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Este es un resumen del video de Mario Beltrán sobre las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el año 2026 en materia de comprobantes fiscales falsos, preparado para iacontable.mx:

Nuevo Concepto de Comprobante Fiscal Falso

A partir de las reformas publicadas en septiembre de 2025, el Art. 29-A fracción IX del CFF establece formalmente que los comprobantes deben amparar operaciones verdaderas y existentes [01:26]. Si no cumplen con este requisito, no serán deducibles ni acreditables para el receptor [01:59].

Procedimiento de Revisión (Art. 42 y 49-bis)

Se introduce un procedimiento específico para detectar la expedición de comprobantes falsos mediante visitas domiciliarias de corta duración (máximo 24 días hábiles) [05:36]:

  • Inicio: El SAT entrega una orden de visita presencial detallando por qué presume que los comprobantes son falsos [05:52].

  • Restricción inmediata: Desde que se recibe la orden, el emisor no puede expedir comprobantes fiscales durante todo el procedimiento [06:21].

  • Plazo de defensa: El contribuyente tiene 5 días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen la presunción [06:52].

  • Consecuencia para el emisor: Si no se desvirtúa la presunción, el Certificado de Sello Digital (CSD) quedará sin efectos definitivamente (Art. 17-H) [07:46].

Impacto para el Receptor (La «Lista Negra B»)

Una vez confirmado que el emisor expidió comprobantes falsos, el SAT publicará su nombre y RFC en el portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación [08:08].

  • Plazo de 30 días: Los receptores tienen 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias y eliminar los efectos fiscales (deducciones/acreditamientos) de esos comprobantes [08:52].

  • El problema de la materialidad: A diferencia del Art. 69-B, el Art. 49-bis no parece dar opción inicial para presentar pruebas de materialidad; la ley indica directamente la corrección vía complementaria [10:00].

  • Estrategia si tienes materialidad: Si el receptor tiene pruebas de que la operación fue real, deberá esperar a que pasen los 30 días. Al día 31, el SAT restringirá temporalmente su CSD, y será en ese momento (bajo el Art. 17-H Bis) cuando podrá aportar las pruebas para aclarar la situación [10:41].

Recomendaciones Clave

  1. Vigilar la «fotografía fiscal»: El SAT usa algoritmos para detectar contribuyentes sin activos, personal o infraestructura que emiten facturas por montos altos [04:16].

  2. Descripciones detalladas: En la emisión de CFDI, evitar conceptos genéricos para no alertar a los algoritmos de riesgo del SAT [14:02].

  3. Monitoreo constante: Es vital estar pendientes de los nuevos listados (Listado B) para reaccionar antes de que el SAT restrinja los sellos digitales del receptor [12:46].

En resumen, el SAT ha creado un «69-B reforzado» enfocado en la rapidez de la ejecución y en presionar al receptor para que se autofacture o pierda su CSD de forma inmediata.

Video original: https://www.youtube.com/watch?v=SNv-_wVl_yI

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Esta es una síntesis de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025.

Esta actualización es de particular importancia por la definición del periodo vacacional decembrino y las reglas operativas para los estímulos fiscales del Sorteo «El Buen Fin».


1. Días Inhábiles (Regla 2.1.6.)

Se establece oficialmente el segundo periodo general de vacaciones de 2025 para las autoridades fiscales:

  • Periodo: Del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.

  • Durante estos días no correrán plazos legales para trámites y notificaciones ante el SAT.

2. Garantía del Interés Fiscal (Regla 2.12.12.)

Se adicionan formalidades estrictas para la expedición de billetes de depósito cuando se utilicen para garantizar créditos fiscales en juicios de amparo:

  • Deben incluir RFC y nombre del depositante.

  • Deben estar emitidos a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado correspondiente.

  • Deben contener el número de la determinante o concepto del adeudo garantizado.

3. Monederos Electrónicos (Combustibles y Vales de Despensa)

Se endurecen los requisitos para las personas morales que deseen emitir monederos electrónicos (Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.12., 3.3.1.17. y 3.3.1.21.):

  • Restricción por litigios: No se admitirán solicitudes de quienes hayan interpuesto medios de defensa (juicios) en los últimos 5 ejercicios contra resoluciones de revocación o no renovación de autorizaciones previas.

  • Revocación automática: Cambiar el nombre comercial, modalidades o tecnología del monedero sin validación previa del SAT (vía la ACSMC de la AGCTI) será causa de revocación.

4. Estímulos Fiscales: Sorteo «El Buen Fin» (Capítulo 11.4.)

Se reglamenta el uso de medios de pago electrónicos para el sorteo derivado del decreto del 31 de octubre de 2025:

  • Acreditamiento del estímulo: Las entidades financieras podrán acreditar el monto de los premios entregados contra sus pagos provisionales o anuales de ISR (propio o retenido), bajo el rubro «Acreditamiento Sorteos».

  • Premios no reclamados: Deberán pagarse a la Secretaría de Gobernación como «aprovechamientos» para que el banco pueda aplicar el estímulo fiscal.

  • Compensación a Estados: Se definen los modelos de «Carta de Conformidad» para que la Federación resarza a las entidades federativas por los impuestos locales que dejen de percibir por los premios.

5. Órganos Certificadores (Regla 2.18.1.)

  • Se añade como requisito que los socios, accionistas o representantes legales de las personas morales que busquen ser órganos certificadores no tengan antecedentes penales ni sentencias firmes por delitos fiscales.


Resumen de Anexos modificados:

  • Anexo 1: Se incluyen los modelos de «Carta de conformidad de los Sorteos» y «Carta Compromiso para el Buen Fin».

  • Anexo 1-A: Se actualizan fichas de trámite relacionadas con la validación técnica de órganos certificadores (262/CFF y 263/CFF) y los avisos de participación para el Sorteo El Buen Fin.

Vigencia: La resolución entra en vigor el 18 de diciembre de 2025.

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El procedimiento para la actualización de tarifas del ISR se encuentra en el último párrafo del Artículo 152 de la Ley del ISR (LISR) y se detona cuando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acumulado excede el 10% desde la última publicación de las tarifas (la cual ocurrió en diciembre de 2022 y entró en vigor en enero de 2023).

Hágamos un ejercicio utilizando la IA de Gemini para esta proyección.

¡Atención, contribuyentes! El 2026 traerá consigo una importante actualización en las tablas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas. Como lo establece el Artículo 152 de la Ley del ISR, la alta inflación acumulada ha detonado la obligatoriedad de ajustar las tarifas.

Hemos realizado una proyección rigurosa, utilizando el Factor de Actualización (FA) oficial calculado con el INPC a Noviembre de 2025. ¡Prepárate para entender cómo esto impactará tu bolsillo!

📊 El Factor Mágico: 1.1321

Con el INPC de Noviembre 2025 ($142.645) y el de Noviembre 2022 ($125.997, base de las tablas actuales), nuestro Factor de Actualización es:

ia proyeccion tabla isr 2026 2

Esto significa que los límites de las tarifas y las cuotas fijas se moverán un 13.21% hacia arriba.

📈 Tablas Proyectadas de ISR 2026

1. Tarifa Anual ISR 2026 (Art. 152 LISR)

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente
$0.01 $8,502.82 $0.00 1.92%
$8,502.83 $72,279.79 $163.26 6.40%
$72,279.80 $126,903.02 $4,236.96 10.88%
$126,903.03 $147,747.09 $10,205.14 16.00%
$147,747.10 $177,329.13 $13,506.49 17.92%
$177,329.14 $355,907.03 $18,806.96 21.36%
$355,907.04 $560,984.77 $57,100.95 23.52%
$560,984.78 $1,071,069.93 $105,296.22 30.00%
$1,071,069.94 $1,428,093.20 $258,969.83 32.00%
$1,428,093.21 $4,284,279.61 $373,346.73 34.00%
$4,284,279.62 En adelante $1,346,263.23 35.00%

2. Tarifa Mensual ISR 2026 (Anexo 8 RMF)

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente
$0.01 $844.82 $0.00 1.92%
$844.83 $7,168.73 $16.21 6.40%
$7,168.74 $12,598.65 $421.13 10.88%
$12,598.66 $14,645.71 $1,011.83 16.00%
$14,645.72 $17,534.61 $1,339.29 17.92%
$17,534.62 $35,363.95 $1,857.06 21.36%
$35,363.96 $55,738.54 $5,665.59 23.52%
$55,738.55 $106,413.56 $10,457.65 30.00%
$106,413.57 $141,884.70 $25,659.87 32.00%
$141,884.71 $425,654.19 $37,010.87 34.00%
$425,654.20 En adelante $133,492.39 35.00%

💸 ¿Cuánto ISR Pagarías Menos? ¡Ejemplos Comparativos!

