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Emisión de CFDI 4.0 en Operaciones de Gastos por Cuenta de Terceros y Factoraje Financiero

Resumen Ejecutivo

 

El sistema fiscal digital de México, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha alcanzado un nivel de complejidad que exige un manejo de alta precisión, especialmente en operaciones que se desvían de la compra-venta estándar. Este informe se centra en dos de estas áreas críticas: la gestión de gastos por cuenta de terceros y las transacciones de factoraje financiero. Un manejo inadecuado en estos procesos expone a las empresas a riesgos fiscales significativos, que incluyen la no deducibilidad de gastos, la acumulación indebida de ingresos y la imposición de sanciones.

El análisis de los gastos por cuenta de terceros revela que la transición del complemento dedicado al nodo ACuentaTerceros en la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) no es un simple ajuste técnico. Representa una redefinición estratégica por parte del SAT para obtener una trazabilidad completa a nivel de concepto individual dentro de una factura. Se subraya la importancia crítica de diferenciar entre las dos modalidades operativas —»reintegro de erogaciones» y «fondeo de recursos»— y de aplicar rigurosamente los protocolos documentales específicos para cada una, a fin de evitar la incorrecta acumulación de ingresos para el intermediario y asegurar la deducibilidad para el mandante.

En cuanto al factoraje financiero, la conclusión principal es que su correcta documentación fiscal depende de una secuencia inalterable de emisión de CFDI, cuyo eje central es el uso correcto del Complemento de Recepción de Pagos (REP). El principio fundamental es que toda entidad que recibe un pago debe emitir el REP correspondiente. El error más común y costoso es la incorrecta identificación del emisor y receptor del REP en las distintas etapas de la transacción, lo que puede invalidar la deducción para el deudor final y crear discrepancias fiscales para todas las partes.

La recomendación central de este informe es la implementación de protocolos internos de control y la configuración avanzada de los sistemas de facturación. Estos sistemas deben ser capaces de automatizar y validar las complejas secuencias de emisión de CFDI requeridas para estas operaciones, minimizando así el error humano y garantizando el cumplimiento normativo en un entorno de fiscalización cada vez más automatizado.


Sección 1: El Marco Jurídico y Técnico del CFDI 4.0

 

Para analizar adecuadamente las operaciones específicas de gastos por cuenta de terceros y factoraje financiero, es indispensable establecer primero el ecosistema normativo y tecnológico en el que operan. El CFDI y sus complementos constituyen la base de todo el sistema de comprobación fiscal en México.

 

1.1. El CFDI como Eje del Sistema Fiscal Mexicano

 

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento electrónico que posee plena validez legal ante el SAT, diseñado para generar, timbrar y respaldar fiscalmente las operaciones comerciales. Su fundamento se encuentra en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales estipulan la obligación de todos los contribuyentes de expedir estos comprobantes por los actos o actividades que realicen. Sus propósitos son múltiples: avalar transacciones, permitir la deducción de gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, fundamentalmente, combatir la evasión y elusión fiscal al proporcionar a la autoridad una visibilidad detallada de las actividades económicas.  

La versión 4.0 del CFDI, cuyo uso se volvió obligatorio a partir del 1 de abril de 2023, representa una evolución significativa en el modelo de facturación electrónica. Este cambio, impulsado por la Reforma Fiscal de 2022, introdujo validaciones más estrictas con el objetivo de mejorar la calidad y coherencia de la información fiscal. La modificación más impactante es la validación en tiempo real que realiza el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) al momento del timbrado, la cual verifica que el RFC, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal del receptor coincidan de manera exacta con los datos registrados en la Constancia de Situación Fiscal del SAT. Este endurecimiento de las reglas no fue un simple ajuste técnico; fue una respuesta directa a la dificultad que enfrentaba el SAT para conciliar la información inconsistente de la versión 3.3. En la práctica, esta medida traslada la responsabilidad de la validación de datos del SAT al contribuyente emisor, convirtiendo la obtención y actualización constante de la información fiscal de los clientes en un prerrequisito operativo indispensable para poder facturar.   

  • Ingreso: Ampara ventas, prestación de servicios y otros ingresos.
  • Egreso: Documenta devoluciones, descuentos y bonificaciones (notas de crédito).
  • Traslado: Acredita la tenencia y el transporte de mercancías.
  • Nómina: Documenta el pago de sueldos y salarios.
  • Pago: Registra la liquidación de facturas pagadas en parcialidades o de forma diferida.
  • Retenciones e Información de Pagos: Ampara las retenciones de impuestos.

400sq factoraje 01

1.2. La Arquitectura de los Complementos Fiscales

 

Los complementos fiscales son estructuras de datos adicionales, definidas y reguladas por el SAT, que se integran a un CFDI para incluir información detallada y estandarizada sobre sectores o tipos de operación específicos. La información contenida en un complemento queda protegida por el sello digital del CFDI, garantizando su integridad. Su correcta incorporación no es opcional; es un requisito para la validez fiscal del comprobante y el incumplimiento puede acarrear sanciones y la no deducibilidad de la operación.   

Técnicamente, los complementos se dividen en dos categorías principales :   

  1. Complementos Generales: Afectan al CFDI en su totalidad y se agregan a nivel global del comprobante. El ejemplo más representativo es el Complemento de Recepción de Pagos.
  2. Complementos de Concepto: Se insertan dentro de un nodo <cfdi:Concepto> específico en el archivo XML. Su función es detallar información adicional sobre una línea o partida particular de la factura, como es el caso del complemento para Instituciones Educativas Privadas (IEDU) o el de Venta de Vehículos.

La continua creación de nuevos complementos y la creciente granularidad de la información que solicitan (como en el Complemento Carta Porte o el propio REP) evidencian una tendencia clara del SAT hacia la fiscalización en tiempo real. El objetivo es obtener una visibilidad completa de la cadena de valor de las operaciones —qué se vende, cómo se transporta, cuándo se paga— directamente desde la fuente transaccional, reduciendo la dependencia de las declaraciones informativas y permitiendo auditorías algorítmicas casi instantáneas.

 

1.3. El Complemento de Recepción de Pagos (REP): La Piedra Angular del Flujo de Efectivo Fiscal

 

El Complemento de Recepción de Pagos (REP), también conocido como CFDI de Pago, es un instrumento fiscal de emisión obligatoria cuando una factura original de tipo Ingreso se expide con el método de pago «PPD» (Pago en Parcialidades o Diferido). Su emisión no es necesaria para operaciones liquidadas al momento, las cuales se marcan con el método de pago «PUE» (Pago en una Sola Exhibición).   

El fundamento legal para su expedición se encuentra principalmente en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, la cual establece que el REP debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago.   

La función fiscal del REP es crucial: informa al SAT el momento exacto en que un ingreso previamente facturado se convierte en un ingreso efectivamente percibido. Este control del flujo de efectivo es fundamental para la correcta causación del IVA y para la determinación de los pagos provisionales de ISR. Desde la perspectiva del receptor del CFDI original (el deudor), el REP es el documento que le permite comprobar la liquidación de la deuda y, por ende, hacer deducible el gasto amparado por la factura inicial. Sin el REP correspondiente, la deducción es improcedente.   

Técnicamente, el REP es un CFDI de tipo «P» (Pago) cuyo valor total es cero. Su contenido principal reside en el complemento, que en su versión 2.0 incluye un nodo <pago20:Pago> que detalla la fecha, forma, moneda y monto del pago recibido. Dentro de este, un nodo hijo llamado <pago20:DoctoRelacionado> es el que crea el vínculo crucial, ya que exige registrar el Folio Fiscal (UUID) de la factura original que se está saldando, junto con el importe del pago que se le aplica y el saldo restante.   


Sección 2: Análisis Exhaustivo de la Minuta de Gasto por Cuenta de Terceros

 

Las operaciones donde un contribuyente (intermediario) realiza gastos en nombre de otro (mandante) presentan un desafío fiscal significativo. La regulación busca clarificar la transacción para evitar distorsiones, asegurando que los efectos fiscales recaigan sobre las partes correctas.

 

2.1. Fundamento Legal y Propósito Fiscal

 

El objetivo central de la normativa de gastos por cuenta de terceros es evitar que un reembolso o el uso de fondos anticipados sea erróneamente considerado un ingreso acumulable para el intermediario. Si un intermediario recibe $1,000 para pagar un servicio y luego factura $1,000 más su comisión, sin el tratamiento adecuado, la autoridad podría interpretar que tuvo ingresos por el total. La regulación, contenida principalmente en las reglas 2.7.1.3 y 2.7.1.12 de la RMF , establece los mecanismos para que el gasto sea deducible y el IVA acreditable únicamente para el contribuyente mandante, quien es el beneficiario final del bien o servicio.   

