, por otro, fomentar una cultura de cumplimiento voluntario al eliminar las cargas punitivas que a menudo impiden la regularización.5

El sustento jurídico del programa se encuentra en el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.6 Este artículo establece el marco general, los sujetos beneficiarios y las condiciones fundamentales del estímulo. La operación detallada y las reglas específicas para su aplicación se encuentran pormenorizadas en la

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, particularmente en el conjunto de reglas que van de la 9.18 a la 9.29, las cuales clarifican los procedimientos, plazos y casos específicos.6 Esta estructura jerárquica, que va del acto legislativo (LIF) a la regulación administrativa (RMF), dota al programa de una base legal sólida y clara.

El beneficio central y más atractivo del programa es la aplicación de una disminución del 100% sobre el monto total de las multas, los recargos y los gastos de ejecución asociados a los adeudos fiscales.5 Es crucial destacar que la normativa utiliza el término “disminución” en lugar de “condonación”. Esta distinción semántica tiene implicaciones legales importantes, especialmente en lo que respecta a los criterios de exclusión, ya que prohíbe el acceso a contribuyentes que ya se beneficiaron de programas de condonación masiva en el pasado.

 

B. Definición de la Elegibilidad: Un Análisis Granular de Requisitos y Exclusiones

 

El programa está explícitamente dirigido a personas físicas y a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMEs), que constituyen la columna vertebral de la economía nacional.5 Para acotar este universo, la autoridad ha establecido criterios de elegibilidad precisos y una serie de exclusiones estrictas.

El requisito cuantitativo principal es un umbral de ingresos: los ingresos totales del contribuyente, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no deben haber excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal al que corresponde el adeudo que se busca regularizar.5

Adicionalmente, existe una “lista de exclusión” que impide el acceso al programa a ciertos contribuyentes, con el fin de evitar abusos y garantizar que el beneficio se dirija a quienes la autoridad considera merecedores del mismo. Un contribuyente no será elegible si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber recibido beneficios de programas de condonación anteriores: Específicamente, aquellos programas generalizados y masivos de los años 2000, 2007 y 2013.5
  • Tener una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales: La comisión de un delito fiscal, debidamente sentenciada, es un impedimento absoluto para acceder al programa.5
  • Estar publicado en los listados de los artículos 69-B o 69-B bis del Código Fiscal de la Federación (CFF): Esto excluye a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) que se encuentren en los listados definitivos, una de las medidas antiabuso más importantes de la legislación fiscal mexicana.5
  • Ser una persona moral del Título III de la LISR (no contribuyentes) o un ejecutor de gasto gubernamental.6

Más allá de su objetivo recaudatorio, el diseño del programa sugiere una función secundaria como herramienta de inteligencia fiscal para el SAT. Al requerir que los contribuyentes presenten solicitudes detalladas especificando las contribuciones, periodos y montos a regularizar 5, la autoridad recopila una vasta cantidad de datos autodeclarados sobre incumplimientos pasados que, de otro modo, podrían permanecer ocultos. El umbral de 35 millones de pesos permite al SAT aislar y analizar el comportamiento del segmento PYME. Esta información, cruzada con otras fuentes de datos como los CFDI, permite al SAT refinar sus modelos de riesgo, identificar patrones de evasión por sector o región y, en última instancia, mejorar la efectividad de sus futuros programas de auditoría, tal como se contempla en el Plan Maestro 2025.1 Así, mientras se renuncia a los ingresos por accesorios en el presente, se realiza una inversión estratégica en la capacidad de fiscalización y el cumplimiento futuro.

Tabla 1: Lista de Verificación de Elegibilidad para el Programa de Regularización Fiscal 2025

Criterio de Elegibilidad Pregunta Respuesta (Sí/No) Implicación de un “Sí”
Tipo de Contribuyente ¿Es usted una persona física o una persona moral? Ambos son elegibles.
Umbral de Ingresos ¿Sus ingresos totales en el ejercicio del adeudo superaron los 35 millones de pesos? Si la respuesta es “Sí”, no es elegible.
Antigüedad del Adeudo ¿El adeudo corresponde al ejercicio fiscal 2023 o a uno anterior? Si la respuesta es “No”, no es elegible.
Beneficios Previos ¿Recibió beneficios de los programas de condonación de 2000, 2007 o 2013? Si la respuesta es “Sí”, no es elegible.
Antecedentes Penales ¿Tiene una sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal? Si la respuesta es “Sí”, no es elegible.
Listados del SAT ¿Se encuentra publicado en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B bis del CFF? Si la respuesta es “Sí”, no es elegible.
Tipo de Entidad ¿Es usted una persona moral del Título III de la LISR (no contribuyente)? Si la respuesta es “Sí”, no es elegible.

 

C. Alcance de los Adeudos Aplicables y Características Clave del Programa

 

El programa abarca un espectro definido de obligaciones fiscales, siempre que estas se hayan originado en el ejercicio fiscal 2023 o en años anteriores.5 La disminución del 100% de los accesorios es aplicable a los siguientes conceptos:

  • Accesorios de contribuciones federales: Incluye recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones propias, así como aquellas retenidas o trasladadas (como el IVA o el ISR por salarios).
  • Accesorios de cuotas compensatorias: También cubre los recargos y gastos de ejecución derivados de estas cuotas, administradas por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
  • Multas por infracciones fiscales: Abarca multas impuestas por infracciones a las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluyendo aquellas con agravantes, con la condición indispensable de que hayan sido determinadas conjuntamente con una contribución federal o cuota compensatoria omitida.5

Para acceder al beneficio, el contribuyente debe liquidar la suerte principal del adeudo, es decir, el monto de la contribución omitida debidamente actualizada por inflación. La regla general es que este pago debe realizarse en una sola exhibición.5 No obstante, la RMF 2025 introduce una facilidad para los créditos ya determinados por la autoridad: la posibilidad de pagar en un máximo de seis parcialidades mensuales, aplicando una tasa de financiamiento del 1.26% sobre saldos insolutos.6 Es fundamental tener en cuenta que el pago de la contribución principal no puede realizarse en especie ni mediante compensación con saldos a favor de otros impuestos.5

Desde una perspectiva legal, la solicitud para acogerse al programa tiene características particulares. No se considera una “instancia” o un recurso formal, lo que significa que la respuesta que emita la autoridad fiscal no puede ser impugnada por el contribuyente.5 Esta disposición otorga a la autoridad la decisión final y busca agilizar el proceso administrativo.

Finalmente, el beneficio obtenido a través del programa recibe un tratamiento fiscal favorable. El monto de la disminución (multas, recargos y gastos de ejecución) no se considera un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, la aplicación del estímulo en ningún caso dará lugar a devoluciones, acreditamientos, compensaciones o saldos a favor.5

 

D. Hoja de Ruta Procedimental: Solicitud y Pago en Diferentes Escenarios

 

El proceso para aplicar al Programa de Regularización Fiscal 2025 varía según la situación particular del contribuyente. A continuación, se detallan los procedimientos para los escenarios más comunes, sintetizando la información de las disposiciones aplicables.5

 

Escenario 1: Autocorrección Voluntaria (Sin auditoría activa)

 

Este es el caso del contribuyente que, por iniciativa propia, decide regularizar sus omisiones.