Escenario 1

ia escenario 1 proyeccion tabla isr 2026

Escenario 2 

ia escenario 2 proyeccion tabla isr 2026

🌟 Conclusión: Menos ISR para el Mismo Ingreso

Estos cálculos demuestran que, para la mayoría de los contribuyentes, especialmente aquellos con ingresos medios, la actualización de las tablas del ISR para 2026 resultará en una menor retención de impuestos. Esto significa que tu ingreso neto mensual o anual, para el mismo sueldo nominal, será ligeramente mayor, compensando el efecto de la inflación.

¡Importante! Estas son proyecciones basadas en la información conocida. Las tablas oficiales serán publicadas por el SAT en el Diario Oficial de la Federación a principios de enero de 2026. ¡Mantente atento a las confirmaciones!


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base cfdi facturas 400

comunicado sat terrorismo fiscal 2026

Las reformas fiscales 2026 vienen fuertísimas, pero el SAT nos dice que no hay nada de qué preocuparse. Que todo es “solo contra las factureras”. Ya sabe: esas criaturas míticas que, curiosamente, aparecen justo cuando cualquier contribuyente comete un error de captura.

Pero tranquilos, porque —según el comunicado— nadie va a prisión “solo por sospecha”. Todo está debidamente soportado… con el mismo cariño con el que se soportan las revisiones electrónicas a las 2 a.m. ¿Y las nuevas facultades de congelar cuentas? Tampoco existen. Son como los unicornios: si usted vio uno, probablemente lo imaginó.

Eso sí: si el fisco decide que le debe algo, puede garantizar el interés fiscal con mil opciones. Desde un billete de depósito hasta hipotecar la casa que compró antes de que existieran las plataformas tecnológicas. Flexibilidad ante todo.

En resumen: las reformas 2026 no lo afectan a usted, contribuyente cumplido… siempre y cuando cumpla exactamente como la autoridad imagina que debería hacerlo, aunque esa imaginación cambie cada año.

Pero ánimo. Todo esto es para “fortalecer la recaudación”. Y si de algo sabe El Gobierno de México, es de fortalecerse… con tu dinero.


comunicado sat terrorismo fiscal 2026 2

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¿En México son no deducibles los gastos medicos mayores de los hijos mayores de 25 años?

Para responder directamente: Sí son deducibles, siempre y cuando se cumplan dos requisitos clave que a menudo se confunden.

El límite de los «25 años» no viene de la ley de impuestos (LISR), sino que es una regla contractual de las aseguradoras. Para el SAT, lo que importa es el ingreso del hijo, no su edad.

Aquí te explico la diferencia crítica para que puedas aplicarlo:

1. La Regla del SAT (Deducibilidad Fiscal)

Según el Artículo 151, Fracción VI de la LISR, tú puedes deducir las primas de seguro de gastos médicos pagadas para ti, tu cónyuge y tus descendientes en línea recta (hijos, nietos).

  • ¿Existe límite de edad legal? No. La ley dice «descendientes» sin especificar que deban ser menores de edad. Tu hijo puede tener 26, 30 o 40 años y sigue siendo tu descendiente.

  • ¿Cuál es el «candado» real? El requisito obligatorio es que dicho hijo no perciba ingresos anuales iguales o superiores a 1 UMA anual (aprox. $39,606 MXN para 2024; este valor se actualiza cada febrero).

En resumen: Si tu hijo tiene más de 25 años y no trabaja (o gana menos de ~$3,300 al mes), sí puedes deducir la prima que pagues por él, porque depende económicamente de ti.

2. La Regla de la Aseguradora (Cobertura)

Aquí es donde surge la confusión. La mayoría de las pólizas «familiares» o «colectivas» solo permiten mantener a los hijos como dependientes dentro de la misma póliza hasta los 24 o 25 años.

  • Al cumplir esa edad, la aseguradora suele exigir que el hijo contrate su propia póliza individual (sale de tu póliza familiar).

  • La solución: Aunque el hijo tenga su propia póliza (porque la aseguradora así lo obliga), si tú (el padre/madre) eres el «Contratante» y quien paga la prima, puedes seguir deduciendo ese gasto si el hijo cumple con el requisito de ingresos bajos mencionado arriba.

Guía Rápida para Deducirlo

Para que el SAT no te rechace la factura en la Declaración Anual:

  1. RFC del Contratante: Asegúrate de que la factura salga a tu nombre (el padre/madre que paga), no a nombre del hijo.

  2. Forma de Pago: Paga con medios electrónicos (transferencia, tarjeta de crédito/débito o cheque) provenientes de una cuenta a tu nombre. Nunca en efectivo.

  3. Uso de CFDI: Que la factura diga D07 - Primas por seguros de gastos médicos.

  4. Ingresos del Hijo: Verifica estrictamente que tu hijo no haya declarado ingresos por su cuenta (sueldos, honorarios) mayores a la UMA anual, de lo contrario, el sistema del SAT podría rechazar la deducción automáticamente al cruzar los RFCs.

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Residencia Fiscal Internacional: ¿Qué es el «Centro de Intereses Vitales» y por qué determina dónde pagas impuestos?

En un mundo cada vez más globalizado, donde la movilidad internacional y el trabajo remoto son moneda corriente, una de las dudas más frecuentes entre empresarios y personas físicas es: ¿En qué país soy residente fiscal si paso tiempo en dos lugares distintos?

La respuesta no siempre depende de cuántos días pasas en un lugar, sino de un concepto fundamental del derecho fiscal internacional: el Centro de Intereses Vitales.

A continuación, analizamos cómo la legislación mexicana aplica este criterio y qué implicaciones tiene para tu patrimonio.

¿Qué es el Centro de Intereses Vitales?

El concepto funciona como un «criterio de vinculación». Su objetivo es determinar la residencia fiscal de una persona física cuando existen vínculos con más de un país.

Como bien señala la doctrina y el texto analizado, no existe una definición universal exacta. Cada nación o Tratado para Evitar la Doble Tributación establece sus propias reglas. Sin embargo, el principio rector es identificar dónde se encuentra el núcleo de las relaciones personales y económicas del individuo.

La Regla General en México: La Casa Habitación

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el punto de partida es claro: Eres residente fiscal en México si has establecido tu casa habitación en el país.

Sin embargo, la complejidad surge cuando una persona tiene casa habitación en México y también en otro país (por ejemplo, un ejecutivo con departamento en Ciudad de México y casa familiar en Houston). En este escenario de conflicto, la ubicación de la vivienda deja de ser el factor decisivo y entra en juego el Centro de Intereses Vitales.

¿Cuándo se considera que tus intereses vitales están en México?

De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, aunque tengas casa en el extranjero, se te considerará residente en territorio nacional si tu «Centro de Intereses Vitales» está aquí. Esto ocurre automáticamente si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El Criterio de los Ingresos

Se considera que tu centro de intereses está en México si más del 50% de tus ingresos totales anuales (año de calendario) provienen de una fuente de riqueza ubicada en México.

  • Implicación: No importa si vives la mayor parte del año en España; si tu empresa o tus inversiones principales que generan el grueso de tu dinero están en México, el SAT te reclamará como residente.

2. El Criterio de Actividad Profesional

Se considera residencia mexicana cuando en el país se encuentra el centro principal de tus actividades profesionales.

  • Implicación: Esto es crucial para consultores, médicos o abogados que pueden viajar constantemente, pero cuya base operativa y de negocios permanece en territorio nacional.

Excepciones y Presunciones Legales

El texto destaca dos puntos finos que no deben pasarse por alto:

  1. Funcionarios del Estado: Las personas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios o trabajadores del Estado son considerados residentes fiscales de México, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero (caso típico de diplomáticos y personal consular).

  2. Presunción de Residencia: La ley establece una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario). Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional. Si un mexicano se muda al extranjero, la carga de la prueba recae sobre él para demostrar que ha cambiado su residencia fiscal.

Conclusión: La Importancia de los Tratados Internacionales

Determinar incorrectamente tu residencia fiscal puede llevar a una doble tributación (pagar impuestos por el mismo ingreso en dos países) o a sanciones por omisión de declaraciones en México.

Si te encuentras en una situación de «doble casa habitación», es vital realizar un análisis profundo no solo de la ley doméstica (Código Fiscal de la Federación), sino de los Tratados para Evitar la Doble Imposición que México tiene firmados con otros países, ya que estos tratados suelen tener jerarquía superior y reglas específicas de desempate.

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Matriz de Errores CFDI 4.0.

Te comparto la lista de claves de errores más frecuentes y relevantes que arroja el SAT.

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) utiliza una Matriz de Errores oficial para la versión 4.0 del CFDI (Anexo 20), la cual contiene cientos de claves. Estas claves se agrupan por la parte del CFDI que está fallando (por ejemplo, errores de estructura, errores de sello digital, y las más comunes, errores de datos del receptor).

A continuación, se listan las claves de error más frecuentes y relevantes que arroja el SAT al intentar timbrar un CFDI 4.0, clasificadas por su origen:

⚠️ Nota: El código CFDI40XXX se utiliza para las validaciones específicas de la versión 4.0. Algunos PAC (Proveedores Autorizados de Certificación) pueden devolver códigos genéricos como 301, 401, 402, pero estos generalmente corresponden a las validaciones CFDI40XXX.