 

2.2. Del Complemento Obsoleto al Nodo ACuentaTerceros

 

Con la entrada en vigor del CFDI 4.0, el «Complemento por Cuenta de Terceros» fue oficialmente eliminado. Fue reemplazado por la incorporación de un nuevo nodo directamente en la estructura del XML: el nodo <cfdi:ACuentaTerceros>.   

Este cambio representa una evolución estratégica en la fiscalización. Anteriormente, el complemento se añadía de forma global al CFDI, resumiendo la información del tercero. El nuevo esquema exige que el nodo <cfdi:ACuentaTerceros> se anide dentro de cada nodo <cfdi:Concepto> que corresponda a un gasto realizado por cuenta del mandante. Esta estructura granular permite al SAT identificar y auditar de manera automatizada, línea por línea, qué parte de una factura constituye un ingreso real para el emisor y qué parte es simplemente un traspaso de costos. Esta capacidad de análisis a nivel de concepto aumenta exponencialmente la eficacia de la fiscalización algorítmica, ya que los sistemas de la autoridad pueden distinguir la naturaleza de cada partida sin necesidad de procesar un complemento separado.  

2.3. Protocolos Operativos y Documentales

 

Existen dos modalidades principales para gestionar estas operaciones, cada una con un protocolo estricto :   

 

Modalidad I – Reintegro de Erogaciones (Reembolso)

 

Este escenario ocurre cuando el intermediario paga el gasto con sus propios recursos y posteriormente solicita el reembolso al mandante.

  1. Realización del Gasto: El intermediario (tercero) paga el bien o servicio.
  2. Punto Crítico de Documentación: El intermediario debe instruir al proveedor final que el CFDI correspondiente al gasto se emita con el RFC y los datos fiscales del contribuyente mandante, no los propios. Este es el paso más importante para asegurar la deducibilidad para el mandante.   
  3. Entrega y Reintegro: El intermediario entrega el CFDI (emitido a nombre del mandante) al propio mandante. Este último debe reintegrar el monto exacto del gasto mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a las cuentas del intermediario.  
  4. Facturación del Intermediario: El intermediario emite un CFDI de Ingreso al mandante únicamente por el valor de sus servicios o comisión. El monto del gasto reembolsado no se incluye en esta factura.

 

Modalidad II – Fondeo de Recursos (Anticipo)

 

En este caso, el mandante provee los fondos al intermediario antes de que se realice el gasto.

  1. Entrega de Fondos: El mandante entrega el dinero al intermediario mediante cheque nominativo o transferencia.  
  2. Punto Crítico de Control: El intermediario está obligado a mantener estos fondos en una cuenta contable independiente y dedicada exclusivamente a este fin, para no mezclarlos con sus recursos propios.  
  3. Realización de Gastos: Al pagar los bienes o servicios, el intermediario debe, nuevamente, solicitar que los CFDI se emitan con el RFC del mandante.  
  4. Facturación del Intermediario: El intermediario debe emitir un CFDI de Ingreso al mandante que detalle tanto sus servicios como los gastos realizados. Este CFDI debe estructurarse de la siguiente manera:
    • Se crea un concepto por los servicios propios (ej. «Comisión por gestión»).
    • Se crea un concepto separado por cada gasto realizado a nombre del mandante (ej. «Boleto de avión»). Es dentro de cada uno de estos conceptos de gasto donde se debe anidar el nodo <cfdi:ACuentaTerceros>, poblándolo con los datos fiscales del mandante.  
  5. Gestión de Remanentes: Si, tras realizar los gastos, queda un remanente de los fondos, este debe ser devuelto al mandante por el mismo medio en que se recibió. La normativa establece plazos estrictos para esto (antes del fin del ejercicio fiscal o dentro de 60 días hábiles). Si el intermediario no devuelve el remanente a tiempo, se genera un riesgo operativo significativo: está obligado a emitir un CFDI de ingreso por concepto de anticipo por el monto no devuelto y acumularlo fiscalmente, lo que implica pagar ISR e IVA sobre un dinero que no le pertenece, derivado de una falla administrativa. 

 

2.4. Guía de Llenado y Errores Frecuentes

 

El correcto llenado del nodo ACuentaTerceros es fundamental. Por ejemplo, una agencia de aduanas que paga impuestos de importación en nombre de un cliente emitiría un CFDI con un concepto por sus honorarios y otro concepto por «Impuestos de importación». Este último concepto contendría el nodo ACuentaTerceros con los datos del cliente importador.  

 

Tabla 1: Atributos y Validaciones del Nodo ACuentaTerceros

 

Esta tabla consolida los requisitos técnicos para la correcta implementación y validación del nodo, sirviendo como referencia para equipos de contabilidad y tecnología.

Atributo XML Descripción Requisito Fundamento
RfcACuentaTerceros RFC del contribuyente a cuenta de quien se realiza la operación (mandante). Obligatorio. Debe ser un RFC válido y distinto al del emisor y receptor del CFDI.
NombreACuentaTerceros Nombre, denominación o razón social del mandante. Obligatorio. Debe corresponder al RFC registrado en la Constancia de Situación Fiscal.
RegimenFiscalACuentaTerceros Clave del régimen fiscal del mandante, conforme al catálogo c_RegimenFiscal. Obligatorio.
DomicilioFiscalACuentaTerceros Código postal del domicilio fiscal del mandante. Obligatorio. Debe corresponder al RFC registrado en la Constancia de Situación Fiscal.

 

Los errores más comunes que deben evitarse son:

  • Error de Acumulación: El intermediario registra el reembolso o los fondos como un ingreso propio y paga impuestos innecesariamente sobre ellos.  
  • Error de Documentación: En la modalidad de reintegro, el intermediario solicita el CFDI del gasto a su propio nombre, lo que invalida la deducción para el mandante.  
  • Error de Implementación: Intentar usar el antiguo complemento en lugar del nodo ACuentaTerceros en CFDI 4.0.  
  • Error de Datos: Llenar el nodo ACuentaTerceros con información fiscal incorrecta o desactualizada del mandante, lo que provoca el rechazo del timbrado.  

 

Sección 3: El Tratamiento Fiscal del Factoraje Financiero en el CFDI

 

El factoraje financiero es una herramienta vital para la gestión de liquidez, pero su ejecución fiscal requiere una coreografía precisa de emisión de CFDI entre las tres partes involucradas. El REP es el instrumento central que garantiza la trazabilidad y el cumplimiento.

 

3.1. Estructura de la Operación de Factoraje

 

El factoraje financiero es una transacción mediante la cual una empresa, denominada Cedente (el proveedor original), vende sus cuentas por cobrar (facturas) a una institución financiera, denominada Factor, para obtener liquidez de forma inmediata en lugar de esperar el plazo de crédito. El cliente original que tiene la obligación de pago es el Deudor. Aunque existen diversas modalidades (con o sin recurso, con cobranza directa o delegada), el flujo de emisión de CFDI sigue un patrón fundamentalmente consistente.  

 

3.2. La Cadena Crítica de Emisión de CFDI en el Proceso de Factoraje

 

El registro fiscal correcto de una operación de factoraje no es un evento único, sino una secuencia interconectada de comprobantes. Un error en un eslabón compromete la validez de toda la cadena. El diseño de este flujo no deriva de reglas especiales para el factoraje, sino de la aplicación estricta del principio fiscal general: «quien recibe el pago, emite el REP». Debido a que en el factoraje hay dos flujos de pago distintos relacionados con la misma factura original, se requieren dos REP para documentarlos. La factura original actúa como un ancla, a través de su UUID, que es «saldada» dos veces: una vez contablemente para el Cedente y otra vez fiscalmente para el Deudor.

 

Tabla 2: Matriz de Emisión de CFDI en Operaciones de Factoraje (Esquema de Cobranza Directa)

 

Esta matriz proporciona un plan de acción visual y cronológico para eliminar la ambigüedad y guiar a los equipos financieros a través del complejo flujo documental, previniendo los errores más comunes.

