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Esta es una síntesis de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025.

Esta actualización es de particular importancia por la definición del periodo vacacional decembrino y las reglas operativas para los estímulos fiscales del Sorteo «El Buen Fin».


1. Días Inhábiles (Regla 2.1.6.)

Se establece oficialmente el segundo periodo general de vacaciones de 2025 para las autoridades fiscales:

  • Periodo: Del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.

  • Durante estos días no correrán plazos legales para trámites y notificaciones ante el SAT.

2. Garantía del Interés Fiscal (Regla 2.12.12.)

Se adicionan formalidades estrictas para la expedición de billetes de depósito cuando se utilicen para garantizar créditos fiscales en juicios de amparo:

  • Deben incluir RFC y nombre del depositante.

  • Deben estar emitidos a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado correspondiente.

  • Deben contener el número de la determinante o concepto del adeudo garantizado.

3. Monederos Electrónicos (Combustibles y Vales de Despensa)

Se endurecen los requisitos para las personas morales que deseen emitir monederos electrónicos (Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.12., 3.3.1.17. y 3.3.1.21.):

  • Restricción por litigios: No se admitirán solicitudes de quienes hayan interpuesto medios de defensa (juicios) en los últimos 5 ejercicios contra resoluciones de revocación o no renovación de autorizaciones previas.

  • Revocación automática: Cambiar el nombre comercial, modalidades o tecnología del monedero sin validación previa del SAT (vía la ACSMC de la AGCTI) será causa de revocación.

4. Estímulos Fiscales: Sorteo «El Buen Fin» (Capítulo 11.4.)

Se reglamenta el uso de medios de pago electrónicos para el sorteo derivado del decreto del 31 de octubre de 2025:

  • Acreditamiento del estímulo: Las entidades financieras podrán acreditar el monto de los premios entregados contra sus pagos provisionales o anuales de ISR (propio o retenido), bajo el rubro «Acreditamiento Sorteos».

  • Premios no reclamados: Deberán pagarse a la Secretaría de Gobernación como «aprovechamientos» para que el banco pueda aplicar el estímulo fiscal.

  • Compensación a Estados: Se definen los modelos de «Carta de Conformidad» para que la Federación resarza a las entidades federativas por los impuestos locales que dejen de percibir por los premios.

5. Órganos Certificadores (Regla 2.18.1.)

  • Se añade como requisito que los socios, accionistas o representantes legales de las personas morales que busquen ser órganos certificadores no tengan antecedentes penales ni sentencias firmes por delitos fiscales.


Resumen de Anexos modificados:

  • Anexo 1: Se incluyen los modelos de «Carta de conformidad de los Sorteos» y «Carta Compromiso para el Buen Fin».

  • Anexo 1-A: Se actualizan fichas de trámite relacionadas con la validación técnica de órganos certificadores (262/CFF y 263/CFF) y los avisos de participación para el Sorteo El Buen Fin.

Vigencia: La resolución entra en vigor el 18 de diciembre de 2025.

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base cfdi facturas 400

comunicado sat terrorismo fiscal 2026

Las reformas fiscales 2026 vienen fuertísimas, pero el SAT nos dice que no hay nada de qué preocuparse. Que todo es “solo contra las factureras”. Ya sabe: esas criaturas míticas que, curiosamente, aparecen justo cuando cualquier contribuyente comete un error de captura.

Pero tranquilos, porque —según el comunicado— nadie va a prisión “solo por sospecha”. Todo está debidamente soportado… con el mismo cariño con el que se soportan las revisiones electrónicas a las 2 a.m. ¿Y las nuevas facultades de congelar cuentas? Tampoco existen. Son como los unicornios: si usted vio uno, probablemente lo imaginó.

Eso sí: si el fisco decide que le debe algo, puede garantizar el interés fiscal con mil opciones. Desde un billete de depósito hasta hipotecar la casa que compró antes de que existieran las plataformas tecnológicas. Flexibilidad ante todo.

En resumen: las reformas 2026 no lo afectan a usted, contribuyente cumplido… siempre y cuando cumpla exactamente como la autoridad imagina que debería hacerlo, aunque esa imaginación cambie cada año.

Pero ánimo. Todo esto es para “fortalecer la recaudación”. Y si de algo sabe El Gobierno de México, es de fortalecerse… con tu dinero.


comunicado sat terrorismo fiscal 2026 2

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A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave abordados en el video:

1. Definición y Objetivos

  • Qué es: Es un documento electrónico que sirve al transportista para amparar la prestación de servicios de transporte y acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional [00:38].

  • Objetivos:

    • Fortalecer el esquema de traslado de bienes o mercancías mediante la factura [01:03].

    • Coadyuvar a la estrategia de combate al contrabando de mercancías de procedencia ilícita [01:12].

    • Permite identificar quién, cómo, cuándo, dónde, cuánto y qué se traslada [01:38].

2. Marco Normativo e Implementación

  • Normatividad: El CCP está regulado en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (sección 2.7.7), las Reglas Generales de Comercio Exterior [03:19] y el Código Fiscal de la Federación [04:08]. El traslado de bienes o mercancías sin el CCP puede asimilarse al delito de contrabando [04:13].

  • Implementación:

    • El uso obligatorio del CCP inició el 1 de enero de 2022 [05:34].

    • La aplicación de multas por el incorrecto llenado del comprobante inició el 1 de enero de 2024 [06:45].

    • El uso obligatorio de la versión 3.1 del complemento inició el 17 de julio de 2024 [07:13].

3. Tipos de Comprobante y Sujetos Obligados

El Complemento Carta Porte debe incorporarse a un CFDI de Ingreso o Traslado [07:33].

Tipo de CFDI ¿Quién lo emite? Descripción
Ingreso Empresas o personas que prestan el servicio de transporte [07:42]. Reciben ingresos por el servicio de transporte.
Traslado Propietarios, poseedores o tenedores de los bienes o mercancías [08:00]. No reciben ingresos por el traslado (mueven sus propios bienes).
  • Sujetos Obligados Clave:

    • Quienes realicen el traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte [09:44].

    • Quienes trasladen hidrocarburos o petrolíferos o medicamentos [09:00].

    • Aplica cuando la distancia recorrida en tramos de jurisdicción federal exceda los 30 km entre el origen y destino [10:06].

1200 transportistas 01

4. Facilidades y Excepciones

  • Exención por Vehículo y Distancia: No es obligatoria la emisión del CCP para el traslado de mercancías en vehículos con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 (seis llantas) y que el trayecto en tramos federales no exceda un radio de 30 km [12:12].

  • Vehículos Obligados: Los vehículos con características mayores a C2 (como C3, CR, TS) están obligados a la emisión del CFDI con CCP [13:03].

  • Extranjeros: Los transportistas extranjeros o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México no están obligados a emitir el CFDI con CCP, siempre que amparen el transporte con la documentación aduanera requerida [14:02].

5. Características y Verificación

  • Representación Impresa: Se separa el comprobante del complemento. El transportista puede llevar solo el complemento (con un código QR) para acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes, sin exponer información sensible del CFDI como el valor de la mercancía [16:35].

  • Autoridades de Revisión: Las autoridades con competencia federal que pueden realizar la inspección en las vías generales de comunicación incluyen a la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SCT), y autoridades sanitarias federales [18:13].

  • Verificador del CCP: Se puede validar la información ingresando los datos o escaneando el código QR exhibido de forma impresa o digital en el portal verificador del Complemento Carta Porte [18:41]. La información detallada de la mercancía (pesos, descripción) solo puede visualizarse a través de este portal [39:46].

6. Correcciones y Eventualidades

En caso de eventualidades o fallas mecánicas que ocasionen un cambio en la información (cambio de operador, cambio de medio de transporte, accidente, información incorrecta) [41:17], se debe:

  1. Emitir un nuevo CFDI de Ingreso o Traslado con el Complemento Carta Porte correcto [41:46].

  2. Relacionar el CFDI inicial a cancelar usando el tipo de relación «04 – Sustitución de los CFDI previos» [42:03].

  3. Cancelar el CFDI inicial y entregar el archivo digital del nuevo CFDI al conductor [42:14].

El video completo está disponible en el siguiente enlace: Complemento Carta Porte mirror

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El Acreditamiento en el Aspecto Fiscal Mexicano

El acreditamiento es un mecanismo dentro de la determinación de la contribución establecida en la ley que permite la disminución del impuesto causado a cargo del contribuyente, ya sea por ley o decreto.

📝 Conceptos que pueden consistir en Acreditamiento:

 

  • Pagos provisionales

  • Retenciones efectuadas

  • Impuesto pagado en el extranjero

  • Impuesto de dividendos a cargo de personas morales

  • Diversos estímulos fiscales

📜 Ejemplos Legales Citados:

 

  1. Artículo 14, primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): Permite el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como de las retenciones efectuadas en el mismo, contra el impuesto del ejercicio causado en términos del artículo 9 de dicha ley.

  2. Artículo 189 de la Ley del ISR (Estímulos Fiscales): Establece un ejemplo de estímulo fiscal que permite aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que se aporte a proyectos de inversión en la producción o distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio.

Para complementar esta información con una definición legal o ejemplos adicionales, puedo buscar el artículo exacto en la legislación actual.

🇲🇽 El Acreditamiento en el Aspecto Fiscal Mexicano

 

El acreditamiento es un mecanismo fiscal fundamental que tiene como objetivo disminuir la carga tributaria del contribuyente, restando ciertas cantidades ya pagadas o conceptos permitidos por la ley al impuesto que se debe liquidar.

🎯 Definición Clave

 

En términos generales, el acreditamiento consiste en restar el impuesto previamente pagado o trasladado (el Impuesto Acreditable) de la cantidad total del impuesto que el contribuyente tiene la obligación de pagar (el Impuesto Causado o Trasladado).

✨ Tipos y Ejemplos de Acreditamiento:

 

Tipo de Impuesto Concepto Acreditable Fundamento/Mecanismo
Impuesto Sobre la Renta (ISR) Pagos Provisionales y Retenciones Se restan los pagos provisionales y las retenciones efectuadas durante el ejercicio contra el ISR anual causado. (Ejemplo: Artículo 14 de la LISR).
ISR Pagado en el Extranjero Se puede acreditar el ISR pagado en otros países para evitar la doble tributación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y límites establecidos en la Ley del ISR.
Estímulos Fiscales Permiten aplicar un crédito fiscal contra el ISR causado, como el ejemplo de las aportaciones a la producción cinematográfica nacional (Artículo 189 LISR).
Impuesto al Valor Agregado (IVA) IVA Acreditable Se resta el IVA que el contribuyente pagó en sus compras de bienes o servicios (IVA trasladado al contribuyente) del IVA que cobró a sus clientes por sus ventas (IVA trasladado). La diferencia es el monto que debe enterar al SAT.

En resumen, es la figura que permite al contribuyente utilizar ciertas cantidades a su favor (como el impuesto que ya le fue retenido o que pagó por adelantado) para reducir su adeudo final con el fisco.

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Vigilancia profunda por parte del SAT.

Aclaración de comunicados y de oficios invitación para entrevista.

La vigilancia profunda del SAT es de esas cosas que suenan a película de espías, pero en realidad son Excel, cruces de información y correos algo intimidantes. Vamos por partes y en lenguaje de contador de a pie.

Te hablo de:

  • Qué es la vigilancia profunda del SAT

  • Qué son los comunicados y los oficios invitación para entrevista

  • Qué es la aclaración y cómo se responde

  • Riesgos de no atender vs. beneficios de atender bien


1. ¿Qué es la vigilancia profunda del SAT?

La “vigilancia profunda” es un esquema de fiscalización no tan agresivo como una auditoría formal, pero mucho más incisivo que un simple recordatorio.

En esta vigilancia, el SAT:

  • Cruza información de CFDI, declaraciones anuales y provisionales, DIOT, CFDI de nómina, información bancaria, etc.

  • Detecta inconsistencias o “banderas rojas” (ingresos no declarados, deducciones atípicas, diferencias entre IVA trasladado y enterado, etc.).

  • Te envía comunicados y en ciertos casos oficios invitación para entrevista, ya sea vía Buzón Tributario, correo, incluso llamadas de seguimiento.

No es todavía una auditoría formal (visita domiciliaria / revisión de gabinete), pero es claramente un “aviso serio”:

“Vimos algo que no cuadra; explíquelo o corríjalo.”


2. Comunicados de vigilancia profunda

Normalmente llegan por:

  • Buzón Tributario (lo más importante)

  • Correo electrónico / mensajes SMS (solo como avisos)

En estos comunicados el SAT suele:

  • Señalar el ejercicio y el impuesto (ISR, IVA, IEPS, etc.)

  • Mostrar discrepancias detectadas:

    • Ingresos CFDI vs. ingresos declarados

    • IVA facturado vs. IVA declarado

    • Diferencias en nómina (CFDI vs. sueldos deducidos vs. entero de retenciones)

    • Omisión de declaraciones en ciertos periodos

  • “Invitar” a:

    • Corregir mediante declaraciones complementarias, o

    • Aclarar la situación aportando información/documentos.

Aunque diga “comunicado” y “se invita”, en la práctica el SAT espera respuesta. Ignorarlo es mala idea.


3. Oficio invitación para entrevista de vigilancia profunda

Esto ya es un nivel arriba del simple comunicado.