1. Errores de Encabezado (Nodo cfdi:Comprobante)

Estos errores se refieren a los atributos principales del comprobante, como fecha, sello, tipo de cambio, etc.

Código de Error Descripción del Error Atributo/Elemento
CFDI40101 El campo Fecha no cumple con el patrón requerido. Fecha
CFDI40102 El resultado de la digestión debe ser igual al resultado de la desencripción del sello. Sello
CFDI40103 Si existe el tipo de comprobante T, N o P, el campo FormaPago no debe existir. FormaPago
CFDI40104 El campo FormaPago no contiene un valor del catálogo. FormaPago
CFDI40105 El campo CondicionesDePago no debe existir cuando el campo FormaPago tiene una clave distinta de «99». CondicionesDePago
CFDI40106 El certificado no cumple con alguno de los valores permitidos (vigente, no cancelado, etc.). Certificado
CFDI40108 El campo SubTotal no es igual al redondeo de la suma de los importes de los conceptos. SubTotal
CFDI40109 El campo Descuento es mayor al SubTotal o no es igual a la suma de los descuentos de los conceptos. Descuento
CFDI40110 El campo Moneda no contiene un valor del catálogo c_Moneda. Moneda
CFDI40111 El campo TipoCambio no cumple con el patrón o es incorrecto si la moneda es MXN o XXX. TipoCambio
CFDI40114 El campo TipoCambio no debe existir si la moneda es MXN. TipoCambio
CFDI40115 El campo TipoDeComprobante no contiene un valor del catálogo. TipoDeComprobante
CFDI40117 El campo Exportacion no contiene un valor del catálogo. Exportacion
CFDI40118 El campo MetodoPago no contiene un valor del catálogo. MetodoPago
CFDI40120 El campo Total no es igual al resultado de restar el Descuento al SubTotal y sumar los impuestos. Total
CFDI40121 El campo Total no cumple con el límite inferior y superior permitido según la moneda. Total
CFDI40122 El campo LugarExpedicion no contiene un valor del catálogo de códigos postales. LugarExpedicion
CFDI40124 El campo Confirmacion debe registrarse cuando el TipoCambio o el Total están fuera de rango. Confirmacion

cfdi facturas contador digital 600

2. Errores en Datos del Emisor (Nodo cfdi:Emisor)

Código de Error Descripción del Error Atributo/Elemento
CFDI40132 El campo Rfc del emisor no cumple con el patrón establecido. Rfc
CFDI40134 El campo Rfc del emisor no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados. Rfc
CFDI40135 La clave del campo RegimenFiscal del emisor no es la que le corresponde. RegimenFiscal
CFDI40139 El campo Nombre del emisor no pertenece al nombre asociado al RFC registrado. Nombre

3. Errores en Datos del Receptor (Nodo cfdi:Receptor)

Estos son los más comunes para CFDI 4.0

Código de Error Descripción del Error Atributo/Elemento
CFDI40143 Este RFC del receptor no existe en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT. Rfc
CFDI40145 El campo Nombre del receptor no se encuentra en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT. Nombre
CFDI40146 El campo RegimenFiscalReceptor no contiene un valor conforme al RFC. RegimenFiscalReceptor
CFDI40147 El campo DomicilioFiscalReceptor (Código Postal) no coincide con el registrado por el SAT. DomicilioFiscalReceptor
CFDI40148 El valor del campo UsoCFDI no corresponde con el tipo de persona o Régimen Fiscal del receptor. UsoCFDI
CFDI40150 Si el RFC del receptor es el genérico nacional (XAXX010101000), el UsoCFDI debe ser S01 (Sin efectos fiscales). UsoCFDI
CFDI40157 El campo Rfc del receptor debe contener el valor XAXX010101000 o XEXX010101000 si no se registra un RFC. Rfc

4. Errores en Conceptos (Nodo cfdi:Conceptos)

Código de Error Descripción del Error Atributo/Elemento
CFDI40126 La clave del campo ClaveProdServ no existe en el catálogo. ClaveProdServ
CFDI40127 La clave del campo ClaveUnidad no existe en el catálogo. ClaveUnidad
CFDI40166 El campo ObjetoImp no contiene un valor del catálogo. ObjetoImp
CFDI40169 Si el campo ObjetoImp es ’01’ (No objeto de impuesto), el nodo cfdi:Impuestos no debe existir. ObjetoImp
CFDI40170 Si el campo ObjetoImp es ’02’ o ’03’ (Sí objeto de impuesto), el nodo cfdi:Impuestos debe existir. ObjetoImp

5. Errores en Impuestos (Nodos cfdi:Impuestos, cfdi:Traslados, cfdi:Retenciones)

Estos se relacionan con el cálculo y desglose de impuestos.

Código de Error Descripción del Error Atributo/Elemento
CFDI40201 Cuando el TipoDeComprobante sea T o P (Traslado o Pago), el elemento cfdi:Impuestos no debe existir. cfdi:Impuestos
CFDI40203 El campo TotalImpuestosRetenidos no es igual al redondeo de la suma de los impuestos retenidos de los conceptos. TotalImpuestosRetenidos
CFDI40206 El campo TotalImpuestosTrasladados no es igual al redondeo de la suma de los impuestos trasladados de los conceptos. TotalImpuestosTrasladados
CFDI40211 El campo Importe correspondiente a Retención no es igual al redondeo de la suma de los importes de los impuestos retenidos. Importe
CFDI40215 El campo Base correspondiente a Traslado no es igual al redondeo de la suma de las bases trasladadas. Base
CFDI40218 La clave del campo Impuesto del traslado no corresponde a un valor permitido del catálogo. Impuesto
CFDI40222 El campo TipoFactor del traslado no contiene un valor del catálogo. TipoFactor
CFDI40223 El campo TasaOCuota del traslado no es un valor válido para el impuesto y el tipo de factor. TasaOCuota

6. Errores en Factura Global e Información Relacionada

Código de Error Descripción del Error Atributo/Elemento
CFDI40130 Si el RFC receptor es XAXX010101000 (Público en General), el nodo InformacionGlobal debe existir. InformacionGlobal
CFDI40131 El campo Periodicidad de la factura global no contiene un valor del catálogo. Periodicidad
CFDI40134 El campo Meses de la factura global no contiene un valor del catálogo. Meses
CFDI40136 El campo Año de la factura global no cumple con el patrón. Año
CFDI40125 El campo TipoRelacion no contiene un valor del catálogo. TipoRelacion
CFDI40140 El RFC del comprobante relacionado UUID no existe. UUID

Esta lista cubre las validaciones fundamentales y recurrentes. Para tener el listado completo y oficial, te recomiendo consultar la Matriz de Errores del Anexo 20, versión 4.0, que el SAT publica en su portal.

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A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave abordados en el video:

1. Definición y Objetivos

  • Qué es: Es un documento electrónico que sirve al transportista para amparar la prestación de servicios de transporte y acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional [00:38].

  • Objetivos:

    • Fortalecer el esquema de traslado de bienes o mercancías mediante la factura [01:03].

    • Coadyuvar a la estrategia de combate al contrabando de mercancías de procedencia ilícita [01:12].

    • Permite identificar quién, cómo, cuándo, dónde, cuánto y qué se traslada [01:38].

2. Marco Normativo e Implementación

  • Normatividad: El CCP está regulado en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (sección 2.7.7), las Reglas Generales de Comercio Exterior [03:19] y el Código Fiscal de la Federación [04:08]. El traslado de bienes o mercancías sin el CCP puede asimilarse al delito de contrabando [04:13].

  • Implementación:

    • El uso obligatorio del CCP inició el 1 de enero de 2022 [05:34].

    • La aplicación de multas por el incorrecto llenado del comprobante inició el 1 de enero de 2024 [06:45].

    • El uso obligatorio de la versión 3.1 del complemento inició el 17 de julio de 2024 [07:13].

3. Tipos de Comprobante y Sujetos Obligados

El Complemento Carta Porte debe incorporarse a un CFDI de Ingreso o Traslado [07:33].

Tipo de CFDI ¿Quién lo emite? Descripción
Ingreso Empresas o personas que prestan el servicio de transporte [07:42]. Reciben ingresos por el servicio de transporte.
Traslado Propietarios, poseedores o tenedores de los bienes o mercancías [08:00]. No reciben ingresos por el traslado (mueven sus propios bienes).
  • Sujetos Obligados Clave:

    • Quienes realicen el traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte [09:44].

    • Quienes trasladen hidrocarburos o petrolíferos o medicamentos [09:00].

    • Aplica cuando la distancia recorrida en tramos de jurisdicción federal exceda los 30 km entre el origen y destino [10:06].

