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Navegando el Panorama Fiscal Mexicano 2026:

Un Análisis a Profundidad de las Reformas Propuestas

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2025

Autor: Equipo iacontable.mx

Herramienta: Google Gemini


Introducción: El Paquete Económico 2026 – Contexto y Pilares Estratégicos

 

El Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2026 se presenta como un instrumento clave para la consolidación del proyecto de la actual administración, articulado en torno a la filosofía del «Humanismo Mexicano». Este marco conceptual prioriza la justicia social, la reducción de la pobreza y una estricta austeridad fiscal, bajo la premisa de que «no puede haber gobierno rico, con pueblo pobre».1 La estrategia fiscal para 2026 evita la creación de nuevos impuestos o el aumento generalizado de las tasas existentes, optando por financiar un gasto social en expansión a través de una mayor eficiencia recaudatoria, el combate a la evasión y la aplicación de gravámenes selectivos con fines extrafiscales.2

El entorno macroeconómico sobre el cual se construye este paquete proyecta un crecimiento moderado pero estable. Las estimaciones oficiales sitúan el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en un rango de entre 1.8% y 2.8%. Se anticipa una convergencia de la inflación hacia el objetivo del banco central, cerrando el año en 3.0%. El tipo de cambio promedio se proyecta en 18.9 pesos por dólar, mientras que el precio de la Mezcla Mexicana de Exportación (MME) se estima en 54.9 dólares por barril (dpb).1 Estas proyecciones son fundamentales, ya que determinan la viabilidad de las metas de ingresos y, por ende, la capacidad del Estado para cumplir con sus compromisos de gasto.

En materia de finanzas públicas, el objetivo central es una consolidación fiscal gradual. El gobierno propone un déficit presupuestario de 3.6% del PIB, lo que se traduce en Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) —la medida más amplia del déficit— de 4.1% del PIB. Esta trayectoria busca estabilizar el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), el indicador más amplio de la deuda pública, en un nivel de 52.3% del PIB, considerado sostenible por las autoridades.3

Tabla 1: Marco Macroeconómico para 2026

 

Indicador Proyección 2026
Crecimiento del PIB (% real) 1.8 – 2.8
Inflación (%, cierre de año) 3.0
Tasa de Interés (Cetes 28 días, %, cierre de año) 6.0
Tipo de Cambio (pesos por dólar, cierre de año) 18.9
Precio del Petróleo (MME, dólares por barril) 54.9
Producción de Petróleo (millones de barriles diarios) 1.8
Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2026 1

La arquitectura de la política fiscal para 2026 revela una decisión estratégica fundamental: se acepta mantener un déficit relativamente elevado en el corto plazo para poder financiar los programas sociales que han sido elevados a rango constitucional y que constituyen el pilar del proyecto político de la administración.1 En lugar de optar por recortes de gasto para acelerar la consolidación fiscal, la apuesta se centra en la capacidad del Estado para incrementar sus ingresos a través de una fiscalización más estricta y un crecimiento económico estable. Este enfoque subraya una clara priorización política del gasto social sobre la rápida reducción del déficit.

Esta estrategia, sin embargo, genera una dependencia crítica del éxito de las medidas administrativas y de fiscalización. El plan fiscal descansa sobre la premisa de que las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la ampliación de la base de impuestos especiales generarán los flujos necesarios para sostener el gasto comprometido. Cualquier desviación en las metas de recaudación, ya sea por una desaceleración económica imprevista o por una menor efectividad de las medidas de fiscalización, podría obligar al gobierno a tomar decisiones complejas: recortar áreas de gasto no prioritarias como la inversión pública, incrementar el endeudamiento por encima de las metas establecidas o recurrir a fuentes de ingreso no recurrentes. Por tanto, el desempeño de la autoridad tributaria se convierte en el eje sobre el que pivota la viabilidad de todo el paquete económico.

 

Sección I: Modernización y Fiscalización del Código Fiscal (CFF)

 

El núcleo de la estrategia recaudatoria para 2026 reside en una profunda reforma al Código Fiscal de la Federación. Esta iniciativa no busca modificar las tasas impositivas, sino fortalecer drásticamente los mecanismos de fiscalización y control para cerrar brechas de evasión, al tiempo que introduce medidas de simplificación para ciertos grupos de contribuyentes.

 

1.1 El Combate a la Facturación Falsa (CFDI)

 

La reforma intensifica la lucha contra uno de los esquemas de evasión más extendidos en México: el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para amparar operaciones simuladas.

Definiendo los «Comprobantes Falsos»: La iniciativa introduce una modificación conceptual clave. Un CFDI se considerará «falso» no solo por ser apócrifo, sino fundamentalmente por amparar «operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados», incluso si cuenta con el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT).1 Esta precisión legal otorga al SAT una base más sólida para desestimar la materialidad de una operación, trasladando la carga de la prueba de manera definitiva al contribuyente.

Nuevas Facultades del SAT: Bloqueo Preventivo en el RFC: Como medida preventiva, se faculta al SAT para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a nuevas personas morales si detecta que sus socios, accionistas o representantes legales han participado previamente en empresas publicadas en los listados definitivos por ser «factureras» (EFOS), tener créditos fiscales firmes no pagados, o encontrarse como no localizadas.1 El objetivo es romper el ciclo de creación de empresas fantasma por parte de redes de evasión fiscal.

Procedimiento de Verificación Acelerado (Artículo 49 Bis): Se crea un nuevo procedimiento de visita domiciliaria, expedito y específico, para verificar la autenticidad de las operaciones amparadas en los CFDI. Este mecanismo, contenido en el nuevo Artículo 49 Bis del CFF, permite a la autoridad suspender el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente visitado desde el inicio de la diligencia. El contribuyente dispone de un plazo perentorio de cinco días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen la presunción de inexistencia. La autoridad, a su vez, deberá emitir una resolución definitiva en un plazo máximo de quince días hábiles.1 La duración total del procedimiento no podrá exceder los 24 días hábiles, lo que representa una herramienta de fiscalización sumamente ágil y de alto impacto.

Consecuencias para los Receptores de Facturas: La reforma también endurece las consecuencias para las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Una vez que un emisor es listado de forma definitiva, los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a sus CFDI serán notificados y publicados. Dispondrán de un plazo de treinta días naturales para corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias. De no hacerlo, la autoridad procederá a la restricción temporal de sus propios CSD, afectando su capacidad para facturar y operar.1

 

1.2 Derechos del Contribuyente y Medidas de Simplificación

 

En contrapartida a las medidas de fiscalización, la reforma introduce cambios destinados a otorgar mayor certeza jurídica y simplificar el cumplimiento para ciertos segmentos de contribuyentes.

Exención de la Declaración Anual para RESICO: En una de las medidas de simplificación más relevantes, se propone liberar a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la obligación de presentar la declaración anual. Sus pagos mensuales, calculados de forma automatizada por la autoridad, adquirirán el carácter de pagos definitivos.1 Esta medida busca reducir la carga administrativa para millones de pequeños contribuyentes y fomentar la formalidad.

Plazo para la Cancelación de CFDI: Se eleva a rango de ley una facilidad administrativa que anteriormente se encontraba en la Resolución Miscelánea Fiscal. Se establece de manera explícita en el artículo 29-A del CFF que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI a más tardar en el mes en el que deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en que se expidió el comprobante.1 Esta codificación otorga una mayor seguridad jurídica, eliminando la incertidumbre que generaba depender de una regla de carácter general.

Reconsideración Administrativa: Se acota el alcance del procedimiento de reconsideración administrativa previsto en el artículo 36 del CFF. La reforma precisa que este mecanismo excepcional de autocorrección por parte de la autoridad solo procederá respecto de resoluciones que determinen créditos fiscales.1 El objetivo es evitar que se utilice como un recurso de defensa genérico contra cualquier acto administrativo, reservándolo para los casos en que existe una determinación de adeudo y el contribuyente no interpuso medios de defensa en los plazos legales.

 

1.3 Fortalecimiento de la Autoridad Fiscal

 

La iniciativa amplía las herramientas de la autoridad para asegurar el cumplimiento y sancionar las irregularidades.

Ampliación de Causales de Restricción de CSD: Se añaden nuevas causales para la restricción temporal del Certificado de Sello Digital. Destacan la existencia de créditos fiscales firmes no pagados que superen un monto equivalente a cuatro veces la facturación del ejercicio anterior, y el incumplimiento de requerimientos de información en el marco de revisiones de comercio exterior.1

Requerimientos de Información en Auditorías: Se clarifica que, durante una revisión de gabinete, el SAT puede requerir que la información (datos, documentos, contabilidad) se presente con un «orden, metodología y características» específicas que permitan relacionar las operaciones.1 Esto faculta a la autoridad para exigir la elaboración de papeles de trabajo o reportes específicos que faciliten la auditoría, una medida que podría incrementar la carga administrativa para las empresas fiscalizadas.

Uso de Tecnología en Actos de Fiscalización: Se autoriza expresamente a las autoridades fiscales para utilizar herramientas tecnológicas como fotografías, grabaciones de audio y video durante las visitas domiciliarias y la verificación de mercancías. Estos archivos podrán ser anexados a las actas y tendrán valor probatorio.1

Tabla 2: Resumen de Cambios Clave en el Código Fiscal de la Federación (CFF)

 

Concepto Regulación Anterior Propuesta de Reforma 2026
Validez del CFDI Se presumía la validez si contaba con sello digital del SAT. La inexistencia de la operación debía probarse en un procedimiento largo. Un CFDI es «falso» si ampara operaciones inexistentes, falsas o simuladas, independientemente del sello digital. Se crea un procedimiento expedito (Art. 49 Bis) para su verificación.
Inscripción en el RFC Proceso estándar para todas las nuevas empresas. El SAT puede negar la inscripción si los socios o representantes están vinculados a empresas con historial de incumplimiento (EFOS, adeudos firmes).
Cancelación de CFDI Plazo general dentro del mismo ejercicio fiscal, con facilidad administrativa para extenderlo hasta la fecha de la declaración anual. Se eleva a rango de ley el plazo máximo para cancelar: el mes de presentación de la declaración anual del ejercicio correspondiente.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas físicas obligadas a presentar pagos mensuales y declaración anual. Se elimina la obligación de presentar la declaración anual para personas físicas. Los pagos mensuales se consideran definitivos.
Reconsideración Administrativa El alcance era ambiguo, permitiendo interpretaciones amplias sobre los actos sujetos a revisión. Se limita explícitamente a resoluciones que determinen créditos fiscales firmes y no impugnados en tiempo.
Fuente: Iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2026 1

El conjunto de reformas al CFF puede interpretarse como un movimiento estratégico de «pinza». Por un lado, se despliegan herramientas de fiscalización considerablemente más agresivas y expeditas, diseñadas para desmantelar esquemas de evasión complejos y aumentar el riesgo y el costo del incumplimiento para las medianas y grandes empresas.1 La creación del procedimiento del artículo 49 Bis y la facultad de negar el registro en el RFC son ejemplos claros de este endurecimiento. Por otro lado, se ofrecen vías de simplificación significativas para un vasto universo de pequeños contribuyentes, como la eliminación de la declaración anual para el RESICO.1

Esta estrategia dual no es monolítica; segmenta de manera deliberada al universo de contribuyentes. Para las corporaciones, el mensaje es inequívoco: el riesgo fiscal se ha elevado sustancialmente y la necesidad de documentar la materialidad y la razón de negocios de cada operación es ahora más crítica que nunca. Para los pequeños negocios y profesionistas, el mensaje es de facilitación: el cumplimiento se ha simplificado, eliminando barreras administrativas. Este enfoque dual busca maximizar la recaudación donde se concentra el mayor potencial (grandes empresas) y, simultáneamente, ampliar la base de contribuyentes y fomentar la formalidad en el segmento de menor escala. No obstante, crea un «precipicio fiscal» para las empresas que se encuentran en el umbral superior del RESICO, las cuales enfrentarán un salto abrupto en la complejidad administrativa y de cumplimiento si superan los límites de ingresos.

 

Sección II: Reestructuración de Impuestos Especiales (IEPS) con Objetivos Sociales y Fiscales

 

La reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) es uno de los componentes más visibles del Paquete Económico 2026, con un claro enfoque en la utilización de la política fiscal para influir en el comportamiento social y generar ingresos adicionales para financiar prioridades de gasto, particularmente en salud.

 

2.1 Expansión de los «Impuestos a la Salud»

 

La iniciativa propone un endurecimiento significativo de la carga fiscal sobre productos cuyo consumo está asociado a problemas de salud pública.

Tabaco y Nuevos Productos de Nicotina: La tasa ad-valorem aplicable a cigarros y otros tabacos labrados industrialmente se incrementa de 160% a 200%. Para los puros y tabacos hechos enteramente a mano, la tasa aumenta de 30.4% a 32%. Una de las novedades más importantes es la inclusión explícita de «otros productos que contengan nicotina», como las bolsas de nicotina de consumo oral, que serán gravados con la misma tasa del 200%. Adicionalmente, se establece un esquema de transición para la cuota específica por cigarro, que aumentará de forma gradual cada año, partiendo de $0.8516 en 2026 hasta alcanzar $1.1584 en 2030.1

Bebidas Saborizadas: La cuota específica por litro para bebidas saborizadas se incrementa drásticamente en casi un 87%, pasando de $1.6451 a $3.0818. La reforma amplía la base del impuesto de manera crucial al especificar que gravará a las bebidas que contengan cualquier tipo de azúcares o edulcorantes añadidos, incluyendo los no calóricos. Esta modificación tiene como objetivo cerrar una vía de elusión utilizada por la industria para reformular productos y evitar el impuesto, asegurando que todas las bebidas endulzadas, independientemente de la naturaleza del edulcorante, queden sujetas al gravamen.1

 

2.2 Nuevos Gravámenes al Entretenimiento Digital y los Juegos de Azar

 

La reforma extiende el alcance del IEPS al ámbito digital, gravando actividades que la administración considera potencialmente nocivas o que deben contribuir de manera más significativa a los ingresos públicos.

Videojuegos con Contenido Violento: Se introduce un nuevo impuesto del 8% sobre el valor de la enajenación de videojuegos (tanto en formato físico como digital) que contengan clasificaciones de contenido para adultos o con violencia intensa (clasificaciones «C» y «D»). El impuesto se aplica no solo a la compra del juego base, sino también a las microtransacciones o «contenido adicional dentro del videojuego» y a los servicios de suscripción que ofrezcan acceso a un catálogo que incluya dichos títulos.1

Apuestas y Sorteos: La tasa del IEPS aplicable a los ingresos obtenidos por la realización de juegos con apuestas y sorteos se eleva sustancialmente, pasando del 30% al 50%. La reforma clarifica que este impuesto aplica tanto a los operadores físicos como a las plataformas digitales que operan en línea, incluyendo aquellas con residencia en el extranjero que ofrecen servicios a usuarios en México.1

Tabla 3: Ajustes a las Tasas y Cuotas del IEPS

 

Producto/Servicio Tasa/Cuota Actual Tasa/Cuota Propuesta 2026
Tabacos Labrados
Tasa ad-valorem (Cigarros) 160% 200%
Cuota Específica (por cigarro) $0.6445 (en 2025) $0.8516
Bebidas Saborizadas
Cuota Específica (por litro) $1.6451 $3.0818
Videojuegos Violentos No aplicable 8% (ad-valorem)
Juegos con Apuestas y Sorteos 30% (ad-valorem) 50% (ad-valorem)
Fuente: Iniciativa de Reforma a la Ley del IEPS para 2026 1

La incursión del IEPS en el ámbito del entretenimiento digital representa un cambio estratégico en la política fiscal mexicana. Históricamente, los impuestos especiales se habían concentrado en bienes físicos tangibles. La introducción de un gravamen sobre los videojuegos y el fortalecimiento del impuesto a las apuestas en línea demuestran un reconocimiento por parte de la autoridad de que una porción cada vez mayor de la actividad económica —y de los hábitos de consumo que se desean modular— ocurre en el espacio digital.1

Este movimiento puede interpretarse como un paso inicial y políticamente estratégico para comenzar a gravar la economía digital de manera más amplia. Al enmarcar estos nuevos impuestos bajo la rúbrica de «impuestos saludables» o socialmente justificables, el gobierno puede establecer un precedente con una menor resistencia política de la que enfrentaría un impuesto general sobre servicios digitales. El éxito en la implementación y recaudación de estos gravámenes podría sentar las bases para futuras iniciativas fiscales dirigidas a otros segmentos de la economía digital, como los servicios de streaming, la publicidad en línea o el software como servicio. Para las empresas que operan en el sector digital, este es un desarrollo fundamental que señala el fin de un entorno fiscal relativamente laxo y el comienzo de una era de mayor escrutinio y contribución tributaria.

 

Sección III: Ajustes a la Ley Federal de Derechos (LFD)

 

La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) para 2026 busca modernizar y alinear el cobro de cuotas por servicios gubernamentales y por el uso de bienes de dominio público con los costos actuales, las nuevas realidades operativas y los cambios en otros marcos legales.

 

3.1 Revisiones a los Derechos por Servicios

 

Se proponen actualizaciones significativas en las cuotas de diversos servicios prestados por el Estado, con el fin de reflejar de manera más precisa los costos asociados a su prestación.