  1. Identificación: El contribuyente identifica las contribuciones omitidas de 2023 o años anteriores.
  2. Solicitud: Presenta una solicitud de línea de captura a través del Portal del SAT. La ruta es: “Mi portal” > “Servicios por internet” > “Servicio o solicitudes” > “Solicitud”. En el formulario, se debe seleccionar el trámite “ESTIMULO FISCAL LIF DYP”.6
  3. Contenido de la Solicitud: La solicitud debe incluir una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen todos los requisitos de elegibilidad, así como el detalle del adeudo (contribución, periodo, monto principal, accesorios, etc.).5
  4. Recepción y Pago: Una vez que la autoridad aprueba la solicitud, emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales (línea de captura) por el monto de la contribución actualizada. El contribuyente tiene un plazo de 30 días naturales para realizar el pago.5
  5. Declaración: Tras realizar el pago, se deben presentar las declaraciones complementarias correspondientes para reflejar la corrección.5

 

Escenario 2: Corrección Durante Facultades de Comprobación

 

Si el contribuyente está siendo auditado por el SAT, aún puede acceder al programa.

  1. Oportunidad: El contribuyente puede optar por autocorregirse con base en las irregularidades detectadas por la autoridad durante la revisión.
  2. Plazo Límite: Esta autocorrección debe realizarse antes de que se notifique la resolución que determina el crédito fiscal y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.6 El procedimiento es similar al de la autocorrección voluntaria, pero se realiza en coordinación con la autoridad fiscalizadora.5

 

Escenario 3: Adeudos con Créditos Fiscales Firmes

 

Este escenario aplica a deudas que ya han sido determinadas por el SAT y cuyo plazo para impugnación ha vencido, o bien, el contribuyente se desiste formalmente del medio de defensa que hubiera interpuesto.6

  1. Solicitud: El contribuyente solicita la aplicación de la disminución a través del Portal del SAT, siguiendo un procedimiento similar al del Escenario 1.
  2. Resultado: Si la solicitud es procedente, la autoridad emitirá una nueva línea de captura únicamente por el saldo insoluto de las contribuciones actualizadas, y el contribuyente deberá pagarla en el plazo establecido.

 

Escenario 4: Gestión de Convenios de Pago a Plazos Existentes

 

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2025 tengan un convenio de pago en parcialidades vigente también pueden beneficiarse.

  1. Aplicación: Pueden solicitar la disminución del 100% sobre el saldo restante de los accesorios (recargos y multas) incluidos en su convenio.6
  2. Condición de Pago: Para que el beneficio sea efectivo, el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas deberá liquidarse en una sola exhibición.11

Para todos los casos, el SAT ha habilitado múltiples canales de comunicación y asistencia:

  • Telefónico: MarcaSAT al 55 627 22 728, opción 9 y luego opción 3.
  • En línea: Chat uno a uno, OrientaSAT y la Oficina Virtual.
  • Presencial: Agendando una cita a través de CitaSAT en las oficinas del SAT.5

 

Parte II: Incentivos Fiscales Estratégicos para la Inversión y el Crecimiento

 

 

A. El Decreto “Plan México”: Un Catalizador para el Nearshoring y la Inversión Estratégica

 

El 21 de enero de 2025, el Ejecutivo Federal publicó un decreto de gran calado, conocido como “Plan México”, cuyo objetivo es posicionar al país como un destino prioritario para la inversión en el contexto de la reconfiguración global de las cadenas de suministro (nearshoring).13 Con una vigencia extendida hasta el 30 de septiembre de 2030, el decreto busca enviar una señal de certidumbre a largo plazo para los inversionistas.13

Los objetivos estratégicos del plan son explícitos: atraer nuevos proyectos de inversión, fomentar la integración de las PYMEs nacionales en las cadenas de valor globales, y elevar las capacidades técnicas de la fuerza laboral mexicana.13 Para lograrlo, el decreto se enfoca en una serie de sectores considerados clave para el desarrollo económico, entre los que destacan:

  • Industria Automotriz y de transportes
  • Telecomunicaciones
  • Construcción
  • Infraestructura Energética
  • Agroindustria
  • Industria Química y Farmacéutica
  • Industria de la computación y tecnología 13

El plan articula sus beneficios a través de dos mecanismos principales de estímulo fiscal:

 

i. La Deducción Inmediata de Inversiones en Activos Fijos Nuevos

 

Este estímulo permite a los contribuyentes efectuar una deducción acelerada de un porcentaje significativo del monto original de la inversión en activos fijos nuevos, utilizados por primera vez en México, en el mismo ejercicio en que se realiza la adquisición. Este beneficio reemplaza los esquemas de depreciación tradicionales que distribuyen la deducción a lo largo de varios años, lo que se traduce en una mejora sustancial del flujo de efectivo y una reducción de la carga fiscal en el corto plazo.13

Existen limitaciones importantes: el estímulo no es aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motor de combustión interna, equipo de blindaje, ni aviones que no se destinen a la aerofumigación agrícola.13 Además, los activos beneficiados deben permanecer en uso por un periodo mínimo de dos años.

 

ii. La Deducción Adicional por Capacitación e Innovación

 

El segundo pilar del “Plan México” es un estímulo diseñado para fomentar la inversión en capital humano y desarrollo tecnológico. Consiste en una deducción adicional, equivalente al 25% del incremento en el gasto que el contribuyente realice en capacitación para sus trabajadores o en proyectos de innovación.14

El “incremento” se calcula comparando el gasto del ejercicio actual con el gasto promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores.14 La normativa define con precisión los conceptos:

  • Capacitación: Se refiere a la formación técnica o científica vinculada a la actividad del contribuyente, impartida a trabajadores activos y debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).14
  • Innovación: Incluye proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de ser protegidas por patentes o modelos de utilidad, así como la obtención de certificaciones iniciales necesarias para integrarse a cadenas de proveeduría.13

Tabla 2: Porcentajes de Deducción Inmediata del “Plan México” por Tipo de Activo (Selección)

Tipo de Bien de Activo Fijo Deducción Inmediata (2025-2026) Deducción Inmediata (2027-2030)
Construcciones 86% 83%
Ferrocarriles y embarcaciones 88% 84%
Maquinaria y equipo para la industria manufacturera 89% 85%
Maquinaria para restaurantes 83% 80%
Equipo de cómputo y periféricos 91% 89%
Maquinaria para la generación de energía de fuentes renovables 91% 89%
Nota: Los porcentajes son ilustrativos y se basan en la estructura del decreto. La lista completa y los porcentajes exactos deben consultarse en la publicación oficial del DOF del 21 de enero de 2025.16

 

iii. Gobernanza y Aplicación: El “Comité de Evaluación” y la “Constancia de Cumplimiento”

 

A diferencia del Programa de Regularización, que se basa en reglas de aplicación general, el acceso a los beneficios del “Plan México” es un proceso de aprobación discrecional. La pieza central de este sistema es un Comité de Evaluación, integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de Economía (SE).13

Los contribuyentes interesados deben presentar un proyecto detallado de inversión o capacitación ante este comité. Para ser considerados, deben cumplir con requisitos estrictos, como tener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (artículo 32-D del CFF) en sentido positivo, contar con buzón tributario activo y no estar en los supuestos de exclusión.16

Si el comité aprueba el proyecto, emite una “Constancia de Cumplimiento”, que es el documento indispensable para que el contribuyente pueda aplicar legalmente los estímulos fiscales.16 Los lineamientos específicos que rigen el funcionamiento del comité y el procedimiento de solicitud fueron publicados por la SHCP el 21 de marzo de 2025, dotando de certeza jurídica al proceso.17

 

B. El Dilema del RESICO: Un Escenario de Alto Riesgo y Consecuencias Potenciales

 

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue creado para facilitar el cumplimiento de las personas físicas y morales con menores ingresos, ofreciendo tasas impositivas reducidas y una administración simplificada.23 Sin embargo, en el contexto de los programas de 2025, ha surgido una contradicción legal que representa un riesgo significativo para los contribuyentes de este régimen.

