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Navegando la Deducción de Costos en Obras de Largo Plazo: Claves de la LISR

 

Para cualquier empresa en la industria de la construcción, la gestión de proyectos que abarcan múltiples ejercicios fiscales presenta un desafío financiero y contable significativo. Sin embargo, el reto fiscal es aún más complejo.

A diferencia de otros sectores donde un costo se deduce al momento de su pago o devengación, en los contratos de obra de largo plazo, el flujo de efectivo no dicta el tratamiento fiscal.

La legislación mexicana, a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece un sistema de «asociación» donde el costo solo puede deducirse en la medida en que se reconoce el ingreso correspondiente. Entender este mecanismo es vital para la salud financiera y el correcto cumplimiento fiscal de una constructora.

Este artículo desglosa el tratamiento fiscal de los costos en obras de largo plazo, con base estricta en la LISR.

El Pilar: El Ingreso Manda (Artículo 17 LISR)

 

El primer error es intentar deducir los costos (materiales, mano de obra, subcontratistas) conforme se van pagando. Fiscalmente, estos costos se «capitalizan» en cuentas de obra en proceso y su deducción se «detona» solo cuando se acumula el ingreso.

El Artículo 17 de la LISR es la piedra angular que define ese momento. Para contratos de obra inmueble, el ingreso se acumula cuando se cumple una condición específica:

El ingreso se acumula en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas por el cliente.

Esto significa que el avance de la obra o el pago del cliente son irrelevantes si la estimación no ha sido formalmente aprobada. La aprobación es el hecho generador del ingreso y, por ende, el permiso para deducir el costo asociado.

(Nota: La misma ley contempla escenarios de excepción, como cuando el pago no se recibe en tres meses post-aprobación o cuando no se manejan estimaciones, obligando a una acumulación trimestral por avance).


Los Dos Caminos para la Deducción del Costo

 

Una vez que se ha acumulado el ingreso (vía estimación aprobada), la LISR ofrece dos métodos principales para deducir el costo correspondiente.

1. El Método General: Costo de lo Vendido (Artículo 25 LISR)

 

Es la regla general para la mayoría de las empresas. Bajo este esquema, la empresa debe ser capaz de identificar qué porción de los costos totales incurridos (materiales, mano de obra, indirectos) corresponde específicamente a la estimación que acaba de acumular como ingreso.

  • Tratamiento: Al acumular el Ingreso de la Estimación «A», se deduce el Costo de la Estimación «A».

  • Desafío: Requiere un sistema de costeo analítico y robusto, capaz de asignar costos específicos a cada etapa o estimación aprobada. Para obras complejas y largas, esto puede ser administrativamente intensivo.

2. La Opción Estratégica: Deducción de Costo Estimado (Artículo 30 LISR)

 

Reconociendo la complejidad del sector, la LISR ofrece un régimen de opción diseñado específicamente para constructoras. Este método, previsto en el Artículo 30, permite deducir una estimación del costo, en lugar del costo real identificado.

Este método es una opción que debe ejercerse mediante un aviso al SAT (Ficha 30/ISR) a más tardar 15 días después del inicio de la obra.

¿Cómo funciona?

Se basa en un «factor de deducción» que se aplica a los ingresos acumulados:

  1. Cálculo del Factor: Al inicio de la obra, la empresa calcula este factor:

    Factor = (Costo Total Estimado del Proyecto) / (Ingreso Total Estimado del Proyecto)

  2. Deducción del Periodo: Con cada ingreso acumulado (cada estimación aprobada), la deducción autorizada es:

    Deducción Autorizada = (Ingreso Acumulado) x (Factor de Deducción)

Este método alinea perfectamente la proporción del costo con el ingreso, pero transfiere la carga administrativa del costeo detallado por estimación a la precisión de la estimación inicial del proyecto.


El Ajuste Final: La Realidad vs. la Estimación

 

El uso de la opción del Artículo 30 conlleva una obligación crucial: la conciliación final.

Al término de cada ejercicio, y de forma obligatoria al finalizar la obra, el contribuyente debe comparar los costos reales incurridos contra las deducciones estimadas que aplicó.

  • Si el Costo Real fue Mayor: Se presenta una deducción complementaria.

  • Si el Costo Estimado fue Mayor: Si la deducción aplicada superó en más de un 5% al costo real, la diferencia se considera un impuesto pagado indebidamente. El contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias y pagar recargos sobre esa diferencia.

Este «ajuste» asegura que, al final del proyecto, la deducción total sea exactamente igual al costo real incurrido, aunque se haya usado un método estimado durante la vida de la obra.


Un Estímulo Adicional: El Caso de los Terrenos (Artículo 191 LISR)

 

Es importante no confundir el costo de la obra con el costo del terreno en el caso de desarrolladores inmobiliarios. El Artículo 191 de la LISR ofrece un estímulo fiscal que permite a estos contribuyentes optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquieren, siempre que estén destinados a desarrollos inmobiliarios.

Si se toma esta opción, dicho costo del terreno ya no formará parte del costo de lo vendido ni podrá incluirse en el costo estimado del Artículo 30.

Conclusión

 

El tratamiento fiscal de los costos en obras de largo plazo en México es un régimen de alta especialidad. No se basa en el flujo de efectivo, sino en la asociación estricta de ingreso-costo, detonada por la aprobación de estimaciones.

La elección entre el método general (Art. 25) y la opción de costo estimado (Art. 30) es una decisión estratégica que impacta la administración, el flujo de caja fiscal y la carga de cumplimiento. La opción del Artículo 30 ofrece simplicidad en el cálculo periódico, pero exige una gran precisión en la presupuestación inicial y un control riguroso para el ajuste final.

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¡Descubre el verdadero valor de especializarte en costos! ⁢

En ‍el mundo empresarial‌ de hoy, donde la competencia y la⁢ eficiencia marcan ‌la diferencia, la especialización⁣ en costos‌ se ha ⁤convertido en una herramienta essential para los profesionales de la‌ contabilidad y la gestión. En el reciente webinar organizado por el Colegio de Contadores ‌Públicos de Guadalajara, Jalisco y la Comisión de Contabilidad Administrativa y Costos, se​ abordó en profundidad este tema clave bajo el título: «¿Porqué especializarte en Costos?» Acompañados de destacadas personalidades del ámbito académico y profesional ‍como la doctora Sandra Eva Lomelí y‍ el contador público Sabas Manuel Rivas Tejeda -ambos con una larga trayectoria en la formación de especialistas y la implementación de ‌sistemas de costos en empresas de diversos sectores-,​ el⁣ webinar también contó con⁤ las valiosas ​experiencias de egresados ​​del reconocido diplomado en costos. Juntos, exploraron‍ las razones y ventajas⁤ de dominar esta disciplina esencial: desde la optimización de recursos en fabricación y servicios, hasta‌ la ​implementación exitosa de herramientas ERP que‌ revolucionan la administración⁤ en las organizaciones. En este blog ​encontrarás un resumen de los puntos más relevantes discutidos en⁢ la charla, las claves para ⁢especializarte en​ costos y los beneficios que pueden aportar a tu carrera ya tu empresa. Prepárate para descubrir cómo la experiencia y ⁣la formación ‌en costos pueden transformar tu visión profesional y abrir un mundo de ‍oportunidades.