Servicios Migratorios: Ante el notable incremento de los flujos migratorios, se ajustan las cuotas para fortalecer la capacidad operativa del Instituto Nacional de Migración (INM). El derecho por la expedición del documento de «Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas» aumenta un 14.2%. De manera más drástica, los derechos por la obtención de la condición de estancia de «Residente Temporal» y «Residente Permanente» se duplican, con un incremento del 100%. Sin embargo, para mitigar el impacto en ciertos casos, se introduce un descuento del 50% para modalidades específicas como la unidad familiar o la oferta de empleo.1 Adicionalmente, se crean nuevos derechos, como el cobro por la autorización para abordar embarcaciones en navegación de altura y por la emisión del formato de salida del país para menores de edad que viajan solos o con un tercero.1

Supervisión Financiera: En línea con la reforma a la Ley del Mercado de Valores que crea un régimen de inscripción simplificada para pequeñas y medianas empresas (PyMEs), se ajustan los derechos cobrados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Se exenta del pago del derecho por estudio y trámite a las empresas que opten por esta vía simplificada y se establece una cuota de inscripción reducida, con el objetivo de incentivar el acceso de más empresas al mercado bursátil.1

Otros Servicios Clave: La iniciativa también contempla incrementos en las cuotas por servicios en materia sanitaria, aeronáutica, fitosanitaria, zoosanitaria y marítima. La justificación central para estos ajustes es la necesidad de que las cuotas cubran el costo total que representa para el Estado la prestación de dichos servicios, incluyendo recursos humanos, tecnológicos y materiales.1

 

3.2 Modernización de los Derechos por Uso del Espectro Radioeléctrico y Bienes de Dominio Público

 

La reforma busca alinear la LFD con la nueva estructura regulatoria del sector de telecomunicaciones y promover un uso más racional de los recursos naturales.

Telecomunicaciones y Radiodifusión: A raíz de la reforma constitucional que extingue al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y transfiere sus facultades a nuevos órganos desconcentrados de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, se actualizan todas las referencias en la LFD. Se modifica la terminología y la estructura de los derechos para reflejar el nuevo esquema de concesiones, autorizaciones y licencias para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.1

Recursos Naturales y Bienes Públicos: Se proponen ajustes a los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y por las descargas de aguas residuales, con el fin de incentivar un uso más eficiente y sostenible del recurso hídrico. Asimismo, se actualiza el listado de municipios que sirve de base para calcular los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre, playas y terrenos ganados al mar, para incluir nuevas demarcaciones y corregir denominaciones.1

Las reformas a la LFD, vistas en conjunto, apuntan hacia dos tendencias concurrentes. La primera es una recentralización de funciones estatales. La absorción de las facultades de un órgano constitucional autónomo como el IFT dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, reflejada en la actualización de la LFD, es el ejemplo más claro de este movimiento.1 La segunda tendencia es un impulso decidido hacia el principio de recuperación de costos. La justificación reiterada en la exposición de motivos para el aumento de cuotas en múltiples servicios es que estas deben cubrir el «costo total» de su prestación.1

Esto sugiere un cambio de paradigma: se está transitando desde un modelo donde muchos servicios públicos eran subsidiados por la recaudación general hacia un modelo de «usuario-pagador». Para las empresas que dependen intensivamente de permisos, licencias, certificaciones y otros servicios gubernamentales, la implicación directa es un aumento en los costos de cumplimiento y operación. A largo plazo, esta estrategia podría ser un preludio a recortes presupuestarios para aquellas dependencias que no logren generar suficientes ingresos propios a través del cobro de derechos, incentivando una gestión más orientada al mercado dentro del propio aparato gubernamental.

 

Sección IV: El Marco de Ingresos y Gasto Federal (LIF y PEF)

 

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2026 materializan en cifras la estrategia fiscal y las prioridades políticas de la administración. Juntos, delinean el plan financiero del Estado, equilibrando las fuentes de financiamiento con los destinos del gasto público.

 

4.1 Proyecciones de Ingresos y Metas Fiscales

 

Estimación de Ingresos Totales: Para el ejercicio fiscal 2026, la Federación proyecta percibir ingresos totales por $10,193,683,700,000 MXN ($10.19 billones).1 Esta cifra representa el total de recursos con los que contará el sector público para financiar sus operaciones y programas.

Composición de los Ingresos: La principal fuente de financiamiento son los impuestos, con una recaudación estimada de $5,838,984.1 millones de MXN ($5.84 billones).1 Este monto refleja el impacto esperado de las medidas de fiscalización del CFF y los ajustes al IEPS. El resto de los ingresos se compone de ingresos petroleros, ingresos de organismos y empresas como el IMSS y la CFE, e ingresos no tributarios como derechos, productos y aprovechamientos.1

Déficit y Endeudamiento: El balance presupuestario proyecta un déficit de $1,393,770,634,695 MXN ($1.39 billones), equivalente al 3.6% del PIB.1 Para financiar este déficit y otras obligaciones, se autoriza un monto de endeudamiento neto interno de hasta $1.78 billones de MXN y un endeudamiento neto externo de hasta 15,500 millones de dólares.1 El objetivo es que el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) se mantenga en un nivel considerado sostenible, proyectado en 52.3% del PIB para el cierre de 2026.3

 

4.2 Prioridades Clave del Gasto para 2026

 

El PEF 2026 refleja las prioridades de la administración, con un fuerte énfasis en el gasto social y los proyectos estratégicos.

Desarrollo Social: Este rubro continúa siendo el principal destino del gasto público. Se asignan recursos significativos a programas emblemáticos como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, y los programas de becas «Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina» y «Jóvenes Escribiendo el Futuro».1 Se consolidan también nuevos programas como la «Pensión Mujeres Bienestar» y «Salud Casa por Casa».1

Sector Energético: Se destinan importantes aportaciones patrimoniales y subsidios a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Estos recursos se orientan a sostener la operación, cubrir el servicio de la deuda y financiar proyectos de inversión en exploración, producción, refinación y generación eléctrica, en línea con el objetivo de alcanzar la soberanía energética.1

Infraestructura Estratégica: La inversión pública se concentra en la continuación de proyectos prioritarios, como la expansión de la red ferroviaria de pasajeros y carga, y el desarrollo de los Polos de Bienestar en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.1

Costo Financiero de la Deuda: Un componente ineludible y creciente del gasto es el servicio de la deuda. Para 2026, se presupuesta un monto de $1,297,681,062,923 MXN ($1.3 billones) para cubrir los intereses, comisiones y otros costos asociados a la deuda pública del Gobierno Federal.1

 

4.3 Disposiciones Fiscales Específicas y Programas de Estímulo

 

La LIF 2026 incluye una serie de disposiciones transitorias y estímulos fiscales diseñados para incentivar la inversión y regularizar la situación de los contribuyentes.

Programa de Repatriación de Capitales: Se establece un programa temporal que ofrece un beneficio fiscal a personas físicas y morales que retornen al país capitales de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. El estímulo consiste en pagar el ISR correspondiente a una tasa preferencial del 15%, sin deducción alguna, con la condición de que los recursos se inviertan en actividades productivas en México por un periodo mínimo de tres años.1

Programa de Regularización Fiscal: Se amplía el alcance del programa de regularización de adeudos fiscales. El umbral de ingresos para ser elegible se eleva de $35 millones a $300 millones de MXN. El programa ofrece una condonación del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución a los contribuyentes que paguen sus contribuciones omitidas.1

Ajustes a Retenciones: Se actualizan diversas tasas de retención. La tasa de retención provisional anual sobre intereses pagados por el sistema financiero se incrementa del 0.50% al 0.90%.1 Para las plataformas digitales, se unifica la tasa de retención de ISR para personas físicas que venden bienes o prestan servicios al 2.5%, y se crea una nueva tasa del 4% para personas morales que operan a través de estos intermediarios.1

Tabla 4: Resumen del Presupuesto Federal 2026 (Ingresos vs. Gasto)

 

Concepto Monto Estimado (millones de MXN) % del PIB
Ingresos Presupuestarios Totales 8,799,913.1 22.5%
Impuestos 5,838,984.1 15.1%
Ingresos Petroleros 1,204,300.0 3.1%
Ingresos de Organismos y Empresas (IMSS, CFE, etc.) 1,213,925.3 3.1%
Ingresos No Tributarios 542,703.7 1.4%
Gasto Neto Total 10,193,683.7 26.1%
Gasto Programable 7,094,708.8 18.1%
Desarrollo Social 4,916,100.0 12.6%
Desarrollo Económico 1,691,000.0 4.3%
Gobierno 320,900.0 0.8%
Gasto No Programable 3,098,974.9 8.0%
Costo Financiero de la Deuda 1,587,349.9 4.1%
Participaciones a Entidades Federativas 1,456,000.0 *3.8%
Balance Presupuestario (Déficit) -1,393,770.6 -3.6%
Fuente: LIF 2026 1, PEF 2026 1, CGPE 2026 1, Análisis CIEP 3 y CEFP.34 Las cifras de gasto funcional son aproximaciones basadas en los documentos.

El análisis cruzado de los documentos de ingresos y egresos revela las tensiones inherentes al modelo fiscal. Los ingresos proyectados, aunque crecientes, se enfrentan a un gasto con componentes muy rígidos y en expansión. El costo financiero de la deuda y el gasto en pensiones (contributivas y no contributivas) consumen una porción cada vez mayor de los recursos públicos, limitando el espacio fiscal para la inversión y otros gastos discrecionales.46 Esta rigidez estructural significa que el éxito del Paquete Económico depende casi por completo de la capacidad del gobierno para alcanzar e incluso superar sus metas de recaudación, ya que el margen para ajustar el gasto a la baja es extremadamente limitado por compromisos legales y políticos.

 

Sección V: Política de Comercio Exterior y Aranceles

 

La política de comercio exterior para 2026, reflejada en el informe sobre el uso de facultades arancelarias, mantiene una doble estrategia: por un lado, la protección de industrias nacionales consideradas vulnerables y, por otro, la contención de la inflación en productos de consumo básico.

Aranceles de Protección Sectorial: Se continúan aplicando aranceles temporales a la importación de mercancías de sectores como el textil, la confección y el calzado. El objetivo de estas medidas es combatir prácticas como el contrabando técnico y la subvaluación, que afectan la competitividad de la industria nacional. Adicionalmente, se restringe la importación temporal de ciertas fracciones arancelarias de estos sectores bajo el programa IMMEX para evitar el uso indebido de este esquema de fomento.1

Exención para la Canasta Básica: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la exención temporal del arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas para una lista de productos de la canasta básica y de consumo esencial. La lista de productos ha sido ajustada, añadiendo insumos como el trigo y el sulfato de amonio, y eliminando otros como el arroz y ciertos alimentos procesados, con el fin de focalizar el beneficio y fomentar la producción nacional.1

Regulación de Vehículos Usados: Se mantiene vigente el decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados provenientes de la región de América del Norte (T-MEC). Este marco establece aranceles reducidos que varían según la antigüedad del vehículo y su destino final (franja fronteriza o interior del país), buscando ordenar este mercado y proporcionar certeza jurídica a los propietarios.1

 

Conclusión: Síntesis, Implicaciones Estratégicas y Recomendaciones

 

El Paquete Económico 2026 consolida y profundiza el modelo fiscal de la actual administración. No se trata de una reforma estructural que altere las bases del sistema tributario, sino de una intensificación estratégica de las políticas existentes. La estrategia se articula en torno a un enfoque dual: por un lado, un endurecimiento sin precedentes de la fiscalización y el combate a la evasión, y por otro, la oferta de facilidades y estímulos temporales para incentivar la regularización y la inversión. El objetivo es claro: financiar un estado de bienestar en expansión sin recurrir a aumentos generalizados de impuestos, apostando por la eficiencia recaudatoria y la formalización de la economía, mientras se navega una senda de consolidación fiscal gradual.

Para el sector empresarial y los inversionistas, este nuevo panorama presenta un conjunto complejo de desafíos y oportunidades. La era de la complacencia fiscal ha terminado; el entorno exige un nivel de diligencia y transparencia mucho mayor.

Implicaciones Estratégicas para las Empresas:

  1. Incremento Exponencial del Riesgo de Cumplimiento: El enfoque en la «materialidad» de las operaciones y las nuevas herramientas de fiscalización, como el procedimiento expedito del artículo 49 Bis y la facultad de negar el RFC, elevan el riesgo de disputas con la autoridad. La suspensión del CSD se consolida como una amenaza operativa real que puede paralizar a una empresa.
  2. Aumento de Costos en Sectores Específicos: Las empresas en los sectores de tabaco, bebidas, videojuegos y juegos de azar enfrentan aumentos de costos directos que impactarán sus márgenes y requerirán una revisión de sus estrategias de precios y de mercado.
  3. Oportunidades de Regularización y Financiamiento: Los programas de repatriación de capitales y de regularización fiscal ofrecen una ventana de oportunidad, probablemente irrepetible, para liquidar contingencias pasadas a un costo reducido. Para las PyMEs, el nuevo régimen simplificado de inscripción en bolsa abre una nueva vía de acceso a capital.

Recomendaciones para Navegar el Entorno Fiscal 2026:

  1. Realizar una Auditoría Preventiva de «Sustancia Económica»: Las empresas deben revisar de manera proactiva sus operaciones clave, especialmente las transacciones con partes relacionadas y las deducciones significativas, para asegurar que cuentan con un soporte documental robusto que acredite no solo la formalidad legal, sino la razón de negocios y la materialidad económica de cada una.
  2. Evaluar la Participación en los Programas de Estímulo: Se debe realizar un análisis costo-beneficio inmediato para determinar la conveniencia de acogerse a los programas de repatriación de capitales o de regularización fiscal. La ventana para estos beneficios es limitada y precede a una esperada intensificación de los actos de fiscalización.
  3. Revisar Cadenas de Suministro y Modelos de Precios: Las empresas afectadas por los incrementos al IEPS y los cambios arancelarios deben modelar el impacto en sus costos y precios finales. Esto puede requerir una renegociación con proveedores, una optimización de la logística o una redefinición de la estrategia de precios para mantener la competitividad.
  4. Fortalecer la Gobernanza Fiscal Digital: Todos los contribuyentes, y en especial aquellos que operan a través de plataformas digitales, deben asegurar que sus sistemas tecnológicos y procesos administrativos están alineados con las nuevas obligaciones de retención, reporte y facturación. La correcta gestión del RFC y de los datos fiscales será crucial para evitar retenciones punitivas y sanciones.

En definitiva, el Paquete Económico 2026 define un campo de juego fiscal más exigente. El éxito en este nuevo entorno no dependerá únicamente del cumplimiento formal, sino de una gestión proactiva del riesgo fiscal, una planificación estratégica que aproveche las oportunidades temporales y una adaptación ágil a un marco regulatorio que prioriza la recaudación y la sustancia sobre la forma.

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Principales Iniciativas de Reforma Fiscal para 2026

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2025

Autor: Equipo iacontable.mx

Herramienta: Grok


  • Reformas en Derechos y Servicios Públicos: Se propone actualizar cuotas en la Ley Federal de Derechos para alinearlas con costos reales en áreas como migración, banca, derechos de autor y servicios sanitarios, con énfasis en optimizar recursos y controles, aunque esto podría generar debates sobre su impacto en accesibilidad para usuarios vulnerables.
  • Ajustes en Impuestos Especiales: Las propuestas incluyen incrementos en tasas y cuotas para tabacos labrados en la Ley del IEPS, con el objetivo de desincentivar el consumo por razones de salud pública, reconociendo que evidencia sugiere efectividad en reducción de tabaquismo, pero con posibles controversias en sectores económicos afectados.
  • Modificaciones Arancelarias: Se plantean cambios temporales en aranceles para proteger industrias nacionales como textil y automotriz, regulando importaciones de vehículos usados y confecciones, lo que parece orientado a fomentar equidad comercial, aunque podría influir en precios al consumidor.
  • Medidas contra Evasión Fiscal: En el Código Fiscal de la Federación, se busca fortalecer normas contra falsos comprobantes fiscales, alineando con reformas constitucionales para prisión preventiva, lo que evidencia un enfoque en combate a la corrupción, pero requiere implementación cuidadosa para evitar afectaciones injustas.
  • Marco General de Ingresos y Egresos: La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos priorizan responsabilidad hacendaria, con proyecciones de crecimiento moderado y énfasis en justicia social, aunque factores externos como la economía global introducen incertidumbres.

Contexto General

Las iniciativas para 2026 se enmarcan en la continuación de la Cuarta Transformación, priorizando justicia social, combate a la corrupción y eficiencia administrativa. Estas reformas buscan congruencia entre leyes sectoriales y fiscales, recuperando costos de servicios públicos mientras protegen sectores vulnerables. Por ejemplo, en migración, se introducen nuevos cobros para optimizar controles, alineados con principios de seguridad para migrantes (ver exposición en LFD_2026.pdf). En banca, se ajustan derechos para supervisión de emisoras simplificadas, congruentes con la Ley del Mercado de Valores.

Impacto Esperado

Se estima que estas medidas fortalezcan ingresos sin sobrecargar a la población de bajos recursos, promoviendo un uso óptimo de bienes públicos. Sin embargo, en temas como aranceles y IEPS, la evidencia de años previos sugiere beneficios en salud y empleo local, pero con riesgos de inflación o disputas comerciales. Las proyecciones en CGPE_2026.pdf indican un crecimiento del PIB entre 2.0% y 3.0%, apoyado por estas reformas.

Consideraciones Adicionales

El enfoque en falsos comprobantes fiscales responde a mandatos constitucionales, potencialmente reduciendo evasión, pero debe equilibrarse con derechos procesales. En general, las propuestas parecen diseñadas para sostenibilidad fiscal, con énfasis en transparencia y evaluación de desempeño.


Las reformas fiscales propuestas para el Ejercicio Fiscal 2026 en México representan un esfuerzo por alinear la política tributaria con objetivos de justicia social, eficiencia administrativa y protección de la salud pública, en el contexto de la consolidación de la Cuarta Transformación. Estas iniciativas, presentadas al Congreso de la Unión, se basan en exposiciones de motivos que enfatizan la necesidad de periodicidad en las actualizaciones para mantener congruencia con leyes sectoriales y compromisos gubernamentales. A continuación, se detalla un análisis exhaustivo de las principales propuestas, derivadas de los documentos proporcionados, estructurado por ley o instrumento fiscal clave. Este resumen integra todos los elementos clave de las páginas iniciales de cada documento, expandiendo sobre sus implicaciones, fundamentos y posibles efectos.

