Asociación en Participación (A en P): ¿Persona Moral?
Asociación en Participación (A en P)
¿Es una Persona Moral?
¿Qué es una Asociación en Participación (A en P)?
La Asociación en participación es una figura jurídica prevista en los artículos 252 al 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). consiste en un contrato mediante el cual una persona física o moral, denominada asociante, concede a otra u otras, llamadas asociados, una participación en las utilidades y, en su caso, en las pérdidas de una o varias operaciones mercantiles, realizadas por el asociante en nombre propio.
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- Asociante: Realiza los actos y operaciones mercantiles, responde frente a terceros y administra la operación.
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- Asociados: Aportan recursos y participan en utilidades o pérdidas, pero no intervienen en la administración ni aparecen ante terceros.
¿La Asociación en Participación es una Persona Moral?
Sin embargo, para efectos fiscales, el Artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen que la A en P debe tributar como persona moral, es decir, se le da un tratamiento fiscal equiparable al de una sociedad mercantil.
Aspecto | Tratamiento de la A en P |
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legal | No es persona moral |
Fiscal | Tributa como persona moral |
Representación | Solo el asociante ante terceros |
Fuente: LGSM, CFF, LISR
Tratamiento Fiscal de la Asociación en Participación
Obligaciones ante el SAT
La A en P debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como si fuera una persona moral. El asociante es quien realiza la inscripción y funge como representante legal ante el SAT. Entre sus obligaciones están:
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- Presentar declaraciones mensuales y anuales de ISR e IVA (si corresponde).
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- Emitir y recibir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
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- Llevar contabilidad electrónica conforme al Código Fiscal de la Federación.
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- Retener y enterar impuestos a los asociados, si así aplica.
Distribución de Utilidades y Pérdidas
Las utilidades y pérdidas se distribuyen conforme a lo pactado en el contrato de la A en P. El asociante debe retener y enterar el ISR correspondiente a los asociados. Esto se realiza mediante la emisión de CFDI de egresos o nómina,según el caso.
Ejemplo Práctico de Cálculo Fiscal
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- Ingresos totales: $1,000,000 MXN
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- Gastos deducibles: $600,000 MXN
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- Utilidad fiscal: $400,000 MXN
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- Participación del asociado: 40% ($160,000 MXN)
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- ISR retenido al asociado: Según tarifa de LISR, retenido y enterado por el asociante.
Este cálculo debe reflejarse correctamente en la declaración anual y los CFDI emitidos.
Ventajas y Desventajas de la Asociación en participación
Ventajas | Desventajas |
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No requiere inscripción en el Registro Público de Comercio | No otorga personalidad jurídica propia |
Flexibilidad contractual | Responsabilidad ilimitada del asociante |
Permite alianzas estratégicas temporales | Puede generar confusión fiscal si no se maneja correctamente |
Beneficios Clave
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- Rapidez en la constitución: Basta un contrato privado.
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- Confidencialidad: Los asociados no aparecen ante terceros.
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- Optimización fiscal: Puede ser útil para proyectos conjuntos o pruebas de negocio antes de formar una sociedad formal.
Consejos Prácticos y Buenas Prácticas
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- Redacta un contrato claro y detallado: Especifica la aportación de cada parte, la distribución de utilidades y pérdidas, y los mecanismos de salida.
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- asesórate con un contador público certificado: El cumplimiento fiscal es fundamental, ya que el SAT fiscaliza a las A en P equiparándolas a personas morales.
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- Mantén una contabilidad ordenada: registra todas las operaciones y respalda cada movimiento con CFDI.
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- Verifica la correcta retención y entero de impuestos: En especial el ISR de los asociados, para evitar contingencias fiscales.
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- Evalúa la duración del proyecto: La A en P es ideal para proyectos o negocios temporales.
Casos Prácticos de Asociación en Participación
Ejemplo 1: Proyecto Inmobiliario
Una constructora (asociante) decide asociarse con un inversionista privado (asociado) para desarrollar un edificio. El inversionista aporta capital y la constructora la experiencia técnica.Ambos acuerdan una distribución del 60% para la constructora y 40% para el inversionista sobre las utilidades del proyecto. La A en P permite operar sin crear una nueva sociedad, pero fiscalmente cumple como persona moral.
Ejemplo 2: Alianza en el Sector Restaurantero
Un chef reconocido (asociante) se asocia con un grupo de inversionistas (asociados) para abrir un restaurante “pop-up” durante seis meses. Los inversionistas no aparecen en el contrato de arrendamiento ni ante proveedores, pero participan en las utilidades. Al término del proyecto, la A en P se liquida de manera sencilla.
Preguntas Frecuentes sobre la A en P y su Naturaleza Jurídica
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- ¿La A en P debe inscribirse en el Registro Público de Comercio?
No,basta con la firma del contrato privado entre las partes.
- ¿La A en P debe inscribirse en el Registro Público de Comercio?
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- ¿Puede la A en P emitir facturas?
Sí, debe inscribirse en el RFC y emitir CFDI como persona moral.
- ¿Puede la A en P emitir facturas?
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- ¿Los asociados tienen responsabilidad ante terceros?
No, solo el asociante responde frente a terceros.
- ¿Los asociados tienen responsabilidad ante terceros?
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- ¿Se puede transformar una A en P en una sociedad mercantil?
Sí, mediante los procesos legales y fiscales correspondientes.
- ¿Se puede transformar una A en P en una sociedad mercantil?
Conclusión
¿Estás considerando una Asociación en Participación? Consulta a tu contador público certificado para estructurar tu proyecto conforme a la ley y aprovechar todos sus beneficios.
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