Paso Acción Emisor del CFDI Receptor del CFDI Tipo de CFDI y Detalles Clave UUID a Relacionar
1 Venta original a crédito Cedente (Proveedor) Deudor (Cliente) CFDI de Ingreso (CFDI-A). Método de Pago: PPD. Forma de Pago: 99. N/A
2 Servicio de factoraje Factor (Inst. Financiera) Cedente (Proveedor) CFDI de Ingreso (CFDI-B) por su comisión/servicio. N/A
3 Anticipo del Factor al Cedente Cedente (Proveedor) Factor (Inst. Financiera) CFDI de Pago (REP-1). Ampara el pago recibido del Factor. UUID del CFDI-A
4 Liquidación de la deuda Deudor (Cliente) paga al Factor N/A (Es un flujo de efectivo) N/A N/A
5 Recepción del pago del Deudor Factor (Inst. Financiera) Deudor (Cliente) CFDI de Pago (REP-2). Ampara el pago recibido del Deudor. UUID del CFDI-A

3.3. Guía Práctica para la Emisión del REP en Factoraje

 

  • Análisis del Paso 3 (REP-1): Cuando el Cedente recibe el anticipo del Factor, está obligado a emitir el primer REP. El receptor de este REP-1 es el Factor. El punto crucial es que, en el nodo DoctoRelacionado, el Cedente debe registrar el UUID de la factura original (CFDI-A) que emitió a su Deudor. Este REP-1 permite al Cedente cancelar la cuenta por cobrar en su contabilidad y demostrar al SAT que el ingreso ya fue percibido.  
  • Análisis del Paso 5 (REP-2): Una vez que el Deudor liquida la factura pagando directamente al Factor, es el Factor quien ahora tiene la obligación de emitir el segundo REP. El receptor de este REP-2 es el Deudor. De manera idéntica al paso anterior, este REP debe relacionar el mismo UUID de la factura original (CFDI-A). Este REP-2 es el documento que permite al Deudor comprobar fiscalmente la liquidación de su pasivo y, fundamentalmente, hacer deducible el gasto correspondiente.  

La correcta ejecución de esta secuencia impone una demanda tecnológica y de procesos considerable. Requiere que los sistemas del Cedente, del Deudor y del Factor estén alineados y sean capaces de intercambiar información clave, específicamente el UUID del CFDI-A. El sistema del Factor, por ejemplo, debe tener la capacidad de emitir un REP relacionando una factura que no fue emitida originalmente por él, una funcionalidad que va más allá de la facturación estándar.

3.4. Riesgos y Consideraciones Fiscales

 

El incumplimiento de esta secuencia genera riesgos importantes:

  • Error Crítico de Emisión del REP: El error más grave es que el Cedente emita el REP al Deudor al recibir el dinero del Factor. El REP siempre debe ser emitido por quien recibe el dinero y dirigido a quien lo paga.
  • Ruptura de la Trazabilidad (UUID): Si no se relaciona correctamente el UUID del CFDI-A en ambos REP, la cadena fiscal se rompe. Para el SAT, la factura original aparecerá como pendiente de pago, lo que impedirá la deducción para el Deudor y podría generar discrepancias para el Cedente.
  • Uso de Forma de Pago «17 – Compensación»: Frecuentemente, el pago de la comisión del Factor al Cedente se maneja a través de una compensación contra el monto anticipado. Esto debe reflejarse correctamente en los CFDI, utilizando la clave «17» del catálogo de formas de pago, lo cual a menudo genera confusión.  
  • Desconocimiento del CFDI Original: La regla 2.7.1.40 de la RMF contempla escenarios en los que el Factor no puede identificar el CFDI que ampara los derechos de cobro, ofreciendo facilidades para la emisión de los comprobantes en tales casos.  

Sección 4: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

 

El análisis detallado de las operaciones de gastos por cuenta de terceros y factoraje financiero dentro del marco del CFDI 4.0 demuestra que el cumplimiento fiscal ya no depende únicamente del conocimiento de la ley, sino de la ejecución precisa de protocolos operativos y tecnológicos. Los errores en estos procesos complejos no son meramente administrativos, sino que conllevan consecuencias financieras directas.

4.1. Síntesis de Puntos de Control Críticos

  • Para Gastos por Cuenta de Terceros: Los puntos de mayor riesgo son la correcta solicitud del CFDI a nombre del mandante (en ambas modalidades) y la aplicación precisa del nodo ACuentaTerceros a nivel de concepto en la modalidad de fondeo. La disciplina en la gestión de los fondos anticipados y la devolución oportuna de remanentes es esencial para evitar la acumulación de ingresos ficticios.
  • Para Factoraje Financiero: Los pilares del cumplimiento son la correcta identificación de la pareja emisor-receptor en cada uno de los dos REP requeridos y la vinculación consistente y precisa del UUID de la factura original en ambos. La comunicación efectiva del UUID entre el Cedente y el Factor se revela como un prerrequisito operativo ineludible.

4.2. Recomendaciones para la Mitigación de Riesgos Fiscales

Para navegar exitosamente esta complejidad, se recomienda adoptar un enfoque integral que abarque procedimientos, tecnología y capacitación.

Procedimentales

  1. Manual de Políticas de Terceros: Es imperativo desarrollar y formalizar un manual de políticas internas que estandarice el proceso de gastos por cuenta de terceros. Este documento debe incluir flujogramas claros para las modalidades de reintegro y fondeo, listas de verificación para el personal que realiza los gastos y plantillas de comunicación para solicitar correctamente los CFDI a los proveedores.
  2. Protocolo de Factoraje: Se debe crear un protocolo específico para las operaciones de factoraje. Este debe mapear cada paso de la «cadena crítica de CFDI», definir las responsabilidades de cada área (tesorería, cuentas por cobrar, contabilidad) en cada etapa y establecer un mecanismo formal y seguro para la transmisión del UUID de la factura original del Cedente al Factor.

Tecnológicas

  1. Auditoría de Sistemas de Facturación: Las empresas deben realizar una auditoría de sus sistemas de facturación y ERP para confirmar que poseen las capacidades técnicas necesarias. Específicamente, deben verificar que el sistema permite anidar el nodo ACuentaTerceros a nivel de concepto y que puede gestionar la emisión de REP complejos, como los requeridos en el factoraje (ej. emitir un REP relacionando un UUID de una factura no emitida por la propia empresa).
  2. Automatización y Controles Preventivos: Se recomienda implementar reglas de validación automáticas en los sistemas. Por ejemplo, un control que impida el timbrado de un CFDI que contenga conceptos de «reembolso» si el nodo ACuentaTerceros no está correctamente poblado, o que genere alertas si se intenta emitir un REP de factoraje al receptor incorrecto. La automatización reduce la dependencia del juicio humano en procesos de alto riesgo.

Capacitación

  1. Formación Continua y Especializada: Es crucial establecer un programa de capacitación recurrente para los equipos de finanzas, contabilidad, tesorería y compras. Este programa debe enfocarse en las actualizaciones de la RMF, las guías de llenado del SAT y las implicaciones prácticas de estas normativas.
  2. Entrenamiento Basado en Casos Prácticos: La formación teórica debe complementarse con simulacros y el análisis de casos de estudio, como los detallados en este informe. Entrenar al personal en la ejecución práctica de estas operaciones complejas refuerza el aprendizaje y mejora la capacidad de identificar y corregir errores antes de que se materialicen en contingencias fiscales.
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cfdi operaciones notario

Operación en escritura pública: ¿en qué momento se expide CFDI?

En el ⁤contexto⁤ fiscal mexicano, la emisión del Comprobante Fiscal ⁤Digital por‌ Internet (CFDI) en operaciones que ​se formalizan a‌ través de escritura pública es un tema de gran relevancia tanto para notarios, como para contribuyentes y compradores. Este artículo explora a fondo cuándo ⁤se debe expedir el CFDI en operaciones en escritura pública, los ⁢fundamentos legales, mejores prácticas y ‌casos frecuentes, proporcionando claridad y certidumbre para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración ​Tributaria (SAT).
¿Qué es una operación⁣ en escritura pública?
Una operación en escritura pública ⁣ se refiere a cualquier acto jurídico que,‍ por disposición de la ley o ​por voluntad de las partes,⁣ debe constar en un instrumento otorgado ante notario público, como la compraventa de bienes inmuebles, constitución de sociedades, hipotecas, entre otros. Estas‌ operaciones tienen efectos legales y fiscales importantes, ya que la formalización ante​ notario garantiza su validez y⁤ oponibilidad frente a terceros.

Fundamento legal para la expedición de CFDI⁢ en escrituras públicas

La ‌obligación de expedir el CFDI ‌ en México está establecida principalmente en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus reglas misceláneas‌ fiscales. Cuando una operación​ se ‌formaliza en escritura pública, existen ‌reglas⁣ específicas sobre el momento en que debe expedirse el CFDI,⁢ para efectos de deducibilidad, acreditamiento y cumplimiento fiscal.

    • Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículo 29 y 29-A.
    • Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente: Regula el momento de expedición en ‍operaciones formalizadas ante notario.
    • Ley del ISR y Ley del IVA: Ambas leyes refieren a la necesidad de contar⁣ con el CFDI‍ para efectos de deducción⁤ y acreditamiento.

¿En qué momento se expide el CFDI en operaciones formalizadas en escritura pública?