El oficio invitación para entrevista:

  • Se notifica por Buzón Tributario; puede venir incluso en PDF con membrete, número de oficio y fundamento.

  • Señala que, con base en los cruces de información, se han detectado posibles inconsistencias u omisiones.

  • Te cita para una entrevista (presencial o virtual) con personal de fiscalización.

  • En la entrevista el SAT:

    • Te expone las diferencias detectadas.

    • Pregunta razones de esas diferencias.

    • Sugiere (de forma muy directa) correcciones voluntarias.

    • Te “conduce” a una autocorrección bajo el argumento de evitar actos de fiscalización más duros.

No es aún una visita domiciliaria ni una revisión de gabinete, pero sí es una alerta naranja:

“Arregla esto tú solo, o lo arreglamos nosotros vía auditoría.”


4. ¿Qué es la Aclaración de comunicados y oficios de vigilancia profunda?

La aclaración es la respuesta formal que el contribuyente presenta al SAT, generalmente vía:

  • Buzón Tributario → Servicios o Trámites → Aclaraciones

  • Seleccionando el rubro ligado a vigilancia, regularización o diferencias detectadas.

La aclaración sirve para:

  1. Explicar por qué, según tu criterio, no hay omisión o no hay diferencia real.

  2. Reconocer que sí hay diferencia, pero:

    • Ya se corrigió con complementarias, o

    • Está en proceso de corrección.

  3. Aportar documentos soporte:

    • Estados de cuenta

    • Papeles de trabajo

    • Contratos

    • CFDI de ingresos y egresos

    • Conciliaciones contables y fiscales

    • Comprobantes de pago de impuestos (líneas de captura pagadas)

La calidad de la aclaración es clave: un texto pobre tipo “no estoy de acuerdo” sin papeles de trabajo ni pruebas es prácticamente como no responder.


5. ¿Cómo debe actuar un contribuyente (y su contador) ante estos comunicados?

Te lo resumo como si estuviéramos revisando un expediente en el despacho:

a) Revisar de inmediato el Buzón Tributario

Ver el contenido exacto del comunicado u oficio:

  • Qué ejercicios, meses o periodos

  • Qué impuesto

  • Qué tipo de diferencia (ingresos, deducciones, IVA, nómina, etc.)

  • Plazo para responder o para acudir a entrevista

b) Reconstruir el caso con papeles de trabajo

Antes de responder:

  • Descargar el detalle de CFDI del SAT.

  • Conciliar contra:

    • Contabilidad

    • Declaraciones (provisionales y anuales)

    • DIOT / declaraciones de retenciones

  • Identificar:

    • Omisiones reales (sí dejamos de declarar algo)

    • Diferencias de criterio (ingresos no objeto, depósitos no ingresos, anticipos, devoluciones, notas de crédito, etc.)

    • Errores de captura, periodificación, tasas de IVA, etc.

c) Decidir: ¿corrijo o aclaro?

  1. Si el SAT tiene razón (hubo omisión o error real):

    • Preparar declaraciones complementarias.

    • Calcular recargos y actualizaciones.

    • Pagar y luego, en la aclaración, informar que ya hubo corrección.

  2. Si el SAT está mal (o tiene información incompleta):

    • Elaborar un escrito claro explicando:

      • Cuál es la diferencia que observa el SAT.

      • Por qué contablemente y fiscalmente está correcto.

      • Acompañar con cuadros comparativos y evidencia.


6. Riesgos de NO atender comunicados y oficios de vigilancia profunda

Ignorar o contestar mal puede derivar en:

  • Inicio de revisión de gabinete o visita domiciliaria.

  • Presunción de omisiones graves.

  • Determinación de créditos fiscales (ISR, IVA, recargos, multas, actualizaciones).

  • En casos extremos, denuncias penales (por ejemplo, uso de EFOS/EDOS, simulación, etc.).

El SAT suele usar la vigilancia profunda como “primer filtro”:

Si el contribuyente reacciona bien, corrige o demuestra, quizá ahí termina.
Si el contribuyente ni contesta ni se aparece, entonces se justifica subir la intensidad.


7. Beneficios de atender bien y a tiempo

Cuando se maneja con cabeza fría y buena técnica:

  • Puedes cerrar el tema en la etapa de vigilancia, sin llegar a auditoría formal.

  • Si hay omisiones, la autocorrección suele salir menos cara que un crédito fiscal determinado en facultades de comprobación.

  • Dejas constancia de que:

    • Hay contabilidad.

    • Hay papeles de trabajo serios.

    • Hay voluntad de cumplir.

Al SAT le gustan los contribuyentes que se dejan ayudar a “regularizarse” sin necesidad de desplegar todo el aparato de auditoría.


8. En la práctica, ¿qué incluye una buena “aclaración”?

A nivel de estructura técnica, una buena aclaración de vigilancia profunda suele incluir:

  1. Encabezado con datos del contribuyente (RFC, nombre/razón social, domicilio fiscal).

  2. Referencia al oficio o comunicado (número, fecha, ejercicio, tipo de impuesto).

  3. Hechos: breve resumen de lo que el SAT señala.

  4. Análisis técnico-contable y fiscal, por rubro:

    • Diferencia en ingresos

    • Diferencia en IVA

    • Diferencias en nómina o retenciones

  5. Cuadros de conciliación:

    • CFDI vs. ingresos contables

    • CFDI vs. deducciones

    • IVA trasladado vs. IVA acreditable vs. IVA a cargo

  6. Fundamento legal (artículos de LISR, LIVA, CFF, RMF, etc.) sólo en lo necesario, sin hacer una tesis de doctorado.

  7. Conclusión:

    • O bien se solicita que se tenga por aclarado y sin omisión, o

    • Se señala que ya se corrigió mediante complementarias (adjuntando acuses).

  8. Anexos: estados de cuenta, CFDI relevantes, papeles de trabajo en PDF o Excel convertido, etc.

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En ​un ⁢mundo donde la tecnología y las obligaciones fiscales se entrelazan de manera cada vez más intrincada, el «Robot del SAT» emerge⁢ como‌ un protagonista inesperado en la vida de los asalariados mexicanos. Este asistente digital del ⁤Servicio de Administración Tributaria ha comenzado a enviar correos electrónicos a personas físicas asalariadas, señalando la importancia de presentar la declaración anual‌. Pero, ¿quiénes están realmente obligados a cumplir con este trámite?

En este ⁢blog, nos​ adentraremos en los fundamentos legales que determinan ​la obligación de presentar la ​declaración anual para asalariados, según lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). A través de un análisis detallado del ⁤Artículo 98, exploraremos las situaciones específicas que podrían requerir que un asalariado presente su declaración, como la⁢ combinación de ingresos por sueldos con actividades‍ profesionales o empresariales, entre otras condiciones.

Este post no solo busca esclarecer las dudas más comunes que podrían surgir a partir de los comunicados enviados por el robot del SAT, sino también ofrecer una guía comprensible‌ para⁤ aquellos que, sin ser contadores, necesitan entender sus responsabilidades fiscales. Además, abordaremos las interpretaciones erróneas que podrían generar preocupación innecesaria entre los contribuyentes.

Acompáñanos en este recorrido por el mundo⁢ de las obligaciones fiscales de los asalariados, donde desmitificaremos‍ el concepto de «obligación» y ayudaremos⁣ a los lectores a identificar si realmente deben preocuparse por estos correos electrónicos. Al final, esperamos que este artículo sirva como una herramienta valiosa para‌ que cada lector, ya sea profesional o no, pueda determinar con certeza sus deberes fiscales.

El fundamento jurídico para la obligación de presentar la declaración anual de asalariados ⁣en México se encuentra en la Ley del impuesto sobre⁣ la Renta (ISR)específicamente en el Artículo 98.Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales un contribuyente, en calidad de asalariado, debe cumplir con la presentación de su declaración. Entre‍ las obligaciones, se destaca la necesidad de presentar la declaración anual si, además de ingresos por salarios,​ el contribuyente percibe otros tipos de ingresos ​acumulables. Esto ‍incluye,pero no se⁤ limita a:

  • Ingresos por actividades profesionales ⁢(ejemplo: arquitecto,médico).
  • Ingresos por actividades empresariales (ejemplo: manejar una ferretería).
  • Ingresos‌ por arrendamiento de inmuebles (ejemplo: alquilar una casa).
  • ingresos provenientes ‍del régimen de confianza.

En estos casos, el asalariado está obligado a presentar su declaración anual. no obstante, es fundamental que cada contribuyente evalúe su situación particular para determinar si se encuentra en ⁢alguno de estos supuestos.

Supuesto Obligación de declarar
Solo ingresos por ‌salarios No
Salarios + Actividad Profesional Si
Salarios +⁢ Arrendamiento Si
Salarios + Régimen de Confianza Si

Revisión de Comunicados del SAT: ¿Obligación o Error?

La revisión de ⁤los comunicados del SAT es un tema que genera inquietud ​entre los contribuyentes, ​especialmente cuando se trata de las obligaciones fiscales de los asalariados. ¿Es realmente una obligación o un error común? El artículo 98 ‍de la ‍Ley del impuesto sobre la Renta (ISR)⁣ proporciona el fundamento legal para determinar si una persona⁤ física asalariada debe presentar la declaración anual. Este ‌artículo ‌establece que los contribuyentes‍ que,​ además ‍de sus ingresos ​salariales, obtengan ingresos adicionales, como por⁣ actividades profesionales o empresariales, deben cumplir con esta obligación. por ejemplo, un asalariado que también es médico o arquitecto, o que tiene un negocio como una ferretería o papelería, está obligado a presentar su declaración anual.


Sin ​embargo,‍ no todos ‌los correos electrónicos que lleguen de parte del SAT ⁣deben ser motivo de ‌alarma. Es crucial identificar si realmente te encuentras dentro de los supuestos que obligan a​ presentar la declaración. Aquí hay ⁢algunos escenarios comunes que podrían requerir atención: ​

  • Ingresos adicionales por actividad profesional (ej.​ arquitecto, médico).
  • Ingresos por⁣ actividad empresarial (ej. dueño de una ferretería).
  • Ingresos por arrendamiento de inmuebles.
  • Ingresos bajo el régimen de confianza.
Tipo de ingreso Obligación de declarar
salarios individuales no siempre
Salarios⁢ + Actividad Profesional Si
Salarios + Arrendamiento Si

Combinaciones de Ingresos que Exigen Declaración Anual

‌ En el contexto de ⁣la declaración anual de asalariados, es crucial comprender las combinaciones de ingresos que pueden desencadenar la obligación de presentar dicha declaración.‌ Según el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la⁤ Renta (ISR), las personas físicas que perciben ingresos acumulables adicionales a sus salarios⁢ deben considerar esta obligación.‌ Esto incluye situaciones donde, además de ser asalariados, se obtienen ingresos ⁣por actividades profesionales como arquitecto,⁣ médico o psicólogo. Asimismo, si se combina el salario con ingresos por actividades empresariales-por ejemplo,⁢ poseer una‌ ferretería o una papelería-también se debe presentar la declaración. ⁤‌ ​ ‍ ‍ ​ Otras combinaciones que exigen declaración incluyen el arrendamiento de inmuebles ya sea una casa, bodega u oficina, junto con⁤ el salario. Además, si​ se⁢ generan ingresos ⁤bajo ‍el régimen de confianza, esto ⁢también se suma a la obligación de presentar la declaración anual.⁢ La clave está en identificar si se encaja en alguno de estos supuestos, ya que, ​de no ser así, no habría de qué preocuparse. Para facilitar la⁣ comprensión, aquí un resumen de las combinaciones que requieren ‌declaración: ‍ ‌

  • Salario + Ingresos por Actividad Profesional
  • Salario⁤ + Ingresos por Actividad Empresarial
  • Salario + Arrendamiento de Inmuebles
  • Salario + Ingresos​ del Régimen de Confianza

Cómo Determinar si Estás Obligado a ​Presentar la Declaración Anual

Para determinar⁢ si estás obligado a presentar la ⁣declaración anuales crucial revisar el artículo 98 de la Ley del ISR. Este artículo establece que los asalariados que además obtengan otros tipos de ingresos deben‌ presentar su declaración anual. aquí te dejamos una lista de situaciones comunes que pueden obligarte a presentar esta⁤ declaración:

  • Ingresos adicionales a salarios: Si además de tu salario recibes ingresos por actividades profesionales como arquitecto, médico o‍ psicólogo.
  • actividad empresarial:​ Si‌ eres asalariado y tienes un negocio como una ⁣ferretería o papelería.
  • Arrendamiento de inmuebles: Si generas ingresos por alquilar ⁣propiedades ​y además ‍eres asalariado.
  • Régimen de confianza:⁤ Si tus ingresos ⁤provienen de este régimen además de ⁤tu salario.

Es posible que recibas comunicaciones del SATcomo correos electrónicos, ⁣que te⁣ alertan sobre la necesidad de‍ presentar‌ la declaración. sin embargo, antes de preocuparte, verifica si realmente‌ te⁢ encuentras en alguna ‌de las⁤ situaciones mencionadas. Recuerde⁣ que no todos los asalariados están obligados a presentar la declaración, solo aquellos que cumplan con las condiciones especificadas.⁢ si tienes dudas, te recomendamos consultar con un contador publico para asegurar que estás cumpliendo correctamente con tus obligaciones fiscales.