 

i. La Contradicción Legal

 

El conflicto surge de la interacción de tres elementos normativos:

  1. La Ley del ISR: El artículo 113-I de la LISR establece de manera explícita y categórica que los contribuyentes que tributan en RESICO “en ningún caso podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos o beneficios fiscales que impliquen un estímulo fiscal”.2
  2. La Ley de Ingresos: La LIF para 2025, en su Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, define el Programa de Regularización Fiscal como un “estímulo fiscal”.2
  3. El Sistema del SAT: A pesar de la clara prohibición legal, se ha reportado que los sistemas informáticos del SAT (el portal de declaraciones) técnicamente permiten a un contribuyente del RESICO solicitar y aplicar los beneficios del Programa de Regularización.2

Esta discrepancia entre lo que la ley prohíbe y lo que el sistema permite ha generado una profunda inseguridad jurídica y ha llevado a algunos contribuyentes a asumir, erróneamente, que si el sistema lo procesa, la acción es legal.2

 

ii. Análisis Legal de las Consecuencias Potenciales

 

Desde una perspectiva de estricto derecho, la aplicación del estímulo por parte de un contribuyente en RESICO constituye una violación directa del artículo 113-I de la LISR. La funcionalidad del sistema del SAT no deroga ni modifica la ley. En caso de una revisión por parte de la autoridad, las consecuencias podrían ser severas:

  1. Expulsión del RESICO: El SAT podría determinar que el contribuyente incumplió una de las condiciones de permanencia en el régimen, lo que resultaría en su expulsión inmediata y su traslado forzoso al régimen general de actividades empresariales o al que corresponda. Esto implicaría la pérdida de las tasas impositivas preferenciales y un aumento significativo de la carga administrativa y fiscal.2
  2. Nulidad del Beneficio y Cobro Retroactivo: La aplicación del estímulo se consideraría improcedente. En consecuencia, la disminución del 100% de los accesorios quedaría sin efecto, y el SAT estaría facultado para exigir el pago íntegro del adeudo original, incluyendo la totalidad de las multas, recargos y gastos de ejecución que se pretendían reducir.2
  3. Imposición de Nuevas Sanciones: Adicionalmente, la autoridad podría imponer nuevas multas y recargos por la aplicación indebida del estímulo y por las posibles inconsistencias en las declaraciones presentadas.2

 

iii. Recomendaciones Estratégicas para Contribuyentes en RESICO

 

Ante este panorama, la recomendación principal es de máxima cautela. La funcionalidad de un sistema informático no debe interpretarse como una autorización legal.

  • Riesgo vs. Beneficio: Para la mayoría de los contribuyentes en RESICO, el riesgo de ser expulsado del régimen y enfrentar el cobro completo del adeudo con sus accesorios probablemente supera con creces el beneficio de la disminución de dichos accesorios.
  • Adeudos Anteriores al RESICO: La situación de adeudos generados antes de que el contribuyente migrara al RESICO es particularmente ambigua, ya que la autoridad no ha emitido un criterio oficial claro al respecto.2 Sin embargo, la prohibición del artículo 113-I no hace distinción sobre la antigüedad del adeudo, por lo que la interpretación legal más conservadora y segura es que la prohibición aplica de manera general mientras el contribuyente tribute en RESICO.
  • Acción Recomendada: Se desaconseja firmemente aplicar al Programa de Regularización Fiscal mientras se tribute en RESICO. La única vía para proceder con seguridad sería obtener una resolución favorable a una consulta real y concreta presentada ante la autoridad fiscal, o esperar a que el SAT emita una regla de carácter general o un criterio normativo vinculante que aclare y autorice explícitamente esta posibilidad. En ausencia de tal confirmación oficial, la abstención es la estrategia más prudente.2

 

C. Compendio de Otros Estímulos Relevantes

 

Además de los programas principales, la RMF 2025 y otros decretos mantienen o extienden diversos estímulos fiscales que son relevantes para segmentos específicos de contribuyentes.

  • i. Incentivos Regionales: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de los decretos de estímulos para la Región Fronteriza Norte y la Región Fronteriza Sur. Estos decretos otorgan a los contribuyentes elegibles que operan en dichos polígonos geográficos una tasa reducida de ISR del 20% y una tasa de IVA del 8%, con el fin de promover la competitividad y el desarrollo económico en estas zonas estratégicas.15
  • ii. Beneficios Sectoriales: El Título 11 de la RMF 2025 contiene una serie de capítulos que detallan estímulos para actividades específicas, como las artes plásticas, el sector primario, y otros que se han mantenido a lo largo de los años.25
  • iii. Decreto de Nearshoring (Octubre 2023): Es importante reconocer que el “Plan México” se construye sobre las bases de un decreto previo, publicado el 11 de octubre de 2023. Este decreto ya introducía los conceptos de deducción inmediata de inversiones y deducción adicional por capacitación para sectores clave de la industria exportadora, sentando el precedente para la política de fomento a la relocalización que se consolida en 2025.15

 

Parte III: Estrategia Integrada, Mitigación de Riesgos y Análisis Conclusivo

 

 

A. Desarrollo de una Estrategia Fiscal Coherente: Un Marco para la Toma de Decisiones

 

La coexistencia de múltiples programas y estímulos en 2025 exige que los contribuyentes, especialmente los directores financieros y contadores, adopten un enfoque estratégico para la gestión fiscal. La elección del programa adecuado no debe ser una decisión aislada, sino el resultado de un análisis que alinee los objetivos de negocio con las oportunidades y riesgos fiscales.

Un marco de decisión lógico podría seguir la siguiente ruta:

  1. Diagnóstico de la Situación Actual: El primer paso es evaluar la posición fiscal de la empresa. ¿Existen contingencias por adeudos pasados? ¿O la situación está regularizada y el enfoque es hacia el futuro?
    • Si el objetivo principal es resolver incumplimientos pasados y mitigar el riesgo de auditorías costosas, el foco debe estar en el Programa de Regularización Fiscal (Parte I).
    • Si la empresa tiene una situación fiscal saneada y planea inversiones de capital significativas o un aumento en la capacitación en un sector estratégico, el “Plan México” (Parte II.A) es la vía a explorar.
  2. Análisis de Elegibilidad y Riesgo: Una vez identificado el programa principal de interés, se debe realizar un análisis riguroso de elegibilidad y riesgo.
    • Para el Programa de Regularización, esto implica usar la lista de verificación (Tabla 1) y, en el caso de ser contribuyente RESICO, evaluar el alto riesgo descrito en la Parte II.B.
    • Para el “Plan México”, implica evaluar si la empresa opera en un sector beneficiado y si tiene la capacidad de preparar un proyecto de inversión sólido para el Comité de Evaluación.
  3. Evaluación de Beneficios Regionales: Si la empresa opera en la frontera norte o sur, debe asegurarse de estar maximizando los beneficios de los decretos regionales (Parte II.C), que pueden ser compatibles con otros estímulos.