La⁤ formación en costos se ha convertido en un pilar fundamental para quienes desean potenciar su perfil ​profesional y ⁤contribuir a la excelencia empresarial. el diplomado en costos ofrecido por ⁢el ⁤Colegio ‌de ‌Contadores Públicos de Guadalajara y respaldado ⁤por la experiencia de especialistas como la Dra. Sandra Eva Lomelí y ⁢el ⁣CP Sabas Manuel Rivas Tejeda marcan una diferencia tangible. Su ⁢trayectoria ​de ⁣más⁤ de⁣ 14 años formando expertos⁢ evidencia un programa sólido, ⁣centrado⁤ en convertir teoría avanzada en herramientas ‍prácticas ⁣ para la gestión moderna de las organizaciones. Un ​enfoque que abarca sectores tan diversos‍ como​ fabricación,logística y servicios,así⁤ como la implementación de⁣ sistemas ERP líderes en la industria,prepara a ‍los egresados ​​para el dinamismo que ‍exige el ​entorno empresarial⁣ actual.

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  • El ⁣valor de la especialización‍ se refleja en el‌ fortalecimiento de competencias como:⁢ análisis estratégico de costos, visión ⁣integral ⁣del negocio y ⁢liderazgo en la ‌adopción‍ de tecnología.
  • Para elegir el diplomado ideal, considere la trayectoria⁤ de los docentesla‍ actualización de los contenidos y ‍la profesional rojo que ⁤se forja entre alumnos y expertos.
ventajA Cómo impacta tu carrera
Formación Integral Dominas teoría y herramientas ⁢prácticas
Red de Expertos Acceso ⁣a mentores y‍ networking
Actualización constante Conoces tendencias y sistemas ERP

 

Para ⁣concluir

Y​ así​ concluimos este viaje​ a través del valor que representarse en costos, una disciplina que va mucho más allá ‌de los ‍números y⁣ las fórmulas; es una herramienta estratégica para potenciar⁢ la ‌rentabilidad y la eficiencia en cualquier organización. ‍Desde el profesionalismo y la vasta experiencia compartida por los expertos del Colegio de Contadores Públicos de⁣ Guadalajara, hasta los testimonios inspiradores de los egresados ​​que hoy aplican con éxito estos ⁣conocimientos en el mundo real, queda claro que invertir en esta especialización ⁢es apostar por una carrera sólida y con grandes oportunidades. Si buscas diferenciarte, optimizar recursos y convertirte en un agente clave dentro de tu⁣ empresa, especializarte en costos ​no solo ⁢es recomendable, es esencial. No dejes pasar la oportunidad de formar parte de esta comunidad de expertos que, desde hace más de una década, ha transformado la manera de ‌entender ‍y⁢ gestionar los costos empresariales. Te invitamos a seguir explorando,aprendiendo y,sobre⁢ todo,a ​tomar acción. Porque el⁣ conocimiento en⁤ costos es⁤ el motor que impulsa⁣ la productividad y la innovación en el mundo empresarial actual. ¡Nos vemos⁤ en el próximo post!

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La herencia es un tema que suele despertar conversaciones emocionadas y, a veces, hasta discusiones familiares. Pero cuando además se trata de propiedades inmobiliarias, el entusiasmo inicial suele ir acompañado de una gran interrogante: ¿qué impuestos debo pagar si decide vender ese inmueble heredado o donado? En‌ el reciente ⁢video de YouTube titulado⁢ «Venta de inmuebles ‌heredados o donados: ¿cómo funciona el ISR?»se abordan,‍ con claridad y precisión, las principales dudas fiscales que surgen en estos escenarios tan particulares.

El video comienza​ aclarando una confusión común: ⁤la diferencia entre herencia y donación, y ⁢su impacto según la⁤ Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México.

  • ¿Paga impuestos quién⁢ recibe el ⁢inmueble? ¿desde cuándo aplica la exención?
  • ¿Qué sucede si se supera cierto monto y no se informa al SAT?
  • Y lo más importante: ¿qué pasa cuando finalmente ‌se decide vender ⁢esa propiedad heredada o donada? ​

En este ​artículo,revisaremos las claves explicadas en el video sobre la recepción de inmuebles a través ‍de herencias,legados o donaciones,y desglosaremos qué obligaciones fiscales debes considerar si decides ⁣vender, cómo calcular la ganancia para efectos del ISR y qué reglas especiales se aplican en estos casos. Acompáñanos a descubrir cómo proteger ‌tu patrimonio y evitar sorpresas con el fisco.

Las herencias y donaciones a menudo suelen confundirse, pero tienen diferencias legales y fiscales esenciales que pueden impactar al momento⁣ de vender el inmueble.

la herencia sólo tras ocurre el fallecimiento del propietario original, mientras que la donación siempre se realiza «en vida»; Por lo‍ tanto, la frase «heredar en vida» es un error común. De acuerdo al artículo 119 de la Ley del ISR, la transmisión del bien -ya sea por fallecimiento (herencia/legado) o por donación-⁣ no se considera enajenación;​ esto significa que quien dona o fallece no causa impuestos por ⁣la transmisión del inmueble. Asimismo, para el beneficiario, la recepción del bien está exenta‍ de ISR por ley, aplicando el artículo 93, ‍fracción XXIII (donación) o fracción XX (herencias/legados). Sin embargo, esta exención puede ser ​parcial o total, dependiendo de⁤ factores como el valor recibido, el ‍grado de parentesco o si el monto supera los $600,000 pesos y no se informa oportunamente‍ al SAT.

  • Herencia: ⁢ Bien recibido tras caída. Exención ‌total de ISR al adquirirse,pero⁢ obligatorio informar si supera $600,000.
  • Donación: Bien recibido en vida. Exención total o ⁣parcial de ISR según parentesco y monto; informar siempre si supera $600,000.
  • La exención se pierde si no se⁢ informa la operación al SAT cuando se excede el⁤ límite establecido.
concepto ISR al recibir Obligación de informar
Herencia Exento Si el valor > $600,000
Donación entre familiares directos Exento Si el valor​ > $600,000
Donación a otros Parcial siempre

 

Mirada al Futuro

es essential tener claridad sobre cómo funciona el ISR en⁣ la‍ venta de inmuebles recibidos por herencia, legado o donación. Aunque en el momento de recibir estos bienes no se⁤ genera‍ un impuesto debido a sus exenciones legales, al momento de venderlos la situación cambia y la culpa fiscal puede hacerse presente. Comprender las​ diferencias entre la transmisión gratuita y la⁤ enajenación comercial es clave para evitar sorpresas con el SAT y cumplir correctamente con⁣ las obligaciones fiscales. Además, conocer cómo se determina el costo de adquisición original ⁤-tomando en cuenta la ⁢actualización⁣ por inflación y ‍la depreciación‌ de construcción- permite calcular con precisión el impuesto sobre la renta a pagar. Si‌ está involucrado en alguna operación de este tipo, manténgase informado y⁢ asesórate para tomar decisiones financieras⁢ inteligentes‌ y evitar inconvenientes fiscales.¡Hasta la próxima!

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🚨 Atención: Se oficializa el Régimen Fiscal Especial para el Mundial FIFA 2026 en México.

Con la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, se confirman los beneficios fiscales especiales para los organizadores y participantes directos de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Este régimen, que entra en vigor desde el último cuatrimestre de 2025, es un compromiso adquirido por México como país sede y busca facilitar la organización del evento mediante una exención fiscal total.

Aquí los puntos clave que toda empresa interesada debe conocer:

🎯 ¿Cuál es el beneficio? Una exención total del cumplimiento de obligaciones fiscales federales. Esto incluye el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la liberación de obligaciones de retención y entero.

👥 ¿Quiénes son los beneficiarios? Personas físicas y morales (nacionales o extranjeras) que participen directamente en la organización y celebración del evento. Esto incluye a la FIFA, sus filiales, televisoras con derechos, patrocinadores y proveedores acreditados.