Perspectivas futuras

Al concluir nuestro recorrido a través ⁣de los intrincados detalles sobre el «Robot del SAT y la declaración anual de asalariados», es fundamental‍ recordar que el cumplimiento fiscal no‍ es solo una obligación, sino una oportunidad para entender mejor nuestra ⁢situación financiera y tomar decisiones. informadas. Este video nos ha guiado por el laberinto de ⁣la Ley del Impuesto sobre la Renta, destacando el Artículo 98, que ‌se erige como el faro legal para los asalariados que podrían estar obligados a presentar su declaración anual. Hemos ⁢desglosado las circunstancias bajo las cuales⁢ un asalariado debe considerar la presentación de su declaración, especialmente si sus ingresos provienen de diversas⁢ fuentes, como actividades profesionales o empresariales, arrendamientos, o si participa en el régimen de confianza.

A través de ⁤ejemplos claros y el análisis del experto Mario Beltrán, se ha aclarado cuándo estos ingresos adicionales se convierten en una obligación en una necesidad legal. Si bien el correo del SAT puede haber generado inquietud,es esencial recordar que ‍no todos los asalariados están obligados a presentar declaración.

La clave está en identificar si caemos dentro de los supuestos mencionados. Y aunque la terminología fiscal ⁤pueda parecer intimidante, el conocimiento de nuestras obligaciones⁢ nos empodera y nos prepara para‍ responder adecuadamente a cualquier⁣ requerimiento del SAT. En última instancia, la claridad y la calma ‌son nuestras mejores aliadas. Consultar con un contador ⁢de confianza puede ser la mejor manera de asegurarnos de que estamos ‍cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales de manera correcta y eficiente.Así, no solo evitamos ⁣posibles sanciones, ⁢sino que‌ también aprovechamos al ⁣máximo las oportunidades que nos ⁢brinda un correcto manejo de nuestras finanzas.

 

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Si litigaste contra el SAT te restringirán de ciertas autorizaciones: ¿Legal?

Introducción

En‌ México, el ​Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de la recaudación de impuestos. Litigar contra el SAT ‍puede parecer un camino arduo y ‌lleno ⁢de desafíos legales. Sin ​embargo, una pregunta‍ que ⁣surge comúnmente⁤ es si este acto puede resultar en restricciones en‍ ciertas autorizaciones fiscales. En​ este⁣ artículo, exploraremos las implicaciones legales y fiscales de‌ litigar contra el⁤ SAT y cómo esto puede afectar tus autorizaciones fiscales.

¿Qué significa litigar contra el SAT?

Litigar contra el SAT implica iniciar un proceso legal en contra ⁤de alguna ⁤determinación o acto administrativo que este organismo haya emitido. Este proceso puede surgir ⁤de discrepancias en la interpretación de las leyes fiscales, errores en la determinación de impuestos, o ⁢disputas sobre créditos fiscales, entre otros.

Implicaciones legales ‌de litigar contra el SAT

Litigar contra el SAT puede ⁣tener varias implicaciones legales, entre ellas:

  • Riesgo de sanciones: iniciar un litigio sin bases sólidas puede resultar en sanciones adicionales.
  • Prolongación de procesos: Los procesos legales pueden ⁤ser largos y​ costosos, lo‌ cual podría afectar la liquidez de una empresa.
  • Impacto en la reputación: Litigar contra una autoridad fiscal puede tener repercusiones en‍ la ‍percepción pública y en las relaciones⁤ comerciales.

¿Es legal restringir las autorizaciones fiscales tras litigar?

El SAT cuenta con facultades para restringir ciertas autorizaciones fiscales a contribuyentes que han litigado en ‌su contra, ‌pero estas ⁣acciones deben estar justificadas legalmente. La Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de ⁤la‍ Federación⁢ establecen que las restricciones deben basarse​ en criterios objetivos y no ser arbitrarias.

Autorizaciones fiscales⁣ que‍ podrían ser restringidas

Tipo de Autorización Posible restricción
Devolución de IVA Evaluación más estricta de la solvencia fiscal
Certificación de IVA e IEPS Revocación o suspensión temporal
instalaciones administrativas Revisión exhaustiva de cumplimiento⁤ fiscal
Compensaciones fiscales Demoras en la aprobación

Beneficios de ⁤resolver conflictos sin litigar

Resolver conflictos fiscales ​sin recurrir al litigio puede ofrecer diversos beneficios:

  • Reducción de ⁣costos: Evitar los gastos asociados a procesos legales prolongados.
  • Relaciones positivas: Mantener una buena relación con la autoridad fiscal puede facilitar futuras gestiones.
  • Rapidez: Soluciones alternativas pueden ser más rápidas y⁢ menos complicadas.

Consejos prácticos para evitar‍ litigios con el SAT

Para minimizar el riesgo de litigios con el ‍SAT, considere los siguientes consejos:

  • Mantente informado: Conoce las actualizaciones fiscales y asegúrate de ⁢cumplir ‍con todos los requisitos.
  • Asesoría profesional: Contrata a ‍un contador⁢ público certificado para manejar tus asuntos fiscales.
  • Comunicación efectiva: Mantén⁣ una comunicación abierta y constante con las autoridades fiscales.

Conclusión

Litigar contra el SAT es una decisión que no debe tomarse a la ligera, ya que ‌puede tener consecuencias significativas en tus ⁢autorizaciones fiscales​ y en la relación con la autoridad⁢ tributaria.​ Aunque es⁤ legal que el SAT restrinja ciertas autorizaciones, estas acciones deben ⁤estar justificadas y ‌basarse en un marco legal claro. Considere resolver conflictos fiscales de manera amistosa y busca siempre la asesoría de un experto en materia fiscal⁤ para garantizar el cumplimiento normativo‍ y evitar problemas futuros.

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En el siempre dinámico escenario fiscal mexicano, los contribuyentes -tanto personas físicas como morales- se enfrentan a decisiones cruciales respecto a la recuperación de saldos a favor, como aquellos originados por ISR e IVA. La reciente publicación de una tesis de jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de justicia de la Nación, el 11 de julio de 2025, cuya aplicación será obligatoria a partir del 14 de julio del mismo año, marca una parteaguas fundamentales en el procedimiento para la solicitud de devoluciones y las oportunidades para impugnar resoluciones negativas emitidas por el SAT.

Este artículo explora, con claridad y profundidad, los principales puntos abordados en el video «Cómo Actuar Ante una Solicitud de Devolución Negada: Impugnación paso a Paso»

Analizaremos el nuevo marco legal alrededor del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la importancia de los medios de defensa ante negativas por errores formales, las repercusiones para quienes desarrollan actividades gravadas al 0% de IVA y las dudas frecuentes sobre la continuidad de la Devolución automática. Aquí, te guiaremos paso a paso sobre las acciones que puedes y debes emprender tras un rechazo de devolución: desde la detección de errores formales, hasta la impugnación dentro del plazo de 30 días, para así proteger tus derechos y evitar que tus saldos a favor se queden. irremediablemente en el camino.

¿Debemos impugnar o resignarnos ante la negativa del SAT?

Acompáñanos en este recorrido por los nuevos desafíos,reflexiones y claves que todo contador,abogado o contribuyente necesita considerar en esta nueva realidad fiscal.

La reciente jurisprudencia emitida el 11 de julio de 2025 por la Suprema Corte representa una parteaguas en la tramitación de devoluciones de ISR e IVA para personas físicas y morales. ahora, los errores formales detectados por el SAT en una solicitud de devolución resultan en una negativa definitiva, impidiendo al contribuyente subsanar y presentar de nueva la solicitud por el mismo concepto y período, como solía hacerse. Este nuevo panorama obedece al principio de seguridad jurídica, limitando los intentos sucesivos y forzando a las y los contribuyentes a perfeccionar desde el inicio sus trámites y anexar la documentación sin errores ni omisiones, pues de lo contrario, la devolución se vuelve prácticamente irrecuperable.Ante una negativa por errores formales, el recurso de impugnación debe interponerse en un plazo de 30 días; de no hacerlo, se pierde el derecho a recuperar ese saldo a favor para siempre. Por ello, se vuelve crucial identificar y corregir los detalles críticos en la solicitud inicial: desde la precisión de datos fiscales, soportes de deducción o acreditamiento, hasta el cumplimiento estricto de los requisitos documentales exigidos por el SAT. Especialmente en el caso del IVA para actividades gravadas al 0%, donde la devolución es la única alternativa de recuperación, y en el ISR ante la eventual desaparición de la devolución automática para montos mayores a $50,000, la prevención y el rigor en la tramitación marcan la diferencia entre obtener o perder tu saldo un favor.

  • Revise exhaustivamente la documentación antes de presentar su solicitud.
  • Mantente actualizado sobre los cambios en montos y procedimientos de devolución automática.
  • Actúa rápidamente ante una negativa: el periodo de impugnación es corto e imprrogable.
  • Considere asesoría especializada para identificar errores formales y evitar perder su derecho.
concepto antes de la Jurisprudencia Después de la Jurisprudencia
Errores formales Posibilidad de reintentar Negativa definitiva
impugnación Opcional Obligatoria para no perder el derecho
Devolución Automática (ISR) Hasta $150,000 posible reducción a $50,000

 

Resumen Ejecutivo

Para cerrar este análisis, es fundamental entender que la reciente tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte marca un antes y un después en el manejo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del ISR e IVA. Ya no bastará con corregir errores formales y presentar múltiples solicitudes; ahora, ante una negativa del SAT, el contribuyente debe tomar acción inmediata a través de los medios de defensa correspondientes, en un plazo máximo de 30 días. este cambio no sólo fortalece el principio de seguridad jurídica, sino que también impone una mayor responsabilidad y precisión en la presentación de las devoluciones.Si eres persona física o moral, es momento de estar más atento que nunca a los detalles formales en tus solicitudes y de preparar tu estrategia ante posibles negativas.

La impugnación se convierte en la herramienta clave para proteger tus derechos fiscales y evitar la pérdida definitiva de esos saldos a favor. recuerde: el conocimiento y la acción oportuna pueden marcar la diferencia entre un trámite exitoso y un saldo que nunca volverás a recuperar. Mantente informado, pregunta a los expertos y enfrenta este nuevo escenario con la profesionalidad y compromiso que exige. ¡Hasta la próxima!

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SAT da a conocer criterios de programación de auditorías 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado el Comunicado 53/2025, mediante el cual informa los criterios que aplicará para la programación de auditorías en 2026. Esta medida forma parte de su estrategia de transparencia proactiva y busca brindar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, así como garantizar condiciones equitativas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Indicadores de riesgo

De acuerdo con el SAT, las auditorías se enfocarán en contribuyentes identificados con conductas de alto riesgo, tales como:

  • Celebración de operaciones con factureras o nóminas simuladas.

  • Pérdidas fiscales recurrentes.

  • Simulación o abuso de deducciones.

  • Obtención de ingresos no declarados.

  • Uso indebido de estímulos fiscales.

  • Inconsistencias entre lo importado/comprado y lo vendido.

  • Operaciones con precios por debajo del mercado que incumplan regulaciones o restricciones.

  • Falta de enteramiento de retenciones de empleados.

  • Operaciones con paraísos fiscales.

  • Solicitud de devoluciones improcedentes.

  • Pago de impuestos en tasa efectiva inferior al promedio del sector.

Número de auditorías proyectadas

El padrón auditable definido para 2026 contempla:

  • Grandes contribuyentes: 6.3 % (1,200 auditorías).

  • Pequeños y medianos contribuyentes: 0.02 % (12,000 auditorías).

  • Comercio exterior: 2.5 % (3,000 auditorías).

En total, se prevé la realización de aproximadamente 16,200 auditorías anuales.

Compromiso institucional

El SAT reiteró su compromiso de aplicar mecanismos de auditoría rigurosos y en estricto apego a la ley, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal, consolidando así un sistema tributario más justo y equitativo que contribuya al bienestar del país.

Fuente X del SAT:

auditorias sat criterios 2026

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cfdi agencia viajes cuenta terceros

La Factura Millonaria que no era Mía:

Una Historia de Terror Fiscal con Final Feliz


Laura siempre amó su trabajo. Su agencia, «Viajes Horizonte», no solo vendía boletos de avión; creaba experiencias. Cada mañana, llegaba a su oficina con una misión: hacer que el mundo pareciera un poco más pequeño y accesible para sus clientes. Era meticulosa, organizada y, sobre todo, honesta. Por eso, cuando llegó la hora de su declaración anual, se sentó frente al portal del SAT con la confianza de quien tiene todo en orden.

Pero esa confianza se hizo añicos en un segundo.

Al abrir su declaración precargada, un sudor frío recorrió su espalda. La cifra de «Ingresos Acumulables» era astronómica, un número con tantos ceros que parecía pertenecer a una corporación multinacional, no a su querida agencia.

—Imposible —murmuró—. Esto es más de diez veces lo que realmente gané. ¡Incluye el costo total de cada boleto de avión y cada hotel que vendí!

Su mente repasó el proceso una y otra vez. Para ser transparente, cada vez que un cliente le pagaba un paquete completo, ella emitía un CFDI por el total. Inteligentemente, usaba el nodo «AcuentaTerceros», especificando con el RFC de la aerolínea que esa parte del dinero no era suya. «Así el SAT sabrá qué es mío y qué es de la aerolínea», pensaba ella. Era lógico, ¿no?

Con el corazón en un puño, llamó a David, su contador.