1. Reformas a la Ley Federal de Derechos (LFD_2026.pdf)

La Ley Federal de Derechos se posiciona como un instrumento clave para recuperar costos de servicios públicos y garantizar el uso óptimo de bienes del dominio público. Las propuestas de reforma buscan periodicidad en ajustes para alinear con leyes sectoriales, enfocándose en eficiencia y congruencia con políticas de la administración actual. Principales cambios:

  • Servicios Migratorios: Ante el incremento en flujos migratorios, se propone establecer nuevos cobros para optimizar controles en puntos de tránsito internacional. Esto se fundamenta en principios de seguridad para migrantes nacionales y extranjeros, asegurando que la política migratoria priorice la protección de personas. El objetivo es instrumentar medidas que garanticen ingresos, transitos y salidas seguras, reconociendo la complejidad de flujos globales y la necesidad de recursos para infraestructura.
  • Supervisión Financiera (Comisión Nacional Bancaria y de Valores – CNBV): En congruencia con modificaciones recientes a la Ley del Mercado de Valores, se ajustan derechos por estudio, trámite e inscripción de valores, así como por supervisión de emisoras simplificadas en el Registro Nacional de Valores. Esto promueve regulación adecuada y control de entidades financieras, fomentando un mercado más justo y protegiendo a inversionistas.
  • Destino de Recursos Específicos: Se propone redirigir ingresos de derechos por marbetes y precintos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para modernizar áreas de impresión y garantizar autenticidad con equipo y materiales de alta calidad. Asimismo, recursos por servicios en derechos de autor se destinan al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para operación, mantenimiento y eficiencia en prestación de servicios.
  • Ajustes por Costos Reales: Varias reformas derivan de la necesidad de que cuotas cubran costos totales en servicios sanitarios, aeronáuticos, fitosanitarios y zoosanitarios. Esto asegura sostenibilidad fiscal, pero implica evaluaciones periódicas para evitar sobrecargas a usuarios.

Estas modificaciones buscan eficiencia administrativa, con un enfoque en recuperación de costos sin comprometer accesibilidad, alineadas con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

2. Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS_2026.pdf)

El IEPS se enfoca en gravar productos con externalidades negativas, como el tabaco, para desincentivar consumo y generar ingresos. Las propuestas responden a problemas de salud pública, con tasas actuales de 160% para cigarros y 30.4% para puros hechos a mano, más cuotas específicas.

  • Tabacos Labrados: Se propone incrementar tasas ad-valorem y cuotas específicas para cigarros, puros y otros tabacos labrados (excepto hechos enteramente a mano). Esto se basa en datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (GATS) 2023 y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2023, que indican prevalencia de tabaquismo en 15.3% de adultos mayores de 15 años y asociaciones con más de 63 mil muertes anuales por enfermedades como cáncer, EPOC y cardiovasculares. Estudios citados (e.g., meta-análisis en Front Oncol y Eur J Prev Cardiol) respaldan que el tabaquismo aumenta riesgos de salud, justificando políticas para cambiar patrones de consumo.
  • Implicaciones de Salud y Fiscales: Las reformas buscan cumplir con obligaciones constitucionales de protección a la salud, potencialmente reduciendo carga en sistemas sanitarios. Sin embargo, podrían afectar cadenas de valor en la industria tabacalera, requiriendo balances entre recaudación y empleo.

3. Modificaciones Arancelarias (Informe_Aranceles.pdf)

En cumplimiento de los artículos 131 de la CPEUM y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, se reportan ajustes a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) del 1 de octubre de 2024 al 8 de septiembre de 2025, con proyecciones para 2026. Estos buscan apoyar a familias, proteger industrias vulnerables y regular importaciones.

  • Vehículos Usados: Decreto del 4 de noviembre de 2024 regula importación definitiva, requiriendo certificado de origen para preferencias arancelarias. Aranceles reducidos (10% para modelos 8-9 años anteriores; 1-10% en frontera norte) para vehículos de origen México, EE.UU. o Canadá, vigente hasta noviembre 2025. Esto ordena el mercado y previene contrabando técnico.
  • Sectores Textil y Confección: Modificaciones temporales en 138 fracciones arancelarias de confección y 17 de textil, más adición de 304 fracciones al Anexo I del Decreto IMMEX. Esto combate prácticas desleales, fomentando desarrollo nacional y condiciones justas.

Estas medidas protegen empleo y competitividad, pero podrían influir en precios de importaciones.

4. Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF_2026.pdf)

Las propuestas armonizan con la reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 al artículo 19, incorporando prisión preventiva oficiosa para actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales.

  • Falsos Comprobantes Fiscales: Se norman consecuencias jurídicas para comprobantes auténticos pero con información falsa (e.g., operaciones inexistentes). El SAT ha combatido esto con CFDI desde 2014, pero se fortalecen herramientas preventivas. Esto prohíbe interpretaciones análogas, con plazo de 180 días para armonización.
  • Enfoque Antievasión: Responde a mandatos constitucionales, potencialmente reduciendo pérdidas fiscales, pero enfatiza literalidad para evitar abusos.

5. Ley de Ingresos de la Federación (LIF_2026.pdf) y Criterios Generales de Política Económica (CGPE_2026.pdf)

La LIF proyecta ingresos alineados con artículos 74 fracción IV de CPEUM y LFPRH, enfatizando justicia social y anticorrupción. CGPE detalla perspectivas: crecimiento PIB 2.0-3.0% en 2026, inflación 3.0%, tipo de cambio 18.0 pesos/dólar, precio petróleo 55.0 dólares/barril.

  • Política de Ingresos y Gastos: Prioriza responsabilidad hacendaria, con gasto programable enfocado en bienestar. Proyecciones medianas (2027-2031) estiman crecimiento 2.5% anual.
  • Riesgos Fiscales: Incluyen volatilidad global, pero con buffers como fondos de estabilización.

6. Proyecto de Presupuesto de Egresos (Proyecto_Decreto.pdf)

Establece erogaciones sujetas a LFPRH, LFAR y LGC, con énfasis en planeación, control y evaluación basada en resultados. Incluye anexos transversales para prevención del delito y sociedad de cuidados.

Categoría Principales Reformas Objetivo Principal Impacto Potencial
Derechos (LFD) Nuevos cobros migratorios; ajustes CNBV; destino recursos SAT/INDAUTOR Recuperar costos y eficiencia Mayor recaudación; posibles aumentos en tarifas para usuarios
IEPS (LIEPS) Incrementos en tabacos Reducir consumo por salud Beneficios sanitarios; afectación a industria
Aranceles (TIGIE) Regulación vehículos usados; protección textil Equidad comercial Protección empleo; riesgos inflacionarios
CFF Normas contra falsos CFDI Combate evasión Mayor cumplimiento; prisión preventiva
Ingresos/Egresos (LIF/CGPE) Proyecciones moderadas; énfasis social Sostenibilidad fiscal Justicia social; dependencia de variables externas

Estas reformas integran un enfoque holístico, priorizando primaria fuentes como exposiciones de motivos y datos de encuestas oficiales para neutralidad. En temas controversiales como IEPS, se reconoce evidencia mixta: beneficios en salud vs. impactos económicos. La implementación requerirá monitoreo para ajustes, asegurando empatía hacia stakeholders afectados.

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Iniciativas de Reforma Fiscal 2026: lo que debes saber (CFF, LIF, LFD e IEPS)

Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2025

Autor: Equipo iacontable.mx

Herramienta: ChatGPT 5

Resumen ejecutivo

  • CFF: Se endurece el control sobre CFDI y operaciones inexistentes; se clarifica la cancelación de comprobantes; y se refuerzan las facultades para requerir información digital (plataformas y prestadores desde el extranjero).
  • IEPS: Nacen dos grandes ejes: videojuegos con contenido violento (8% ad valorem) y un paquete de impuestos saludables (tabaco, bebidas saborizadas, apuestas).
  • LIF: Se ajustan retenciones en plataformas (ISR e IVA) y se mantiene el programa de regularización fiscal con mejoras operativas.
  • LFD: Cambios relevantes en cuotas migratorias y servicios financieros (mercado de valores y derivados).

Código Fiscal de la Federación (CFF): foco en comprobantes y economía digital

1) Comprobantes que amparen operaciones reales

  • Reafirmación expresa: los CFDI deben reflejar operaciones efectivamente realizadas. No cumplir puede equipararse a comprobantes falsos o simulados.
  • Hidrocarburos y petrolíferos: obligación de incluir número de permiso vigente en los CFDI.

2) Cancelación de CFDI

  • Se precisa que la cancelación de comprobantes podrá efectuarse hasta el mes en que se presente la declaración anual del ISR del ejercicio correspondiente.

3) Facultades y nuevas herramientas

  • Artículo 29-A Bis (nuevo): mecanismo expreso para que la autoridad actúe frente a esquemas de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
  • Artículo 30-B (nuevo): acceso en línea a información de prestadores de servicios digitales (residentes o no en México) para verificar obligaciones, armonizado con la LIVA (posible bloqueo temporal a plataformas reincidentes).

¿A quién impacta?
Empresas que facturan operaciones con partes relacionadas o terceros recurrentes, comercializadores de hidrocarburos, plataformas, marketplaces y prestadores cross-border de servicios digitales.

Buenas prácticas

  • Revisar catálogos de productos/servicios en CFDI y soportes de materialidad.
  • Asegurar trazabilidad de permisos (CRE/ASEA) embebidos en comprobantes.
  • Mapear flujos con plataformas (¿quién cobra?, ¿quién retiene?, ¿qué RFC se usa?).

IEPS 2026: videojuegos “violentos” y paquete de impuestos saludables

1) Videojuegos con contenido violento (8% ad valorem)

  • Se crea un IEPS del 8% para la prestación de servicios digitales de acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto (no aptos para menores de 18 años).
  • Membresías/suscripciones: si no se separa en el CFDI el precio atribuible a juegos gravados vs. no gravados, se presume 70% de la contraprestación para efectos del impuesto.
  • Plataformas de intermediación: deben retener el 100% del IEPS cobrado y cumplir obligaciones de registro, declaración e información. Puede haber bloqueo temporal en casos graves de incumplimiento (espejo LIVA).
  • Prestadores extranjeros sin EP en México: deberán inscribirse en RFC, designar representante, cobrar IEPS incluido en precio y pagar mensualmente.

Implicaciones prácticas

  • Clasificación de contenidos y etiquetado contractual con estudios/publishers.
  • Ajustes de checkout para mostrar precio con IEPS incluido y separar membresías.
  • Adecuación de sistemas de retención y conciliación (plataformas ↔ publishers).

2) Tabaco, nicotina y bebidas azucaradas: actualización de cuotas y cobertura

  • Tabacos labrados: aumento de tasa ad valorem de 160% a 200% y ruta de incremento de la cuota específica 2026–2030.
  • Tabacos hechos a mano: tasa ad valorem 32%.
  • Bolsas/otros productos con nicotina: se incorporan al IEPS con reporte e información obligatoria a autoridad sanitaria.
  • Bebidas saborizadas: ajuste de cuota específica; se amplía cobertura a productos con azúcares no calóricos.

3) Apuestas y sorteos en línea

  • Se incrementa el ad valorem de 30% a 50% sobre monto total apostado o cantidad efectivamente percibida.
  • Se alinean obligaciones para plataformas extranjeras (retención y posible bloqueo temporal en casos de incumplimiento).

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026: retenciones y estimaciones

1) Plataformas de intermediación

  • ISR, personas físicas (comercio electrónico): homologación de tasa máxima 2.5% en esquemas de retención.
  • ISR, personas morales: retención 4% (o 20% si no proporcionan RFC).
  • IVA, personas morales: retención 8% con RFC y 16% sin RFC; 16% para residentes sin EP y a pagos depositados en el extranjero.

2) FinTech (instituciones de financiamiento colectivo)

  • Obligación de retener y enterar ISR e IVA a clientes (PF, PM y residentes en el extranjero) por operaciones de financiamiento en plataformas.

3) Recaudación esperada

  • Se incorpora el rubro “Videojuegos con violencia” en IEPS con una recaudación estimada para 2026.

Ley Federal de Derechos (LFD): migración y servicios financieros

1) Servicios migratorios extraordinarios

  • Precisión en el cobro por revisión de documentación en vuelos no regulares (ingreso/salida).
  • Exención acotada únicamente a aeronaves de protección civil, ayuda humanitaria y ambulancias aéreas.

2) Mercado de valores y derivados

  • Inscripción simplificada de valores: se crea factor reducido (0.27 al millar) con tope a pagar, alineado a la reforma de LMV.
  • Cuotas para Bolsas de Contratos de Derivados, Operadores y Formadores de Mercado.

¿Qué debes hacer hoy? (Checklist)

Empresas y despachos

  • Actualizar matrices de materialidad y manuales de CFDI (anexos, contratos, evidencia).
  • Auditar flujos con plataformas de intermediación (ISR/IVA/IEPS; RFC; depósitos al extranjero; retenciones).
  • Revisar convenios con publishers y marketplaces de videojuegos y casas de apuestas: quién cobra, quién retiene y cómo se transmite la información.

Retail y fabricantes de productos gravados (tabaco/nicotina/bebidas)

  • Recalibrar precios y etiquetas; reforzar controles de trazabilidad y reportes sanitarios.
  • Planear contratos 2026 contemplando la nueva carga fiscal y la ruta de aumentos.

FinTech y plataformas

  • Implementar retenciones automáticas (ISR e IVA) para PF y PM, con reglas por RFC y residencia.
  • Robustecer KYC y reportes al SAT.

Sector energético/hidrocarburos

  • Incorporar números de permiso en CFDI y controles de vigencia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se define “videojuego con contenido violento, extremo o para adulto”?
Con base en lineamientos de contenido y clasificación por elementos interactivos (ej., violencia intensa, sangre, lenguaje fuerte, apuestas con dinero real). La obligación recae cuando el servicio digital da acceso o descarga a este tipo de contenidos.

¿Qué pasa si mi suscripción ofrece catálogo mixto (juegos gravados y no gravados)?
Deberás separar el precio atribuible a los juegos gravados; de lo contrario, se presume 70% del total para calcular el IEPS.

¿Qué obligaciones tengo si soy publisher extranjero sin establecimiento en México?
Inscribirte en el RFC, designar representante, cobrar y enterar el IEPS mensualmente, emitir comprobante de pago con IEPS incluido cuando lo solicite el cliente y conservar/regresar la información al SAT.

¿Las plataformas pueden ser bloqueadas?
Sí, en casos graves de incumplimiento (espejo de la LIVA), se contempla bloqueo temporal del servicio digital del prestador.

¿Las retenciones de ISR/IVA cambian para personas morales en plataformas?
Sí: ISR 4% (20% sin RFC) y IVA 8%/16% según RFC y residencia; además, FinTech deberán retener a quienes participan en esquemas de financiamiento colectivo.


Conclusión

2026 marca un giro hacia la disciplina de comprobación, el control a la economía digital y el impulso a impuestos con fines de salud pública. Prepararse desde ahora —ajuste de contratos, sistemas de facturación y retenciones, y gobierno de datos— será la diferencia entre una transición tersa y contingencias.

Tip iacontable.mx: Si operas con suscripciones o catálogos, prioriza separación de conceptos en tus CFDI y actualiza tus procesos de retención. Esto reducirá riesgos y te ahorrará tiempo frente al SAT.

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La Iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2026 propone nuevos supuestos para la restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD) con el objetivo de combatir la emisión de facturas falsas y la evasión fiscal. A continuación, se detallan los nuevos supuestos:

Nuevos Supuestos para la Restricción Temporal de CSD

La iniciativa busca adicionar la fracción XIII al artículo 17-H del CFF para restringir temporalmente el CSD a aquellos contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Además, se proponen las siguientes medidas para fortalecer el combate a estas prácticas indebidas:

  • Negar la inscripción al RFC: Se negará la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales si se detecta que su representante legal, socios o accionistas han participado en empresas que no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes.
  • Cancelación del RFC: Se propone cancelar el RFC de contribuyentes que no hayan realizado actividades en los últimos cinco ejercicios, no hayan emitido ni recibido comprobantes fiscales y no tengan obligaciones pendientes de cumplir.
  • Nuevas facultades de comprobación: Se busca implementar visitas domiciliarias específicas y con plazos abreviados para verificar la autenticidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.
  • Suspensión de facturación: La autoridad podrá suspender la facturación del presunto infractor desde el inicio del procedimiento.
  • Acciones penales: Se podrán iniciar acciones penales en contra de los involucrados, incluyendo a representantes legales y directivos de las empresas.

Estas medidas buscan fortalecer la fiscalización y cerrar espacios a la evasión fiscal, asegurando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera justa y equitativa.

Fuente: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026

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derecho equivocarse impuestos sat 1200

¿“Derecho al error” en materia tributaria mexicana?

En México no existe literalmente con ese nombre.

Lo que sí hay es un conjunto de derechos y mecanismos que, en la práctica, protegen a quien comete errores de buena fe y los corrige: cumplimiento espontáneo, autocorrección durante auditorías, devolución por pago de lo indebido y acuerdos conclusivos ante PRODECON. La doctrina incluso advierte que llamar a todo esto “derecho al error” puede ser impreciso. Revistas UNAM

Marco legal clave

  • Derecho a corregir tu situación fiscal (autocorrección en revisión): La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) reconoce, desde el inicio y hasta antes de la resolución, el derecho a corregir mediante declaración normal o complementaria, y fija beneficios y plazos del procedimiento. Además, prevé multas reducidas si corriges durante la revisión: 20% antes del acta final u oficio de observaciones, o 30% después y antes de la resolución.

  • Cumplimiento espontáneo (antes de que te requieran): El Código Fiscal de la Federación (CFF) no impone multa si cumples fuera de plazo por tu propia iniciativa (no hay espontaneidad si la autoridad ya detectó la omisión o te notificó). El SAT lo presenta como “Derecho a corregir tu situación fiscal”.

  • Devolución por pago de lo indebido (errores del contribuyente o de la autoridad): El CFF obliga a devolver cantidades pagadas indebidamente; la SCJN ha sostenido que ese derecho surge cuando hubo error de hecho o de derecho en el nacimiento o determinación de la obligación. También aplica el régimen de intereses del 22-A si la devolución se retrasa.

  • Acuerdos conclusivos (PRODECON): Medio alternativo durante auditorías para cerrar diferencias con la autoridad; por única ocasión dan reducción/condonación del 100% de multas vinculadas al acuerdo.