El momento adecuado para expedir el CFDI en operaciones que se formalizan en⁤ escritura pública depende del tipo de operación y de los acuerdos entre las partes, pero​ la regla general es la siguiente:

Tip: El⁤ CFDI debe expedirse en la fecha en que se firme la escritura pública que formaliza ⁢la operación, independientemente de cuándo se reciba⁤ el pago.
Escenario Momento de expedición del CFDI
Compraventa de ⁣inmueble Al firmar la ‍escritura​ pública
Constitución de sociedad Al protocolizar el acta ​ante notario
donación Al formalizar la donación en la ⁣escritura

​ ​ ⁤ Si el pago se recibe en parcialidades o de manera diferida, el contribuyente deberá emitir un CFDI de tipo «ingresos» al momento de la firma y,⁤ posteriormente, los​ CFDI de «complemento de pago» conforme se reciban los​ pagos.

¿Quién debe expedir⁣ el CFDI en operaciones ‍ante notario?

La persona que enajena el bien o presta el servicio es la obligada a emitir el CFDI, no​ el notario. Sin embargo, el notario público tiene la⁢ obligación de informar al SAT sobre las operaciones formalizadas, pero no sustituye la obligación del contribuyente de emitir el CFDI correspondiente.

    • En compraventa de inmuebles: El vendedor debe expedir el CFDI al comprador.
    • En constitución ‍de sociedades: La sociedad debe expedir el CFDI por las aportaciones recibidas,‌ si así corresponde.

Beneficios de expedir el⁢ CFDI en el momento correcto

    • Cumplimiento fiscal: ‌ Evita multas y sanciones por parte del SAT.
    • Deducibilidad: El comprador podrá deducir el gasto o acreditar el IVA si‌ cuenta con el CFDI correspondiente.
    • Seguridad jurídica: La​ operación queda formalmente respaldada en todos los aspectos legales y fiscales.

Casos ⁢prácticos: Ejemplo⁤ de expedición de CFDI en escritura pública

1. Compraventa de inmueble

Escenario: Juan vende un departamento a María. La operación se formaliza ante notario público el ⁣15 de junio de 2024.

    • Juan debe expedir ⁣el CFDI a nombre de María el mismo 15⁤ de junio de ⁢2024, fecha de la firma de la escritura.
    • Si el pago es en parcialidades, Juan emite el CFDI por el valor total y​ posteriormente los complementos de pago⁣ conforme reciba los abonos.
    • El notario informa al SAT sobre la operación, pero ‍no ⁤emite el CFDI.

2. Donación de inmueble

Escenario: Carlos dona una casa a su hija Ana, formalizando la ⁣donación ante notario el 1‌ de marzo de 2024.

    • Carlos debe expedir el CFDI de donación‍ en la‍ fecha de la firma de la escritura.
    • este CFDI servirá como comprobante ⁢fiscal para efectos de deducción, si aplica.

Preguntas frecuentes sobre CFDI y escrituras públicas

pregunta Respuesta breve
¿Puedo deducir un inmueble si no tengo el CFDI? No.El CFDI es requisito indispensable para la deducción.
¿El notario expide el CFDI? No. Solo informa al SAT⁤ sobre la operación.
¿Qué ​sucede ​si expido el CFDI después de la firma? Te expones a sanciones y la⁤ deducción podría⁤ no‍ ser válida.

Consejos prácticos para cumplir con la expedición de CFDI

    • Coordina con el notario la fecha de la ⁤firma para preparar el CFDI con anticipación.
    • Solicita al comprador su constancia de situación fiscal para llenar correctamente⁣ el CFDI.
    • Utiliza el portal del SAT o ⁤tu⁢ sistema de⁢ facturación autorizado para​ generar el CFDI el mismo día de la ​firma.
    • Guarda copias electrónicas y⁣ físicas del CFDI‌ y de la⁢ escritura para cualquier aclaración futura.

Errores comunes y cómo evitarlos

    • No emitir el CFDI el día de la‍ firma de la escritura.
    • Emitir⁢ el CFDI con datos incorrectos del ⁤comprador o del inmueble.
    • Olvidar emitir complementos de pago en ⁤operaciones a plazos.
    • Confiar en⁢ que el notario expide el CFDI (recordemos que es obligación⁢ del contribuyente).

Conclusión

La expedición​ oportuna del CFDI en ‍operaciones formalizadas ⁤en escritura pública es esencial para el cumplimiento fiscal y la‍ validez de las deducciones y ⁤acreditamientos ante el SAT. Aunque el‌ proceso puede‌ parecer complejo,entender el momento exacto ​y la obligación de emitir el CFDI otorga seguridad y evita riesgos innecesarios. Recuerda: el CFDI debe ‍emitirse el mismo ⁤día en que se firma ‌la escritura pública, y es responsabilidad del contribuyente, ​no del notario. Cumplir con esta obligación fortalece la⁤ seguridad jurídica y fiscal de todas las partes involucradas.‍ ‍Si tienes‌ dudas particulares sobre tu caso ⁣o requieres asesoría para operaciones‍ de mayor complejidad, consulta⁤ siempre a un Contador Público Certificado o a un especialista en ⁣derecho fiscal para garantizar un cumplimiento impecable.
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cfdi sat ppd pue

📢 ¡Cuidado, Contribuyente! Un error en tus facturas podría costarte caro ante el SAT.

(El problema del artículo 63 del CFF)

¿Sabías que un detalle aparentemente menor en tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) podría abrir la puerta a serios problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? La clave está en cómo y cuándo declaras tus ingresos, y todo comienza con la correcta emisión de tus facturas.

El Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece un principio fundamental: la información que plasmas en un CFDI se presume como cierta. Esto significa que el SAT confiará en los datos de tus facturas para determinar tus obligaciones fiscales, incluso si la realidad operativa fue diferente.

Un error común que genera discrepancias millonarias a favor de la autoridad es la incorrecta selección del método de pago.

PUE vs. PPD: La decisión que puede cambiarlo todo

Entender la diferencia entre «Pago en una sola exhibición» (PUE) y «Pago en parcialidades o diferido» (PPD) es crucial para la salud fiscal de tu negocio.

PUE (Pago en una sola exhibición)

Esta opción le dice al SAT que cobraste el monto total de la factura el mismo día de su emisión. Por lo tanto, adquieres la obligación de acumular el ingreso y pagar los impuestos correspondientes (ISR e IVA) en ese periodo, sin importar si tu cliente realmente te ha pagado.

  • El Riesgo: Si emites una factura como PUE a principios de mes, pero tu cliente te paga hasta el mes siguiente, para el SAT tú ya tenías la obligación de declarar ese ingreso y pagar los impuestos correspondientes. Esto puede llevar a recargos y actualizaciones.

PPD (Pago en parcialidades o diferido)

Esta es la opción correcta cuando no has recibido el pago al momento de emitir la factura. Al utilizar PPD, la obligación fiscal no nace con la factura inicial, sino hasta que recibes el pago y emites el Complemento de Recepción de Pagos correspondiente. La fecha de este complemento es la que el SAT considera para efectos fiscales.

Las consecuencias de un simple error pueden ser graves

El SAT cuenta con mecanismos automáticos para detectar estas inconsistencias, y las consecuencias pueden escalar rápidamente:

  1. Acciones Persuasivas: Recibirás correos electrónicos o invitaciones en tu Buzón Tributario para aclarar las diferencias detectadas.
  2. Opinión de Cumplimiento Negativa: Esto puede impedirte realizar trámites, obtener contratos o acceder a ciertos beneficios.
  3. Restricción Temporal de Sellos Digitales: Una de las medidas más graves, ya que te imposibilita facturar y, en la práctica, paraliza la operación de tu negocio.
  4. Auditorías Electrónicas: Revisiones profundas que pueden derivar en la determinación de créditos fiscales, multas y recargos.

Recomendación: ¡Coordinación es la clave!

Para evitar estos problemas, es fundamental que exista una comunicación impecable entre el dueño del negocio, el personal administrativo que emite las facturas y el contador.

  • Empresario: Asegúrate de que tu equipo comprenda las implicaciones de cada método de pago.
  • Administración: No emitas una factura como PUE si no tienes la certeza de que el pago se recibirá dentro del mismo mes. Ante la duda, opta por PPD.
  • Contador: Dialoga con tus clientes sobre estos riesgos y establece procesos claros para la emisión y el seguimiento de los CFDI.

No dejes que una presunción legal afecte tus finanzas. Una gestión fiscal proactiva y un conocimiento claro de las normativas son tus mejores aliados para mantener la tranquilidad y el crecimiento de tu negocio.