La siguiente tabla comparativa resume las características clave de los principales programas para facilitar esta decisión estratégica.

Tabla 3: Análisis Comparativo de los Principales Programas Fiscales de 2025

Característica Programa de Regularización Fiscal Estímulos “Plan México” Estímulos de Zonas Fronterizas
Objetivo Principal Corregir adeudos pasados (2023 y anteriores) Incentivar inversión y capacitación futuras Fomentar la competitividad regional
Contribuyente Objetivo Personas físicas y PYMEs con ingresos de hasta 35M MXN Personas físicas y morales en sectores clave (exportación, tecnología, etc.) Contribuyentes con domicilio y operaciones en las regiones designadas
Beneficio Clave 100% de disminución en multas, recargos y gastos de ejecución Deducción inmediata de activos y deducción adicional del 25% en capacitación/innovación Tasa reducida de ISR (20%) y de IVA (8%)
Proceso de Aplicación Basado en reglas, solicitud directa al SAT vía portal Basado en aprobación, solicitud a un Comité de Evaluación Basado en reglas, aviso de inscripción al padrón correspondiente
Nivel de Riesgo Asociado Bajo (si se cumplen los requisitos). Muy Alto (para contribuyentes RESICO) Moderado (depende de la aprobación del proyecto y del cumplimiento de condiciones) Bajo (si se cumplen los requisitos de residencia y operación)

 

B. Navegación ante el SAT: Mejores Prácticas, Documentación y Errores Comunes

 

Independientemente del programa elegido, la interacción exitosa con la autoridad fiscal depende de una disciplina administrativa rigurosa.

  • Mantenimiento de Registros: La documentación es la principal línea de defensa y justificación del contribuyente. Para el “Plan México”, es un requisito explícito llevar un registro específico de los activos que gozan de la deducción inmediata y de los gastos de capacitación e innovación.14 Para el Programa de Regularización, es vital conservar el acuse de recibo de la solicitud, el Formato de Pago y el comprobante bancario correspondiente.
  • Disciplina Procedimental: Los plazos establecidos por la autoridad no son negociables. El incumplimiento del plazo de 30 días naturales para pagar una línea de captura del Programa de Regularización anula el beneficio de forma automática y definitiva.5
  • Prevención de Rechazos: Las solicitudes para el Programa de Regularización pueden ser rechazadas por errores subsanables, como información incompleta, o por impedimentos de fondo, como no cumplir los criterios de elegibilidad. Es crucial asegurarse de que, si se tiene un medio de defensa activo, se presente el acuse del desistimiento junto con la solicitud.6
  • La Decisión Inapelable: Se reitera que la respuesta del SAT a una solicitud del Programa de Regularización es final y no admite recurso alguno.5 Esto eleva la importancia de presentar una solicitud completa y correcta desde el primer intento.

 

C. Análisis Conclusivo: La Trayectoria de la Política Fiscal Mexicana

 

El panorama fiscal de 2025 revela una evolución en la estrategia del gobierno mexicano. Se observa un alejamiento de los programas de amnistía amplios y universales del pasado hacia un modelo de incentivos altamente segmentados y condicionados, diseñados para alcanzar objetivos económicos y administrativos muy específicos.

Por un lado, el Programa de Regularización actúa como una herramienta de recaudación y de inteligencia fiscal, limpiando la base de contribuyentes y actualizando los perfiles de riesgo. Por otro, el “Plan México” representa una política industrial activa, que utiliza el sistema fiscal como un instrumento para dirigir la inversión hacia sectores y actividades que se consideran estratégicos para el crecimiento a largo plazo del país.

La controversia en torno al RESICO, por su parte, subraya una característica importante del entorno actual: la autoridad fiscal puede tolerar o incluso crear ambigüedades normativas que, si bien generan incertidumbre, también le otorgan un margen de maniobra para futuras acciones de fiscalización.

Para los contribuyentes, el mensaje es claro: la era del cumplimiento fiscal simple está siendo reemplazada por una era de gestión fiscal estratégica. Navegar con éxito el complejo entramado de reglas, decretos y estímulos requerirá un nivel cada vez mayor de especialización, asesoría profesional y una planificación proactiva. Las empresas que logren integrar estas variables en su estrategia de negocio no solo mitigarán riesgos, sino que también podrán capitalizar oportunidades significativas en el competitivo entorno económico de México.

¿Quién es más estricto?

El IMSS vs. el SAT en el banquillo.

En el complejo mundo de las obligaciones fiscales y de seguridad social en México, existe un debate constante entre contribuyentes y empresarios: ¿qué institución es más rigurosa en su fiscalización y sanciones? ¿El Servicio de Administración Tributaria (SAT), conocido por su implacable búsqueda de la recaudación de impuestos, o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el guardián de los derechos de los trabajadores? Un análisis reciente en video de la contadora Patricia Urbano arroja luz sobre este tema, ofreciendo una perspectiva clara y contundente.

El Dilema del Contribuyente: Impuestos vs. Derechos Laborales

A primera vista, muchos podrían apostar por el SAT como la entidad más temida. Sus auditorías, requerimientos y la constante actualización de la miscelánea fiscal lo posicionan como un ente omnipresente en la vida financiera de personas y empresas. Su objetivo es claro y directo: asegurar que el Estado reciba los fondos necesarios para su operación a través de la recaudación de impuestos.

Sin embargo, el video nos invita a mirar más allá de la simple recaudación. El IMSS, aunque también tiene una función recaudadora de cuotas obrero-patronales, posee una naturaleza fundamentalmente distinta y, según la experta, esto lo convierte en un organismo potencialmente más severo.

La Clave: La Responsabilidad Social del IMSS

Según explica la contadora Urbano, la gran diferencia radica en el bien que cada institución protege [03:10]. Mientras que el SAT se enfoca en el dinero y las contribuciones fiscales, el IMSS tiene bajo su resguardo algo mucho más sensible: los derechos laborales y la seguridad social de los trabajadores.

Esto significa que un incumplimiento con el IMSS no es solo una deuda con el gobierno, sino una afectación directa al bienestar de una persona y su familia. Hablamos del acceso a servicios de salud, guarderías, pensiones por invalidez o cesantía, y el sustento en momentos de incapacidad. La omisión de cuotas o el registro de un salario inferior al real tiene consecuencias humanas directas y graves.

¿Por qué el IMSS es considerado más “duro”?

La severidad del IMSS se manifiesta de varias maneras:

  1. Naturaleza de la Obligación: El SAT persigue una obligación fiscal. El IMSS persigue una obligación que tiene un impacto social directo. Un error o evasión ante el IMSS puede dejar a un trabajador desprotegido en caso de un accidente o enfermedad.
  2. Consecuencias Legales: Si bien ambas instituciones tienen la capacidad de imponer multas, recargos y hasta iniciar procedimientos penales, las implicaciones de un conflicto con el IMSS pueden escalar rápidamente a la esfera laboral, generando demandas y conflictos que van más allá de lo puramente fiscal.
  3. Fiscalización Detallada: El IMSS no solo revisa números, sino también la congruencia de la operación de una empresa. Puede cuestionar la naturaleza de los contratos, las jornadas laborales y las condiciones de trabajo para asegurar que no se estén simulando actos para evadir responsabilidades.


