¿Retención del 20% en Venta de Acciones? Lo que debes saber
Es una duda recurrente: ¿Por qué me retuvieron impuestos si no gané ni un centavo en la venta? La respuesta corta es: Porque es la regla general obligatoria, a menos que decidas formalizar la operación mediante un dictamen fiscal.
Aquí te explicamos el sustento legal y las opciones que tienes para que no te tome por sorpresa.
1. El Fundamento Legal: La Regla del 20%
De acuerdo con el artículo 126, cuarto párrafo de la LISR, cuando se trata de la enajenación de acciones de personas físicas residentes en México, el adquirente está obligado a efectuar una retención del 20% sobre el monto total de la operación.
Importante: Esta retención se realiza sobre el precio de venta, sin importar si hubo utilidad o pérdida, y tiene el carácter de pago provisional.
2. Las Dos Vías para el Pago de Impuestos
La ley permite que el contribuyente elija entre la «comodidad» de la retención general o la «precisión» de un dictamen. Aquí las comparamos:
| Concepto | Regla General (Sin Dictamen) | Opción con Dictamen Fiscal |
| Tasa de Retención | 20% sobre el precio total. | Pago sobre la ganancia real. |
| Sustento Legal | Art. 126, 4to párrafo LISR. | Art. 126, 5to párrafo LISR. |
| Requisito | Ninguno adicional. | Dictamen por Contador Público Inscrito (CPI). |
| Resultado si hay pérdida | Se retiene el 20% de todos modos. | No se efectúa retención. |
3. El CFDI de Retenciones y su Complemento
El adquirente no solo debe retener el dinero, sino formalizarlo ante el SAT. Según la Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se debe emitir un CFDI de Retenciones e Información de Pagos que incluya el «Complemento de Enajenación de Acciones».
Incluso si el cálculo arroja una pérdida, el complemento debe llenarse con valor de cero en el campo de «Ganancia», sirviendo como el comprobante oficial que el vendedor usará para recuperar su dinero en la Declaración Anual.
4. ¿Por qué retener si no hubo ganancia?
La autoridad fiscal (SAT) no conoce tu costo fiscal de adquisición de forma automática en el momento de la venta. Para el SAT, cualquier ingreso por venta de acciones se presume gravable hasta que se demuestre lo contrario. El 20% actúa como una «garantía» de que el impuesto se cubra.
5. La Recuperación: El Saldo a Favor
Si te retuvieron el 20% y tu operación resultó en pérdida fiscal (o una ganancia mínima), no has perdido ese dinero. Al presentar tu Declaración Anual de Personas Físicas:
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Calculas la ganancia o pérdida real (Art. 121 y 124 LISR).
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Acreditas la retención del 20% que te hicieron.
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El excedente se convierte en un Saldo a Favor, el cual puedes solicitar en devolución o compensar.
Conclusión:
La retención del 20% es el camino por defecto, pero no el definitivo. Si la operación es cuantiosa y sabes que no habrá ganancia, el Dictamen Fiscal (bajo los requisitos del Art. 215 del RLISR) suele ser la mejor inversión para evitar descapitalizarse temporalmente.
¿Estás planeando vender acciones o partes sociales? Asegúrate de que tu equipo contable revise el costo fiscal actualizado antes de firmar ante notario. 😉
