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Maximice su Futuro: Guía Completa de Aportaciones a Cuentas de Ahorro y Planes de Retiro en México

 

Las aportaciones a cuentas de ahorro y planes de retiro autorizados en México representan una herramienta fundamental para la construcción de un patrimonio sólido para el futuro, al tiempo que ofrecen atractivos beneficios fiscales en el presente. Comprender las distintas modalidades, sus características y los estímulos que las acompañan es clave para tomar decisiones financieras informadas y asegurar un retiro digno.

A continuación, se presenta una guía detallada sobre las opciones disponibles, los requisitos para su deducibilidad y el marco legal que las rige.

 

Modalidades de Ahorro para el Retiro con Beneficios Fiscales

 

En el sistema financiero mexicano, existen principalmente dos vertientes para realizar aportaciones con miras al retiro que gozan de incentivos fiscales: las aportaciones voluntarias a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y los Planes Personales de Retiro (PPR).

 

1. Aportaciones Voluntarias a su AFORE

 

Todo trabajador que cotiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuenta con una AFORE, entidad financiera encargada de administrar sus recursos para el retiro. Además de las aportaciones obligatorias (patrón, gobierno y trabajador), es posible realizar aportaciones voluntarias para incrementar el saldo de la cuenta individual.

Beneficios Fiscales:

  • Deducibilidad: Las aportaciones voluntarias con perspectiva de largo plazo, así como las aportaciones complementarias de retiro, pueden ser deducibles de impuestos en la declaración anual.
  • Límite de Deducción: El monto máximo a deducir es el que resulte menor entre el 10% del ingreso anual acumulable del contribuyente o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año. Para 2025, el valor de la UMA se proyecta, por lo que es importante consultar el dato oficial al momento de realizar el cálculo.
  • Reinversión de Rendimientos: Los rendimientos generados por estas aportaciones se reinvierten en la misma cuenta, libres de impuestos, potenciando el crecimiento del capital a largo plazo.

Requisitos para la Deducibilidad:

  • La inversión debe permanecer en la cuenta hasta que el titular cumpla 65 años de edad o en los casos de invalidez o incapacidad para trabajar.
  • En el caso de las aportaciones de largo plazo, deben permanecer invertidas por un mínimo de cinco años para gozar del estímulo fiscal.

Retiro Anticipado:

El retiro de estos recursos antes de cumplir los 65 años está sujeto a una retención del 20% sobre el monto retirado por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

2. Planes Personales de Retiro (PPR)

 

Los Planes Personales de Retiro son productos financieros ofrecidos por instituciones autorizadas como aseguradoras, operadoras de fondos de inversión, o instituciones de crédito. Estos planes están diseñados específicamente para el ahorro a largo plazo con el objetivo de complementar la pensión.

Beneficios Fiscales:

  • Deducibilidad: Al igual que las aportaciones voluntarias a la AFORE, las aportaciones a un PPR son deducibles de impuestos en la declaración anual.
  • Límite de Deducción: El tope de deducción es el mismo: el 10% del ingreso anual acumulable del contribuyente, sin exceder el equivalente a cinco UMAS anuales.
  • Exención al Retiro: Al cumplir los 65 años, los recursos acumulados en el PPR, incluyendo los rendimientos, pueden retirarse libres de impuestos hasta por un monto equivalente a 90 UMAS elevadas al año. Los retiros que excedan este monto estarán sujetos a la retención de ISR correspondiente.

Requisitos para la Deducibilidad:

  • Las aportaciones deben realizarse a un plan que esté registrado y autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Los recursos deben permanecer en el plan hasta que el titular cumpla 65 años.

Flexibilidad:

Los PPR suelen ofrecer una mayor flexibilidad en cuanto a las opciones de inversión, permitiendo al ahorrador elegir entre diferentes portafolios con distintos niveles de riesgo y rendimiento potencial.

 

¿Cómo Realizar sus Aportaciones?

 

  • AFORE: Las aportaciones voluntarias pueden realizarse de diversas maneras:
    • Domiciliación: A través de la página de internet o la aplicación móvil de su AFORE.
    • Depósito en ventanilla: En sucursales de la AFORE o en tiendas de conveniencia y farmacias con las que exista convenio.
    • A través del patrón: Solicitando que se realicen descuentos vía nómina.
  • PPR: La contratación y las aportaciones se realizan directamente con la institución financiera que ofrece el plan. Es fundamental verificar que la institución esté debidamente autorizada y que el plan cumpla con los requisitos fiscales.

 

Marco Legal

 

El principal sustento legal para los beneficios fiscales de las aportaciones para el retiro se encuentra en el Artículo 151, Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece los límites y las condiciones para la deducción de estas aportaciones.

Tomar la decisión de ahorrar para el retiro a través de estas herramientas no solo le permitirá construir un futuro financiero más seguro, sino también optimizar su carga fiscal en el presente. Se recomienda asesorarse con un profesional financiero para elegir la opción que mejor se adapte a su perfil de riesgo, objetivos y capacidad de ahorro.

