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Discrepancia‍ Fiscal 2026: Guía Completa para Navegar Cambios Clave y Evitar Sanciones

La discrepancia fiscal es un tema que ha captado la atención de muchos contribuyentes en ⁢México,y con ​los cambios que se avecinan‍ para 2026,es crucial estar bien informado.Este artículo te ⁤ofrece una guía detallada para entender qué es la‌ discrepancia fiscal, ​cómo identificarla, y lo más importante, cómo evitar las ‌sanciones asociadas.

¿Qué es‌ la Discrepancia Fiscal?

La discrepancia fiscal ocurre cuando los ingresos‍ declarados ‍por ⁢un contribuyente no ⁤coinciden⁢ con los gastos y adquisiciones realizadas durante el mismo período. La Autoridad ⁤Fiscal ⁤utiliza esto como​ un indicador potencial de evasión fiscal. A partir de⁤ 2026, se implementarán nuevas normativas para fortalecer la ⁢detección de estas discrepancias.

Elementos Clave de la ‍Discrepancia Fiscal

  • Ingresos Declarados: Cantidad que ⁣el contribuyente reporta ante el SAT.
  • Gastos y Adquisiciones: Compras y pagos‌ realizados durante el ‍año ​fiscal.
  • Comparación: La autoridad fiscal compara ambos elementos para⁢ identificar inconsistencias.

Cambios Clave para 2026

Las reformas fiscales de 2026 ⁣traen consigo⁤ varios cambios significativos en la forma en que se ‌maneja la discrepancia fiscal. A ⁢continuación,se presentan ⁤algunos de los cambios más ‌relevantes:

cambio Descripción
Incremento en auditorías Se espera un aumento en el número de auditorías para‌ detectar discrepancias‍ fiscales.
Uso de Tecnología Avanzada Implementación‍ de herramientas tecnológicas para ​el análisis de datos fiscales.
Penalizaciones Más Severas Incremento en⁢ las multas y sanciones por discrepancias no justificadas.

Consejos⁣ para Evitar Sanciones

Para evitar sanciones⁢ por discrepancia fiscal,⁢ es importante seguir ciertos pasos ⁢y⁤ mantener buenas prácticas fiscales:

Mantén ​registros Detallados

  • Guarde‍ todos los comprobantes‍ fiscales, incluidas facturas y recibos.
  • Utiliza sistemas contables‍ para llevar un registro organizado⁣ de tus ingresos y gastos.

Revisa y Concuerda ⁤tus Declaraciones

  • Verifica que tus ingresos⁢ declarados coincidan con​ los registros bancarios ⁤y fiscales.
  • Realiza conciliaciones periódicas para detectar posibles discrepancias a tiempo.

Busca Asesoría Profesional

Contar con la asesoría de un Contador Público Certificado Es crucial para una correcta planificación fiscal. Ellos pueden ayudarle a identificar posibles discrepancias y sugerir estrategias para ⁣evitarlas.

Beneficios de un Cumplimiento Proactivo

adoptar un enfoque proactivo en el cumplimiento fiscal no solo te protege de sanciones, sino que también ofrece otros beneficios:

  • Tranquilidad Financiera: Evitas sorpresas desagradables en‍ forma de multas‍ inesperadas.
  • Mejor relación ‌con el SAT: Un historial de cumplimiento puede facilitar la resolución de futuras disputas ⁢fiscales.
  • Optimización Fiscal: Identificar deducciones y créditos fiscales que podrían pasar desapercibidos.

Conclusión

La⁤ discrepancia fiscal es un tema complejo, pero con la ‌información ‍y estrategias adecuadas, es posible navegar los cambios fiscales de 2026 con‍ confianza. Mantente informado, busca ‍asesoría⁣ profesional⁤ y asegúrate de⁤ que ‍tus registros fiscales estén siempre al día. Así, no solo evitarás sanciones, sino que también ​optimizarás tu situación fiscal ⁣de manera efectiva.

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Guía de Ingresos Exentos 2026

¿Qué conceptos no pagan ISR ante el SAT?

NO todo ingreso percibido por una persona física debe compartir una tajada con el erario. El Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece con precisión qué recursos están libres de gravamen.

Para este 2026, con una UMA (Unidad de Medida y Actualización) de $117.31 MXN, es vital conocer los topes legales para optimizar la carga tributaria y evitar discrepancias fiscales.


1. Prestaciones Laborales y Previsión Social

La mayoría de los trabajadores recibe montos que, bajo ciertos límites, no generan impuesto. La clave aquí es la generalidad (que se entreguen a todos los trabajadores de un mismo nivel).

Concepto Fundamento Legal Límite Exento (2026) Equivalente en Pesos ($)
Aguinaldo Art. 93, Fracc. XIV 30 UMAs $3,519.30
Prima Vacacional y PTU Art. 93, Fracc. XIV 15 UMAs (c/u) $1,759.65
Prima Dominical Art. 93, Fracc. XIV 1 Salario Mínimo por domingo Según zona geográfica
Fondo de Ahorro Art. 93, Fracc. XI Siempre que cumpla requisitos de deducibilidad para el patrón. Sin límite específico si cumple reglas.
Gastos de Previsión Social Art. 93, Fracc. VIII Becas, vales, guarderías (sujeto a límite de ingresos totales). Variable.

Tiempo Extraordinario y Días de Descanso

  • Trabajadores con Salario Mínimo: 100% exento (dentro de los límites legales de la LFT).

  • Demás trabajadores: 50% exento, siempre que el excedente no supere 5 UMAs por semana ($586.55).


2. Jubilaciones, Pensiones y Retiro

El sistema fiscal protege el ahorro para el retiro. Según la Fracción IV del Art. 93, el monto exento para pensiones o haberes de retiro es de:

Si la pensión excede este monto, el impuesto se pagará únicamente sobre el excedente.


3. Liquidaciones e Indemnizaciones Laborales

Cuando una relación laboral termina, los pagos por separación (prima de antigüedad e indemnizaciones) gozan de una exención amplia para proteger al trabajador en transición:

  • Límite: 90 UMAs por cada año de servicio.

  • Cálculo 2026: $10,557.90 por cada año trabajado.

  • Nota: Las fracciones de año mayores a 6 meses se consideran un año completo.


4. Patrimonio, Herencias y Donativos

Uno de los pilares del Artículo 93 es la protección de la transmisión de riqueza familiar y el patrimonio básico.

  • Herencias o Legados (Fracc. XXII): Totalmente exentos, sin importar el monto. Solo deben informarse en la declaración anual si los ingresos totales exceden los $600,000.