⚙️ El Mecanismo: ¡No es automático! El beneficio está condicionado y controlado por el SAT:

  1. La FIFA (a través de su subsidiaria) presentará al SAT un listado mensual de los contribuyentes elegibles.
  2. El SAT tiene la facultad final de aprobar dicho listado y publicará las reglas de carácter general.

🚫 Las Exclusiones (Punto Crítico):

El beneficio NO APLICARÁ a contribuyentes (aunque estén en la lista de la FIFA) que presenten irregularidades fiscales, tales como:

  • Tener créditos fiscales firmes.
  • Estar en los listados del Art. 69-B CFF (operaciones simuladas).
  • Tener el Certificado de Sello Digital (CSD) cancelado.
  • Contar con sentencias firmes por delitos fiscales.

Conclusión: Si su empresa busca ser proveedora o participar en la logística del Mundial 2026, es fundamental asegurar un cumplimiento fiscal impecable desde ahora para ser elegible para este beneficio.

https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/154498

#Mundial2026 #Fiscal #Impuestos #SAT #LIF2026 #FIFAWorldCup #Negocios #Contabilidad #México

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Todo lo que Necesitas Saber⁤ sobre CFDI Global: Guía Completa para Empresas ‌en⁣ México.

El CFDI Global en México es un Comprobante Fiscal Digital por Internet que agrupa todas las ventas realizadas a público en general durante un periodo específico (diario, semanal, quincenal o mensual), principalmente cuando no se solicita un CFDI individual, como en mostradores, tiendas minoristas o restaurantes. Este comprobante debe emitirlo el contribuyente para amparar esas operaciones fiscales simplificadas y cumplir con la obligación establecida por la autoridad fiscal (SAT) según la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Qué es el CFDI Global?

El CFDI Global registra fiscalmente todas las operaciones que se realizaron sin emitir una factura individual, generalmente de montos menores o donde el cliente no pidió factura. En lugar de emitir múltiples facturas por venta, se emite un solo comprobante global que contiene todas esas operaciones en un periodo determinado. Esto permite simplificar la gestión fiscal para negocios con muchas ventas pequeñas al público en general.

Obligaciones y uso

  • Está dirigido a operaciones con el público en general.

  • Se debe usar cuando no se genera un CFDI nominativo o individual.

  • El RFC utilizado para clientes nacionales es el genérico XAXX010101000 con nombre «PÚBLICO EN GENERAL».

  • Para clientes extranjeros sin RFC mexicano, se usa el RFC genérico XEXX01010100.

  • Se deben incluir datos como la periodicidad (diaria, semanal, quincenal, mensual o bimestral en algunos regímenes fiscales), mes o meses y año del periodo que abarca la factura.

  • Cada producto o servicio debe indicar si está sujeto o no a impuestos.

Procedimiento de emisión

Al final del periodo elegido (puede ser diario, semanal, etc.), el negocio suma las ventas hechas sin factura y emite esa factura global que ampara la totalidad de esos ingresos con la estructura y datos especificados en la versión más reciente del CFDI (4.0). Es posible utilizar software especializado para facilitar y automatizar el proceso, reduciendo errores y asegurando el cumplimiento fiscal. La factura debe emitirse máximo en 24 horas posteriores al cierre del periodo.

Beneficios para empresas

  • Simplifica la facturación frente al público general, evitando emitir muchas facturas individuales.

  • Facilita el cumplimiento fiscal y la administración contable.

  • Permite registrar correctamente las ventas de mostrador o servicios donde no se pide factura.

  • Reduce tiempo y costos administrativos.

Esta guía completa para empresas en México indica que el CFDI Global es obligatorio para registrar fiscalmente las ventas no facturadas individualmente, y para cumplir con las disposiciones del SAT, es indispensable seguir las reglas, incluir correctamente la información requerida y emitirlo en tiempo, usando los RFC genéricos correspondientes y detallando la periodicidad y el periodo fiscal a que corresponde.

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📜 Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación

Este artículo establece la base sobre la cual las autoridades fiscales fundamentan sus resoluciones. En esencia, determina que los hechos afirmados por la autoridad en sus resoluciones se presumen ciertos, basándose en la información que obtiene durante el ejercicio de sus facultades de comprobación o la que ya obra en su poder.

Puntos Clave del Artículo 63

El contenido principal de este artículo se puede resumir de la siguiente manera:

  1. Presunción de Certeza: Los hechos que la autoridad fiscal conozca con motivo de sus facultades de comprobación (como auditorías, revisiones de gabinete, visitas domiciliarias) o que ya consten en sus expedientes, documentos o bases de datos (como los CFDI emitidos y recibidos, declaraciones, etc.), se tendrán por ciertos y servirán como base para sus resoluciones (determinación de créditos fiscales, multas, etc.).
  2. Valor de la Información: La información utilizada puede provenir de:
    • El propio contribuyente: Datos de su contabilidad, declaraciones, informes y cualquier documento que presente.
    • Terceros: Información proporcionada por clientes, proveedores, bancos u otras autoridades.
    • Dictámenes: Los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros del contribuyente.
  3. Derecho de Audiencia (Prueba en Contrario): Esta presunción de certeza no es absoluta. El artículo establece que los hechos afirmados por la autoridad admiten prueba en contrario. El contribuyente tiene el derecho de desvirtuar esos hechos o la valoración que la autoridad les dio, presentando las pruebas y argumentos que considere pertinentes durante el procedimiento de fiscalización, en un recurso administrativo o en un juicio.
  4. Información de Terceras Autoridades: Si la autoridad fiscal utiliza información proporcionada por otras autoridades para fundamentar su resolución, debe dar a conocer al contribuyente dicha información (generalmente otorgando un plazo, como 15 días) para que este pueda manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.

En Resumen

El Artículo 63 es fundamental porque otorga a la autoridad fiscal la facultad de presumir como ciertos los hechos que descubre en sus revisiones o que ya tiene en sus sistemas. Esto significa que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien deberá demostrar que los hechos afirmados por la autoridad son incorrectos o fueron valorados indebidamente.

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En ​un ⁢mundo donde la tecnología y las obligaciones fiscales se entrelazan de manera cada vez más intrincada, el «Robot del SAT» emerge⁢ como‌ un protagonista inesperado en la vida de los asalariados mexicanos. Este asistente digital del ⁤Servicio de Administración Tributaria ha comenzado a enviar correos electrónicos a personas físicas asalariadas, señalando la importancia de presentar la declaración anual‌. Pero, ¿quiénes están realmente obligados a cumplir con este trámite?

En este ⁢blog, nos​ adentraremos en los fundamentos legales que determinan ​la obligación de presentar la ​declaración anual para asalariados, según lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). A través de un análisis detallado del ⁤Artículo 98, exploraremos las situaciones específicas que podrían requerir que un asalariado presente su declaración, como la⁢ combinación de ingresos por sueldos con actividades‍ profesionales o empresariales, entre otras condiciones.

Este post no solo busca esclarecer las dudas más comunes que podrían surgir a partir de los comunicados enviados por el robot del SAT, sino también ofrecer una guía comprensible‌ para⁤ aquellos que, sin ser contadores, necesitan entender sus responsabilidades fiscales. Además, abordaremos las interpretaciones erróneas que podrían generar preocupación innecesaria entre los contribuyentes.

Acompáñanos en este recorrido por el mundo⁢ de las obligaciones fiscales de los asalariados, donde desmitificaremos‍ el concepto de «obligación» y ayudaremos⁣ a los lectores a identificar si realmente deben preocuparse por estos correos electrónicos. Al final, esperamos que este artículo sirva como una herramienta valiosa para‌ que cada lector, ya sea profesional o no, pueda determinar con certeza sus deberes fiscales.

