¿Retención del 20% en Venta de Acciones?

Sí, es la regla general cuando…

Sí, es correcta la retención del 20% sobre el monto total de la venta de acciones cuando la operación no es dictaminada por un contador público, incluso si no existió una ganancia. Esta retención tiene el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.

A continuación, se detallan los puntos clave a considerar en la enajenación de acciones en el escenario que describes:

Emisión del CFDI de Retenciones

Independientemente de si hubo ganancia o no, el adquirente de las acciones tiene la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e Información de Pagos. Este CFDI debe incluir el “Complemento por Enajenación de Acciones o Valores”. En dicho complemento, se deben especificar los detalles de la operación, incluyendo el monto de la transacción y si hubo una ganancia o una pérdida. En tu caso, el campo de “Ganancia” se llenaría con un valor de cero.

La Regla General de Retención

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que, en la enajenación de acciones por parte de personas físicas residentes en México, el adquirente (si también es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país) está obligado a efectuar una retención.

Existen dos opciones para el cálculo de esta retención:

  1. Retención del 20% sobre el monto total de la operación: Esta es la regla general y se aplica de manera directa sobre el precio de venta, sin deducción alguna. No se considera si hubo o no una utilidad en la transacción para efectos de este pago provisional.
  2. Dictamen Fiscal sobre la Enajenación de Acciones: El enajenante puede optar por que un Contador Público Inscrito (CPI) elabore un dictamen fiscal sobre la operación. En este caso, el pago provisional se calculará aplicando la tasa del 35% sobre la ganancia real obtenida. Si el dictamen determina que no hubo ganancia o que se generó una pérdida, no se realiza pago provisional alguno.

¿Por Qué se Retiene el 20% si no Hubo Ganancia?

Dado que en tu caso no se optó por el dictamen fiscal, el comprador está obligado a aplicar la regla general, es decir, retener el 20% del valor total de la venta. La autoridad fiscal no tiene, en ese momento, la certeza del cálculo del costo fiscal de las acciones para determinar si existió o no una ganancia. La retención del 20% funciona como un mecanismo para asegurar el pago de un posible impuesto.

Saldo a Favor en la Declaración Anual

Es importante destacar que esta retención del 20% no es el impuesto definitivo. Al presentar tu declaración anual de impuestos, podrás incluir la enajenación de las acciones y determinar la ganancia o pérdida fiscal real, considerando el costo comprobado de adquisición actualizado de tus acciones.

Si al realizar el cálculo anual demuestras que no obtuviste una ganancia, la retención del 20% que te efectuaron se convertirá en un saldo a favor, el cual podrás solicitar en devolución o compensar contra otros impuestos.


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Obligaciones ante el SAT: Declaración de Partes Relacionadas

En el ámbito fiscal mexicano,​ la Declaración de Partes Relacionadas representa una obligación relevante para determinadas personas ‌físicas y morales que llevan a cabo operaciones con entidades vinculadas, nacionales o internacionales. Esta declaración permite al Servicio de administración Tributaria ​(SAT) supervisar la correcta valoración y el ⁤cumplimiento de las⁢ normas en materia de precios de transferencia, evitando prácticas que distorsionen la base gravable. ‌En este artículo analizaremos⁢ el marco⁣ normativo que regula esta obligación⁢ y el procedimiento para​ su presentación ante⁢ el SAT.

1. Marco ​normativo y Alcances de la Obligación ante ‍el SAT

La obligación de presentar⁢ la Declaración de Partes ⁤relacionadas está fundamentada principalmente en el Código Fiscal‍ de ‍la Federación (CFF)​ y la Miscelánea Fiscal, así como en las reglas emitidas por ⁢el SAT para el cumplimiento de las disposiciones de precios de transferencia. Estas normas establecen ‍las condiciones para reportar⁤ las operaciones realizadas con partes vinculadas, ⁤con el fin‍ de evitar la evasión fiscal ‍mediante la manipulación de los precios y términos ⁣comerciales.

Alcanzar esta declaración‌ es essential para⁢ contribuyentes que realizan transacciones con vinculados cuyo monto exceda ciertos límites establecidos anualmente. Asimismo, se considera parte vinculada toda persona o entidad que tenga relación económica, comercial o de control, directa o indirecta, con el contribuyente. El SAT utiliza esta información para evaluar ​el riesgo fiscal y ‍verificar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen a valores de mercado.

Además, la declaración contribuye a que el SAT pueda identificar mecanismos​ de planeación fiscal agresiva y garantizar que los ingresos y deducciones reportados sean congruentes con la realidad económica de las operaciones. La información presentada tiene ​carácter confidencial, pero permite a la autoridad fiscal generar cruces de datos y auditorías específicas. por ende, el cumplimiento oportuno y correcto ⁤resulta clave para evitar sanciones ‌y posibles ajustes fiscales.

2.⁣ Procedimiento⁢ para la Presentación de la​ Declaración ‌de Partes Relacionadas

El ​proceso para presentar la Declaración de Partes Relacionadas ‌se⁤ realiza⁢ a través del portal del SAT empleando el sistema electrónico correspondiente. El contribuyente debe contar con su e.firma vigente para ingresar al sistema y proporcionar la ‍información detallada de las operaciones con partes vinculadas, que incluye montos, tipo de operaciones y ⁢relación entre las partes.

Entre los ⁢pasos esenciales ‍para la presentación destacan: la descarga del formato oficial, la carga correcta de datos, la validación del​ documento y el envío electrónico dentro de los plazos estipulados, que por lo general corresponden al mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.Es fundamental corroborar que toda la ⁢información esté alineada con la documentación soporte, como contratos y documentación comprobatoria de‌ precios de transferencia.

El SAT ofrece‍ un formato estándar ⁣y herramientas en línea que agilizan el llenado y disminuyen los errores. No obstante, se recomienda asesoría especializada para asegurar el cumplimiento cabal y evitar posibles ‍objeciones. La ⁤siguiente tabla resume los principales‌ aspectos del procedimiento:

Aspecto descripción
Plazo de Presentación Próximo 15 de mayo.
Medio Portal electrónico del SAT con e.firma
Información requerida Datos​ de operaciones, monto, tipo y relación
Formato Formato oficial descargable y editable
Sanciones Multas y ajustes‌ fiscales por incumplimiento

Conclusión

La Declaración de Partes Relacionadas es ‌una herramienta crucial que permite al SAT monitorizar y verificar las operaciones entre vinculados para asegurar la correcta ⁤determinación‌ de impuestos. El marco normativo vigente impone claras obligaciones a los contribuyentes que ​deben cumplirse puntualmente mediante un procedimiento electrónico ⁣estructurado. ‍El desconocimiento o ⁢incumplimiento de esta declaración puede derivar en consecuencias fiscales que afectan la operación y reputación de las empresas.

Por lo tanto, es⁣ indispensable‍ contar con asesoría especializada y adoptar controles ⁤internos que⁤ faciliten la recopilación de la información necesaria para la presentación oportuna y precisa. La transparencia en las operaciones⁢ con partes relacionadas contribuye a una​ relación⁣ más confiable con ⁤la autoridad fiscal ⁢y reduce riesgos de fiscalizaciones y sanciones.

mantenerse informado sobre cambios normativos y actualizaciones en los formatos o ​procedimientos del SAT es fundamental para un cumplimiento ⁢eficaz y‌ evitar contratiempos‍ en el cumplimiento ‌de esta‍ obligación fiscal crítica.