  • Donativos (Fracc. XXIII):

    1. Entre cónyuges o descendientes/ascendientes en línea recta: Exentos sin límite de monto.

    2. Otros donativos: Exentos hasta 3 UMAs anuales ($128,383.92). El excedente paga impuesto.

  • Venta de Casa Habitación (Fracc. XIX): Exenta hasta por 700,000 UDIs (aprox. 5.6 a 6 millones de pesos, dependiendo del valor de la UDI en el momento). Este beneficio se puede usar una vez cada 3 años.


5. Otros Ingresos Exentos Relevantes

Intereses Bancarios

No pagan ISR los intereses provenientes de cuentas de ahorro o nómina si el saldo promedio diario no excede de 5 UMAs anuales ($213,973.20).

Viáticos Comprobados

Los gastos de viaje (hospedaje, alimentación, transporte) están exentos siempre que:

  1. Se utilicen en servicio del patrón.

  2. Se cuente con el CFDI (factura) a nombre del patrón.

  3. Se respeten las distancias mayores a 50 km del establecimiento del empleador.

Premios y Derechos de Autor

  • Premios: Concursos científicos, artísticos o literarios autorizados están exentos.

  • Derechos de Autor: Exentos hasta 20 UMAs anuales ($855,892.80) para quienes perciban ingresos por libros, artículos o música de su propia autoría.


Consideraciones Finales para 2026

Es fundamental recordar que, aunque estos ingresos sean exentos, en muchos casos existe la obligación de informarlos en la Declaración Anual (especialmente préstamos, donativos y herencias que en lo individual o conjunto excedan de $600,000 MXN). La omisión de este reporte puede convertir un ingreso exento en uno gravado bajo la figura de discrepancia fiscal.

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📌 Guía Fiscal 2026: Lo que debes saber sobre los Anexos 17 a 30 de la RMF

El pasado 13 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) oficializó la publicación de diversos anexos fundamentales de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026. Estos documentos no son meros trámites; definen la infraestructura técnica y las reglas de reporte para sectores clave como el de hidrocarburos, juegos y sorteos, y la contabilidad electrónica general.

A continuación, desglosamos la información más relevante para tu práctica contable.


📊 1. Contabilidad Electrónica: Estructura y Códigos (Anexo 24)

El Anexo 24 sigue siendo la columna vertebral del cumplimiento digital. Define cómo se deben enviar los archivos XML de la contabilidad.

Elementos clave que debes enviar:

  • Catálogo de cuentas: Debe incluir el Código Agrupador del SAT para permitir la uniformidad de la información.

  • Balanza de Comprobación: Incluye saldos iniciales, movimientos del periodo (debe y haber) y saldos finales de todas las cuentas.

  • Pólizas del periodo: Deben permitir la identificación del CFDI que soporte la transacción y el método de pago.

Ejemplos de Códigos Agrupadores (Nivel 1):

  • 101: Caja.

  • 102: Bancos (Nacionales y Extranjeros).

  • 105: Clientes.

  • 201: Proveedores.

Nota importante: El archivo debe estar codificado en UTF-8 y cumplir con el esquema XML vigente en el Portal del SAT.


⛽ 2. Sector Hidrocarburos: Controles Volumétricos (Anexos 21, 22 y 23)

Si manejas clientes en la cadena de valor de hidrocarburos o petrolíferos, estos anexos son críticos para evitar sanciones por controles deficientes.

  • Funcionalidad técnica (Anexo 21): Los programas informáticos deben generar registros de volumen diario y mensual, integrando la información de los CFDI de compra/venta y dictámenes de laboratorio.

  • Certificado de Operación (Anexo 22): Los contribuyentes están obligados a obtener un certificado anual (a más tardar el 31 de diciembre de 2025 para el ejercicio en curso) que acredite que sus equipos de medición y software funcionan correctamente.

  • Métodos de Prueba (Anexo 23): Se detallan los ensayos para determinar propiedades como el índice de octano en gasolinas, contenido de azufre en petróleo y poder calorífico en gas natural.


🌍 3. Cuentas Reportables: FATCA y CRS (Anexos 27 y 28)

Estos anexos regulan el intercambio internacional de información financiera para combatir la evasión fiscal.

FATCA (EE. UU. – Anexo 27)

Establece los procedimientos de debida diligencia para identificar cuentas cuyos titulares sean ciudadanos o residentes de Estados Unidos.

  • Cuentas excluidas: No se reportan planes personales de retiro (art. 151 LISR) ni subcuentas de aportaciones obligatorias de AFORES.

  • Umbral de revisión: Generalmente, cuentas preexistentes de personas físicas con saldos menores a $50,000 USD pueden no ser revisadas bajo ciertas condiciones.

CRS (OCDE – Anexo 28)

Es el estándar global para el intercambio automático de información con otros países.

  • Obligación de reporte: Las instituciones financieras deben reportar nombre, domicilio, TIN (Número de Identificación Fiscal), fecha y lugar de nacimiento del cuentahabiente.

  • Debida Diligencia: Se deben realizar búsquedas electrónicas para identificar indicios de residencia extranjera (direcciones, números telefónicos o instrucciones de transferencia al exterior).


🎮 4. Juegos con Apuestas y Sorteos (Anexo 17)

Los operadores de este sector deben garantizar que el SAT tenga acceso en línea y en tiempo real a sus sistemas de apuestas y cajas.

  • Inhabilitación automática: Si una máquina de juego pierde conexión con el servidor central por más de 5 minutos, debe inhabilitarse de inmediato.

  • Historial de Jugadores: Se debe llevar un registro que incluya nombre, identificación oficial escaneada y el ISR retenido en caso de premios.


📍 5. Directorio del SAT (Anexo 30)

Se actualizan las ubicaciones de las Administraciones Desconcentradas en todo el país (Recaudación, Auditoría, Jurídica y Servicios al Contribuyente). Es vital verificar la sede correspondiente a tu domicilio fiscal para trámites presenciales o entrega de notificaciones.


¿Necesitas los archivos técnicos? Recuerda que aunque los lineamientos están en los anexos, los esquemas XSD y guías de llenado específicas se encuentran directamente en el apartado de «Contabilidad Electrónica» o «Controles Volumétricos» del portal oficial del SAT.


Este post es informativo y se basa en la publicación oficial del DOF del 13/01/2026. Se recomienda consultar con un especialista para casos particulares.

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Consecuencias de Emitir CFDI Falsos: Riesgos y Prevención

En el ecosistema tributario mexicano, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son la columna vertebral de la fiscalización. Emitir CFDI falsos no solo vulnera la integridad del sistema financiero, sino que expone a los contribuyentes a repercusiones legales y económicas devastadoras. En este artículo, analizamos las implicaciones de esta práctica ilícita y cómo blindar a tu empresa.