—¡David, el SAT cree que soy millonaria! —le dijo Laura, con la voz temblorosa—. ¡Me está cargando como ingreso hasta el último centavo que pagué a Aeroméxico! ¿Pero no para eso usaba la opción de «AcuentaTerceros»?

David, al otro lado de la línea, suspiró. No era la primera vez que escuchaba esta historia.

—Laura, respira. Estás a punto de aprender una de las lecciones más confusas y cruciales del mundo del CFDI. Lo que hiciste fue lógico, pero fiscalmente incorrecto. Imagina que el sistema del SAT es un robot muy poderoso, pero muy literal. Él ve un CFDI con el RFC de «Viajes Horizonte» por $25,000 y en su sistema anota: «Laura ganó $25,000». No se detiene a leer la letra pequeña del nodo «AcuentaTerceros» para restar ese monto.

Laura estaba confundida. —¿Entonces para qué existe esa opción?

400sq factoraje 01—Ese nodo —explicó David— es como una herramienta de cirujano usada por un carpintero. Es para un caso súper específico: el de un comisionista mercantil que tiene un contrato para facturar en nombre de otra empresa. Tú no facturas en nombre de la aerolínea, tú eres una intermediaria que le facilita un pago a tu cliente. La naturaleza de tu operación es un «pago por cuenta de un tercero», no un «ingreso por cuenta de un tercero». Son universos distintos.

El silencio se apoderó de la línea. Laura por fin lo entendía. El monstruo de cifras en su declaración no era un error del sistema; era el resultado de una herramienta bien intencionada pero mal aplicada.

—Entonces, ¿qué hago? ¿Tengo que pagar impuestos sobre dinero que solo pasó por mis manos?

—¡Jamás! —dijo David con firmeza—. Aquí está el plan de batalla. Primero, vamos a corregir tu declaración. Disminuiremos manualmente ese ingreso inflado y declararemos solo lo que realmente te corresponde: tus comisiones. Guardaremos como oro todos tus estados de cuenta y comprobantes que demuestren que el dinero voló directamente a las aerolíneas. Estaremos listos si el SAT pregunta.

—¿Y para el futuro? —preguntó Laura, sintiendo un inmenso alivio.

—Para el futuro, tu proceso cambia. Es más simple y más limpio:

  1. Tú le emitirás un CFDI a tu cliente únicamente por el valor de tu servicio, tu comisión. Ese es tu verdadero ingreso.
  2. El cliente usará su clave de reservación para facturar el boleto directamente en el portal de la aerolínea. El CFDI del vuelo estará a su nombre, emitido por quien le dio el servicio. Cuentas claras.

Laura colgó el teléfono sintiendo que le habían quitado un peso de encima. El terror fiscal se había transformado en una lección aprendida. Su error no fue por deshonestidad, sino por una interpretación lógica de un sistema complejo.

Hoy, «Viajes Horizonte» sigue creando experiencias increíbles, pero con una facturación impecable. Laura ahora sabe que en el mundo fiscal, no solo importa ser transparente, sino usar las herramientas exactamente para lo que fueron creadas. Y espera con paciencia ese futuro «Complemento de Gastos por Cuenta de Terceros» que el SAT algún día liberará, una herramienta que, esta vez sí, estará hecha a la medida de su negocio.

La moraleja: El dinero que solo administras no es tu ingreso. Factura solo por lo que ganas y asegúrate de que cada pieza del rompecabezas fiscal esté en su lugar correcto.

#CFDI #AcuentaTerceros #AgenciasDeViajes #ContabilidadParaNoContadores #SAT #ImpuestosMexico #StorytellingFiscal #Emprendimiento


¿Y ante el sat que es necesario hacer?

Cancelar facturas y volver a hacer las facturas por mis comisiones?

Esta es una pregunta crucial y la respuesta requiere actuar con mucho cuidado. La decisión que tomes tendrá implicaciones directas en tu situación fiscal.

Aquí te presento un análisis de la situación y la estrategia más recomendable, pero es absolutamente fundamental que valides y ejecutes estos pasos con tu contador público o fiscalista.

 

Respuesta Directa: ¿Cancelo y Rehago las Facturas?

 

En la mayoría de los casos, la respuesta es NO, no te lances a cancelar masivamente las facturas pasadas.

Cancelar y reexpedir facturas, especialmente de ejercicios fiscales anteriores, es un proceso extremadamente complejo y riesgoso por varias razones:

  1. Plazos de Cancelación: El SAT establece plazos estrictos para la cancelación de CFDI. Generalmente, tienes hasta el mes en que presentas tu declaración anual del ejercicio correspondiente para cancelar facturas de ese año. Por ejemplo, para facturas de 2024, el plazo venció en abril de 2025. Intentar cancelar facturas de años anteriores es prácticamente imposible o requiere procesos de justificación muy complejos que pueden levantar alertas.
  2. Aceptación del Cliente: Para cancelar un CFDI, tu cliente debe aceptar la cancelación. Coordinar esto para docenas o cientos de facturas pasadas es una pesadilla administrativa y puede generar una enorme confusión y desconfianza en tus clientes.
  3. «Foco» del SAT: Una cancelación masiva de facturas es una actividad atípica que puede ser detectada por los sistemas automáticos del SAT y ser interpretada como una señal de alerta (red flag), potencialmente provocando una revisión o auditoría.
  4. Efecto en la Contabilidad del Cliente: Tu cliente ya usó esa factura original en su propia contabilidad y para sus deducciones. Cancelarla le genera un problema fiscal a él también.

 

La Estrategia Correcta y Más Segura: Corrección Vía Declaraciones

 

El camino recomendado por la mayoría de los fiscalistas no es alterar el pasado (los CFDI ya emitidos), sino corregir la forma en que declaraste las consecuencias de esos CFDI.

Piensa en los CFDI como la «evidencia» de una operación. La evidencia está mal registrada, pero en lugar de intentar destruirla y rehacerla (cancelar y reexpedir), lo que harás es presentar un «testimonio» corregido (tus declaraciones complementarias) explicando la verdadera naturaleza de la operación, respaldado por pruebas contundentes.

 

Pasos a Seguir ante el SAT (Supervisado por tu Contador)

 

  1. Acción Inmediata: NO CANCELES NADA. No tomes ninguna acción impulsiva con los CFDI ya emitidos. El daño de una cancelación masiva puede ser peor que el problema original.
  2. Paso Fundamental: Junta tu «Armadura Fiscal» (Soporte Documental). Esta es tu tarea más importante. Debes crear un expediente a prueba de balas para cada periodo que vayas a corregir. Necesitas:
    • Estados de Cuenta Bancarios: Donde se vea claramente la entrada del dinero total del cliente y la salida del dinero hacia la aerolínea, hotel, etc. El flujo del dinero es tu mejor testigo.
    • Contratos o Acuerdos: Cualquier contrato de intermediación que tengas con tus clientes.
    • Comprobantes de Pago a Terceros: Las fichas de transferencia o comprobantes de pago a las aerolíneas y proveedores.
    • CFDI de los Proveedores: Si es posible, tener el CFDI que la aerolínea emitió para el cliente final.
  3. Acción Fiscal: Presentar Declaraciones Complementarias. Tu contador debe hacer lo siguiente:
    • Calcular el ingreso real (solo tus comisiones) para cada mes y para cada año que se facturó incorrectamente.
    • Presentar declaraciones complementarias de los Pagos Provisionales (mensuales) y de la Declaración Anual.
    • En estas declaraciones, se modificará el campo de «Ingresos Acumulables», disminuyéndolo de la cifra precargada (total de los CFDI) a la cifra real (solo comisiones).
    • Esto probablemente resultará en un saldo a favor de impuestos, ya que pagaste sobre ingresos que no eran tuyos. Se puede solicitar la devolución o la compensación de ese saldo.
  4. Cambio Radical Hacia el Futuro:
    • A partir de hoy, detén por completo la práctica anterior.
    • Implementa el proceso correcto: emite CFDI únicamente por el valor de tus comisiones y cargos por servicio.
    • Educa a tus clientes sobre el nuevo proceso, explicándoles que ellos deben facturar sus boletos y estancias directamente con el proveedor final.

Tabla Comparativa de Estrategias

 

Estrategia Ventajas Desventajas / Riesgos
Corrección vía Declaraciones Menos riesgosa ante el SAT. – No molestas a tus clientes. – Evitas problemas con plazos de cancelación. – Es el procedimiento estándar para corregir errores de fondo. – Mantiene una discrepancia visible entre los CFDI emitidos y los ingresos declarados. – Requiere un soporte documental impecable para justificar la diferencia en una auditoría.
Cancelar y Reexpedir – «Limpia» el historial de CFDI, alineándolo con los ingresos reales declarados. Extremadamente riesgoso y complejo. – Plazos de cancelación probablemente vencidos. – Genera alertas en el SAT. – Causa problemas y confusión a tus clientes.
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Reglas para CFDI por Gastos a Cuenta de Terceros en 2025:

Publicadas y en Operación (con Fundamento Legal)

 

Sí, las reglas para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por gastos realizados por cuenta de un tercero ya fueron publicadas y se encuentran en vigor durante 2025. Es importante destacar que ha habido una evolución en la forma de reportar estas operaciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Anteriormente, se utilizaba un «Complemento por Cuenta de Terceros» que se adjuntaba al CFDI. Sin embargo, con la entrada en vigor del CFDI 4.0, este complemento fue eliminado y sustituido por un nuevo nodo denominado «A cuenta de terceros». Este cambio, implementado desde la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, busca una mayor trazabilidad y control sobre estas operaciones.

 

Fundamento Legal Principal

 

  • Código Fiscal de la Federación (CFF):
    • Artículo 29 y 29-A: Establecen la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que se realicen, así como los requisitos que deben contener dichos comprobantes. Estos artículos son la base para cualquier tipo de facturación, incluida la de operaciones por cuenta de terceros.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
    • Artículo 18, fracción VIII y Artículo 90, octavo párrafo: Señalan que no se considerarán ingresos acumulables las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, siempre que dichos gastos estén respaldados por comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
    • Artículo 41: Detalla los procedimientos que deben seguir los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros, permitiendo la deducción de dichos gastos.
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025:
    • Regla 2.7.1.3: Se refiere a la expedición de CFDI por parte de comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, quienes actúan a cuenta de terceros.
      • Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza 2.7.1.3 / RMF
        • Para los efectos del artículo , primero y penúltimo párrafos y del CFF, así como , fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
          (….)
    • Regla 2.7.1.12: Establece de manera específica las reglas y opciones para la expedición de CFDI en operaciones donde se realizan erogaciones a través de terceros.
      • Pago de erogaciones a través de terceros 2.7.1.12 / RMF
        • Para los efectos de los artículos del CFF, así como , fracción VIII y , octavo párrafo de la Ley del ISR y de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
          I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
          (…)
          II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
          (…)
          En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
          Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que este puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
          Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
          La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.

¿Cómo funciona el nodo «A cuenta de terceros»?

400sq factoraje 01

A diferencia del complemento anterior, el nodo «A cuenta de terceros» se integra directamente a nivel de concepto dentro del CFDI de tipo Ingreso. Esto significa que por cada producto o servicio que se facture en nombre de un tercero, se deben detallar los siguientes datos dentro de la factura:

  • RFC del tercero
  • Nombre o Razón Social del tercero
  • Régimen Fiscal del tercero
  • Domicilio Fiscal del tercero (código postal)

Dos escenarios principales para la emisión del CFDI

La normativa fiscal contempla dos modalidades principales para el manejo de gastos a cuenta de terceros:

  1. El tercero realiza el gasto y posteriormente se le reembolsa: En este caso, el tercero que efectuó el gasto debe solicitar un CFDI con su propio RFC. Posteriormente, para obtener el reembolso, deberá emitir un CFDI de ingreso al contribuyente por el cual realizó el gasto, incorporando el nodo «A cuenta de terceros».
  2. El contribuyente entrega el dinero al tercero de forma anticipada: Cuando se proveen los fondos antes de realizar el gasto, el tercero debe solicitar que los CFDI de los gastos se emitan a nombre del contribuyente. El tercero, a su vez, deberá emitir un CFDI a su cliente por los servicios de gestoría, y en caso de existir un remanente de los fondos, deberá reintegrarlo.

 

«Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros»

 

Aunque el principal mecanismo es el nodo «A cuenta de terceros», la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 aún contempla el complemento «Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros». Su aplicación, según lo estipulado en los transitorios de la RMF, comenzará 30 días después de que el SAT publique en su portal las especificaciones técnicas del mismo. Por ello, es crucial mantenerse al tanto de las publicaciones oficiales del SAT.

 

Requisitos generales a considerar:

 

Tanto el contribuyente que realiza el gasto a nombre de otro como quien lo solicita deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar inscritos y activos en el RFC.
  • Contar con Certificado de Sello Digital (CSD) vigente.
  • No encontrarse en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF (restricción o cancelación de sellos).
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Guía Definitiva para la Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones Fiscales ante el SAT

 

 

El Fundamento de la Identidad Fiscal: La Relación Causal entre Actividad Económica, Régimen y Obligaciones

 

Introducción al Concepto de Identidad Fiscal

 

La «identidad fiscal» de un contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es una condición estática. Se trata de un perfil dinámico definido por tres pilares interconectados: la actividad económica que genera los ingresos, el régimen fiscal que regula cómo se tributa por dichos ingresos, y las obligaciones específicas que emanan de la combinación de los dos anteriores. El instrumento legal diseñado para modificar y mantener actualizada esta identidad es el «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», un trámite fundamental para garantizar el correcto cumplimiento fiscal.