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afore enviada fondo bienestar 4t

Estimados miembros del foro,

Busco orientación sobre el procedimiento correcto para la devolución de recursos de una cuenta individual de Afore, los cuales fueron transferidos al nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El caso es el siguiente:

  • Persona: Adulto mayor de 72 años.
  • Resolución del IMSS: Recibió una Negativa de Pensión por contar únicamente con 320 semanas de cotización.
  • Respuesta de la Afore: Al iniciar el trámite para la devolución total de sus fondos, la Afore le informó que el saldo de su cuenta (subcuentas de SAR 92, Vivienda 92, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) ya fue transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar, conforme a la nueva reforma.
  • Problema principal: Existe una total desinformación sobre la ventanilla correcta para solicitar la devolución. La persona ha sido enviada a distintas oficinas (Afore, Banco del Bienestar, oficinas de la Secretaría del Bienestar e incluso Infonavit) sin que ninguna le dé una solución.

Mi consulta es: ¿Alguien ha gestionado exitosamente la devolución de estos fondos transferidos? Si es así, ¿cuál es la institución correcta para iniciar el trámite y qué pasos específicos se deben seguir?

Agradezco de antemano cualquier información fundamentada que puedan compartir.


2024 10

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Entiendo perfectamente la confusión y la frustración que esta situación está generando. Es un problema muy reciente debido a la nueva reforma al sistema de pensiones establecida por el actual gobierno y, como bien dice, los procesos apenas se están estableciendo, lo que lamentablemente provoca que muchas personas se encuentren en la misma situación de incertidumbre.

Vamos a aclarar los puntos clave.

¿Por qué transfirieron sus fondos?

La razón por la que los fondos de la Afore de esta persona fueron transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar es precisamente por las condiciones que describe:

  1. Edad: La reforma contempla transferir los fondos de las cuentas de personas de 70 años o más.
  2. Inactividad: Se aplica a cuentas que se consideran inactivas, es decir, que no han recibido aportaciones o no han sido reclamadas por el titular.
  3. Sin pensión otorgada: Al tener una negativa de pensión, la cuenta no está siendo utilizada para pagar una mensualidad.

Esto es un procedimiento automático que establece la nueva ley. Lo más importante que debe saber la persona afectada es que los fondos no están perdidos. El derecho a reclamar ese dinero es imprescriptible, lo que significa que no importa cuánto tiempo pase, siempre podrá solicitar su devolución.

¿Alguien ya ha recuperado esos fondos?

Dado que la ley entró en vigor en mayo de 2024 y los primeros traspasos de fondos se realizaron en junio, el proceso es extremadamente nuevo. Están entre los primeros casos que se enfrentan a esta situación. Por ello, es muy poco probable encontrar públicamente muchos casos de éxito ya resueltos, ya que las instituciones apenas están implementando los mecanismos de devolución. La confusión que experimentaron, siendo enviados de una oficina a otra, es un reflejo de esta etapa inicial de implementación.

El Proceso Correcto a Seguir (Paso a Paso)

Aunque los hayan enviado a varias oficinas, el procedimiento correcto se está centralizando. Aquí están los pasos recomendados:

1. El Documento Clave: La Negativa de Pensión del IMSS

Este documento es fundamental y es el primer requisito. Afortunadamente, ya lo tienen. Con una negativa de pensión, la ley establece que la persona tiene derecho a retirar la totalidad de los recursos de su cuenta Afore en una sola exhibición.

2. El Punto de Partida: La «Ventanilla Única» en el IMSS

El gobierno ha establecido que el trámite para reclamar los fondos transferidos debe iniciarse en una «Ventanilla Única». Aunque el nombre suena a un lugar físico específico, en la práctica se refiere a que el IMSS (o el ISSSTE, según corresponda) es la institución encargada de iniciar y gestionar esta solicitud.

Acción Concreta: Deben acudir a la subdelegación del IMSS que les corresponda, pero esta vez con un objetivo claro:

  • No van a pedir la pensión (ya fue negada).
  • No van a pedir el dinero directamente al IMSS.
  • Van a iniciar el trámite de solicitud de devolución de recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Deben preguntar específicamente por la «Ventanilla Única» o el área designada para este nuevo trámite.

3. Documentación Necesaria (Prepárense con esto)

Aunque en la ventanilla del IMSS les indicarán la lista final, es casi seguro que necesitarán lo siguiente en original y copia:

  • Resolución de Negativa de Pensión emitida por el IMSS.
  • Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte).
  • CURP.
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Estado de cuenta de la AFORE (el más reciente que tengan, aunque los fondos ya no estén ahí, sirve como comprobante).
  • Estado de cuenta bancario a nombre del titular con número de CLABE, no mayor a 3 meses de antigüedad. Esto es crucial, ya que la devolución se hará por transferencia electrónica.