¿Qué es un CFDI Falso?

Un CFDI falso es un documento que, aunque cuenta con los elementos tecnológicos de validación, ampara operaciones que nunca ocurrieron o contiene información alterada para evadir impuestos o inflar deducciones. En el argot fiscal, a quienes emiten estos comprobantes se les conoce como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Inexistentes).


Consecuencias Legales: Un Delito de Alto Impacto

Bajo las reformas fiscales recientes, la emisión de facturas falsas es tratada con severidad extrema en el Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Sanciones Penales: La defraudación fiscal mediante facturas falsas puede derivar en penas de 3 a 9 años de prisión. En ciertos casos de delincuencia organizada, puede ameritar prisión preventiva oficiosa.

  • Multas Económicas: Las multas pueden oscilar entre el 75% y el 90% del valor de cada comprobante fiscal emitido de forma irregular.

  • Restricción del CSD: El SAT puede cancelar o restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital, lo que impide a la empresa facturar y, por ende, paraliza sus operaciones comerciales.

  • Lista Negra del SAT: La publicación en el listado del Artículo 69-B del CFF conlleva un estigma comercial que ahuyenta a clientes y proveedores.


Impacto Económico y Operativo

El costo de «ahorrar» impuestos mediante facturas falsas suele ser mucho mayor que el beneficio obtenido:

Riesgo Descripción
Pérdida de Deducciones El SAT invalidará las deducciones relacionadas, obligando al pago de impuestos omitidos más actualizaciones y recargos.
Auditorías Profundas La detección de un CFDI falso dispara facultades de comprobación inmediatas sobre todos los ejercicios fiscales abiertos.
Bloqueo de Devoluciones Cualquier solicitud de devolución de IVA o saldo a favor será rechazada sistemáticamente si existen sospechas de operaciones inexistentes.

Estrategias de Prevención y Protección

Para evitar caer en esquemas de facturación ilícita, incluso de forma involuntaria (por proveedores fraudulentos), es vital implementar las siguientes medidas:

  1. Validación de Proveedores: Consultar periódicamente las listas negras del SAT (Art. 69-B) para asegurar que tus proveedores no estén catalogados como EFOS.

  2. Compliance Fiscal: Implementar un modelo de cumplimiento que exija la materialidad de las operaciones (contratos, fotos, bitácoras y entregables que prueben que el servicio/bien realmente se recibió).

  3. Tecnología Especializada: Utilizar software de facturación que incluya módulos de validación automática ante los servidores del SAT.

  4. Asesoría Proactiva: Mantener una comunicación constante con especialistas fiscales para auditar la salud tributaria de la empresa trimestralmente.

Conclusión

La emisión y el uso de CFDI falsos representan un riesgo sistémico que puede llevar al cierre de una empresa y a la pérdida de libertad de sus administradores. La transparencia y el control interno no son solo obligaciones, sino la mejor estrategia de supervivencia y crecimiento en el mercado mexicano actual.

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Cobro de Créditos Fiscales: Lo que debes saber sobre la Regla 2.1.1 de la RMF 2026

Para este 2026, la autoridad fiscal ha precisado los criterios bajo los cuales procederá el cobro de los créditos fiscales y las multas administrativas no fiscales. Es fundamental conocer estos supuestos para evitar el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que es el mecanismo de cobro coactivo de la autoridad.

¿Cuándo iniciará la autoridad el proceso de cobro?

De acuerdo con la reciente modificación a la regla 2.1.1., las autoridades remitirán los adeudos para su cobro inmediato en los siguientes escenarios:

  • Falta de pago o garantía: Si el contribuyente no realiza el pago ni garantiza el adeudo dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del crédito.

  • Ausencia de defensa legal: Cuando el contribuyente decida no presentar ningún medio de defensa (como un recurso de revocación o juicio de nulidad) contra la resolución dentro de los plazos que marca la ley.

  • Sentencia definitiva a favor de la autoridad: En casos donde se haya promovido un medio de defensa, pero la resolución final sea favorable a la autoridad y ya se encuentre firme (es decir, que ya no existan más instancias de apelación). En este caso, la resolución debe indicar claramente la fecha en que causó firmeza.


Puntos clave para el contribuyente

Es vital recordar que una notificación no debe ignorarse. El plazo de 30 días es el margen de maniobra que tienes para decidir si vas a:

  1. Pagar el monto determinado.

  2. Garantizar el interés fiscal para evitar embargos mientras aclaras la situación.

  3. Impugnar la determinación si consideras que es improcedente.

Nota importante: La autoridad ahora pone especial énfasis en que, para los casos que vienen de un litigio, la resolución determinante debe manifestar de forma explícita la fecha de firmeza, dándote certeza jurídica sobre el inicio del cobro.


Servicios legales

Publicidad pagada

El manejo de créditos fiscales requiere una estrategia que combine el cumplimiento contable con la defensa legal y fiscal. Si has recibido una notificación o tienes dudas sobre un crédito determinado, es momento de actuar antes de que venzan los plazos legales.

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¡Hola! Qué gusto saludarte. En IAContable sabemos que el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) sigue siendo el «consentido» para muchos por sus bajas tasas de impuesto, pero para 2026 hay reglas del juego que debes tener muy claras para no perder estos beneficios.

Aquí te detallo qué actividades puedes realizar bajo este esquema y los puntos clave que han cambiado para este año.


📋 Actividades Económicas Permitidas en 2026

Para que una persona física pueda tributar en RESICO, sus ingresos anuales no deben superar los 3.5 millones de pesos. Si cumples con eso, estas son las actividades permitidas:

Tipo de Actividad Ejemplos Comunes
Actividades Empresariales Tiendas de abarrotes, talleres mecánicos, restaurantes, cafeterías, farmacias, ferreterías y comercio en general.
Servicios Profesionales Abogados, contadores, médicos, arquitectos, ingenieros, diseñadores y cualquier freelance que requiera título profesional o sea independiente.
Arrendamiento Renta de departamentos, casas habitacionales, locales comerciales o bodegas.
Actividades Primarias (AGAPES) Personas dedicadas a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca (siempre que el 100% de sus ingresos provengan de aquí, tienen beneficios adicionales).

🚫 ¿Quiénes NO pueden estar en RESICO?

No todo es «miel sobre hojuelas». Existen restricciones importantes que el SAT vigila con lupa este 2026:

  • Socios o Accionistas: Si eres socio de una persona moral (empresa), por regla general no puedes ser RESICO (salvo excepciones muy específicas como asociaciones civiles sin fines de lucro).