1200 transportistas 01

4. Facilidades y Excepciones

  • Exención por Vehículo y Distancia: No es obligatoria la emisión del CCP para el traslado de mercancías en vehículos con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 (seis llantas) y que el trayecto en tramos federales no exceda un radio de 30 km [12:12].

  • Vehículos Obligados: Los vehículos con características mayores a C2 (como C3, CR, TS) están obligados a la emisión del CFDI con CCP [13:03].

  • Extranjeros: Los transportistas extranjeros o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México no están obligados a emitir el CFDI con CCP, siempre que amparen el transporte con la documentación aduanera requerida [14:02].

5. Características y Verificación

  • Representación Impresa: Se separa el comprobante del complemento. El transportista puede llevar solo el complemento (con un código QR) para acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes, sin exponer información sensible del CFDI como el valor de la mercancía [16:35].

  • Autoridades de Revisión: Las autoridades con competencia federal que pueden realizar la inspección en las vías generales de comunicación incluyen a la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SCT), y autoridades sanitarias federales [18:13].

  • Verificador del CCP: Se puede validar la información ingresando los datos o escaneando el código QR exhibido de forma impresa o digital en el portal verificador del Complemento Carta Porte [18:41]. La información detallada de la mercancía (pesos, descripción) solo puede visualizarse a través de este portal [39:46].

6. Correcciones y Eventualidades

En caso de eventualidades o fallas mecánicas que ocasionen un cambio en la información (cambio de operador, cambio de medio de transporte, accidente, información incorrecta) [41:17], se debe:

  1. Emitir un nuevo CFDI de Ingreso o Traslado con el Complemento Carta Porte correcto [41:46].

  2. Relacionar el CFDI inicial a cancelar usando el tipo de relación «04 – Sustitución de los CFDI previos» [42:03].

  3. Cancelar el CFDI inicial y entregar el archivo digital del nuevo CFDI al conductor [42:14].

El video completo está disponible en el siguiente enlace: Complemento Carta Porte mirror

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“La interlocutoria» La resolución que puede cambiar tu juicio… y casi nadie conoce…

Este es un tema fascinante y absolutamente crucial en la práctica legal mexicana. Tienes toda la razón: la mayoría de la gente fuera del mundo jurídico solo espera la «Sentencia Definitiva» (el final de la película), sin saber que el guion pudo haber sido reescrito completamente a mitad de la trama por una Sentencia Interlocutoria.

En México, donde las formas procesales son tan importantes como el fondo del asunto, entender esto puede ser la diferencia entre ganar por estrategia o perder por desgaste.

Aquí tienes una explicación detallada, diseñada para que cualquier persona con un asunto legal en México entienda el poder de esta herramienta.


Más allá de la Sentencia Final: «La Interlocutoria», el Arma Oculta que Decide Juicios en México

 

Cuando imaginamos un juicio, pensamos en un largo maratón que termina en una meta final: el juez golpea el mazo y dice «Culpable o Inocente», «Paga o No Paga». Esa es la Sentencia Definitiva.

Sin embargo, los abogados litigantes experimentados saben que muchas veces la verdadera batalla no se gana al final, sino en las trincheras intermedias. Ahí es donde reina una resolución que pocos clientes conocen por su nombre: La Sentencia Interlocutoria.

Si el juicio fuera una guerra, la sentencia definitiva es quién gana la guerra. Las sentencias interlocutorias son las batallas estratégicas que definen si tu ejército puede usar sus mejores armas, si el terreno les favorece, o si el enemigo debe retirarse antes de disparar una sola bala.

¿Qué es exactamente una Sentencia Interlocutoria?

 

En el sistema judicial mexicano, un juicio principal puede verse interrumpido por «mini-problemas» o cuestiones accesorias que surgen durante el camino. A estos «mini-problemas» los abogados les llamamos Incidentes.

Un incidente no trata sobre si debes el dinero o no (eso es el «fondo» del asunto). Un incidente trata sobre cómo se está llevando a cabo el juicio (la «forma»).

Una Sentencia Interlocutoria es la decisión que toma el juez para resolver ese incidente específico.

La clave: No resuelve el conflicto principal, pero resuelve un obstáculo que impide que el conflicto principal avance correctamente.

¿Por qué es tan poderosa y cómo puede «cambiar tu juicio»?

 

En México, el respeto a las formalidades del proceso (el «Debido Proceso» garantizado por la Constitución) es sagrado. Si la forma falla, todo puede caerse.

La interlocutoria es el arma táctica por excelencia porque puede lograr efectos devastadores para la contraparte sin siquiera discutir si tienen la razón o no.

Aquí te presento tres ejemplos clásicos en México de cómo una interlocutoria cambia el juego:

1. El «Botón de Reinicio»: El Incidente de Nulidad de Actuaciones

 

Este es quizás el uso más dramático. Imagina que te demandan y el juicio avanza durante seis meses. Parece que vas perdiendo. De repente, tu abogado descubre que la primera notificación que te hicieron (el emplazamiento) fue ilegal porque el actuario del juzgado no siguió las reglas exactas que marca la ley (ej. no se cercioró de que vivías ahí, o le dejó los papeles a un menor de edad).

  • La jugada: Tu abogado abre un «Incidente de Nulidad de Notificaciones».

  • La Interlocutoria: El juez revisa la forma en que te notificaron y dicta una sentencia interlocutoria diciendo: «La notificación fue ilegal».

  • El resultado: Como la primera pieza del dominó estaba mal puesta, todas las que cayeron después se anulan. El juez ordena reponer el procedimiento hasta el inicio. Se borran meses de trabajo de la contraparte y tú ganas tiempo valioso y una segunda oportunidad para defenderte.

2. El «Cambio de Cancha»: La Excepción de Incompetencia

 

Firmaste un contrato en Monterrey que decía que cualquier pleito se resolvería en los tribunales de Nuevo León. Sin embargo, la otra parte te demanda en la Ciudad de México porque les queda más cómodo.

  • La jugada: Tu abogado plantea una «Excepción de Incompetencia por declinatoria».

  • La Interlocutoria: El juez de CDMX analiza el contrato y dicta una interlocutoria admitiendo que él no es el juez competente.

  • El resultado: El juez de CDMX «se lava las manos» y envía el expediente a Monterrey. Esto suele desanimar al demandante por los costos de litigar en otro estado, forzando muchas veces un arreglo favorable para ti.

3. El «Knockout Técnico»: Falta de Personalidad

 

Una empresa te demanda por una deuda millonaria. El abogado que firma la demanda dice ser el representante legal de esa empresa.

  • La jugada: Tu abogado revisa con lupa el poder notarial de ese representante y encuentra un error grave en su redacción (muy común en México). Abre un incidente alegando «Falta de Personalidad».

  • La Interlocutoria: El juez determina que el abogado contrario no acreditó tener facultades para demandar a nombre de la empresa.

  • El resultado: El juicio se termina ahí mismo. No porque no debas el dinero, sino porque quien te demandó no pudo demostrar que tenía derecho a hacerlo. Ganaste por knockout técnico antes del primer round.

La Diferencia Vital: Definitiva vs. Interlocutoria

 

Característica Sentencia Definitiva Sentencia Interlocutoria
¿Qué resuelve? El conflicto principal (El Fondo: ¿Quién tiene la razón?). Un conflicto accesorio (La Forma: ¿Se están siguiendo las reglas?).
¿Cuándo ocurre? Solo al final del juicio. En cualquier momento durante el proceso.
Su Impacto Termina el juicio decidiendo al ganador y perdedor. Purifica el proceso, expulsa pruebas, cambia de juez o anula etapas.
¿Cómo se combate en México? Generalmente con Apelación y luego Amparo Directo. Depende el caso: Apelación, Revocación o, muy frecuentemente, Amparo Indirecto.

¿Por qué «casi nadie la conoce»?

 

  1. Lenguaje Críptico: Los abogados tienden a hablar entre ellos: «Vamos a promover un incidente». Al cliente solo le dicen «Estamos trabajando en una estrategia», sin explicar el mecanismo.

  2. Efecto Invisible: Muchas veces, una buena interlocutoria (como la que anula pruebas clave de la contraparte) debilita tanto al oponente que este busca un arreglo extrajudicial antes de llegar al final. El cliente ve el arreglo, pero no ve la resolución judicial que forzó ese arreglo.

  3. El foco en el final: Es natural que los involucrados en un juicio solo piensen en el resultado final, ignorando la arquitectura procesal que lo sostiene.

Conclusión para el justiciable

 

Si estás involucrado en un litigio en México, no preguntes solamente «¿Cuándo sale la sentencia final?».

Siéntate con tu abogado y pregúntale: «¿Existen incidentes o excepciones procesales que podamos plantear ahora? ¿Podemos buscar una sentencia interlocutoria que mejore nuestra posición estratégica?»

Entender la existencia de la interlocutoria te convierte de un espectador pasivo a un participante informado en tu propia defensa legal.

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Comprobantes Fiscales Falsos

= ¿Visita Domiciliaria en 2026?

