Navegando el Impuesto Mínimo Global:

Entendiendo el Estatus del “Common Approach Minimum Tax” (CAMT)

La “correcta determinación del estatus del CAMT (Common Approach Minimum Tax o Impuesto Mínimo Global)” se refiere a la comprensión y aplicación de las reglas del Pilar Dos del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE/G20. Este marco busca asegurar que las grandes empresas multinacionales (EMN) paguen un nivel mínimo de impuesto sobre la renta en cada jurisdicción donde operan.

Es crucial distinguir este Impuesto Mínimo Global de la OCDE del Corporate Alternative Minimum Tax (CAMT) de Estados Unidos, aunque ambos comparten una tasa del 15%. El CAMT estadounidense es una medida fiscal interna de EE.UU., mientras que el Impuesto Mínimo Global de la OCDE es un acuerdo internacional con un alcance y mecanismos de aplicación distintos. La referencia del usuario a “Common Approach Minimum Tax o Impuesto Mínimo Global” apunta claramente hacia la iniciativa de la OCDE.

Estatus Actual del Impuesto Mínimo Global (Pilar Dos de la OCDE):

  • En Fase de Implementación Global: El Impuesto Mínimo Global, regido por las reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion), está en proceso de adopción e implementación por numerosos países alrededor del mundo. Para muchas jurisdicciones, estas reglas comenzaron a tener efecto a partir de 2024.
  • Objetivo Principal: Garantizar que las EMN con ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros tributen a una tasa efectiva mínima del 15% sobre sus beneficios en cada una de las jurisdicciones en las que operan.
  • Mecanismos Clave:
    • Regla de Inclusión de Rentas (Income Inclusion Rule – IIR): Permite al país de la sociedad matriz última del grupo multinacional aplicar un impuesto complementario sobre las filiales de baja imposición.
    • Regla de Beneficios Subtributados (Undertaxed Profits Rule – UTPR): Actúa como un mecanismo de respaldo si la IIR no se aplica o no logra el nivel mínimo de imposición. Permite a otras jurisdicciones donde opera el grupo recaudar el impuesto complementario.
    • Impuesto Mínimo Nacional Complementario Calificado (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax – QDMTT): Permite a una jurisdicción aplicar un impuesto mínimo a nivel nacional sobre las entidades locales del grupo multinacional, asegurando que cualquier impuesto complementario se recaude en la jurisdicción donde se generan los beneficios de baja imposición, en lugar de en el extranjero a través de la IIR o la UTPR. La OCDE ha establecido que un QDMTT debe interpretarse y administrarse de manera consistente con las reglas GloBE.

Determinación del Estatus para una Empresa Específica:

La “correcta determinación del estatus” del Impuesto Mínimo Global para una empresa multinacional específica es un ejercicio complejo que implica:

  1. Identificación del Alcance: Determinar si el grupo multinacional supera el umbral de ingresos de 750 millones de euros.
  2. Cálculo de la Tasa Impositiva Efectiva (TIE) por Jurisdicción: Calcular la TIE en cada jurisdicción donde opera el grupo, basándose en los estados financieros ajustados según las reglas GloBE.
  3. Identificación de Jurisdicciones de Baja Imposición: Aquellas donde la TIE sea inferior al 15%.
  4. Aplicación de las Reglas GloBE: Determinar la aplicación de la IIR, la UTPR o la existencia de un QDMTT en las jurisdicciones relevantes.
  5. Cálculo del Impuesto Complementario (Top-up Tax): Calcular el monto del impuesto adicional necesario para alcanzar el 15% en las jurisdicciones de baja imposición.
  6. Cumplimiento y Reporte: Adherirse a los requisitos de presentación de declaraciones y pago en las jurisdicciones correspondientes.

Consideraciones Clave:

  • Variaciones Nacionales: Aunque el Pilar Dos proporciona un “enfoque común” (Common Approach), la implementación específica puede variar ligeramente entre países a medida que transponen las reglas a su legislación nacional. Es fundamental consultar la legislación local de cada jurisdicción.
  • Guías de la OCDE: La OCDE ha publicado un extenso “Manual de Implementación del Impuesto Mínimo (Segundo Pilar)” y continúa emitiendo guías administrativas para asegurar una aplicación coherente.
  • Complejidad: La aplicación del Impuesto Mínimo Global requiere un análisis detallado de datos financieros y una profunda comprensión de las reglas. Las empresas afectadas suelen necesitar asesoramiento especializado.