  • Residentes en el extranjero: Si tienes residencia fiscal fuera de México pero generas ingresos aquí.

  • Ingresos por Regímenes Preferentes: Aquellos que tengan ingresos en paraísos fiscales.

  • Asimilados a Salarios: Ciertos tipos de honorarios que se pagan como si fueran sueldos (Art. 94 LISR, fracciones III a VI).


⚠️ Lo Nuevo y Crítico para 2026

Este año la autoridad ha endurecido la vigilancia. Toma nota de estos tres puntos que son «el pan de cada día» en nuestro blog:

  1. Pagos Mensuales Definitivos: A partir de este ejercicio, para la mayoría de las personas físicas en RESICO, la obligación de presentar la Declaración Anual se ha simplificado, considerando los pagos mensuales como definitivos. Sin embargo, esto exige que tus facturas (CFDI) estén perfectas mes con mes.

  2. Riesgo de Cancelación de Sellos (CSD): ¡Cuidado! Una de las reformas más fuertes para 2026 es que el SAT podrá restringir tus sellos digitales si omites tres o más pagos mensuales (consecutivos o no). Sin sellos, no puedes facturar, y sin facturar, tu negocio se detiene.

  3. e.firma y Buzón Tributario: Ya no hay prórrogas. Para 2026 es obligatorio tener tu firma electrónica vigente y el buzón tributario activo con medios de contacto actualizados.

Nota de IAContable: Recuerda que si en cualquier mes del año rebasas los 3.5 millones de pesos, deberás abandonar el régimen al mes siguiente y tributar en el Régimen General, recalculando el impuesto de todo el año. ¡Lleva un control estricto de tu acumulado!

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Cancelación de CFDI en la RMF 2026:

La Guía Definitiva sobre la Aceptación del Receptor

En el complejo mundo de la contabilidad y los impuestos en México, la emisión de una factura es solo el principio. El verdadero reto surge cuando, por errores o cambios en la operación, necesitamos cancelar un CFDI.

Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene reglas estrictas para evitar cancelaciones indebidas que afecten la deducibilidad de los contribuyentes. En IAContable te explicamos el marco legal y operativo para que no pongas en riesgo tu cumplimiento fiscal.


1. El Fundamento Legal: ¿Por qué no puedo cancelar libremente?

La facultad de cancelar comprobantes no es discrecional. Todo el procedimiento se sustenta en tres pilares jurídicos:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): El Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafo, establece que los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidieron (receptor) acepte dicha cancelación.

  • Reglas de la RMF 2026: Las reglas 2.7.1.34. y 2.7.1.35. detallan los casos de excepción y el procedimiento técnico de aceptación, respectivamente.

  • Ley del ISR e IVA: El Art. 27, frac. XVIII de la LISR y el Art. 5 de la LIVA condicionan la deducibilidad y el acreditamiento a que los comprobantes mantengan su estatus de «Vigentes», salvo las sustituciones previstas en ley.


2. El Proceso de Aceptación y las «72 Horas»

Cuando intentas cancelar una factura que no entra en las excepciones de ley, se dispara el proceso de Aceptación del Receptor (Regla 2.7.1.35. de la RMF 2026):

  1. Solicitud: El emisor envía la solicitud a través del portal del SAT o su PAC.

  2. Notificación: El receptor recibe un aviso en su Buzón Tributario.

  3. Plazo de Respuesta: El receptor tiene tres días hábiles (contados a partir de la recepción de la notificación) para aceptar o rechazar.

  4. Aceptación Tácita: Si el receptor no manifiesta su voluntad en ese plazo, el SAT asume que está de acuerdo y el CFDI cambia a estatus «Cancelado».


3. Excepciones: ¿Cuándo NO se requiere permiso?

De acuerdo con la Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026, puedes realizar una cancelación directa (sin que el receptor deba autorizar) en los siguientes supuestos:

Supuesto Límite o Condición
Monto del CFDI Hasta $1,000.00 MXN (IVA incluido).
Temporalidad Cancelación dentro del día hábil siguiente a su emisión.
Nómina y Egresos Conceptos de sueldos, salarios y notas de crédito.
Público en General Facturas emitidas con el RFC genérico.
Sector Primario Facturas de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

4. Motivos de Cancelación (Claves Obligatorias)

Al solicitar la cancelación, el Artículo 29-A del CFF obliga a señalar el motivo. No olvides usar las claves correctas:

  • Clave 01: Comprobante emitido con errores con relación (cuando se sustituye por uno nuevo).

  • Clave 02: Comprobante emitido con errores sin relación.

  • Clave 03: No se llevó a cabo la operación.

  • Clave 04: Operación nominativa relacionada en una factura global.

¡Cuidado! El uso incorrecto de estas claves o cancelar fuera de los plazos legales (generalmente antes de la declaración anual) puede derivar en multas que van del 5% al 10% del valor de cada factura, según el Art. 81, fracción XLVI del CFF.


5. Recomendaciones de IAContable para 2026

Para mantener una contabilidad sana y evitar fricciones con la autoridad:

  1. Revisión Semanal de Buzón Tributario: No dejes que las solicitudes de cancelación de tus proveedores se conviertan en «aceptaciones tácitas» por falta de revisión.

  2. Comunicación Directa: Antes de enviar una solicitud de cancelación a un cliente, avísale por correo o teléfono para evitar que la rechace por desconocimiento.

  3. Expediente de Soporte: Conserva evidencia de por qué se canceló la operación (correos, contratos rescindidos, devoluciones) para defender la materialidad ante el SAT.

La transparencia en el manejo de tus comprobantes fiscales es la mejor defensa ante cualquier auditoría.


El Caso Especial: Hidrocarburos y Petrolíferos

Si tu empresa o cliente opera en el sector energético, debes saber que los CFDI que amparen ingresos por actividades de hidrocarburos, petrolíferos (gasolina, diésel, gas LP, etc.) y servicios relacionados, tienen un tratamiento especial.

De acuerdo con la Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026 (en su último párrafo), la facilidad de cancelar sin aceptación NO aplica para estos comprobantes.

¿Qué significa esto en la práctica?

Incluso si se cumple cualquiera de las condiciones que normalmente permitirían una cancelación directa, en hidrocarburos siempre se requerirá la aceptación del receptor:

  • Sin importar el monto: Aunque la factura sea por $100.00 MXN, se requiere aceptación.

  • Sin importar el tiempo: Aunque intentes cancelarla a los 5 minutos de haberla emitido, se activará la solicitud al receptor.