 

La Actividad Económica como Punto de Partida

 

Toda persona física o moral que realiza una actividad económica en México adquiere, por ese solo hecho, un conjunto de derechos y obligaciones fiscales. El punto de partida para definir estas responsabilidades es la correcta clasificación de dicha actividad. Para ello, el SAT ha establecido un «Catálogo de Actividades Económicas», que es la lista oficial y estructurada que los contribuyentes deben utilizar para identificar y declarar sus operaciones. La selección de una actividad de este catálogo no es un mero trámite administrativo; es un acto de autodeterminación con consecuencias legales directas, ya que sienta las bases para todo el perfil fiscal del contribuyente. Por ejemplo, actividades como el comercio al por menor, la prestación de servicios profesionales, el arrendamiento de inmuebles o la generación de ingresos a través de plataformas tecnológicas, conducen a caminos regulatorios y tributarios completamente distintos.   

El Régimen Fiscal como Consecuencia Directa

 

El régimen fiscal es el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que determinan la manera en que un contribuyente debe calcular y pagar sus impuestos, así como cumplir con sus demás obligaciones formales, basándose principalmente en el tipo de actividad económica que realiza y su nivel de ingresos. Existe una relación directa de causa y efecto: la actividad económica que el contribuyente declara al SAT es el factor primordial que el sistema utiliza para asignarle un régimen fiscal específico. Por ejemplo, declarar la «Prestación de servicios profesionales de manera independiente» típicamente encuadra al contribuyente en el «Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales». El entendimiento de los principales regímenes fiscales para personas físicas (como el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO, Actividades Empresariales y Profesionales, Arrendamiento, Plataformas Tecnológicas) y morales (Régimen General de Ley, RESICO para personas morales) es crucial para anticipar las consecuencias de una actualización.   

Las Obligaciones Fiscales como Resultado Final

 

Cada régimen fiscal conlleva un paquete específico de obligaciones que el contribuyente debe cumplir rigurosamente. Estas obligaciones son el resultado final del proceso de clasificación y se pueden agrupar en las siguientes categorías:   

  • Impuestos a Pagar: Principalmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las tasas, bases y métodos de cálculo de estos impuestos varían drásticamente entre un régimen y otro.   
  • Declaraciones a Presentar: La periodicidad (mensual, bimestral, anual) y el tipo de declaraciones (provisionales de pago, informativas como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros – DIOT) son dictados por el régimen asignado.   
  • Requisitos de Facturación (CFDI): La obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por todas las operaciones, así como las reglas específicas para su emisión.  
  • Contabilidad: Para muchos regímenes, es obligatoria la llevanza de contabilidad electrónica y su envío periódico a la autoridad fiscal.   

El «Cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales» que se completa durante el trámite en línea no es un simple formulario, sino un instrumento de diagnóstico con efectos legales vinculantes. A través de las selecciones que realiza, el contribuyente efectúa una autoclasificación formal. El sistema del SAT, de manera algorítmica, utiliza estas respuestas para asignar automáticamente el régimen fiscal y el conjunto de obligaciones correspondientes. Esto significa que el contribuyente no está «solicitando» un cambio que la autoridad deba aprobar, sino que está «ejecutando» directamente una modificación en su perfil fiscal. La implicación es de suma importancia: es imperativo estudiar el catálogo de actividades y comprender las consecuencias de cada opción antes de iniciar el trámite, utilizando herramientas como el simulador del cuestionario que el propio SAT ofrece como un mecanismo de planeación fiscal.   

Supuestos de Obligatoriedad y Plazos Legales: ¿Cuándo se Debe Presentar el Aviso?

 

 

Análisis de los Supuestos de Obligatoriedad

 

La presentación del aviso de actualización no es opcional, sino una obligación legal que se activa ante situaciones específicas que modifican la realidad económica del contribuyente. Tanto personas físicas como morales deben presentar este aviso cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos :   

  • Modificación de Actividades Económicas: Cuando se añade una nueva fuente de ingresos o se deja de realizar alguna de las actividades previamente declaradas, siempre y cuando se conserve al menos una activa.
  • Cambio de Actividad Preponderante: Se refiere al caso en que la actividad que genera el mayor porcentaje de los ingresos totales del contribuyente cambia.
  • Opción por un Régimen de Tributación Diferente: El acto voluntario de cambiarse de un régimen fiscal a otro, por ejemplo, pasar del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales al RESICO.
  • Adquisición o Cese de Obligaciones Fiscales: Cuando surge una nueva obligación (por ejemplo, al contratar al primer empleado, nace la obligación de retener ISR por salarios) o cuando se deja de tener alguna obligación previamente registrada.
  • Cambio en la Periodicidad de Cumplimiento: Si se opta por una periodicidad diferente para la presentación de pagos provisionales o definitivos, cuando la ley lo permita.
  • Cambio de Residencia Fiscal: Aplica a personas físicas que trasladan su residencia fiscal al extranjero pero continúan realizando actividades económicas que generan ingresos de fuente mexicana.   

 

Plazos Legales y Sanciones por Incumplimiento

 

La normativa fiscal establece plazos precisos para el cumplimiento de esta obligación. El plazo general para presentar el aviso es dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la situación jurídica o de hecho que lo motive. Para el caso particular del cambio de residencia fiscal, el plazo es más estricto: debe presentarse a más tardar 15 días antes de que suceda el cambio, o con un máximo de dos meses de anticipación.   

Este plazo de «un mes siguiente» no es una fecha arbitraria, sino un mecanismo diseñado para mantener una sincronización fiscal. Su propósito es alinear el ciclo de reporte del contribuyente con su realidad económica. La mayoría de las declaraciones provisionales de impuestos son mensuales y se presentan en el mes inmediato posterior al que corresponden. Si un contribuyente inicia una nueva actividad en junio, tiene hasta el 31 de julio para actualizar su situación fiscal. Esto asegura que cuando deba presentar la declaración de julio (a más tardar el 17 de agosto), su perfil en el portal del SAT ya refleje la nueva actividad y las obligaciones asociadas, permitiendo un cálculo y pago correcto de impuestos. No hacerlo a tiempo corrompe la integridad de los datos fiscales, impidiendo una declaración precisa y afectando la validez de los CFDI emitidos. Por tanto, este plazo debe ser visto como un paso crítico en el ciclo de operaciones mensuales para garantizar la legalidad y continuidad del cumplimiento fiscal.   

 

Requisitos Indispensables y Preparación para el Trámite

 

 

Las Llaves de Acceso al Portal del SAT

 

Para realizar el trámite de actualización, es indispensable contar con las credenciales de acceso al sistema del SAT. Estas son:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC): El requisito fundamental. El contribuyente debe estar inscrito y con un estatus activo en el padrón. Es crucial señalar que este aviso no puede ser presentado si el RFC se encuentra en estado «cancelado» o en «suspensión de actividades».   
  • Contraseña (antes CIEC): Es el mecanismo de acceso principal y, para este trámite en particular, es suficiente para autenticarse y completarlo. Esta facilidad de acceso demuestra una política deliberada por parte de la autoridad.   
  • e.firma (Firma Electrónica Avanzada): Aunque no es estrictamente necesaria para este aviso, puede utilizarse como un método de autenticación alternativo y de mayor seguridad. Su obtención o renovación, en muchos casos, sí requiere un trámite presencial, lo que la convierte en una barrera de acceso mayor que la Contraseña.   

La decisión del SAT de permitir un trámite tan fundamental como la actualización de actividades utilizando únicamente la Contraseña es una elección estratégica. Refleja una priorización de la calidad y actualidad de los datos en el padrón de contribuyentes por sobre la exigencia del máximo nivel de seguridad en la autenticación para este proceso específico. La autoridad fiscal parece preferir reducir las barreras para que los contribuyentes mantengan su información correcta, reconociendo que un padrón actualizado es una herramienta más valiosa y eficiente para la fiscalización que un trámite de actualización marginalmente más seguro pero significativamente menos accesible para una porción de los contribuyentes.

 

Preparación de la Información (Checklist Pre-Trámite)

 

Antes de iniciar la sesión en el portal del SAT, se recomienda tener preparada la siguiente información para asegurar un proceso fluido y preciso:

  • La fecha exacta en que ocurrió el cambio de situación fiscal que motiva el aviso.
  • Una descripción clara y precisa de las nuevas actividades económicas que se van a registrar, habiendo consultado previamente el catálogo del SAT.
  • Para personas morales, el RFC válido y activo de cada uno de los socios, accionistas o asociados.   
  • Una estimación de los porcentajes de ingresos que cada actividad representará sobre el total. Esto es fundamental para definir la actividad preponderante.   
  • En caso de operar a través de plataformas tecnológicas, tener a la mano el RFC de dichas plataformas, ya que el sistema lo solicitará.   

 

Modalidades del Trámite: El Proceso Digital como Norma y la Vía Presencial como Excepción

 

 

El Trámite en Línea: La Vía Preferente y Eficiente

 

El proceso de actualización de actividades económicas está diseñado primordialmente para ser realizado en línea a través del portal del SAT. Esta es la vía estándar, concebida para ser autogestionada, inmediata y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sus ventajas son claras: es un trámite gratuito, la actualización en la base de datos del SAT es prácticamente inmediata tras la confirmación, y se generan automáticamente los acuses con validez legal que comprueban la realización del movimiento.   

 

El Trámite Presencial: Casos de Uso y Procedimiento

 

Aunque el método digital es el preferente, la opción de realizar el trámite de manera presencial en las oficinas del SAT (en los módulos denominados «Mi @spacio») sigue estando disponible como una alternativa válida pero secundaria. Esta modalidad puede ser necesaria o recomendable en los siguientes escenarios:   

  • Cuando el sistema en línea presenta un error técnico persistente que impide concluir el trámite de manera exitosa.   
  • Para contribuyentes que tienen dudas complejas sobre la correcta clasificación de sus actividades y requieren asesoría personalizada por parte del personal del SAT.
  • En casos especiales o atípicos que el formulario en línea no contemple adecuadamente.

El procedimiento para la vía presencial requiere, en la mayoría de los casos, agendar una cita a través del portal Citas SAT. El día de la cita, el contribuyente deberá acudir con su identificación oficial vigente y seguir las indicaciones del personal de la oficina.   

 

Tabla Comparativa de Modalidades

 

Para facilitar la decisión, la siguiente tabla resume las características clave de cada modalidad.

Tabla 1: Modalidades del Trámite – Comparativo

Característica Trámite en Línea Trámite Presencial
Requisitos de Acceso RFC y Contraseña (o e.firma)    

Cita previa e Identificación Oficial Vigente    

Velocidad del Trámite Inmediato tras la confirmación    

Sujeto al tiempo de atención en oficina
Disponibilidad 24 horas, 7 días a la semana Horario de oficina (L-J 08:30-16:00, V 08:30-15:00)    

Documento Obtenido Acuse digital con sello, folio y fecha    

Acuse impreso
Casos de Uso Estándar para la mayoría de los casos Errores en el sistema, dudas complejas, casos especiales    

Costo Gratuito    

Gratuito

 

Guía Detallada del Proceso en el Portal del SAT: Un Recorrido Paso a Paso

 

Esta sección funciona como un manual práctico para ejecutar el trámite en línea, basado en las guías y procesos oficiales del SAT.

 

Ingreso y Autenticación

 

  1. Navegación: Acceder al portal oficial sat.gob.mx. En el menú superior, seleccionar «Trámites del RFC». En el apartado de «Actualización en el RFC», hacer clic en la opción «Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones».   
  2. Autenticación: El sistema solicitará la autenticación. Se puede ingresar utilizando el RFC y la Contraseña, o bien, los archivos de la e.firma (archivos .cer y .key) y su respectiva contraseña de clave privada.   

 

Datos Iniciales del Aviso

 

  1. Representante Legal: Para personas morales, el sistema puede solicitar los datos del representante legal.   
  2. Fecha del Movimiento: Se debe seleccionar en el calendario la fecha exacta en que ocurrió el cambio de situación que motiva el aviso. Este dato es crucial, ya que determina a partir de qué momento son exigibles las nuevas obligaciones fiscales.   

 

El Cuestionario de Actividades Económicas (El Corazón del Trámite)

 

  1. Tipo de Ingreso: El primer paso es seleccionar el tipo de ingreso general que se percibirá. Las opciones incluyen, entre otras, «Actividades empresariales», «Servicios profesionales», «Arrendamiento», «Plataformas Tecnológicas», etc..   
  2. Selección de Actividad: El sistema presenta una estructura jerárquica para el catálogo de actividades: Grupo, Subgrupo y Actividad Específica. Se debe navegar por estas categorías hasta encontrar la que describa con mayor precisión la operación del contribuyente. Es posible utilizar la barra de búsqueda por palabra clave para agilizar el proceso.   
  3. Precisión y Actualidad: Es fundamental declarar únicamente las actividades que se realizan o se realizarán a partir de la fecha del aviso. No se debe incluir información sobre actividades que ya se dejaron de realizar.   