Conclusión: Una Cuestión de Perspectiva y Responsabilidad

Opinión de los expertos

Contadores y abogados fiscalistas coinciden en que, si bien una auditoría del SAT es un proceso complejo y que puede derivar en créditos fiscales importantes, las acciones del IMSS suelen ser más agresivas y con un impacto más directo en la operatividad de las empresas. La posibilidad de un embargo que paralice las cuentas bancarias o el riesgo de un capital constitutivo millonario, son factores que generan un mayor temor entre los patrones.

En conclusión, aunque ambas instituciones han fortalecido sus mecanismos de vigilancia y sanción, el IMSS se percibe como más estricto debido a la naturaleza de los derechos que protege y a la inmediatez y severidad de sus medidas coercitivas. La colaboración con el SAT ha creado un frente fiscalizador más robusto, obligando a los contribuyentes, especialmente a los empleadores, a mantener un cumplimiento impecable en ambas áreas para evitar consecuencias que pueden poner en riesgo la viabilidad de sus negocios.


 

ejemplos proporcion iva exento sat 1

Proporción de Acreditamiento de IVA en el Sistema Fiscal Mexicano: Marco Legal, Aplicación Práctica e Implicaciones Estratégicas

Parte 1: Fundamentos del IVA y el Mecanismo de Acreditamiento en México

 

Para comprender la complejidad de la proporción de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es indispensable primero dominar los principios que rigen el funcionamiento de este impuesto en el sistema fiscal mexicano. El mecanismo de acreditamiento es la piedra angular que permite la neutralidad del impuesto para las empresas, trasladando la carga final al consumidor.

 

1.1 El Mecanismo del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Del IVA Trasladado al IVA Acreditable

 

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Su operación se basa en dos conceptos fundamentales: el “IVA Trasladado” y el “IVA Acreditable”. El IVA Trasladado es el impuesto que un contribuyente cobra a sus clientes al enajenar bienes, prestar servicios, otorgar el uso o goce temporal de bienes o importar bienes y servicios, conforme al artículo 1 de la Ley del IVA (LIVA).1 Por otro lado, el

IVA Acreditable es el impuesto que ese mismo contribuyente paga a sus proveedores por la adquisición de bienes y servicios necesarios para su actividad.3

La mecánica de pago mensual consiste en determinar la diferencia entre el IVA que el contribuyente cobró (trasladado) y el IVA que pagó (acreditable). El resultado es el monto a enterar a la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).3 El derecho a realizar esta resta se conoce como

acreditamiento, y está definido en el artículo 4 de la LIVA como la acción de restar el impuesto acreditable del impuesto a cargo.1 Este diseño busca que el impuesto no se acumule en la cadena productiva y sea financieramente neutro para las empresas, recayendo la carga tributaria exclusivamente en el consumidor final.

 

1.2 Requisitos Generales para el Acreditamiento de IVA (El “Filtro”)

 

Antes de que un monto de IVA pagado pueda ser considerado “acreditable”, debe pasar por una serie de filtros o requisitos indispensables establecidos en el artículo 5 de la LIVA. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida el derecho al acreditamiento.

  • Estricta Indispensabilidad: El gasto, compra o inversión debe ser considerado “estrictamente indispensable” para la realización de las actividades del contribuyente. La ley vincula directamente esta condición a que la erogación sea deducible para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).3
  • Pago Efectivo: El IVA debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Se considera “efectivamente pagado” cuando la contraprestación se liquida en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra forma que extinga la obligación.3
  • Documentación Formal (CFDI): El impuesto debe constar de forma expresa y por separado en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) válido que ampare la operación.3

La exigencia de que una erogación sea deducible para ISR para que su IVA sea acreditable establece un poderoso vínculo causal entre ambos impuestos. No es una mera formalidad; es un efecto dominó fiscal. Si un gasto es rechazado como deducible para ISR (por ejemplo, por ser un gasto personal o carecer de la documentación adecuada), el IVA asociado a esa operación se convierte automáticamente en no acreditable. Esto significa que un error en el cumplimiento de las normas de ISR tiene una consecuencia negativa, directa e inmediata en la determinación del IVA. Este efecto eleva la importancia de un control de gastos y una documentación rigurosos, ya que un solo error puede desencadenar contingencias en dos regímenes fiscales distintos.

 

1.3 La Distinción Crítica: Actividades Gravadas vs. Actividades Exentas

 

El derecho al acreditamiento depende fundamentalmente del tipo de ingreso que generan las actividades del contribuyente. La LIVA clasifica los actos o actividades en tres grandes categorías:

  • Actividades Gravadas a Tasa General: Son la regla general y están sujetas a la tasa del 16%.1 En la región fronteriza, existe una tasa especial del 8%.7
  • Actividades Gravadas a Tasa 0%: Son actividades específicas que, aunque están gravadas, su tasa es del 0%. Esto incluye la enajenación de medicinas de patente, la mayoría de los alimentos no procesados, productos agrícolas y ganaderos, libros, periódicos y revistas editados por el propio contribuyente, y la exportación de bienes y servicios.3
  • Actividades Exentas: Son aquellas que, por disposición expresa de la ley, no causan el impuesto. Ejemplos notables son los servicios médicos profesionales, los servicios de enseñanza con autorización oficial, el arrendamiento de inmuebles para casa-habitación y la enajenación de suelo.7

Es crucial no confundir la tasa 0% con la exención. Aunque en ambos casos el cliente final no paga un monto adicional por concepto de IVA, el tratamiento fiscal para la empresa es profundamente diferente.10 La ley establece explícitamente que los actos gravados a tasa 0% “producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto”.1 Esto significa que otorgan el pleno derecho a acreditar el IVA de los gastos e insumos.

Esta distinción no es arbitraria; la tasa 0% es un instrumento de política económica deliberado. Si estas actividades fueran simplemente exentas, la empresa no podría acreditar el IVA de sus insumos, y ese IVA se convertiría en un costo que inevitablemente se trasladaría al precio final del producto.9 Al gravarlas a tasa 0%, el gobierno permite que el productor acredite todo el IVA de su cadena de suministro, generando frecuentemente saldos a favor que pueden ser solicitados en devolución o compensados.14 Se trata de una forma de subsidio focalizado que apoya a sectores clave (como el agrícola y el farmacéutico) y mantiene bajos los precios al consumidor de bienes esenciales, sin penalizar a los productores.

 

Tabla 1: Comparación de Regímenes de IVA (16%, 0% y Exento)

 

Característica Tasa 16% Tasa 0% Exento
Impacto en Precio Final Se añade un 16% de IVA al precio. No se añade IVA al precio. No se añade IVA al precio.
Derecho a Acreditar IVA de Insumos Sí, acreditamiento total del IVA pagado en insumos relacionados. Sí, acreditamiento total del IVA pagado en insumos relacionados. No, el IVA pagado en insumos se convierte en un gasto.
Generación de Saldo a Favor Posible, si el IVA acreditable supera al trasladado. Muy común, ya que no hay IVA trasladado contra el cual acreditar. Imposible, no hay acreditamiento.
Obligación de Declarar Sí, se declara el IVA trasladado y el acreditable. Sí, se declaran las operaciones y el IVA acreditable. No se declara IVA, pero sí los ingresos para otros impuestos.
Objetivo de Política Fiscal Recaudación general. Subsidio a sectores específicos y control de precios en bienes esenciales. Facilitar el acceso a servicios básicos (salud, educación, vivienda).