4. ¿Qué papel juegan las otras instituciones?

  • La AFORE: Aunque los envió a otro lado, la Afore tiene la responsabilidad de orientar. Si en el IMSS encuentran trabas, deben volver a la Afore y solicitar por escrito el estatus de la transferencia y el procedimiento oficial para la devolución.
  • Banco del Bienestar: Su rol principal será, eventualmente, el de pagar los complementos de pensión, pero no es el lugar para iniciar el trámite de devolución de una cuenta individual completa. Es correcto lo que les dijeron, ahí no es.
  • Infonavit: Solo interviene si hay fondos de la subcuenta de vivienda que también fueron transferidos. El trámite principal para el ahorro de retiro se centraliza a través del IMSS.

Recomendaciones Prácticas

  • Tener Paciencia: Al ser un proceso nuevo, es muy probable que haya demoras y desinformación. Es fundamental mantener la calma.
  • Documentar Todo: En cada visita a una oficina, anoten el nombre de la persona que los atiende, la fecha, la hora y la información que les proporcionaron. Si pueden, soliciten cualquier respuesta o número de folio por escrito.
  • Escalar si es necesario: Si después de acudir al IMSS y a la Afore siguen sin una ruta clara, el siguiente paso es presentar una queja ante la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro). La CONSAR es el órgano que regula a las Afores y debe asegurarse de que cumplan con sus obligaciones.
  • Asesoría Gratuita: Pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Ofrecen asesoría legal gratuita en estos temas y pueden orientarlos sobre cómo proceder o incluso representarlos si fuera necesario.

En resumen: el dinero no está perdido. El camino correcto es iniciar el trámite de devolución en la Ventanilla Única del IMSS, llevando la Negativa de Pensión como documento principal. Están en una situación nueva para todos, pero el derecho a recuperar esos fondos (EN TEORÍA) está garantizado por la ley.

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A partir de septiembre de 2025, la Opinión de Cumplimiento del IMSS será exclusiva del Buzón IMSS

A partir del 1 de septiembre de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitirá la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social exclusivamente a través del Buzón IMSS. Esta medida forma parte de la estrategia de digitalización y simplificación de trámites del Instituto, buscando una comunicación más ágil y directa con los patrones.

La Opinión de Cumplimiento es un documento que acredita que un patrón se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Es un requisito indispensable para diversos trámites, como la participación en licitaciones públicas, la obtención de subsidios y estímulos, y la celebración de contratos con entidades gubernamentales.

¿Qué es el Buzón IMSS?

El Buzón IMSS es un sistema de comunicación electrónico que funciona como un canal oficial y seguro entre el Instituto y los patrones. A través de esta plataforma, los empleadores pueden recibir notificaciones, realizar trámites y consultar información relevante sobre su situación ante el IMSS.

La activación del Buzón IMSS es de carácter obligatorio para todos los patrones desde el 1 de febrero de 2025. Aquellos que no cumplan con esta disposición podrían enfrentar dificultades para realizar sus trámites y ser sujetos a distintas modalidades de notificación por parte del Instituto.

¿Cómo obtener la Opinión de Cumplimiento a través del Buzón IMSS?

Para obtener la Opinión de Cumplimiento a través del Buzón IMSS, los patrones deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Activar el Buzón IMSS: Ingresar al portal oficial del IMSS (www.imss.gob.mx/buzonimss) y registrarse utilizando la e.firma (firma electrónica avanzada) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. Acceder al Buzón: Una vez activado, ingresar al Buzón IMSS con su RFC y la contraseña de la llave privada o mediante la e.firma.
  3. Ubicar la sección correspondiente: En el menú principal, dirigirse a la sección de «Cobranza».
  4. Seleccionar la opción: Dentro de «Cobranza», elegir la opción «32D Consultar Mi Opinión».
  5. Generar y descargar: El sistema generará la Opinión del Cumplimiento en formato PDF, la cual podrá ser descargada e impresa.

Beneficios de la medida

La exclusividad de la emisión de la Opinión de Cumplimiento a través del Buzón IMSS representa varios beneficios tanto para los patrones como para el Instituto:

  • Agilidad y disponibilidad: El trámite se podrá realizar las 24 horas del día, los 365 días del año, desde cualquier lugar con acceso a internet.
  • Seguridad: La plataforma garantiza la autenticidad e integridad de los documentos emitidos.
  • Reducción de costos y tiempos: Se eliminan los traslados a las subdelegaciones del IMSS, optimizando los procesos administrativos.
  • Certeza jurídica: Las notificaciones y documentos obtenidos a través del Buzón IMSS tienen la misma validez legal que los emitidos de forma presencial.

Se exhorta a todos los patrones a activar su Buzón IMSS a la brevedad para familiarizarse con la plataforma y evitar contratiempos a partir de la fecha límite establecida. Para más información o para iniciar el proceso de activación, los interesados pueden visitar el sitio web oficial del IMSS.