  • Fundamento Adicional: Esto va de la mano con el Artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, relativo a los controles volumétricos.

¿Por qué el SAT es tan estricto con los Hidrocarburos?

El objetivo es evitar la manipulación de inventarios y asegurar que cada litro vendido esté debidamente amarrado con un CFDI vigente. Una cancelación no autorizada en este sector podría interpretarse como un intento de ocultar ingresos o distorsionar los reportes de controles volumétricos, lo cual conlleva sanciones penales y administrativas severas bajo el Título Sexto del CFF.

IAContable te recuerda: Si emites CFDI de hidrocarburos, tu proceso de facturación debe ser «a la primera». Un error de dedo que requiera cancelación te obligará a depender totalmente de la voluntad de tu cliente para aceptar la solicitud en el portal del SAT.

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¡Hola, colega de la comunidad IAContable! Es un gusto saludarte.

Hoy 8 de enero de 2026, el INEGI ha hecho oficial el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que regirá a partir de febrero. Este dato no es solo una cifra más; es el disparador para actualizar diversos cálculos en nuestra nómina, especialmente tras el decreto que reformó el Subsidio para el Empleo para este ejercicio 2026.

Aquí tienes la redacción para el blog, pensada para que tus lectores (clientes y colegas) entiendan el impacto de forma clara y profesional.


Actualización 2026: Nueva UMA y su impacto en el Subsidio para el Empleo

Este 8 de enero, el INEGI publicó los valores de la UMA que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2026. Para quienes estamos en el día a día de la contabilidad y los recursos humanos, este anuncio es la pieza final del rompecabezas para determinar el Subsidio para el Empleo (SE) que aplicaremos durante el resto del año.

Debemos recordar que, a raíz del decreto publicado el pasado 31 de diciembre, la mecánica del subsidio cambió drásticamente: pasamos de las viejas tablas de rangos a un porcentaje fijo aplicado sobre la UMA mensual.

1. Valores oficiales de la UMA 2026

Tras registrarse una inflación anual de 3.69% al cierre de 2025, los valores de la UMA para este año quedan de la siguiente manera:

Periodicidad Valor 2026
Diario $117.31
Mensual $3,566.22
Anual $42,794.64

Importante: Estos valores son obligatorios a partir del 1 de febrero de 2026. Durante el mes de enero, se debe seguir utilizando el valor de la UMA 2025 ($113.14 diarios).


2. El «Nuevo» Subsidio para el Empleo 2026

Con la publicación de la UMA mensual de $3,566.22, ya podemos calcular con precisión el monto de subsidio que los trabajadores recibirán (o que se acreditará contra su ISR) a partir de febrero.

Para 2026, la regla general establece que el subsidio equivale al 15.02% de la UMA mensual, siempre que el ingreso mensual gravado del trabajador no exceda el límite establecido.

¿Cómo queda el subsidio mensual?

Debido a la transición de la UMA en febrero, tendremos dos momentos en el año:

calculo subsidio empleo 2026 uma iacontable


3. ¿Quiénes tienen derecho al subsidio?

Para este ejercicio, el límite de ingresos mensuales para ser beneficiario del subsidio se ha actualizado. Solo podrán aplicarlo aquellos trabajadores cuyo ingreso mensual gravado no exceda los $11,492.66.

Tabla de Subsidio Proporcional (Febrero – Diciembre 2026)

Para efectos prácticos en nóminas con periodicidad distinta a la mensual, aquí te compartimos los montos calculados:

Periodo Ingresos hasta Monto de Subsidio
Diario $378.05 $17.62
Semanal $2,646.34 $123.34
Quincenal $5,670.72 $264.30
Mensual $11,492.66 $535.65

4. Puntos clave para el Contador

  • Ajuste en Sistemas de Nómina: Es vital que antes de la primera nómina de febrero, actualices en tu software el valor de la UMA a $117.31 y verifiques que el factor del subsidio cambie del 15.59% al 15.02%.

  • ISR a cargo: Recuerda que este subsidio ya no se entrega en efectivo al trabajador («Subsidio al Empleo Pagado»). Ahora solo funciona como un descuento directo sobre el ISR causado. Si el subsidio es mayor al impuesto, el ISR a pagar será cero, pero no habrá excedente a entregar.

  • Impacto en Cuotas IMSS: No olvides que el incremento de la UMA también ajusta el tope de cotización y las bases para diversas prestaciones de seguridad social.

En IAContable te recomendamos realizar una corrida de prueba en tu sistema para asegurar que los parámetros de febrero reflejen estos nuevos valores de inmediato.

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🚨 Subsidio para el Empleo 2026: Nuevos Parámetros y Reglas

Hoy, 31 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que modifica el subsidio para el empleo. Esta actualización es una respuesta directa al incremento del 13% al salario mínimo acordado para 2026, buscando que el beneficio fiscal no pierda eficacia ante los nuevos niveles salariales.

En IAContable te desglosamos los puntos finos que debes configurar en tu nómina a partir del 1 de enero.

1. Nuevos Límites y Cuota Fija

A diferencia de años anteriores donde se usaban tablas complejas, se mantiene el esquema de cuota fija mensual, pero con montos actualizados:

Concepto Parámetro 2026 (General)
Límite de ingresos mensual (Base ISR) Hasta $11,492.66
Factor de cálculo mensual 15.02% de la UMA mensual
Monto mensual del subsidio $536.22

2. ¡Atención! Regla Especial para ENERO 2026

El Artículo Transitorio Segundo establece una diferencia crucial para el primer mes del año. Debido a que el valor de la UMA 2026 entra en vigor hasta el 1 de febrero, para enero se utilizará un factor mayor sobre la UMA de 2025:

Enero 2026: Se aplicará el 15.59% del valor de la UMA vigente en 2025.

Febrero a Diciembre 2026: Se aplicará el 15.02% del valor de la UMA vigente en 2026.


3. Tabla de Aplicación Proporcional

Para quienes realizan pagos por periodos menores a un mes (semanas o quincenas), el cálculo debe realizarse dividiendo el monto mensual entre 30.4 y multiplicándolo por los días del periodo:

subsidio empleo 2026 ejemplos 2

4. Ejemplo Práctico de Aplicación

Supongamos un trabajador con un sueldo mensual gravable de $10,500.00 (dentro del nuevo límite de $11,492.66).

  1. ISR Determinado (Art. 96): Supongamos un ISR de $610.00.

  2. Subsidio para el Empleo (15.02% UMA): $536.22.

  3. Cálculo Final:

    • ISR a cargo: $610.00

    • (-) Subsidio: $536.22

    • (=) ISR Neto a Retener: $73.78

Consideración importante: Si el subsidio resulta mayor al ISR determinado, el resultado será $0.00 de retención. Bajo este nuevo decreto, no se entrega el excedente en efectivo al trabajador.