 

Parte 2: La Proporción de IVA: Fundamento Legal y Marco de Aplicación

 

El mecanismo de la proporción de IVA es una regla especial que se activa bajo una circunstancia muy específica, alterando el cálculo estándar del impuesto acreditable.

 

2.1 El Evento Detonante: La Coexistencia de Ingresos Gravados y Exentos

 

La obligación de calcular una proporción de acreditamiento surge, de acuerdo con el artículo 5, fracción V de la LIVA, únicamente cuando un contribuyente obtiene simultáneamente, en un mismo periodo, ingresos por actividades gravadas (ya sea a tasa 16% o 0%) e ingresos por actividades exentas.1 Si un contribuyente solo tiene ingresos gravados a tasa 16% y a tasa 0%, no debe calcular ninguna proporción y tiene derecho a acreditar el 100% de su IVA pagado que cumpla con los requisitos generales.10 La presencia de ingresos exentos es el único detonante de esta regla.

 

2.2 El Enfoque de Tres Vías para la Identificación de Gastos

 

Antes de aplicar cualquier factor de proporción, la ley exige que el contribuyente realice un ejercicio de clasificación de todos sus gastos (y el IVA asociado) en tres categorías distintas. Este es el paso práctico más importante y a menudo el más complejo del proceso.

  1. Categoría 1: IVA de gastos identificados exclusivamente con actividades gravadas (100% Acreditable). Este es el IVA pagado en erogaciones que se destinan en su totalidad a generar ingresos a tasa 16% o 0%. Por ejemplo, el IVA de la harina para una panadería que vende pan (tasa 0%) o el IVA de los marcadores para un profesor que imparte cursos (tasa 16%). Este IVA es acreditable en su totalidad y no se ve afectado por la proporción.1
  2. Categoría 2: IVA de gastos identificados exclusivamente con actividades exentas (0% Acreditable). Corresponde al IVA de las erogaciones destinadas íntegramente a generar ingresos exentos. Por ejemplo, el IVA pagado en la compra de un equipo de diagnóstico que un médico utiliza únicamente en sus consultas (exentas). Este IVA nunca es acreditable.1
  3. Categoría 3: IVA de gastos utilizados “indistintamente” para ambas actividades (Sujeto a Proporción). Esta categoría incluye el IVA de los gastos generales que no pueden atribuirse directamente a un solo tipo de ingreso. Ejemplos clásicos son la renta de la oficina, los servicios de telefonía e internet, la papelería general y los honorarios del contador. Es sobre el IVA de estos gastos “compartidos” que se aplicará el factor de proporción.1

La obligación legal de clasificar cada gasto en una de estas tres categorías impone una carga administrativa significativa.10 No basta con tener el CFDI; se requiere un sistema contable robusto, un catálogo de cuentas bien definido y controles internos capaces de etiquetar cada transacción según el tipo de ingreso al que sirve. Para muchas empresas, especialmente las pequeñas o con operaciones complejas, el costo de este cumplimiento (en tiempo del personal, honorarios de contadores y software especializado) representa un costo operativo real y tangible, directamente derivado de la decisión estratégica de mantener un modelo de ingresos mixto.

 

2.3 El Tratamiento Fiscal del IVA no Acreditable

 

La porción del IVA que resulta no acreditable (ya sea por estar ligada 100% a actividades exentas o por ser la parte no acreditable de la proporción) no se pierde por completo. La legislación permite que este monto se considere como un gasto deducible para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).10

Aunque esta deducibilidad ofrece un consuelo fiscal, su valor es asimétrico y siempre inferior al de un acreditamiento directo de IVA. Un acreditamiento de IVA representa una reducción peso por peso de la obligación fiscal de dicho impuesto. En cambio, una deducción de ISR solo reduce la base gravable de este último, lo que se traduce en un ahorro fiscal equivalente al monto deducido multiplicado por la tasa de ISR aplicable (por ejemplo, 30% para personas morales). Así, por cada $100 de IVA no acreditable, una empresa solo recuperaría $30 a través del ahorro en ISR, resultando en una pérdida neta de $70. Esta asimetría subraya la penalización financiera asociada a la generación de ingresos exentos y resalta la importancia de una planificación estratégica para maximizar la porción acreditable del IVA.

 

Parte 3: El Cálculo Mensual: Metodología y Aplicación Práctica

 

El cálculo de la proporción se realiza de forma provisional cada mes, utilizando los datos de ese mismo periodo para determinar el IVA acreditable.

 

3.1 Cálculo del Factor de Proporción Mensual

 

La proporción se determina mensualmente aplicando una fórmula específica basada en los valores de los actos o actividades del mes en cuestión.18 La fórmula es la siguiente:

$$ \text{Proporción} = \frac{\text{Valor de Actividades Gravadas (Tasa 16% + Tasa 0%)}}{\text{Valor Total de Actividades (Gravadas + Exentas)}} $$

Este factor, que debe expresarse con al menos cuatro decimales (por ejemplo, 0.8718) 16, se multiplica por el monto total del IVA correspondiente a los gastos “indistintos” (Categoría 3) para determinar la cantidad que será acreditable de esa porción.

El IVA acreditable total del mes se calcula entonces sumando:

  • El IVA de los gastos 100% identificados con actividades gravadas (Categoría 1).
  • El resultado de aplicar la proporción al IVA de los gastos indistintos.

 

3.2 Caso Práctico 1: Una Profesional Médica con Ingresos Diversificados

 

Para ilustrar el proceso, se analiza el caso de la Dra. Ana López, quien en el mes de marzo obtuvo los siguientes ingresos:

  • Consultas médicas (Actividad Exenta): $50,000 MXN 7
  • Venta de medicamentos de patente (Actividad Gravada a Tasa 0%): $100,000 MXN 8
  • Conferencias en una universidad (Actividad Gravada a Tasa 16%): $30,000 MXN 6

Durante el mismo mes, realizó las siguientes erogaciones:

  • Compra de un equipo de ultrasonido para uso exclusivo en sus consultas: Gasto de $80,000 + $12,800 de IVA.
  • Adquisición de proyectores y material didáctico para sus conferencias: Gasto de $10,000 + $1,600 de IVA.
  • Pago de renta de su consultorio/oficina, teléfono y servicios de contabilidad: Gasto total de $25,000 + $4,000 de IVA.

El proceso completo para su declaración mensual sería el siguiente:

  1. Clasificar Ingresos:
    • Valor de Actividades Gravadas: $100,000 (Tasa 0%) + $30,000 (Tasa 16%) = $130,000
    • Valor de Actividades Exentas: $50,000
    • Valor Total de Actividades: $130,000 + $50,000 = $180,000
  2. Clasificar IVA de Gastos:
    • Categoría 1 (100% Acreditable): $1,600 de IVA del material para conferencias.
    • Categoría 2 (0% Acreditable): $12,800 de IVA del equipo de ultrasonido.
    • Categoría 3 (Sujeto a Proporción): $4,000 de IVA de los gastos generales de la oficina.
  3. Calcular la Proporción: 
  4. Determinar el IVA Acreditable Total:
    • IVA de gastos proporcionales:
    • IVA Acreditable Total: (Categoría 1) (Proporcional)
  5. Calcular el IVA a Pagar:
    • IVA Trasladado (solo de las conferencias):
    • IVA a Pagar:

El IVA no acreditable del mes ($12,800 del equipo + ($4,000 – $2,888.80) de los gastos generales = $13,911.20) podrá ser considerado un gasto deducible para el cálculo de su ISR.