El fundamento jurídico para la obligación de presentar la declaración anual de asalariados ⁣en México se encuentra en la Ley del impuesto sobre⁣ la Renta (ISR)específicamente en el Artículo 98.Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales un contribuyente, en calidad de asalariado, debe cumplir con la presentación de su declaración. Entre‍ las obligaciones, se destaca la necesidad de presentar la declaración anual si, además de ingresos por salarios,​ el contribuyente percibe otros tipos de ingresos ​acumulables. Esto ‍incluye,pero no se⁤ limita a:

  • Ingresos por actividades profesionales ⁢(ejemplo: arquitecto,médico).
  • Ingresos por actividades empresariales (ejemplo: manejar una ferretería).
  • Ingresos‌ por arrendamiento de inmuebles (ejemplo: alquilar una casa).
  • ingresos provenientes ‍del régimen de confianza.

En estos casos, el asalariado está obligado a presentar su declaración anual. no obstante, es fundamental que cada contribuyente evalúe su situación particular para determinar si se encuentra en ⁢alguno de estos supuestos.

Supuesto Obligación de declarar
Solo ingresos por ‌salarios No
Salarios + Actividad Profesional Si
Salarios +⁢ Arrendamiento Si
Salarios + Régimen de Confianza Si

Revisión de Comunicados del SAT: ¿Obligación o Error?

La revisión de ⁤los comunicados del SAT es un tema que genera inquietud ​entre los contribuyentes, ​especialmente cuando se trata de las obligaciones fiscales de los asalariados. ¿Es realmente una obligación o un error común? El artículo 98 ‍de la ‍Ley del impuesto sobre la Renta (ISR)⁣ proporciona el fundamento legal para determinar si una persona⁤ física asalariada debe presentar la declaración anual. Este ‌artículo ‌establece que los contribuyentes‍ que,​ además ‍de sus ingresos ​salariales, obtengan ingresos adicionales, como por⁣ actividades profesionales o empresariales, deben cumplir con esta obligación. por ejemplo, un asalariado que también es médico o arquitecto, o que tiene un negocio como una ferretería o papelería, está obligado a presentar su declaración anual.


Sin ​embargo,‍ no todos ‌los correos electrónicos que lleguen de parte del SAT ⁣deben ser motivo de ‌alarma. Es crucial identificar si realmente te encuentras dentro de los supuestos que obligan a​ presentar la declaración. Aquí hay ⁢algunos escenarios comunes que podrían requerir atención: ​

  • Ingresos adicionales por actividad profesional (ej.​ arquitecto, médico).
  • Ingresos por⁣ actividad empresarial (ej. dueño de una ferretería).
  • Ingresos por arrendamiento de inmuebles.
  • Ingresos bajo el régimen de confianza.
Tipo de ingreso Obligación de declarar
salarios individuales no siempre
Salarios⁢ + Actividad Profesional Si
Salarios + Arrendamiento Si

Combinaciones de Ingresos que Exigen Declaración Anual

‌ En el contexto de ⁣la declaración anual de asalariados, es crucial comprender las combinaciones de ingresos que pueden desencadenar la obligación de presentar dicha declaración.‌ Según el artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la⁤ Renta (ISR), las personas físicas que perciben ingresos acumulables adicionales a sus salarios⁢ deben considerar esta obligación.‌ Esto incluye situaciones donde, además de ser asalariados, se obtienen ingresos ⁣por actividades profesionales como arquitecto,⁣ médico o psicólogo. Asimismo, si se combina el salario con ingresos por actividades empresariales-por ejemplo,⁢ poseer una‌ ferretería o una papelería-también se debe presentar la declaración. ⁤‌ ​ ‍ ‍ ​ Otras combinaciones que exigen declaración incluyen el arrendamiento de inmuebles ya sea una casa, bodega u oficina, junto con⁤ el salario. Además, si​ se⁢ generan ingresos ⁤bajo ‍el régimen de confianza, esto ⁢también se suma a la obligación de presentar la declaración anual.⁢ La clave está en identificar si se encaja en alguno de estos supuestos, ya que, ​de no ser así, no habría de qué preocuparse. Para facilitar la⁣ comprensión, aquí un resumen de las combinaciones que requieren ‌declaración: ‍ ‌

  • Salario + Ingresos por Actividad Profesional
  • Salario⁤ + Ingresos por Actividad Empresarial
  • Salario + Arrendamiento de Inmuebles
  • Salario + Ingresos​ del Régimen de Confianza

Cómo Determinar si Estás Obligado a ​Presentar la Declaración Anual

Para determinar⁢ si estás obligado a presentar la ⁣declaración anuales crucial revisar el artículo 98 de la Ley del ISR. Este artículo establece que los asalariados que además obtengan otros tipos de ingresos deben‌ presentar su declaración anual. aquí te dejamos una lista de situaciones comunes que pueden obligarte a presentar esta⁤ declaración:

  • Ingresos adicionales a salarios: Si además de tu salario recibes ingresos por actividades profesionales como arquitecto, médico o‍ psicólogo.
  • actividad empresarial:​ Si‌ eres asalariado y tienes un negocio como una ⁣ferretería o papelería.
  • Arrendamiento de inmuebles: Si generas ingresos por alquilar ⁣propiedades ​y además ‍eres asalariado.
  • Régimen de confianza:⁤ Si tus ingresos ⁤provienen de este régimen además de ⁤tu salario.

Es posible que recibas comunicaciones del SATcomo correos electrónicos, ⁣que te⁣ alertan sobre la necesidad de‍ presentar‌ la declaración. sin embargo, antes de preocuparte, verifica si realmente‌ te⁢ encuentras en alguna ‌de las⁤ situaciones mencionadas. Recuerde⁣ que no todos los asalariados están obligados a presentar la declaración, solo aquellos que cumplan con las condiciones especificadas.⁢ si tienes dudas, te recomendamos consultar con un contador publico para asegurar que estás cumpliendo correctamente con tus obligaciones fiscales.

Perspectivas futuras

Al concluir nuestro recorrido a través ⁣de los intrincados detalles sobre el «Robot del SAT y la declaración anual de asalariados», es fundamental‍ recordar que el cumplimiento fiscal no‍ es solo una obligación, sino una oportunidad para entender mejor nuestra ⁢situación financiera y tomar decisiones. informadas. Este video nos ha guiado por el laberinto de ⁣la Ley del Impuesto sobre la Renta, destacando el Artículo 98, que ‌se erige como el faro legal para los asalariados que podrían estar obligados a presentar su declaración anual. Hemos ⁢desglosado las circunstancias bajo las cuales⁢ un asalariado debe considerar la presentación de su declaración, especialmente si sus ingresos provienen de diversas⁢ fuentes, como actividades profesionales o empresariales, arrendamientos, o si participa en el régimen de confianza.

A través de ⁤ejemplos claros y el análisis del experto Mario Beltrán, se ha aclarado cuándo estos ingresos adicionales se convierten en una obligación en una necesidad legal. Si bien el correo del SAT puede haber generado inquietud,es esencial recordar que ‍no todos los asalariados están obligados a presentar declaración.

La clave está en identificar si caemos dentro de los supuestos mencionados. Y aunque la terminología fiscal ⁤pueda parecer intimidante, el conocimiento de nuestras obligaciones⁢ nos empodera y nos prepara para‍ responder adecuadamente a cualquier⁣ requerimiento del SAT. En última instancia, la claridad y la calma ‌son nuestras mejores aliadas. Consultar con un contador ⁢de confianza puede ser la mejor manera de asegurarnos de que estamos ‍cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales de manera correcta y eficiente.Así, no solo evitamos ⁣posibles sanciones, ⁢sino que‌ también aprovechamos al ⁣máximo las oportunidades que nos ⁢brinda un correcto manejo de nuestras finanzas.