En resumen, el estatus del Impuesto Mínimo Global (Pilar Dos) es que se encuentra en una fase activa de implementación a nivel mundial. La correcta determinación de su impacto para una empresa específica exige un análisis exhaustivo de sus operaciones y de la legislación aplicable en cada jurisdicción, siguiendo el marco y las directrices proporcionadas por la OCDE.

Ajuste anual de la industria de autopartes de comercio exterior. Utiliza imagenes de vehiculos siendo ensamblados en fabricas de mexico

Ajuste Anual de Inventarios: Trámite Clave para la Industria de Autopartes IMMEX en Mayo

El mes de mayo marca una fecha crucial en el calendario fiscal y de comercio exterior para las empresas de la industria de autopartes en México que operan bajo el programa de fomento IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación). Estas compañías deben presentar, a más tardar el último día de este mes, el Ajuste Anual de Inventarios de Autopartes correspondiente a las operaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Este procedimiento, estipulado en la Regla 4.3.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), es fundamental para reconciliar las mercancías importadas temporalmente que fueron enajenadas a empresas de la industria automotriz terminal o fabricantes de vehículos de autotransporte.

4.3.12.  Ajuste anual de inventarios de autopartes

Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior,a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para lo cual deberán:

I. Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.9., a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

II. Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

III. Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.15., último párrafo.

IV. Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.

Cuando la cantidad a que se refiere la fracción I sea mayor que la que se determine conforme a la fracción IV de la presente regla, la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.

¿En qué consiste y cuál es su propósito?

El Ajuste Anual de Inventarios de Autopartes tiene como objetivo principal asegurar la correcta administración y el debido retorno o cambio de régimen de los componentes importados temporalmente al amparo del programa IMMEX. Las empresas de autopartes deben comparar la cantidad total de mercancías enajenadas durante el ejercicio fiscal anterior con la cantidad total de mercancías amparadas por las Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM) o los informes correspondientes emitidos por las empresas adquirentes (armadoras).

Si al realizar esta conciliación se detecta que la cantidad de partes y componentes enajenados por la empresa IMMEX de autopartes es mayor a la cantidad amparada por las CTM o los informes de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, dicha diferencia se considera como destinada al mercado nacional.

En tal caso, la empresa de autopartes está obligada a realizar el cambio de régimen de dichas mercancías, importándolas de manera definitiva y efectuando el pago de los impuestos y contribuciones correspondientes, como el Impuesto General de Importación (IGI) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este trámite se realiza comúnmente mediante un pedimento de cambio de régimen, conocido como “F4”.

¿Quiénes están obligados y por qué es importante?

La obligación de presentar este ajuste anual recae directamente sobre las empresas de la industria de autopartes con programa IMMEX que hayan vendido partes y componentes, importados temporalmente o que incorporen insumos importados temporalmente, a la industria automotriz terminal o a fabricantes de vehículos de autotransporte para ser integrados en sus procesos de ensamble.

El cumplimiento oportuno y correcto de esta disposición es vital para:

  • Evitar sanciones y multas: El incumplimiento puede derivar en la imposición de multas por parte de las autoridades aduaneras y fiscales, así como la posible suspensión o cancelación del programa IMMEX.
  • Mantener la regularidad fiscal y aduanera: Asegura la transparencia en las operaciones de comercio exterior y el correcto pago de contribuciones.
  • Garantizar la continuidad de los beneficios del programa IMMEX: Cumplir con todas las obligaciones permite a las empresas seguir gozando de las facilidades administrativas y fiscales que ofrece el programa.

Puntos Clave para el Ajuste Anual:

  1. Periodo a reportar: El ajuste corresponde a las operaciones de enajenación realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  2. Documentación base: Son fundamentales los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de las ventas realizadas, las Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM) recibidas de las armadoras y los informes de inventario de las empresas adquirentes.
  3. Fecha límite: La presentación del ajuste y, en su caso, el pago de las contribuciones por el cambio de régimen, debe realizarse a más tardar el último día hábil de mayo.
  4. Asesoría especializada: Dada la complejidad del proceso y las implicaciones fiscales, es altamente recomendable que las empresas cuenten con la asesoría de expertos en comercio exterior y materia fiscal para asegurar el correcto cumplimiento.

La industria de autopartes es un pilar fundamental de la economía mexicana y del comercio exterior. El cumplimiento riguroso de obligaciones como el Ajuste Anual de Inventarios IMMEX es esencial para mantener la competitividad y la certidumbre jurídica de las empresas que participan en esta vital cadena de suministro. Se exhorta a las empresas del sector a revisar sus procesos internos y a prepararse con antelación para cumplir con este importante trámite antes de que finalice el mes de mayo.