Recomendación IAContable

Es imperativo que los colegas contadores y encargados de recursos humanos actualicen sus configuraciones de nómina de inmediato. Un error en el tope de ingresos ($11,492.66) o en el factor de enero (15.59%) podría derivar en retenciones indebidas o diferencias en el timbrado ante el SAT.

​Fuente: DOF 31-12-2025

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Como ya les habíamos adelantado en nuestro resumen integral de la RMF 2026, la autoridad fiscal ha dado a conocer los detalles técnicos que regirán el próximo año. Hoy nos enfocaremos en un documento fundamental para nuestra operación diaria: el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación1.

 

Este anexo es vital porque contiene las tarifas y tablas actualizadas que debemos aplicar para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) en diversos escenarios, desde sueldos y salarios hasta enajenación de bienes2.

 


¿Qué contiene el Anexo 8 para 2026?

El documento establece los parámetros para efectuar pagos provisionales, retenciones y el cálculo del impuesto anual3. Entre los puntos más destacados encontramos:

 

  • Pagos Provisionales Mensuales: Tarifas aplicables para el cálculo del ISR de personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Capítulo II, Sección I)4.

     

  • Retenciones por Salarios: Tablas para periodos de 7, 10, 15 días y mensuales5.

     

  • Arrendamiento: Tarifas para pagos provisionales mensuales y trimestrales de quienes obtienen ingresos por el uso o goce temporal de inmuebles6.

     

  • Cálculo Anual: La tarifa para determinar el impuesto del ejercicio tanto de 2025 como de 20267.

     


Tablas Clave para tu Operación

Para facilitarles la consulta, aquí les compartimos tres de las tablas más utilizadas que entrarán en vigor:

1. Tarifa Mensual (Pagos Provisionales y Retenciones)

Esta tabla es la base para el cálculo de ISR sobre ingresos mensuales durante 20268.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 844.59 0.00 1.92%
844.60 7,168.51 16.22 6.40%
7,168.52 12,598.02 420.95 10.88%
12,598.03 14,644.64 1,011.68 16.00%
14,644.65 17,533.64 1,339.14 17.92%
17,533.65 35,362.83 1,856.84 21.36%
35,362.84 55,736.68 5,665.16 23.52%
55,736.69 106,410.50 10,457.09 30.00%
106,410.51 141,880.66 25,659.23 32.00%
141,880.67 425,641.99 37,009.69 34.00%
425,642.00 En adelante 133,488.54 35.00%

2. Tarifa Anual para el Ejercicio 2026

Indispensable para proyectar el cierre del próximo año fiscal9999.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 10,135.11 0.00 1.92%
10,135.12 86,022.11 194.59 6.40%
86,022.12 151,176.19 5,051.37 10.88%
151,176.20 175,735.66 12,140.13 16.00%
175,735.67 210,403.69 16,069.64 17.92%
210,403.70 424,353.97 22,282.14 21.36%
424,353.98 668,840.14 67,981.92 23.52%
668,840.15 1,276,925.98 125,485.07 30.00%
1,276,925.99 1,702,567.97 307,910.81 32.00%
1,702,567.98 5,107,703.92 444,116.23 34.00%
5,107,703.93 En adelante 1,601,862.46 35.00%

3. Tarifa Trimestral (Arrendamiento)

Para aquellos contribuyentes que optan por pagos trimestrales en el uso o goce de inmuebles10.

 

Límite Inferior ($) Límite Superior ($) Cuota Fija ($) % sobre Excedente
0.01 2,533.77 0.00 1.92%
2,533.78 21,505.53 48.66 6.40%
21,505.54 37,794.06 1,262.85 10.88%
37,794.07 43,933.92 3,035.04 16.00%
43,933.93 52,600.92 4,017.42 17.92%
52,600.93 106,088.49 5,570.52 21.36%
106,088.50 167,210.04 16,995.48 23.52%

Nota para colegas:Recuerden que estas tarifas se actualizaron considerando la inflación acumulada, lo cual impacta directamente en la carga tributaria de los contribuyentes. Es momento de ir ajustando sus papeles de trabajo para enero.

Aquí, puedes descargar estas tablas y tarifas.

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Resúmen Integral de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

La RMF 2026 no solo es una compilación de reglas; es el manual de operación del sistema tributario mexicano. Este año, el enfoque de la autoridad se centra en la omnipresencia digital y la interoperabilidad de datos.


I. Disposiciones Generales y Medios de Contacto

1.1. Buzón Tributario y Medios de Comunicación

La autoridad refuerza la importancia de la comunicación electrónica. Según la Regla 2.2.7., los contribuyentes deben habilitar el Buzón Tributario registrando y validando tanto un correo electrónico como un número de teléfono celular.

  • Fundamento: Regla 2.2.7.

  • Consecuencia: El incumplimiento se considera una infracción en términos del artículo 86-C del CFF, lo que bloquea trámites de saldos a favor.

1.2. Representación Legal y e.firma

Se mantiene la facilidad para que las personas físicas que tributen en regímenes específicos puedan utilizar la «e.firma portable». Sin embargo, la Regla 2.2.10. especifica que para la renovación de certificados de sello digital (CSD) de personas morales, el representante legal debe contar con una firma electrónica vigente y sin inconsistencias en su situación fiscal.


II. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

La facturación electrónica sigue evolucionando. Este año, la vigilancia sobre el flujo de efectivo y la materialidad es crítica.

2.1. Plazos para la Cancelación de Comprobantes

Un punto que genera fricción constante es la cancelación. La Regla 2.7.1.47. establece que la cancelación de los CFDI deberá realizarse a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante.

  • Excepción: La Regla 2.7.1.34. permite la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores siempre que se presente la declaración complementaria correspondiente dentro del mes siguiente a la cancelación.

2.2. El CFDI Global y Público en General

Para aquellos que operan con el público en general, la Regla 2.7.1.21. detalla los requisitos del CFDI global. Se enfatiza que las operaciones deben constar en comprobantes simplificados y el CFDI global debe incluir el folio de cada uno de ellos. Se mantiene la facilidad de emitirlo de forma diaria, semanal o mensual.

2.3. Complemento Carta Porte (CCP) 3.1

La Regla 2.7.7.1.1. confirma que el uso del Complemento Carta Porte es obligatorio para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional. Para 2026, desaparece cualquier periodo de «no aplicación de multas».