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Claves de Producto y Servicio para Abogados en CFDI 4.0

Los profesionales del derecho en México deben utilizar claves específicas del catálogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su versión 4.0. La correcta asignación de estas claves es fundamental para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto del emisor como del receptor de la factura.


cfdi recibos contador digital


El CFDI es la versión electrónica de la factura tradicional y sirve para documentar y validar las operaciones comerciales ante el SAT. Dentro de los requisitos para su llenado, se encuentra la «Clave de Producto o Servicio», un código numérico que estandariza la identificación de los bienes y servicios objeto de la transacción.

Para los servicios profesionales del derecho, la clave a utilizar se encuentra dentro de la División 80: Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos. Específicamente, la Clase 8012 agrupa los «Servicios legales».

A continuación, se presenta una guía con las claves más comunes que los abogados y despachos pueden utilizar, dependiendo de la naturaleza específica del servicio prestado. Es crucial seleccionar la clave que describa con mayor precisión la actividad facturada.

Catálogo de Claves para Servicios Legales (División 80, Clase 8012)

Clave Descripción
80121500 Servicios de derecho penal
80121501 Servicios legales de justicia juvenil o de adolescentes
80121502 Servicios para procesos de apelación
80121503 Servicios para defensa o de derecho penal
80121600 Servicios de derecho comercial
80121601 Servicios legales sobre competencia o regulaciones gubernamentales
80121602 Servicios legales de quiebra
80121603 Derecho societario
80121609 Servicios de investigación legal
80121610 Servicios legales de cobro de deudas o cartera
80121700 Servicios de responsabilidad civil
80121701 Servicios legales de malpraxis o negligencia profesional
80121702 Servicios legales sobre daños a personas
80121703 Servicios legales de sobre la propiedad
80121704 Servicios legales sobre contratos
80121706 Servicios legales sobre derecho laboral
80121707 Servicios legales para disputas laborales
80121800 Servicios de derecho de familia
80121801 Servicios sobre derecho de divorcio
80121802 Servicios legales para adopción
80121803 Derecho migratorio o de naturalización

Unidad de Medida

Para la prestación de servicios, la clave de unidad de medida que comúnmente se utiliza es E48 – Unidad de servicio.

Consideraciones Adicionales

  • Especificidad: Es de suma importancia que los abogados y sus equipos administrativos revisen a detalle el catálogo completo del SAT para seleccionar la clave que mejor refleje el servicio prestado. Una clasificación incorrecta podría generar inconsistencias en la información fiscal.
  • Asesoría Profesional: En caso de duda sobre la clave a utilizar, se recomienda consultar con un profesional contable o fiscal para asegurar el correcto timbrado del CFDI.
  • Actualizaciones del SAT: El catálogo de claves de producto y servicio puede ser actualizado por el SAT. Es responsabilidad del contribuyente mantenerse informado sobre las últimas versiones y cambios.

La correcta emisión de los CFDI no solo es una obligación fiscal, sino que también brinda certeza jurídica a las transacciones y facilita la gestión administrativa tanto para el prestador del servicio como para su cliente.

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¿Retención del 20% en Venta de Acciones?

Sí, es la regla general cuando…

Sí, es correcta la retención del 20% sobre el monto total de la venta de acciones cuando la operación no es dictaminada por un contador público, incluso si no existió una ganancia. Esta retención tiene el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

A continuación, se detallan los puntos clave a considerar en la enajenación de acciones en el escenario que describes:

Emisión del CFDI de Retenciones

Independientemente de si hubo ganancia o no, el adquirente de las acciones tiene la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e Información de Pagos. Este CFDI debe incluir el «Complemento por Enajenación de Acciones o Valores». En dicho complemento, se deben especificar los detalles de la operación, incluyendo el monto de la transacción y si hubo una ganancia o una pérdida. En tu caso, el campo de «Ganancia» se llenaría con un valor de cero.

La Regla General de Retención

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que, en la enajenación de acciones por parte de personas físicas residentes en México, el adquirente (si también es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país) está obligado a efectuar una retención.

Existen dos opciones para el cálculo de esta retención:

  1. Retención del 20% sobre el monto total de la operación: Esta es la regla general y se aplica de manera directa sobre el precio de venta, sin deducción alguna. No se considera si hubo o no una utilidad en la transacción para efectos de este pago provisional.
  2. Dictamen Fiscal sobre la Enajenación de Acciones: El enajenante puede optar por que un Contador Público Inscrito (CPI) elabore un dictamen fiscal sobre la operación. En este caso, el pago provisional se calculará aplicando la tasa del 35% sobre la ganancia real obtenida. Si el dictamen determina que no hubo ganancia o que se generó una pérdida, no se realiza pago provisional alguno.

¿Por Qué se Retiene el 20% si no Hubo Ganancia?

Dado que en tu caso no se optó por el dictamen fiscal, el comprador está obligado a aplicar la regla general, es decir, retener el 20% del valor total de la venta. La autoridad fiscal no tiene, en ese momento, la certeza del cálculo del costo fiscal de las acciones para determinar si existió o no una ganancia. La retención del 20% funciona como un mecanismo para asegurar el pago de un posible impuesto.

Saldo a Favor en la Declaración Anual

Es importante destacar que esta retención del 20% no es el impuesto definitivo. Al presentar tu declaración anual de impuestos, podrás incluir la enajenación de las acciones y determinar la ganancia o pérdida fiscal real, considerando el costo comprobado de adquisición actualizado de tus acciones.

Si al realizar el cálculo anual demuestras que no obtuviste una ganancia, la retención del 20% que te efectuaron se convertirá en un saldo a favor, el cual podrás solicitar en devolución o compensar contra otros impuestos.


Cumplir con el SAT es más fácil cuando tienes al experto correcto de tu lado, contácta siempre a tu Contador de confianza. 😉

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cfdi xml base fiscalizacion sat

Si el CFDI es la Base Fiscal de la determinación de impuestos.

¿De trabajo contable cómo andamos?

En el ecosistema fiscal mexicano, una pieza se ha erigido como la columna vertebral de la recaudación y la fiscalización: el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Lo que comenzó como una evolución de la factura en papel es hoy el dato maestro sobre el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) construye su modelo de vigilancia en tiempo real. Para el contador, esto ha significado una revolución.

El CFDI no es solo un comprobante, es la declaración misma de un hecho económico ante la autoridad. Cada vez que se emite o recibe un CFDI, estamos, en esencia, reportando en vivo nuestras operaciones. Esto nos lleva a la pregunta central: si el CFDI es la base de todo, ¿cómo impacta esto la determinación de impuestos y, más importante, la carga y naturaleza del trabajo contable?

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El CFDI: El Origen de Todo Cálculo Fiscal

La era de basar los cálculos de impuestos únicamente en balanzas de comprobación o registros contables internos ha quedado atrás. Hoy, la autoridad fiscal tiene su propia «contabilidad» de los contribuyentes, una que se alimenta directamente de los CFDI emitidos y recibidos.

1. Para el Impuesto Sobre la Renta (ISR):

  • Acumulación de Ingresos: Para el SAT, cada CFDI de Ingreso (Tipo «I») con método de pago PUE (Pago en Una Sola Exhibición) que emites, es un ingreso acumulable en ese mes. Si el método es PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), el ingreso se acumula hasta que se emite el Complemento de Recepción de Pagos (REP) correspondiente. La autoridad ya no espera tu declaración mensual; la anticipa con cada CFDI timbrado.
  • Autorización de Deducciones: Cada CFDI de Gasto (Tipo «G») que recibes es una potencial deducción. El SAT valida automáticamente que el RFC del emisor esté activo, que la estructura del XML sea correcta y, crucialmente, que el Uso del CFDI sea coherente con la naturaleza del gasto y el régimen del receptor. Un «Uso de CFDI» incorrecto puede ser motivo suficiente para que la deducción sea rechazada en una revisión, aun cuando el gasto sea real y necesario.

2. Para el Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Aquí el concepto de flujo de efectivo es el rey, y el CFDI es su testigo.

  • IVA Trasladado: Se causa sobre los ingresos efectivamente cobrados. Un CFDI de Ingreso con método de pago PUE se considera cobrado en el mes de su emisión. Para los PPD, el momento clave es la fecha de emisión del REP, que documenta el cobro real. Las declaraciones prellenadas de IVA del SAT se basan casi exclusivamente en esta lógica.
  • IVA Acreditable: De igual forma, el IVA de los gastos es acreditable solo cuando estos han sido efectivamente pagados. La autoridad cruza la información de tus CFDI de gastos con método PUE y aquellos con PPD que ya cuenten con su respectivo REP para determinar tu IVA acreditable preliminar.