En​ el complejo entramado del cumplimiento fiscal ‌en México, el año 2026⁤ se⁣ presenta con⁢ innovaciones ⁢normativas que redefinen⁤ la vigilancia sobre la autenticidad de los comprobantes fiscales. 

Debemos destacar ‍la​ importancia de comprender qué constituye un comprobante fiscal falso,definiéndolo como aquel⁣ que no respalda operaciones existentes o actos jurídicos reales,conforme a lo⁤ estipulado en el artículo 29a,fracción ‍novena del Código ​Fiscal de la Federación. Esta ​definición es crucial, ya que establece las bases para⁢ que la autoridad fiscal, el SAT, pueda iniciar un procedimiento de verificación acelerado y con efectos inmediatos. La capacidad del SAT para realizar a⁤ cabo visitas domiciliarias, fundamentada ⁣en el artículo 42, fracción quinta inciso G del mismo código,‌ permite la comprobación ​de​ la‌ materialidad de las operaciones amparadas ​por los CFDI. El procedimiento descrito no es una auditoría general, sino ​una intervención específica, diseñada para abordar la presunción ⁣de expedición de comprobantes fiscales falsos.

Definición y Relevancia de los⁢ Comprobantes Fiscales Falsos

Los comprobantes⁤ fiscales falsos se definen en el ‍Código Fiscal de la Federación como aquellos⁤ documentos que no respaldan operaciones reales, ‌existentes o actos jurídicos‍ verdaderos. ‍Esto implica que cualquier CFDI que no ⁢refleje una transacción o acto jurídico que realmente haya ocurrido se considera falso. La relevancia⁢ de esta‌ definición​ radica en‍ las ‍profundas implicaciones legales y fiscales que conlleva,‍ ya que la mera presunción de falsedad ⁢permite a la autoridad⁢ fiscal iniciar un procedimiento específico para verificar la autenticidad de ⁤las operaciones ⁣amparadas por dichos comprobantes. Este procedimiento está diseñado ​para ser​ breve, acelerado y con ​efectos inmediatos, impactando tanto a los emisores como a los receptores de estos documentos.

El procedimiento especial para abordar los comprobantes fiscales falsos se centra en ⁤una visita domiciliaria altamente regulada y acelerada,⁤ fundamentada en el artículo 49 ‍bis del Código Fiscal de la Federación.‍ Este procedimiento no es una auditoría general, sino una medida⁢ más puntual y agresiva, enfocada en la verificación de la materialidad de las operaciones. La autoridad fiscal debe emitir una orden de visita debidamente fundada y motivada, que explique las razones de la presunción ‍de falsedad. Esta orden incluye la suspensión inmediata de‌ la emisión de comprobantes fiscales, efectiva desde ​el⁤ momento de la notificación hasta la conclusión del procedimiento. Es imperativo que los contribuyentes comprendan‍ los riesgos asociados⁤ y adopten medidas ⁤preventivas ⁢para evitar caer en supuestos ​operaciones​ de simuladas.

  • Definición: Comprobantes que no respaldan operaciones reales.
  • Relevancia: Implicaciones legales y fiscales significativas.
  • Procedimiento: Visita⁤ domiciliaria acelerada y​ regulada.
  • Consecuencias: Suspensión inmediata de ​la emisión de comprobantes.

Análisis del ⁣Procedimiento de Verificación de Comprobantes‌ Fiscales

En el contexto del ⁢procedimiento de verificación de comprobantes ​fiscales, el artículo 49 bis ⁢del Código Fiscal de la federación establece un mecanismo‌ específico y contundente para enfrentar la emisión de comprobantes fiscales falsos. Este procedimiento, diseñado para ser breve y acelerado, entra​ en acción⁣ cuando existe la presunción‌ de que un Comprobante Fiscal ​digital por Internet (CFDI)‌ no‌ ampara operaciones reales o actos jurídicos existentes. La autoridad ⁢fiscal, en este caso el SAT, tiene ‍la facultad de realizar visitas domiciliarias con el‌ propósito de verificar la materialidad de las operaciones, conforme a lo dispuesto en⁤ el⁢ artículo​ 42, fracción quinta inciso G del CFF. Estas visitas se caracterizan por ser ‍altamente reguladas y su ​ejecución es ⁤inmediata, lo que significa que una vez que la ‌orden ⁣de visita es notificada, se suspende de manera inmediata‌ la emisión de ‌comprobantes fiscales por parte del contribuyente involucrado.

Aspectos clave del​ procedimiento de verificación incluyen:

  • orden de visita: Debe estar debidamente fundada y motivada, detallando las razones ⁤por las cuales se presume⁤ la ‍falsedad de los ⁢comprobantes.
  • Suspensión Inmediata: La emisión ‍de ‌nuevos⁣ CFDI⁣ se suspende al momento de la notificación de la orden, y se mantiene hasta la conclusión del procedimiento.
Etapa Descripción Duración
notificación Entrega de‌ la orden de visita al contribuyente inmediata
verificación Evaluación de la materialidad de las operaciones. Variable
Resolución Conclusión del procedimiento y determinación de‌ acciones. Hasta 6 meses

⁣ La comprensión⁢ de este procedimiento es esencial para contadores, abogados y empresarios, pues ⁢su implementación en 2026 representa un cambio significativo en la ⁢forma en que las autoridades fiscales abordan la emisión de comprobantes fiscales falsos, con implicaciones profundas para la operatividad y cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Implicaciones Legales ​y Económicas para Emisores y ⁤Receptores

La emisión de comprobantes fiscales falsos en el contexto del año 2026 conlleva implicaciones legales severas para los emisores y receptores de estos documentos. Para el emisorla visita domiciliaria, regulada por el artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación, implica una suspensión inmediata​ de la capacidad de emisión ⁣comprobantes fiscales desde el momento de⁣ la notificación. Esta suspensión se mantiene hasta la conclusión del procedimiento. ⁣La autoridad fiscal debe proporcionar una orden de visita bien fundamentada y motivada, detallando las razones por las cuales se⁢ presume la falsedad ⁤de los comprobantes. Este ⁤proceso no‍ solo detiene la actividad económica del emisor, sino que también afecta‌ su reputación y puede derivar en sanciones‍ significativas.

Para los receptores recibir comprobantes fiscales falsos también representa riesgos importantes. Se ⁤enfrenta a la posibilidad de que las deducciones fiscales vinculadas a dichos comprobantes sean rechazadas, lo que puede resultar en ajustes⁢ fiscales y⁢ multas. Además, ‍los receptores deben implementar ⁣medidas rigurosas para verificar ​la autenticidad de los CFDI, ‍como parte de un enfoque proactivo para mitigar riesgos. ​Esto incluye la revisión exhaustiva de la documentación y la confirmación de la existencia real de las transacciones. Medidas preventivas recomendadas incluyen:

  • Verificación de la existencia de operaciones de reales.
  • Revisión de la materialidad de las transacciones.
  • Implementación de controles internos robustos.

Estrategias de cumplimiento y Prevención ante la Visita Domiciliaria 2026

En el contexto de la Visita‌ Domiciliaria 2026 es crucial implementar estrategias de cumplimiento que prevengan la emisión y recepción de comprobantes fiscales falsos. Este procedimiento, definido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, ‍es un mecanismo acelerado y decisivo que puede tener consecuencias profundas para los contribuyentes. La clave para evitar caer⁣ en supuestos de operaciones ​simuladas es asegurar que todos los comprobantes ​ampren operaciones⁤ reales y verificables. Para ello, es recomendable mantener una ⁢documentación exhaustiva de cada transacción y realizar auditorías ⁣internas periódicas que validen la autenticidad de los CFDI emitidos y recibidos.

  • Documentación Completa: Asegúrese‌ de que⁣ cada transacción esté respaldada por ‍contratos,⁣ recibos y cualquier evidencia que demuestre la materialidad de la operación.
  • auditorías Internas: Realiza‍ revisiones‍ regulares de tus CFDI para identificar posibles irregularidades antes de que ‍la autoridad fiscal lo ⁢haga.
  • capacitación Continua: Mantenga su equipo actualizado sobre⁤ las ⁢normativas fiscales vigentes y los​ cambios en la legislación para ​evitar errores involuntarios.
estrategia Descripción
Documentación Completa Respalda cada operación con evidencia ​tangible.
Auditorios Internos Identificar⁢ y corregir ‍irregularidades de forma proactiva.
Capacitación Continua Mantiene al personal ⁢informado sobre cambios fiscales.

Pensamientos finales

La verificación de comprobantes fiscales ‍falsos, como se detalla en el artículo 49 bis, representa un cambio significativo en la manera en que las autoridades fiscales abordan el cumplimiento y la veracidad de las ⁤operaciones económicas en México.