  • Programas temporales de regularización (p. ej., 2025): Vía Ley de Ingresos 2025, el SAT habilitó disminución del 100% en multas y recargos para ciertos adeudos (con requisitos). No es “derecho al error” permanente, pero sí una facilidad vigente ese año.

Cómo se ejerce en la práctica

  1. Si aún no te revisan: presenta complementaria y paga contribución y accesorios → sin multa por ser espontáneo. Verifica que no exista requerimiento previo.

  2. Si ya te revisan: pide autocorrección (LFDC) y presenta la(s) complementaria(s). La multa aplicable baja a 20% o 30% según el momento.

  3. Si hay diferencias relevantes: valora un acuerdo conclusivo con PRODECON para cerrar la auditoría y acceder a la reducción del 100% de multas (una vez).

  4. Si pagaste de más por error: tramita devolución (pago de lo indebido); si el SAT se demora, aplican intereses del 22-A.

Nota conceptual: en México el “derecho al error” no es una etiqueta legal autónoma; el sistema protege la buena fe del contribuyente a través de estas figuras. Revistas UNAM

BONUS (Antes de que borren el vídeo..)

derecho error tributario sat


FUENTES (URLs sin formato)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-cuarto/capitulo-i/ (Art. 73 CFF)
https://wwwmat.sat.gob.mx/derechos-contribuyentes/52708/derecho-a-corregir-tu-situacion-fiscal
https://wwwmat.sat.gob.mx/articulo/81412/articulo-22
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162440
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-tercero/capitulo-ii/ (Acuerdos conclusivos)
https://www.prodecon.gob.mx/gobmx/acciones_y_programas/acuerdos_conclusivos.html
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2025.pdf
https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/LIF/index.html
https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/download/88998/79002
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RESICO 2025 para Personas Físicas:

Requisitos y Guía práctica

Esta guía de iacontable.mx resume, en lenguaje claro, los requisitos y pasos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas en 2025 en México. No sustituye asesoría profesional.


Resumen rápido

  • Tope de ingresos: hasta $3,500,000 MXN en el ejercicio inmediato anterior (o estimados si inicias). Si lo excedes en cualquier mes, sales del RESICO al mes siguiente.
  • Actividades permitidas: empresariales, servicios profesionales y arrendamiento (uso o goce temporal de bienes). Puedes además percibir sueldos e intereses sin perder RESICO.
  • No elegibles: socios/accionistas/integrantes de personas morales (con excepciones de RMF), residentes en el extranjero con EP, ingresos en regímenes preferentes, y ciertos asimilados a salarios (art. 94 LISR fr. III–VI).
  • Requisitos formales: RFC activo, e.firma, Buzón Tributario habilitado, estar al corriente, expedir CFDI y presentar pagos mensuales de ISR RESICO a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • AGAPES: si te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario y no excedes $900,000, puedes exentar ISR bajo condiciones específicas.

¿Quiénes pueden tributar en RESICO (PF) en 2025?

Pueden optar quienes obtienen ingresos exclusivamente por:

  1. Actividades empresariales, 2) servicios profesionales (honorarios), y/o 3) arrendamiento.

Límite de ingresos:

  • Hasta $3,500,000 MXN de ingresos propios de estas actividades en el ejercicio inmediato anterior.
  • Si excedes el tope durante el año, abandonas RESICO a partir del mes siguiente al rebase.

Ingresos compatibles:

  • Además puedes tener sueldos e intereses sin perder el régimen.

400sq resico 2025

¿Quiénes NO pueden?

  • Socios/accionistas/integrantes de personas morales o partes relacionadas (salvo excepciones de la RMF que se explican abajo).
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Personas con ingresos en regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes perciben asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del art. 94 LISR (p. ej., honorarios a consejeros, administradores o comisarios; honorarios optativos o preponderantes).

Tip iacontable: si además de tus honorarios emites CFDI a una sola persona moral y ésta representa más del 50% de tus ingresos, evalúa si caes en asimilados preponderantes (art. 94). En ese caso no podrías estar en RESICO.


Requisitos para optar y permanecer

  • RFC activo y situación fiscal al corriente (CFF 32-D).
  • e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado y verificado.
  • Emitir CFDI por todos tus ingresos y conservar CFDI de gastos e inversiones.
  • Presentar pagos mensuales del ISR RESICO a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Declaración anual en tiempo y forma.

Excepciones relevantes de la RMF 2025 (Regla 3.13.9)

Aunque la LISR excluye a socios/accionistas, la RMF 2025 permite que ciertos contribuyentes puedan tributar en RESICO PF si se ubican en estos supuestos y cumplen condiciones específicas:

  • Socios/integrantes de personas morales del Título III (no lucrativas) que no reciben remanente.
  • Socios/integrantes de entidades del art. 79 fr. XIII LISR (p. ej., cooperativas de ahorro y préstamo), aun si reciben intereses.
  • Socios de sociedades cooperativas de producción AGAPES o de uniones de crédito AGAPES, sin percibir ingresos de esas PM.

Cómo se tramita: presentar un caso de aclaración en el portal del SAT con la etiqueta SOC_ACC_3.13.9, adjuntando evidencias que acrediten el supuesto. iacontable.mx puede apoyarte con el expediente y el escrito libre.


Régimen especial para AGAPES (sector primario)

Si realizas exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y tus ingresos no exceden $900,000 en el ejercicio, puedes no pagar ISR por esos ingresos bajo esta sección (verifica requisitos y acumulación de otros ingresos).


¿Cómo me doy de alta en RESICO PF? (paso a paso)

  1. Diagnóstico: confirma que tus actividades e ingresos cumplen el tope y que no caes en supuestos de exclusión.
  2. Actualiza obligaciones en el portal del SAT (alta en RESICO PF).
  3. Habilita y verifica tu Buzón Tributario y renueva e.firma si aplica.
  4. Configura tu facturación: series, catálogos de productos/servicios y complementos necesarios.
  5. Organiza tu contabilidad mínima: control de ingresos, gastos e inversiones con sus CFDI.
  6. Calendario fiscal: programa la fecha límite del 17 de cada mes para tus pagos.
  7. Monitorea el tope de $3.5 MDP mes a mes.

Pro tip: configura alertas cuando tu facturación acumulada llegue al 70%, 85% y 95% del tope para evitar salir del régimen por un contrato grande al cierre del año.


Cumplimiento mensual en RESICO PF

  • Base y cálculo: el ISR se determina aplicando la tasa RESICO sobre los ingresos efectivamente cobrados del periodo (sin deducciones tradicionales).
  • Pago mensual: del 1 al 17 del mes siguiente (si el 17 es inhábil, corre al día hábil siguiente).
  • Complementarias: posibles si olvidaste incluir algún ingreso.
  • Declaración anual: valida acumulados, ingresos compatibles (sueldos, intereses) y estatus de permanencia.

¿Cuándo sales del RESICO?

  • Si excedes los $3,500,000 en algún momento del año: sales al mes siguiente.
  • Si dejas de cumplir requisitos (p. ej., te conviertes en socio de una persona moral no amparada por 3.13.9).
  • Por incumplimientos formales reiterados (p. ej., sin Buzón habilitado) tras los procedimientos del SAT.

Ejemplos rápidos

Ejemplo 1 – Profesionista independiente con sueldos:
Ana factura $1.8 MDP por honorarios y recibe $250 mil por sueldos. puede estar en RESICO si no supera $3.5 MDP por honorarios y cumple requisitos.

Ejemplo 2 – Arrendador con un contrato grande:
Carlos cobra rentas por $3.2 MDP y en noviembre firma un contrato extraordinario de $500 mil. Rebasará $3.5 MDP en noviembre, por lo que sale de RESICO en diciembre.

Ejemplo 3 – Socio de asociación civil no lucrativa sin remanente:
María es integrante de una asociación del Título III y no recibe remanente. Puede aplicar a la excepción 3.13.9 para entrar a RESICO presentando aclaración SOC_ACC_3.13.9.


Preguntas frecuentes (FAQ)

1) ¿Puedo deducir gastos en RESICO PF?
La esencia del régimen es simplificar: el cálculo se basa en ingresos cobrados, por lo que las deducciones no operan como en actividad empresarial general. Revisa casos de inversiones y obligaciones específicas.

2) ¿Puedo combinar RESICO con sueldos o intereses?
Sí, sueldos (Cap. I) e intereses (Cap. VI) son compatibles. Cuida la clasificación correcta en tu anual.

3) Soy socio de una persona moral, ¿ya no puedo?
Por regla general no; sin embargo, la RMF 2025 (3.13.9) prevé excepciones puntuales. Analiza si te ubicas en ellas y presenta aclaración.

4) ¿Qué pasa si me paso del tope a mitad de año?
Abandonas RESICO desde el mes siguiente. Te cambia el régimen y deberás recalcular y cumplir como corresponda.

5) ¿Puedo entrar si inicié actividades en 2025?
Sí, siempre que estimes no rebasar el límite de $3.5 MDP y reúnas los demás requisitos.


Esta guía de iacontable.mx resume, en lenguaje claro, los requisitos y pasos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas en 2025 en México. No sustituye asesoría profesional.

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Guía Definitiva para la Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones Fiscales ante el SAT

 

 

El Fundamento de la Identidad Fiscal: La Relación Causal entre Actividad Económica, Régimen y Obligaciones

 

Introducción al Concepto de Identidad Fiscal

 

La «identidad fiscal» de un contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es una condición estática. Se trata de un perfil dinámico definido por tres pilares interconectados: la actividad económica que genera los ingresos, el régimen fiscal que regula cómo se tributa por dichos ingresos, y las obligaciones específicas que emanan de la combinación de los dos anteriores. El instrumento legal diseñado para modificar y mantener actualizada esta identidad es el «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», un trámite fundamental para garantizar el correcto cumplimiento fiscal.

 

La Actividad Económica como Punto de Partida

 

Toda persona física o moral que realiza una actividad económica en México adquiere, por ese solo hecho, un conjunto de derechos y obligaciones fiscales. El punto de partida para definir estas responsabilidades es la correcta clasificación de dicha actividad. Para ello, el SAT ha establecido un «Catálogo de Actividades Económicas», que es la lista oficial y estructurada que los contribuyentes deben utilizar para identificar y declarar sus operaciones. La selección de una actividad de este catálogo no es un mero trámite administrativo; es un acto de autodeterminación con consecuencias legales directas, ya que sienta las bases para todo el perfil fiscal del contribuyente. Por ejemplo, actividades como el comercio al por menor, la prestación de servicios profesionales, el arrendamiento de inmuebles o la generación de ingresos a través de plataformas tecnológicas, conducen a caminos regulatorios y tributarios completamente distintos.   

El Régimen Fiscal como Consecuencia Directa

 

El régimen fiscal es el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que determinan la manera en que un contribuyente debe calcular y pagar sus impuestos, así como cumplir con sus demás obligaciones formales, basándose principalmente en el tipo de actividad económica que realiza y su nivel de ingresos. Existe una relación directa de causa y efecto: la actividad económica que el contribuyente declara al SAT es el factor primordial que el sistema utiliza para asignarle un régimen fiscal específico. Por ejemplo, declarar la «Prestación de servicios profesionales de manera independiente» típicamente encuadra al contribuyente en el «Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales». El entendimiento de los principales regímenes fiscales para personas físicas (como el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO, Actividades Empresariales y Profesionales, Arrendamiento, Plataformas Tecnológicas) y morales (Régimen General de Ley, RESICO para personas morales) es crucial para anticipar las consecuencias de una actualización.   

Las Obligaciones Fiscales como Resultado Final

 

Cada régimen fiscal conlleva un paquete específico de obligaciones que el contribuyente debe cumplir rigurosamente. Estas obligaciones son el resultado final del proceso de clasificación y se pueden agrupar en las siguientes categorías:   

  • Impuestos a Pagar: Principalmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las tasas, bases y métodos de cálculo de estos impuestos varían drásticamente entre un régimen y otro.   
  • Declaraciones a Presentar: La periodicidad (mensual, bimestral, anual) y el tipo de declaraciones (provisionales de pago, informativas como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros – DIOT) son dictados por el régimen asignado.   
  • Requisitos de Facturación (CFDI): La obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por todas las operaciones, así como las reglas específicas para su emisión.  
  • Contabilidad: Para muchos regímenes, es obligatoria la llevanza de contabilidad electrónica y su envío periódico a la autoridad fiscal.   

El «Cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales» que se completa durante el trámite en línea no es un simple formulario, sino un instrumento de diagnóstico con efectos legales vinculantes. A través de las selecciones que realiza, el contribuyente efectúa una autoclasificación formal. El sistema del SAT, de manera algorítmica, utiliza estas respuestas para asignar automáticamente el régimen fiscal y el conjunto de obligaciones correspondientes. Esto significa que el contribuyente no está «solicitando» un cambio que la autoridad deba aprobar, sino que está «ejecutando» directamente una modificación en su perfil fiscal. La implicación es de suma importancia: es imperativo estudiar el catálogo de actividades y comprender las consecuencias de cada opción antes de iniciar el trámite, utilizando herramientas como el simulador del cuestionario que el propio SAT ofrece como un mecanismo de planeación fiscal.   

Supuestos de Obligatoriedad y Plazos Legales: ¿Cuándo se Debe Presentar el Aviso?

 

 

Análisis de los Supuestos de Obligatoriedad

 

La presentación del aviso de actualización no es opcional, sino una obligación legal que se activa ante situaciones específicas que modifican la realidad económica del contribuyente. Tanto personas físicas como morales deben presentar este aviso cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos :   

  • Modificación de Actividades Económicas: Cuando se añade una nueva fuente de ingresos o se deja de realizar alguna de las actividades previamente declaradas, siempre y cuando se conserve al menos una activa.
  • Cambio de Actividad Preponderante: Se refiere al caso en que la actividad que genera el mayor porcentaje de los ingresos totales del contribuyente cambia.
  • Opción por un Régimen de Tributación Diferente: El acto voluntario de cambiarse de un régimen fiscal a otro, por ejemplo, pasar del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales al RESICO.
  • Adquisición o Cese de Obligaciones Fiscales: Cuando surge una nueva obligación (por ejemplo, al contratar al primer empleado, nace la obligación de retener ISR por salarios) o cuando se deja de tener alguna obligación previamente registrada.
  • Cambio en la Periodicidad de Cumplimiento: Si se opta por una periodicidad diferente para la presentación de pagos provisionales o definitivos, cuando la ley lo permita.
  • Cambio de Residencia Fiscal: Aplica a personas físicas que trasladan su residencia fiscal al extranjero pero continúan realizando actividades económicas que generan ingresos de fuente mexicana.   

 

Plazos Legales y Sanciones por Incumplimiento

 

La normativa fiscal establece plazos precisos para el cumplimiento de esta obligación. El plazo general para presentar el aviso es dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la situación jurídica o de hecho que lo motive. Para el caso particular del cambio de residencia fiscal, el plazo es más estricto: debe presentarse a más tardar 15 días antes de que suceda el cambio, o con un máximo de dos meses de anticipación.   

Este plazo de «un mes siguiente» no es una fecha arbitraria, sino un mecanismo diseñado para mantener una sincronización fiscal. Su propósito es alinear el ciclo de reporte del contribuyente con su realidad económica. La mayoría de las declaraciones provisionales de impuestos son mensuales y se presentan en el mes inmediato posterior al que corresponden. Si un contribuyente inicia una nueva actividad en junio, tiene hasta el 31 de julio para actualizar su situación fiscal. Esto asegura que cuando deba presentar la declaración de julio (a más tardar el 17 de agosto), su perfil en el portal del SAT ya refleje la nueva actividad y las obligaciones asociadas, permitiendo un cálculo y pago correcto de impuestos. No hacerlo a tiempo corrompe la integridad de los datos fiscales, impidiendo una declaración precisa y afectando la validez de los CFDI emitidos. Por tanto, este plazo debe ser visto como un paso crítico en el ciclo de operaciones mensuales para garantizar la legalidad y continuidad del cumplimiento fiscal.   

 

Requisitos Indispensables y Preparación para el Trámite

 

 

Las Llaves de Acceso al Portal del SAT

 

Para realizar el trámite de actualización, es indispensable contar con las credenciales de acceso al sistema del SAT. Estas son:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC): El requisito fundamental. El contribuyente debe estar inscrito y con un estatus activo en el padrón. Es crucial señalar que este aviso no puede ser presentado si el RFC se encuentra en estado «cancelado» o en «suspensión de actividades».   
  • Contraseña (antes CIEC): Es el mecanismo de acceso principal y, para este trámite en particular, es suficiente para autenticarse y completarlo. Esta facilidad de acceso demuestra una política deliberada por parte de la autoridad.   
  • e.firma (Firma Electrónica Avanzada): Aunque no es estrictamente necesaria para este aviso, puede utilizarse como un método de autenticación alternativo y de mayor seguridad. Su obtención o renovación, en muchos casos, sí requiere un trámite presencial, lo que la convierte en una barrera de acceso mayor que la Contraseña.   

La decisión del SAT de permitir un trámite tan fundamental como la actualización de actividades utilizando únicamente la Contraseña es una elección estratégica. Refleja una priorización de la calidad y actualidad de los datos en el padrón de contribuyentes por sobre la exigencia del máximo nivel de seguridad en la autenticación para este proceso específico. La autoridad fiscal parece preferir reducir las barreras para que los contribuyentes mantengan su información correcta, reconociendo que un padrón actualizado es una herramienta más valiosa y eficiente para la fiscalización que un trámite de actualización marginalmente más seguro pero significativamente menos accesible para una porción de los contribuyentes.

 

Preparación de la Información (Checklist Pre-Trámite)

 

Antes de iniciar la sesión en el portal del SAT, se recomienda tener preparada la siguiente información para asegurar un proceso fluido y preciso:

  • La fecha exacta en que ocurrió el cambio de situación fiscal que motiva el aviso.
  • Una descripción clara y precisa de las nuevas actividades económicas que se van a registrar, habiendo consultado previamente el catálogo del SAT.
  • Para personas morales, el RFC válido y activo de cada uno de los socios, accionistas o asociados.   
  • Una estimación de los porcentajes de ingresos que cada actividad representará sobre el total. Esto es fundamental para definir la actividad preponderante.   
  • En caso de operar a través de plataformas tecnológicas, tener a la mano el RFC de dichas plataformas, ya que el sistema lo solicitará.   