  • Fundamento Adicional: La Regla 2.7.7.2.8. especifica las reglas de llenado para el transporte dedicado, permitiendo simplificar la emisión cuando se trata de un mismo cliente y trayectos recurrentes.


III. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

3.1. Salida del Régimen por Incumplimiento

La Regla 3.13.34. es tajante: los contribuyentes que omitan presentar tres o más declaraciones mensuales en un año calendario, consecutivas o no, o no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en el RESICO.

  • Importante: La autoridad los migrará automáticamente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen General, según corresponda, y no podrán regresar al RESICO (Regla 3.13.6.).

3.2. Facilidad de e.firma para RESICO

A pesar de la rigidez, la Regla 3.13.24. otorga una última oportunidad para quienes inician actividades: tendrán hasta el último día del mes siguiente a aquel en que inicien actividades para obtener su e.firma, sin perder los beneficios del régimen en ese primer periodo.


IV. Instituciones y Eventos Especiales: FIFA 2026

Dado que 2026 es año mundialista, la RMF dedica el Título 13 a las facilidades fiscales para los organizadores de la Copa Mundial de la FIFA.

  • Regla 13.1.: Establece que los residentes en el extranjero que presten servicios directamente relacionados con el evento no se considerarán con establecimiento permanente en México, bajo condiciones específicas de registro ante el SAT.

  • Regla 13.5.: Define el procedimiento para la devolución del IVA a turistas extranjeros que realicen compras de mercancías que salgan del país, con procesos simplificados en las ciudades sede (CDMX, Guadalajara, Monterrey).


V. Plataformas Digitales y Retenciones

5.1. Esquema de Retenciones

La Regla 12.2.1. señala que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para servicios de hospedaje o transporte, deben efectuar la retención de ISR e IVA sobre el total de los ingresos percibidos por las personas físicas.

5.2. Declaración Informativa de Servicios Digitales

Según la Regla 12.1.4., los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben presentar trimestralmente la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional.


VI. Seguridad Social y Nómina (Relación SAT-IMSS)

6.1. Timbrado de Nómina y su Deducibilidad

Para que los pagos por salarios sean deducibles, la Regla 2.7.5.1. exige que los pagos de cuotas obrero-patronales al IMSS coincidan con lo reportado en los CFDI de nómina. La autoridad utilizará herramientas de inteligencia artificial para detectar discrepancias entre el salario diario integrado (SDI) reportado al IMSS y el salario base de cotización reflejado en el recibo de nómina.

6.2. Facilidad para corregir CFDI de Nómina

La Regla 2.7.5.6. otorga una facilidad para que aquellos patrones que hayan cometido errores en el timbrado de nómina durante el ejercicio 2025, puedan corregirlos mediante la emisión de nuevos CFDI a más tardar el 28 de febrero de 2026, cancelando los previos.


VII. Anexos Fundamentales

Para una operación contable impecable, no pierdas de vista estos anexos actualizados en la resolución:

  • Anexo 1: Formas oficiales de declaraciones.

  • Anexo 8: Tarifas aplicables a pagos provisionales y retenciones (ajustadas por inflación 2025).

  • Anexo 24: Contabilidad Electrónica (especificaciones técnicas de los archivos XML).


Conclusión y Estrategia IAContable

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 nos confirma que la autoridad tiene el control total de la data. Como profesionales, nuestra labor es la prevención. Un error en una clave de unidad en el CFDI o un retraso en la renovación de la e.firma en RESICO puede tener consecuencias financieras desproporcionadas.

¿Qué sigue para ti?

  1. Realiza un precierre fiscal revisando tus CFDI contra el repositorio del SAT.

  2. Verifica la vigencia de las e.firmas de tus clientes y representantes legales.

  3. Asegúrate de que el domicilio fiscal sea «Localizado», según los parámetros de la Regla 2.1.2.

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📢 ¡Obtener o renovar tu e.firma ahora es más fácil!

Con las recientes actualizaciones del SAT (Resolución Miscelánea Fiscal 2025), se han simplificado los trámites para personas físicas. Aquí te decimos lo más importante:

1. Generación de e.firma (Trámite 105/CFF) 🔑

Si es la primera vez que la sacas o necesitas una nueva, los requisitos son mínimos:

  • Cita previa.

  • Memoria USB.

  • Identificación oficial vigente.

  • ¡Ojo aquí! Si tu INE tiene el domicilio visible y completo, ya no necesitas llevar comprobante de domicilio adicional.

2. Renovación de e.firma (Trámite 106/CFF) 🔄

Si ya venció o está por vencer, el proceso es mucho más ágil:

  • Solo necesitas tu USB.

  • Puedes acreditar tu identidad y domicilio únicamente con tu huella dactilar, siempre que:

    • Tu último certificado no tenga más de 5 años de haber sido emitido.

    • O no tenga más de 1 año de haber vencido.

3. La «Regla de los 5 años» (Clarificación PRODECON) 💡

Un punto vital que informó el SAT: Si tu e.firma tiene más de un año vencida, pero fue emitida hace menos de 5 años, ¡aún puedes usar la facilidad de la huella dactilar! No necesitas volver a presentar toda la documentación de identidad desde cero.

4. Casos Especiales ⚠️

Estas facilidades de simplificación no aplican (debes revisar requisitos específicos) para:

  • Menores de edad o personas con incapacidad legal.

  • Contribuyentes en apertura de sucesión o declarados ausentes.

  • Personas privadas de su libertad o en etapa clínica terminal.


¿Necesitas ayuda con tu trámite? > PRODECON te asesora de forma gratuita para que cumplas con tus obligaciones fiscales sin contratiempos. 🛡️


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Fuente: PRODECON

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🩺 ¿Sabías que tus gastos médicos son deducibles? ¡Prepárate para tu Declaración Anual 2025! 📑

Si eres persona física, los gastos en salud no solo son una inversión en ti, ¡también pueden ayudarte a obtener un saldo a favor! Pero ojo: para que el SAT los acepte, tu factura (CFDI) debe cumplir con requisitos específicos.

Aquí te dejamos la lista de verificación para que no pierdas este beneficio:

✅ 1. Datos del Receptor (Tus datos)

Asegúrate de que el emisor registre correctamente:

  • Tu RFC.

  • Código Postal: Debe ser el que tienes registrado en tu Constancia de Situación Fiscal.

  • Régimen Fiscal: Por ejemplo: Sueldos y Salarios, Arrendamiento o Actividad Profesional.

💳 2. ¡Olvida el efectivo!

Esta es la regla de oro: para que sea deducible, NO debes pagar en efectivo. Los métodos aceptados son:

  • Transferencia electrónica.