 

Asignación de Porcentajes y Definición de la Actividad Preponderante

 

  1. Distribución de Ingresos: Si se selecciona más de una actividad económica, el sistema solicitará que se indique el porcentaje que se estima que cada una representará del total de los ingresos.   
  2. Regla del 100%: La suma de todos los porcentajes asignados debe ser exactamente 100%. La actividad a la que se le asigne el porcentaje más alto será considerada por el SAT como la «actividad preponderante», lo cual puede tener implicaciones en ciertas obligaciones fiscales.   

 

Revisión, Vista Preliminar y Confirmación

 

  1. Resumen del Cuestionario: Una vez completado el cuestionario, el sistema mostrará un resumen de todas las selecciones para una primera revisión. En este punto, es posible regresar para corregir cualquier error.   
  2. Vista Preliminar del Aviso: Tras guardar los datos del cuestionario, se generará una «Vista Preliminar» del documento oficial «Aviso de actualización o modificación de situación fiscal». Este documento muestra cómo quedará el perfil fiscal del contribuyente, detallando las actividades, regímenes y obligaciones que se darán de alta y, en su caso, las que se darán de baja. Es la última oportunidad para una revisión meticulosa.   
  3. Confirmación Final: Si toda la información es correcta, se debe hacer clic en el botón «Confirmar» para enviar el trámite de forma definitiva.   

 

Obtención y Resguardo del Acuse

 

Al confirmar, el sistema procesará la solicitud y generará de inmediato el «Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal». Este documento PDF contiene un sello digital, la fecha y hora de presentación, y un número de folio único que le da validez legal. Es indispensable descargar y resguardar este acuse como el comprobante oficial de que el trámite fue realizado.   

 

Análisis de las Implicaciones Fiscales Post-Actualización

 

 

El Cambio de Régimen Fiscal como Principal Consecuencia

 

La consecuencia más significativa de actualizar las actividades económicas es, frecuentemente, un cambio de régimen fiscal. Esta modificación reconfigura por completo el conjunto de obligaciones tributarias del contribuyente, impactando directamente en la forma de calcular y pagar impuestos, así como en los deberes formales a cumplir.   

 

Impacto en los Impuestos Federales (ISR e IVA)

 

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): El esquema de cálculo del ISR puede cambiar drásticamente. Por ejemplo, un contribuyente que pasa al RESICO se beneficiará de tasas impositivas fijas y reducidas que van del 1% al 2.5% sobre los ingresos brutos facturados, sin deducciones. En contraste, quien se inscribe en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales tributa con tasas progresivas sobre una utilidad fiscal (ingresos menos deducciones autorizadas), lo que implica una carga administrativa mayor pero permite disminuir la base gravable con los gastos del negocio.   
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Una nueva actividad puede originar la obligación de cobrar IVA a los clientes (generalmente a la tasa del 16%, o 8% en la región fronteriza), presentar declaraciones mensuales de este impuesto y, a su vez, otorga el derecho de acreditar el IVA pagado en las compras y gastos relacionados con la actividad.   

 

Nuevas Obligaciones Declarativas y Contables

 

La actualización puede activar un nuevo conjunto de obligaciones formales:

  • Declaraciones Periódicas: Un contribuyente que solo percibía salarios (sin obligación de declarar mensualmente) y ahora inicia una actividad empresarial, deberá comenzar a presentar declaraciones provisionales mensuales de ISR e IVA.   
  • Declaraciones Informativas: Puede surgir la obligación de presentar declaraciones informativas, como la DIOT, que reporta las operaciones realizadas con proveedores.   
  • Contabilidad Electrónica: Dependiendo del nuevo régimen, puede nacer la obligación de llevar una contabilidad formal conforme a las normas fiscales y enviarla mensualmente al SAT.   

 

Modificaciones en la Facturación Electrónica (CFDI 4.0)

 

Uno de los efectos más inmediatos y operativos es la necesidad de ajustar los sistemas de facturación. La versión 4.0 del CFDI exige que se incluya la clave del régimen fiscal del emisor. Por lo tanto, tras una actualización, es imperativo que los nuevos CFDI se emitan con la clave del régimen fiscal correcta. Un error en este dato puede provocar que la factura sea rechazada por el cliente, ya que no sería deducible para él.   

 

Tabla Comparativa de Regímenes Fiscales para Personas Físicas

 

La siguiente tabla ofrece una visión comparativa de las principales obligaciones asociadas a los regímenes más comunes para personas físicas, permitiendo visualizar el impacto de un cambio.

Tabla 2: Comparativo de Obligaciones por Régimen Fiscal (Personas Físicas)

Régimen Fiscal Actividades Típicas Límite de Ingresos Anuales Tasa/Cálculo de ISR Obligación de IVA Tipo de Declaración Obligaciones Clave
Sueldos y Salarios Empleados que reciben un salario de un patrón    

No aplica Retención por el patrón según tarifa progresiva    

No aplica Anual (en ciertos casos)    

El patrón realiza las retenciones.
RESICO Actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento    

$3.5 millones MXN    

Tasa fija de 1% a 2.5% sobre ingresos facturados (sin deducciones)    

Sí (si la actividad lo causa) Mensual y Anual    

No permite deducciones, tasas bajas de ISR.
Actividades Empresariales y Profesionales Comerciantes, profesionistas independientes (médicos, abogados, etc.)    

Sin límite    

Tarifa progresiva sobre utilidad fiscal (ingresos – deducciones)    

Sí (si la actividad lo causa) Mensual y Anual    

Permite deducciones, contabilidad electrónica.
Arrendamiento Renta de bienes inmuebles (casas, locales, etc.)    

Sin límite Pagos provisionales sobre ingresos con opción a deducción ciega o gastos comprobados    

Sí (para uso comercial) Mensual y Anual    

Obligaciones específicas para inmuebles.
Plataformas Tecnológicas Conductores, repartidores, anfitriones, vendedores en línea    

$300,000 MXN para pagos definitivos    

Retención por la plataforma (pagos provisionales o definitivos)    

Retención por la plataforma Mensual y Anual    

La plataforma actúa como retenedor.

 

Acciones Posteriores y Mantenimiento del Cumplimiento Fiscal

 

 

El Paso Crítico: Verificación a través de la Constancia de Situación Fiscal

 

El trámite no concluye con la obtención del acuse de movimientos. El paso final e indispensable es generar una nueva Constancia de Situación Fiscal desde el portal del SAT. Este documento es el reflejo oficial y actualizado de la información del contribuyente en las bases de datos de la autoridad y sirve para confirmar de manera fehaciente que las nuevas actividades, el nuevo régimen y las obligaciones correspondientes han sido registrados correctamente. Es la prueba definitiva del éxito del cambio.   

Existe una distinción jurídica y probatoria fundamental entre el «Acuse de Movimientos» y la «Constancia de Situación Fiscal». El Acuse prueba la diligencia del contribuyente; es decir, demuestra que realizó el trámite en una fecha y hora específicas. La Constancia, por otro lado, prueba el estado actual de su registro ante la autoridad. En una eventual discrepancia, el Acuse sirve como un valioso elemento de defensa para el contribuyente, pero es la información contenida en la Constancia la que rige sus obligaciones del día a día y la que validan terceros como clientes o instituciones financieras. Ignorar la verificación posterior mediante la Constancia es omitir la confirmación del resultado del trámite, dejando una puerta abierta a operar con un estatus fiscal incorrecto a pesar de haber presentado el aviso.

 

Ajustes Operativos Internos

 

Una vez confirmada la correcta actualización, se deben tomar acciones operativas inmediatas:

  • Actualizar el software o plataforma de facturación con la nueva clave de régimen fiscal.
  • Comunicar los cambios al contador o asesor fiscal para ajustar la estrategia contable, la planeación y el cálculo de los próximos pagos provisionales.
  • Modificar plantillas de contratos, cotizaciones y otros documentos comerciales que hagan referencia al régimen fiscal anterior.   

 

La Actualización como Parte de una Cultura de Cumplimiento Continuo

 

La situación fiscal de una persona o empresa debe ser un reflejo fiel de su realidad económica. Por ello, el «Aviso de Actualización» no debe ser visto como un trámite aislado, sino como una herramienta de mantenimiento regular para preservar la coherencia entre el negocio y su estatus legal ante el SAT. Se recomienda revisar periódicamente la Constancia de Situación Fiscal y, ante cualquier cambio significativo en las operaciones o estructura del negocio, consultar a un profesional fiscal para asegurar que el régimen actual sigue siendo el más adecuado y para cumplir con cualquier obligación de actualización de manera oportuna y correcta.   

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Emisión de CFDI 4.0 en Operaciones de Gastos por Cuenta de Terceros y Factoraje Financiero

Resumen Ejecutivo

 

El sistema fiscal digital de México, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha alcanzado un nivel de complejidad que exige un manejo de alta precisión, especialmente en operaciones que se desvían de la compra-venta estándar. Este informe se centra en dos de estas áreas críticas: la gestión de gastos por cuenta de terceros y las transacciones de factoraje financiero. Un manejo inadecuado en estos procesos expone a las empresas a riesgos fiscales significativos, que incluyen la no deducibilidad de gastos, la acumulación indebida de ingresos y la imposición de sanciones.

El análisis de los gastos por cuenta de terceros revela que la transición del complemento dedicado al nodo ACuentaTerceros en la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) no es un simple ajuste técnico. Representa una redefinición estratégica por parte del SAT para obtener una trazabilidad completa a nivel de concepto individual dentro de una factura. Se subraya la importancia crítica de diferenciar entre las dos modalidades operativas —»reintegro de erogaciones» y «fondeo de recursos»— y de aplicar rigurosamente los protocolos documentales específicos para cada una, a fin de evitar la incorrecta acumulación de ingresos para el intermediario y asegurar la deducibilidad para el mandante.

En cuanto al factoraje financiero, la conclusión principal es que su correcta documentación fiscal depende de una secuencia inalterable de emisión de CFDI, cuyo eje central es el uso correcto del Complemento de Recepción de Pagos (REP). El principio fundamental es que toda entidad que recibe un pago debe emitir el REP correspondiente. El error más común y costoso es la incorrecta identificación del emisor y receptor del REP en las distintas etapas de la transacción, lo que puede invalidar la deducción para el deudor final y crear discrepancias fiscales para todas las partes.

La recomendación central de este informe es la implementación de protocolos internos de control y la configuración avanzada de los sistemas de facturación. Estos sistemas deben ser capaces de automatizar y validar las complejas secuencias de emisión de CFDI requeridas para estas operaciones, minimizando así el error humano y garantizando el cumplimiento normativo en un entorno de fiscalización cada vez más automatizado.


Sección 1: El Marco Jurídico y Técnico del CFDI 4.0

 

Para analizar adecuadamente las operaciones específicas de gastos por cuenta de terceros y factoraje financiero, es indispensable establecer primero el ecosistema normativo y tecnológico en el que operan. El CFDI y sus complementos constituyen la base de todo el sistema de comprobación fiscal en México.

 

1.1. El CFDI como Eje del Sistema Fiscal Mexicano

 

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento electrónico que posee plena validez legal ante el SAT, diseñado para generar, timbrar y respaldar fiscalmente las operaciones comerciales. Su fundamento se encuentra en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales estipulan la obligación de todos los contribuyentes de expedir estos comprobantes por los actos o actividades que realicen. Sus propósitos son múltiples: avalar transacciones, permitir la deducción de gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, fundamentalmente, combatir la evasión y elusión fiscal al proporcionar a la autoridad una visibilidad detallada de las actividades económicas.  

La versión 4.0 del CFDI, cuyo uso se volvió obligatorio a partir del 1 de abril de 2023, representa una evolución significativa en el modelo de facturación electrónica. Este cambio, impulsado por la Reforma Fiscal de 2022, introdujo validaciones más estrictas con el objetivo de mejorar la calidad y coherencia de la información fiscal. La modificación más impactante es la validación en tiempo real que realiza el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) al momento del timbrado, la cual verifica que el RFC, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal del receptor coincidan de manera exacta con los datos registrados en la Constancia de Situación Fiscal del SAT. Este endurecimiento de las reglas no fue un simple ajuste técnico; fue una respuesta directa a la dificultad que enfrentaba el SAT para conciliar la información inconsistente de la versión 3.3. En la práctica, esta medida traslada la responsabilidad de la validación de datos del SAT al contribuyente emisor, convirtiendo la obtención y actualización constante de la información fiscal de los clientes en un prerrequisito operativo indispensable para poder facturar.   

  • Ingreso: Ampara ventas, prestación de servicios y otros ingresos.
  • Egreso: Documenta devoluciones, descuentos y bonificaciones (notas de crédito).
  • Traslado: Acredita la tenencia y el transporte de mercancías.
  • Nómina: Documenta el pago de sueldos y salarios.
  • Pago: Registra la liquidación de facturas pagadas en parcialidades o de forma diferida.
  • Retenciones e Información de Pagos: Ampara las retenciones de impuestos.

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1.2. La Arquitectura de los Complementos Fiscales

 

Los complementos fiscales son estructuras de datos adicionales, definidas y reguladas por el SAT, que se integran a un CFDI para incluir información detallada y estandarizada sobre sectores o tipos de operación específicos. La información contenida en un complemento queda protegida por el sello digital del CFDI, garantizando su integridad. Su correcta incorporación no es opcional; es un requisito para la validez fiscal del comprobante y el incumplimiento puede acarrear sanciones y la no deducibilidad de la operación.   