Cualquier discrepancia entre lo que la empresa declara y lo que el SAT «ve» a través de los CFDI es una bandera roja que genera, casi de inmediato, las temidas cartas invitación o inicia discrepancias fiscales.

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Entonces, ¿de Trabajo Contable Cómo Andamos?

Si el SAT ya tiene (casi) toda la información, ¿el trabajo del contador se simplifica? La respuesta es un rotundo no. Se ha transformado, volviéndose más complejo, más tecnológico y, sobre todo, más preventivo.

La carga de trabajo ha migrado del registro posterior al análisis y validación en tiempo real. Estas son las nuevas realidades del día a día contable:

  • De la Póliza al XML: El verdadero documento contable, para fines fiscales, ya no es la póliza, sino el archivo XML. El trabajo pesado ahora consiste en la validación masiva de los XML recibidos: verificar que no provengan de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), que su estructura sea válida y que los datos (método de pago, uso, etc.) sean correctos antes de procesarlos.
  • Conciliación Permanente: La tarea estrella es la conciliación de CFDI vs. Registros Contables vs. Estados de Cuenta Bancarios. Lo que el SAT cree que facturaste y gastaste debe cuadrar perfectamente con tu contabilidad y tus flujos de efectivo. Este proceso, realizado manualmente, es titánico y propenso a errores.
  • Gestión de Complementos: El universo del CFDI no para de crecer. El contador ahora debe ser un experto en el Complemento de Pagos (REP), la Carta Porte, el de Nómina, el de Comercio Exterior, entre otros. Cada uno tiene sus propias reglas de llenado y momentos de emisión, y un error puede costar caro.
  • Asesor Estratégico y Educador del Cliente: Gran parte del trabajo se ha desplazado hacia la educación. El contador debe explicar al empresario por qué no puede pagar en efectivo gastos mayores a $2,000 MXN, la urgencia de emitir un REP antes de que termine el mes, o por qué ese gasto no es deducible porque el proveedor le dio un CFDI con «Uso: G02 – Devoluciones» en lugar de «G03 – Gastos en general».

La Oportunidad en el Desafío

Esta nueva realidad, aunque demandante, presenta una oportunidad dorada para el contador que se apoya en la tecnología. El enfoque debe ser claro: automatizar la carga operativa para liberar tiempo para el análisis estratégico.

  1. Automatización: Utilizar plataformas como iacontable.mx ya no es un lujo, es una necesidad. Herramientas que descarguen masivamente los XML del SAT, los validen automáticamente, identifiquen errores y faciliten la conciliación contra la contabilidad son fundamentales.
  2. Análisis de Datos: Con la información de los CFDI ya estructurada y validada, el contador puede convertirse en un verdadero analista de negocios para su cliente, identificando patrones de gasto, optimizando deducciones y planificando la carga fiscal con anticipación.
  3. Prevención sobre Reacción: El objetivo es adelantarse al SAT. En lugar de esperar una carta invitación para corregir un error, las herramientas tecnológicas permiten identificar discrepancias en el momento en que ocurren, permitiendo una corrección proactiva.

En Conclusión:

El CFDI es, sin lugar a dudas, la base sobre la que se construye la fiscalización moderna en México. Ha complicado el trabajo contable tradicional, pero al mismo tiempo, lo ha elevado. El contador de hoy ya no puede ser un simple capturista de datos; debe ser un validador, un conciliador, un estratega y un tecnólogo.

El trabajo contable no ha disminuido, se ha vuelto más inteligente. Aquellos que abracen la automatización y el análisis de datos no solo sobrevivirán a la era del CFDI, sino que prosperarán, transformando una pesada carga fiscal en una poderosa herramienta de valor para sus clientes.

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En México, la normativa fiscal general para la emisión de la factura global (CFDI global) por operaciones realizadas con el público en general establece que se deben incluir ciertos detalles de las notas de venta o comprobantes simplificados que amparan dichas operaciones. No existe una disposición general vigente que permita a todos los contribuyentes omitir por completo el detalle de cada nota de venta e incluir únicamente el total del periodo en la factura global.

La Regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente es la que regula la expedición de CFDI por operaciones con el público en general. Esta regla establece que los contribuyentes podrán expedir un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda. Crucialmente, la regla indica que:

«…los contribuyentes, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán consignar en el CFDI global que emitan, los números de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.«

Esto significa que, como norma general, la factura global debe incluir un nodo o concepto por cada comprobante de operación con el público en general (nota de venta, ticket, etc.), donde se especifique, como mínimo:

  • El número de folio o de operación de dicho comprobante (campo NoIdentificacion).
  • El valor total de las operaciones amparadas en dicho comprobante.
  • La clave genérica de producto/servicio (por ejemplo, «01010101 – No existe en el catálogo»).
  • La clave de unidad («ACT – Actividad»).
  • Una descripción genérica (por ejemplo, «Venta»).
  • El desglose de los impuestos trasladados correspondientes a ese comprobante.

Por lo tanto, la factura global no requiere el detalle exhaustivo de cada artículo o servicio vendido en cada nota de venta, pero sí requiere la identificación individual de cada nota de venta a través de su número de folio y su monto total.

Contribuyentes que sí pueden elaborar la factura global sin desglosar cada nota o ticket

Régimen Periodicidad autorizada Condición operativa Fundamento principal
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Bimestral Emitir el CFDI global mediante la opción “Factura fácil / Mis Cuentas” del SAT, consignando sólo el monto total de las ventas del bimestre y el periodo al que corresponden. Regla 2.7.1.21, último párrafo, y Décimo Noveno Transitorio de la 1.ª RMF 2022 (vigencia prorrogada en RMF 2024-2025) SATidconline
Régimen Simplificado de Confianza – Personas Físicas (RESICO PF) Mensual CFDI global generado en “Factura fácil / Mis Cuentas”; se captura únicamente el total de operaciones del mes (IVA/IEPS sí deben separarse). Regla 2.7.1.21, párr. 1 y 5, reformada 18-feb-2022 (1.ª RMF 2022) y aplicable en RMF 2025 SATidconline

Nota:
Las personas morales del RESICO y cualquier otro régimen (actividad empresarial, arrendamiento, PM régimen general, etc.) no gozan de esta facilidad; sus CFDI globales deben contener el folio de cada comprobante simplificado o, en su caso, cada línea con los importes individuales.


¿Por qué el resto de los contribuyentes debe detallar cada venta?

La regla 2.7.1.21 (antes 2.7.1.24) establece como obligación general que el CFDI global incluya:

  1. El importe de cada operación con público en general realizada en el periodo (diario, semanal o mensual); y

  2. El número de folio / operación de los comprobantes simplificados que sirvieron de base.

SAT


Marco jurídico completo

Disposición Contenido relevante
CFF 29 y 29-A, fr. IV Obligan a emitir CFDI y facultan al SAT a establecer facilidades para operaciones con público en general.
Reglamento CFF art. 39 Detalla plazos para remitir el CFDI global (72 h o 24 h, según versión vigente).
LISR art. 112 Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
LISR art. 113-E a 113-G Régimen Simplificado de Confianza (personas físicas).
RMF 2025 Regla 2.7.1.21 Norma operativa de expedición de CFDI global; incluye excepciones para RIF y RESICO PF.
Transitorios RMF 2024-2025 (Décimo Noveno y similares) Mantienen la facilidad para RIF durante 2024-2025.

Recomendaciones prácticas

  1. Use la herramienta correcta: la facilidad solo aplica cuando el CFDI global se timbra en Mis Cuentas (Factura Fácil).

  2. Desglose de impuestos: aun sin detallar tickets, RIF y RESICO PF deben mostrar IVA/IEPS totales; RIF puede omitir desglose si aplica los incentivos del art. 23 LIF vigente.

  3. Plazo para timbrar: emita el CFDI global dentro de las 72 h siguientes al cierre del periodo (bimestre o mes, según el régimen).

  4. Conserve los comprobantes internos: aunque no se enumeren, las notas de venta/tickets deben existir y conservarse por los plazos de ley.

  5. Revise cada año la RMF: la facilidad se ha renovado vía reglas transitorias; confirme cada ejercicio que siga vigente.

Con estas bases puedes sustentar ante el SAT la emisión simplificada de tu factura global si tributas en RIF o RESICO PF; fuera de esos supuestos, deberás seguir detallando cada operación en el CFDI global.

Se recomienda siempre consultar la RMF vigente y las guías de llenado del SAT para obtener la información más actualizada y detallada, o asesorarse con un profesional fiscal.

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regalo costoso

¿Alguna vez te has preguntado si los regalos deben⁣ entregarse con factura?