 

Modalidades del Trámite: El Proceso Digital como Norma y la Vía Presencial como Excepción

 

 

El Trámite en Línea: La Vía Preferente y Eficiente

 

El proceso de actualización de actividades económicas está diseñado primordialmente para ser realizado en línea a través del portal del SAT. Esta es la vía estándar, concebida para ser autogestionada, inmediata y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Sus ventajas son claras: es un trámite gratuito, la actualización en la base de datos del SAT es prácticamente inmediata tras la confirmación, y se generan automáticamente los acuses con validez legal que comprueban la realización del movimiento.   

 

El Trámite Presencial: Casos de Uso y Procedimiento

 

Aunque el método digital es el preferente, la opción de realizar el trámite de manera presencial en las oficinas del SAT (en los módulos denominados «Mi @spacio») sigue estando disponible como una alternativa válida pero secundaria. Esta modalidad puede ser necesaria o recomendable en los siguientes escenarios:   

  • Cuando el sistema en línea presenta un error técnico persistente que impide concluir el trámite de manera exitosa.   
  • Para contribuyentes que tienen dudas complejas sobre la correcta clasificación de sus actividades y requieren asesoría personalizada por parte del personal del SAT.
  • En casos especiales o atípicos que el formulario en línea no contemple adecuadamente.

El procedimiento para la vía presencial requiere, en la mayoría de los casos, agendar una cita a través del portal Citas SAT. El día de la cita, el contribuyente deberá acudir con su identificación oficial vigente y seguir las indicaciones del personal de la oficina.   

 

Tabla Comparativa de Modalidades

 

Para facilitar la decisión, la siguiente tabla resume las características clave de cada modalidad.

Tabla 1: Modalidades del Trámite – Comparativo

Característica Trámite en Línea Trámite Presencial
Requisitos de Acceso RFC y Contraseña (o e.firma)    

Cita previa e Identificación Oficial Vigente    

Velocidad del Trámite Inmediato tras la confirmación    

Sujeto al tiempo de atención en oficina
Disponibilidad 24 horas, 7 días a la semana Horario de oficina (L-J 08:30-16:00, V 08:30-15:00)    

Documento Obtenido Acuse digital con sello, folio y fecha    

Acuse impreso
Casos de Uso Estándar para la mayoría de los casos Errores en el sistema, dudas complejas, casos especiales    

Costo Gratuito    

Gratuito

 

Guía Detallada del Proceso en el Portal del SAT: Un Recorrido Paso a Paso

 

Esta sección funciona como un manual práctico para ejecutar el trámite en línea, basado en las guías y procesos oficiales del SAT.

 

Ingreso y Autenticación

 

  1. Navegación: Acceder al portal oficial sat.gob.mx. En el menú superior, seleccionar «Trámites del RFC». En el apartado de «Actualización en el RFC», hacer clic en la opción «Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones».   
  2. Autenticación: El sistema solicitará la autenticación. Se puede ingresar utilizando el RFC y la Contraseña, o bien, los archivos de la e.firma (archivos .cer y .key) y su respectiva contraseña de clave privada.   

 

Datos Iniciales del Aviso

 

  1. Representante Legal: Para personas morales, el sistema puede solicitar los datos del representante legal.   
  2. Fecha del Movimiento: Se debe seleccionar en el calendario la fecha exacta en que ocurrió el cambio de situación que motiva el aviso. Este dato es crucial, ya que determina a partir de qué momento son exigibles las nuevas obligaciones fiscales.   

 

El Cuestionario de Actividades Económicas (El Corazón del Trámite)

 

  1. Tipo de Ingreso: El primer paso es seleccionar el tipo de ingreso general que se percibirá. Las opciones incluyen, entre otras, «Actividades empresariales», «Servicios profesionales», «Arrendamiento», «Plataformas Tecnológicas», etc..   
  2. Selección de Actividad: El sistema presenta una estructura jerárquica para el catálogo de actividades: Grupo, Subgrupo y Actividad Específica. Se debe navegar por estas categorías hasta encontrar la que describa con mayor precisión la operación del contribuyente. Es posible utilizar la barra de búsqueda por palabra clave para agilizar el proceso.   
  3. Precisión y Actualidad: Es fundamental declarar únicamente las actividades que se realizan o se realizarán a partir de la fecha del aviso. No se debe incluir información sobre actividades que ya se dejaron de realizar.   

 

Asignación de Porcentajes y Definición de la Actividad Preponderante

 

  1. Distribución de Ingresos: Si se selecciona más de una actividad económica, el sistema solicitará que se indique el porcentaje que se estima que cada una representará del total de los ingresos.   
  2. Regla del 100%: La suma de todos los porcentajes asignados debe ser exactamente 100%. La actividad a la que se le asigne el porcentaje más alto será considerada por el SAT como la «actividad preponderante», lo cual puede tener implicaciones en ciertas obligaciones fiscales.   

 

Revisión, Vista Preliminar y Confirmación

 

  1. Resumen del Cuestionario: Una vez completado el cuestionario, el sistema mostrará un resumen de todas las selecciones para una primera revisión. En este punto, es posible regresar para corregir cualquier error.   
  2. Vista Preliminar del Aviso: Tras guardar los datos del cuestionario, se generará una «Vista Preliminar» del documento oficial «Aviso de actualización o modificación de situación fiscal». Este documento muestra cómo quedará el perfil fiscal del contribuyente, detallando las actividades, regímenes y obligaciones que se darán de alta y, en su caso, las que se darán de baja. Es la última oportunidad para una revisión meticulosa.   
  3. Confirmación Final: Si toda la información es correcta, se debe hacer clic en el botón «Confirmar» para enviar el trámite de forma definitiva.   

 

Obtención y Resguardo del Acuse

 

Al confirmar, el sistema procesará la solicitud y generará de inmediato el «Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal». Este documento PDF contiene un sello digital, la fecha y hora de presentación, y un número de folio único que le da validez legal. Es indispensable descargar y resguardar este acuse como el comprobante oficial de que el trámite fue realizado.   

 

Análisis de las Implicaciones Fiscales Post-Actualización

 

 

El Cambio de Régimen Fiscal como Principal Consecuencia

 

La consecuencia más significativa de actualizar las actividades económicas es, frecuentemente, un cambio de régimen fiscal. Esta modificación reconfigura por completo el conjunto de obligaciones tributarias del contribuyente, impactando directamente en la forma de calcular y pagar impuestos, así como en los deberes formales a cumplir.   

 

Impacto en los Impuestos Federales (ISR e IVA)

 

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): El esquema de cálculo del ISR puede cambiar drásticamente. Por ejemplo, un contribuyente que pasa al RESICO se beneficiará de tasas impositivas fijas y reducidas que van del 1% al 2.5% sobre los ingresos brutos facturados, sin deducciones. En contraste, quien se inscribe en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales tributa con tasas progresivas sobre una utilidad fiscal (ingresos menos deducciones autorizadas), lo que implica una carga administrativa mayor pero permite disminuir la base gravable con los gastos del negocio.   
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): Una nueva actividad puede originar la obligación de cobrar IVA a los clientes (generalmente a la tasa del 16%, o 8% en la región fronteriza), presentar declaraciones mensuales de este impuesto y, a su vez, otorga el derecho de acreditar el IVA pagado en las compras y gastos relacionados con la actividad.   

 

Nuevas Obligaciones Declarativas y Contables

 

La actualización puede activar un nuevo conjunto de obligaciones formales:

  • Declaraciones Periódicas: Un contribuyente que solo percibía salarios (sin obligación de declarar mensualmente) y ahora inicia una actividad empresarial, deberá comenzar a presentar declaraciones provisionales mensuales de ISR e IVA.   
  • Declaraciones Informativas: Puede surgir la obligación de presentar declaraciones informativas, como la DIOT, que reporta las operaciones realizadas con proveedores.   
  • Contabilidad Electrónica: Dependiendo del nuevo régimen, puede nacer la obligación de llevar una contabilidad formal conforme a las normas fiscales y enviarla mensualmente al SAT.   

 

Modificaciones en la Facturación Electrónica (CFDI 4.0)

 

Uno de los efectos más inmediatos y operativos es la necesidad de ajustar los sistemas de facturación. La versión 4.0 del CFDI exige que se incluya la clave del régimen fiscal del emisor. Por lo tanto, tras una actualización, es imperativo que los nuevos CFDI se emitan con la clave del régimen fiscal correcta. Un error en este dato puede provocar que la factura sea rechazada por el cliente, ya que no sería deducible para él.   

 

Tabla Comparativa de Regímenes Fiscales para Personas Físicas

 

La siguiente tabla ofrece una visión comparativa de las principales obligaciones asociadas a los regímenes más comunes para personas físicas, permitiendo visualizar el impacto de un cambio.

Tabla 2: Comparativo de Obligaciones por Régimen Fiscal (Personas Físicas)

Régimen Fiscal Actividades Típicas Límite de Ingresos Anuales Tasa/Cálculo de ISR Obligación de IVA Tipo de Declaración Obligaciones Clave
Sueldos y Salarios Empleados que reciben un salario de un patrón    

No aplica Retención por el patrón según tarifa progresiva    

No aplica Anual (en ciertos casos)    

El patrón realiza las retenciones.
RESICO Actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento    

$3.5 millones MXN    

Tasa fija de 1% a 2.5% sobre ingresos facturados (sin deducciones)    

Sí (si la actividad lo causa) Mensual y Anual    

No permite deducciones, tasas bajas de ISR.
Actividades Empresariales y Profesionales Comerciantes, profesionistas independientes (médicos, abogados, etc.)    

Sin límite    

Tarifa progresiva sobre utilidad fiscal (ingresos – deducciones)    

Sí (si la actividad lo causa) Mensual y Anual    

Permite deducciones, contabilidad electrónica.
Arrendamiento Renta de bienes inmuebles (casas, locales, etc.)    

Sin límite Pagos provisionales sobre ingresos con opción a deducción ciega o gastos comprobados    

Sí (para uso comercial) Mensual y Anual    

Obligaciones específicas para inmuebles.
Plataformas Tecnológicas Conductores, repartidores, anfitriones, vendedores en línea    

$300,000 MXN para pagos definitivos    

Retención por la plataforma (pagos provisionales o definitivos)    

Retención por la plataforma Mensual y Anual    

La plataforma actúa como retenedor.

 

Acciones Posteriores y Mantenimiento del Cumplimiento Fiscal

 

 

El Paso Crítico: Verificación a través de la Constancia de Situación Fiscal

 

El trámite no concluye con la obtención del acuse de movimientos. El paso final e indispensable es generar una nueva Constancia de Situación Fiscal desde el portal del SAT. Este documento es el reflejo oficial y actualizado de la información del contribuyente en las bases de datos de la autoridad y sirve para confirmar de manera fehaciente que las nuevas actividades, el nuevo régimen y las obligaciones correspondientes han sido registrados correctamente. Es la prueba definitiva del éxito del cambio.   

Existe una distinción jurídica y probatoria fundamental entre el «Acuse de Movimientos» y la «Constancia de Situación Fiscal». El Acuse prueba la diligencia del contribuyente; es decir, demuestra que realizó el trámite en una fecha y hora específicas. La Constancia, por otro lado, prueba el estado actual de su registro ante la autoridad. En una eventual discrepancia, el Acuse sirve como un valioso elemento de defensa para el contribuyente, pero es la información contenida en la Constancia la que rige sus obligaciones del día a día y la que validan terceros como clientes o instituciones financieras. Ignorar la verificación posterior mediante la Constancia es omitir la confirmación del resultado del trámite, dejando una puerta abierta a operar con un estatus fiscal incorrecto a pesar de haber presentado el aviso.

 

Ajustes Operativos Internos

 

Una vez confirmada la correcta actualización, se deben tomar acciones operativas inmediatas:

  • Actualizar el software o plataforma de facturación con la nueva clave de régimen fiscal.
  • Comunicar los cambios al contador o asesor fiscal para ajustar la estrategia contable, la planeación y el cálculo de los próximos pagos provisionales.
  • Modificar plantillas de contratos, cotizaciones y otros documentos comerciales que hagan referencia al régimen fiscal anterior.   

 

La Actualización como Parte de una Cultura de Cumplimiento Continuo

 

La situación fiscal de una persona o empresa debe ser un reflejo fiel de su realidad económica. Por ello, el «Aviso de Actualización» no debe ser visto como un trámite aislado, sino como una herramienta de mantenimiento regular para preservar la coherencia entre el negocio y su estatus legal ante el SAT. Se recomienda revisar periódicamente la Constancia de Situación Fiscal y, ante cualquier cambio significativo en las operaciones o estructura del negocio, consultar a un profesional fiscal para asegurar que el régimen actual sigue siendo el más adecuado y para cumplir con cualquier obligación de actualización de manera oportuna y correcta.   

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impuestos nomadas digitales mexico

Nómadas digitales y fiscalidad en México:

Reglas claras para un mundo sin fronteras

Trabajar desde cualquier lugar es libertad; tributar correctamente es sustentabilidad. Si eres nómada digital o atiendes a nómadas (clientes o empleados), aquí está lo esencial para cumplir en México sin perder el foco en tu vida itinerante.

Marco jurídico fiscal aplicable en México

  • Residencia fiscal (LISR, artículo 9): Eres residente en México si tienes casa habitación en territorio nacional. Si también tienes casa en otro país, eres residente en México cuando tu “centro de intereses vitales” esté aquí: más del 50% de tus ingresos totales del año provienen de fuente de riqueza en México, o el centro principal de tus actividades profesionales está en México.
  • Ámbito de gravamen (LISR, artículo 1):
    • Residentes en México: pagan ISR por todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza (renta mundial).
    • No residentes: pagan ISR únicamente por ingresos con fuente de riqueza en México, con o sin establecimiento permanente.
  • No residentes y establecimiento permanente (LISR, Título V): Un no residente tributa como tal salvo que configure establecimiento permanente en México (por ejemplo, una oficina fija o agente dependiente con facultades para cerrar contratos). Si hay establecimiento permanente, tributa sobre los ingresos atribuibles al mismo conforme a reglas de residentes.
  • Ingresos por plataformas tecnológicas (LISR, artículos 113-A a 113-D): Personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan hospedaje mediante plataformas están sujetas a retenciones definitivas o pagos provisionales, con obligaciones de inscripción, emisión de CFDI y acumulación (según opción y niveles de ingreso).
  • Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (LISR, artículos 113-E a 113-I): Tasas progresivas sobre ingresos efectivamente percibidos hasta el tope legal, con facilidades de cumplimiento, siempre que se reúnan los requisitos.
  • IVA en servicios digitales (LIVA, artículos 18-B a 18-J): Plataformas extranjeras que proporcionan servicios digitales a receptores en México deben inscribirse, recaudar y enterar IVA. Prestadores de servicios independientes en México causan IVA por sus servicios (salvo exentos) y deben trasladarlo y enterarlo.
  • RFC y comprobación (CFF y Reglas Misceláneas): Obligación de inscribirse en el RFC, emitir CFDI y mantener contabilidad conforme a CFF y las reglas vigentes aplicables.

Cómo se determina dónde tributas si eres nómada digital

  • mapa fiscal nomadas digitales mexicoEscenario 1 — Residente en México:
    • ISR: acumulas ingresos mundiales y acreditas impuestos pagados en el extranjero (sujeto a límites y requisitos).
    • IVA: causas por servicios prestados en México; si vendes/servicios vía plataformas, aplican retenciones y obligaciones específicas.
  • Escenario 2 — No residente sin establecimiento permanente:
    • ISR: únicamente por ingresos con fuente de riqueza en México, normalmente vía retención definitiva a cargo del pagador mexicano según el capítulo específico (regalías, servicios, intereses, etc.).
    • IVA: si el servicio se aprovecha en México, puede haber causación; plataformas extranjeras tienen reglas especiales de registro y recaudación.
  • Escenario 3 — No residente con establecimiento permanente en México:
    • ISR: tributas sobre utilidades atribuibles al EP como si fueras residente respecto de ese EP.
    • IVA: registras, causas y acreditas conforme a reglas generales.
  • Tratados para evitar la doble tributación: Si aplica un tratado, pueden cambiarse las reglas de fuente/imposición y activarse mecanismos de acreditamiento o exclusión. La prueba de residencia fiscal (certificado) y el beneficiario efectivo son críticos.

Puntos finos para creadores de contenido y freelancers móviles

  • Ingresos diversificados: patrocinios, AdSense, afiliados, membresías, suscripciones, cursos, consulting. Clasifica cada ingreso conforme a LISR (actividad empresarial/profesional, regalías, intereses, etc.) para aplicar la tarifa, retención o capítulo correcto.
  • Plataformas tecnológicas: si cobras vía plataformas, revisa si te retienen ISR/IVA conforme a artículos 113-A a 113-D. Ajusta pagos provisionales según la opción elegida y emite CFDI cuando corresponda.
  • Centro de intereses vitales dinámico: rotar países no “borra” la residencia. Documenta días de estancia, fuentes de ingreso y lugar de ejecución/consumo de servicios para sostener tu posición fiscal.
  • Doble tributación: antes de firmar con una marca extranjera o plataforma, identifica cláusulas de retención en el país de la fuente, disponibilidad de tratado, formulario de beneficios (p. ej., W-8BEN), y prepara tu acreditamiento en México si eres residente.

Tendencias internacionales relevantes

  • Visas de nómadas digitales en Europa: España, Italia, Islandia, Estonia, Malta y Portugal han pasado de esquemas migratorios a regímenes con componentes fiscales, incluyendo exenciones iniciales o tasas reducidas de hasta 20% en los primeros años.

Esto no sustituye tu análisis mexicano, pero sí afecta cómo documentas residencia, acreditamientos y pruebas de no establecimiento permanente cuando pasas temporadas en esos países.