  • Tarjeta de crédito o débito.

  • Cheque nominativo.

  • Tarjeta de servicios.

📝 3. El «Uso de CFDI» correcto

Al momento de pedir tu factura, solicita que le pongan alguna de estas claves:

  • D01: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

  • D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

👩‍⚕️ 4. Requisitos del Profesional

La factura debe ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas.


💡 Tip extra: Revisa que en el apartado de «Objeto de Impuesto» aparezca la clave 02 (Sí objeto de impuesto) y que los honorarios médicos se indiquen como «Exento» donde corresponda.

¡No lo dejes para el final! Revisa tus facturas mes con mes y asegúrate de que todo esté en orden para tu declaración de 2025. 🚀

gastos medicos deducibles 2025

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Este es un resumen del video de Mario Beltrán sobre las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el año 2026 en materia de comprobantes fiscales falsos, preparado para iacontable.mx:

Nuevo Concepto de Comprobante Fiscal Falso

A partir de las reformas publicadas en septiembre de 2025, el Art. 29-A fracción IX del CFF establece formalmente que los comprobantes deben amparar operaciones verdaderas y existentes [01:26]. Si no cumplen con este requisito, no serán deducibles ni acreditables para el receptor [01:59].

Procedimiento de Revisión (Art. 42 y 49-bis)

Se introduce un procedimiento específico para detectar la expedición de comprobantes falsos mediante visitas domiciliarias de corta duración (máximo 24 días hábiles) [05:36]:

  • Inicio: El SAT entrega una orden de visita presencial detallando por qué presume que los comprobantes son falsos [05:52].

  • Restricción inmediata: Desde que se recibe la orden, el emisor no puede expedir comprobantes fiscales durante todo el procedimiento [06:21].

  • Plazo de defensa: El contribuyente tiene 5 días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen la presunción [06:52].

  • Consecuencia para el emisor: Si no se desvirtúa la presunción, el Certificado de Sello Digital (CSD) quedará sin efectos definitivamente (Art. 17-H) [07:46].

Impacto para el Receptor (La «Lista Negra B»)

Una vez confirmado que el emisor expidió comprobantes falsos, el SAT publicará su nombre y RFC en el portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación [08:08].

  • Plazo de 30 días: Los receptores tienen 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias y eliminar los efectos fiscales (deducciones/acreditamientos) de esos comprobantes [08:52].

  • El problema de la materialidad: A diferencia del Art. 69-B, el Art. 49-bis no parece dar opción inicial para presentar pruebas de materialidad; la ley indica directamente la corrección vía complementaria [10:00].

  • Estrategia si tienes materialidad: Si el receptor tiene pruebas de que la operación fue real, deberá esperar a que pasen los 30 días. Al día 31, el SAT restringirá temporalmente su CSD, y será en ese momento (bajo el Art. 17-H Bis) cuando podrá aportar las pruebas para aclarar la situación [10:41].

Recomendaciones Clave

  1. Vigilar la «fotografía fiscal»: El SAT usa algoritmos para detectar contribuyentes sin activos, personal o infraestructura que emiten facturas por montos altos [04:16].

  2. Descripciones detalladas: En la emisión de CFDI, evitar conceptos genéricos para no alertar a los algoritmos de riesgo del SAT [14:02].

  3. Monitoreo constante: Es vital estar pendientes de los nuevos listados (Listado B) para reaccionar antes de que el SAT restrinja los sellos digitales del receptor [12:46].

En resumen, el SAT ha creado un «69-B reforzado» enfocado en la rapidez de la ejecución y en presionar al receptor para que se autofacture o pierda su CSD de forma inmediata.

Video original: https://www.youtube.com/watch?v=SNv-_wVl_yI

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Esta es una síntesis de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2025.

Esta actualización es de particular importancia por la definición del periodo vacacional decembrino y las reglas operativas para los estímulos fiscales del Sorteo «El Buen Fin».


1. Días Inhábiles (Regla 2.1.6.)

Se establece oficialmente el segundo periodo general de vacaciones de 2025 para las autoridades fiscales:

  • Periodo: Del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.

  • Durante estos días no correrán plazos legales para trámites y notificaciones ante el SAT.

2. Garantía del Interés Fiscal (Regla 2.12.12.)

Se adicionan formalidades estrictas para la expedición de billetes de depósito cuando se utilicen para garantizar créditos fiscales en juicios de amparo:

  • Deben incluir RFC y nombre del depositante.

  • Deben estar emitidos a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado correspondiente.

  • Deben contener el número de la determinante o concepto del adeudo garantizado.

3. Monederos Electrónicos (Combustibles y Vales de Despensa)

Se endurecen los requisitos para las personas morales que deseen emitir monederos electrónicos (Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.12., 3.3.1.17. y 3.3.1.21.):

  • Restricción por litigios: No se admitirán solicitudes de quienes hayan interpuesto medios de defensa (juicios) en los últimos 5 ejercicios contra resoluciones de revocación o no renovación de autorizaciones previas.

  • Revocación automática: Cambiar el nombre comercial, modalidades o tecnología del monedero sin validación previa del SAT (vía la ACSMC de la AGCTI) será causa de revocación.

4. Estímulos Fiscales: Sorteo «El Buen Fin» (Capítulo 11.4.)

Se reglamenta el uso de medios de pago electrónicos para el sorteo derivado del decreto del 31 de octubre de 2025:

  • Acreditamiento del estímulo: Las entidades financieras podrán acreditar el monto de los premios entregados contra sus pagos provisionales o anuales de ISR (propio o retenido), bajo el rubro «Acreditamiento Sorteos».

  • Premios no reclamados: Deberán pagarse a la Secretaría de Gobernación como «aprovechamientos» para que el banco pueda aplicar el estímulo fiscal.

  • Compensación a Estados: Se definen los modelos de «Carta de Conformidad» para que la Federación resarza a las entidades federativas por los impuestos locales que dejen de percibir por los premios.

5. Órganos Certificadores (Regla 2.18.1.)

  • Se añade como requisito que los socios, accionistas o representantes legales de las personas morales que busquen ser órganos certificadores no tengan antecedentes penales ni sentencias firmes por delitos fiscales.


Resumen de Anexos modificados:

  • Anexo 1: Se incluyen los modelos de «Carta de conformidad de los Sorteos» y «Carta Compromiso para el Buen Fin».

  • Anexo 1-A: Se actualizan fichas de trámite relacionadas con la validación técnica de órganos certificadores (262/CFF y 263/CFF) y los avisos de participación para el Sorteo El Buen Fin.

Vigencia: La resolución entra en vigor el 18 de diciembre de 2025.