Más allá de ⁣la cortesía y el envoltorio perfecto, existe una dimensión poco explorada en el arte de regalar: la importancia‍ fiscal y legal detrás de ⁤los obsequios, especialmente cuando dejan⁢ de ser simples chocolates o peluches ‍y‌ se convierten en autos, ⁣joyas o relojes de alto valor. Reflexionemos sobre algo‍ que rara vez se discute ⁤en reuniones familiares o celebraciones: ¿Cuándo un regalo debe ir⁤ acompañado ‌de factura y⁣ qué riesgos enfrentamos⁢ si omitimos este detallito?

⁢A través de ejemplos cotidianos y situaciones que ⁣muchos hemos presenciado -desde el regalo improvisado hasta el obsequio lujoso entre​ parejas⁤ o familiares-, el video nos lleva de ⁢la mano para entender⁤ que el valor económico de un presente puede transformar su tratamiento legal y fiscal. ¿Sabías que, mientras un ramo de flores o una‌ caja de chocolates pueden entregarse sin mayor ​preocupación, un automóvil, una joya o una motocicleta requieren un respaldo documental que va mucho más allá de la⁢ intención? La falta de factura no solo puede⁤ complicar la venta posterior ‌de estos bienes, sino también generar⁣ conflictos legales, especialmente cuando ​las relaciones personales se ⁢fracturan y surgen disputas‌ sobre la propiedad⁤ de los objetos regalados. en este post, ⁤desglosaremos los puntos ‌clave ⁤abordados en ⁤el video: desde las⁣ reglas no escritas de la «etiqueta del regalo», hasta las serias consecuencias de no contar con la factura en obsequios de alto valor. Exploraremos por qué, en⁣ ciertos casos, el romance debe ceder el paso a la formalidad y ​cómo la factura puede convertirse en ‌el mejor aliado para proteger ‌tus derechos y evitar dolores de cabeza futuros.Acompáñanos a descubrir por qué, en‍ el⁣ mundo de los regalos valiosos, el ‌famoso «papelito» sí habla‌ y puede marcar la diferencia entre un bonito⁤ recuerdo y un problema legal o⁣ fiscal. ¿Listo para​ envolver tus próximos regalos con la documentación adecuada? ¡Sigue leyendo!

Importancia de la factura⁤ en regalos ​de ⁤alto valor: más allá del detalle⁤ emocional

Gemini Generated Image p8rnx4p8rnx4p8rnCuando el valor sentimental de un regalo trasciende ⁢lo ⁣cotidiano ⁢y se⁢ convierte en un bien de alto valor -como autos, joyas, relojes de lujo o motocicletas-, la factura deja de ser un simple «detalle administrativo» ‌para transformarse en un elemento⁣ crucial tanto para la seguridad jurídica‍ del receptor como para la certeza patrimonial. A diferencia de un ramo de ‍flores o una caja⁤ de‍ chocolates, estos obsequios requieren documentación formal que acredite la propiedad ante⁣ terceros y autoridades. ¿Por qué⁣ es⁣ tan ⁢importante? Porque,⁣ en caso de disputas, ‍ruptura de ‍relaciones o incluso para poder vender el bien a valor de ‍mercado, la factura será⁢ la única prueba válida de legítima posesión.

  • Evita pleitos legales: Sin factura, el receptor queda vulnerable ante reclamos de devolución.
  • Facilita la venta futura: Los bienes sin factura suelen perder valor y ⁤se consideran de origen dudoso.
  • Protege ante⁢ autoridades: En caso de revisión o aseguramiento, la factura es indispensable para acreditar la procedencia.
Tipo de regalo ¿Factura necesaria? Riesgo⁣ sin factura
Flores /​ Chocolates No Nulo
Auto / Moto Legal y patrimonial
Joya⁤ / Reloj de​ lujo Pérdida​ de valor, sospecha de ilícito

En resumen: regalar algo de alto valor sin factura puede parecer más romántico, pero implica riesgos serios ⁢que superan el rubor de mostrar el precio. La factura es tu escudo legal, tu carta de propiedad y, en muchos casos, la única garantía de ⁣que el regalo ⁢permanece verdaderamente en manos ⁢de quien lo ⁢recibe, más allá del detalle emocional.

ejemplo endoso factura regalo

Diferencias clave entre obsequios simbólicos y bienes valiosos: cuándo‌ la ⁢factura es‍ imprescindible

Los ⁣obsequios simbólicos -como‍ flores, chocolates, peluches o pequeños detalles- suelen⁤ estar rodeados de un ritual social: se envuelven con esmero,​ se cuida ‍que el ⁣precio no sea visible y, ‍por supuesto, ⁤rara vez ⁢se acompaña de una factura. En ‍estos casos,la importancia recae en el gesto y no en el valor económico,por ⁣lo que la ausencia de un comprobante fiscal no suele representar un problema ni⁣ para el receptor ni para el donante. Son ​regalos pensados ⁢para emocionar,‌ no para ser revendidos ​ni​ para ⁣acreditar⁤ propiedad ​formal alguna.

  • regalos ​de bajo valor
  • Sin implicaciones⁤ legales o fiscales relevantes
  • No requieren factura para su disfrute o transmisión

En cambio, los ‌bienes valiosos -como autos, ‌motocicletas, relojes de alta⁢ gama, joyas o dispositivos ‌electrónicos costosos- ⁣exigen un tratamiento completamente diferente. Aquí, ⁤la factura ‍no solo acredita la legal propiedad, sino que es imprescindible para evitar conflictos futuros, especialmente en situaciones de ruptura o desacuerdo. Además, sin este documento, vender el bien ⁤a su valor real se vuelve casi imposible y, en algunos casos, la ausencia de factura‌ puede incluso generar problemas legales. Por tanto, aunque pueda parecer menos romántico, la entrega de la factura es indispensable ‌ cuando el regalo tiene un​ valor significativo.

Tipo de regalo ¿Factura necesaria? Riesgo por no ‌facturar
Flores, chocolates, peluches no Nulo
Auto, moto, joya, reloj de lujo Legal y económico alto

Consecuencias legales y fiscales ​de regalar sin factura: riesgos al vender o transferir bienes

Cuando se trata de‌ regalar​ bienes de alto valor -como autos, motocicletas, relojes de lujo ‍o joyas- sin⁢ entregar una factura, se abren ​puertas a riesgos legales y fiscales significativos. La ​ausencia de⁣ este documento no solo complica la comprobación de la propiedad ante terceros, sino que ⁢puede provocar disputas legales si la ⁤relación entre‌ las partes se deteriora.‍ Imagina regalar un auto y, tras⁤ una ruptura, intentar recuperarlo o demostrar que fue efectivamente un obsequio; sin factura, ​todo depende de la palabra y, en tribunales, esto rara‌ vez es​ suficiente. Además, vender posteriormente‍ un​ bien sin factura obliga a malbaratarlo, ya que el comprador legítimo difícilmente aceptará un bien de alto valor sin la documentación que respalde su origen y precio.En el ámbito fiscal, regalar sin⁣ factura puede interpretarse ‍como una⁢ transferencia⁣ irregular de bienes, susceptible de ser cuestionada por el SAT. Los‍ regalos de alto valor pueden ser considerados en‍ auditorías como ingresos no declarados, generando presunción de evasión y potenciales‌ multas. También,‍ en caso de vender el bien posteriormente, la falta de factura⁢ impide acreditar la legítima propiedad y el costo comprobado, afectando gravemente la deducción o el cálculo del ISR. Considera los siguientes riesgos principales:

  • Imposibilidad de acreditar la propiedad ante autoridades o compradores.
  • Dificultad para fijar un valor de venta justo o deducir el costo fiscal.
  • Riesgo de presunción⁢ de ingresos omitidos y⁤ sanciones fiscales.
  • Problemas legales en caso de disputas o reclamaciones posteriores.
bien Regalado ¿Factura ‌Obligatoria? Riesgo sin Factura
Auto Disputa legal, imposibilidad⁣ de vender⁢ legalmente
Joya Malbaratamiento, ⁤riesgo fiscal
Reloj de lujo No deducible, sospecha de ingresos omitidos
Chocolate/Osito no Nulo

Recomendaciones prácticas para obsequiar autos, joyas o tecnología:⁣ cómo protegerte con la documentación adecuada

⁢ Cuando los regalos dejan de ser simples detalles sentimentales y se convierten en bienes de alto valor como autos, joyas, relojes de lujo o tecnología ⁣de última generación, la ‍ documentación ⁢adecuada se vuelve indispensable para proteger a ambas partes. No basta con envolver el regalo y ocultar ⁤el precio: en estos casos, la factura ⁣es tu mejor aliada.Esta no solo acredita la propiedad ante terceros,sino que ⁣en ⁤situaciones de conflicto -como rupturas de relaciones o disputas familiares- puede ⁣ser la diferencia entre conservar ‍el ​bien o enfrentarte‍ a complicaciones legales y⁢ fiscales. Sin ⁤la factura, vender⁤ el objeto puede⁣ obligarte a ⁤malbaratarlo o incluso meterte en problemas legales por no poder demostrar su legítima procedencia.