Este procedimiento,⁣ caracterizado por su brevedad y contundencia, busca ⁤garantizar que los Comprobantes ⁤Fiscales ⁣Digitales por Internet (CFDI) reflejen transacciones ​y actos jurídicos reales. La capacidad del SAT para realizar a cabo visitas domiciliarias aceleradas y⁤ altamente reguladas, fundamentadas en el ⁢artículo 42, fracción quinta inciso G, subraya la ⁤importancia de la ‍transparencia‍ y la legalidad en las operaciones fiscales.

Para contadores, abogados, empresarios y todos aquellos involucrados en el ámbito fiscal, es crucial ⁤comprender los riesgos asociados con la emisión o recepción de ​comprobantes fiscales falsos. La definición clara y directa de lo que constituye un CFDI falso, según el ‍artículo 29a fracción novena, establece un marco normativo que todos los contribuyentes deben tener presente para evitar incurrir en supuestos de operaciones simuladas.

La implementación de este procedimiento no solo representa un mecanismo de control más riguroso,‍ sino que ⁢también sirve como ⁢una herramienta disuasoria‍ contra prácticas fiscales indebidas. La suspensión inmediata de la emisión de comprobantes fiscales en caso de presunción de falsedad es una medida que resalta la gravedad ⁢de las consecuencias para quienes⁣ no cumplen ‌con la normativa.

Reflexionemos pues sobre la importancia de mantener un⁣ cumplimiento fiscal estricto y transparente, adaptándonos a los cambios normativos que se avecinan. La comprensión y aplicación adecuada de estas disposiciones legales serán‍ fundamentales.para asegurar la integridad de‌ las operaciones fiscales en el futuro cercano.

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El Acreditamiento en el Aspecto Fiscal Mexicano

El acreditamiento es un mecanismo dentro de la determinación de la contribución establecida en la ley que permite la disminución del impuesto causado a cargo del contribuyente, ya sea por ley o decreto.

📝 Conceptos que pueden consistir en Acreditamiento:

 

  • Pagos provisionales

  • Retenciones efectuadas

  • Impuesto pagado en el extranjero

  • Impuesto de dividendos a cargo de personas morales

  • Diversos estímulos fiscales

📜 Ejemplos Legales Citados:

 

  1. Artículo 14, primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): Permite el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como de las retenciones efectuadas en el mismo, contra el impuesto del ejercicio causado en términos del artículo 9 de dicha ley.

  2. Artículo 189 de la Ley del ISR (Estímulos Fiscales): Establece un ejemplo de estímulo fiscal que permite aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que se aporte a proyectos de inversión en la producción o distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio.

Para complementar esta información con una definición legal o ejemplos adicionales, puedo buscar el artículo exacto en la legislación actual.

🇲🇽 El Acreditamiento en el Aspecto Fiscal Mexicano

 

El acreditamiento es un mecanismo fiscal fundamental que tiene como objetivo disminuir la carga tributaria del contribuyente, restando ciertas cantidades ya pagadas o conceptos permitidos por la ley al impuesto que se debe liquidar.

🎯 Definición Clave

 

En términos generales, el acreditamiento consiste en restar el impuesto previamente pagado o trasladado (el Impuesto Acreditable) de la cantidad total del impuesto que el contribuyente tiene la obligación de pagar (el Impuesto Causado o Trasladado).

✨ Tipos y Ejemplos de Acreditamiento:

 

Tipo de Impuesto Concepto Acreditable Fundamento/Mecanismo
Impuesto Sobre la Renta (ISR) Pagos Provisionales y Retenciones Se restan los pagos provisionales y las retenciones efectuadas durante el ejercicio contra el ISR anual causado. (Ejemplo: Artículo 14 de la LISR).
ISR Pagado en el Extranjero Se puede acreditar el ISR pagado en otros países para evitar la doble tributación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y límites establecidos en la Ley del ISR.
Estímulos Fiscales Permiten aplicar un crédito fiscal contra el ISR causado, como el ejemplo de las aportaciones a la producción cinematográfica nacional (Artículo 189 LISR).
Impuesto al Valor Agregado (IVA) IVA Acreditable Se resta el IVA que el contribuyente pagó en sus compras de bienes o servicios (IVA trasladado al contribuyente) del IVA que cobró a sus clientes por sus ventas (IVA trasladado). La diferencia es el monto que debe enterar al SAT.

En resumen, es la figura que permite al contribuyente utilizar ciertas cantidades a su favor (como el impuesto que ya le fue retenido o que pagó por adelantado) para reducir su adeudo final con el fisco.

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Contrabando fiscal en México: cómo lo detecta la autoridad y qué sanciones te puedes llevar

En materia de comercio exterior, el contrabando no es un “detalle administrativo”: es un delito fiscal regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera.

En términos generales, hablamos de contrabando cuando se introducen al país o se extraen de él mercancías:

  • Omitiendo total o parcialmente el pago de contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

  • Sin permiso de autoridad competente, cuando dicho permiso sea obligatorio.

  • Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

  • Cuando las mercancías salen de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los supuestos anteriores.

  • Cuando se extraen mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin haber sido legalmente entregadas por la autoridad o por persona autorizada.

Además, el CFF prevé supuestos de “contrabando equiparado”, donde aun sin realizar el despacho aduanero directamente, se castiga a quien transporta, comercializa o tiene en su poder mercancía de contrabando.


¿Cómo detecta la autoridad el contrabando?

La autoridad fiscal y aduanera cuenta con diversas facultades de comprobación y revisión para descubrir operaciones de contrabando o irregularidades en el comercio exterior. Entre las principales están:

1. Reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

Es la revisión física y documental de las mercancías y de su pedimento durante el despacho aduanero. La aduana puede practicar:

  • Primer reconocimiento: revisión inicial de la mercancía, documentos, clasificación arancelaria, regulaciones y restricciones no arancelarias, etc.

  • Segundo reconocimiento: una revisión adicional, cuando el sistema de selección automatizado así lo determina o la autoridad lo considera necesario.

Aquí suelen detectarse diferencias entre lo declarado y lo realmente importado: subvaluación, clasificación incorrecta, omisión de permisos, exceso de cantidades, etc.

2. Verificación de mercancías en transporte

La autoridad puede detener vehículos y revisar mercancías en tránsito, tanto en carreteras como en garitas, puentes, puertos o aeropuertos. Verifica:

  • Que la mercancía coincida con el pedimento o documentación que la ampara.

  • Que la ruta sea la correcta.

  • Que se haya cumplido con regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando detectan irregularidades, pueden embargar precautoriamente las mercancías y el medio de transporte.

3. Visitas domiciliarias y revisión de gabinete

Además de la aduana, el SAT puede revisar el cumplimiento a través de sus facultades generales de comprobación:

  • Visitas domiciliarias: la autoridad se presenta en el domicilio fiscal, establecimiento, bodegas o almacenes del contribuyente para revisar contabilidad, inventarios, documentos de comercio exterior, etc.

  • Revisión de gabinete: el contribuyente entrega su documentación en las oficinas de la autoridad (o vía medios electrónicos) y la revisión se realiza ahí.

Por esta vía se detectan, por ejemplo, pedimentos “simulados”, operaciones trianguladas, subvaluaciones sistemáticas o uso indebido de programas de fomento.

4. Glosa de documentos y cruces de información

La autoridad también realiza cruces masivos de información:

  • Pedimentos vs. facturas comerciales.

  • Pedimentos vs. CFDI de ingresos/egresos y de traslado.

  • Información de bancos, plataformas, socios comerciales, etc.

A esto se le conoce como glosa de documentos, y permite identificar incongruencias entre lo declarado en aduanas y lo registrado en la contabilidad o en los CFDI.

5. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)

Cuando durante alguna revisión (reconocimiento aduanero, verificación en transporte, visitas, etc.) la autoridad detecta irregularidades, inicia un PAMA.

En el PAMA se:

  1. Levanta un acta de inicio, describiendo hechos y mercancías.Tesi UNAM Documentos

  2. Se ordena el embargo precautorio de mercancías y a veces del medio de transporte.

  3. El contribuyente tiene un plazo para ofrecer pruebas y alegatos.

  4. La autoridad emite una resolución, determinando contribuciones omitidas, infracciones y sanciones; e incluso dando vista al Ministerio Público cuando ve elementos de delito de contrabando.


¿Qué sanciones y multas se pueden imponer por contrabando?

Aquí viene la parte incómoda de la película: las sanciones son muy severas y combinan aspectos administrativos y penales.

1. Determinación de contribuciones y cuotas compensatorias

Primero, la autoridad determina:

  • Contribuciones omitidas (IGI, IVA, IEPS, DTA, etc.).

  • Cuotas compensatorias en su caso.

  • Actualización y recargos por el tiempo transcurrido.

Todo esto se cobra independientemente de las multas y de la posible responsabilidad penal.

2. Multas administrativas en materia aduanera

De acuerdo con la Ley Aduanera y la propia ANAM, en casos de infracciones relacionadas con contrabando o irregularidades graves, las multas pueden llegar a ser:

  • Del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, dependiendo del supuesto específico.ANAM+1

Además, la Ley Aduanera prevé otros rangos de multas, por ejemplo, porcentajes sobre el valor de la mercancía o sobre las contribuciones omitidas, según el tipo de infracción y las fracciones aplicables del Título Octavo (Infracciones y Sanciones).