 

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La Realidad Fiscal de los Influencers en México.

Y si, si que debes pagar impuestos.

La economía digital ha transformado la forma en que consumimos contenido y, con ello, ha nacido una nueva profesión: el «influencer» o creador de contenido. Sin embargo, lo que para muchos empieza como un pasatiempo en plataformas como TikTok, Instagram o YouTube, rápidamente puede convertirse en una fuente de ingresos considerable.

Esto plantea una pregunta crucial: ¿cómo ve el Servicio de Administración Tributaria (SAT) esta actividad? La respuesta es clara: es una actividad económica sujeta a impuestos.

¿De dónde provienen los ingresos de un creador de contenido?

Para entender sus obligaciones, primero hay que identificar las fuentes de ingreso. Un creador de contenido no solo gana dinero por su popularidad; sus ingresos provienen de actividades comerciales concretas, y todas ellas son fiscalizables:

  • Colaboraciones con marcas: Pagos directos (patrocinios) por publicar contenido promocionando un producto o servicio.
  • Monetización de plataformas: Ingresos generados por los anuncios que plataformas como YouTube o Facebook insertan en sus videos.
  • Marketing de afiliados: Comisiones que reciben por las ventas generadas a través de enlaces personalizados que comparten con su audiencia.
  • Venta de productos propios (Merch): Ingresos por la venta de mercancía, cursos, talleres o servicios de consultoría.
  • Ingresos en especie: Esto es crucial. Si una marca paga un viaje, regala productos de alto valor o cede un vehículo a cambio de promoción, eso también se considera un ingreso y debe valorarse económicamente y declararse.

Sobre la mayoría de estas actividades aplican los dos impuestos federales principales: el Impuesto sobre la Renta (ISR), que grava la ganancia, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se traslada al cliente (la marca).

El camino a la formalidad: Obligaciones ante el SAT

Como cualquier profesional independiente o empresario en México, los influencers deben formalizar su actividad ante el SAT. Esto implica un proceso claro para operar dentro de la legalidad:

  1. Inscripción en el RFC: Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes bajo un régimen fiscal adecuado.
  2. Emisión de CFDI (Facturas): Están obligados a expedir facturas electrónicas por todos los ingresos que reciben, ya sea de marcas mexicanas, de plataformas internacionales o por ventas propias.
  3. Presentación de Declaraciones: Deben realizar declaraciones periódicas (generalmente mensuales) para reportar sus ingresos, gastos (deducciones) y pagar los impuestos (ISR e IVA) que correspondan. También deben presentar una declaración anual.

¿En qué régimen fiscal debe tributar un influencer?

El SAT no tiene un «régimen especial para influencers». El creador debe elegir el que mejor se adapte a su nivel de ingresos y tipo de actividad. Actualmente, los más comunes son:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Es una opción popular para muchos creadores de contenido, siempre que sus ingresos anuales no superen los 3.5 millones de pesos y cumplan otros requisitos (como no ser socios de empresas). Ofrece tasas de ISR muy bajas (del 1% al 2.5%) calculadas directamente sobre los ingresos facturados y cobrados, pero no permite aplicar deducciones personales o de gastos.
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP): Es el régimen tradicional para quienes prestan servicios profesionales o realizan actividades comerciales. Aplica si no se cumplen los requisitos de RESICO o si el influencer prefiere aplicar deducciones (gastos de equipo, internet, software, viajes de trabajo, etc.). Aquí, el ISR se calcula sobre la utilidad (ingresos menos gastos) y las tasas son progresivas, pudiendo llegar hasta el 35%.

¿Qué pasa si un influencer decide no pagar impuestos?

Ignorar las responsabilidades fiscales es una apuesta arriesgada. El SAT tiene herramientas cada vez más sofisticadas para rastrear ingresos digitales, depósitos bancarios y discrepancias entre lo gastado y lo declarado.

Las consecuencias del incumplimiento pueden ser serias y van más allá de una simple multa:

  • Multas, recargos y actualizaciones por los impuestos no pagados.
  • Auditorías y revisiones que pueden abarcar varios años fiscales.
  • Restricción o cancelación de Sellos Digitales (CSD), lo que impide al influencer emitir facturas y, en la práctica, paraliza su capacidad de cobrar a las marcas.
  • Congelamiento de cuentas bancarias.
  • En casos graves de discrepancia fiscal, puede derivar en acusaciones de evasión fiscal.

Consideraciones Adicionales y la Profesionalización

La vida fiscal de un creador de contenido puede tener complejidades. Por ejemplo, muchos reciben pagos del extranjero (YouTube suele pagar desde Irlanda; TikTok desde Singapur). En estos casos, se debe analizar la retención de impuestos en el extranjero y la aplicación de tratados internacionales para evitar la doble tributación.

En conclusión, la era de ver la creación de contenido como un simple «hobby» ha terminado. En México, ser influencer es una actividad empresarial que exige responsabilidad fiscal. La clave para el éxito a largo plazo no es solo el número de seguidores, sino la profesionalización de la actividad. Buscar asesoría contable y fiscal especializada en economía digital es fundamental para asegurar el cumplimiento, optimizar la carga tributaria y evitar problemas futuros con la autoridad.

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Si litigaste contra el SAT te restringirán de ciertas autorizaciones: ¿Legal?

Introducción

En‌ México, el ​Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de la recaudación de impuestos. Litigar contra el SAT ‍puede parecer un camino arduo y ‌lleno ⁢de desafíos legales. Sin ​embargo, una pregunta‍ que ⁣surge comúnmente⁤ es si este acto puede resultar en restricciones en‍ ciertas autorizaciones fiscales. En​ este⁣ artículo, exploraremos las implicaciones legales y fiscales de‌ litigar contra el⁤ SAT y cómo esto puede afectar tus autorizaciones fiscales.

¿Qué significa litigar contra el SAT?

Litigar contra el SAT implica iniciar un proceso legal en contra ⁤de alguna ⁤determinación o acto administrativo que este organismo haya emitido. Este proceso puede surgir ⁤de discrepancias en la interpretación de las leyes fiscales, errores en la determinación de impuestos, o ⁢disputas sobre créditos fiscales, entre otros.

Implicaciones legales ‌de litigar contra el SAT

Litigar contra el SAT puede ⁣tener varias implicaciones legales, entre ellas:

  • Riesgo de sanciones: iniciar un litigio sin bases sólidas puede resultar en sanciones adicionales.
  • Prolongación de procesos: Los procesos legales pueden ⁤ser largos y​ costosos, lo‌ cual podría afectar la liquidez de una empresa.
  • Impacto en la reputación: Litigar contra una autoridad fiscal puede tener repercusiones en‍ la ‍percepción pública y en las relaciones⁤ comerciales.

¿Es legal restringir las autorizaciones fiscales tras litigar?

El SAT cuenta con facultades para restringir ciertas autorizaciones fiscales a contribuyentes que han litigado en ‌su contra, ‌pero estas ⁣acciones deben estar justificadas legalmente. La Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de ⁤la‍ Federación⁢ establecen que las restricciones deben basarse​ en criterios objetivos y no ser arbitrarias.

Autorizaciones fiscales⁣ que‍ podrían ser restringidas

Tipo de Autorización Posible restricción
Devolución de IVA Evaluación más estricta de la solvencia fiscal
Certificación de IVA e IEPS Revocación o suspensión temporal
instalaciones administrativas Revisión exhaustiva de cumplimiento⁤ fiscal
Compensaciones fiscales Demoras en la aprobación

Beneficios de ⁤resolver conflictos sin litigar

Resolver conflictos fiscales ​sin recurrir al litigio puede ofrecer diversos beneficios:

  • Reducción de ⁣costos: Evitar los gastos asociados a procesos legales prolongados.
  • Relaciones positivas: Mantener una buena relación con la autoridad fiscal puede facilitar futuras gestiones.
  • Rapidez: Soluciones alternativas pueden ser más rápidas y⁢ menos complicadas.