Técnicamente, los complementos se dividen en dos categorías principales :   

  1. Complementos Generales: Afectan al CFDI en su totalidad y se agregan a nivel global del comprobante. El ejemplo más representativo es el Complemento de Recepción de Pagos.
  2. Complementos de Concepto: Se insertan dentro de un nodo <cfdi:Concepto> específico en el archivo XML. Su función es detallar información adicional sobre una línea o partida particular de la factura, como es el caso del complemento para Instituciones Educativas Privadas (IEDU) o el de Venta de Vehículos.

La continua creación de nuevos complementos y la creciente granularidad de la información que solicitan (como en el Complemento Carta Porte o el propio REP) evidencian una tendencia clara del SAT hacia la fiscalización en tiempo real. El objetivo es obtener una visibilidad completa de la cadena de valor de las operaciones —qué se vende, cómo se transporta, cuándo se paga— directamente desde la fuente transaccional, reduciendo la dependencia de las declaraciones informativas y permitiendo auditorías algorítmicas casi instantáneas.

 

1.3. El Complemento de Recepción de Pagos (REP): La Piedra Angular del Flujo de Efectivo Fiscal

 

El Complemento de Recepción de Pagos (REP), también conocido como CFDI de Pago, es un instrumento fiscal de emisión obligatoria cuando una factura original de tipo Ingreso se expide con el método de pago «PPD» (Pago en Parcialidades o Diferido). Su emisión no es necesaria para operaciones liquidadas al momento, las cuales se marcan con el método de pago «PUE» (Pago en una Sola Exhibición).   

El fundamento legal para su expedición se encuentra principalmente en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, la cual establece que el REP debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago.   

La función fiscal del REP es crucial: informa al SAT el momento exacto en que un ingreso previamente facturado se convierte en un ingreso efectivamente percibido. Este control del flujo de efectivo es fundamental para la correcta causación del IVA y para la determinación de los pagos provisionales de ISR. Desde la perspectiva del receptor del CFDI original (el deudor), el REP es el documento que le permite comprobar la liquidación de la deuda y, por ende, hacer deducible el gasto amparado por la factura inicial. Sin el REP correspondiente, la deducción es improcedente.   

Técnicamente, el REP es un CFDI de tipo «P» (Pago) cuyo valor total es cero. Su contenido principal reside en el complemento, que en su versión 2.0 incluye un nodo <pago20:Pago> que detalla la fecha, forma, moneda y monto del pago recibido. Dentro de este, un nodo hijo llamado <pago20:DoctoRelacionado> es el que crea el vínculo crucial, ya que exige registrar el Folio Fiscal (UUID) de la factura original que se está saldando, junto con el importe del pago que se le aplica y el saldo restante.   


Sección 2: Análisis Exhaustivo de la Minuta de Gasto por Cuenta de Terceros

 

Las operaciones donde un contribuyente (intermediario) realiza gastos en nombre de otro (mandante) presentan un desafío fiscal significativo. La regulación busca clarificar la transacción para evitar distorsiones, asegurando que los efectos fiscales recaigan sobre las partes correctas.

 

2.1. Fundamento Legal y Propósito Fiscal

 

El objetivo central de la normativa de gastos por cuenta de terceros es evitar que un reembolso o el uso de fondos anticipados sea erróneamente considerado un ingreso acumulable para el intermediario. Si un intermediario recibe $1,000 para pagar un servicio y luego factura $1,000 más su comisión, sin el tratamiento adecuado, la autoridad podría interpretar que tuvo ingresos por el total. La regulación, contenida principalmente en las reglas 2.7.1.3 y 2.7.1.12 de la RMF , establece los mecanismos para que el gasto sea deducible y el IVA acreditable únicamente para el contribuyente mandante, quien es el beneficiario final del bien o servicio.   

 

2.2. Del Complemento Obsoleto al Nodo ACuentaTerceros

 

Con la entrada en vigor del CFDI 4.0, el «Complemento por Cuenta de Terceros» fue oficialmente eliminado. Fue reemplazado por la incorporación de un nuevo nodo directamente en la estructura del XML: el nodo <cfdi:ACuentaTerceros>.   

Este cambio representa una evolución estratégica en la fiscalización. Anteriormente, el complemento se añadía de forma global al CFDI, resumiendo la información del tercero. El nuevo esquema exige que el nodo <cfdi:ACuentaTerceros> se anide dentro de cada nodo <cfdi:Concepto> que corresponda a un gasto realizado por cuenta del mandante. Esta estructura granular permite al SAT identificar y auditar de manera automatizada, línea por línea, qué parte de una factura constituye un ingreso real para el emisor y qué parte es simplemente un traspaso de costos. Esta capacidad de análisis a nivel de concepto aumenta exponencialmente la eficacia de la fiscalización algorítmica, ya que los sistemas de la autoridad pueden distinguir la naturaleza de cada partida sin necesidad de procesar un complemento separado.  

2.3. Protocolos Operativos y Documentales

 

Existen dos modalidades principales para gestionar estas operaciones, cada una con un protocolo estricto :   

 

Modalidad I – Reintegro de Erogaciones (Reembolso)

 

Este escenario ocurre cuando el intermediario paga el gasto con sus propios recursos y posteriormente solicita el reembolso al mandante.

  1. Realización del Gasto: El intermediario (tercero) paga el bien o servicio.
  2. Punto Crítico de Documentación: El intermediario debe instruir al proveedor final que el CFDI correspondiente al gasto se emita con el RFC y los datos fiscales del contribuyente mandante, no los propios. Este es el paso más importante para asegurar la deducibilidad para el mandante.   
  3. Entrega y Reintegro: El intermediario entrega el CFDI (emitido a nombre del mandante) al propio mandante. Este último debe reintegrar el monto exacto del gasto mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a las cuentas del intermediario.  
  4. Facturación del Intermediario: El intermediario emite un CFDI de Ingreso al mandante únicamente por el valor de sus servicios o comisión. El monto del gasto reembolsado no se incluye en esta factura.

 

Modalidad II – Fondeo de Recursos (Anticipo)

 

En este caso, el mandante provee los fondos al intermediario antes de que se realice el gasto.

  1. Entrega de Fondos: El mandante entrega el dinero al intermediario mediante cheque nominativo o transferencia.  
  2. Punto Crítico de Control: El intermediario está obligado a mantener estos fondos en una cuenta contable independiente y dedicada exclusivamente a este fin, para no mezclarlos con sus recursos propios.  
  3. Realización de Gastos: Al pagar los bienes o servicios, el intermediario debe, nuevamente, solicitar que los CFDI se emitan con el RFC del mandante.  
  4. Facturación del Intermediario: El intermediario debe emitir un CFDI de Ingreso al mandante que detalle tanto sus servicios como los gastos realizados. Este CFDI debe estructurarse de la siguiente manera:
    • Se crea un concepto por los servicios propios (ej. «Comisión por gestión»).
    • Se crea un concepto separado por cada gasto realizado a nombre del mandante (ej. «Boleto de avión»). Es dentro de cada uno de estos conceptos de gasto donde se debe anidar el nodo <cfdi:ACuentaTerceros>, poblándolo con los datos fiscales del mandante.  
  5. Gestión de Remanentes: Si, tras realizar los gastos, queda un remanente de los fondos, este debe ser devuelto al mandante por el mismo medio en que se recibió. La normativa establece plazos estrictos para esto (antes del fin del ejercicio fiscal o dentro de 60 días hábiles). Si el intermediario no devuelve el remanente a tiempo, se genera un riesgo operativo significativo: está obligado a emitir un CFDI de ingreso por concepto de anticipo por el monto no devuelto y acumularlo fiscalmente, lo que implica pagar ISR e IVA sobre un dinero que no le pertenece, derivado de una falla administrativa. 

 

2.4. Guía de Llenado y Errores Frecuentes

 

El correcto llenado del nodo ACuentaTerceros es fundamental. Por ejemplo, una agencia de aduanas que paga impuestos de importación en nombre de un cliente emitiría un CFDI con un concepto por sus honorarios y otro concepto por «Impuestos de importación». Este último concepto contendría el nodo ACuentaTerceros con los datos del cliente importador.  

 

Tabla 1: Atributos y Validaciones del Nodo ACuentaTerceros

 

Esta tabla consolida los requisitos técnicos para la correcta implementación y validación del nodo, sirviendo como referencia para equipos de contabilidad y tecnología.

Atributo XML Descripción Requisito Fundamento
RfcACuentaTerceros RFC del contribuyente a cuenta de quien se realiza la operación (mandante). Obligatorio. Debe ser un RFC válido y distinto al del emisor y receptor del CFDI.
NombreACuentaTerceros Nombre, denominación o razón social del mandante. Obligatorio. Debe corresponder al RFC registrado en la Constancia de Situación Fiscal.
RegimenFiscalACuentaTerceros Clave del régimen fiscal del mandante, conforme al catálogo c_RegimenFiscal. Obligatorio.
DomicilioFiscalACuentaTerceros Código postal del domicilio fiscal del mandante. Obligatorio. Debe corresponder al RFC registrado en la Constancia de Situación Fiscal.

 

Los errores más comunes que deben evitarse son:

  • Error de Acumulación: El intermediario registra el reembolso o los fondos como un ingreso propio y paga impuestos innecesariamente sobre ellos.  
  • Error de Documentación: En la modalidad de reintegro, el intermediario solicita el CFDI del gasto a su propio nombre, lo que invalida la deducción para el mandante.  
  • Error de Implementación: Intentar usar el antiguo complemento en lugar del nodo ACuentaTerceros en CFDI 4.0.  
  • Error de Datos: Llenar el nodo ACuentaTerceros con información fiscal incorrecta o desactualizada del mandante, lo que provoca el rechazo del timbrado.  

 

Sección 3: El Tratamiento Fiscal del Factoraje Financiero en el CFDI

 

El factoraje financiero es una herramienta vital para la gestión de liquidez, pero su ejecución fiscal requiere una coreografía precisa de emisión de CFDI entre las tres partes involucradas. El REP es el instrumento central que garantiza la trazabilidad y el cumplimiento.

 

3.1. Estructura de la Operación de Factoraje

 

El factoraje financiero es una transacción mediante la cual una empresa, denominada Cedente (el proveedor original), vende sus cuentas por cobrar (facturas) a una institución financiera, denominada Factor, para obtener liquidez de forma inmediata en lugar de esperar el plazo de crédito. El cliente original que tiene la obligación de pago es el Deudor. Aunque existen diversas modalidades (con o sin recurso, con cobranza directa o delegada), el flujo de emisión de CFDI sigue un patrón fundamentalmente consistente.  

 

3.2. La Cadena Crítica de Emisión de CFDI en el Proceso de Factoraje

 

El registro fiscal correcto de una operación de factoraje no es un evento único, sino una secuencia interconectada de comprobantes. Un error en un eslabón compromete la validez de toda la cadena. El diseño de este flujo no deriva de reglas especiales para el factoraje, sino de la aplicación estricta del principio fiscal general: «quien recibe el pago, emite el REP». Debido a que en el factoraje hay dos flujos de pago distintos relacionados con la misma factura original, se requieren dos REP para documentarlos. La factura original actúa como un ancla, a través de su UUID, que es «saldada» dos veces: una vez contablemente para el Cedente y otra vez fiscalmente para el Deudor.

 

Tabla 2: Matriz de Emisión de CFDI en Operaciones de Factoraje (Esquema de Cobranza Directa)

 

Esta matriz proporciona un plan de acción visual y cronológico para eliminar la ambigüedad y guiar a los equipos financieros a través del complejo flujo documental, previniendo los errores más comunes.

Paso Acción Emisor del CFDI Receptor del CFDI Tipo de CFDI y Detalles Clave UUID a Relacionar
1 Venta original a crédito Cedente (Proveedor) Deudor (Cliente) CFDI de Ingreso (CFDI-A). Método de Pago: PPD. Forma de Pago: 99. N/A
2 Servicio de factoraje Factor (Inst. Financiera) Cedente (Proveedor) CFDI de Ingreso (CFDI-B) por su comisión/servicio. N/A
3 Anticipo del Factor al Cedente Cedente (Proveedor) Factor (Inst. Financiera) CFDI de Pago (REP-1). Ampara el pago recibido del Factor. UUID del CFDI-A
4 Liquidación de la deuda Deudor (Cliente) paga al Factor N/A (Es un flujo de efectivo) N/A N/A
5 Recepción del pago del Deudor Factor (Inst. Financiera) Deudor (Cliente) CFDI de Pago (REP-2). Ampara el pago recibido del Deudor. UUID del CFDI-A

3.3. Guía Práctica para la Emisión del REP en Factoraje

 

  • Análisis del Paso 3 (REP-1): Cuando el Cedente recibe el anticipo del Factor, está obligado a emitir el primer REP. El receptor de este REP-1 es el Factor. El punto crucial es que, en el nodo DoctoRelacionado, el Cedente debe registrar el UUID de la factura original (CFDI-A) que emitió a su Deudor. Este REP-1 permite al Cedente cancelar la cuenta por cobrar en su contabilidad y demostrar al SAT que el ingreso ya fue percibido.  
  • Análisis del Paso 5 (REP-2): Una vez que el Deudor liquida la factura pagando directamente al Factor, es el Factor quien ahora tiene la obligación de emitir el segundo REP. El receptor de este REP-2 es el Deudor. De manera idéntica al paso anterior, este REP debe relacionar el mismo UUID de la factura original (CFDI-A). Este REP-2 es el documento que permite al Deudor comprobar fiscalmente la liquidación de su pasivo y, fundamentalmente, hacer deducible el gasto correspondiente.  