Checklist de cumplimiento práctico

  1. Define tu residencia fiscal anual:
    • Casa habitación en México o no.
    • Más del 50% del ingreso del año de fuente mexicana o centro principal de actividades en México (LISR 9).
  2. Inscríbete y mantén tu RFC al día:
    • Selecciona régimen correcto: actividad empresarial/profesional, plataformas (113-A a 113-D), o RESICO (113-E a 113-I).
  3. Emite y recibe CFDI correctamente:
    • Usa claves y objetos de impuesto adecuados; conserva contratos y soportes de pago.
  4. ISR mensual y anual:
    • Determina si aplicas retenciones (plataformas) y si son definitivas o provisionales; no olvides la anual y el acreditamiento del impuesto extranjero cuando proceda.
  5. IVA:
    • Traslada/enterra IVA por servicios gravados; si operas vía plataformas, verifica retenciones y tu obligación residual.
  6. Tratados y documentación internacional:
    • Certificado de residencia, formularios de beneficios, prueba de lugar de prestación/consumo, y análisis de EP.
  7. Riesgos a vigilar:
    • Configurar un EP sin querer (espacio fijo, agente dependiente).
    • Deducciones sin CFDI válido.
    • No clasificar correctamente ingresos de contenido (patrocinios vs regalías).
    • Pérdida del RESICO por incumplimientos o rebasar límites.

Conclusión

La movilidad es un privilegio; la residencia fiscal es una condición jurídica. En México, el artículo 9 de la LISR es tu brújula para fijar residencia; el artículo 1 define el alcance del ISR; el Título V regula a no residentes y EP; los artículos 113-A a 113-D y 113-E a 113-I aterrizan la operativa para plataformas y RESICO; y la LIVA 18-B a 18-J traza el mapa del IVA digital. Con esto claro y buena evidencia documental, puedes disfrutar la ruta sin sobresaltos con la autoridad.

Bonus:

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El Canto de Sirena Fiscal:

El Peligroso Esquema de «Ahorro» Mediante Responsabilidad Solidaria

En el complejo mundo fiscal, la promesa de un «ahorro de flujos» significativo puede sonar como música para los oídos de cualquier empresario. Recientemente, han ganado notoriedad ciertos «servicios profesionales» que ofrecen reducir la carga tributaria de una empresa mediante una ingeniosa combinación de figuras legales: la responsabilidad solidaria y los estímulos fiscales.

La oferta es tentadora: un tercero asume tu deuda fiscal ante la autoridad y la liquida usando sus propios beneficios, y a cambio, tú le pagas una comisión, quedándote con un «ahorro» considerable. Pero, ¿es esta una estrategia de optimización fiscal legítima o una trampa con consecuencias devastadoras?

Analicemos a fondo este esquema para separar la realidad del mito.

Las Piezas del Rompecabezas: ¿Cómo Funciona el Esquema?

Para entender la operación, primero debemos conocer sus tres componentes clave:

  1. Responsabilidad Solidaria: Es una figura jurídica que permite a un tercero asumir la obligación de pagar una deuda ajena. El Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que una persona pueda asumir voluntariamente esta responsabilidad por las deudas de otro contribuyente. Su propósito original es garantizar la recaudación para el Estado, no servir como un vehículo para transacciones comerciales.  
  2. Estímulos Fiscales: Son beneficios, como créditos o deducciones, que el gobierno otorga para incentivar actividades específicas como la investigación, la tecnología o la cultura. Un principio fundamental es que estos estímulos son personales e intransferibles; le pertenecen únicamente al contribuyente que realizó la actividad promovida.  
  3. Papeles de Trabajo: Son los documentos contables y jurídicos que soportan y demuestran la correcta determinación de los impuestos de una empresa. En este esquema, el proveedor del servicio los solicita para construir un expediente con apariencia de legitimidad ante la autoridad fiscal.  

La Mecánica de la Transacción

El proceso se desarrolla de la siguiente manera:

  1. Tu empresa determina un impuesto a pagar (por ejemplo, $1,000,000 de ISR).
  2. Contratas al «proveedor de servicios», quien te cobra una comisión (ej. $800,000).
  3. El proveedor utiliza tus papeles de trabajo para presentar un escrito ante el SAT, asumiendo la responsabilidad solidaria de tu deuda de $1,000,000.  
  4. Acto seguido, el proveedor «paga» tu deuda, pero no con dinero, sino aplicando un estímulo fiscal (un crédito fiscal) que él mismo generó.
  5. El sistema del SAT registra tu obligación como saldada. El beneficio prometido es el «ahorro» de $200,000.

Lo que realmente ha ocurrido no es un servicio de asesoría, sino la venta ilegal de un estímulo fiscal intransferible. El proveedor ha monetizado un activo fiscal que no podía usar, utilizando tu deuda como el vehículo para hacerlo.

La Cruda Realidad: La Postura del SAT y los Riesgos Catastróficos

Aquí es donde el castillo de naipes se derrumba. Este esquema no opera en una «zona gris» de la ley; ha sido explícitamente identificado y condenado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Criterio Normativo 4/CFF/NV del SAT, titulado «Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria», es demoledor y califica esta práctica como indebida .

Peor aún, la autoridad fiscal considera que esta conducta se equipara al delito de defraudación fiscal.  

Al participar en este esquema, tu empresa y sus directivos se exponen a riesgos que superan por mucho el supuesto ahorro:

  • Riesgo Fiscal: El SAT desconocerá la validez del pago. Esto resultará en la determinación del crédito fiscal original, más actualizaciones por inflación, recargos por mora y multas que pueden superar el 100% del impuesto omitido.  
  • Riesgo Penal: La consecuencia más grave. Al ser equiparable a defraudación fiscal, los administradores, el director general o los miembros del consejo de administración podrían enfrentar un proceso penal, con posibles penas de prisión.  
  • Riesgo Administrativo: La empresa puede ser incluida en las «listas negras» del SAT, llevando a la restricción o cancelación de los Certificados de Sello Digital (CSD), lo que paraliza la facturación y, por ende, la operación del negocio.
  • Riesgo Reputacional: El daño a la imagen de la empresa ante clientes, proveedores, socios y el sistema financiero puede ser irreparable, afectando su viabilidad a largo plazo.

Conclusión: Apuesta por lo Seguro y lo Sostenible

El servicio que promete un «ahorro de flujo» mediante la responsabilidad solidaria y la aplicación de estímulos fiscales de terceros es una simulación de actos jurídicos diseñada para encubrir la compraventa de un beneficio fiscal intransferible.

Nuestra recomendación es categórica: NO PROCEDER.

El beneficio económico es una ilusión a corto plazo que se desvanece frente a la magnitud de los riesgos fiscales, penales y operativos.

La verdadera optimización fiscal no proviene de esquemas artificiales y de alto riesgo, sino de una planificación estratégica, transparente y alineada con las operaciones reales de tu negocio. Investiga y aprovecha los estímulos fiscales a los que tu propia empresa tiene derecho por sus actividades, como la inversión en tecnología, la capacitación o la contratación de personal específico.  

No caigas en el canto de la sirena. En materia fiscal, si algo parece demasiado bueno para ser verdad, casi con toda seguridad lo es. Consulta siempre a un asesor de confianza y construye la salud financiera de tu empresa sobre cimientos sólidos y legales.

El peligroso esquema de «Ahorro» mediante la Responsabilidad Solidaria

En el mundo de la gestión financiera y empresarial, emergen constantemente fórmulas innovadoras para optimizar recursos y reducir obligaciones fiscales. Sin embargo, algunas de estas alternativas, como el esquema de «ahorro» basado en la Responsabilidad Solidaria, esconden tras su aparente conveniencia un peligro latente que puede poner en jaque la estabilidad de empresas y contribuyentes.

Este esquema seduce con la promesa de ahorrar grandes cantidades en impuestos y cargas laborales, invitando a empresarios y profesionistas a delegar obligaciones en terceros. Sin embargo, detrás del aparente beneficio económico, se esconden riesgos legales y fiscales que pueden acarrear consecuencias graves y duraderas.

  • Flexibilidad aparente: Se plantea como una solución eficiente para gestionar obligaciones, distribuyéndolas entre varias figuras responsables.
  • Ahorro momentáneo: Promete reducir las aportaciones inmediatas en seguridad social e impuestos.
  • Desinformación y falsa seguridad: Se acompaña de discursos que minimizan el riesgo real, haciendo creer que se trata de una práctica común y segura.
  • Implicaciones legales severas: Si alguna de las partes incumple, todos los involucrados pueden verse obligados a responder ante las autoridades.

Si bien puede parecer una opción tentadora en un entorno competitivo, el valor real de comprender este tema radica en identificar las señales de alerta y evitar caer en trampas financieras que comprometan el patrimonio y la reputación de tu empresa. Este post desentraña cómo opera este peligroso esquema, presenta sus riesgos concretos y aporta recomendaciones clave para prevenir daños irreversibles.

Atrévete a mirar más allá del ahorro inmediato y descubre cómo una buena decisión hoy puede significar seguridad y tranquilidad para el futuro de tu negocio.

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Guía Completa del IVA en la Venta de Automóviles y Camiones Usados en México

En México, la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de automóviles y camiones usados depende fundamentalmente de quién es el vendedor. La ley establece una distinción clara entre las transacciones realizadas por particulares y aquellas efectuadas por empresas o personas físicas con actividad empresarial.

De manera general, la venta de un vehículo usado entre particulares está exenta del pago de IVA. Por otro lado, cuando una empresa o una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial vende un vehículo usado, esta operación sí está sujeta al 16% de IVA.

 

Venta entre Particulares: Exención del IVA

 

El fundamento legal para la exención del IVA en la venta de autos y camiones usados entre particulares se encuentra en el Artículo 9, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicho artículo establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas.

Para efectos de esta ley, un «particular» se refiere a una persona física que no realiza actividades empresariales. Por ejemplo, un asalariado, un profesionista que presta servicios por honorarios o una persona en el régimen de arrendamiento que vende su vehículo personal no está obligado a cobrar ni a enterar el IVA por dicha transacción.

 

Venta por Empresas y Personas Físicas con Actividad Empresarial: Gravamen del 16%

 

Cuando el vendedor es una persona moral (una empresa) o una persona física con actividad empresarial y profesional, la venta de un vehículo usado sí causa IVA a la tasa general del 16%. En este escenario, el vendedor debe desglosar el impuesto en la factura (CFDI) correspondiente y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se considera que el vehículo forma parte de los activos de la empresa o de la actividad empresarial de la persona física, y su venta se considera un acto de comercio gravado por la ley.

 

Régimen Especial para la Compraventa de Vehículos Usados

 

Existe un régimen especial que beneficia a las empresas y personas físicas con actividad empresarial que se dedican a la compraventa de vehículos usados. Este esquema, contemplado en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, les permite calcular el impuesto no sobre el precio total de venta, sino sobre la utilidad obtenida en la operación.

¿Cómo funciona este régimen?

  1. Compra a un particular: El comerciante de autos usados adquiere un vehículo de una persona física que, al no ser empresa, no le traslada el IVA en la venta.
  2. Cálculo del IVA sobre la utilidad: Al momento de vender ese vehículo, el comerciante calculará el 16% de IVA únicamente sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del auto.

Ejemplo Práctico:

Concepto Monto
Precio de compra a un particular $100,000.00
Precio de venta al público $130,000.00
Utilidad (Base para el IVA) $30,000.00
IVA a trasladar (16% de la utilidad) $4,800.00
Precio total con IVA $134,800.00

Este mecanismo permite que la carga fiscal sea más equitativa, ya que el impuesto se aplica únicamente sobre el valor agregado por el intermediario.

Consideraciones Adicionales sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Es importante no confundir el IVA con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque la pregunta se centra en el IVA, es relevante mencionar que la venta de un vehículo usado también puede generar obligaciones de ISR para las personas físicas.

  • Exención: Existe una exención para la ganancia obtenida en la venta de bienes muebles (incluidos los automóviles) que no exceda de 3 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales.
  • Ganancia gravable: Si la ganancia por la venta supera dicho monto, el excedente se considera un ingreso gravable para efectos del ISR. La ganancia se determina restando el costo de adquisición (ajustado por la depreciación y la inflación) al precio de venta.

Se recomienda a los contribuyentes, tanto particulares como empresas, asesorarse con un contador para determinar correctamente sus obligaciones fiscales tanto de IVA como de ISR al momento de vender un vehículo usado y emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.

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cantidad deposito limite no pagar impuesto sat

La pregunta del millón:

 

¿Cuánto dinero puedo recibir en mi cuenta bancaria sin pagar impuestos y sin que el SAT se de cuenta?


No puedo recomendarte formas de ocultar dinero al SAT o evadir impuestos.
🚫 Eso podría meterte en problemas legales y fiscales serios.

Lo que sí puedo hacer es explicarte cómo funciona el tema de depósitos en cuentas bancarias y su fiscalización en México:

1. Depósitos en efectivo

  • Cuando recibes depósitos en efectivo en tu cuenta bancaria (ventanilla, cajero, corresponsales, etc.), el banco avisa al SAT si en un mes la suma de esos depósitos supera los $15,000 pesos (Ley del ISR, artículo 55, fracción IV).

  • Ese aviso no significa automáticamente que pagues impuestos, pero sí puede detonar revisiones si el SAT detecta inconsistencias.

2. Transferencias electrónicas, cheques o traspasos

  • No generan ese aviso automático al SAT, aunque los bancos sí reportan los movimientos globales de las cuentas una vez al año.

  • Si el SAT ve que tus ingresos no cuadran con lo que declaras, puede pedir explicaciones.

3. Herencias, donaciones y préstamos

  • Algunos conceptos están exentos de ISR (ej. herencias o donaciones de padres a hijos y viceversa).

  • Sin embargo, para estar protegido, lo ideal es documentarlos (contratos, actas, etc.) y, en ciertos casos, informarlos en tu declaración anual.

4. Lo importante

  • No hay un “monto mágico” que puedas recibir sin que el SAT lo sepa.

  • Lo recomendable es tener soporte documental (contratos, comprobantes, CFDIs) que expliquen el origen del dinero.

  • Si los ingresos son constantes (ej. clientes, ventas, rentas), lo más seguro es inscribirse en el régimen fiscal adecuado y declararlos.


👉 Aqui te comparto un resumen de formas legales en las que puedes recibir dinero sin que cause impuestos (por ejemplo, herencias, donaciones exentas, préstamos entre familiares) y cómo respaldarlos para evitar problemas con el SAT:

1. Herencias

  • Exentas de ISR siempre, sin importar el monto.

  • Deben estar debidamente protocolizadas (testamento, juicio o escritura pública).

  • Recomendación: conservar el testamento o la resolución judicial/notarial que respalde la herencia.


2. Donaciones

  • De padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges → exentas en su totalidad.

  • De otros familiares en línea recta (abuelos, nietos, etc.) → también exentas.

  • De otros familiares o personas sin parentesco directo → están exentas solo hasta el equivalente a 3 UMAs anuales (~$131,000 en 2025).

  • Recomendación: hacer un contrato de donación (puede ser privado si es menor, o notariado si es mayor) y conservar transferencias o comprobantes.


3. Préstamos

  • No generan ISR siempre que:

    • Sean genuinos (no disfrazados de ingresos).

    • Estén respaldados con un contrato de préstamo con fecha, firma y condiciones.

  • En la declaración anual, si el monto recibido en préstamos en el año excede $600,000, se deben informar al SAT (aunque no pagan impuestos).

  • Recomendación: elaborar contrato privado o notariado, conservar comprobantes de transferencia.


4. Indemnizaciones

  • Por accidentes, seguros, daños personales o despido → en la mayoría de los casos están exentas de ISR hasta ciertos topes.

  • Recomendación: conservar pólizas, resoluciones o CFDIs correspondientes.


5. Otros supuestos

  • Aportaciones para aumentar el capital social en empresas → no causan ISR, pero deben protocolizarse.

  • Aportaciones a cuentas de ahorro o planes de retiro autorizados → exentas bajo ciertos límites y reglas.


6. Depósitos en efectivo

  • Recuerda: si en un mes depositas más de $15,000 en efectivo, el banco informa al SAT.

  • Si son transferencias, cheques o SPEI → no hay reporte mensual automático, pero sí se informan en reportes anuales globales.


Claves para evitar problemas con el SAT

  • Siempre tener documentos de respaldo (contrato, recibos, escrituras, CFDI si aplica).

  • Evitar mezclar dinero de negocios con cuentas personales.

  • Declarar cuando sea obligatorio (ej. préstamos mayores a $600,000).


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Declaración Anual 2025 para Personas Físicas en RESICO: Guía Completa

 

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece facilidades administrativas y tasas impositivas reducidas para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. A continuación, se presenta una guía detallada sobre la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2025.

 

¿Quiénes Deben Presentar la Declaración Anual?

 

No todas las personas físicas en RESICO están obligadas a presentar la declaración anual. La obligación depende de tus fuentes de ingresos y el monto de los mismos:

Sí estás obligado si:

  • Además de tus ingresos por RESICO, obtuviste ingresos por sueldos y salarios que excedieron los $400,000 pesos anuales.
  • Tuviste ingresos por intereses reales que superaron los $100,000 pesos anuales.
  • Tus ingresos en RESICO provinieron de copropiedad.
  • Dejaste de tributar en RESICO durante el ejercicio 2025.

No estás obligado si:

  • Tus únicos ingresos fueron por RESICO y no excedieron los 3.5 millones de pesos.
  • Tus ingresos por sueldos y salarios fueron menores a $400,000 pesos y tus ingresos por RESICO se consideraron pagos definitivos.

 

Fecha Límite de Presentación

 

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, incluyendo a quienes tributan en RESICO, es el 30 de abril de 2026.


 

Paso a Paso para Presentar tu Declaración Anual

 

El proceso se realiza a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La plataforma suele precargar gran parte de tu información, pero es fundamental que la verifiques y complementes.