Consejos prácticos para evitar‍ litigios con el SAT

Para minimizar el riesgo de litigios con el ‍SAT, considere los siguientes consejos:

  • Mantente informado: Conoce las actualizaciones fiscales y asegúrate de ⁢cumplir ‍con todos los requisitos.
  • Asesoría profesional: Contrata a ‍un contador⁢ público certificado para manejar tus asuntos fiscales.
  • Comunicación efectiva: Mantén⁣ una comunicación abierta y constante con las autoridades fiscales.

Conclusión

Litigar contra el SAT es una decisión que no debe tomarse a la ligera, ya que ‌puede tener consecuencias significativas en tus ⁢autorizaciones fiscales​ y en la relación con la autoridad⁢ tributaria.​ Aunque es⁤ legal que el SAT restrinja ciertas autorizaciones, estas acciones deben ⁤estar justificadas y ‌basarse en un marco legal claro. Considere resolver conflictos fiscales de manera amistosa y busca siempre la asesoría de un experto en materia fiscal⁤ para garantizar el cumplimiento normativo‍ y evitar problemas futuros.

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En el siempre dinámico escenario fiscal mexicano, los contribuyentes -tanto personas físicas como morales- se enfrentan a decisiones cruciales respecto a la recuperación de saldos a favor, como aquellos originados por ISR e IVA. La reciente publicación de una tesis de jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de justicia de la Nación, el 11 de julio de 2025, cuya aplicación será obligatoria a partir del 14 de julio del mismo año, marca una parteaguas fundamentales en el procedimiento para la solicitud de devoluciones y las oportunidades para impugnar resoluciones negativas emitidas por el SAT.

Este artículo explora, con claridad y profundidad, los principales puntos abordados en el video «Cómo Actuar Ante una Solicitud de Devolución Negada: Impugnación paso a Paso»

Analizaremos el nuevo marco legal alrededor del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la importancia de los medios de defensa ante negativas por errores formales, las repercusiones para quienes desarrollan actividades gravadas al 0% de IVA y las dudas frecuentes sobre la continuidad de la Devolución automática. Aquí, te guiaremos paso a paso sobre las acciones que puedes y debes emprender tras un rechazo de devolución: desde la detección de errores formales, hasta la impugnación dentro del plazo de 30 días, para así proteger tus derechos y evitar que tus saldos a favor se queden. irremediablemente en el camino.

¿Debemos impugnar o resignarnos ante la negativa del SAT?

Acompáñanos en este recorrido por los nuevos desafíos,reflexiones y claves que todo contador,abogado o contribuyente necesita considerar en esta nueva realidad fiscal.

La reciente jurisprudencia emitida el 11 de julio de 2025 por la Suprema Corte representa una parteaguas en la tramitación de devoluciones de ISR e IVA para personas físicas y morales. ahora, los errores formales detectados por el SAT en una solicitud de devolución resultan en una negativa definitiva, impidiendo al contribuyente subsanar y presentar de nueva la solicitud por el mismo concepto y período, como solía hacerse. Este nuevo panorama obedece al principio de seguridad jurídica, limitando los intentos sucesivos y forzando a las y los contribuyentes a perfeccionar desde el inicio sus trámites y anexar la documentación sin errores ni omisiones, pues de lo contrario, la devolución se vuelve prácticamente irrecuperable.Ante una negativa por errores formales, el recurso de impugnación debe interponerse en un plazo de 30 días; de no hacerlo, se pierde el derecho a recuperar ese saldo a favor para siempre. Por ello, se vuelve crucial identificar y corregir los detalles críticos en la solicitud inicial: desde la precisión de datos fiscales, soportes de deducción o acreditamiento, hasta el cumplimiento estricto de los requisitos documentales exigidos por el SAT. Especialmente en el caso del IVA para actividades gravadas al 0%, donde la devolución es la única alternativa de recuperación, y en el ISR ante la eventual desaparición de la devolución automática para montos mayores a $50,000, la prevención y el rigor en la tramitación marcan la diferencia entre obtener o perder tu saldo un favor.

  • Revise exhaustivamente la documentación antes de presentar su solicitud.
  • Mantente actualizado sobre los cambios en montos y procedimientos de devolución automática.
  • Actúa rápidamente ante una negativa: el periodo de impugnación es corto e imprrogable.
  • Considere asesoría especializada para identificar errores formales y evitar perder su derecho.
concepto antes de la Jurisprudencia Después de la Jurisprudencia
Errores formales Posibilidad de reintentar Negativa definitiva
impugnación Opcional Obligatoria para no perder el derecho
Devolución Automática (ISR) Hasta $150,000 posible reducción a $50,000

 

Resumen Ejecutivo

Para cerrar este análisis, es fundamental entender que la reciente tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte marca un antes y un después en el manejo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del ISR e IVA. Ya no bastará con corregir errores formales y presentar múltiples solicitudes; ahora, ante una negativa del SAT, el contribuyente debe tomar acción inmediata a través de los medios de defensa correspondientes, en un plazo máximo de 30 días. este cambio no sólo fortalece el principio de seguridad jurídica, sino que también impone una mayor responsabilidad y precisión en la presentación de las devoluciones.Si eres persona física o moral, es momento de estar más atento que nunca a los detalles formales en tus solicitudes y de preparar tu estrategia ante posibles negativas.

La impugnación se convierte en la herramienta clave para proteger tus derechos fiscales y evitar la pérdida definitiva de esos saldos a favor. recuerde: el conocimiento y la acción oportuna pueden marcar la diferencia entre un trámite exitoso y un saldo que nunca volverás a recuperar. Mantente informado, pregunta a los expertos y enfrenta este nuevo escenario con la profesionalidad y compromiso que exige. ¡Hasta la próxima!

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⚖️ Nueva línea jurisprudencial artículo 69-B del CFF:

Límites a la reversión de la carga probatoria

El Poder Judicial de la Federación publicó dos tesis aisladas que redefinen el alcance del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación respecto a la presunción de inexistencia de operaciones y la carga probatoria impuesta a las EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas).

🔹 Tesis I.20o.A.95 A (11a.) – Registro digital 2031349

Establece que, si se declara nula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado de EFOS, desaparece el fundamento legal que justificaba revertir la carga probatoria al contribuyente.

En consecuencia, la autoridad ya no puede exigir acreditar la materialidad de las operaciones cuando la sospecha se sustentaba únicamente en la inclusión del proveedor en dicho listado.

🔹 Tesis I.20o.A.94 A (11a.) – Registro digital 2031350

Determina que la autoridad debe fundar y motivar debidamente la decisión de revertir la carga probatoria, demostrando con elementos objetivos por qué se presume la inexistencia de operaciones.

No basta con citar el artículo 69-B; deben explicarse las razones particulares del caso que justifiquen la medida, en atención a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

📚 Importancia práctica:

Estas tesis marcan un paso importante hacia el equilibrio procesal entre el SAT y los contribuyentes, reafirmando que la reversión de la carga probatoria no es automática ni absoluta, sino una medida excepcional que debe estar sustentada y motivada conforme a derecho.

⚠️ Nota importante:

Al tratarse de tesis aisladas, no son de aplicación obligatoria como las tesis jurisprudenciales. No obstante, sí constituyen un criterio orientador sólido, que puede invocarse como argumento persuasivo en defensa de los contribuyentes, especialmente en casos donde la autoridad haya revertido la carga probatoria sin una debida fundamentación o subsistiendo la nulidad del listado EFOS.