  • Solicita siempre la ​factura a nombre del destinatario cuando se trate de autos, motocicletas, joyas o dispositivos electrónicos de alto‍ valor.
  • Guarda el comprobante y ⁢los documentos de transferencia de propiedad ‍(como endoso de factura en vehículos o cartas responsivas).
  • Evita regalos ​»sin papeles»: lo romántico no debe estar peleado ⁢con lo legal, especialmente si el bien podría ser objeto de ⁣disputa futura.
  • Considera el contexto fiscal: regalar bienes con factura⁣ puede tener implicaciones ⁤en ISR o donativos,dependiendo del monto ⁤y la relación entre⁢ las partes.
Bien Regalado ¿Factura Obligatoria? Riesgo Sin Factura
Auto/Moto Imposible transferir legalmente, posibles pleitos
Joya No puedes vender⁤ a precio justo, dudas sobre origen
celular de alta gama Recomendable Garantía‌ y reventa complicadas

En Conclusión:

Regalar siempre ‍será un acto lleno de significado y emociones, pero cuando hablamos de⁢ obsequios de alto valor, la historia⁣ cambia por completo. Como vimos ⁤en el video,no basta ⁢con envolver el​ regalo con⁢ esmero ‌o quitarle la‍ etiqueta del precio; la factura se convierte en ‌un elemento esencial,casi tan importante como el regalo⁤ mismo. No solo es una cuestión de formalidad, sino de⁤ protección jurídica, certeza patrimonial y, en muchos casos, de evitar problemas futuros, tanto en lo personal como ante‌ las autoridades fiscales. En el ámbito de los regalos sencillos -flores, chocolates o peluches-, la factura puede parecer irrelevante, pero cuando ‍entran en juego ⁢autos, joyas, relojes‍ o bienes de alto valor, contar con la‌ documentación adecuada es fundamental. No tener ⁣una factura puede hacer que⁢ el regalo pierda valor de reventa, complique su transferencia legal o incluso derive en disputas difíciles de‍ resolver. Además, en caso de querer demostrar la legítima propiedad del bien, la falta de factura puede abrir la puerta a conflictos ​legales o fiscales. La factura,​ lejos de restarle romanticismo al ⁤acto de regalar,⁣ aporta seguridad y transparencia. Es el «papelito ​habla» que tanto ​valor tiene en nuestra cultura y que, en estos casos, puede marcar la ​diferencia⁤ entre un bonito recuerdo y un verdadero dolor de cabeza. Así,⁢ la próxima vez que pienses en regalar‍ algo ‌de alto valor, ​recuerda que la factura es más​ que ⁤un simple‍ requisito: es una garantía para ambas partes. En definitiva, regalar con factura es⁣ regalar con responsabilidad. No se trata de quitarle magia al detalle, sino de fortalecerlo ⁢con la tranquilidad de que todo está en orden. Si tienes​ dudas sobre cómo manejar estos temas o necesitas asesoría específica, recuerda siempre​ consultar a un profesional en la materia. ¡Nos ‌leemos ​en el próximo post!

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¡Bienvenido a nuestro blog! En el‍ siempre cambiante mundo ⁣fiscal mexicano, cada año⁢ trae consigo nuevos retos y oportunidades para las empresas. El 2025 no⁣ es la excepción, especialmente cuando hablamos del CFDI global,⁤ una herramienta essential‍ para⁣ quienes realizan operaciones con ⁢el público en general. ⁣Si ⁣alguna vez te has​ preguntado qué hacer cuando vendes productos o servicios‍ de bajo⁢ valor y ⁤el cliente no solicita un comprobante fiscal nominativo, este ⁢tema es especialmente relevante para ti.

Aborfdaremos de ⁤manera clara los puntos esenciales sobre‍ el‍ uso del⁤ CFDI global: ¿en qué casos aplica?, ​¿cómo debe elaborarse ​correctamente?, y ¿cuáles son ‍los detalles técnicos más importantes para evitar discrepancias ‍o⁣ errores ⁤ante el SAT? Además, el video​ ofrece recomendaciones prácticas para cumplir con la ⁣normativa vigente, tomando en ‌cuenta ​las ‍diferencias entre la fecha de ⁤expedición y ⁣la de certificación, y consejos para⁣ evitar sanciones‍ por ‍presentar⁢ comprobantes fuera de plazo.

Si eres contador, empresario, o simplemente⁣ deseas estar⁤ al⁣ día con las ‌últimas disposiciones fiscales, acompáñanos en ‌este análisis a detalle ​de‍ las claves y perspectivas que marcarán la diferencia para‌ las empresas mexicanas este 2025.

El CFDI global continúa ⁣siendo una herramienta imprescindible para los‌ contribuyentes que realizan operaciones frecuentes con⁤ el público en general sin expedir comprobantes fiscales nominativos.‌ Sin embargo, el SAT ha enfocado su vigilancia ‍en errores recurrentes ⁣en la emisión y conciliación‌ de estos comprobantes. Entre ​las discrepancias más observadas se encuentran: ⁤ emisión fuera de ​periodo,⁣ datos⁣ inconsistente entre tickets y​ el CFDI, y el ⁣desfase entre la fecha de expedición y certificación. ⁢El SAT puede identificar‌ estos problemas ⁢gracias a la precarga de información, enviando comunicaciones electrónicas sobre diferencias detectadas, especialmente a contribuyentes ⁢del‌ Régimen de ⁤Incorporación Fiscal (RIF) y, en casos más complejos, convocando entrevistas de vigilancia profunda para personas morales y físicas con actividades empresariales.Para evitar sanciones y diferencias, es fundamental emitir y certificar ‌el CFDI ⁤global dentro​ del⁣ mes correspondiente,‍ nunca en las ​24 o 72 horas posteriores, como comúnmente se ⁣cree. Recuerda que la ⁢»regla de 72 horas» es una obligación‌ para ⁤proveedores autorizados de certificación y ⁢no una facilidad para los contribuyentes.⁤ Una ⁣estrategia eficaz es conciliar periódicamente todos los⁣ tickets y notas de venta, teniendo especial cuidado con las fechas de expedición y certificación. Revisa el siguiente esquema para identificar diferencias y sus consecuencias:

Error detectado ¿Qué observa el SAT? Consecuencia principal
Expedición fuera​ de plazo CFDI⁣ global cargado en mes equivocado diferencias fiscales y riesgo de multa
Datos incongruentes No coincide suma de tickets con CFDI Requerimientos de ‍aclaración
Manejo incorrecto de fechas Certificación ​posterior a⁢ 72 horas CFDI no válido para⁢ deducción
  • Revisar conciliaciones mensuales ‌ antes de expedir el CFDI global
  • Control preciso de expedición y certificación
  • Responder oportunamente‍ a notificaciones del SAT

 

En​ Conclusión

Para cerrar este análisis sobre‍ el CFDI ⁢Global 2025, es fundamental que las empresas ​mexicanas comprendan la importancia de adaptarse​ a las⁢ nuevas ⁤disposiciones que ​el SAT ha implementado⁣ para facilitar la emisión de comprobantes fiscales simplificados. ​Este​ mecanismo ​no solo responde‌ a‌ la necesidad⁢ de amparar operaciones con público en ​general ‍sin comprobantes nominativos, sino que también busca ​optimizar y evitar‍ costos innecesarios en transacciones menores, como la venta de bolígrafos o libretas.

recordemos que⁤ la clave está en la correcta emisión y sincronización de los ‍CFDI​ globales dentro​ del mes correspondiente, cumpliendo con los estrictos tiempos​ de expedición y‌ certificación para evitar diferencias y problemas en la precarga de‌ información, ⁤especialmente para contribuyentes⁣ del RIF y⁣ otros sectores. La sugerencia de manejar adecuadamente las fechas de expedición y certificación, jugando con el margen⁣ de 72 horas, es​ una estrategia‍ válida para garantizar el cumplimiento sin complicaciones.

En definitiva,este panorama exige preparación,atención a los ⁢detalles y ‍asesoría especializada para que las⁣ empresas ‌mexicanas puedan sacar el máximo provecho de ⁣estas ⁤nuevas reglas y mantener su operación⁤ fiscal libre ‌de​ contratiempos. ¡No dejes‍ de seguirnos para más ⁣claves y perspectivas que te ayuden a navegar con éxito el mundo⁣ fiscal digital!