¿Retención del 20% en Venta de Acciones? Sí, es la regla general cuando…
¿Retención del 20% en Venta de Acciones?
Sí, es la regla general cuando…
Sí, es correcta la retención del 20% sobre el monto total de la venta de acciones cuando la operación no es dictaminada por un contador público, incluso si no existió una ganancia. Esta retención tiene el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
A continuación, se detallan los puntos clave a considerar en la enajenación de acciones en el escenario que describes:
Emisión del CFDI de Retenciones
Independientemente de si hubo ganancia o no, el adquirente de las acciones tiene la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e Información de Pagos. Este CFDI debe incluir el “Complemento por Enajenación de Acciones o Valores”. En dicho complemento, se deben especificar los detalles de la operación, incluyendo el monto de la transacción y si hubo una ganancia o una pérdida. En tu caso, el campo de “Ganancia” se llenaría con un valor de cero.
La Regla General de Retención
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que, en la enajenación de acciones por parte de personas físicas residentes en México, el adquirente (si también es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país) está obligado a efectuar una retención.
Existen dos opciones para el cálculo de esta retención:
- Retención del 20% sobre el monto total de la operación: Esta es la regla general y se aplica de manera directa sobre el precio de venta, sin deducción alguna. No se considera si hubo o no una utilidad en la transacción para efectos de este pago provisional.
- Dictamen Fiscal sobre la Enajenación de Acciones: El enajenante puede optar por que un Contador Público Inscrito (CPI) elabore un dictamen fiscal sobre la operación. En este caso, el pago provisional se calculará aplicando la tasa del 35% sobre la ganancia real obtenida. Si el dictamen determina que no hubo ganancia o que se generó una pérdida, no se realiza pago provisional alguno.
¿Por Qué se Retiene el 20% si no Hubo Ganancia?
Dado que en tu caso no se optó por el dictamen fiscal, el comprador está obligado a aplicar la regla general, es decir, retener el 20% del valor total de la venta. La autoridad fiscal no tiene, en ese momento, la certeza del cálculo del costo fiscal de las acciones para determinar si existió o no una ganancia. La retención del 20% funciona como un mecanismo para asegurar el pago de un posible impuesto.
Saldo a Favor en la Declaración Anual
Es importante destacar que esta retención del 20% no es el impuesto definitivo. Al presentar tu declaración anual de impuestos, podrás incluir la enajenación de las acciones y determinar la ganancia o pérdida fiscal real, considerando el costo comprobado de adquisición actualizado de tus acciones.
Si al realizar el cálculo anual demuestras que no obtuviste una ganancia, la retención del 20% que te efectuaron se convertirá en un saldo a favor, el cual podrás solicitar en devolución o compensar contra otros impuestos.
Cumplir con el SAT es más fácil cuando tienes al experto correcto de tu lado, contácta siempre a tu Contador de confianza. 😉
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