👩‍⚖️ Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación el 17 de octubre de 2025, derivan del amparo directo 196/2024, ponencia del Magistrado Fernando Silva García del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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QUINTA Resolución de Modificaciones a la RMF 2025:

Lo imprescindible para despachos y contribuyentes (DOF 22/oct/2025)

Meta: En este artículo sintetizamos la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 y sus Anexos. Encontrarás un panorama claro de los cambios, su impacto operativo y un checklist para implementar de inmediato en tu despacho o empresa.


5ta rdm rmf20251) Panorama general

La resolución incorpora y ordena cambios relevantes en tres frentes:

  1. Trámites digitales del SAT (SAT ID para Contraseña y e.firma PF).

  2. Devoluciones y fiscalización (devolución automática, “solventar inconsistencias”, criterios de cobro de créditos).

  3. Energía e hidrocarburos (controles volumétricos, nuevos complementos CFDI, reglas para áreas unificadas y devoluciones de IVA aceleradas), más estímulos en PODECOBI y PODECIBI.

Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación (23/oct/2025).
Anexos actualizados: 1, 1-A, 14, 15 (2022), 27, 29, 30, 31 y 32.
Anexo 26: vigente a partir del 1/ene/2026.


2) Novedades clave

SAT ID y firma electrónica (PF)

  • Contraseña: PF mexicanas mayores de edad pueden generarla/renovarla/actualizarla vía SAT ID.

  • e.firma (renovación): PF podrán renovarla por SAT ID si venció dentro de los 12 meses previos.

Devoluciones y declaraciones

  • ISR anual PF con devolución: si el sistema detecta inconsistencias, ahora se puede “solventar inconsistencias” en línea; el envío genera solicitud FED automática cuando aplique.

  • IVA en periodo preoperativo (LSH): para contratistas, se habilita devolución en un máximo de 20 días si cumplen requisitos.

RFC por defunción

  • La autoridad puede cancelar de oficio el RFC cuando existan elementos suficientes (sin créditos ni facultades abiertas) y según el régimen del causante.

Hidrocarburos y petrolíferos

  • Controles volumétricos: se redefine el universo de obligados y se fortalece la calidad de medición (laboratorios y Anexo 32).

  • Carta Porte local: traslado interno de hidrocarburos/petrolíferos sin tramo federal requiere CFDI con complemento Carta Porte.

  • Áreas unificadas (asignataria/contratista):

    • Nuevo complemento CFDI “Gastos del consorcio…” con referencias cruzadas a CFDI de origen.

    • Reglas específicas para retenciones, IVA acreditable y DIOT.

  • IAEEH (Anexo 27): actualización 2025 con factor 1.0454.

PCCFDI y CFDI

  • PCCFDI: se formaliza la garantía obligatoria, supuestos de rechazo/ejecución y proceso de devolución.

  • CFDI de retenciones: opción de emisión anualizada en enero del año siguiente, salvo disposición en contrario o si el receptor lo solicita en el momento.

Monederos electrónicos de combustibles

  • Si la estación solicita ser emisor, debe contar con permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía y publicar el listado de afiliadas en su sitio.

IEPS tabacos

  • Claves de marcas nuevas: aviso 30/IEPS y renovación anual; obligatorio cumplir con MULTI-IEPS.

Estímulos PODECOBI y PODECIBI

  • Se crean los capítulos 11.17 (PODECOBI) y 11.18 (PODECIBI) con reglas para:

    • Registro específico del estímulo (pólizas, CFDI, estados de cuenta, contratos, evidencia de bien nuevo y vínculo con lineamientos).

    • Ventanas de adquisición de bienes nuevos (PODECOBI hasta 30/sep/2030; PODECIBI hasta 31/dic/2030).

    • Determinación del “incremento” en capacitación/innovación para deducción adicional (ejercicios 2025–2030).

    • PF en polos: el inicio de operaciones se considera con el alta en el régimen correspondiente.

Donatarias (rescate de vigencia 2026)

  • Transitorio: si recibieron multa por art. 81, fracción XLIV CFF, pueden mantener autorización 2026 si antes del 30/sep/2025:

    1. presentan informativas 2024,

    2. pagan la multa, y

    3. no litigan o se desisten del medio de defensa.


3) Impacto operativo por tipo de contribuyente

Despachos/contadores (todos los sectores)

  • Estandariza el uso de SAT ID para Contraseña y renovación de e.firma PF (≤12 meses de vencida).

  • Ajusta el flujo de devoluciones: integra “solventar inconsistencias” y canaliza a FED cuando corresponda.

Energía e hidrocarburos

  • Verifica si encuadras en los supuestos de controles volumétricos actualizados.

  • Implementa CFDI con complemento para áreas unificadas y alinea DIOT/retenciones.

  • Activa la devolución de IVA en ≤20 días para contratistas que cumplan requisitos.

  • Actualiza sistemas con cuotas IAEEH 2025 (Anexo 27).

PCCFDI

  • Define la política de garantías (vigencia, renovación, causales de ejecución y devolución) y el circuito de subsanaciones.

Monederos de combustibles

  • Revisa permisos CNE vigentes y publica el listado de estaciones afiliadas.

IEPS tabacos

  • Gestiona claves de marcas nuevas con aviso 30/IEPS, renovación anual y cumplimiento de MULTI-IEPS.

Donatarias

  • Ejecuta plan “30/sep/2025”: informativas 2024, pago de multa, desistimiento para conservar 2026.

PODECOBI/PODECIBI

  • Crea expediente fiscal del estímulo por proyecto/polo y controla fechas de adquisición y cálculo del incremento en capacitación/innovación.


4) Checklist de implementación

  • Protocolizar SAT ID (Contraseña y e.firma PF).

  • Actualizar manual de devoluciones (devolución automática → “solventar inconsistencias” → FED).

  • Mapear controles volumétricos y Anexo 32; capacitar sobre Carta Porte local.

  • Activar flujo IVA ≤20 días para contratistas LSH.

  • Configurar CFDI + complemento “Gastos del consorcio…”, DIOT y retenciones en áreas unificadas.

  • Establecer política de garantía PCCFDI y gestión de rechazos.

  • IEPS tabacos: claves nuevas, renovación anual y MULTI-IEPS.

  • Preparar expedientes PODECOBI/PODECIBI y cronograma 2025–2030.

  • Donatarias: ejecutar plan antes del 30/sep/2025.

  • Actualizar IAEEH 2025 (Anexo 27) en sistemas.


5) Conclusión

La Quinta Resolución de la RMF 2025 no es solo mantenimiento normativo: desbloquea trámites digitales, acelera devoluciones, y ordena la operación fiscal de sectores estratégicos como hidrocarburos y energía, además de operativizar los nuevos estímulos de relocalización y economía circular. La clave está en documentar, referenciar CFDI correctamente, y alinear sistemas a los Anexos.

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SAT da a conocer criterios de programación de auditorías 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado el Comunicado 53/2025, mediante el cual informa los criterios que aplicará para la programación de auditorías en 2026. Esta medida forma parte de su estrategia de transparencia proactiva y busca brindar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, así como garantizar condiciones equitativas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Indicadores de riesgo

De acuerdo con el SAT, las auditorías se enfocarán en contribuyentes identificados con conductas de alto riesgo, tales como:

  • Celebración de operaciones con factureras o nóminas simuladas.

  • Pérdidas fiscales recurrentes.

  • Simulación o abuso de deducciones.

  • Obtención de ingresos no declarados.

  • Uso indebido de estímulos fiscales.

  • Inconsistencias entre lo importado/comprado y lo vendido.

  • Operaciones con precios por debajo del mercado que incumplan regulaciones o restricciones.