  1. Accede al Portal del SAT: Ingresa a www.sat.gob.mx y dirígete a la sección de «Declaraciones».
  2. Inicia Sesión: Autentifícate con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
  3. Selecciona «Presentar Declaración»: Elige la opción para la declaración anual de personas físicas.
  4. Configuración Inicial:
    • Ejercicio: 2025
    • Tipo de Declaración: Normal
    • Periodo: Del ejercicio
  5. Ingresos:
    • El sistema mostrará los ingresos precargados correspondientes a tus actividades en RESICO, basados en los CFDI que emitiste. Verifica que todos tus ingresos facturados estén correctamente reflejados.
    • Si tienes ingresos por otras fuentes (como sueldos y salarios o intereses), deberás revisar y validar la información en sus respectivas secciones.
  6. Deducciones Personales:
    • En este apartado podrás aplicar las deducciones personales a las que tienes derecho, incluso si estás en RESICO. Asegúrate de contar con los CFDI correspondientes.
  7. Determinación del Impuesto:
    • El sistema calculará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual a tu cargo o a tu favor, considerando tus ingresos y deducciones.
  8. Pago o Devolución:
    • Si tienes saldo a cargo, el sistema te generará una línea de captura para que realices el pago en instituciones bancarias autorizadas.
    • Si obtienes saldo a favor, podrás solicitar su devolución. Deberás proporcionar una cuenta CLABE a tu nombre para el depósito.
  9. Firma y Envío: Firma la declaración con tu e.firma y envíala. Es crucial que descargues y guardes tu acuse de recibo.

 

Deducciones Personales Aplicables en RESICO

 

Aunque en RESICO no se aplican deducciones autorizadas para la actividad (gastos), sí tienes derecho a las deducciones personales en tu declaración anual. Estas pueden ayudarte a disminuir tu base gravable y obtener un saldo a favor. Las principales son:

  • Gastos Médicos: Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición. Gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos y prótesis.
  • Gastos Funerarios: Que no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
  • Donativos: Otorgados a instituciones autorizadas.
  • Colegiaturas: En instituciones educativas privadas con validez oficial, con límites por nivel educativo.
  • Transporte Escolar: Cuando sea obligatorio.
  • Intereses Reales de Créditos Hipotecarios: Pagados por tu casa habitación.
  • Aportaciones Complementarias de Retiro: Realizadas a tu Afore.
  • Primas por Seguros de Gastos Médicos.

 

Novedades Fiscales para RESICO en 2025

 

Es importante estar al tanto de las disposiciones fiscales que pueden impactar tu situación. Para 2025, considera lo siguiente:

  • Prórroga para e.firma y Buzón Tributario: Se extendió el plazo para que los contribuyentes de RESICO cumplan con la obligación de contar con e.firma y habilitar su Buzón Tributario. Es fundamental que verifiques las fechas límite actualizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Reglas para Salir de RESICO: Se establecieron procedimientos más claros para los contribuyentes que dejen de tributar en este régimen, ya sea por superar el límite de ingresos o por incumplimiento de obligaciones.
  • Facilidades Administrativas: El SAT continúa promoviendo facilidades para el cumplimiento de las obligaciones en este régimen, como el cálculo automático de impuestos en las declaraciones.

 

Ejemplo Ilustrativo del Cálculo de Impuesto

 

Supongamos que una persona física en RESICO tuvo los siguientes ingresos en 2025:

  • Ingresos por RESICO: $1,200,000
  • Ingresos por Sueldos y Salarios: $300,000
  • Deducciones Personales (Gastos Médicos): $25,000

En este caso, la persona no estaría obligada a presentar la declaración anual, ya que sus ingresos por salarios no superan los $400,000. Sin embargo, podría optar por presentarla para aplicar sus deducciones personales y potencialmente obtener un saldo a favor por las retenciones que le hicieron en su salario.

Si decidiera presentarla, en la declaración se sumarían sus ingresos acumulables (la base gravable de sueldos) y se restarían sus deducciones personales. El impuesto correspondiente a sus ingresos por RESICO ya fue pagado de forma mensual y se considera definitivo. El cálculo se centraría en el ISR por salarios y la aplicación de las deducciones personales.

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Emisión de CFDI 4.0 en Operaciones de Gastos por Cuenta de Terceros y Factoraje Financiero

Resumen Ejecutivo

 

El sistema fiscal digital de México, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha alcanzado un nivel de complejidad que exige un manejo de alta precisión, especialmente en operaciones que se desvían de la compra-venta estándar. Este informe se centra en dos de estas áreas críticas: la gestión de gastos por cuenta de terceros y las transacciones de factoraje financiero. Un manejo inadecuado en estos procesos expone a las empresas a riesgos fiscales significativos, que incluyen la no deducibilidad de gastos, la acumulación indebida de ingresos y la imposición de sanciones.

El análisis de los gastos por cuenta de terceros revela que la transición del complemento dedicado al nodo ACuentaTerceros en la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) no es un simple ajuste técnico. Representa una redefinición estratégica por parte del SAT para obtener una trazabilidad completa a nivel de concepto individual dentro de una factura. Se subraya la importancia crítica de diferenciar entre las dos modalidades operativas —»reintegro de erogaciones» y «fondeo de recursos»— y de aplicar rigurosamente los protocolos documentales específicos para cada una, a fin de evitar la incorrecta acumulación de ingresos para el intermediario y asegurar la deducibilidad para el mandante.

En cuanto al factoraje financiero, la conclusión principal es que su correcta documentación fiscal depende de una secuencia inalterable de emisión de CFDI, cuyo eje central es el uso correcto del Complemento de Recepción de Pagos (REP). El principio fundamental es que toda entidad que recibe un pago debe emitir el REP correspondiente. El error más común y costoso es la incorrecta identificación del emisor y receptor del REP en las distintas etapas de la transacción, lo que puede invalidar la deducción para el deudor final y crear discrepancias fiscales para todas las partes.

La recomendación central de este informe es la implementación de protocolos internos de control y la configuración avanzada de los sistemas de facturación. Estos sistemas deben ser capaces de automatizar y validar las complejas secuencias de emisión de CFDI requeridas para estas operaciones, minimizando así el error humano y garantizando el cumplimiento normativo en un entorno de fiscalización cada vez más automatizado.


Sección 1: El Marco Jurídico y Técnico del CFDI 4.0

 

Para analizar adecuadamente las operaciones específicas de gastos por cuenta de terceros y factoraje financiero, es indispensable establecer primero el ecosistema normativo y tecnológico en el que operan. El CFDI y sus complementos constituyen la base de todo el sistema de comprobación fiscal en México.

 

1.1. El CFDI como Eje del Sistema Fiscal Mexicano

 

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento electrónico que posee plena validez legal ante el SAT, diseñado para generar, timbrar y respaldar fiscalmente las operaciones comerciales. Su fundamento se encuentra en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los cuales estipulan la obligación de todos los contribuyentes de expedir estos comprobantes por los actos o actividades que realicen. Sus propósitos son múltiples: avalar transacciones, permitir la deducción de gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, fundamentalmente, combatir la evasión y elusión fiscal al proporcionar a la autoridad una visibilidad detallada de las actividades económicas.  

La versión 4.0 del CFDI, cuyo uso se volvió obligatorio a partir del 1 de abril de 2023, representa una evolución significativa en el modelo de facturación electrónica. Este cambio, impulsado por la Reforma Fiscal de 2022, introdujo validaciones más estrictas con el objetivo de mejorar la calidad y coherencia de la información fiscal. La modificación más impactante es la validación en tiempo real que realiza el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) al momento del timbrado, la cual verifica que el RFC, el nombre o razón social y el código postal del domicilio fiscal del receptor coincidan de manera exacta con los datos registrados en la Constancia de Situación Fiscal del SAT. Este endurecimiento de las reglas no fue un simple ajuste técnico; fue una respuesta directa a la dificultad que enfrentaba el SAT para conciliar la información inconsistente de la versión 3.3. En la práctica, esta medida traslada la responsabilidad de la validación de datos del SAT al contribuyente emisor, convirtiendo la obtención y actualización constante de la información fiscal de los clientes en un prerrequisito operativo indispensable para poder facturar.   

  • Ingreso: Ampara ventas, prestación de servicios y otros ingresos.
  • Egreso: Documenta devoluciones, descuentos y bonificaciones (notas de crédito).
  • Traslado: Acredita la tenencia y el transporte de mercancías.
  • Nómina: Documenta el pago de sueldos y salarios.
  • Pago: Registra la liquidación de facturas pagadas en parcialidades o de forma diferida.
  • Retenciones e Información de Pagos: Ampara las retenciones de impuestos.

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1.2. La Arquitectura de los Complementos Fiscales

 

Los complementos fiscales son estructuras de datos adicionales, definidas y reguladas por el SAT, que se integran a un CFDI para incluir información detallada y estandarizada sobre sectores o tipos de operación específicos. La información contenida en un complemento queda protegida por el sello digital del CFDI, garantizando su integridad. Su correcta incorporación no es opcional; es un requisito para la validez fiscal del comprobante y el incumplimiento puede acarrear sanciones y la no deducibilidad de la operación.   

Técnicamente, los complementos se dividen en dos categorías principales :   

  1. Complementos Generales: Afectan al CFDI en su totalidad y se agregan a nivel global del comprobante. El ejemplo más representativo es el Complemento de Recepción de Pagos.
  2. Complementos de Concepto: Se insertan dentro de un nodo <cfdi:Concepto> específico en el archivo XML. Su función es detallar información adicional sobre una línea o partida particular de la factura, como es el caso del complemento para Instituciones Educativas Privadas (IEDU) o el de Venta de Vehículos.

La continua creación de nuevos complementos y la creciente granularidad de la información que solicitan (como en el Complemento Carta Porte o el propio REP) evidencian una tendencia clara del SAT hacia la fiscalización en tiempo real. El objetivo es obtener una visibilidad completa de la cadena de valor de las operaciones —qué se vende, cómo se transporta, cuándo se paga— directamente desde la fuente transaccional, reduciendo la dependencia de las declaraciones informativas y permitiendo auditorías algorítmicas casi instantáneas.

 

1.3. El Complemento de Recepción de Pagos (REP): La Piedra Angular del Flujo de Efectivo Fiscal

 

El Complemento de Recepción de Pagos (REP), también conocido como CFDI de Pago, es un instrumento fiscal de emisión obligatoria cuando una factura original de tipo Ingreso se expide con el método de pago «PPD» (Pago en Parcialidades o Diferido). Su emisión no es necesaria para operaciones liquidadas al momento, las cuales se marcan con el método de pago «PUE» (Pago en una Sola Exhibición).   

El fundamento legal para su expedición se encuentra principalmente en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, la cual establece que el REP debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago.   

La función fiscal del REP es crucial: informa al SAT el momento exacto en que un ingreso previamente facturado se convierte en un ingreso efectivamente percibido. Este control del flujo de efectivo es fundamental para la correcta causación del IVA y para la determinación de los pagos provisionales de ISR. Desde la perspectiva del receptor del CFDI original (el deudor), el REP es el documento que le permite comprobar la liquidación de la deuda y, por ende, hacer deducible el gasto amparado por la factura inicial. Sin el REP correspondiente, la deducción es improcedente.   

Técnicamente, el REP es un CFDI de tipo «P» (Pago) cuyo valor total es cero. Su contenido principal reside en el complemento, que en su versión 2.0 incluye un nodo <pago20:Pago> que detalla la fecha, forma, moneda y monto del pago recibido. Dentro de este, un nodo hijo llamado <pago20:DoctoRelacionado> es el que crea el vínculo crucial, ya que exige registrar el Folio Fiscal (UUID) de la factura original que se está saldando, junto con el importe del pago que se le aplica y el saldo restante.   


Sección 2: Análisis Exhaustivo de la Minuta de Gasto por Cuenta de Terceros

 

Las operaciones donde un contribuyente (intermediario) realiza gastos en nombre de otro (mandante) presentan un desafío fiscal significativo. La regulación busca clarificar la transacción para evitar distorsiones, asegurando que los efectos fiscales recaigan sobre las partes correctas.

 

2.1. Fundamento Legal y Propósito Fiscal

 

El objetivo central de la normativa de gastos por cuenta de terceros es evitar que un reembolso o el uso de fondos anticipados sea erróneamente considerado un ingreso acumulable para el intermediario. Si un intermediario recibe $1,000 para pagar un servicio y luego factura $1,000 más su comisión, sin el tratamiento adecuado, la autoridad podría interpretar que tuvo ingresos por el total. La regulación, contenida principalmente en las reglas 2.7.1.3 y 2.7.1.12 de la RMF , establece los mecanismos para que el gasto sea deducible y el IVA acreditable únicamente para el contribuyente mandante, quien es el beneficiario final del bien o servicio.   

 

2.2. Del Complemento Obsoleto al Nodo ACuentaTerceros

 

Con la entrada en vigor del CFDI 4.0, el «Complemento por Cuenta de Terceros» fue oficialmente eliminado. Fue reemplazado por la incorporación de un nuevo nodo directamente en la estructura del XML: el nodo <cfdi:ACuentaTerceros>.   

Este cambio representa una evolución estratégica en la fiscalización. Anteriormente, el complemento se añadía de forma global al CFDI, resumiendo la información del tercero. El nuevo esquema exige que el nodo <cfdi:ACuentaTerceros> se anide dentro de cada nodo <cfdi:Concepto> que corresponda a un gasto realizado por cuenta del mandante. Esta estructura granular permite al SAT identificar y auditar de manera automatizada, línea por línea, qué parte de una factura constituye un ingreso real para el emisor y qué parte es simplemente un traspaso de costos. Esta capacidad de análisis a nivel de concepto aumenta exponencialmente la eficacia de la fiscalización algorítmica, ya que los sistemas de la autoridad pueden distinguir la naturaleza de cada partida sin necesidad de procesar un complemento separado.  

2.3. Protocolos Operativos y Documentales

 

Existen dos modalidades principales para gestionar estas operaciones, cada una con un protocolo estricto :   

 

Modalidad I – Reintegro de Erogaciones (Reembolso)

 

Este escenario ocurre cuando el intermediario paga el gasto con sus propios recursos y posteriormente solicita el reembolso al mandante.

  1. Realización del Gasto: El intermediario (tercero) paga el bien o servicio.
  2. Punto Crítico de Documentación: El intermediario debe instruir al proveedor final que el CFDI correspondiente al gasto se emita con el RFC y los datos fiscales del contribuyente mandante, no los propios. Este es el paso más importante para asegurar la deducibilidad para el mandante.   
  3. Entrega y Reintegro: El intermediario entrega el CFDI (emitido a nombre del mandante) al propio mandante. Este último debe reintegrar el monto exacto del gasto mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a las cuentas del intermediario.  
  4. Facturación del Intermediario: El intermediario emite un CFDI de Ingreso al mandante únicamente por el valor de sus servicios o comisión. El monto del gasto reembolsado no se incluye en esta factura.

 

Modalidad II – Fondeo de Recursos (Anticipo)

 

En este caso, el mandante provee los fondos al intermediario antes de que se realice el gasto.

  1. Entrega de Fondos: El mandante entrega el dinero al intermediario mediante cheque nominativo o transferencia.  
  2. Punto Crítico de Control: El intermediario está obligado a mantener estos fondos en una cuenta contable independiente y dedicada exclusivamente a este fin, para no mezclarlos con sus recursos propios.  
  3. Realización de Gastos: Al pagar los bienes o servicios, el intermediario debe, nuevamente, solicitar que los CFDI se emitan con el RFC del mandante.  
  4. Facturación del Intermediario: El intermediario debe emitir un CFDI de Ingreso al mandante que detalle tanto sus servicios como los gastos realizados. Este CFDI debe estructurarse de la siguiente manera:
    • Se crea un concepto por los servicios propios (ej. «Comisión por gestión»).
    • Se crea un concepto separado por cada gasto realizado a nombre del mandante (ej. «Boleto de avión»). Es dentro de cada uno de estos conceptos de gasto donde se debe anidar el nodo <cfdi:ACuentaTerceros>, poblándolo con los datos fiscales del mandante.  
  5. Gestión de Remanentes: Si, tras realizar los gastos, queda un remanente de los fondos, este debe ser devuelto al mandante por el mismo medio en que se recibió. La normativa establece plazos estrictos para esto (antes del fin del ejercicio fiscal o dentro de 60 días hábiles). Si el intermediario no devuelve el remanente a tiempo, se genera un riesgo operativo significativo: está obligado a emitir un CFDI de ingreso por concepto de anticipo por el monto no devuelto y acumularlo fiscalmente, lo que implica pagar ISR e IVA sobre un dinero que no le pertenece, derivado de una falla administrativa. 

 

2.4. Guía de Llenado y Errores Frecuentes

 

El correcto llenado del nodo ACuentaTerceros es fundamental. Por ejemplo, una agencia de aduanas que paga impuestos de importación en nombre de un cliente emitiría un CFDI con un concepto por sus honorarios y otro concepto por «Impuestos de importación». Este último concepto contendría el nodo ACuentaTerceros con los datos del cliente importador.  

 

Tabla 1: Atributos y Validaciones del Nodo ACuentaTerceros

 

Esta tabla consolida los requisitos técnicos para la correcta implementación y validación del nodo, sirviendo como referencia para equipos de contabilidad y tecnología.

Atributo XML Descripción Requisito Fundamento
RfcACuentaTerceros RFC del contribuyente a cuenta de quien se realiza la operación (mandante). Obligatorio. Debe ser un RFC válido y distinto al del emisor y receptor del CFDI.
NombreACuentaTerceros Nombre, denominación o razón social del mandante. Obligatorio. Debe corresponder al RFC registrado en la Constancia de Situación Fiscal.
RegimenFiscalACuentaTerceros Clave del régimen fiscal del mandante, conforme al catálogo c_RegimenFiscal. Obligatorio.
DomicilioFiscalACuentaTerceros Código postal del domicilio fiscal del mandante. Obligatorio. Debe corresponder al RFC registrado en la Constancia de Situación Fiscal.

 

Los errores más comunes que deben evitarse son:

  • Error de Acumulación: El intermediario registra el reembolso o los fondos como un ingreso propio y paga impuestos innecesariamente sobre ellos.  
  • Error de Documentación: En la modalidad de reintegro, el intermediario solicita el CFDI del gasto a su propio nombre, lo que invalida la deducción para el mandante.  
  • Error de Implementación: Intentar usar el antiguo complemento en lugar del nodo ACuentaTerceros en CFDI 4.0.  
  • Error de Datos: Llenar el nodo ACuentaTerceros con información fiscal incorrecta o desactualizada del mandante, lo que provoca el rechazo del timbrado.  