 

Tabla 2: Hoja de Trabajo de Acreditamiento Mensual de IVA para la Dra. Ana López

 

Descripción Monto Base IVA
Parte A – Análisis de Ingresos
Ingresos por Conferencias (Tasa 16%) $30,000 $4,800 (Trasladado)
Ingresos por Venta de Medicamentos (Tasa 0%) $100,000 $0 (Trasladado)
Subtotal Ingresos Gravados $130,000
Ingresos por Consultas (Exento) $50,000 N/A
Total de Ingresos $180,000
Parte B – Análisis de IVA Pagado (Acreditable)
Categoría 1: 100% Acreditable
Material para conferencias $10,000 $1,600
Categoría 2: 0% Acreditable
Equipo de ultrasonido $80,000 $12,800
Categoría 3: Sujeto a Proporción
Gastos generales (renta, teléfono, etc.) $25,000 $4,000
Parte C – Cálculo de la Proporción
Fórmula: (Ingresos Gravados / Total Ingresos) ($130,000 / $180,000) 0.7222
Parte D – Cálculo del IVA Acreditable Final
IVA 100% Acreditable (Categoría 1) $1,600.00
IVA Proporcional Acreditable (Categoría 3 x Proporción) ($4,000 x 0.7222) $2,888.80
Total IVA Acreditable del Mes $4,488.80
Parte E – Determinación del Impuesto Mensual
Total IVA Trasladado $4,800.00
(-) Total IVA Acreditable ($4,488.80)
(=) IVA a Pagar $311.20

 

Parte 4: El Ajuste Anual Definitivo

 

El proceso no concluye con las declaraciones mensuales. La ley exige una reconciliación anual para asegurar que el total de IVA acreditado durante el ejercicio fiscal refleje con precisión la composición real de los ingresos del contribuyente.

 

4.1 La Razón del Ajuste Anual

 

Los cálculos mensuales son de naturaleza provisional, ya que se basan en la fotografía de un solo mes.18 Sin embargo, la actividad económica de una empresa puede ser estacional o irregular. El ajuste anual es un recálculo obligatorio que utiliza los datos acumulados de todo el año para determinar una proporción

definitiva.

La naturaleza provisional del cálculo mensual introduce un riesgo de flujo de efectivo. Una empresa podría tener una alta proporción de actividades gravadas al inicio del año, lo que le permitiría acreditar un mayor porcentaje de IVA y mejorar su liquidez. No obstante, si la mezcla de ingresos se inclina hacia actividades exentas en la segunda mitad del año, la proporción anual definitiva será inferior a los promedios mensuales iniciales. Esto provocará una “devolución” del IVA acreditado en exceso en la declaración de diciembre (o en la de enero del año siguiente) 18, lo que puede generar una obligación fiscal repentina, inesperada y potencialmente cuantiosa que afecte la planificación financiera. Una gestión eficaz requiere proyectar la mezcla de ingresos de todo el año, no solo reaccionar a los resultados mensuales.

 

4.2 El Cálculo del Ajuste Anual

 

La metodología para el ajuste anual es la siguiente:

  1. Sumar el valor total de las actividades gravadas (tasa 16% + 0%) de todo el ejercicio fiscal.
  2. Sumar el valor total de todas las actividades (gravadas + exentas) de todo el ejercicio fiscal.
  3. Calcular la Proporción Anual Definitiva con estos totales anuales.
  4. Aplicar esta proporción definitiva al total del IVA de gastos “indistintos” pagado durante todo el año.
  5. Calcular el IVA Acreditable Anual Definitivo, que es la suma del IVA 100% acreditable de todo el año más el resultado del paso 4.
  6. Comparar este monto definitivo con la suma de todos los montos de IVA que se acreditaron provisionalmente cada mes.
  7. La diferencia será un monto adicional a acreditar o un monto a reintegrar al fisco.

 

4.3 Caso Práctico Integral: El Ajuste Anual de la Dra. López

 

Continuando con el caso, se presentan los totales anuales hipotéticos de la Dra. López:

  • Ingresos Gravados Anuales: $1,800,000 MXN
  • Ingresos Exentos Anuales: $450,000 MXN
  • Total de Ingresos Anuales: $2,250,000 MXN
  • IVA 100% Acreditable Anual (Cat. 1): $20,000 MXN
  • IVA de Gastos Indistintos Anual (Cat. 3): $48,000 MXN
  • Suma de IVA Acreditado Provisionalmente (Ene-Dic): $53,500 MXN

El ajuste anual se realizaría así:

  1. Calcular Proporción Anual Definitiva: 
  2. Calcular IVA Acreditable Anual Definitivo:
    • IVA Proporcional Anual:
    • IVA Acreditable Definitivo: (Cat. 1) (Proporcional)
  3. Determinar el Ajuste:
    • IVA Acreditable Definitivo: $58,400
    • (-) IVA Acreditado Provisionalmente: $53,500
    • (=) Ajuste a Favor del Contribuyente: $4,900

En este caso, la Dra. López tendría derecho a acreditar $4,900 adicionales en su declaración. Si el resultado hubiera sido negativo, tendría que haber pagado esa diferencia.

 

Tabla 3: Hoja de Trabajo del Ajuste Anual Definitivo de IVA

 

Concepto Enero Febrero Diciembre Total Anual
Ingresos
Ingresos Gravados (16%+0%) $140,000 $155,000 $160,000 $1,800,000
Ingresos Exentos $35,000 $40,000 $30,000 $450,000
Total de Ingresos $175,000 $195,000 $190,000 $2,250,000
Proporción Provisional Mensual 0.8000 0.7949 0.8421 N/A
IVA Pagado
IVA 100% Acreditable (Cat. 1) $1,500 $1,800 $1,700 $20,000
IVA Sujeto a Proporción (Cat. 3) $4,000 $4,000 $4,000 $48,000
Acreditamiento Provisional
IVA Acreditado Mensual $4,700 $4,979.6 $5,068.4 $53,500
Cálculo del Ajuste Anual
Proporción Anual Definitiva ($1,800,000 / $2,250,000) 0.8000
IVA Acreditable Anual Definitivo ($20,000 + ($48,000 x 0.8000)) $58,400
IVA Acreditado Provisionalmente ($53,500)
Ajuste Anual (a favor) $4,900

 

Parte 5: Tópico Avanzado: Acreditamiento de IVA en Inversiones

 

La LIVA establece reglas especiales y más complejas para el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de activos fijos, denominados “inversiones”.

 

5.1 La Regla Estándar para Inversiones (Artículo 5-A, LIVA)

 

A diferencia de un gasto mensual, una inversión (como maquinaria, equipo de cómputo o un vehículo) se utiliza a lo largo de varios años. El acreditamiento inicial del IVA de esa inversión se basa en la proporción del mes de su adquisición. Sin embargo, el destino o uso de ese activo puede cambiar con el tiempo. El artículo 5-A de la LIVA establece un mecanismo de ajuste anual para estas inversiones. Si en un año posterior, la proporción de uso del activo (actividades gravadas vs. totales) varía en más de un 3% en comparación con la del año de adquisición, el IVA acreditado originalmente debe ajustarse, ya sea para acreditar un monto adicional o para reintegrar parte de lo acreditado.1 Este es un requisito de seguimiento complejo que obliga a las empresas a monitorear el destino de sus activos durante toda su vida útil.