En términos prácticos, esto puede generar un escenario en el que el contribuyente enfrente:

  • Pago de contribuciones omitidas + actualización + recargos.

  • Multa que puede acercarse o incluso superar el 100% del valor de la mercancía.

  • Pérdida definitiva de las mercancías y del medio de transporte, si la resolución así lo determina.

3. Penas de prisión por el delito de contrabando

En el ámbito penal, el artículo 104 del CFF establece las penas de prisión para el delito de contrabando, que se gradúan en función del monto de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, con rangos como:

  • De 3 meses a 5 años de prisión cuando el monto omitido es menor a cierto umbral.

  • De 3 a 9 años de prisión cuando el monto rebasa ese umbral.

Los montos exactos (en pesos) se actualizan periódicamente mediante reglas de resolución miscelánea, por lo que para un caso concreto es indispensable revisar las cantidades vigentes en el año correspondiente.

Además:

  • El contrabando equiparado (por ejemplo, quien comercializa o tiene en su poder mercancía de contrabando) se sanciona con las mismas penas de prisión que el contrabando.

  • En ciertos casos, el delito puede considerarse grave, con consecuencias más duras en materia de medidas cautelares y beneficios procesales.


¿Qué significa todo esto para empresas y contribuyentes?

Traducido al idioma de “negocio real”:

  1. El contrabando no solo es un tema de aduanas; es un riesgo integral: fiscal, penal, patrimonial y reputacional.

  2. Los mecanismos de revisión de la autoridad son cada vez más sofisticados: cruces masivos de información, verificaciones en transporte, revisiones electrónicas, etc. La probabilidad de que una operación irregular “pase desapercibida” es cada vez menor.

  3. Las sanciones combinadas (impuestos + multas + pérdida de mercancías + posible prisión) pueden destruir por completo a una empresa o a su administración.


Estrategia inteligente: prevención, trazabilidad y documentación

Frente a esto, la mejor estrategia no es “esconderse”, sino blindar las operaciones:

  • Trabajar con clasificación arancelaria correcta y pedimentos bien estructurados.

  • Asegurar que toda mercancía esté debidamente amparada en transporte (pedimentos, CFDI de traslado, cartas porte, etc.).

  • Documentar de forma sólida el valor de la mercancía, origen, permisos y regulaciones no arancelarias.

  • Mantener una contabilidad y CFDI alineados con lo declarado en aduanas.

  • Revisar periódicamente la cadena de proveeduría, para no terminar comercializando mercancía que en realidad es de contrabando (supuestos de contrabando equiparado).

En resumen: en comercio exterior, el contrabando no es “jugarle vivo a la aduana”; es abrir la puerta a multas millonarias y a responsabilidad penal. La contabilidad y el cumplimiento aduanero no son un costo burocrático, sino el seguro de vida del negocio frente a la lupa de la autoridad.

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Vigilancia profunda por parte del SAT.

Aclaración de comunicados y de oficios invitación para entrevista.

La vigilancia profunda del SAT es de esas cosas que suenan a película de espías, pero en realidad son Excel, cruces de información y correos algo intimidantes. Vamos por partes y en lenguaje de contador de a pie.

Te hablo de:

  • Qué es la vigilancia profunda del SAT

  • Qué son los comunicados y los oficios invitación para entrevista

  • Qué es la aclaración y cómo se responde

  • Riesgos de no atender vs. beneficios de atender bien


1. ¿Qué es la vigilancia profunda del SAT?

La “vigilancia profunda” es un esquema de fiscalización no tan agresivo como una auditoría formal, pero mucho más incisivo que un simple recordatorio.

En esta vigilancia, el SAT:

  • Cruza información de CFDI, declaraciones anuales y provisionales, DIOT, CFDI de nómina, información bancaria, etc.

  • Detecta inconsistencias o “banderas rojas” (ingresos no declarados, deducciones atípicas, diferencias entre IVA trasladado y enterado, etc.).

  • Te envía comunicados y en ciertos casos oficios invitación para entrevista, ya sea vía Buzón Tributario, correo, incluso llamadas de seguimiento.

No es todavía una auditoría formal (visita domiciliaria / revisión de gabinete), pero es claramente un “aviso serio”:

“Vimos algo que no cuadra; explíquelo o corríjalo.”


2. Comunicados de vigilancia profunda

Normalmente llegan por:

  • Buzón Tributario (lo más importante)

  • Correo electrónico / mensajes SMS (solo como avisos)

En estos comunicados el SAT suele:

  • Señalar el ejercicio y el impuesto (ISR, IVA, IEPS, etc.)

  • Mostrar discrepancias detectadas:

    • Ingresos CFDI vs. ingresos declarados

    • IVA facturado vs. IVA declarado

    • Diferencias en nómina (CFDI vs. sueldos deducidos vs. entero de retenciones)

    • Omisión de declaraciones en ciertos periodos

  • “Invitar” a:

    • Corregir mediante declaraciones complementarias, o

    • Aclarar la situación aportando información/documentos.

Aunque diga “comunicado” y “se invita”, en la práctica el SAT espera respuesta. Ignorarlo es mala idea.


3. Oficio invitación para entrevista de vigilancia profunda

Esto ya es un nivel arriba del simple comunicado.

El oficio invitación para entrevista:

  • Se notifica por Buzón Tributario; puede venir incluso en PDF con membrete, número de oficio y fundamento.

  • Señala que, con base en los cruces de información, se han detectado posibles inconsistencias u omisiones.

  • Te cita para una entrevista (presencial o virtual) con personal de fiscalización.

  • En la entrevista el SAT:

    • Te expone las diferencias detectadas.

    • Pregunta razones de esas diferencias.

    • Sugiere (de forma muy directa) correcciones voluntarias.

    • Te “conduce” a una autocorrección bajo el argumento de evitar actos de fiscalización más duros.

No es aún una visita domiciliaria ni una revisión de gabinete, pero sí es una alerta naranja:

“Arregla esto tú solo, o lo arreglamos nosotros vía auditoría.”


4. ¿Qué es la Aclaración de comunicados y oficios de vigilancia profunda?

La aclaración es la respuesta formal que el contribuyente presenta al SAT, generalmente vía:

  • Buzón Tributario → Servicios o Trámites → Aclaraciones

  • Seleccionando el rubro ligado a vigilancia, regularización o diferencias detectadas.

La aclaración sirve para:

  1. Explicar por qué, según tu criterio, no hay omisión o no hay diferencia real.

  2. Reconocer que sí hay diferencia, pero:

    • Ya se corrigió con complementarias, o

    • Está en proceso de corrección.

  3. Aportar documentos soporte:

    • Estados de cuenta

    • Papeles de trabajo

    • Contratos

    • CFDI de ingresos y egresos

    • Conciliaciones contables y fiscales

    • Comprobantes de pago de impuestos (líneas de captura pagadas)

La calidad de la aclaración es clave: un texto pobre tipo “no estoy de acuerdo” sin papeles de trabajo ni pruebas es prácticamente como no responder.


5. ¿Cómo debe actuar un contribuyente (y su contador) ante estos comunicados?

Te lo resumo como si estuviéramos revisando un expediente en el despacho:

a) Revisar de inmediato el Buzón Tributario

Ver el contenido exacto del comunicado u oficio:

  • Qué ejercicios, meses o periodos

  • Qué impuesto

  • Qué tipo de diferencia (ingresos, deducciones, IVA, nómina, etc.)

  • Plazo para responder o para acudir a entrevista

b) Reconstruir el caso con papeles de trabajo

Antes de responder:

  • Descargar el detalle de CFDI del SAT.

  • Conciliar contra:

    • Contabilidad

    • Declaraciones (provisionales y anuales)

    • DIOT / declaraciones de retenciones

  • Identificar:

    • Omisiones reales (sí dejamos de declarar algo)

    • Diferencias de criterio (ingresos no objeto, depósitos no ingresos, anticipos, devoluciones, notas de crédito, etc.)

    • Errores de captura, periodificación, tasas de IVA, etc.

c) Decidir: ¿corrijo o aclaro?

  1. Si el SAT tiene razón (hubo omisión o error real):

    • Preparar declaraciones complementarias.

    • Calcular recargos y actualizaciones.

    • Pagar y luego, en la aclaración, informar que ya hubo corrección.

  2. Si el SAT está mal (o tiene información incompleta):

    • Elaborar un escrito claro explicando:

      • Cuál es la diferencia que observa el SAT.

      • Por qué contablemente y fiscalmente está correcto.

      • Acompañar con cuadros comparativos y evidencia.


6. Riesgos de NO atender comunicados y oficios de vigilancia profunda

Ignorar o contestar mal puede derivar en:

  • Inicio de revisión de gabinete o visita domiciliaria.