 

Sección 3: El Tratamiento Fiscal del Factoraje Financiero en el CFDI

 

El factoraje financiero es una herramienta vital para la gestión de liquidez, pero su ejecución fiscal requiere una coreografía precisa de emisión de CFDI entre las tres partes involucradas. El REP es el instrumento central que garantiza la trazabilidad y el cumplimiento.

 

3.1. Estructura de la Operación de Factoraje

 

El factoraje financiero es una transacción mediante la cual una empresa, denominada Cedente (el proveedor original), vende sus cuentas por cobrar (facturas) a una institución financiera, denominada Factor, para obtener liquidez de forma inmediata en lugar de esperar el plazo de crédito. El cliente original que tiene la obligación de pago es el Deudor. Aunque existen diversas modalidades (con o sin recurso, con cobranza directa o delegada), el flujo de emisión de CFDI sigue un patrón fundamentalmente consistente.  

 

3.2. La Cadena Crítica de Emisión de CFDI en el Proceso de Factoraje

 

El registro fiscal correcto de una operación de factoraje no es un evento único, sino una secuencia interconectada de comprobantes. Un error en un eslabón compromete la validez de toda la cadena. El diseño de este flujo no deriva de reglas especiales para el factoraje, sino de la aplicación estricta del principio fiscal general: «quien recibe el pago, emite el REP». Debido a que en el factoraje hay dos flujos de pago distintos relacionados con la misma factura original, se requieren dos REP para documentarlos. La factura original actúa como un ancla, a través de su UUID, que es «saldada» dos veces: una vez contablemente para el Cedente y otra vez fiscalmente para el Deudor.

 

Tabla 2: Matriz de Emisión de CFDI en Operaciones de Factoraje (Esquema de Cobranza Directa)

 

Esta matriz proporciona un plan de acción visual y cronológico para eliminar la ambigüedad y guiar a los equipos financieros a través del complejo flujo documental, previniendo los errores más comunes.

Paso Acción Emisor del CFDI Receptor del CFDI Tipo de CFDI y Detalles Clave UUID a Relacionar
1 Venta original a crédito Cedente (Proveedor) Deudor (Cliente) CFDI de Ingreso (CFDI-A). Método de Pago: PPD. Forma de Pago: 99. N/A
2 Servicio de factoraje Factor (Inst. Financiera) Cedente (Proveedor) CFDI de Ingreso (CFDI-B) por su comisión/servicio. N/A
3 Anticipo del Factor al Cedente Cedente (Proveedor) Factor (Inst. Financiera) CFDI de Pago (REP-1). Ampara el pago recibido del Factor. UUID del CFDI-A
4 Liquidación de la deuda Deudor (Cliente) paga al Factor N/A (Es un flujo de efectivo) N/A N/A
5 Recepción del pago del Deudor Factor (Inst. Financiera) Deudor (Cliente) CFDI de Pago (REP-2). Ampara el pago recibido del Deudor. UUID del CFDI-A

3.3. Guía Práctica para la Emisión del REP en Factoraje

 

  • Análisis del Paso 3 (REP-1): Cuando el Cedente recibe el anticipo del Factor, está obligado a emitir el primer REP. El receptor de este REP-1 es el Factor. El punto crucial es que, en el nodo DoctoRelacionado, el Cedente debe registrar el UUID de la factura original (CFDI-A) que emitió a su Deudor. Este REP-1 permite al Cedente cancelar la cuenta por cobrar en su contabilidad y demostrar al SAT que el ingreso ya fue percibido.  
  • Análisis del Paso 5 (REP-2): Una vez que el Deudor liquida la factura pagando directamente al Factor, es el Factor quien ahora tiene la obligación de emitir el segundo REP. El receptor de este REP-2 es el Deudor. De manera idéntica al paso anterior, este REP debe relacionar el mismo UUID de la factura original (CFDI-A). Este REP-2 es el documento que permite al Deudor comprobar fiscalmente la liquidación de su pasivo y, fundamentalmente, hacer deducible el gasto correspondiente.  

La correcta ejecución de esta secuencia impone una demanda tecnológica y de procesos considerable. Requiere que los sistemas del Cedente, del Deudor y del Factor estén alineados y sean capaces de intercambiar información clave, específicamente el UUID del CFDI-A. El sistema del Factor, por ejemplo, debe tener la capacidad de emitir un REP relacionando una factura que no fue emitida originalmente por él, una funcionalidad que va más allá de la facturación estándar.

3.4. Riesgos y Consideraciones Fiscales

 

El incumplimiento de esta secuencia genera riesgos importantes:

  • Error Crítico de Emisión del REP: El error más grave es que el Cedente emita el REP al Deudor al recibir el dinero del Factor. El REP siempre debe ser emitido por quien recibe el dinero y dirigido a quien lo paga.
  • Ruptura de la Trazabilidad (UUID): Si no se relaciona correctamente el UUID del CFDI-A en ambos REP, la cadena fiscal se rompe. Para el SAT, la factura original aparecerá como pendiente de pago, lo que impedirá la deducción para el Deudor y podría generar discrepancias para el Cedente.
  • Uso de Forma de Pago «17 – Compensación»: Frecuentemente, el pago de la comisión del Factor al Cedente se maneja a través de una compensación contra el monto anticipado. Esto debe reflejarse correctamente en los CFDI, utilizando la clave «17» del catálogo de formas de pago, lo cual a menudo genera confusión.  
  • Desconocimiento del CFDI Original: La regla 2.7.1.40 de la RMF contempla escenarios en los que el Factor no puede identificar el CFDI que ampara los derechos de cobro, ofreciendo facilidades para la emisión de los comprobantes en tales casos.  

Sección 4: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

 

El análisis detallado de las operaciones de gastos por cuenta de terceros y factoraje financiero dentro del marco del CFDI 4.0 demuestra que el cumplimiento fiscal ya no depende únicamente del conocimiento de la ley, sino de la ejecución precisa de protocolos operativos y tecnológicos. Los errores en estos procesos complejos no son meramente administrativos, sino que conllevan consecuencias financieras directas.

4.1. Síntesis de Puntos de Control Críticos

  • Para Gastos por Cuenta de Terceros: Los puntos de mayor riesgo son la correcta solicitud del CFDI a nombre del mandante (en ambas modalidades) y la aplicación precisa del nodo ACuentaTerceros a nivel de concepto en la modalidad de fondeo. La disciplina en la gestión de los fondos anticipados y la devolución oportuna de remanentes es esencial para evitar la acumulación de ingresos ficticios.
  • Para Factoraje Financiero: Los pilares del cumplimiento son la correcta identificación de la pareja emisor-receptor en cada uno de los dos REP requeridos y la vinculación consistente y precisa del UUID de la factura original en ambos. La comunicación efectiva del UUID entre el Cedente y el Factor se revela como un prerrequisito operativo ineludible.

4.2. Recomendaciones para la Mitigación de Riesgos Fiscales

Para navegar exitosamente esta complejidad, se recomienda adoptar un enfoque integral que abarque procedimientos, tecnología y capacitación.

Procedimentales

  1. Manual de Políticas de Terceros: Es imperativo desarrollar y formalizar un manual de políticas internas que estandarice el proceso de gastos por cuenta de terceros. Este documento debe incluir flujogramas claros para las modalidades de reintegro y fondeo, listas de verificación para el personal que realiza los gastos y plantillas de comunicación para solicitar correctamente los CFDI a los proveedores.
  2. Protocolo de Factoraje: Se debe crear un protocolo específico para las operaciones de factoraje. Este debe mapear cada paso de la «cadena crítica de CFDI», definir las responsabilidades de cada área (tesorería, cuentas por cobrar, contabilidad) en cada etapa y establecer un mecanismo formal y seguro para la transmisión del UUID de la factura original del Cedente al Factor.

Tecnológicas

  1. Auditoría de Sistemas de Facturación: Las empresas deben realizar una auditoría de sus sistemas de facturación y ERP para confirmar que poseen las capacidades técnicas necesarias. Específicamente, deben verificar que el sistema permite anidar el nodo ACuentaTerceros a nivel de concepto y que puede gestionar la emisión de REP complejos, como los requeridos en el factoraje (ej. emitir un REP relacionando un UUID de una factura no emitida por la propia empresa).
  2. Automatización y Controles Preventivos: Se recomienda implementar reglas de validación automáticas en los sistemas. Por ejemplo, un control que impida el timbrado de un CFDI que contenga conceptos de «reembolso» si el nodo ACuentaTerceros no está correctamente poblado, o que genere alertas si se intenta emitir un REP de factoraje al receptor incorrecto. La automatización reduce la dependencia del juicio humano en procesos de alto riesgo.

Capacitación

  1. Formación Continua y Especializada: Es crucial establecer un programa de capacitación recurrente para los equipos de finanzas, contabilidad, tesorería y compras. Este programa debe enfocarse en las actualizaciones de la RMF, las guías de llenado del SAT y las implicaciones prácticas de estas normativas.
  2. Entrenamiento Basado en Casos Prácticos: La formación teórica debe complementarse con simulacros y el análisis de casos de estudio, como los detallados en este informe. Entrenar al personal en la ejecución práctica de estas operaciones complejas refuerza el aprendizaje y mejora la capacidad de identificar y corregir errores antes de que se materialicen en contingencias fiscales.
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meter familia Resico pagar menos impuestos sat

¿Planeación Fiscal o Fraude?

Los peligros de usar a tu familia en RESICO para pagar menos impuestos al SAT.


Como abogados fiscalistas, una de nuestras misiones es ayudar a los empresarios a navegar el complejo sistema tributario mexicano. Entendemos perfectamente el deseo de optimizar la carga fiscal y hacer más eficiente un negocio. Sin embargo, existe una línea muy delgada entre una estrategia fiscal legítima y un esquema que puede tener consecuencias devastadoras.

Recientemente, hemos notado un aumento en consultas sobre una «estrategia» que, a primera vista, parece ingeniosa para muchos: utilizar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a través de familiares para reducir drásticamente el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El esquema propuesto suele ser el siguiente:

  • Un empresario exitoso, con ingresos anuales superiores a los 5 millones de pesos, percibe que su tasa de ISR en el régimen general es muy alta.
  • Propone dar de alta a su cónyuge, hijos o padres en RESICO.
  • Fragmenta su facturación: una parte la sigue emitiendo su empresa, pero otra porción significativa la facturan directamente sus familiares desde sus cuentas de RESICO a los clientes finales.
  • Los familiares, quienes no realizan ninguna actividad empresarial real, simplemente actúan como intermediarios para emitir facturas y recibir el dinero, que luego regresa al control del empresario principal.

Suena demasiado bueno para ser verdad, ¿cierto? Lo es. En este análisis exhaustivo, desglosaremos por qué esta idea no solo es inviable, sino que constituye una ruta directa hacia problemas fiscales, financieros y penales de gran magnitud.


1. La Barrera de Entrada: ¿Por Qué el Esquema Falla Desde el Inicio?

El RESICO fue diseñado para pequeños contribuyentes, y la ley establece candados muy claros para evitar su uso indebido. Aquí es donde la estrategia colapsa en su primer paso.

La Ley del ISR (artículo 113-E) prohíbe explícitamente que tributen en RESICO las personas físicas que:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Sean partes relacionadas.
  • Tengan control o administración de otra sociedad.

En el esquema planteado, los familiares son, sin lugar a dudas, «partes relacionadas» del dueño del negocio. Existe una clara relación de consanguinidad y, más importante aún, el empresario principal ejerce «control efectivo» sobre las «actividades» de sus familiares. Él decide cuándo, a quién y por cuánto facturan. No hay independencia. Solo por este hecho, la autoridad fiscal (SAT) tiene todos los elementos para determinar que los familiares nunca fueron elegibles para tributar en RESICO y que su inscripción fue indebida.


2023 05 20 impacto relaciones familliares en aspectos fiscales grabado 600


2. El Ojo Crítico del SAT: Razón de Negocios y Simulación de Actos

Supongamos que, de alguna manera, se logra el registro. Aquí es donde entran en juego las herramientas más poderosas del SAT para combatir la evasión fiscal.

Falta de Razón de Negocios (Artículo 5-A del CFF)

El SAT tiene la facultad de analizar el fondo de cualquier operación y preguntarse: ¿esta transacción se hizo por una razón económica válida o solo para obtener un beneficio fiscal?

En este caso, la respuesta es obvia:

  • ¿Cuál es el beneficio económico para el negocio de que un familiar facture una parte de las ventas? Ninguno. De hecho, complica la operación.
  • ¿Los familiares están aportando un valor real, prestando un servicio o vendiendo un producto? No, solo emiten una factura.
  • El único beneficio tangible y cuantificable es la reducción de impuestos.

Al carecer de una «razón de negocios», el SAT tiene la plena facultad de recaracterizar la operación. Esto significa que desconocerá las facturas emitidas por los familiares y considerará que el 100% del ingreso fue generado y debió ser facturado por el contribuyente original.

Simulación de Actos Jurídicos (Artículo 109 del CFF)

Este es el terreno más peligroso. El Código Fiscal de la Federación (CFF) es brutalmente claro: simular un acto o contrato para obtener un beneficio fiscal indebido se considera un delito equiparable a la defraudación fiscal.

El esquema propuesto es un ejemplo de libro de texto de simulación. Se está creando una ficción legal (los familiares como «proveedores de servicios» o «vendedores») para ocultar la verdadera naturaleza de la operación (el empresario es el único que genera el ingreso).

Las consecuencias de esto no son solo multas; estamos hablando de un proceso penal que puede llevar a penas de prisión tanto para el autor intelectual (el dueño del negocio) como para los partícipes (los familiares).

3. Las Consecuencias: Un Efecto Dominó de Deudas y Riesgos

Analicemos el impacto financiero y legal para cada una de las partes si el SAT detecta este esquema.

Parte Involucrada Riesgos y Consecuencias
El Dueño del Negocio 1. Recaracterización del Ingreso: El SAT le atribuirá el 100% de los ingresos facturados por los familiares. 2. Impuestos Omitidos: Deberá pagar el ISR de esos ingresos bajo el régimen general, no con la tasa de RESICO. 3. Actualizaciones y Recargos: El adeudo histórico se actualizará por la inflación y generará recargos (intereses moratorios). 4. Multas de Fondo: Multas que pueden ir del 55% al 75% del total de los impuestos omitidos. 5. Proceso Penal: Será considerado el autor principal del delito de defraudación fiscal, con riesgo de prisión de 3 meses a 9 años, dependiendo del monto.
Los Familiares 1. Expulsión de RESICO: Serán eliminados del régimen de forma retroactiva. 2. Reclasificación al Régimen General: Se les reclasificará al régimen de actividades empresariales, obligándolos a recalcular sus impuestos desde el inicio. 3. Responsabilidad Solidaria: ¡Atención! El artículo 26 del CFF establece la figura de la «responsabilidad solidaria». Esto significa que si el dueño del negocio no puede pagar el adeudo fiscal, el SAT puede cobrar la deuda directamente a los familiares, embargando sus bienes y cuentas bancarias. 4. Complicidad en un Delito: Serán considerados cómplices necesarios en el delito de defraudación fiscal, enfrentando las mismas consecuencias penales.

Los problemas no terminan con la autoridad fiscal. Este tipo de estructuras abre la puerta a otros peligros graves:

  • Riesgo de Lavado de Dinero (PLD): Mover dinero a través de cuentas de terceros que no generaron legítimamente el recurso es una señal de alerta inmediata para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La estructura podría ser investigada bajo la Ley Antilavado por ocultar al verdadero beneficiario de los fondos.
  • Conflictos Familiares y Legales: ¿Qué sucede si un hijo decide que el dinero en su cuenta es suyo y se niega a devolverlo? ¿Qué pasa si un cónyuge se divorcia y reclama la mitad de la «empresa» que está a su nombre? ¿Y en caso de un fallecimiento? Este esquema crea pesadillas legales y puede destruir relaciones familiares.

Conclusión: El Único Camino es el Correcto

La estrategia de fragmentar la facturación a través de familiares en RESICO no es una planeación fiscal; es un esquema de defraudación. Es una estructura frágil, transparente para la autoridad y con consecuencias que pueden llevar a la quiebra del negocio y a la pérdida de la libertad y el patrimonio de todos los involucrados.

¿Existen formas legítimas de optimizar la carga fiscal? Por supuesto. Un negocio con ingresos significativos puede y debe explorar vías legales como:

  • Una correcta aplicación de deducciones autorizadas.
  • El aprovechamiento de estímulos fiscales sectoriales o regionales.
  • Una estructuración corporativa adecuada que optimice el flujo de recursos.
  • Planes de reinversión de utilidades.
  • Estrategias de previsión social para empleados y directivos.

Estas son estrategias sostenibles, legales y que fortalecen el negocio a largo plazo, en lugar de exponerlo a un riesgo catastrófico. Antes de considerar atajos que parecen demasiado buenos para ser verdad, acérquese a un especialista. La mejor inversión para su tranquilidad y la de su familia es una asesoría fiscal profesional y ética.

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🚨 Problemas al enviar declaraciones provisionales en el SAT 🚨

En los últimos días varios contribuyentes y colegas han reportado errores al intentar enviar las declaraciones de pagos provisionales en el portal del SAT.

El mensaje que aparece es:

«Ocurrió un error al enviar la información. Intente nuevamente.»

sat ocurrio error enviar informacion e1756839877629

⚠️ Esto está generando complicaciones para el cumplimiento oportuno, ya que el sistema no permite concluir el trámite.

👉 Recomendaciones mientras el SAT resuelve:

  • Intentar en distintos navegadores (Chrome, Edge, Firefox).

  • Borrar caché y cookies antes de volver a enviar.

  • Guardar evidencia (pantallazos) del error.

  • Documentar la fecha y hora del intento de envío.

  • Estar atentos a los comunicados oficiales del SAT.

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