  • Falta de enteramiento de retenciones de empleados.

  • Operaciones con paraísos fiscales.

  • Solicitud de devoluciones improcedentes.

  • Pago de impuestos en tasa efectiva inferior al promedio del sector.

Número de auditorías proyectadas

El padrón auditable definido para 2026 contempla:

  • Grandes contribuyentes: 6.3 % (1,200 auditorías).

  • Pequeños y medianos contribuyentes: 0.02 % (12,000 auditorías).

  • Comercio exterior: 2.5 % (3,000 auditorías).

En total, se prevé la realización de aproximadamente 16,200 auditorías anuales.

Compromiso institucional

El SAT reiteró su compromiso de aplicar mecanismos de auditoría rigurosos y en estricto apego a la ley, con el propósito de combatir la evasión y la elusión fiscal, consolidando así un sistema tributario más justo y equitativo que contribuya al bienestar del país.

Fuente X del SAT:

auditorias sat criterios 2026

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Diferencias Clave en el Tratamiento Fiscal de Regalías y Asistencia Técnica en México

 

En el ámbito fiscal mexicano, la distinción entre regalías y asistencia técnica es fundamental, ya que cada concepto posee un tratamiento distinto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), principalmente en lo que respecta a las tasas de retención cuando los pagos se realizan a residentes en el extranjero. La correcta clasificación de estos pagos es crucial para evitar contingencias fiscales, como la no deducibilidad del gasto y la imposición de multas y recargos.

La diferencia esencial radica en la naturaleza de la contraprestación: las regalías se pagan por el uso o goce temporal de bienes intangibles, mientras que la asistencia técnica remunera la prestación de servicios personales especializados.

 

Conceptualización Fiscal

 

Regalías: El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 15-B, define las regalías como los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de:

  • Patentes, certificados de invención o de mejora.
  • Marcas de fábrica y nombres comerciales.
  • Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión.
  • Dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
  • Equipos industriales, comerciales o científicos.
  • Información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Asistencia Técnica: Por su parte, el mismo artículo 15-B del CFF define la asistencia técnica como la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. La ley enfatiza que el prestador del servicio debe intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

 

Tratamiento en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)

 

La principal diferencia en el tratamiento fiscal se manifiesta en las tasas de retención del ISR aplicables a los pagos realizados a residentes en el extranjero, según lo estipulado en el artículo 167 de la LISR:

 

Regalías:

 

Las tasas de retención para regalías varían según el tipo de bien intangible:

Tipo de Regalía Tasa de Retención de ISR
Uso o goce temporal de carros de ferrocarril, contenedores, remolques o semirremolques importados temporalmente. 5%
Uso o goce temporal de aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. 1%
Patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales y publicidad. Tasa máxima de la tarifa del artículo 152 de la LISR (actualmente 35%)
Otras regalías no especificadas anteriormente. 25%

 

Asistencia Técnica:

 

Para los ingresos obtenidos por asistencia técnica, la LISR establece una tasa de retención general del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

 

Puntos Clave para la Diferenciación y sus Implicaciones

 

  • Naturaleza del Contrato: Es fundamental que los contratos especifiquen claramente la naturaleza de los servicios o derechos licenciados. Un contrato mal redactado puede llevar a una incorrecta clasificación y, por ende, a una retención de impuestos equivocada.
  • Transferencia de Conocimiento vs. Prestación de Servicios: En las regalías, se cede el derecho de usar un «saber hacer» (know-how) ya existente. En la asistencia técnica, se presta un servicio donde una persona aplica sus conocimientos para resolver un problema específico del prestatario.
  • Deducibilidad del Gasto: Para que el contribuyente que realiza el pago (residente en México) pueda deducir el gasto por regalías o asistencia técnica, es indispensable que haya efectuado la retención y el entero del ISR correspondiente. De no hacerlo, el gasto será no deducible.
  • Tratados para Evitar la Doble Tributación: México ha celebrado tratados con diversos países para evitar la doble imposición. Estos tratados pueden establecer tasas de retención inferiores a las previstas en la LISR. Por ello, es crucial revisar el tratado aplicable en cada caso particular, ya que las tasas pueden reducirse significativamente, comúnmente al 10% o 15%.

En resumen, aunque ambos conceptos involucran la transferencia de conocimiento o el uso de activos intangibles, la legislación fiscal mexicana los distingue claramente, asignando a cada uno un tratamiento específico que impacta directamente en las obligaciones de retención y en la deducibilidad de los pagos. Una correcta identificación y documentación de estas operaciones es esencial para un adecuado cumplimiento fiscal.

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Regalías en México: ¿Beneficio o Riesgo Fiscal?

¿Tu negocio paga o recibe regalías por el uso de marcas, patentes o derechos de autor? ¡Cuidado! Aunque son una herramienta clave para la innovación y expansión, un manejo fiscal incorrecto puede convertir esta ventaja en una pesadilla ante el SAT.

Te explicamos lo esencial que debes saber:

 

Primero, ¿Qué son las Regalías para Fines Fiscales?

 

No es solo un pago por una canción o un libro. La ley mexicana tiene un concepto muy amplio. Se consideran regalías los pagos por el uso o goce temporal de:

  • Patentes y marcas.
  • Derechos de autor (software, obras artísticas, literarias).
  • Nombres y avisos comerciales.
  • Secretos industriales y «know-how» (transferencia de tecnología).
  • Incluso el uso de equipo industrial, comercial o científico.

(Fundamento Legal: Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación – CFF)


 

Efectos Fiscales Clave que No Puedes Ignorar

 

Si RECIBES Regalías:

  • Acumulación Obligatoria: Este ingreso se suma a tus demás ingresos y paga Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Traslado de IVA: Por regla general, el cobro de regalías causa IVA a la tasa del 16%.

(Fundamento Legal: Artículos 18, Fracc. I y 141 de la Ley del ISR (LISR) y Ley del IVA)

Si PAGAS Regalías:

  • Deducción Autorizada: Puedes deducir el pago para ISR, pero solo si es estrictamente indispensable para tu actividad y tienes el CFDI correspondiente.
  • ¡Atención a las Retenciones! Si pagas regalías a un residente en el extranjero, estás OBLIGADO a retener ISR. Las tasas varían, pero no hacerlo te hace responsable solidario del impuesto.

(Fundamento Legal: Artículos 27, Fracc. I y 167 de la LISR)


 

🚨 ¡Alerta! Los Principales Riesgos Fiscales que Debes Evitar

 

  1. Rechazo de la Deducción: Si el SAT considera que el pago no es indispensable o carece de «razón de negocios», puede rechazar tu deducción, aumentando tu carga fiscal de forma inesperada.
  2. Retenciones Incorrectas: Pagar a un proveedor extranjero sin retener ISR es uno de los errores más costosos. El SAT puede exigirte el impuesto omitido más actualizaciones, recargos y multas. Aplicar una tasa incorrecta (por ejemplo, no aprovechar un tratado de doble tributación) también es un problema.
  3. Conflictos con Partes Relacionadas: Si pagas regalías a una empresa de tu mismo grupo, es mandatorio demostrar que el monto se pactó a valor de mercado. Sin un estudio de precios de transferencia que lo respalde, la operación está en alto riesgo de ser rechazada por la autoridad.

(Fundamento Legal: Artículo 76, Fracc. IX y XII de la LISR)


 

Conclusión

 

Las regalías son una figura poderosa, pero su gestión fiscal requiere precisión y estrategia. Un contrato sólido, documentación adecuada y un análisis fiscal previo son tus mejores aliados para maximizar sus beneficios y minimizar los riesgos.

¿Tu empresa maneja regalías? No dejes tu cumplimiento fiscal a la suerte. Asesórate con expertos.

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