  • Presunción de omisiones graves.

  • Determinación de créditos fiscales (ISR, IVA, recargos, multas, actualizaciones).

  • En casos extremos, denuncias penales (por ejemplo, uso de EFOS/EDOS, simulación, etc.).

El SAT suele usar la vigilancia profunda como “primer filtro”:

Si el contribuyente reacciona bien, corrige o demuestra, quizá ahí termina.
Si el contribuyente ni contesta ni se aparece, entonces se justifica subir la intensidad.


7. Beneficios de atender bien y a tiempo

Cuando se maneja con cabeza fría y buena técnica:

  • Puedes cerrar el tema en la etapa de vigilancia, sin llegar a auditoría formal.

  • Si hay omisiones, la autocorrección suele salir menos cara que un crédito fiscal determinado en facultades de comprobación.

  • Dejas constancia de que:

    • Hay contabilidad.

    • Hay papeles de trabajo serios.

    • Hay voluntad de cumplir.

Al SAT le gustan los contribuyentes que se dejan ayudar a “regularizarse” sin necesidad de desplegar todo el aparato de auditoría.


8. En la práctica, ¿qué incluye una buena “aclaración”?

A nivel de estructura técnica, una buena aclaración de vigilancia profunda suele incluir:

  1. Encabezado con datos del contribuyente (RFC, nombre/razón social, domicilio fiscal).

  2. Referencia al oficio o comunicado (número, fecha, ejercicio, tipo de impuesto).

  3. Hechos: breve resumen de lo que el SAT señala.

  4. Análisis técnico-contable y fiscal, por rubro:

    • Diferencia en ingresos

    • Diferencia en IVA

    • Diferencias en nómina o retenciones

  5. Cuadros de conciliación:

    • CFDI vs. ingresos contables

    • CFDI vs. deducciones

    • IVA trasladado vs. IVA acreditable vs. IVA a cargo

  6. Fundamento legal (artículos de LISR, LIVA, CFF, RMF, etc.) sólo en lo necesario, sin hacer una tesis de doctorado.

  7. Conclusión:

    • O bien se solicita que se tenga por aclarado y sin omisión, o

    • Se señala que ya se corrigió mediante complementarias (adjuntando acuses).

  8. Anexos: estados de cuenta, CFDI relevantes, papeles de trabajo en PDF o Excel convertido, etc.

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⚠️ Ahh caray !! ¿Y la versión CFDI 5.0?

Sí — se habla de la versión 5.0, pero al día de hoy 19 de noviembre de 2025 no está completamente claro (o al menos no plenamente difundidos todos los detalles al público) de qué momento entrará en vigor, qué requisitos exactos tendrá, etc.

Aquí lo que he podido averiguar:

  • Hay blogs/foros que indican que “CFDI 5.0” es la próxima versión que reemplazará a la 4.0. validacfd.com

  • También hay mención en un artículo que “El nuevo CFDI 5.0 será obligatorio en 2025, incorporando mayores controles. Nuevos campos: datos adicionales como cuentas bancarias del …” grupociesc.com

  • Pero también el sitio del SAT (o fuentes oficiales) aún indican que la versión 4.0 es la obligatoria. Por ejemplo: “A partir del 1 de enero de 2022 … la versión del CFDI pasando a la versión 4.0 y desde el 1 de abril de 2023 es la única válida.” SAT+1

  • En resumen: parece que se está preparando el terreno para la versión 5.0, pero es prudente verificar si ya hay fecha oficial definitiva, y los catálogos/metadatos técnicos publicados por el SAT.


🔍 Qué cambios / “novedades” se mencionan para la versión 5.0

Basado en lo que he visto:

  • Incorporación de mayores controles de trazabilidad comercial (es decir, más datos para que el SAT pueda “ver” la relación entre emisor, receptor, pago, bienes/servicios, etc). Facebook+1

  • Inclusión de nuevos campos: por ejemplo, se habla de las cuentas bancarias del receptor, quizá más identificación de los bienes/servicios, quizá más datos de comercio exterior o transporte, aunque los detalles aún no están formalizados. grupociesc.com+1

  • Potencialmente, cambios en los catálogos de uso, métodos de pago, tipos de régimen, etc., para alinear con nuevas obligaciones o políticas fiscales (esto es bastante usual cuando hay cambio de versión).

  • Es probable que, al adoptar la versión 5.0, los sistemas de facturación, ERP, contabilidad y emisión de CFDI deban actualizarse para “adaptarse” — algo que te interesa mucho, pues tú haces programas/servicios para contadores.


Motor de creación: ChatGPT

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Cuando una Pyme crece… pero no se da cuenta

En México, las pequeñas y medianas empresas son el cimiento cotidiano de la economía. Representan casi la totalidad de las unidades productivas, generan gran parte del empleo formal y sostienen buena parte del dinamismo local. Sin embargo, muchas viven una paradoja: avanzan en tamaño, ventas y operaciones, pero conservan una estructura interna demasiado pequeña para el cuerpo empresarial que ya tienen. Es un crecimiento que ocurre por fuera, no por dentro.

Ese desfase no solo es un asunto administrativo; afecta su capacidad de financiarse, de tomar decisiones estratégicas y, en casos más severos, de sobrevivir al paso del tiempo.

El crecimiento que nadie anuncia

La historia suele comenzar igual: un negocio familiar que arranca con pocos recursos y un control muy cercano sobre cada operación. A lo largo de los años se abren nuevas líneas de producto, aumentan los clientes, se contrata más personal… y sin embargo, los procesos siguen siendo los mismos de cuando todo cabía en una libreta o en una hoja de cálculo improvisada.

Lo que cambia es el volumen; lo que no cambia es la forma de gestionarlo.

Ese desajuste provoca síntomas que se vuelven visibles cuando ya es casi demasiado tarde: desorden financiero, retrasos en pagos, pérdida de control, conflictos internos o decisiones tomadas sin información clara.

Financiamiento: la escala importa

Muchas Pymes en expansión continúan manejando su liquidez con instrumentos diseñados para empresas mucho más pequeñas. Usan tarjetas empresariales como fuente de capital o créditos personales como combustible de operaciones cada vez más complejas.

Lo que les impide acceder a financiamiento más robusto no es la falta de tamaño, sino la falta de formalidad. Sin estados financieros claros, sin auditorías periódicas y sin una contabilidad estructurada, resulta complicado demostrar solvencia ante instituciones que podrían ofrecerles créditos de largo plazo, factoraje especializado o esquemas de financiamiento corporativo.

En otras palabras: el crecimiento se detiene no por falta de demanda, sino por falta de estructura financiera.

Tesorería: la columna vertebral oculta

Cuando una empresa pequeña gestiona pocos pagos y cobros, la intuición puede ser suficiente. Pero cuando crece y maneja varios bancos, proveedores diversos y clientes corporativos, improvisar deja de ser opción. La tesorería se convierte en la pieza central que evita fugas, errores costosos y decisiones basadas en estimaciones vagas.

Una Pyme en proceso de maduración necesita planear su liquidez con calendario preciso, analizar flujos futuros y tomar decisiones informadas sobre cuándo invertir, cuándo pagar y cuándo negociar mejores condiciones.

Gestionar el efectivo no es solo registrar entradas y salidas: es anticipar el futuro.

Gobernanza: profesionalizar sin perder esencia

A cierta escala, depender únicamente del fundador —o de la familia del fundador— se vuelve un obstáculo natural. No porque falte capacidad, sino porque la complejidad rebasa a cualquier persona aislada.

Dar paso a un modelo de gobierno corporativo —con consejeros externos, roles definidos y reglas claras— no significa perder control, sino garantizar que la empresa pueda evolucionar más allá del talento que la creó.

Es un proceso emocionalmente complejo, pero estratégicamente indispensable.

Sucesión: asegurar la continuidad

Hablar de sucesión sigue siendo un tabú en muchas Pymes mexicanas. Se percibe como un tema lejano o incómodo. Sin embargo, la falta de un plan claro está directamente vinculada con la estadística que se repite una y otra vez: solo una minoría de empresas familiares logra mantenerse viva más allá de una generación.

Planear la transición del liderazgo, documentar procesos, formar equipos y delegar gradualmente no es un acto de despedida, sino de visión. Las empresas que trascienden no confían en el azar; construyen su permanencia.

El verdadero reto: reconocer el momento

La pregunta no es si una Pyme quiere crecer. La pregunta es si está dispuesta a asumir que ya creció y que su forma de operar debe evolucionar en consecuencia.

El desafío es cultural: aceptar que la intuición que funcionó al inicio ahora debe convivir con datos, procesos y estructuras. Que el liderazgo debe compartirse. Que la profesionalización no apaga el espíritu emprendedor; lo convierte en algo sostenible.

Una empresa que crece sin institucionalizarse vive una contradicción permanente. Una empresa que reconoce su nueva escala puede convertirse en un actor sólido, competitivo y preparado para el futuro.