 

5.2 El Método Opcional (Artículo 5-B, LIVA)

 

Para simplificar este proceso, el artículo 5-B de la LIVA ofrece una alternativa.1 Permite a los contribuyentes, en lugar de usar la proporción del mes en curso para acreditar el IVA de sus gastos e inversiones indistintos, utilizar la proporción calculada con los datos del

ejercicio fiscal inmediato anterior.18

Esta opción debe aplicarse de manera consistente a todas las erogaciones indistintas (no solo a las inversiones) por un periodo mínimo de sesenta meses a partir de que se ejerce.1 La elección representa una clara disyuntiva entre simplicidad y precisión. Ofrece una gran facilidad administrativa al proporcionar un único factor de proporción estable para todo el año, eliminando la necesidad de recálculos mensuales.21 Sin embargo, esta simplicidad se obtiene a costa de la exactitud. Si la mezcla de ingresos de un negocio cambia significativamente de un año a otro (por ejemplo, al lanzar una nueva línea de servicios exentos), usar el factor del año anterior puede llevar a un sobre o sub-acreditamiento sustancial de IVA, que solo se corregirá hasta el ajuste anual. Esta opción es más adecuada para negocios estables con una mezcla de ingresos consistente, mientras que las empresas en rápida evolución pueden encontrar que el cálculo mensual estándar es más preciso y menos riesgoso desde la perspectiva del flujo de efectivo.

 

Parte 6: Implicaciones Estratégicas y Mejores Prácticas

 

La correcta aplicación de la proporción de IVA va más allá del simple cumplimiento; tiene profundas implicaciones en la planificación financiera y la estructura de un negocio.

 

6.1 Principales Errores de Cumplimiento y Cómo Evitarlos

 

Los errores más comunes incluyen la clasificación incorrecta de actividades (confundir tasa 0% con exento), la identificación errónea de los gastos (especialmente los indistintos), la omisión del ajuste anual obligatorio y errores aritméticos en el cálculo de la proporción.10 Para mitigar estos riesgos, es fundamental implementar un catálogo de cuentas contables robusto, realizar revisiones internas periódicas y, en casos de duda, buscar asesoría fiscal profesional.

 

6.2 Recomendaciones para Controles Internos y Registros Contables

 

Es indispensable contar con un sistema contable que permita etiquetar cada transacción según su categoría de IVA (100% acreditable, 0% acreditable o proporcional).4 Asimismo, se debe mantener una pista de auditoría clara y documentada que justifique la clasificación de cada gasto. Esta documentación es vital para soportar la posición del contribuyente en caso de una revisión por parte del SAT.

 

6.3 Impacto en la Planificación Financiera y la Estructura Empresarial

 

Antes de lanzar un nuevo producto o servicio, las empresas deben modelar su impacto en la proporción general de IVA de la compañía y la consecuente obligación fiscal neta. Una nueva línea de negocio con ingresos exentos puede “contaminar” el acreditamiento de toda la empresa, disminuyendo la rentabilidad global de una manera que no es evidente si solo se analiza el estado de resultados.

En ciertos escenarios, puede ser estratégicamente ventajoso albergar las actividades generadoras de ingresos exentos en una entidad legal separada. Esto permite aislar su efecto y evitar que afecten negativamente el acreditamiento de IVA de un negocio principal que es mayoritariamente gravado. Esta es una decisión de alto nivel con importantes ramificaciones legales y fiscales que debe ser analizada cuidadosamente por expertos.

 

Parte 7: Apéndice

 

 

7.1 Glosario de Términos Clave

 

  • IVA Acreditable: Impuesto que un contribuyente paga a sus proveedores y que puede restar del impuesto que cobra a sus clientes.
  • IVA Trasladado: Impuesto que un contribuyente cobra a sus clientes en sus ventas o servicios.
  • Acto Gravado: Actividad sujeta al pago de IVA, ya sea a tasa 16%, 8% o 0%.
  • Acto Exento: Actividad que por ley no causa el pago de IVA.
  • CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, la factura electrónica en México.
  • LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • ISR: Impuesto Sobre la Renta.
  • SAT: Servicio de Administración Tributaria, la autoridad fiscal en México.

 

7.2 Tabla de Referencia Rápida: Tasa 0% vs. Actividades Exentas

 

Característica Tasa 0% Exento
Impacto en Precio Final No se añade IVA al precio. No se añade IVA al precio.
Derecho a Acreditar IVA de Insumos Sí, acreditamiento total del IVA pagado en insumos relacionados. No, el IVA pagado en insumos se convierte en un gasto.
Generación de Saldo a Favor Muy común, ya que no hay IVA trasladado contra el cual acreditar. Imposible, no hay acreditamiento.
Ejemplos Clave Medicinas de patente, alimentos básicos, exportaciones, libros (editados por el contribuyente). Servicios médicos, educación, arrendamiento de vivienda, enajenación de suelo.

¿Vendiste tu auto? 🚗💸

¡Ojo con el SAT! ¿Debes pagar impuestos?

Si acabas de vender tu coche o estás pensando en hacerlo, es muy probable que te hayas preguntado si tienes que pagarle algo al SAT. ¡No te preocupes! Aquí te dejamos un resumen con los puntos clave para que sepas qué hacer y evites problemas fiscales.

Generalmente, NO pagas ISR (Impuesto Sobre la Renta) si:

  • No es tu negocio: Si la venta es algo que haces de vez en cuando y no te dedicas a la compra-venta de autos [01:08].
  • No hubo ganancia: Si lo vendiste a un precio menor o igual al que lo compraste [01:24].
  • Venta entre particulares: Si la transacción fue directamente con otra persona, sin empresas de por medio [01:31].

¿Cuándo SÍ podrías tener que pagar ISR?

  • ¡Obtuviste una ganancia! Si vendiste tu auto por más de lo que te costó, el SAT considera esa diferencia como un ingreso y sí, ¡toca pagar impuestos sobre esa ganancia! [01:47].
  • El SAT te cacha: Si el SAT detecta que vendes autos de forma recurrente, puede pensar que es tu negocio y pedirte que pagues impuestos [02:11].
  • Factura con el régimen incorrecto: Si el comprador te pide una factura y la emites con un régimen fiscal que no corresponde (por ejemplo, como si fuera tu actividad empresarial cuando en realidad eres asalariado) [02:36].

¿Y si vendes a través de plataformas como Kavak?

  • Aquí la cosa cambia un poco, porque ya no es una venta entre particulares, sino que involucra a una empresa [03:27].
  • Estas empresas suelen pedirte una factura o generar un comprobante (CFDI) a tu nombre [04:07].
  • Si vendiste tu auto por menos de lo que costó (considerando la depreciación), no hay ganancia y, por lo tanto, no hay ISR que pagar [04:49].
  • Pero si hubo ganancia, esta debe declararse y pagar el impuesto correspondiente [05:04].

La recomendación de oro: ¡Declara la venta!

Aunque no hayas tenido ganancia, lo más recomendable es incluir la venta de tu auto en tu declaración anual [05:57]. ¿Por qué? Porque la operación quedará registrada y así te evitas futuras aclaraciones o problemas con el SAT [06:20].

En resumen, ¡más vale prevenir que lamentar! Declarar la venta te da tranquilidad y te mantiene en buenos términos con el fisco. Recuerda que cada caso es particular, pero esta información te dará una excelente guía.