La correcta ejecución de esta secuencia impone una demanda tecnológica y de procesos considerable. Requiere que los sistemas del Cedente, del Deudor y del Factor estén alineados y sean capaces de intercambiar información clave, específicamente el UUID del CFDI-A. El sistema del Factor, por ejemplo, debe tener la capacidad de emitir un REP relacionando una factura que no fue emitida originalmente por él, una funcionalidad que va más allá de la facturación estándar.

3.4. Riesgos y Consideraciones Fiscales

 

El incumplimiento de esta secuencia genera riesgos importantes:

  • Error Crítico de Emisión del REP: El error más grave es que el Cedente emita el REP al Deudor al recibir el dinero del Factor. El REP siempre debe ser emitido por quien recibe el dinero y dirigido a quien lo paga.
  • Ruptura de la Trazabilidad (UUID): Si no se relaciona correctamente el UUID del CFDI-A en ambos REP, la cadena fiscal se rompe. Para el SAT, la factura original aparecerá como pendiente de pago, lo que impedirá la deducción para el Deudor y podría generar discrepancias para el Cedente.
  • Uso de Forma de Pago «17 – Compensación»: Frecuentemente, el pago de la comisión del Factor al Cedente se maneja a través de una compensación contra el monto anticipado. Esto debe reflejarse correctamente en los CFDI, utilizando la clave «17» del catálogo de formas de pago, lo cual a menudo genera confusión.  
  • Desconocimiento del CFDI Original: La regla 2.7.1.40 de la RMF contempla escenarios en los que el Factor no puede identificar el CFDI que ampara los derechos de cobro, ofreciendo facilidades para la emisión de los comprobantes en tales casos.  

Sección 4: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

 

El análisis detallado de las operaciones de gastos por cuenta de terceros y factoraje financiero dentro del marco del CFDI 4.0 demuestra que el cumplimiento fiscal ya no depende únicamente del conocimiento de la ley, sino de la ejecución precisa de protocolos operativos y tecnológicos. Los errores en estos procesos complejos no son meramente administrativos, sino que conllevan consecuencias financieras directas.

4.1. Síntesis de Puntos de Control Críticos

  • Para Gastos por Cuenta de Terceros: Los puntos de mayor riesgo son la correcta solicitud del CFDI a nombre del mandante (en ambas modalidades) y la aplicación precisa del nodo ACuentaTerceros a nivel de concepto en la modalidad de fondeo. La disciplina en la gestión de los fondos anticipados y la devolución oportuna de remanentes es esencial para evitar la acumulación de ingresos ficticios.
  • Para Factoraje Financiero: Los pilares del cumplimiento son la correcta identificación de la pareja emisor-receptor en cada uno de los dos REP requeridos y la vinculación consistente y precisa del UUID de la factura original en ambos. La comunicación efectiva del UUID entre el Cedente y el Factor se revela como un prerrequisito operativo ineludible.

4.2. Recomendaciones para la Mitigación de Riesgos Fiscales

Para navegar exitosamente esta complejidad, se recomienda adoptar un enfoque integral que abarque procedimientos, tecnología y capacitación.

Procedimentales

  1. Manual de Políticas de Terceros: Es imperativo desarrollar y formalizar un manual de políticas internas que estandarice el proceso de gastos por cuenta de terceros. Este documento debe incluir flujogramas claros para las modalidades de reintegro y fondeo, listas de verificación para el personal que realiza los gastos y plantillas de comunicación para solicitar correctamente los CFDI a los proveedores.
  2. Protocolo de Factoraje: Se debe crear un protocolo específico para las operaciones de factoraje. Este debe mapear cada paso de la «cadena crítica de CFDI», definir las responsabilidades de cada área (tesorería, cuentas por cobrar, contabilidad) en cada etapa y establecer un mecanismo formal y seguro para la transmisión del UUID de la factura original del Cedente al Factor.

Tecnológicas

  1. Auditoría de Sistemas de Facturación: Las empresas deben realizar una auditoría de sus sistemas de facturación y ERP para confirmar que poseen las capacidades técnicas necesarias. Específicamente, deben verificar que el sistema permite anidar el nodo ACuentaTerceros a nivel de concepto y que puede gestionar la emisión de REP complejos, como los requeridos en el factoraje (ej. emitir un REP relacionando un UUID de una factura no emitida por la propia empresa).
  2. Automatización y Controles Preventivos: Se recomienda implementar reglas de validación automáticas en los sistemas. Por ejemplo, un control que impida el timbrado de un CFDI que contenga conceptos de «reembolso» si el nodo ACuentaTerceros no está correctamente poblado, o que genere alertas si se intenta emitir un REP de factoraje al receptor incorrecto. La automatización reduce la dependencia del juicio humano en procesos de alto riesgo.

Capacitación

  1. Formación Continua y Especializada: Es crucial establecer un programa de capacitación recurrente para los equipos de finanzas, contabilidad, tesorería y compras. Este programa debe enfocarse en las actualizaciones de la RMF, las guías de llenado del SAT y las implicaciones prácticas de estas normativas.
  2. Entrenamiento Basado en Casos Prácticos: La formación teórica debe complementarse con simulacros y el análisis de casos de estudio, como los detallados en este informe. Entrenar al personal en la ejecución práctica de estas operaciones complejas refuerza el aprendizaje y mejora la capacidad de identificar y corregir errores antes de que se materialicen en contingencias fiscales.
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¿Planeación Fiscal o Fraude?

Los peligros de usar a tu familia en RESICO para pagar menos impuestos al SAT.


Como abogados fiscalistas, una de nuestras misiones es ayudar a los empresarios a navegar el complejo sistema tributario mexicano. Entendemos perfectamente el deseo de optimizar la carga fiscal y hacer más eficiente un negocio. Sin embargo, existe una línea muy delgada entre una estrategia fiscal legítima y un esquema que puede tener consecuencias devastadoras.

Recientemente, hemos notado un aumento en consultas sobre una «estrategia» que, a primera vista, parece ingeniosa para muchos: utilizar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a través de familiares para reducir drásticamente el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El esquema propuesto suele ser el siguiente:

  • Un empresario exitoso, con ingresos anuales superiores a los 5 millones de pesos, percibe que su tasa de ISR en el régimen general es muy alta.
  • Propone dar de alta a su cónyuge, hijos o padres en RESICO.
  • Fragmenta su facturación: una parte la sigue emitiendo su empresa, pero otra porción significativa la facturan directamente sus familiares desde sus cuentas de RESICO a los clientes finales.
  • Los familiares, quienes no realizan ninguna actividad empresarial real, simplemente actúan como intermediarios para emitir facturas y recibir el dinero, que luego regresa al control del empresario principal.

Suena demasiado bueno para ser verdad, ¿cierto? Lo es. En este análisis exhaustivo, desglosaremos por qué esta idea no solo es inviable, sino que constituye una ruta directa hacia problemas fiscales, financieros y penales de gran magnitud.


1. La Barrera de Entrada: ¿Por Qué el Esquema Falla Desde el Inicio?

El RESICO fue diseñado para pequeños contribuyentes, y la ley establece candados muy claros para evitar su uso indebido. Aquí es donde la estrategia colapsa en su primer paso.

La Ley del ISR (artículo 113-E) prohíbe explícitamente que tributen en RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Sean partes relacionadas.
  • Tengan control o administración de otra sociedad.

En el esquema planteado, los familiares son, sin lugar a dudas, «partes relacionadas» del dueño del negocio. Existe una clara relación de consanguinidad y, más importante aún, el empresario principal ejerce «control efectivo» sobre las «actividades» de sus familiares. Él decide cuándo, a quién y por cuánto facturan. No hay independencia. Solo por este hecho, la autoridad fiscal (SAT) tiene todos los elementos para determinar que los familiares nunca fueron elegibles para tributar en RESICO y que su inscripción fue indebida.


2023 05 20 impacto relaciones familliares en aspectos fiscales grabado 600


2. El Ojo Crítico del SAT: Razón de Negocios y Simulación de Actos

Supongamos que, de alguna manera, se logra el registro. Aquí es donde entran en juego las herramientas más poderosas del SAT para combatir la evasión fiscal.

Falta de Razón de Negocios (Artículo 5-A del CFF)

El SAT tiene la facultad de analizar el fondo de cualquier operación y preguntarse: ¿esta transacción se hizo por una razón económica válida o solo para obtener un beneficio fiscal?

En este caso, la respuesta es obvia:

  • ¿Cuál es el beneficio económico para el negocio de que un familiar facture una parte de las ventas? Ninguno. De hecho, complica la operación.
  • ¿Los familiares están aportando un valor real, prestando un servicio o vendiendo un producto? No, solo emiten una factura.
  • El único beneficio tangible y cuantificable es la reducción de impuestos.

Al carecer de una «razón de negocios», el SAT tiene la plena facultad de recaracterizar la operación. Esto significa que desconocerá las facturas emitidas por los familiares y considerará que el 100% del ingreso fue generado y debió ser facturado por el contribuyente original.

Simulación de Actos Jurídicos (Artículo 109 del CFF)

Este es el terreno más peligroso. El Código Fiscal de la Federación (CFF) es brutalmente claro: simular un acto o contrato para obtener un beneficio fiscal indebido se considera un delito equiparable a la defraudación fiscal.

El esquema propuesto es un ejemplo de libro de texto de simulación. Se está creando una ficción legal (los familiares como «proveedores de servicios» o «vendedores») para ocultar la verdadera naturaleza de la operación (el empresario es el único que genera el ingreso).

Las consecuencias de esto no son solo multas; estamos hablando de un proceso penal que puede llevar a penas de prisión tanto para el autor intelectual (el dueño del negocio) como para los partícipes (los familiares).

3. Las Consecuencias: Un Efecto Dominó de Deudas y Riesgos

Analicemos el impacto financiero y legal para cada una de las partes si el SAT detecta este esquema.

Parte Involucrada Riesgos y Consecuencias
El Dueño del Negocio 1. Recaracterización del Ingreso: El SAT le atribuirá el 100% de los ingresos facturados por los familiares. 2. Impuestos Omitidos: Deberá pagar el ISR de esos ingresos bajo el régimen general, no con la tasa de RESICO. 3. Actualizaciones y Recargos: El adeudo histórico se actualizará por la inflación y generará recargos (intereses moratorios). 4. Multas de Fondo: Multas que pueden ir del 55% al 75% del total de los impuestos omitidos. 5. Proceso Penal: Será considerado el autor principal del delito de defraudación fiscal, con riesgo de prisión de 3 meses a 9 años, dependiendo del monto.
Los Familiares 1. Expulsión de RESICO: Serán eliminados del régimen de forma retroactiva. 2. Reclasificación al Régimen General: Se les reclasificará al régimen de actividades empresariales, obligándolos a recalcular sus impuestos desde el inicio. 3. Responsabilidad Solidaria: ¡Atención! El artículo 26 del CFF establece la figura de la «responsabilidad solidaria». Esto significa que si el dueño del negocio no puede pagar el adeudo fiscal, el SAT puede cobrar la deuda directamente a los familiares, embargando sus bienes y cuentas bancarias. 4. Complicidad en un Delito: Serán considerados cómplices necesarios en el delito de defraudación fiscal, enfrentando las mismas consecuencias penales.

Los problemas no terminan con la autoridad fiscal. Este tipo de estructuras abre la puerta a otros peligros graves:

  • Riesgo de Lavado de Dinero (PLD): Mover dinero a través de cuentas de terceros que no generaron legítimamente el recurso es una señal de alerta inmediata para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La estructura podría ser investigada bajo la Ley Antilavado por ocultar al verdadero beneficiario de los fondos.
  • Conflictos Familiares y Legales: ¿Qué sucede si un hijo decide que el dinero en su cuenta es suyo y se niega a devolverlo? ¿Qué pasa si un cónyuge se divorcia y reclama la mitad de la «empresa» que está a su nombre? ¿Y en caso de un fallecimiento? Este esquema crea pesadillas legales y puede destruir relaciones familiares.

Conclusión: El Único Camino es el Correcto

La estrategia de fragmentar la facturación a través de familiares en RESICO no es una planeación fiscal; es un esquema de defraudación. Es una estructura frágil, transparente para la autoridad y con consecuencias que pueden llevar a la quiebra del negocio y a la pérdida de la libertad y el patrimonio de todos los involucrados.

¿Existen formas legítimas de optimizar la carga fiscal? Por supuesto. Un negocio con ingresos significativos puede y debe explorar vías legales como:

  • Una correcta aplicación de deducciones autorizadas.
  • El aprovechamiento de estímulos fiscales sectoriales o regionales.
  • Una estructuración corporativa adecuada que optimice el flujo de recursos.
  • Planes de reinversión de utilidades.
  • Estrategias de previsión social para empleados y directivos.

Estas son estrategias sostenibles, legales y que fortalecen el negocio a largo plazo, en lugar de exponerlo a un riesgo catastrófico. Antes de considerar atajos que parecen demasiado buenos para ser verdad, acérquese a un especialista. La mejor inversión para su tranquilidad y la de su familia es una asesoría fiscal profesional y ética.